1 minute read

mnibus

referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier cliente,así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios.

Respecto al Visado se establece:

• Las normas colegiales no pueden establecer la obligatoriedad del visado.

• Los Colegios de profesiones técnicas visarán los trabajos profesionales en su ámbito de competencia únicamente cuando se solicite por petición expresa de los clientes,incluidas las Administraciones Públicas cuando cuya determinación queda sujeta al libre acuerdo entre las partes,ni tampoco comprenderá el control técnico de los elementos facultativos del trabajo profesional.

Responsabilidad colegial por visado: En caso de daños derivados de un trabajo profesional que haya visado el Colegio,en el que resulte responsable el autor del mismo,el Colegio responderá subsidiariamente de los daños que tengan su origen en defectos que hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional,y que guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.

Se establecen plazos máximos:Plazo máximo para aprobación del Real Decreto que establezca los visados exigibles obligatoriamente,el 27 de abril de 2010.Plazo máximo para la implantación de ventanilla única y para la entrada en funcionamiento del Servicio de Atención a los Colegiados y a los Consumidores y Usuarios,el 27 de junio de 2010.El Plazo máximo para que el Gobierno remita a las Cortes Generales proyecto de Ley que determine las profesiones de colegiación obligatoria,el 27 de diciembre de 2010. ■

This article is from: