Ley Lleras

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Ley 201 o “Ley Lleras 2.0”

La reciente aprobación del proyecto de ley 201 o de la denominada Ley Lleras 2.0, ha generado todo tipo de reacciones y sobre todo, ha introducido en el contexto nacional un gran debate generado en el ámbito internacional, alrededor de los usos de internet y de los derechos que deben prevalecer. La discusión tiene como trasfondo la siguiente disyuntiva: debe propiciarse la regulación de los contenidos de la red buscando que los autores obtengan los beneficios adecuados o se debe más bien propender por un internet libre, en el que no se vulnere la libertad de expresión o el derecho al debido proceso de los usuarios? La búsqueda de una respuesta ha generado diversas protestas, y ha activado de manera importante el lobby en diferentes países. El mayor ejemplo de ello fue el “apagón” propiciado por reconocidos sitios de internet como Wikipedia, en respuesta a la presentación de las leyes SOPA y PIPA ante el Congreso de Estados Unidos, respaldada por los poderosos del “Silicon Valley”. Países como Francia o España han sido igualmente escenarios de protesta en reacción a las leyes “Sinde” y “Hadopi” ante lo cual, el propio cofundador del buscador Google Sergei Brin, ha mostrado su preocupación señalando la amenaza procedente de los Gobiernos (Arabia Saudí, Irán, Reino Unido) al libre uso de la red.


En Colombia, el proyecto de ley presentado al Congreso el año pasado y conocido popularmente como la Ley Lleras, fue el antecedente de la recién aprobada Ley 201. La ley Lleras, retirada por los ponentes como consecuencia de las duras críticas que recibió, buscaba entregar a los proveedores de internet la responsabilidad de actuar en caso de presentarse alguna infracción a los derechos de autor. La presentación de la Ley Lleras ante el Congreso, se generó dentro del marco del trámite del TLC en el Congreso estadounidense, dado que de este tratado se deriva el compromiso para Colombia de promulgar y divulgar una legislación para regular los contenidos de internet y para velar por los derechos de autor.

En términos generales, esta ley pretende brindar un marco legal que regule el manejo de los aspectos jurídicos del uso de internet, implementar los compromisos adquiridos con Estados Unidos y actualizar al régimen nacional de derechos de autor que data de 1982. Toca temas como la retransmisión de señal por internet sin autorización del titular, las ganancias que se pueden obtener a partir de la violación de los derechos de autor, la prevención y confrontación de ataques por internet a través de la ingeniería en reversa y estipula la protección de derechos de autor de personas jurídicas por 70 años y de los derechos de autor personales hasta por 80 años después de fallecer. Las críticas generadas alrededor de la Ley Lleras 2.0 no están relacionadas necesariamente con los temas, sino con la rapidez con la que se surtió el trámite; esta fue aprobada en el lapso de dos semanas.

A este respecto se han referido específicamente el senador del Polo Camilo Romero, y el grupo redparatodos.com, así como ciertos


medios de comunicación como El Tiempo y Revista Semana. Según estos, el tratamiento otorgado a la aprobación del proyecto de ley, permitió incluir “imprecisiones en el texto que podrían hacer pensar que algunas manifestaciones artísticas pueden ser plagios (como los cuentos intertextuales de Borges)”. Además, la falta de especificidad en la definición de los términos, como en el caso del artículo sobre la retransmisión de señales, cuya amplitud podría generar la limitación de la transmisión de programas con contenido pedagógico, es igualmente tema de debate. Por último, el

desconocimiento de

garantías para los usuarios de internet, la amenaza a la libertad de expresión en la red y

la asignación de funciones judiciales a

particulares, son algunas de las consideraciones adicionales aportadas por la crítica, que definen la aprobación de la ley como un atentado contra el desarrollo de la convergencia digital. Por su parte, el grupo de activistas “anonymus” respondió con un ataque virtual a la página web del Senado y del Ministerio de las TIC así como con alteraciones insultantes a la biografía del ministro Germán Vargas Lleras disponible en wikipedia.

La última medida adoptada relacionada con la ley, ha sido la demanda por inconstitucionalidad instaurada por el senador Romero, argumentando la violación a la libertad de expresión, a la intimidad y a la presencia de fallas en unidad de materia. La decisión está pues en estos momentos en manos de la Corte Constitucional. Y según la opinión de algunos columnistas en los medios, la posibilidad de que se declare efectivamente la inconstitucionalidad de la Ley 201 es considerable.


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