Standard rates of Income Taxes for resident or domiciled businesses in CIAT member countries In percentages
Tipo de impuesto
Ámbito de aplicación
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2000
Observaciones
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2001
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2002
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2003
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2004
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2005
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2006
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2007
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2008
Ejercicio Fiscal o Año gravable 2009
MERCOSUR Impuesto a la s Ganancias Argentina
Nacional
Impuesto a la Ganancia Nacional Mínima Presunta
Acreditable contra el Impuesto a la Renta
Tasa general Paraguay
Uruguay
Brasil
Fuente: CIAT
Impuesto a la Renta (IRACIS)
Nacional
Impuesto a la Renta (IRIC/IRAE)
Nacional
Impuesto a la Renta
Federal
CSLL
Federal
Principio jurisdiccional del impuesto:Territorial
Tasa adicional sobre utilidades distribuidas a residentes
Efectiva (en basa a la tasa general) Nominal
Principio jurisdiccional del impuesto:Territorial. IRAE desde el ejercicio fiscal 2008
35.00
35.00
35.00
35.00
35.00
35.00
35.00
35.00
35.00
35.00
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
1.00 de los activos brutos
30.00
30.00
30.00
30.00
30.00
20.00
-
-
-
-
-
-
5.00
5.00
5.00
5.00
30.00
30.00
30.00
35.00
35.00
30.00
30.00
30.00
25.00
25.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Hasta 240 mil reales: 15.00
Por el exceso de 240 mil: 10.00 12.00
10.00 9.00
10.00 9.00
10.00
10.00
10.00
10.00
Hasta 4.50 más
Hasta 4.50 más
Hasta 4.50 más
Hasta 4.50 más
Por el exceso de 240 mil: 10.00 Por el exceso de 240 mil: 10.00 Por el exceso de 240 mil: 10.00 Por el exceso de 240 mil: 10.00 Por el exceso de 240 mil: 10.00 Por el exceso de 240 mil: 10.00 Por el exceso de 240 mil: 10.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00 9.00