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PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO FORESTAL QUE MODIFICA Y EXTIENDE LOS INCENTIVOS A LA FORESTACIÓN ESTABLECIDOS EN EL DECRETO LEY N° 701 (BOLETÍN N° 8.603-01) TEXTOS LEGALES VIGENTES
DECRETO LEY N° 701, DE 1974, CUYO TEXTO FUE REEMPLAZO POR EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO LEY N° 2.565, DE 1979
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS PROYECTO DE LEY
“Artículo primero.- Reemplázase el texto del decreto ley N° 701, de 1974, y las “Artículo 1°.- Introdúcense en el decreto ley Nº701, de 1974, cuyo texto fue modificaciones posteriores que se le han incorporado, por el siguiente, manteniendo reemplazado por el artículo primero del decreto ley Nº2.565, de 1979, las siguientes modificaciones: el mismo número de decreto ley:
“TITULO PRELIMINAR Artículo 1º.- Esta ley tiene por objeto regular la actividad forestal en suelos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados e incentivar la forestación, en especial, por parte de los pequeños propietarios forestales y aquélla necesaria para la prevención de la degradación, protección y recuperación de los suelos del territorio nacional.
1.- Reemplázase el artículo 1° por el siguiente: “Artículo 1°.- Esta ley tiene por objeto regular el sector y la actividad forestal desarrollada en suelos de aptitud preferentemente forestal e incentivar la forestación de suelos degradados o sin bosques, y está orientada a la pequeña y mediana propiedad forestal, con el fin de prevenir la degradación de los suelos, contribuir al ciclo hidrológico, al desarrollo sustentable y a la superación de la pobreza rural.”. a) Sustitúyese el encabezado del artículo 2° por el siguiente:
Artículo 2°- Para los efectos de este decreto ley se entenderá por:
“Artículo 2°- Para todos los efectos legales, se entenderá por:”.