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Legislación Ley Om
from Ingenio Nº 9
by CICCP Madrid
Antes del 27 de diciembre de 2010 el Gobierno,previa consulta a las Comunidades Autónomas,ha de remitir a las Cortes Generales un Proyecto de Ley que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación.
La colegiación obligatoria sólo podrá establecerse por ley estatal,no autonómica.
La cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.
Única:los profesionales puedan realizar todos los trámites relacionados con la colegiación.Que sirva de registro colegial de escritos,y de quejas y reclamaciones contra el Colegio o sus colegiados.Donde se publique la lista de colegiados y de sociedades profesionales inscritas.En el que se ha de publicar la Memoria Anual y el Código Deontológico de la profesión.
En concreto,a través de la Ventanilla Única,los profesionales han de poder realizar cualquier trámite necesario para la colegiación,su ejercicio y su baja en el Colegio,y de forma gratuita han de poder: Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el colegio profesional,así como los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.Acceder al contenido de los códigos deontológicos. Presentar quejas y reclamaciones contra los colegiados.
Los Colegios estarán sujetos al principio de transparencia en su gestión .Los Colegios deben elaborar una Memoria Anual,que se publicará en la web colegial en el primer semestre de año,que conten- ga al menos la información siguiente: Informe anual de gestión económica, importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados,información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores,información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas,los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos,las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno,información estadística sobre la actividad de visado.
Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores o Usuarios:debe atender las quejas de los colegiados y tramitar y resolver cuantas reclamaciones actúen como tales,o cuando así se establezca reglamentariamente por el Gobierno mediante Real Decreto.
El objeto del visado es comprobar,al menos:
• La identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.
• La corrección e integridad formal de la documentación del trabajo profesional de acuerdo con la normativa aplicable al trabajo del que se trate.
Concreta el contenido del visado: El visado expresará claramente cuál es su objeto,detallando qué extremos son sometidos a control,e informará sobre la responsabilidad que asume el Colegio.En ningún caso comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales,
Los Colegios sólo podrán establecer criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas por la intervención de sus colegiados en procesos judiciales. Se prohíbe cualquier otra orientación,recomendación,directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
Todo acuerdo,decisión o recomendación de los Colegios deberá respetar la Ley 15/2007,de 3 de julio,de Defensa de la Competencia.
La limitación del ejercicio conjunto de dos o más profesiones sólo podrá establecerse por ley.
La normativa colegial no podrá establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.