Relatoría Conversatorio Reforma a la Justicia

Page 1

Ciclo de Conversatorios sobre la Reforma a la Justicia ACTA No. 5 Tipo de Sesión: quinta (última) Fecha: marzo 12 de 2012 Hora: 4:00 pm – 8:00 pm Lugar: Sede del Instituto de Ciencia Política- Hernán Echavarría Olózaga. Bogotá. Temas: 1. Habeas iuris 2. Responsabilidad del Estado 3. Vacíos de la reforma

Participantes en la mesa de discusión: Gloria María Borrero Restrepo Marcela Prieto Pablo Felipe Robledo del Castillo Humberto de la Calle Lombana Jorge Humberto Botero Elizabeth Ungar Armando Novoa María Teresa Garcés Rodrigo Uprimny Yepes Jaime Arrubla Paucar Luis Fernando Otálvaro Calle Felipe Serrano Guillermo Rivera Flórez Alfonso Prada Juan Lozano Ana Beltrán Juan Carlos Rodriguez Hernando Yepes Arcila Juan G. Navarrete Alejandra Barrios

Directora Ejecutiva de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ) Directora del Instituto de Ciencia Política (ICP) Viceministro de Promoción de la Justicia Comité asesor Junta Directiva CEJ Comité asesor Junta Directiva CEJ Directora Ejecutiva Transparencia por Colombia Constituyente de 1991, Director CorporaciónPlural Constituyente de 1991 Director DeJusticia Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia Presidente ASONAL Judicial Consejo Privado de Competitividad Representante a la Cámara Representante a la Cámara Senador Asesora Senador Jorge Londoño Asesor de Jhon Rodíguez Constituyente de 1991, Pontificia Universidad Javeriana Misión de Observación Electoral Misión de Observación Electoral


Reseña 1. Habeas Iuris Ninguno de los asistentes a la mesa de discusión, excepto su autor el senador Juan Lozano, estuvo de acuerdo con la figura del habeas iuris. Sostuvieron que es una figura inconveniente y que, en vez de conseguir acelerar los procesos, como se pretende, podría ser utilizada para dilatarlos y terminaría congestionando aún más los despachos judiciales. 2. Responsabilidad del Estado – reforma al artículo 90 de la Constitución En general, los participantes se mostraron preocupados por el alcance del artículo propuesto ya que, por su desarrollo legislativo, se podría llegar a no reparar integralmente el daño causado por el Estado a una víctima. Explicaron que es más conveniente que se autorice al legislador para regular la tipología de los daños inmateriales que podrían ser indemnizados y no para que éste establezca límites a la cuantía que se puede reparar. 3. Otros vacíos de la reforma Los participantes manifestaron que en el proyecto de reforma a la justicia hacen falta varios temas dentro de los que destacaron: la colegiatura obligatoria de los abogados, la reforma a la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el tema de las tutelas contra providencias judiciales.

Desarrollo de la Sesión: Siendo las 4:30 pm, la doctora Gloria María Borrero Restrepo, Directora de la Corporación Excelencia en la Justicia –en adelante CEJ-, y moderadora de la sesión, y la Doctora Marcela Prieto, directora del Instituto de Ciencia Política –ICP- dieron la bienvenida a los asistentes y expusieron los temas que serían tratados en la sesión. 1. Habeas iuris El viceministro Robledo inició explicando que el gobierno va a todas las discusiones sobre la reforma constitucional en curso a las que son invitados. Contó que el gobierno, los congresistas ponentes, los presidentes de las comisiones primeras y miembros de la comisión conciliadora del proyecto se reunieron en días pasados, durante tres días en Manizales para analizar cada uno de los artículos de la reforma a la justicia. En dicha reunión, explicó, acordaron que algunos temas iban a ser excluidos de la reforma y otros que serían modificados. Sostuvo que el gobierno ha estado dispuesto a oír todas las posiciones acerca de la reforma.


Sobre el habeas iuris dijo que en la reunión de Manizales nadie se opuso a su eliminación y que no se propusieron temas nuevos. Sostuvo que la figura del habeas iuris había surgido a las 3:00 am,dentrodel Primer debate del proyecto en la Comisión Primera del Senado, por insinuación de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia; la idea era que se adicionara al artículo 29 de la Constitución un parágrafo que rezara “La ley reglamentará el habeas iuris”. Durante dicha sesión en el Congreso, el senador Juan Lozano pidió que le dieran la palabra al vicepresidente de la Corte Suprema Sigifredo Espinosa, quien hizo la propuesta y aquí nació la figura, de manera que el “Congreso la empezó a aprobar en espera de entenderla”. Según el viceministro Robledo, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, el magistrado Javier Zapata, le había solicitado al Ministro de Justicia eliminar del proyecto de reforma a la justicia el habeas iuris porque atenta contra la tutela. Finalizó diciendo que en Manizales se había decidido que la figura sería eliminada del proyecto de acto legislativo. La Dra. Borrero intervino para decir que,según su interpretación del habeas iuris, esta figura es parecida a una acción de pérdida de competencia por incumplimiento de términos procesales, pero que después la entendió como un incidente de constitucionalidad dentro de los procesos judiciales. El senador Juan Lozano sostuvo quele sorprendía “cómo el gobierno maneja la las cosas de la reforma a la Justicia” ya que, según él, “si el gobierno tiene el propósito de orientar las ponencias pues eso está bien, pero cuando tiene un costo político le tira la pelota al Congreso”. Sobre el habeas iuris, dijo que surgía de una gran angustia ciudadana dado que la aproximación que hace el proyecto a la descongestión no es suficiente y lo que sucede es que un ciudadano tiene que esperar años para que su proceso sea resuelto y que las tutelas no se conceden. Sostuvo que deberían buscar un mecanismo para la descongestión “… porque muchas veces pasan los años, y hay nulidades y se daña todo…”. Agregó que hay que buscar una herramienta para que ésta no se convierta en una figura para dilatar procesos y que “hay que darle a la reforma algo que la justifique en el aspecto de la descongestión”. Concluyó que la reforma es insuficiente, que los procesos no deben pasar a abogados y a notarios cuando la litis esté trabada y que hay precariedad con los recursos para la justicia. El Dr. Hernando Yepes, se refirió al habeas iuris como un “exotismo difícil de justificar”. Dijo que era una expresión latina confusa, que correspondía a un modo ingenuode legislar. Sostuvo que él había preguntado a todos los juristas de la Universidad Javeriana si la conocían y que nadie sabía. Dijo que en la técnica legislativa era recomendable definir las cosas y no ponerle nombres ni alias. Agregó que es falto de técnica legislativa utilizar las expresiones “mecanismos” y “Actos de órganos de cierre” y que esta última podía conducir a pleitos por ser indeterminada.


Sin embargo, más allá de las discusiones sobre el nombre de la figura, consideró interesante su contenido. A su juicio, ésta podría solucionar de manera imaginativa y eficaz el tema de la tutela contra sentencias. Sobre este último tema, sostuvo que el Ministro Esquerra había lo había excluido del proyecto de reforma a la justicia por la polémica que generó. Sin embargo, a juicio del Dr. Yepes, una reforma que no atienda esa cuestión es estéril. El Profesor Uprimny dijo que compartía con el Dr. Yepes las apreciaciones sobre el uso del latín. Agregó que la congestión y la demora requieren una solución, pero el mecanismo para tal fin no debería ser la invención de un mecanismo judicial para buscar la celeridad. Dicha solución, argumentó, pasa por 1) el fortalecimiento del gobierno y gerencia de la Rama Judicial, 2) la simplificación procesal; y 3) la ampliación de la oferta de justicia (cuando sea eminentemente necesario). Agregó que un recurso no va a solucionar el problema de la congestión y que sólo lo haría si la causa fueran las negligenciasde los jueces. Por otro lado, se refirió a la tutela contra sentencias. Sobre este particular dijo que el tema requiere ajustes y regulaciones y que retirar un artículo sólo por resultar polémico, no le parece que sea correcto, y que si la polémica es necesaria se debe dar. Sostuvo que la tutela hay que acotarla, volverla subsidiaria y buscar otras acciones para solucionar las pretensiones. Concluyó diciendo que la tutela es un tema fácil de solucionar pero muy sensible y que, de todas formas, el habeas iuris no es la vía, siendo mejor contemplar la introducción de un mecanismo que permita debatir la presunta violación de derechos fundamentales dentro de los procesos judiciales. El Dr. Humberto de la Calle, dijo que al contrario del Dr. Hernando Yepes, el sí estaba de acuerdo con la tutela contra sentencias. Opinó que el habeas iuris no soluciona el problema y que esto podría disparar la congestión hacia la Corte Constitucional. De tal forma, también llamó la atención sobre la importancia de definir por vía constitucional cuál es el órgano de cierre en materia de interpretación de derechos fundamentales. El Senador Juan Lozano reconoció que la figura sí estaba mal bautizada pero que se justificaba su presencia dentro de la reforma porque, además de no haber buenos recursos económicos, se necesitan herramientas para la descongestión. El Representante a la Cámara, Alfonso Prada, informó que hay consenso sobre lo que debería pasar: eliminar la figura del habeas iuris. Agregó que tienen angustia porque se estén inventando otro incidente que agrave la congestión y que en ningún código ni ningún proyecto de ley de los que se está tramitando actualmente lo trata, por lo que, de aprobarse, habría problemas por los vacíos normativos. Adicionalmente indicó que no quieren atentar contra la tutela, hecho que se evidenció también en que en la Cámara de Representantes se presentó una propuesta (mayoritariamente avalada)] para definir cuál es el órgano de cierre en materia de interpretación


de los derechos fundamentales. Sin embargo, dicha propuesta se excluyó en el informe de conciliación de los textos aprobados en primera vuelta en Senado y Cámara. De todas formas, llamó la atención sobre el hecho de que este tema puede ser debatido por el Congreso dentro del trámite de la segunda vuelta del proyecto. El Dr. Jorge Humberto Botero indicó que el texto del artículo propuesto (del habeas iuris) no corresponde a lo que se persigue. Dijo que debería solucionar problemas de congestión y que este sería malo como mecanismo para lograr dicho propósito. Agregó que la congestión se da por dos razones: o por exceso de procesos presentados ante un juez, o por negligencia de un juez. Sostuvo que para la negligencia del juez, ya existe un mecanismo idóneo como lo es la queja disciplinaria ante el Consejo Superior de la Judicatura. El viceministro Robledo se defendió de las críticas del senador Lozano e indicó que el gobierno siempre ha estado dispuesto a hablar y que el presidente Santos lo que ha dicho es que él no puede retirar el proyecto de acto legislativo ni ningún artículo de éste, pues se sale de su competencia. Sostuvo que lo que está en el artículo 1° de la reforma no corresponde a los propósitos pues las acciones de habeas iuris lo único que conseguirían sería incrementar los procesos y que si se genera una pérdida de competencia no se solucionaría el problema. Agregó que desde las normas procesales que se han propuesto por parte del Ejecutivo (en iniciativas como la ley 1395, de descongestión judicial y el proyecto de Código General del Proceso), se ha buscado la introducción de términos para fallar so pena de pérdida de competencia del juez que esté adelantando el proceso. Refiriéndose al tema de discusión, el Dr. Yepes dijo que el tema se había desviado de lo que decía el artículo, puesto que al leer el texto actual de la propuesta de reforma al artículo 29 constitucional se entendía que se propone un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales, mas no de garantía frente a las dilaciones procesales. Sobre la tutela contra sentencias explicó que se ha convertido en una disfuncionalidad del sistema. Sostuvo que hay dos concepciones acerca de la tutela: algunos piensan que la Constitución en vinculante para los jueces y que es el origen de los males del poder judicial (en el caso de tutelas contra sentencias). Otros consideran que la tutela sí debe operar contra las sentencias. Agregó que lo que se presenta en la modificación al artículo 29 constitucional, propuesta en la reforma a la justicia no funciona, y que si hay que buscar la solución. Propuso que, sea cual sea el mecanismo de solución de controversias sobre derechos fundamentales en un proceso judicial, este llegue siempre en segunda instancia al órgano de cierre que se defina; de manera que esto no vuelva a ocurrir por vía de la tutela contra sentencias ni ningún mecanismo similar, como ha ocurrido en los últimos años.


El Profesor Upimny sostiene que el juez ordinario debe ser el mayor garante de los derechos, por lo que hay que reglamentar estrictamente la tutela contra sentencias. Señaló que Dejusticia ya había avanzado en una propuesta de ley estatutaria para dicho fin, abordando temas como la caducidad para su interposición, el deber de interposición por apoderado judicial en aquellos procesos en los que no se permite la actuación de parte sin dicho actor y el respeto de la jerarquía funcional de la Rama Judicial. El Magistrado Arrubla explicó que en la Corte Suprema de Justicia nunca aprobaron la idea del habeas iuris y que esta fue una idea exclusiva del Magistrado Sigifredo Espinosa. Agregó que la cuestión de reflexión ha sido si el proceso debe volverse permeable por lo constitucional. Sostuvo que el juez debe atender primero a lo constitucional, pero que so pretexto de unificar la jurisprudencia sobre derechos fundamentales, la Corte Constitucionalha tenido participación sobre toda clase de procesos que deberían definirse por vía ordinaria. A su juicio, la labor de interpretación de derechos fundamentales de dicha Corte se debería agotar en el examen de constitucionalidad de Códigos y normas procesales, de manera que el acatamiento de dicha revisión por parte de todos los jueces constituiría la garantía de respeto a los derechos fundamentales en el proceso. La Dra. María Teresa Garcés indicó que le preocupa la norma (del habeas iuris) como está redactada porque terminaría por hacer colapsar a la justicia y que los abogados la utilizarían para dilatar los procesos. Agregó que éste no debería ser un mecanismo para proteger todos los derechos fundamentales, sino únicamente para proteger el debido proceso. El senador Lozano sostuvo que la reforma se debía referir a la tutela contra sentencias y que no le soluciona el problema al ciudadano cuyo expediente está en el despacho judicial. Agregó que el problema de la morosidad procesal se debe resolver de alguna forma. 2. Responsabilidad del Estado – reforma al artículo 90 de la Constitución Política El viceministro Robledo indicó que esta iniciativa había surgido en el tercer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes, por una proposición de la Contralora General de la República, la Dra. Sandra Morelli que fue recogida por el representante Jaime Buenahora. Agregó que el artículo tiene problemas de redacción y de concreción de ideas. Indicó que la idea le gusta parcialmente. Particularmente, le interesa en cuanto a las indemnizaciones por daño inmaterial, ya que a éstas se ha venido poniendo un tope por parte de la jurisprudencia, pero los jueces están condenando a este tope sin que medie mayor debate probatorio. Señaló que algunos sostienen que actualmente el Congreso no puede imponer un límite a la responsabilidad del estado porque el artículo 90 no lo permite y, por lo tanto, podría


incurrirse en una inconstitucionalidad. Concluyó que los límites deben ser legales y no jurisprudenciales. El magistrado Arrubla intervino para decir que mientras en el mundo se estaba buscando una reparación integral a los daños, acá se le estaban poniendo topes. Explicó que esto tiene antecedentes en el derecho comercial como la responsabilidad de las aerolíneas que responden por 25mil gramos oro, pues dado que su responsabilidad es objetiva, no pueden alegar su diligencia para exonerarse de responsabilidad y deben asumir todos los riesgos; razones por las que se justifica que haya un tope. Sin embargo, dijo que la responsabilidad del Estado era diferente, que ésta no era objetiva y que el Estado podría alegar su diligencia, por lo que no se justificaba imponer topes máximos a su responsabilidad. El Dr. Humberto de la Calle indicó que este artículo era un riesgo pues, aunque podría resultar inocuo, podría también ser “monstruoso”dado que, por ejemplo, no se le puede decir a una persona que ha sido afectada por el Estado que tan solo le van a reparar hasta el 50% del daño que realmente sufrió. De tal forma, resaltó el riesgo de que esta iniciativa contravenga el principio de reparación integral. Frente la intervención del Dr. De la Calle, el Dr. Yepes indicó que cuando se va a indemnizar a un empleado del Estado se le tenía que pagar los sueldos con solución de continuidad, a lo que se sumaban otros factores definidos por la jurisprudencia como el pago de las cesantías con retroactividad. Esto llevó a no pocas indemnizaciones exorbitantes, que a su juicio deben ser impedidas desde la legislación. El Magistrado Arrubla agregó que se estaban dando reparaciones desproporcionadas como la de la masacre de Mampuján que “dan para cinco reformas tributarias”. Cuestionó si era mejor llamar a la sindéresis a los jueces o si realmente debería hacerse una reforma constitucional. Finalmente dijo que las reparaciones debían guardar causalidad entre el daño y la reparación, y no como sucedía en algunos casos en los que se ordenaba, por ejemplo, la realización de construcciones de edificios en un municipio, que a su juicio nada tenían que ver con el daño causado. El Dr. Botero sostuvo que la jurisprudencia del Consejo de Estado no estaba regulada y tiene fallos pretorianos. Indicó que hay que llamar a la prudencia pero hay que hacer una regulación por vía legal. El Dr. Humberto de la Calle argumentó que no se necesita una reforma constitucional para solucionar el tema, sino que basta con la elaboración de una ley. El viceministro Robledo llamó la atención acerca de que se estaba hablando de la responsabilidad del Estado y no de la responsabilidad privada, a la que se le puedan poner topes como los del Código de comercio. Alertó que debe ser una cuestión que se debe mirar con precaución.


El senador Lozano dijo que lo que suscita las inquietudes ha sido la inclusión de la palabra “monto” dentro de la reforma propuesta. A su juicio, se debería utilizar el término “parámetros”, de manera que el mandato establecido no sea que la ley establezca propiamente topes a las indemnizaciones, sino criterios razonables para establecer su tasación. El Profesor Uprimny indicó que algunas reparaciones son fiscalmente insostenibles, pero que esto no es incompatible con la reparación integral,la cual es un principio y no una regla y que, por lo tanto, admite ser modulado en función de la justicia distributiva. Sin embargo, llamó también la atención sobre la diferenciación entre la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual del Estado. En su sentir, la reforma propuesta va encaminada a poner límites a la segunda (por ejemplo, en casos de masacres atribuibles al Estado), pero en materia de responsabilidad contractual, si una empresa perdiera dinero con el Estado en virtud de un contrato, en ese caso no existiría ninguna limitación para sus reclamaciones, de manera que se propiciaría una situación de desigualdad. El representante a la Cámara Guillermo Rivera preguntó al auditorio si esto no era una sustitución de la Constitución y que si era cierto que la Sección Tercera del Consejo de Estado había incorporado en su jurisprudencia los criterios de reparación establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias. Preguntó si estas últimas hacen parte del bloque de constitucionalidad. El Profesor Uprimny le respondió al Congresista Rivera y le explicó que sí se han acogido los conceptos, pero que no se han acogido los montos. En este sentido, el Dr. Yepes indicó que hay que examinar qué es exactamente lo que nutre el bloque de constitucionalidad, opinando que no se puede hacer una recepción acrítica de los fallos internacionales. El Dr. Botero llamó la atención acerca de la necesidad de tomar conciencia de los compromisos internacionales que el Estado colombiano está adquiriendo y que le están limitando su margen de acción. En este sentido, la Dra. María Teresa Garcés dijo que desde la lógica de los negocios internacionales es imposible regular la responsabilidad contractual del Estado, pues un inversionista extranjero no contrataría con el Estado colombiano si, de antemano, supiera que éste sólo responde hasta determinado monto. 3. Vacíos de la reforma El viceministro Robledo explicó que todos los temas se han tocado y que los que no aparecen en este proyecto de acto legislativo han sido descartados por diferentes razones durante el proceso de estructuración de la propuesta.


El senador Lozano dijo que este proyecto de Acto Legislativo no es una reforma a la justicia y que no contiene un solo artículo que solucione el acceso a la justicia; agregó que sólo resuelve cuestiones políticas y de nominadores pero que no se habla del precedente ni de las tutelas contra sentencias. Además, sostuvo que la fórmula presupuestal es precaria y que la tarea estructural queda pendiente. Invitó a “no bajar el ímpetu y hacer otra reforma”, aunque consideró que en virtud del principio de consecutividad, se debe revisar qué temas podrían rescatarse dentro del trámite en segunda vuelta de la iniciativa en curso La Dra. María Teresa Garcés dijo que no habían cambiado los requisitos para acceder a las altas cortes, que lo único que se había hecho era aumentar los años de experiencia de 10 a 20 pero que esto no era suficiente. Agregó que este tema se puede corregir, al calificar los requisitos e introducir criterios más estrictos que fomenten la meritocracia, puesto que a su juicio la situación actual del tema se ha prestado para “amiguismos”. El presidente de Asonal Judicial, Dr. Luis Fernando Otálvaro, sostuvo que no le gusta que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura quede de la misma forma y que, además, se le deje el poder preferente para adelantar investigaciones tramitadas por los Consejos Seccionales. También indicó que no le gusta que los abogados no tengan una colegiatura obligatoria, ni tampoco que le quiten a la Corte Suprema de Justicia la facultad de investigar congresistas pues sufriría un detrimento. Finalmente, señaló que no hay presupuesto suficiente para la Rama y que no se le da lo correspondiente del PIB. El Dr. Armando Novoa García,exconstituyente,informó que los informes anuales que debe presentar el Consejo Superior de la Judicatura al Congreso no encuentran recepción institucional, pues no se debaten y “no hay cómo debatirlos”, que no se informa a la opinión pública y, dado que no se hace nada con ellos no sirven. Por lo anterior, sostuvo, hay que pensar que en reformar el reglamento del Congreso (ley 5ª). Agregó que tampoco encuentra que haya una rendición de cuentas y que debería haber, por lo menos, una comisión de seguimiento, como por ejemplo una “comisión de justicia”. Concluyó señalando que faltan mecanismos de evaluación de la gestión administrativa y de la calidad del servicio prestado por la Rama. Esto se podría solucionar, por ejemplo, creando oficinas de atención al usuario de justicia; aunque reconoce que dicho tipo de medidas no amerita ninguna reforma constitucional. El Dr. Botero indicó que “estamos en una inseguridad jurídica en lo que tiene que ver con el fuero penal y lo que hay ahora a nadie satisface; perder el tiempo en la solución de un problema es un grave error”. A su juicio, se podría corregir el contenido de la disposición sobre este tema aprobada en la primera vuelta del proyecto, sin violar el principio de consecutividad.


El Profesor Upimny se refirió a los vacíos más grandes de la reforma e indicó que hay tres temas que estuvieron en la elaboración del proyecto, los cuales deberían volver: 1) la tutela contra sentencias, 2) la reforma a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura – especialmente lo que se refiere la designación de magistrados-, y 3) la colegiatura obligatoria para los abogados. Además anotó que el tema de la información judicial era muy importante: las cifras no convencen, no son trasparentes y ellos mismos las hacen, lo que equivaldría a que “el Banco de la República midiera la inflación”. Agregó que no entiende cuál es la justicia que el gobierno quiere –qué es lo que quiere solucionar con la reforma- lo que produce que los temas “entren y salgan”. Concluyó diciendo que estaba de acuerdo con el Dr. Otálvaro, representante de Asonal judicial. El Dr. Yepes se refirió al tema de la rendición de cuentas y dijo que éste está en la Constitución pero que se ha dañado por la práctica del Congreso, el cual recibe los informes del Consejo Superior de la Judicatura y los archiva sin prestarles la atención necesaria. A su juicio, lo que se resultó haciendo fue elevar la independencia a autonomía y, por esto, es que se debe rendir cuentas. Agregó que esta oportunidad se va a perder y que hay que hablar sobre asuntos como la ubicación de la Fiscalía en la estructura del Estado. El Magistrado Arrubla celebró que el tema de la justicia haya llegado a ser el centro de atención en materia de política pública. Sin embargo, lamentó que se hubieran creado tantas expectativas con el proyecto de reforma. Afirmó que se deben ver los indicadores de congestión, acceso, independencia, autonomía y calidad, como instrumento adecuado de medición de la justicia. Sobre la descongestión dijo que darle competencias a notarios y a abogados particulares no soluciona el problema, porque, por ejemplo no se podrían ocupar de los temas administrativos y de los que llegan al Consejo de Estado, siendo este uno de los cuerpos de justicia más congestionados. En cuanto a la jurisdicción ordinara dijo que está al servicio de las entidades financieras, en la medida en que la mayoría de sus ingresos son procesos ejecutivos iniciados por aquellas. Refiriéndose al sistema penal acusatorio, dijo que había fracasado y que si no había presupuesto no iba a haber “ni cultura, ni tecnología ni nada”. Opinó que la reforma en curso va a cambiar cosas del Poder Judicial pero que no iba a cambiar el tema de la congestión. Con respecto al acceso a la justicia,anotó que se deben disparar los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC), que aunque están contenidos en el proyecto de reforma, requieren soporte legal. Agregó que cualquier despacho bajo el sistemaoral que se instaure, debe iniciar con carga cero para que funcione adecuadamente.


Acerca de la independencia, dijo que esto tenía que ver con el tema sobre investigación y juzgamiento de aforados y que, dado que éste ya se trató en otra sesión, no iba a hablar del tema. En cuanto a la autonomía dijo que las Cortes sí deben participar en el gobierno de la rama. Refiriéndose al tema disciplinario anotó que el proyecto de reforma está equivocado como va. Agregó que el tema pensional es un problema para la Corte Suprema de Justicia porque no se podía nombrar a un juez de circuito temporalmente en el tribunal, puesto que bajo el marco normativo vigente se le aumenta la pensión y se crea un problema; por eso, lo que tienen que hacer es buscar uno que no esté cerca a la edad de pensionarse. Finalmente se refirió al control de gestión, manifestando su preocupación por la falta de un sistema adecuado de control de calidad. De cualquier manera, destacó la importancia que tiene la Escuela Judicial dentro de la Rama. La Dra. Gloria María Borrero, hablando como vocera de la coalición “Elección Visible”, informó que tienen una serie de propuestas para mejorar la Fiscalía General de la Nación: en cuanto a la elección del fiscal, se debe introducir una audiencia de ratificación por parte de la comisión nominadora, y se deben incrementar los años de experiencia a 20 años y requerir 10 años de experiencia especifica en áreas como el derecho penal, el manejo de entidades públicas y la elaboración y seguimiento de políticas públicas. Agregó que la Fiscalía debe ser un ente autónomo que no dependa de ninguna de las Ramas del Poder Público. En cuanto a la terna indicó que esta debería ser elaborada por la Corte Constitucional y debería ser el Presidente de la República quien elija. El representante Guillermo Rivera dijo que existe todo un catálogo de temas pendientes, entre los cuales destacó: el papel del precedente jurisprudencial, la acción de tutela y su órgano de cierre, la posición de la Fiscalía en la estructura del Estado (reconociendo que este es un “tema difícil”), las funciones de la Procuraduría General de la Nación y el ejercicio de la función disciplinaria frente a jueces y Magistrados. Sobre este último tema, el Dr. Uprimny opinó que la fórmula de postulación de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura debería ser modificada. A su juicio, se debería implementar la misma que fue establecida para elegir a los Magistrados de la Corte Constitucional, en virtud de la cual las ternas son conformadas por la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Presidente respectivamente. El Magistrado Arrubla respaldó la propuesta realizada por el Dr. Uprimny. Expresó que la Sala Disciplinara del Consejo Superior de la Judicatura se volvió “el premio de consolación del Presidente”.


El Dr. Yepes se refirió a la historia de la Sala Disciplinaria. Recordó que la primera Sala era “muy buena, pero cuando la tumbaron el Presidente ternó unos malos candidatos y ahí empezó todo para abajo”. Agregó que en esa Sala también hay un problema de configuración. Sostuvo que, en un principio la idea era que la Sala ejerciera la disciplina sobre magistrados, pero como le quitaron esa función sólo le quedó ser una puerta de entrada ara ciertas tutelas controversiales. Además indicó que se suprimió el cursus honorum que deben demostrar aquellos que accedan a tan altos Magisterios.Explicó que en Estados Unidos, el Presidente elige por designación del Senado porque se permite todo un proceso de debate y seguimiento al aspirante a ser magistrado. El Representante Prada sostuvo que los debates sobre la reforma a la justicia han sido profundos y no superfluos. Agregó que las tensiones están presentes (por ejemplo, el estatismo contra la privatización). Concluyó que tiene esperanzas de que la reforma vaya a sorprender en los próximos debates de la segunda vuelta. El Dr. Armando Novoa señaló que en la semana anterior la Corporación Plural, junto a otras organizaciones, conformó una Coalición ciudadana por la justicia, con el propósito de presentar una voz armónica desde la sociedad civil acerca de la opinión que a este sector le merece la reforma a la justicia. El viceministro Robledo sostuvo que esta es una reforma constitucional a la justicia y que su vocación no es solucionar todos los problemas de la Rama Judicial sino únicamente los que se puedan tratar por vía constitucional. Agregó que se ha diseñado un conjunto de medidas para mejorar la justicia, entre las que se destacan múltiples proyectos de ley en curso como el Código General del Proceso o el proyecto de ley del arancel judicial, con el que le entrarían 250 mil millones de pesos anuales a la Rama Judicial. Finalizó diciendo que sobre cada uno de los artículos hay muchas posibilidades. La Dra. Gloria María Borrero, finalizó la sesión agradeciendo la participación de los asistentes a la discusión y reiterando el compromiso de la Corporación Excelencia en la Justicia y del Instituto de Ciencia Política en el mejoramiento de la justicia para todos los colombianos.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.