DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE CULTURA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la finalidad de refundar la República, la cultura es primordial como fuerza trans formadora en el es tablecimiento de un Es tado democrático, s ocial, de derecho, de jus ticia s ocial, federal, y des centralizado que cons olide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la s olidaridad, el bien común, la integridad territorial, el pluralis mo político, la convivencia y el imperio de la ley para és ta y las futuras generaciones que la as egure como derecho, s in dis criminación ni s ubordinación alguna. As í han quedado expres ados es tos principios en el Preámbulo de la Cons titución de la República Bolivariana de Venezuela y s uficientemente des arrollados en el Título III de los Derechos Humanos y Garantías , y de los Deberes , Capítulo VI de los Derechos Culturales y Educativos y de manera es pecífica en s u artículo 99, el cual es tablece: "Los valores de la cultura cons tituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolano y un derecho fundamental, que el Es tado fomentará y garantizará procurando las condiciones , ins trumentos legales , medios y pres upues tos neces arios ..." Para el ejercicio de es te derecho, el Es tado debe dis eñar políticas de democratización que promuevan, des arrollen, tras mitan, defiendan y garanticen los valores his tóricos , éticos y es téticos de la cultura, como vínculo s ocial de la nacionalidad, en es pecial los valores que nos identifican como pueblo res petuos o de la vida y amante de la libertad, hacia la cons trucción de una s ociedad más equitativa, s olidaria, prós pera y jus ta. Teniendo pres ente que nues tra cultura es parte de un proces o anterior a la llegada de los europeos a es tas tierras , debemos reconocer la cultura de los antepas ados aborígenes como un legado, dándole jus to valor a nues tra divers idad cultural, cons cientes de la importancia de los conocimientos tradicionales como fuente de riqueza tangible e intangible en particular los s is temas de conocimientos de los pueblos autóctonos y s u contribución pos itiva al des arrollo s os tenible y s us tentable. Es por ello que, como cons ecuencia de los proces os de globalización y mundialización, cuyos s ignificativos avances en las tecnologías de la información y comunicación, cons tituyen un des afío para la pres ervación de la divers idad cultural, s e deben adoptar medidas para proteger la divers idad de las expres iones culturales y s us contenidos , es pecialmente en s ituaciones donde corran peligro de extinción o de grave menos cabo, de conformidad con lo es tablecido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en la Convención s obre la Protección y Promoción de la Divers idad de las Expres iones Culturales , s us crita y ratificada por nues tra República.