Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
ESTATUTOS DEL CIAT Y SUS REGLAMENTOS
Julio 2013
ESTATUTOS DEL CIAT
Aprobados en la Primera Asamblea General realizada en la ciudad de Panamá, República de Panamá, en mayo de 1967, y modificados en la Cuarta, Sexta, Novena, Vigésima Primera, Vigésima Tercera, Vigésima Quinta, Vigésima Séptima, Trigésima Primera, Trigésima Cuarta, Trigésima Quinta, Trigésima Séptima, Trigésima Octava, Cuadragésima Primera y Cuadragésima Tercera Asambleas Generales realizadas en Montevideo, Asunción, Ottawa, Ottawa, Montevideo, Washington, D.C., Santiago de Chile, Buenos Aires, Washington, D.C., Santiago de Chile, Cancún, Cochabamba, Bridgetown, y Santo Domingo, respectivamente.
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ESTATUTOS DEL CIAT
ARTICULO 1
Nombre: Se crea una Institución cuyo nombre es “Centro Interamericano de Administraciones Tributarias”.
ARTICULO 2
Objeto: La misión de la Institución es propiciar un ambiente de cooperación mutua y proveer un foro para el intercambio de experiencias entre sus países miembros y países miembros asociados, asistiéndolos en el mejoramiento de sus administraciones tributarias con base en las necesidades por ellos manifestadas. Para esta finalidad, el Centro tratará principalmente de: a.
promover un clima que estimule la asistencia entre los países miembros y países miembros asociados;
b.
estimular la cooperación entre los países miembros, principalmente en un esfuerzo por promover el cumplimiento voluntario y combatir la evasión y la elusión y toda otra forma de incumplimiento de las obligaciones tributarias, así como fomentar los estudios de los problemas referidos a la doble tributación internacional;
c.
impulsar y conducir investigaciones sobre los sistemas tributarios y administraciones tributarias y propiciar la difusión oportuna de la información pertinente y el intercambio de ideas y experiencias, a través de asambleas, conferencias técnicas, seminarios, publicaciones y otros medios apropiados;
d.
desarrollar programas especializados de asistencia técnica relacionados con las necesidades e intereses particulares expresados por los países miembros, a través de actividades de cooperación técnica del Centro, del intercambio temporal de personal, de la coordinación de solicitudes de expertos técnicos externos y de otros medios que se consideren apropiados;
e.
colaborar con otras organizaciones cuando sea en interés del CIAT.
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f.
ARTICULO 2 BIS
celebrar convenios, inclusive acuerdos de sede, con sus países miembros que le confieran al Centro Interamericano de Administraciones Tributarias el tratamiento correspondiente a los organismos internacionales, y a sus funcionarios los respectivos privilegios, inmunidades y responsabilidades, conforme a las normas del derecho internacional.
La Institución sólo podrá formular pronunciamientos, recomendaciones, o adoptar acuerdos concernientes a los sistemas tributarios de sus países miembros o países miembros asociados cuando ellos lo soliciten. Los funcionarios del CIAT que en el ejercicio de sus actividades, tomen conocimiento de informaciones de carácter confidencial, referentes a las administraciones tributarias de sus países miembros o países miembros asociados, a sus contribuyentes o a las proporcionadas por terceros a esas administraciones, estarán obligados a guardar absoluta reserva sobre las mismas.
ARTICULO 3
Afiliación: Serán países miembros del Centro, los Estados americanos que hayan firmado su incorporación en la Asamblea de Panamá en 1967 y los que se hubieren incorporado con posterioridad a esa fecha, como así también aquellos Estados de las Américas que sean invitados a ingresar o que soliciten su ingreso y cuya solicitud de incorporación, sea aceptada por la Asamblea General. La Asamblea General podrá aceptar como países Miembros Asociados a países no americanos que lo soliciten y cuenten con la aprobación del Consejo Directivo. Los países Miembros Asociados tendrán derecho a los beneficios generales que se brinden por el CIAT a sus países miembros, así como a participar en la sesión administrativa de la Asamblea General, a través de sus representantes, con voz pero sin voto. La Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo, resolverá la modalidad de la contribución o aporte que corresponda realizar a cada país Miembro Asociado. Los países miembros asociados podrán optar por pasar a la categoría de país miembro, lo cual estará sujeto a la aprobación de la Asamblea General en los términos establecidos en el sexto párrafo del artículo 5 de estos Estatutos, después de que hayan mantenido esa condición durante cinco años consecutivos a contar desde el día de su incorporación. 4
Los países miembros asociados cuya opción por pasar a la categoría de país miembro haya sido aprobada por la Asamblea General, tendrán voz y voto en las sesiones administrativas y podrán integrar el Consejo Directivo en los términos previstos en el artículo 6 de estos Estatutos, quedando sujetos a las normas que rigen para los demás países miembros en materia de contribución anual. El Ministro de Hacienda o de Finanzas de cada país miembro o país miembro asociado señalará los cargos directivos de Administración Tributaria, a nivel nacional, cuyos titulares representarán al país en el Centro. Esta determinación podrá ser modificada por el respectivo Ministro de Hacienda o Finanzas cuando lo estime conveniente. La calidad de representante se perderá cuando se deje de ser titular del cargo mencionado. Cada país miembro o país miembro asociado designará a un funcionario de alto nivel de su administración tributaria, para que actúe como corresponsal del CIAT. ARTICULO 4
ARTICULO 5
Estructura: Los órganos del Centro son los siguientes: a.
Asamblea General de los países Miembros y países miembros asociados.
b.
Consejo Directivo.
c.
Secretariado Ejecutivo.
De la Asamblea General: Los países miembros y los países miembros asociados del Centro celebrarán una Asamblea General anual, sin perjuicio de las Extraordinarias que fueran convocadas por la mayoría de los países miembros o por el Consejo Directivo. Las fechas de celebración y sede de las Asambleas podrán ser fijadas por el Consejo Directivo. Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo, o en su defecto por quien lo sustituya, de conformidad con el reglamento. La Asamblea se considerará válidamente constituida cuando estén presentes representantes de por lo menos la mitad de los países miembros. Todos los representantes de los países miembros y países miembros asociados tendrán derecho a voz. 5
Los representantes de un mismo país miembro tendrán en conjunto derecho a un voto. Si no hubiere acuerdo entre ellos para la emisión del voto, éste no será computado. Los Acuerdos de la Asamblea se adoptarán por simple mayoría de los votos presentes, salvo que se trate de modificar estos Estatutos, aceptar países Miembros Asociados a propuesta del Consejo Directivo, o aprobar la opción a que se refiere el párrafo tercero del artículo 3 de estos Estatutos, en cuyos casos se requerirá una mayoría de dos tercios de los países miembros con derecho a voto del Centro. La Asamblea es el órgano supremo del Centro y a ella corresponden privativamente las siguientes facultades:
ARTICULO 6
a.
Elegir al Presidente y demás miembros del Consejo Directivo.
b.
Revisar el Informe Financiero del año.
c.
Aprobar el Presupuesto para el año siguiente.
d.
Aprobar el Informe de Actividades realizadas.
e.
Pronunciarse sobre el Programa de Trabajo para el año siguiente.
f.
Determinar el monto de las contribuciones anuales y/u otras formas de aporte de los países miembros y países miembros asociados.
Del Consejo Directivo: El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente y ocho Consejeros. Será Presidente el representante del país miembro en que se realice la Asamblea o, realizándose en un país no americano, el representante del país americano que designe la Asamblea General. En caso de ausencia temporal o alejamiento definitivo del Presidente del Consejo, su substituto deberá ser escogido entre los representantes de países miembros que integren el Consejo. Serán Consejeros natos el Presidente saliente o quien lo reemplace en su condición de representante de su país y el representante del país miembro organizador de la próxima Asamblea. 6
Los restantes seis (6) Consejeros serán elegidos por cada Asamblea para un mandato de dos años, pudiendo solamente uno de ellos ser representante de un país miembro no americano. Su renovación se hará anualmente por mitades. Párrafo Transitorio: En la Asamblea de 2007 en que se renueve el Consejo Directivo aplicándose el cambio al párrafo 5 del artículo 6, se elegirán 3 Consejeros por un período de un año y tres Consejeros por un período de dos años. Los Consejeros no pueden ser reelectos. Ningún país miembro podrá participar en el Consejo por más de tres períodos anuales consecutivos, excepto cuando siendo integrante del Consejo Directivo, postule a su país como sede de la siguiente Asamblea General y esta postulación sea aprobada, en cuyo caso su permanencia en el Consejo se extenderá hasta el año siguiente en que se realice esa Asamblea. Los integrantes del Consejo Directivo permanecerán en sus funciones hasta el momento de la elección de un nuevo Consejo Directivo por la Asamblea. Son facultades y obligaciones del Consejo Directivo: a.
Nombrar el Secretario Ejecutivo, establecer los términos de su empleo y el lugar donde desempeñará sus funciones.
b.
Cuando la Asamblea no haya tomado ninguna decisión, convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y señalar sus fechas, sede y temario.
c.
Aceptar o no los aportes y contribuciones a que se refiere el Artículo 12 de estos Estatutos, diferentes a los determinados por la Asamblea General conforme al art. 5o., párrafo séptimo, inciso f., de los presentes Estatutos.
d.
Llevar a cabo los arreglos necesarios y convenientes para el financiamiento de la organización y funcionamiento del Centro y elevar a la consideración de la Asamblea el Informe Financiero del año anterior.
e.
Presentar a la Asamblea Anual un informe sobre las actividades realizadas en el año anterior.
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f.
Presentar a la Asamblea Anual el Presupuesto y Programa de Trabajo para el ejercicio siguiente.
g.
Invitar a personas para participar en las actividades del Centro.
En caso de empate en el Consejo Directivo, el Presidente tendrá voto de calidad para resolver la controversia. El Consejo Directivo podrá establecer un Comité Técnico Consultivo para asesorar y asistir al Consejo y al Secretario Ejecutivo en el cumplimiento de los objetivos del Centro. En ese caso el Comité se compondrá de representantes de organizaciones internacionales, regionales o de otra clase o por individuos que tengan interés directo en el mejoramiento de la administración tributaria. ARTICULO 7
ARTICULO 8
Del Presidente: Son facultades del Presidente: a.
Representar al Centro
b.
Presidir las Asambleas
c.
Presidir el Consejo Directivo
d.
Realizar las actividades que le encomiende la Asamblea o el Consejo Directivo.
Del Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Consejo Directivo y podrá no ser representante de un país miembro o país miembro asociado del Centro. Serán obligaciones del Secretario Ejecutivo: a.
Hacer cumplir el Plan Estratégico y el Programa anual de Actividades.
b.
Realizar las funciones técnicas y administrativas del Centro y aquéllas que le encomiende la Asamblea, el Consejo Directivo o el Presidente.
c.
Presentar al Consejo Directivo el Presupuesto para el siguiente ejercicio.
d.
Administrar el Presupuesto. 8
e.
Presentar al Consejo Directivo el Informe Financiero.
f.
Presentar al Consejo Directivo el Informe de Actividades Realizadas.
g.
Presentar al Consejo Directivo el Programa para el año siguiente.
ARTICULO 9
Idiomas: Los idiomas oficiales del Centro serán el español, el inglés, el portugués y el francés.
ARTICULO 10
Domicilio Legal: El Centro tendrá su domicilio legal en el lugar que determine la Asamblea.
ARTICULO 11
Duración y Disolución: El Centro será de duración ilimitada pero podrá ser disuelto por resolución que se adopte en la Asamblea por el voto conforme de dos tercios de los países miembros, y la disolución surtirá su efecto de acuerdo con las disposiciones que se acuerden en esa oportunidad. En el caso de disolución, todos sus bienes serán transferidos a alguna organización internacional cuyos esfuerzos estén dirigidos hacia la promoción de los objetivos de este organismo o algún otro organismo que tenga fines similares de desarrollo económico y social.
ARTICULO 12
Financiamiento: Los fondos para el financiamiento de la instalación y el funcionamiento del Centro, además de los previstos en el art. 5o., párrafo séptimo, inciso f., de los presentes Estatutos, podrán provenir de cualesquiera fuentes inclusive aportes y contribuciones de otros países, organizaciones internacionales o de otra clase, fundaciones privadas y de individuos.
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REGLAMENTOS DE LOS ESTATUTOS DEL CIAT
REGLAMENTO DE AFILIACION AL CENTRO Y DELEGACIONES A ASAMBLEAS GENERALES (Aprobado en la cuarta Asamblea General realizada en Montevideo, Uruguay, en mayo de 1970, con las modificaciones aprobadas por la 31 Asamblea General realizada en Buenos Aires, Argentina, en mayo de 1997; la 35 Asamblea General realizada en Santiago de Chile, en abril de 2001; la 36 Asamblea General realizada en Québec, Canadá, en mayo de 2002; la 38 Asamblea General realizada en Cochabamba, Bolivia, en marzo de 2004; la 42 Asamblea General realizada en Antigua, Guatemala, en abril de 2008: la 45 Asamblea General realizada en Quito, Ecuador, en abril de 2011 y la 47 Asamblea General realizada en Buenos Aires, Argentina, en abril de 2013).
ARTICULO 1
Son miembros del Centro los siguientes países: Argentina, Aruba, Barbados, Bermudas, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curazao, Ecuador, El Salvador, España, Estados Unidos de América, Francia, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Italia, Jamaica, Kenia, México, Nicaragua, Países Bajos, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Sint Maarten, Surinam, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela. Son miembros asociados los siguientes países: India. Será miembro o miembro asociado cualquier otro país que se incorpore en el futuro de acuerdo con los Estatutos y sus Reglamentos.
ARTICULO 2
A los efectos de la designación de los cargos de las administraciones tributarias nacionales, cuyos titulares serán representantes de los países miembros en el Centro, según lo dispone el Artículo 3o. de los Estatutos, se requerirá una comunicación por escrito dirigida a la Secretaría Ejecutiva por el Ministro de Hacienda o Finanzas.
ARTICULO 3
A los efectos del Artículo 2o., se tendrá como designado representante del país miembro al titular del cargo aún cuando la comunicación del Ministro de Hacienda o Finanzas se refiera por su nombre propio al funcionario directivo de la administración tributaria que lo ocupa al momento de la designación.
ARTICULO 4
La calidad de representante del país miembro se pierde, cuando el funcionario titular del cargo designado por el respectivo Ministro se retira de dicha posición. En ese caso el nuevo titular, sin necesidad de más trámite, será considerado de inmediato como nuevo representante del país miembro en el Centro. 11
ARTICULO 5
La mera inasistencia a una Asamblea General no elimina la calidad de representante del país miembro del funcionario titular de un cargo designado. No obstante, en caso de no comparecer a una Asamblea General el o los representantes del país miembro designados conforme al Artículo 2o. y de no haber delegado expresamente esa representación a otro funcionario, se tendrá como representante del país miembro para actuar durante la Asamblea, al funcionario directivo de la administración tributaria nacional de mayor rango que asista a ella. Los demás funcionarios designados por los Ministros de Hacienda o Finanzas y por los representantes de los países miembros para asistir a las Asambleas Generales del Centro participarán en calidad de delegados pudiendo intervenir en las sesiones técnicas y estar presentes en las sesiones administrativas.
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REGLAMENTO SOBRE ELECCION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CIAT (Aprobado por la 21 Asamblea General realizada en Ottawa, Canadá, el 5 de mayo de 1987, con las modificaciones aprobadas por la 31 Asamblea General realizada en Buenos Aires, Argentina, en mayo de 1997, la 34 Asamblea General realizada en Washington, D.C., Estados Unidos, en julio de 2000 y la 37 Asamblea General realizada en Cancún, México, en abril de 2003).
ARTICULO 1
El presente reglamento determina el procedimiento para la elección del Consejo Directivo del CIAT y su funcionamiento, según lo establecido por los artículos 5 y 6 de los Estatutos.
ARTICULO 2
La Asamblea proclamará al Presidente y a los dos Consejeros natos, conforme a lo dispuesto por el artículo 6 de los Estatutos. Los restantes seis Consejeros serán elegidos por lista completa que contendrá el nombre del país que representen, pudiendo uno de ellos ser representante de un país miembro no americano. Si hubiere en la Asamblea más de un representante de un país miembro, los representantes del país miembro harán conocer al Presidente del Consejo Directivo, antes de la Sesión Administrativa, el nombre del representante que formará parte del Consejo Directivo. Si los representantes del país miembro no hicieren conocer dicha designación, no se llenará el cargo correspondiente en el Consejo Directivo hasta que se reciba una comunicación oficial del Ministerio de Hacienda o Finanzas del respectivo país miembro.
ARTICULO 3
Para efectos de la elección, podrán presentarse una o varias listas. El Consejo Directivo podrá designar un Comité de Elecciones encargado de proponer una lista a la Asamblea.
ARTICULO 4
Ningún país tendrá más de un representante en el Consejo Directivo al mismo tiempo.
ARTICULO 5
En caso de vacancia de la Presidencia, por ausencia o alejamiento temporal de sus funciones del representante del país miembro que la ocupa, ésta será ejercida mientras dura la misma, por el integrante del Consejo Directivo, Representante de un país americano, que elijan por simple mayoría los demás Consejeros presentes, en la primera reunión que se realice con posterioridad a la vacancia.
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Si el país miembro cuyo representante ocupa la Presidencia designara temporalmente otro representante, éste se incorporará al Consejo Directivo como Consejero, mientras dure la ausencia o alejamiento del titular. ARTICULO 6
Salvo disposición expresa en sentido contrario adoptada por la Asamblea, el Consejo Directivo tomará decisiones cuando en las reuniones del mismo estén presentes por lo menos cinco de sus integrantes, incluyendo al Presidente, o cinco de sus integrantes si el Presidente estuviere ausente. En caso de empate en las votaciones, el voto del Presidente decidirá.
ARTICULO 7
El Consejo Directivo podrá aceptar la presencia en sus deliberaciones de otros representantes de países miembros del CIAT o invitados, con voz pero sin voto.
ARTICULO 8
Cuando un Consejero deje de ser funcionario de la administración tributaria de su país, su cargo en el Consejo Directivo será ocupado por su sucesor en la administración tributaria de su país, a menos que el Ministro de Hacienda o Finanzas designe a otro funcionario de ese país o renuncie expresamente al derecho de su país de ocupar la posición de Consejero. Cuando el Presidente deje de ser funcionario de la administración tributaria de su país o sea removido de su condición de representante designado para participar en el Consejo Directivo, su cargo en este Consejo será ocupado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de este Reglamento. El funcionario que reemplace al Presidente en la administración tributaria de su país o en su condición de representante designado para participar en el Consejo Directivo, se incorporará al Consejo Directivo como Consejero.
ARTICULO 9
Si al momento de realizarse la elección del Consejo Directivo, no estuviere fijado el país miembro en que se realizará la próxima Asamblea, el cargo del Consejero que corresponda al representante de dicho país no será llenado y el Consejero se incorporará al Consejo Directivo una vez se haya aprobado la designación de su país como sede.
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CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACEPTAR LA INCORPORACION DE PAISES MIEMBROS ASOCIADOS (Aprobado por la 27 Asamblea General realizada en Santiago de Chile el 20 de abril de 1993, con las modificaciones aprobadas por la 31 Asamblea General realizada en Buenos Aires, Argentina, en mayo de 1997, por la 41 Asamblea General realizada en Bridgetown, Barbados, en mayo de 2007, y por la 43 Asamblea General realizada en Santo Domingo, República Dominicana).
I.
II.
Criterios para Aceptar la Incorporación de Países Miembros Asociados A.
Cualquier país que desea incorporarse al CIAT como miembro pleno o Asociado tendrá la oportunidad de que su solicitud de incorporación sea considerada por el Centro.
B.
El país que desea incorporarse como Miembro Pleno o Asociado debe exhibir antecedentes comprobados de haber demostrado interés y haber participado con anterioridad en las actividades del CIAT –por ejemplo, organización de conferencias, seminarios, reuniones técnicas, cursos o programas de capacitación, para funcionarios de países miembros del CIAT; participación habitual en las reuniones técnicas del CIAT; prestación de servicios técnicos o de otra índole al CIAT–. Además, el país debe disponer de experiencia y antecedentes técnicos comprobados que aseguren que su incorporación como Miembro Asociado redundará efectivamente en beneficio de los restantes países miembros del CIAT.
C.
El país interesado deberá manifestar su acuerdo con el pago de la cuota anual establecida conforme a las disposiciones vigentes sobre la materia.
D.
No se hará ninguna referencia explícita en el procedimiento con respecto a las relaciones diplomáticas entre los estados Miembros. Asimismo, ningún país Miembro podrá ejercer el derecho a vetar la incorporación de un país Miembro Asociado.
E.
La admisión de un país Miembro Asociado al CIAT, no debe implicar que algún país Miembro se retire de la organización, como resultado de dicha admisión.
Procedimiento a seguir para aceptar países Miembros Asociados A.
Antes de proceder a recibir la solicitud formal de un país, la Secretaría Ejecutiva deberá: Informar al Consejo Directivo sobre el interés de dicho país y aportar la información requerida en el literal B., anterior. 15
B.
Una vez recibida la aprobación previa del Consejo Directivo, la Secretaría comunicará tal hecho al país.
C.
El país presentará por escrito su solicitud de incorporación como Miembro Asociado dirigida al Consejo Directivo a través de la Secretaría Ejecutiva. La nota deberá ser firmada por el Ministro del área en que se ubique la administración tributaria nacional del país interesado y en ella deberán constar los siguientes conceptos; designación del cargo de la administración tributaria nacional del país cuyo titular será el representante ante el CIAT; declarar su compromiso de cumplir con los Estatutos y demás disposiciones del CIAT aprobadas por la Asamblea y el Consejo Directivo; comprometerse al pago de la cuota anual de membresía y participar en las actividades técnicas del CIAT para los que sea designado.
D.
El Consejo resolverá sobre la solicitud y en caso de aceptarla remitirá dicha resolución para decisión final de la próxima Asamblea.
E.
La aceptación de la incorporación de un país Miembro Asociado se efectuará mediante votación mayoritaria de los dos tercios de los países Miembros del Centro.
F.
La incorporación formal del país como Miembro Asociado se cumplirá en la misma Asamblea en la cual se acepte dicha incorporación. La primera cuota anual de membresía será exigible desde el primer día del año fiscal del CIAT que se inicie con posterioridad a la realización de la Asamblea en que se aprobó la incorporación del país como Miembro Asociado.
III. Evaluación de la participación de los países Miembros Asociados en las actividades del CIAT. Los países miembros asociados que hayan mantenido esa condición durante cinco años consecutivos y que opten por pasar a la categoría de país miembro estarán sujetos a la evaluación satisfactoria previa de los siguientes factores: A.
Continuidad de participación del respectivo Representante en las actividades del CIAT a que se refiere el apartado B, del numeral I;
B.
Demostración de experiencias y participaciones técnicas que constituyan un aporte al CIAT, a las que se refiere el apartado B, del numeral I, como por ejemplo:
participación como ponente en las Asambleas Generales y Conferencias Técnicas, a solicitud del CIAT; 16
C.
postulación a reconocimientos a la innovación en las administraciones Tributarias, en los términos de las convocatorias anuales del CIAT;
auspicio de grupos de trabajo o de comités permanentes, a solicitud del CIAT;
comunicación de noticias institucionales publicaciones en el boletín del CIAT;
otras actividades equivalentes.
de
interés
para
Oportunidad en el cumplimiento de obligaciones institucionales y de apoyo a la gestión institucional del CIAT, tales como:
Respuesta oportuna a las encuestas anuales sobre actualización de prioridades del plan estratégico, de las actividades del plan anual, y de su forma de implementación;
Respuesta oportuna a los requerimientos de información para la actualización de la base de datos legal y de ingresos tributarios del CIAT;
Oportunidad en la comunicación oficial de participación y de inscripción de la delegación del respectivo país en la Asamblea General y en la Conferencia Técnica anuales, en respuesta a las invitaciones del CIAT;
Oportunidad en el pago de la contribución anual, de acuerdo a la normativa vigente y a las recomendaciones de la Asamblea General sobre la materia;
Oportunidad en la comunicación oficial de cambios de autoridades y del Corresponsal del CIAT.
La determinación de la aprobación o nivel de satisfacción en el cumplimiento de estos factores en forma global, con base en el informe que le presente la Secretaría Ejecutiva, será sometida por el Consejo Directivo del CIAT a la decisión de la Asamblea General con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos.
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