Ley Orgánica de la cultura

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DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la finalidad de refundar la República, la cultura es primordial como fuerza trans formadora en el es tablecimiento de un Es tado democrático, s ocial, de derecho, de jus ticia s ocial, federal, y des centralizado que cons olide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la s olidaridad, el bien común, la integridad territorial, el pluralis mo político, la convivencia y el imperio de la ley para és ta y las futuras generaciones que la as egure como derecho, s in dis criminación ni s ubordinación alguna. As í han quedado expres ados es tos principios en el Preámbulo de la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela y s uficientemente des arrollados en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías , y de los Deberes , Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos y de manera es pecífica en s u artículo 99, el cual es tablece: "Los valores de la cultura cons tituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental, que el Es tado fomentará y garantizará procurando las condiciones , ins trumentos legales , medios y pres upues tos neces arios ..." Para el ejercicio de es te derecho, el Es tado debe dis eñar políticas de democratización que promuevan, des arrollen, tras mitan, defiendan y garanticen los valores his tóricos , éticos y es téticos de la cultura, como vínculo s ocial de la nacionalidad, en es pecial los valores que nos identifican como pueblo res petuos o de la vida y amante de la libertad, hacia la cons trucción de una s ociedad más equitativa, s olidaria, prós pera y jus ta. Teniendo pres ente que nues tra cultura es parte de un proces o anterior a la llegada de los europeos a es tas tierras , debemos reconocer la cultura de los antepas ados aborígenes como un legado, dándole jus to valor a nues tra divers idad cultural, cons cientes de la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza tangible e intangible en particular los s is temas de conocimientos de los pueblos autóctonos y s u contribución pos itiva al des arrollo s os tenible y s us tentable. Es por ello que, como cons ecuencia de los proces os de globalización y mundialización, cuyos s ignificativos avances en las tecnologías de la información y comunicación, cons tituyen un des afío para la pres ervación de la divers idad cultural, s e deben adoptar medidas para proteger la divers idad de las expres iones culturales y s us contenidos , es pecialmente en s ituaciones donde corran peligro de extinción o de grave menos cabo, de conformidad con lo es tablecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Convención s obre la Protección y Promoción de la Divers idad de las Expres iones Culturales , s us crita y ratificada por nues tra República.


CARÁCTER ORGÁNICO DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA El pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de cultura es un ins trumento que pos ee carácter orgánico, el cual s e fundamenta en el artículo 203 de la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela, por tratars e de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, que des arrolla los principios fundamentales enunciados en nues tra Carta Magna, además de cons tituir el marco general normativo de otras leyes ordinarias y es peciales , que deben ajus tars e a las dis pos iciones es tablecidas en es te Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura s e concibe corno un Decreto Ley marco y programática, dado que es un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que s e encuentra entre la Cons titución y demás leyes que s is tematizan las divers as normas , principios y garantías cons titucionales referidas a la cultura; a s u vez, es tablece el programa político, ético, s ocial, ins titucional, a s er des arrollado en es ta materia. Del financiamiento de la cultura, en tanto derecho humano, requiere de políticas de ges tión pública traducidas en trabajo dinámico y cons tante, en cada uno de los es tados , dis tritos , dependencias federales , territorios federales , municipios , parroquias y demás entidades locales . Para ello, s e debe as ignar un pres upues to anual acorde con las exigencias culturales , una invers ión progres iva del producto interno bruto, orientado a cons olidar los recurs os financieros neces arios para el des arrollo cultural de la Nación, des tinados a infraes tructura, equipamiento, planificación, inves tigación, formación, difus ión, promoción y cons ervación, garantizando la s os tenibilidad de los planes , proyectos y programas culturales en el marco de lo es tablecido en es te Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica. El órgano rector con competencia en cultura en corres pons abilidad con los órganos , entes y mis iones de la Adminis tración Pública y demás s ujetos s ociales , debe dis eñar y ejecutar un programa de atención integral al creador y la creadora cultural que comprenda la formación, la inves tigación, las facilidades crediticias , la promoción y difus ión de las obras , el apoyo tecnológico v la s eguridad s ocial, de acuerdo con las leyes que rijan la materia. El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, s e orienta en la concepción cultural es tablecida en la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela, al des arrollar y plas mar en dis pos iciones es pecíficas a través de s us capítulos y a lo largo de s u articulado el es píritu, propós ito y razón de nues tra Carta Magna. En efecto, es impos ible fundar o refundar una República s in contar con la dimens ión de la cultura como componente es encial de la ciudadanía, como generador primordial de identidad y corno factor de des alienación y des colonización.


Decreto No 1.391

13 de noviembre de 2014 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República

Con el s upremo compromis o y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en Ja cons trucción del s ocialis mo y el engrandecimiento del país , bas ado en los principios humanis tas y en las condiciones morales y éticas bolivarianas , por mandato del pueblo, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dis pues to en el literal "a", numeral 2 del articulo 1o de la Ley que Autoriza al Pres idente del República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que s e delegan, en Cons ejo de Minis tros . DICTO El s iguiente, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto de la ley Artículo 1°. El pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, tiene por objeto des arrollar los principios rectores , deberes , garantías y derechos culturales , es tablecidos en la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela, as í como en los tratados internacionales s us critos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela en es ta materia; fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado univers al, reconociendo la identidad nacional en s u divers idad cultural y étnica; res petando la 1nterculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas . Ámbito de aplicación Artículo 2º. Las dis pos iciones del pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, s on de orden público y s erán aplicables a los órganos y entes de la Adminis tración Pública Nacional, Es tada! y Municipal, a las organizaciones de bas e del Poder Popular, as í como a todas las pers onas naturales o jurídicas de derecho público o privado que s e dediquen directa e indirectamente a realizar cualquier actividad relacionada con la práctica, promoción, organización, fomento, inves tigación, formación, producción y circulación de bienes culturales , adminis tración y dis frute de la cultura en todo el territorio nacional. Definiciones Artículo 3º. A los efectos del pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura,


s e entiende por: CULTURA: es la manera de concebir e interpretar el mundo, las formas de relacionars e los s eres humanos entre s i, con el medio creado y con la naturaleza, el s is tema de valores , y los modos de producción s imbólica y material de una comunidad. 2. CULTURA VENEZOLANA: s on las múltiples expres iones a través de las cuales el pueblo venezolano s e concibe a s í mis mo e interpreta al mundo, es tablece s us relaciones humanas con el entorno creado, la naturaleza, s u memoria his tórica, s u s is tema de valores y s us modos de producción s imbólica y material; todo lo cual res alta la condición multiétnica, intercultural, pluricultural y divers a del pueblo venezolano en s u conjunto. 3. CULTURA COMUNAL: Se entiende la cultura comunal como el conjunto integrado de s aberes , creencias , expres iones y prácticas pacíficas de conducta s olidaria, fraterna y democrática dadas en la Comuna, incluyendo los us os , cos tumbres , mecanis mos y medios materiales de autogobierne comunal, de que s e s irven s us miembros para comunicars e entre s i y res olver las neces idades colectivas . Como proces o, la cultura comunal fomenta la s ens ibilización colectiva, cuya es encia s e fundamenta en la acción del s ujeto his tórico cons ciente, en la ética participativa y que protagónicamente rompe con la lógica capitalis ta en pos de la cons olidación activa del s ocialis mo del s iglo XXI. 4. IDENTIDAD CULTURAL VENEZOLANA: s on las múltiples formas de conocernos , reconocernos , expres arnos y valorarnos ; el s entido de pertenencia al pueblo venezolano, la s 1gnificac1ón s ocial y la pers is tencia del s er en la unidad, a través de los múltiples cambios s ociales , económicos , políticos e his tóricos ; s on elementos de la identidad cultural la unidad en la divers idad, memoria colectiva, la conciencia his tórica y la organización s ocial. 5. DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA: s on todas las identidades culturales que partiendo del hecho creador y en un proces o de apropiación colectiva coexis ten y conforman la unidad cultural venezolana. 6. INTERCULTURALIDAD VENEZOLANA: es el conjunto de relaciones de convivencia y de res peto que s e es tablecen entre las identidades culturales que conforman la cultura venezolana. 7. ARTISTA: s e entiende como tal, a toda pers ona creadora y comprometida con s u entorno, que decodifica la realidady des de la conciencia propia hacia la colectiva, expres a y narra s obre dis tintos s oportes s u interpretación del mundo. 8. CREADOR O CREADORA: es toda pers ona que en contacto con los es tímulos de s u entorno genera bienes y productos culturales , a partir de la imaginación, la s ens ibilidad, el pens amiento y la creatividad. Las expres iones creadoras , como manifes taciones libres del pens amiento humano, crean identidad, s entido de pertenencia y enriquecen la divers idad cultural del país . 9. CULTOR Y CULTORA: es toda pers ona natural que as umiendo la cond1c1ón de creador o creadora en comunidad, traba1a s egún las particularidades de s u oficio, labor y quehacer cultural en el s os tenimiento y des arrollo de alguna manifes tación cultural o en la producción de bienes y s ervicios culturales , s obre el intercambio de haceres y s aberes tangibles e intangibles .


10. ARTESANÍA: es la actividad liberadora individual, familiar o comunitaria de elaboración y producción de bienes y productos artes anales de s ignificado cultural, decorativo o utilitario, a partir de la trans formación de materias o s us tancias organicas e inorgánicas realizadas mediante el us o de técnicas , herramientas o procedimientos trans mitidos generacionalmente, obteniendo un res ultado final es tético, único e individualizado. 11. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL: es toda pers ona natural que s e as uma artis ta, cultor o cultora, creador o creadora y que s e dedique a una o varias de las dis ciplinas del hacer cultural, con dependencia o no de otra pers ona en el proces o s ocial del trabajo. 12. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL DEPENDIENTE: s e entiende como tal, a toda pers ona natural que pres te s ervicios culturales pers onales en el proces o s ocial de trabajo, bajo dependencia de otra pers ona natural o jurídica. La pres tación de s u s ervicio debe s er remunerado dignamente, tal como lo es tablece la Ley que rige la materia. 13. TRABAJADOR Y TRABAJADORA CULTURAL NO DEPENDIENTE O POR CUENTA PROPIA: es aquel o aquella pers ona natural que en el eiercicio de la actividad que realiza en el proces o s ocial de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna. Los trabajadores y trabajadoras culturales no dependientes o por cuenta propia es tán protegidos por la Segundad Social tal como lo es tablece la Ley que rige la materia. 14. COMUNIDAD CULTURAL: es el conjunto de cultoras y cultores , creadoras y creadores , artis tas , intelectuales , intérpretes , ejecutantes , formadores y formadoras , us uarios y us uarias , trabajadoras y trabajadores de la actividad cultural. 15. CONSEJOS POPULARES DE CULTURA: s on ins tancias políticas , es tratégicas y horizontales , para la articulación de las políticas culturales . Los Cons ejos Populares de Cultura es tán integrados por todas las formas de organización del quehacer cultural, gobierno nacional, es tadal, municipal, comunal y local del poder popular. 16. ESPACIOS CULTURALES SOCIOPRODUCTIVOS: Son ambientes concebidos a fin de generar es pacios productivos ecos ocialis tas y autogobernados , para la producción de bienes y s ervicios culturales , a través de formas de organización que permiten democratizar los medios y las relaciones de producción, trans formando la relación de dependencia que exis te entre el Es tado y la Comunidad Cultural, por una relación corres pons able, autos us tentable y liberadora. 17. PATRIMONIO CULTURAL: es el conjunto de bienes y manifes taciones materiales , inmateriales y de la naturaleza heredados y contemporáneos , que producto de la actividad humana y s incretis mo his tórico s e entienden y reconocen como res ultado o tes timonio s ignificativo de la identidad cultural venezolana. 18. EL PATUÁ: es la lengua criolla practicada en Venezuela des de finales del s iglo XVIII, herencia y continente de la cultura afrovenezolana de origen antillano, a través de la cual s e expres an y trans miten prácticas religios as , narrativas , literarias , mus icales , dancís ticas , gas tronómicas , deportivas , entre otras , que identifican el quehacer en res is tencia y liberación de los pueblos de la Peníns ula de Paria del es tado Sucre y El Callao del es tado Bolívar.


19. ZONA DE INTERES CULTURAL: es una determinada localidad, cuyas condiciones geográficas , formas de vida de s us pobladores , cos mov1s 1ón, us os , cos tumbres , actividad creadora, conocimientos y s aberes , organización s ocio-económica y política, s on cons ideradas patrimonio cultural local, y por cuyo s ignificativo aporte requiere de la protección del Es tado. 20. GESTIÓN CULTURAL PÚBLICA: A los efectos del pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, s e entiende por ges tión cultural pública, el conjunto coordinado de proces os , procedimientos y acciones llevadas a cabo por el Es tado en materia de política cultural. Principios rectores Artículo 4°. Las políticas culturales deben regirs e por los principios de: multietnicidad, unidad en la divers idad, pluriculturahdad, plurilingl.iis mo, interculturalidad, dentro de un marco de des colonización y ecos ocialis mo, libertad de creación, democracia, pluralis mo político, humanis mo, paz, jus ticia s ocial, igualdad, equidad, inclus ión, s olidaridad, s oberanía, res pons abilidad s ocial, corres pons abilidad, participación, reconocimiento de las tradiciones , dignidad, integridad, res peto a los derechos humanos , no dis criminación, libertad de cultos , a los valores éticos y morales , y cons olidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pens amiento de nues tros libertadores y libertadoras . Defensa de los valores culturales Artículo 5º. Se cons idera de interés público y s e as ume como prioridad es tratégica para alcanzar la s uprema felicidad s ocial, la defens a s oberana de la identidad cultural venezolana. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, es en corres pons abílidad con el Poder Popular, las familias , el Sis tema Educativo Nacional, Medios de Comunicación Públicos , Privados , Comunitarios y Alternativos , y demás formas de organización s ocial, es tan en el deber de defender, fortalecer y promover el conocimiento, la divulgación y la comprens ión de la cultura venezolana. Derechos culturales Artículo 6º. Toda pers ona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno des arrollo de s us capacidades intelectuales y creadoras , a la divulgación de la obra creativa, as í como acces o univers al a la información, bienes y s ervicios culturales ; s in menos cabo de la protección legal de los derechos de la autora o del autor s obre s us obras . Las pers onas privadas de libertad, con dis capacidad general, adultas y adultos mayores , gozarán de atención es pecial. De la preservación de los idiomas Artículo 7º. El idioma oficial en la República Bolivariana de Venezuela es el cas tellano, los idiomas indígenas también s on de us o oficial para los pueblos indígenas y deben s er res petados en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por cons tituir patrimonio cultural de la Nación. El Es tado emprenderá acciones pertinentes para pres ervar el correcto us o del idioma cas tellano y de los idiomas indígenas . En reconocimiento de los valores culturales expres ados y tras mitidos a través del Patuá, dicha lengua gozará de es pecial atención del Es tado, a los fines de pres ervar una parte importante de la memoria his tórica de los pueblos de raíz afrodes cendiente en Venezuela, as í como fortalecer y des arrollar la identidad étnica y cultural de s us hablantes . Protección de las culturas populares Artículo 8°. Es deber del Es tado proteger y promover las culturas populares cons titutivas de la venezolanidad, conforme al principio de la interculturalidad y divers idad de las culturas a través de


políticas públicas , planes , proyectos , programas e iniciativas dirigidas a potenciar las capacidades creadoras y críticas del pueblo, con es pecial atención a los pueblos fronterizos a fin de pres ervar y proteger la s oberanía cultural venezolana. Cultura y educación Artículo 9°. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura en corres pons abilidad con los minis terios del poder popular con competencia en materia de educación, creará políticas des tinadas al proces o de formación en valores propios de la identidad y divers idad cultural, de conformidad con lo dis pues to en la Ley que rige la materia de Educación. Es tas políticas s e des arrollarán de acuerdo a las s iguientes es trategias : 1. Dis eñar el Plan Nacional para las Artes y la Cultura que s erá de obligatorio cumplimiento en todo el s is tema de educación formal del Es tado venezolano. 2. Garantizar la infraes tructura y dotación, neces arias para el pleno des arrollo de la actividad cultural en los es pacios educativos . 3. Ins trumentar programas de formación, líneas de inves tigación científica y es tudios relativos al fenómeno cultural y artís tico, a la des colonización y des patriarcalización de la cultura y a las manifes taciones culturales tradicionales , a fin de promover y enriquecer los valores venezolanos , para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional. 4. Crear es pacios , planes , programas y proyectos integrados para fomentar y cons olidar la formación, creación e inves tigación en materia cultural, a los fines de fortalecer el s entido de pertenencia, afianzar la identidad nacional, promover los valores culturales venezolanos , potenciar las capacidades creadoras del Pueblo y coadyuvar a generar una cultura de unidad latinoamericana y caribeña. 5. Des arrollar es trategias educativas des colonizadoras , dirigidas a los docentes en formación y en pleno ejercicio, a fin de elevar s u conciencia crítica s obre el rol de guía que les corres ponde cumplir en es ta s ociedad. 6. Crear un es pacio de articulación interins titucional para es tablecer políticas conjuntas que permitan incorporar los contenidos de formación para las artes en todo el s is tema educativo nacional; as í como, garantizar las acciones pertinentes para lograr la des aparición de las barreras culturales que originen exclus ión y marginalidad. 7. Dis eñar políticas para as egurar el ingres o, des arrollo y egres o de los creadores y creadoras culturales en la Educación Formal en todos s us niveles . 8. Otras contenidas en el pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, as í como en las demás leyes y reglamentos que la des arrollen. CAPÍTULO II DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA


Protección de la identidad y diversidad cultural venezolana Artículo 10.º El minis terio el poder popular con competencia en materia de cultura, en corres pons abilidad con el Poder Popular, tiene el deber de proteger, pres ervar, defender y garantizar la identidad y la divers idad cultural venezolana. A tal efecto, le corres ponde a es te minis terio, la elaboración de planes , proyectos y programas neces arios para garantizar el cumplimiento de es te deber. Patrimonio cultural de la Nación Artículo 11.º A los efectos del pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, s e cons idera Patrimonio Cultural de la Nación a todas y cada una de las manifes taciones materiales o inmateriales que s e entiendan como res ultado o tes timonio s ignificativo de la cultura venezolana y que s e declaren formalmente por ante el regis tro general de patrimonio del ente nacional con competencia en Patrimonio Cultural. También s on cons iderados patrimonio cultural, los bienes culturales arqueológicos y paleontológicos que es tén o s e hallen en la tierra o en s u s uperficie, circulen, repos en o s e encuentren en el medio acuático o s ubacuático de la República Bolivariana de Venezuela. Es un derecho y atribución del Pueblo, de las comunidades , de las Ins tituciones culturales públicas y privadas , gobiernos locales y regionales , reconocer como valor patrimonial, a los mus eos , las trad1c1ones culinarias , los s itios his tóricos , as í como cualquier bien cultural, el cual deberá s er formalizado por ante el organis mo competente para la as ignación de la Declaratoria como patrimonio cultural. Igualmente la declaratoria de Zona de Interes Cultural, s erá con el objeto de pres ervar el acervo cultural de un determinado, es tado, municipio, región o localidad, en concordancia con la ley es pecial que regule la materia. Corresponsabilidad Artículo 12.º El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, a través del ente nacional con competencia en patrimonio cultural, en corres pons abilidad con el Poder Popular, debe fomentar el conocimiento, creación, promoción, identificación, valoración, pres ervación, rehabilitación, s alvaguarda, cons olidación y pues ta en us o s ocial del patrimonio cultural de la Nación. Protección de la propiedad intelectual Artículo 13.º El Es tado reconoce y garantiza el derecho s obre la propiedad intelectual de las autoras y autores s obre s us obras creativas en s us divers as expres iones , as í como los demás derechos , garantías y deberes previs tos en la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes corres pondientes . Fomento de publicaciones Artículo 14º. El Es tado garantiza los recurs os a fin de des arrollar una política de publicaciones de las obras creativas , que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad en los idiomas cas tellano, indígenas , idiomas de las comunidades radicadas en Venezuela, reconocidos como tales , as í como la lengua patuá. CAPÍTULO 111 DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN MATERIA CULTURAL Políticas públicas Artículo 15º. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, es el encargado


de concebir, dis eñar y promover las políticas públicas en materia cultural. El poder popular en corres pons abilidad con el órgano minis terial, podrá ejercer el control y s eguimiento de las mis mas . De las artesanías venezolanas Artículo 16º. Para dar cumplimiento a lo es tablecido en la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela, el Minis terio del Poder Popular con competencia en materia de cultura, dis eñará políticas públicas des tinadas a la protección y fomento del des arrollo artes anal típico de la nación, as í como, la formación, capacitación, actualización, promoción, producción y comercialización de es tas artes anías , con el fin de pres ervar s u autenticidad y permanencia. El des arrollo de es tas políticas es tará contenido en la ley res pectiva. De la gestión cultural pública Artículo 17º. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, y s us entes ads critos conjuntamente con el Poder Popular y la comunidad cultural as umen la ges tión cultural pública, de conformidad con la ley que rige la materia. Promoción de la cultura comunal Articulo 18. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, en corres pons abilidad con el minis terio el poder popular con competencia en materia de comunas promoverá la Cultura Comunal, creando las condiciones para la trans formación del s ujeto cultural y la des colonización del colectivo a fin de alcanzar un grado de conciencia que permita dis frutar de la Jus ticia s ocial, el buen vivir, y la s uprema felicidad. Estímulo a la creación cultural Artículo 19. El Es tado es tablecerá mecanis mos es peciales para fomentar y es timular la creación que pres erve la identidad cultural de la nación en s us divers as manifes taciones . En tal s entido, s e es tablecerán programas dirigidos a creadoras y creadores , cultoras y cultores , inves tigadoras e inves ticadores culturales , tales como créditos es peciales , fondos concurs ables , bols as de trabajo, premios anuales , incentivos y reconocimientos . Del plan nacional de cultura Artículo 20. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, es el encargado de coordinar la elaboración del Plan Nacional de Cultura, con la participación de los Cons ejos Populares de Cultura y la Comunidad cultural organizada. El Piar Nacional de Cultura s erá aprobado por los res pectivos cons ejos populares de cultura y entregado por es te al Pres idente de la República. Es tará s ujeto a revis ión y actualización anual. Del turismo cultural Artículo 21. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, en corres pons abilidad con el minis terio el poder popular con competencia en materia de turis mo, es el encargado de dictar políticas des tinadas a impuls ar, incrementar, promover y des arrollar el Turis mo orientado a des tacar nues tra identidad nacional, nues tro patrimonio cultural, nues tros creadores , creadoras y s us obras . De las nuevas generaciones de cultoras y cultores Artículo 22. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, garantizará el acces o de las nuevas generaciones a los es pacios culturales a fin de vis ibilizar y promocionar s u obra. A


tales efectos los Mus eos Nacionales , la Editoriales , Galerías de Arte, los Es pacios de promoción y difus ión, Teatros , y los es pacios de comerc1alizac1ón de bienes culturales , des tinarán al menos un 40% de s us programas y proyectos a la inclus ión de promes as intelectuales , creativas , artís ticas y culturales . De la creación y coordinación de los Consejos Populares de Cultura Artículo 23. Son expres ión en lo Nacional, Es tada!, Municipal, comunal y las demás formas de organización territorial del Poder Popular en lo cultural. Los cons ejos populares de cultura s erán creados y funcionarán en coordinación con el minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura. Todo lo relacionado a es ta materia s e des arrollará en la Ley que rige la materia Ges tión Cultural. De los recursos para el desarrollo de la cultura Artículo 24. El Es tado Venezolano garantizará los recurs os neces arios para el proces o pleno de la creación, des arrollo, formación, inves tigación, producción, promoción, pres ervación, es timulo y cons olidación de la actividad cultural nacional. Es tos recurs os deben contribuir a generar vías es tructurales para la des colonización y contribuir a colectivizar las múltiples manifes taciones culturales heredadas por nues tro pueblo en res is tencia. Identidad nacional en los niños, niñas y jóvenes Artículo 25. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, en articulación con los minis terios del poder popular con competencia en materias de educación, comunicación e información, juventud y deporte, es el encargado de orientar la ges tión cultural del Es tado hacia la formación de una identidad nacional venezolana en niños , niñas , Jóvenes . De los medios de comunicación Artículo 26. El Es tado a través del minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, y demás entes con competencia en la materia, promoverán la producción de programas de contenido cultural de conformidad con lo es tablecido en la Ley que rige la materia de Res pons abilidad Social en Radio, Televis ión y Medios Electrónicos . Sistema nacional de servicios públicos de redes de bibliotecas Artículo 27. El Sis tema Nacional de Servicios Públicos de Redes de Bibliotecas es un conjunto de ins tituciones nacionales , es tadales , municipales y comunales , cuya naturaleza es de información documental, bibliográficas y no bibliográficas , hemerográficas , audiovis ual y virtual. Es te Sis tema es tará integrado por los Servicios bibliotecarios de Biblioteca Nacional, la red de bibliotecas públicas , comunitarias , es colares , ins titucionales , es pecializadas , as í como por todas aquellas que s e incorporen a la Red del Sis tema Nacional de Bibliotecas , de conformidad con la Ley res pectiva. Cinematografía Nacional Artículo 28. El Minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, des arrollará y fomentará la actividad cinematográfica nacional y las obras cinematográficas , entendidas és tas como el mens aje vis ual o audiovis ual e imágenes diacrónicas organizadas en dis curs os , que fijadas a cualquier s oporte tienen la pos ibilidad de s er exhibidas a través de medios mas ivos , con es pecial atención en la formación de las nuevas generaciones de creadores y creadoras cinematográficos y la pres ervación y protección fílmico nacional. Es tas y otras políticas públicas s erán des arrolladas en la ley res pectiva.


Del libro Artículo 29. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, dis eñará políticas públicas des tinadas a la s alvaguarda, promoción, publicación y difus ión del libro en todos los s oportes pos ibles , as í como el es tímulo del hábito de la lectura y la s ocialización del acces o al libro, que cons oliden la vis ión del pueblo lector. El des arrollo de es tas políticas es tará contenido en la ley res pectiva. Del Archivo General de la Nación Artículo 30. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, dis eñara políticas públicas des tinadas a la guarda, cus todia, organización, pres ervación, cons ervación, digitalización, catalogación, s ervicio y es tudio de los documentos his tóricos del Archivo General de la Nación. El des arrollo de es tas políticas es tará contenido en la ley res pectiva. Del Sistema Nacional de Misiones Artículo 31. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, a través de s us órganos ads critos , deberá brindar todas las condiciones para el pleno des arrollo del Sis tema de Mis iones y Grandes Mis iones relacionadas con el área de la cultura. Del Centro Nacional de la Historia Artículo 32. El Centro Nacional de la His toria es el ente encargado del res guardo, inves tigación y difus ión del conocimiento de la his toria nacional, regional, local y de nues tra memoria colectiva. Del Sistema de Museos Nacionales Artículo 33. El Sis tema de Mus eos Nacionales es el ente encargado del res guardo y protección de la infraes tructura mus eís tica del país , de promover el des arrollo de la formación, la inves tigación, la difus ión, la promoción y el conocimiento de la memoria de nues tras artes vis uales , as í como de garantizar la inclus ión permanente de nuevos talentos en los es pacios de exhibición de los mus eos nacionales . De las Artes Visuales, de las Artes Escénicas y de la Música Artículo 34. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, dis eñará políticas públicas des tinadas a crear mecanis mos viables y s os tenibles para la formación, la inves tigación, la promoción, el fomento, la protección, la pres ervación, la vis ibilización, la difus ión, la producción y la comercialización de las obras y de s us creadores y creadoras vis uales . de los creadores y creadoras de las artes es cénicas y de los creadores y creadoras de la mús ica nacional. El des arrollo de es tas políticas es tará contenido en la ley res pectiva. CAPÍTULO IV DE LA CULTURA VENEZOLANA EN EL EXTERIOR, DEL FOMENTO DE LA ECONOMÍA Y LA INFRAESTRUCTURA CULTURAL De la promoción e intercambio de la Cultura Artículo 35. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, en coordinación


con el minis terio de poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores , dis eñara, impuls ará, promoverá y fortalecerá las acciones neces arias que as eguren, la proyección y promoción de la cultura venezolana en el exterior, as í como, la cooperación y el intercambio de experiencias y s aberes con otras naciones . De la promoción cultural venezolana en el exterior Artículo 36. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, en coordinación con el minis terio del poder popular con competencia en materia de relaciones exteriores , es tablecerán de forma conjunta, el nivel de formación y capacitación de las y los res pons ables de promover la cultura venezolana en el exterior, en el marco de las es trategias de integración latinoamericana y caribeña y con otras regiones del mundo. Espacios culturales socioproductivos Artículo 37. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, debe ges tionar las políticas públicas culturales para la democratización de los medios y relaciones s ociales de producción cultural e impuls ar la trans formación de las relaciones entre el Es tado y las comunidades culturales del país a fin de fomentar Es pacios Culturales Socioproductivos . Protección Social Integral a los Trabajadoras y Trabajadoras Culturales Articulo 38. El Es tado, mediante el órgano rector con competencia en materna de cultura, en corres pons abilidad con el poder popular y demás formas de organización s ocial, garantizará la protección s ocial integral de las trabajadoras y los trabajadores culturales , dependientes , no dependientes o por cuenta propia, en corres pondencia con lo es tablecido en la Ley de Protección Social de los Trabajadores y Trabajadoras Culturales . De la infraestructura cultural Artículo 39. El minis terio del poder popular con competencia en materia de cultura, garantizará que las cons trucciones de nuevas infraes tructuras s e realicen en armonía con el medio ambiente tomando en cuenta las caracterís ticas his tóricas , geográficas y culturales del lugar y res guardará la infraes tructura cultural ya exis tente, pres ervando el acervo his tórico. De la descentralización administrativa de la infraestructura cultural Artículo 40. El Poder Ejecutivo Nacional, Es tadal y Municipal cuando as í lo cons idere conveniente, podrá trans ferir la adminis tración de las infraes tructuras culturales al poder popular organizado, a fin de que s e ejerza la ges tión compartida de los es pacios públicos y la autoges tión cultural. Todo lo relacionado a las formas y requerimientos neces arios para hacer efectivo el mandato del pres ente artículo s erá de acuerdo a lo es tablecido en la Ley que rige la materia. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. A partir de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela del pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, queda derogada la Ley que crea el Cons ejo Nacional de la Cultura (CONAC), publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No 1.768 de fecha 29 de agos to de 1975.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. A los fines de adecuar y dar continuidad al marco jurídico venezolano en materia cultural, de acuerdo a las orientaciones y líneas es tratégicas contempladas en el pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, s e ordena Ja elaboración en un tiempo perentorio de un (01) año, de las leyes es peciales que regulen la materia. Segunda. El Ejecutivo Nacional, dentro del laps o de ciento ochenta (180) días s iguientes a la publicación del pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura, deberá dictar los reglamentos que lo complementen y des arrollen. DISPOSICIÓN FINAL Única. El pres ente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Cultura entrará en vigencia a partir de s u publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas , a los trece días del mes de noviembre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia, 155º de la Federación y 15° de la Revolución Bolivariana. Cúmplas e, (L.S.) NICOLAS MADURO MOROS Refrendado El Vicepres idente Ejecutivo de la República (L.S.) JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT Refrendado El Minis tro del Poder Popular del Des pacho de la Pres 1denc1a y Seguimiento ele la Ges tión de Gobierno (L.S.) CARLOS ALBERTO OSOR!O ZAMBRANO Refrendado La Minis tra del Poder Popular para RelaC1ones Interiores . Jus ticia y Paz (L.S.) CARMEN TERESA MELENDEZ RIVAS Refrendado Ei Minis tro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (L.S.)


RAFAEL DARÍO RAMIREZ CARREÑO Refrendado El Minis tro del Poder Popular de Planificación (L.S.) RICARDO JOSÉ MENENDEZ PRIETO R~frendado El M1n1s tro del Poder Popular para Economia, Finanzas y Banca Pública (LS) RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES Refrendado El Minis tro c1e1 Poder Popular para la Defens a (LS.) VLADIMIR PADRINO LÓPEZ Refrendado La Minis tra del Poder Popular para el Comercio (L.S.) ISABEL CRISTINA DELGADO ARRIA Refrendado El Encargado del Minis terio del Poder Popular para Indus trias (L.S.) JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN Refrendado El Minis tro del Poder Popular para el Turis mo (L.S.) ANDRES GUILLERMO IZARRA GARCÍA Refrendado El Minis tro del Poder Popular para la Agricultura 'I Tierras (L.S.) JOSE LUiS BERROTERÁN NUÑEZ Refrendado El Minis tro del Poder Popular para Educación Un1vers 1tana, Ciencia y Tecnologia


(L.5.} MANUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ MELENDEZ Refrendado El Minis tro del Poder Popular para la Educación (L.S.) HÉCTOR VICENTE RODRÍGUEZ CASTRO Refrendado La Minis tra del Poder Popular para la Salud (L.S.) NANCY EVARISTA PÉREZ SIERRA Refrendado El Minis tro del Poder Popular para el Proces o Social ele TratJa¡o (L.5.) JESÚS RAFAEL MARTÍNEZ BARRIOS Refrendado El Minis tro del Poder Popular para Trans porte Terres tre y Obras Públicas (L.S.) HAIMAN EL TROUDI DOUWARA Refrendado El Minos tro del Poder Popular para Trans porte Acuatoco y Aéreo (L.S.) GIUSEPPE ANGELO CARMELO YOFFREDA YOR!O Refrendado El Minis tro del Poder Popular para Ecos ocialis mo, Hábitat y Vivienda. (L.S.) RICARDO ANTONIO MOLINA PEÑALOZA Refrendado El Minis tro del Poder Popular de Petróleo v M1nena (L.S) ASDRÜBAL JOSÉ CHÁVEZ JiMÉNEZ Refrendado La Minis tra del Poder Popular para


la Comunicac1on y la Informac1on (L.5.) JACQUELINE COROMOTO FARIA PINEDA Refrendado El Minis tro del Poder Popular para las Comunas y los Mov1m1entos Sociales (L.S.) ELiAS JOSÉ JAUA MILANO Refrendado El Minis tro del Poder Popular para la Alimentación (L.5.) YVÁN JOSÉ BELLO ROJAS Refrendado El Minis tro del Poder Popular para lo Cultura (L.5.) REINALDO ANTONIO !TURRIZA LÓPEZ Refrendado El Minis tro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte (L.S.) ANTONIO ENRIQUE ÁLVAREZ CISNEROS Refrendado La Minis tra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (L.S.) ALOHA JOSELYN NÜÑEZ GUTIÉRREZ Refrendado La Minis tra del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.) ANDREÍNA TARAZÓN BOLÍVAR Refrendado El Minis tro del Poder Popular para la Energía Eléctrica (L.S.) JESSE ALONSO CHACÓN ESCAMILLO


Refrendado La Minis tra del Poder Popular para el Serv100 Penitenc1ano (L.S.) MARĂ?A IRIS VARELA RANGEL


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