/ti_5

Page 1

5. TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL 5.1 Aspectos normativos y procedimentales 204.

¿En su país existen normas de precios de transferencia? Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X X X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

X X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI)

X

México (SAT) 1/ Nicaragua (DGI)

X X


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ X

Panamá (DGI) 2/ Paraguay (SET)

X

Perú (SUNAT)

X

Rep. Dominicana (DGII)

X

Uruguay (DGI)

X

1/ Desde el año 1997. 2/ Se viene trabajando en un proyecto de ley para que la normativa de precios de transferencia sea aplicable a todos los contribuyentes ya que en la actualidad la norma se limita a las transacciones que se efectúen con partes relacionadas de países con quienes Panamá haya suscrito un CDI. 205.

De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, señale la opción que corresponda.

Están basadas en criterios de la OCDE

Están basadas en criterios propios o siguen otros criterios

Argentina (AFIP)

Utilizan criterios combinados X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X

Costa Rica (DGT)

2


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Ecuador (SRI)

X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT)

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT)

X

Rep. Dominicana (DGII)

X

Uruguay (DGI)

X

206. De estar vigentes normas de precios de transferencia, señale si existe jurisprudencia en el país en torno a ellos. Aquí debe entenderse el término jurisprudencia como los fallos emitidos por la autoridad competente para resolver controversias en materia tributaria.

Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB)

X 3


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Chile (SII)

X

Colombia (DIAN)

X

Costa Rica (DGT) 1/ Ecuador (SRI)

X X

El Salvador (DGII) Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT) 2/

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) 1/ Aunque no existen normas de

Uruguay (DGI)

X X X

precios de transferencia, se han realizado

ajustes con fundamento en el principio de realidad económica y ya existe jurisprudencia. 2/ Se han emitido algunos criterios que confirman la validez de la estructura normativa actual en varios aspectos y apoyan en la resolución de controversias en materia tributaria. 207. De estar vigentes normas de precios de transferencia, ¿la A.T. cuenta con la facultad de obligar a los contribuyentes a mantener informes que justifiquen los precios de transferencia utilizados en las operaciones con sus relacionados?

4


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB)

X

Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI)

X X

El Salvador (DGII) 1/ Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT) 2/

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X X

5


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 1/ La legislación salvadoreña expresa que se deberá mantener información disponible que justifique el precio determinado, no obstante no se especifica que sea un estudio de Precios de Transferencia. 2/ En el caso de México, los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 215 vigente a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Concretamente, las fracciones XII y XV del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señalan que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y nacionales, respectivamente, deberán mantener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. 208. ¿Cuenta su país con legislación sobre Acuerdos de Precios por Anticipado (APA)? Sí

No

Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN)

X

Brasil (RFB)

X

Chile (SII) Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT)

X X X

6


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Ecuador (SRI)

X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI)

X

México (SAT) 1/

X

Nicaragua (DGI)

X

Panamá (DGI) 2/

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X X X

1/ El marco normativo que regula los Acuerdos de Precios por Anticipado se encuentra en la forma de consultas de los contribuyentes y está establecido en el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, en conjunto con el 215, 216 y 216 BIS de la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente. El artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación le brinda facultad a las autoridades fiscales para resolver consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Asimismo, menciona que las resoluciones pueden derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. El artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta obliga a los contribuyentes que celebran operaciones con partes relacionas residentes en el extranjero a determinar sus ingresos acumulables y deducciones 7


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. El artículo 216 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona los métodos aplicables en materia de precios de transferencia. El artículo 216 BIS de la Ley del Impuesto Sobre la Renta regula a las empresas que llevan a cabo operaciones de maquila con partes relacionadas residentes en el extranjero. Adicionalmente, existe la posibilidad de obtener Acuerdos de Precios por Anticipado en materia de capitalización delgada que encuentran su marco normativo en la fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente. 2/ Se viene trabajando en un proyecto de ley al respecto. 209. ¿Dónde radica la competencia para la negociación e interpretación de los Convenios para evitar la Doble Tributación y la Evasión Fiscal (CDI)?

Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB)

Chile (SII) Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI)

Competencia de la Secretaria de Hacienda, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos en la órbita del Ministerio de Economía (conforme planilla anexa al artículo 1 del Decreto 1.359/2004) de la República Argentina. n.d. En la Coordinación General de Relaciones Internacionales de la RFB. La autoridad competente en materia de CDT es el Ministro de Hacienda quien delega en el Director del SII, para efectos de negociación e interpretación de un convenio, esta función está radicada en el Departamento de Normas Internacionales, dependiente de la Subdirección Normativa del SII. En la Dirección Jurídica de la DIAN. Se fundamenta en la capacidad que constitucionalmente tiene el Estado costarricense de negociar tratados y en dos decretos ejecutivos, el de Organización y Funciones de la Administración Tributaria y otro específico sobre la materia. Negociación: Director Nacional del Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Relaciones Exteriores. Interpretación: Dirección Nacional Jurídica del Servicio de 8


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Rentas Internas. El Salvador (DGII) Guatemala (SAT)

La competencia para negociar e interpretar los CDI´s radica en el Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Impuestos Internos. No aplica para Guatemala pues no hay una política que sustente la negociación de CDI.

Honduras (DEI)

México (SAT) Nicaragua (DGI)

Panamá (DGI)

La competencia para la celebración de los CDI radica en el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con aprobación de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión (artículo 89, fracción X de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). La competencia para el estudio, formulación de anteproyectos y de las negociaciones respectivas de los CDI, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales (artículo 55, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). Asimismo el Servicio de Administración Tributaria podrá participar en las negociaciones de los CDI, a través del Jefe del Servicio de Administración Tributaria (artículos 7, fracción III y 14, fracción VII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria). La competencia para la interpretación y aplicación de los CDI, corresponde al Servicio de Administración Tributaria, a través de la Administración General de Grandes Contribuyentes o la Administración Central de Normatividad Internacional (artículos 20, apartado A, fracción L y 21, inciso C, fracción I del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria). Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General Adjunta de Tratados Internacionales coadyuvará en la adecuada interpretación y aplicación de los tratados internacionales en materia fiscal y aduanera. n.d. La competencia para la negociación de los Convenios para Evitar la Doble Tributación y Evasión Fiscal radica en el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas; y, en la Subdirección de Tributación Internacional de la Dirección General del Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, de reciente creación en nuestro país. La interpretación de los convenios recae sobre la 9


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

Subdirección antes indicada y sobre un Comité Asesor integrado por los miembros del Equipo Negociador de Convenios Tributarios de la República de Panamá Esta competencia se reparte entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Paraguay La negociación la lleva a cabo el Ministerio de Economía y Finanzas, la interpretación se entiende que tiene lugar en la aplicación. Actualmente la negociación de los CDI se está realizando en conjunto con el Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Impuestos Internos. El Ministerio de Hacienda es quién coordina las negociaciones. Ministerio de Economía y Finanzas

210. De existir, señale el criterio que sigue el modelo de su país de CDI.

Siguen el modelo de convenio de la OCDE Argentina (AFIP)

Siguen el modelo de Naciones Unidas (NU)

Utilizan criterios propios

Utiliza criterios combinados OCDE-NU

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X

Costa Rica (DGT)

X

Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

X X

Guatemala (SAT)

10


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Honduras (DEI) México (SAT)

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) 1/ Paraguay (SET)

X

X

X

X

Perú (SUNAT)

X

Rep. Dominicana (DGII) 2/ Uruguay (DGI)

X X

X X

X

1/ Panamá creó su propio modelo de convenio basado en el modelo de Convenio de la OECD y del a ONU. 2/ El modelo que se viene utilizando para la negociación de los CDIs es el modelo del COSEFIN, que está formulado en base al modelo de la OCDE y que utiliza además criterios del modelo de las UN. 211. De existir, liste los CDI que hubiera firmado su país. Separe los que están con vigencia efectiva de los que aún están en proceso de aprobación. No considerar los acuerdos o convenios que específicamente eliminan la doble imposición en el transporte internacional. Tampoco los negociados únicamente.

11


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

212. ¿Cuenta su país con acuerdos específicos para el intercambio de información con otras AA.TT.? No considere aquellos acuerdos que forman parte de CDIs firmados? 12


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Sí Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII)

X X X

Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI)

X X

El Salvador (DGII)

X X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI)

X

México (SAT) Nicaragua (DGI)

X X

Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

No

X X X X

13


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

213. De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, liste los acuerdos específicos de intercambio de información vigentes. Separe los que están con vigencia efectiva de los que aún están en proceso de aprobación.

14


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 214. ¿Su legislación cuenta con normas anti subcapitalización?

Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII)

X X

Colombia (DIAN)

X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

X X X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT)

X X

Nicaragua (DGI)

X

Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) 1/ Uruguay (DGI)

X X X X

15


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 1/ En cuanto a la existencia de Normas anti subcapitalización, el país no cuenta con medidas creadas con el fin directo de contrarrestar este fenómeno. Sin embargo, el Código Tributario Dominicano recoge un conjunto de medidas que reducen el impacto y ayudan a evitar la subcapitalización tales como: a) No se admite la deducción de los pagos en concepto de intereses, regalías o asistencia técnica, efectuados por las filiales establecidas en el país a su casa matriz en el exterior, si no han pagado la retención única y definitiva del 25%; b) Cuando una empresa domiciliada en el país pague intereses por préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior debe retener el 10% de esos intereses como pago de impuestos. Si el pago no es a una institución crediticia se debe retener el 25% del pago realizado; c) Cuando las cantidades pagadas o adeudadas por concepto de interés, comisiones o cualquier otro pago, que provenga de operaciones crediticias o financieras entre la matriz y su filial se considere excesivo, la Administración Tributaria podrá impugnar como gasto no necesario dicho exceso. Es decir, el exceso determinado no será deducible al momento de determinar la renta gravada. 215. ¿Su legislación cuenta con normas anti paraíso fiscal?

Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) 1/ Colombia (DIAN) 2/

X X X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

X X X 16


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT)

X X

Nicaragua (DGI)

X

Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X X X

1/ Se establecen normas de control que consideran una mayor tasa de impuesto aplicable a las rentas obtenidas por contribuyentes no residentes en caso de estar domiciliado en un paraíso fiscal (D.S. Nº 628 del 2003). Asimismo, se establecen presunciones de relación por el hecho de operar con paraísos fiscales. 2/ Sin embargo, aún no se emite el listado de jurisdicciones considerados como paraísos fiscales. 5.2 Aspectos organizacionales y de gestión 216. En el ámbito normativo, ¿su A.T. dispone de un equipo multidisciplinario con profesionales especializados dedicados a los tópicos de la tributación internacional?

17


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Sí Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT)

X X X X X

Ecuador (SRI)

X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT) 1/

X

Honduras (DEI) México (SAT)

X X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X X

Paraguay (SET)

X

Perú (SUNAT)

X

Rep. Dominicana (DGII) 2/ Uruguay (DGI)

No

X X

1/ Sin embargo, está en proceso de formación en el Dpto. de Fiscalización una unidad de precios de transferencia. 2/ Próximamente se creará la Unidad de Precios de Transferencia como parte de la Gerencia de Fiscalización Externa.

18


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 217. ¿En su país se le otorga un número de identificación fiscal internacional a los contribuyentes no residentes?

Sí Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN)

X

Brasil (RFB)

X

Chile (SII) 1/ Colombia (DIAN) 2/ Costa Rica (DGT)

X X X

Ecuador (SRI)

X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT) 3/

X X

Nicaragua (DGI)

X

Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET)

X

Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

No

X X X

19


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 1/ A pesar de ello, debe señalarse que se otorga un RUT a las agencias o personas naturales no residentes que los distingue del resto de contribuyentes. 2/ A los inversionistas y empresas del exterior con presencia en Colombia se les asigna un Número de Identificación Tributaria (NIT) y deben inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). 3/ En dos casos: a) Cuando los socios o accionistas residentes en el extranjero que participen en personas morales residentes en México, así como los asociados residentes en el extranjero de asociaciones en participación, residentes en México, se encuentran obligados a solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, salvo que la persona moral o el asociante, residentes en México, presente ante las autoridades fiscales una relación de dichos socios, accionistas o asociados, residentes en el extranjero; b) Las personas físicas y morales, residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionando su número de identificación fiscal, cuando tengan obligación de contar con éste en el país en que residan, sin que dicha inscripción les otorgue la posibilidad de solicitar devolución de contribuciones. 218. De otorgarse un número de identificación fiscal internacional a los contribuyentes no residentes, ¿es identificable el país de origen del contribuyente?

No

Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB)

X

Chile (SII) Colombia (DIAN)

X 20


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Costa Rica (DGT)

X

Ecuador (SRI) El Salvador (DGII) Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT)

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII)

X

Uruguay (DGI)

219. Presente una estadística del número de contribuyentes no residentes registrados ante su A.T., en el periodo 20062010. De no contar con información para todos los años, brinde toda la que pudiera estar a su alcance. Acceder a la plataforma CIAT 220. ¿En su país existe alguna obligación que permita conocer si una sociedad es subsidiaria de una matriz no residente?

21


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Sí Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) 1/ Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT) 2/ Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

X X X X X X X X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT) Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X X X X

Paraguay (SET)

X

Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

No

X X X

1/ En el caso de pagos de servicios al exterior y operaciones de crédito, los contribuyentes residentes en Chile deben informar si tienen relación con los beneficiarios de los pagos por medio de declaraciones juradas.

22


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 2/ Por el acta constitutiva de la sociedad, se hace constar la distribución del capital social. Cuando se hace una transferencia de acciones queda constancia en el libro de junta directiva. El movimiento se constata luego con el libro de registro de accionistas. 221. ¿Se solicita a los contribuyentes información de las operaciones internacionales distinguiendo entre relacionadas y no relacionadas a través de declaraciones juradas?

Sí Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT) 1/ Ecuador (SRI) 2/ El Salvador (DGII) Guatemala (SAT) Honduras (DEI)

No

X X X X X X X X X X

México (SAT) Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) 3/

X X 23


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Paraguay (SET)

X

Perú (SUNAT)

X

Rep. Dominicana (DGII)

X

Uruguay (DGI)

X

1/ Sólo para determinar la procedencia de los gastos deducibles. 2/ Las declaraciones en Ecuador no son juradas. Se solicita información de operaciones internacionales del contribuyente con partes relacionadas en el formulario de declaración de impuesto a la renta de sociedades, en el Anexo de Operaciones con Partes Relacionadas del Exterior (OPRE) y en el Informe Integral de Precios de Transferencia. Estos dos últimos están obligados a presentar los contribuyentes cuyas OPRE sumen un monto mínimo, diferente en cada caso, en el año fiscal. Los conceptos de operaciones internacionales con partes relacionadas son identificados por los contribuyentes cuando presentan el anexo OPRE. 3/ No obstante, aquellos contribuyentes que perfeccionen transacciones sujetas a la normativa de precios de transferencia tendrán que informarlas. 222. De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, ¿esta declaración obliga a identificar separadamente cada uno de los conceptos de las operaciones internacionales?

Sí Argentina (AFIP) 1/ Bolivia (SIN)

No

X X

Brasil (RFB) 24


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

X X X

Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT) Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII)

X

Uruguay (DGI) 1/ Por concepto se entiende tipo de operación.

223. ¿En su A.T. se cuenta con un equipo especializado para la generación de acciones de control sobre las operaciones internacionales de los contribuyentes?

No 25


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI) El Salvador (DGII) 1/

X X X

Guatemala (SAT) 2/

X

Honduras (DEI) México (SAT)

X X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT)

X X

Rep. Dominicana (DGII) 3/ Uruguay (DGI)

X X

1/ Actualmente existe una Unidad de Precios de Transferencia conformada por el Jefe y 2 técnicos, la cual es nueva en su creación. 2/ Sin embargo, está en proceso de formación en el Dpto. de Fiscalización una unidad de precios de transferencia.

26


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 3/ A la fecha no se ha implementado formalmente un control para operaciones internacionales, pero a través de un proyecto con el BID se ha ido trabajando en la documentación de manuales para el análisis de precios de transferencia. 224. De estar vigente algún APA, ¿en su A.T. se cuenta con un equipo dedicado exclusivamente a administrarlas?

No

Argentina (AFIP) Bolivia (SIN)

X

Brasil (RFB)

X

Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X

Costa Rica (DGT) 1/ Ecuador (SRI) El Salvador (DGII) Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT) 2/

X X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) Paraguay (SET) Perú (SUNAT)

X X X 27


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X

1/ Si bien no se tienen APAs ni legislación al respecto, está en análisis legislativo una reforma fiscal que si incluye algunas normas sobre la materia. Se viene preparando a un equipo de funcionarios para hacerse cargo de estas tareas. 2/ Dentro de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia existe una unidad específica que se encarga de gestionar APAs, BAPAs y MAPs. 225. ¿Se cuenta con algún procedimiento amistoso (MAP por sus siglas en inglés) para la tributación de operaciones internacionales.

Sí Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN)

X

Brasil (RFB)

X

Chile (SII)

X

Colombia (DIAN)

X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI) 1/ El Salvador (DGII) Guatemala (SAT)

No

X X X X 28


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Honduras (DEI) México (SAT) 2/ Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X X X X X X X

1/ Los procedimientos amistosos están regulados en los CDI, mas no en la legislación interna. 2/ Actualmente el área encargada de administrar los MAPs dentro de la Administración Central de Precios de Transferencia mantiene varios casos en trámite y algunos otros ya han sido concluidos en estos últimos años. 226. Presente una estadística respecto del número de procedimientos amistosos existentes, en el periodo 2006-2010. De no contar con información para todos los años, brinde toda la que pudiera estar a su alcance.

Número de procedimientos amistosos Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN) 29


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI)

Se tiene conocimiento de un procedimiento amistoso realizado en años anteriores, pero probablemente fue antes de 2006.

El Salvador (DGII) Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT)

APAs: 13 (2006), 10 (2007), 11 (2008), 12 (2009), 16 (2010). BAPAs: 7 (2006), 10 (2007), 8 (2008), 8 (2008), 13 (2010). MAPs: 18 (2006), 17 (2007), 10 (2008), 10 (2009), 5 (2010).

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

227. De estar vigentes normas de precios de transferencia, ¿existe un equipo especializado para los casos de comprobaciones de precios de transferencia?

Sí Argentina (AFIP)

No

X 30


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X

Costa Rica (DGT) 1/ Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

X X

Guatemala (SAT) 2/ Honduras (DEI) México (SAT) 3/

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) 4/

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X X

1/ Por el momento no se cuenta con una normativa sobre precios de transferencia, pero se está gestionando una reforma fiscal para tal efecto. Sin embargo, se cuenta ya con un equipo especializado en la materia. 2/ Está en proceso de formación en el Dpto. de Fiscalización una unidad de precios de transferencia. 3/ Dentro de la Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia existen 4 administraciones especializadas para la fiscalización en materia de precios de transferencia. 4/ Se viene reclutando y entrenando al personal que se hará cargo de estas funciones. 31


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

228. ¿Existe un equipo especializado para realizar el intercambio de información con otros países?

Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) 1/

X X

Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT)

X X

Ecuador (SRI)

X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT) 2/

X X

Nicaragua (DGI) /3 Panamá (DGI)

X X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT)

X X

Rep. Dominicana (DGII) 4/ Uruguay (DGI)

X X 32


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 1/ Aunque no existe una Oficina de Intercambio de Información. 2/ Se denomina Auditoría Fiscal Internacional. 3/ Está próximo a crearse. 4/ En formación. 229. De realizarse, brinde alguna información estadística relevante en torno a los casos de intercambio de información en el periodo 2006-2010. De no contar con información para todos los años, brinde toda la que pudiera estar a su alcance. Acceder a la plataforma CIAT 230. ¿Se generan planes de control masivo para las operaciones internacionales?

Sí Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN)

X

Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI) El Salvador (DGII) 1/

No

X X X 33


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT) 2/

X X

Nicaragua (DGI)

X

Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET)

X

Perú (SUNAT)

X

Rep. Dominicana (DGII)

X

Uruguay (DGI)

X

1/ Debido a que la normativa está vigente desde el año 2010, aún no se han desarrollado planes de control masivo para las operaciones internacionales. 2/ Se integra una base de datos con la información automática como parte de los acuerdos de intercambio de información para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. 231. ¿Se diseñan planes de fiscalización selectiva para las operaciones internacionales?

Sí Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII)

No

X X X X

34


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Colombia (DIAN)

X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI)

X X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT)

X X

Nicaragua (DGI)

X

Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET)

X

Perú (SUNAT) 1/

X

Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X

1/ Las operaciones internacionales que realiza un contribuyente en realidad se verifican en la oportunidad en que se fiscaliza el Impuesto a la Renta y no de forma específica. 232. ¿Existen instrucciones asociadas al tratamiento de las operaciones internacionales para los funcionarios de la A.T. tuvieran a su cargo el control de las mismas?

35


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Sí Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB)

X X X

Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X

Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI)

X X

El Salvador (DGII) 1/

X

Guatemala (SAT)

X

Honduras (DEI) México (SAT)

X X

Nicaragua (DGI)

X

Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) 2/ Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

No

X X X X

1/ Debido a que la normativa está vigente desde el año 2010, aún no se han desarrollado instrucciones. 2/ Existe un lineamiento de actuación. 36


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

233. De estar vigentes normas de precios de transferencia, ¿existen casos de fiscalización en proceso o terminados asociados a precios de transferencia?

Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X

Costa Rica (DGT) 1/ Ecuador (SRI)

X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT)

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII)

X X 37


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Uruguay (DGI)

X

1/ Existen casos en procesos o terminados asociados a precios de transferencia, aunque no se cuente con normas sobre la materia. 234. De ser afirmativa su respuesta a la pregunta anterior, brinde alguna información estadística relevante en torno a la cantidad, calidad y rendimiento de los casos de fiscalización, en el periodo 2006-2010. De no contar con información para todos los años, brinde toda la que pudiera estar a su alcance. Acceder a la plataforma CIAT 235. De estar vigentes normas de precios de transferencia, ¿la selección de casos de comprobación de precios de transferencia está basada en la información capturada a través de declaraciones?

Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X

Costa Rica (DGT) 1/ Ecuador (SRI)

X 38


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT) 2/

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) 3/

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT)

X

Rep. Dominicana (DGII)

X

Uruguay (DGI)

X

1/ Aunque no están vigentes normas de precios de transferencia, si se han usado las declaraciones en fiscalizaciones relacionadas con la materia. 2/ La selección de casos de comprobación de precios de transferencia no sólo se basa en la información capturada a través de las declaraciones presentadas por los contribuyentes sino también en diversos indicadores de riesgo y en estudios económicos sectoriales. 3/ La normativa de precios de transferencia es de reciente data, por lo que la primera declaración de los contribuyentes se espera para el año 2012. 236. ¿Existen programas específicos de capacitación sobre fiscalidad internacional para los funcionarios de la A.T.?

No

39


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ Argentina (AFIP)

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN) Costa Rica (DGT) Ecuador (SRI)

X X X X X X

El Salvador (DGII) Guatemala (SAT)

X X

Honduras (DEI) México (SAT)

X X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI) Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) 1/ Uruguay (DGI)

X X X X X X

1/ Los programas de capacitación específicos para fiscalización internacional a los cuales los funcionarios de la DGII acuden son coordinados y ejecutados por organismos internacionales.

40


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 237. De estar vigentes normas de precios de transferencia, ¿se cuenta con un plan de capacitación especial para el equipo a cargo del control de los precios de transferencia?

Sí Argentina (AFIP)

No

X

Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

X X X

Costa Rica (DGT) 1/ Ecuador (SRI)

X

El Salvador (DGII)

X

Guatemala (SAT) Honduras (DEI) México (SAT)

X

Nicaragua (DGI) Panamá (DGI)

X

Paraguay (SET) Perú (SUNAT) Rep. Dominicana (DGII) Uruguay (DGI)

X X X 41


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________ 1/ Aunque no están vigentes normas de precios de transferencia, si se cuenta con un plan de capacitación sobre la materia. 5.3

Comentarios adicionales 238. De considerarlo oportuno, señale alguna explicación adicional o ampliatoria respecto de las respuestas emitidas en este apartado sobre fiscalidad internacional.

Argentina (AFIP) Bolivia (SIN) Brasil (RFB) Chile (SII) Colombia (DIAN)

Costa Rica (DGT)

Si bien no tenemos legislación en lo que se refiere a Tributación Internacional, se cuenta con un proyecto de ley en la Asamblea Legislativa que sí regula lo necesario en este ámbito, y de antemano se cuenta con un equipo especializado en estos tópicos, al cual se le sigue capacitando continuamente.

Ecuador (SRI) El Salvador (DGII)

Guatemala (SAT)

Actualmente en Guatemala no se cuenta con una ley sobre precios de transferencia, sin embargo cabe mencionar que se tiene un proyecto de Ley el cual se está discutiendo y se espera sea aprobado a corto plazo. La Administración Tributaria tiene en proceso de formación y creación un departamento normativo sustantivo, el cual se está integrando con un equipo multidisciplinario y tendrá a su cargo las siguientes funciones: planificar, organizar, investigar, definir estrategias, realizar estudios, elaborar los manuales de 42


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Honduras (DEI)

fiscalización, las guías de auditoría, elaborar las normas y procedimientos relacionados con la programación de auditorías a empresas nacionales y multinacionales que realicen operaciones vinculadas utilizando precios de transferencia. Además es preciso mencionar que aunque no se cuenta con una programación de capacitación definida para este equipo multidisciplinario que integrará el departamento de precios de transferencia, actualmente se están tomando seminarios nacionales e internacionales para capacitar a quienes formarán parte de las unidades de fiscalización internacional y además se cuenta con el apoyo de un asesor de la Oficina de Asistencia Técnica del Departamento del Tesoro de los EEUU quien apoya en la construcción de capacidades en esta materia. Referente al tema de Precios de Transferencia, actualmente se cuenta con el proyecto de ley, mismo que ya está en manos del Congreso Nacional a la espera de su aprobación. Sobre el tema también a recibido capacitación personal de auditoría de los mandos intermedios, asimismo personal (2), del área normativa de los Departamentos de Inteligencia Fiscal y el jefe de la Sección de Fiscalización Aduanera.

México (SAT) Nicaragua (DGI)

Panamá (DGI)

Con relación a las preguntas identificadas con los números 230, 231, 232, 233 y 235, debemos aclarar que la normativa panameña en cuanto a precios de transferencia y fiscalización de transacciones entre empresas relacionadas es de reciente data. Por tanto, no se han podido verificar los cuestionamientos de las mencionadas preguntas, ya que en la medida en que vayamos recibiendo las primeras declaraciones de precios de transferencia, que como hemos mencionado será para el año 2012, y en base a la entrada en vigencia de los convenios tributarios firmados por Panamá, podremos ir desarrollando todos estos aspectos.

Paraguay (SET) Perú (SUNAT)

43


Estado de la Administración Tributaria en América Latina (mimeo no publicable)

______________________________________________________________________

Rep. Dominicana (DGII)

El Departamento de Precios de Transferencia se creó en el año 2010, iniciando sus actividades recientemente. La estructura organizacional esta definida con un Encargado y dos (2) auditores. Se contempla a futuro ampliar dicha estructura. La Ley 11-92 que establece el Código Tributario Dominicano y sus modificaciones, contiene aspectos que buscan limitar la aplicación de precios de transferencia, con el fin de proteger las rentas de fuente dominicana. Para su aplicabilidad, los parámetros están definidos en el Reglamento del Impuesto Sobre la Renta y en Norma General 04-2011.

Uruguay (DGI)

44


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.