Manual - Derecho y Defensa de Periodistas y Comunicadores

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Se contó con el financiamiento de la Embajada de Suiza en México que no asume como propios los contenidos del presente documento. Enero 2007


PRESENTACIÓN Presentación Derechos fundamentales sobre libertad de expresión e información. Capitulo 1 Derechos fundamentales sobre libertad de expresión e información Libertad de expresión. Libertad de Información Acceso a la Información Pública Gubernamental Derecho de habeas data o autodeterminación informativa De réplica o rectificación Secreto profesional de los periodistas A la reserva de las fuentes A la colegiación no obligatoria Capitulo 2 Regulación de estos derechos en las leyes mexicanas OBJETIVOS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS LEY DE IMPRENTA LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL14

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Difamación y calumnia Daño moral

31 32

9 9 10

Capítulo 6 Citatorio por alguna autoridad judicial Como Testigo Como Probable Responsable Para no olvidar

33 33 33 34

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7. Deberes del periodista

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12 12 13 13 15

8. Guia de los anexos 36 Formato modelo para la denuncia de hechos 36 Formato de denuncia por amenazas, lesiones, abuso de autoridad, etc. 36 Formato de Amparo Indirecto cuando se cree la probable detención de una persona 36 Modelo de queja ante Organismo público de Derechos Humanos 36 Modelo de Acción Urgente 36 Formulario para presentar peticiones individuales a la CIDH 36 Modelo para la denuncia de hechos 37 Denuncia y/o querella por delitos de abuso de autoridad, coacción, amenazas, daños, lesiones, privación ilegal de la libertad en contra de agentes policíacos 38 Demanda de amparo indirecto cuando existe el temor de que se detenga a la persona sin orden escrita por 40 Formato de presentación de queja ante organismo público de Derechos Humanos 42 Modelo de acción Urgente 43 Formulario para Presentar Peticiones sobre Violaciones a los Derechos Humanos 45

7

18 18 18 19 20 21

Capitulo 3 Regulación Vde estos derechos en la legislación internacional

23

Capitulo 4. Como defender y hacer respetar tus derechos

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Capitulo 5faltas y delitos en los que puedes incurrir en el ejercicio de tu profesión 31 Ataques a la vida privada 31 Ataques a la moral pública 31 Ataques al orden y la paz pública 31

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PRESENTACIÓN

E

l presente texto se desarrolla en el marco del Proyecto de “Promoción de los Derechos Humanos, Libertad de Expresión y Derecho a la Comunicación de Periodistas y Comunicadores”, realizado por el Centro Nacional de Comunicación Social A.C. y auspiciado por la Embajada Suiza. La libertad de expresión sin duda, es uno de los indicadores de la consistencia de los sistemas democráticos. En un contexto de nuevos retos para la democracia hace sentido revisar los sistemas que garantizan el ejercicio de la libertad de expresión en México. Uno de los problemas que ha llamado la atención en nuestro país en los últimos años, es el creciente número de agresiones a periodistas en el marco del ejercicio de la profesión, que se ha convertido en un riesgo para la seguridad y la vida de quién trabaja en los medios de comunicación e información, lo cual no indica una alerta en el estado de la libertad de expresión. Ante estos hechos, es pertinente ubicar los instrumentos básicos para la defensa y las garantías de los que se dedican al la profesión de informar, desde una visión de derechos humanos. Este trabajo recupera el marco normativo que avala y sostiene la libertad de expresión, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), Declaración de Principios sobre libertad de Expresión, así como el marco normativo mexicano. Esperamos que este documento aclare rutas, dudas y nos acerque al conocimiento de la libertad de expresión a periodistas, comunicadores civiles, así como especialistas en el tema e interesados.

“PERIODISTA Y COMUNICADOR: DERECHOS Y DEFENSAS EN EL EJERCICIO DE TU PROFESIÓN”

DERECHOS FUNDAMENTALES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. Los derechos humanos, reconocen la dignidad y los valores de hombres y mujeres como parte de la humanidad. Estos derechos son valores que poseen las personas, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, preferencias, posición económica o política u cualquier otra condición. Los derechos humanos son normas universales de convivencia reconocidas por la comunidad internacional al ser principios esenciales aplicables a todos y todas los seres humanos. Algunos autores consideran, que el reconocimiento de los derechos humanos se ha ido dando en distintas épocas y circunstancias, por eso hablan de tres generaciones, pero esto sólo tiene fines didácticos, ya que todos estos aspectos son igualmente importantes para asegurar la dignidad humana. Son condiciones que tiene toda persona, sin distinción de edad, sexo, raza, nacionalidad, clase social o forma de pensar. Estas condiciones son necesarias para que la persona se desarrolle plenamente en todos los campos de su vida, sin interferencias de las autoridades de gobierno ni de otros ciudadanos, y nos permiten vivir en igualdad, libertad y dignidad con otras personas. Por ello son condiciones que se pueden exigir por todos y todas, y que se adquieren desde el momento mismo de nacer. Al término de la Segunda Guerra Mundial y con la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comienza una nueva en la

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defensa y protección de estas garantías universales. Por lo complejo y diverso de los derechos contenidos en la Declaración Universal se fue haciendo necesario crear nuevos instrumentos internacionales cuya especificidad y exigibilidad fuera más limitada pero más clara que la contenida en la Declaración de 1948. De esta manera y como consecuencia lógica de la evolución histórica de los Derechos Humanos se suscriben en 1966 en Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, éste último Pacto es el que nos inte-

resa especialmente pues es dentro del mismo donde se consagran derechos sobre libertad de expresión, acceso a la información y comunicación más específicos y concretos. En el ámbito americano se suscribieron la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969, y la Declaración de Principios sobre la libertad de expresión en el año 2000. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos está dividido en seis grandes secciones, pero la parte que más nos interesa en este momento es la contenida en su apartado 3 y que se refiere a Garantías y derechos individuales.

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CAPITULO 1

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DERECHOS

OBJETIVOS

FUNDAMENTALES SOBRE

Conocer los conceptos fundamentales sobre la libertad de expresión: ● Libertad de Expresión ● Libertad de Información ● Acceso a la información Pública Gubernamental ● Derecho de habeas data o autodeterminación informativa ● De réplica o rectificación ● Secreto profesional de los periodistas ● A la reserva de las fuentes ● A la colegiación no obligatoria

LIBERTAD DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN

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LIBERTAD DE EXPRESIÓN

prende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección.

L

a libertad de expresión podemos decir que tiene una doble dimensión, por una parte es un derecho individual mientras que por otra parte puede constituirse como un derecho colectivo. La Declaración Universal de Derechos Humanos1 en su artículo 19 manifiesta que: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Mientras que en la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 en su artículo 13 apartado primero se enuncia que: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho com1

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Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948. Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entrando en vigor el 1807-78.

De ambas declaraciones de Derechos Humanos podemos desprender una idea general de lo que abarca el derecho a la libertad de expresión. Es importante enunciar para reforzar estas ideas, lo establecido en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión3 que en su principio número 1 indica: La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.

El respeto y la protección de la libertad de expresión toma una función fundamental en la vida democrática de cualquier país, ya que sin ella sería imposible el desarrollo de todos los elementos necesarios para el fortalecimiento democrático y el respeto a los derechos humanos. 3

Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante su 108 periodo ordinario de sesiones.


El derecho y respeto de la libertad de expresión se erige como instrumento que permite el intercambio libre de ideas y funciona como elemento de fortalecimiento para consolidar los procesos democráticos, a la vez que otorga a la ciudadanía una herramienta básica de participación. De todo esto podemos concluir que la libertad de expresión como derecho amplio individual y colectivo, constituye un pilar social básico para el desarrollo integral tanto de los individuos en lo particular como de la misma sociedad en su conjunto.

Por ello se retoma este derecho de información dentro de los Principios sobre la Libertad de Expresión5 signados en el mes de octubre del año 2000 que en su segundo principio a la letra dice: Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

LIBERTAD DE INFORMACIÓN 10

Este derecho en particular modificó en épocas recientes algunos otros conceptos y lineamientos sobre la libertad de información que anteriormente se habían recogido a nivel internacional. El derecho de información deviene de una evolución progresiva e histórica del derecho básico de libertad de expresión tal y como lo expresa la UNESCO en su informe de 1976: Mientras que la comunicación interpersonal fue la única forma de comunicación humana, el derecho a la libertad de opinión era el único derecho a la comunicación. Más adelante, con la invención de la imprenta se añadió el derecho de expresión. Y más tarde aún, a medida de que se desarrollaban los grandes medios de comunicación, el derecho a buscar, recibir e impartir información pasó a ser la preocupación principal. Desde este punto de vista, el orden de los derechos específicos enumerados en el artículo 19 (de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) traza una progresión histórica: opinión, expresión, información.4

Dado el carácter evolutivo propio de los Derechos Humanos, al paso de los años y ante el desarrollo de los medios sociales de comunicación se hizo necesario adecuar o actualizar los conceptos básicos sobre la libertad de expresión.

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Informe UNESCO 19 c/93, 16 de agosto de 1976, citado en Derecho Comparado de la Información, Villanueva Ernesto, UIA, México, 2002.

Podemos entonces concluir, que la libertad de información deriva del avance histórico y lógico del gran principio de libertad de expresión, encontrando en la libertad de información la manera más óptima y adecuada para poder garantizar de igual manera la libre expresión de las ideas y la libre difusión de las mismas a través de los medios sociales de comunicación. Y es precisamente en el cruce de estos dos derechos donde podemos ubicar la doble dimensión de la libertad de expresión, pues por un lado es una garantía individual y un derecho y por el otro es una garantía social y una imperante necesidad que se ha constituido como un pilar fundamental de cualquier democracia.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL A pesar de ser éste un derecho reconocido hace varios años por nuestro país a través de Declaraciones y Convenios en materia de Derechos Humanos y más concretamente en materia de derechos y libertades de expresión y comunicación, fue hasta el 2003 cuando se logró legislar en el derecho interno sobre la materia, no obstante que ya existe legislación sobre el tema, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información tiene una serie de deficiencias e in5

Ver nota 3 supra.


consistencias de forma y de fondo que limitan en alguna medida el pleno ejercicio del presente derecho. A continuación transcribimos la definición que en la ley en comento se hace del Derecho a la Información Pública Gubernamental, refiriéndose a ella como aquella información que está: en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal, toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.

Dada la importancia del derecho de acceso a la información pública gubernamental como un principio de participación y de fiscalización de la sociedad los Estados nacionales se han visto en la necesidad de incorporar a su cuerpo legal, normatividades de acceso a la información y mecanismos efectivos para el ejercicio del mismo, permitiendo con ello una participación más efectiva de la sociedad en cuanto a revisión y fiscalización de las acciones gubernamentales que afectan directamente a los gobernados, tal es el caso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información de nuestro país, es decir, que esta normatividad se da como resultado de un proceso de presión tanto a nivel nacional como internacional para legislar sobre la materia. Este derecho en su sentido amplio permite a la sociedad en general tener un conocimiento más profundo sobre las cuestiones y gestiones de los diversos órganos del Estado, dándole acceso a información hasta hace poco “confidencial” como el ejercicio presupuestal, las declaraciones patrimoniales de los funcionarios, el nivel de cumplimiento de sus planes y programas de trabajo, etc. Sin embargo lo plasmado en documentos internacionales sobre la materia brindan aristas mucho más benéficas para el real y pleno ejercicio de este derecho tal y como lo podemos observar en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión que en su principio Cuarto enuncia: El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los

Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.

En ese mismo sentido caben mencionar algunas otras reflexiones y opiniones vertidas por distintas instancias en materia de Libertad de expresión a nivel continental, particularmente aquellas referidas a las facultades discrecionales de los Estados para “reservar” o “clasificar” como sucede en nuestro país, información que bajo su criterio represente interés de “seguridad nacional” y que por su propia naturaleza no puede ser compartida con la sociedad interesada. Este punto merece particular atención pues bajo este criterio de “seguridad nacional” diversas instancias de gobierno niegan o restringen información valiosa tanto para el conocimiento público como para el escrutinio social sobre sus gobiernos. El mes de febrero del 2005 se publicó la Ley de Seguridad Nacional, en donde se exponen detalladamente cuales son las acciones o documentos que contengan acciones que serán considerados bajo este criterio, no obstante, en esa misma ley se puntualiza que esta información y las acciones que se deriven de esta deberán guardar el principio de transparencia. En ese tenor de ideas se afirma que “los criterios de reserva de información deben ser establecidos en forma clara y precisa, para permitir que entes jurídicos puedan revisar tanto la legalidad como la razonabilidad de la resolución a la luz de los intereses afectados”,6 puntualizando que “la revisión de la información considerada de carácter clasificada, debe estar a cargo de una instancia judicial independiente, capaz de balancear el interés de proteger los derechos y 6

7

Helsinki Foundation for Human Rigths and Center for National Security Studies, In the Public Interest: Security Services in a Constitutional Democracy,Bulletin 1, junio 1998. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Libertad de Expresión en las Américas: Los Cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión, Costa Rica, 2003, pag. 134.

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las libertades de los ciudadanos con la seguridad nacional”.7 Con estas definiciones y opiniones particulares nos damos cuenta que si bien es cierto, ya está legislado en nuestro país el derecho y acceso a la información pública gubernamental, los alcances de estas mismas legislaciones son muy limitados en relación a los estándares internacionales de la materia.

DERECHO DE HABEAS DATA O AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA

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El derecho de acceso a la información no sólo se refiere a las acciones de los estados, la libertad de expresión también protege el derecho de cada persona a conocer la información que se tiene sobre sí, mediante el ejercicio de una acción rápida, sencilla y eficaz. Podemos afirmar que tal protección se encuentra contemplada en el multireferido artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos al englobarse en “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole”. Este derecho se constituye como una forma más para protegerse de informaciones abusivas, inexactas o perjudiciales hacia las personas, este derecho facilita el acceso a bancos de datos, tanto privados como públicos, con el fin de rectificar, anular o corregir o bien mantener en reserva en caso de ser necesario, la información de nosotros mismos. Al respecto la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en su principio tercero señala: Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

Este derecho va encaminado como lo hemos podido notar en las declaraciones emitidas al respecto, a permitir a los ciudadanos el conocer la información con que cuenta el estado sobre sí mismos, además sirve como una herramienta

básica de transparencia sobre los actos e informaciones del Estado, constituyéndose junto con el derecho de acceso a la información pública gubernamental, como elementos indispensables para la supervisión de la ciudadanía sobre sus gobiernos.

DE RÉPLICA O RECTIFICACIÓN A pesar de ser éste un Derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, documento obligatorio para los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), en muchos de los países que forman parte de este organismo internacional no se ha legislado adecuadamente sobre el tema ni a nivel Constitucional ni a nivel de legislaciones secundarias, por ello es importante retomar lo que se estipula en el Artículo 14 de la propia Convención: 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la res-

puesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Este derecho representa por sí mismo una garantía extrajudicial de defensa para quien sienta que su derecho a la honra, reputación o privacidad han sido vulnerados, sin embargo tiene una visión más de carácter social y colectivo, que de alcance particular, como lo podemos observar en las siguientes apreciaciones:


1. Constituye una vía inmediata, de carácter extrajudicial, que habilita al particular para defender su honor, reputación, personalidad o imagen afectadas por información inexacta o equivocada, mediante la difusión de las precisiones o correcciones pertinentes, en el medio donde se originó la controversia. 2. Representa un vehículo de comunicación entre emisores y receptores, que coadyuva a fomentar la objetividad y la veracidad en la información que transmiten los medios de comunicación a la opinión pública; 3. Ofrece a la sociedad civil distintas posturas y puntos de vista sobre hechos controvertidos, circunstancia que le brinda mayores elementos de juicio sobre temáticas de interés general.8 Como cualquier otro derecho, el derecho de réplica o rectificación prevé algunas limitaciones de carácter legal pero estos límites tienen que ser perfectamente establecidos por las leyes de los Estado parte de la OEA, pues de lo contrario, podríamos caer en una errónea interpretación del derecho, tal y como ha sucedido en algunos momentos históricos en nuestro país, por ello, es importante recordar que para poder ejercer adecuadamente este derecho es necesario contar con una regulación establecida y clara, debiendo reconocer y establecer este derecho para toda persona, respetando la relación de este con el de libertad de expresión y con el derechos a la autodeterminación informativa y debiendo asegurar el goce de las garantías necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales. Este derecho está contemplado en el artículo 27 de la Ley de Imprenta de nuestro país, aunque de una manera deficiente y limitada, si se ve a la luz de los criterios internacionales sobre la materia y sólo hace referencia a los medios impresos.

SECRETO PROFESIONAL DE LOS PERIODISTAS Existen en la sociedad contemporánea algunas profesiones que obligan a quién las ejerce a tener ciertas reservas o medidas especiales. Dada la naturaleza de la labor de los periodistas y de los comunicadores en su conjunto, y por la información que manejan así como por la labor social que desempeñan, están sujetos a este derecho/obligación cuyo fin es precisamente garantizar la labor periodística de manera fiable y confiable. Precisamente por la antinomia que representa estar sujetos a un derecho y a una obligación al mismo tiempo, es que los periodistas no sólo adquieren un compromiso con el medio de difusión o comunicación con el que colaboran sino con toda la sociedad en su conjunto. Debido al trabajo que desempeñan tiene acceso a información privilegiada y a que personas que tienen información de interés se acerquen a ellos para compartírselas, esto implica un compromiso tanto para la fuente que le brindó la información como para el medio en el que colaboran, pues implica un voto de confianza hacia las personas que se acercan para difundir informaciones de interés general. En relación a este tema se da una discusión interesante a nivel internacional pues la obligación impuesta automáticamente a los periodistas y comunicadores más que una obligación legal implica un compromiso ético, compromiso que ha sido retomado en algunos instrumentos códigos de autorregulación para los comunicadores pero que hasta la fecha no han sido adoptados plenamente. Este derecho es en suma, la posibilidad que tienen los periodistas a difundir o restringir la publicación de ciertas informaciones, además está estrechamente vinculado con el derecho a la reserva de las fuentes, punto siguiente a desglosar, y el cuál constituye el pilar del secreto profesional de los periodistas.

A LA RESERVA DE LAS FUENTES 8

Villanueva Ernesto, Derecho Comparado de la Información, UIA, México 2002, pag.27

El fundamento principal del derecho a la reserva es el importante servicio público que cumplen los periodistas y los comunicadores al reunir y di-

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fundir información a la sociedad. El compromiso social que guardan los comunicadores para con la sociedad tiene que ser protegido con garantías especiales como lo son la reserva de las fuentes. La confidencialidad en el desempeño e información recabada por los periodistas y comunicadores tiene que ver con el otorgamiento de garantías legales para asegurar el anonimato y evitar posibles represalias que puedan resultar de la posible divulgación de tal información. La confidencialidad es por lo tanto un elemento esencial de la labor del periodista. En este sentido la Relatoría Especial sobre Libertad de Expresión de la CIDH ha establecido que: Todo comunicador social tiene derecho a negarse a revelar las fuentes de información, como así también el producto de sus investigaciones a entidades privadas, terceros, autoridades públicas o judiciales. Se considera que el secreto profesional es el derecho del comunicador social de no revelar información y documentación que ha recibido en confianza o como parte de su labor de investigación.9

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Dada la importancia de este tema en la labor de los periodistas y comunicadores en México se han dado varias discusiones entorno al tema, en diferentes instancias y niveles de gobierno. Organismos como la Comisión Nacional de Derechos Humamos he emitido puntos de vista y recomendaciones al respecto. Por su parte y dentro de este mismo tema, la Procuraduría General de la República ha emitido un Acuerdo el año 2003, encaminado a proteger la reserva de las fuentes periodísticas por parte de las autoridades federales encargadas de investigar y perseguir la comisión de delitos. El acuerdo en su parte medular menciona: PRIMERO: El presente acuerdo tiene por objeto regir la actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación y de los policías federales investigadores, al citar como testigos y durante las comparecencias con dicha calidad, de los periodistas y otros comunicadores que

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CIDH,

Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2000.

posean información obtenida en el desempeño de su actividad. SEGUNDO: Los agentes del Ministerio Público de la Federación, para determinar la citación de periodistas u otros comunicadores en los términos del artículo anterior, deberán tomar en cuenta las condiciones siguientes: I ....... II ....... III Que la información que se presuma obra en poder del periodista o comunicador no haya podido obtenerse por ningún otro medio de prueba, o que aún habiéndose obtenido dicho testimonio sea esencial para perfeccionar la averiguación previa; IV Que la citación no ponga en peligro la integridad psico-física del periodista o comunicador, de su familia o de sus fuentes de información; V Que la citación no inhiba o anule la efectividad del trabo periodístico del periodista o comunicador, o que de acuerdo a las constancias de la averiguación previa, no ponga en riesgo la seguridad de otros periodistas o comunicadores que asimismo estén llevando a cabo trabajos relativos al motivo de la investigación. TERCERO: Cuando el Ministerio Público de la Federación determinase que en la indagatoria bajo su cargo, debe recabar el testimonio del periodista o comunicador en términos y condiciones del artículo anterior, deberá sujetar su diligencia a las siguientes condiciones: I El periodista o comunicador en cuestión, no podrá ser obligado a declarar al respecto de sus fuentes de información; II Una vez que el periodista o comunicador manifieste al Ministerio Público de la Federación su voluntad de mantener en secreto el origen de sus fuentes de información, el agente de la Representación Social de mérito deberá asentar en autos lo anterior y respetando el derecho del periodista o comunicador, continuar con la diligencia;


III En el supuesto que el periodista o comunicador manifieste su voluntad de revelar sus fuentes de información, se dejará constancia de dicha circunstancia en la indagatoria IV ....... V ....... CUARTO: Los citatorios girados por los agentes del Ministerio Público de la Federación para hacer comparecer a un periodista o comunicador deberán precisar con puntualidad la calidad en la que son requeridos. Asimismo, el citatorio de referencia deberá estar fundamentado y motivado en los términos y condiciones fijados por las leyes respectivas y en las directrices establecidas en el presente Acuerdo.

A LA COLEGIACIÓN NO OBLIGATORIA Dentro del ámbito de trabajo de los periodistas y comunicadores existe una restricción o requisito que violenta sistemáticamente sus derechos, nos referimos precisamente a la colegiación obligatoria. La colegiación obligatoria como práctica recurrente en muchos de los países de Latinoamérica y del mundo ha hecho que instancias internacionales de Derechos Humanos se pronuncien sobre el tema, de esos pronunciamientos y posiciones especiales podemos destacar la Opinión Consultiva 5/85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sobre el particular concluyó: 15

QUINTO: ........ SEXTO: ........ SÉPTIMO: A quien revele u obligue a revelar sin causa justa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento del que pueda resultar perjudicado, algún secreto o comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de la prestación de servicios profesionales o por su empleo, cargo o puesto, será sancionado de conformidad con la legislación penal aplicable. El Ministerio Público de la Federación deberá hacer del conocimiento del testigo esta disposición desde el inicio de la diligencia dejando constancia de ello en la averiguación previa. OCTAVO: La infracción de este Acuerdo por parte de los agentes del Ministerio Público de la Federación y los policías federales investigadores, será sancionada de acuerdo con la legislación aplicable administrativa y/o penal que corresponda, dependiendo de la gravedad de la conducta observada. Este derecho como tal, no constituye un deber, pues el comunicador social no tiene la obligación de proteger la confidencialidad de las fuentes de información excepto por razones de conducta, seguridad y ética profesionales.10 10

Véase Informe Anual de la CIDH 2000. Vol. III “Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión”, 2000.

De las anteriores consideraciones se desprende que no es compatible con la Convención (Americana de Derechos Humanos) una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste a los graduados en una determinada carrera universitaria. . Una ley semejante contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en general a recibir información sin trabas.

Las necesidades de la sociedad actual de contar con una libre circulación de noticias, ideas y opiniones así como el más amplio acceso a la información requiere de garantías como la no colegiación obligatoria hacia los periodistas y comunicadores para que desempeñen de manera libre su profesión. Cabe mencionar que si bien es cierto, en nuestro país no existe una legislación expresa sobre el tema, es importante mencionar que los problemas que se suceden entorno al tema van aparejados con las restricciones que algunos medios de comunicación imponen a sus trabajadores para poder laborar en los mismos, requisito que a todas luces resulta violatorio de los derechos humanos de periodistas y comunicadores.


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Por la relevancia del tema en el ejercicio de la profesión de los periodistas y los comunicadores, es importante tener en cuenta a la hora de ser citados por alguna autoridad ya sea como testigos de algún hecho o como probables responsables; el Acuerdo No. A/118/2003 del año 2003 emitido por la Procuraduría General de la República (PGR) a favor de la preservación de la fuentes de información, cuando se trate de funcionario federales y cuando el periodista o comunicador así decida hacerlo.

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NOTA IMPORTANTE

PARA NO OLVIDAR Libertad de expresión: Incluye libertad de opinión y expresión, es el derecho de no ser molestado a causa de sus opiniones.

dieran una información inexacta o errónea para rectificarla o bien para contestar a esa información aunque ésta sea verdadera.

Libertad de información: Toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir informaciones y opiniones libremente.

Secreto profesional de periodistas: Es el dercho/obligación que adquieren los periodistas y comunicadores con la sociedad y que les impide dar a conocer informaciones a las que tengan acceso.

Acceso a la información Pública: Ligado al anterior pero además constituye al Estado en una obligación para brindar la información que tenga en su poder. Habeas data: Es el derecho a conocer y modificar, corregir y actualizar informaciones que se tengan sobre uno mismo ya sean públicas o privadas. De réplica o rectificación: Es aquella posibilidad de utilizar los mismos medios que difun-

A la reserva de las fuentes: Se basa en la confidencialidad de las fuentes periodísticas para garantizar el ejercicio libre y fiable de la profesión. A la colegiación no obligatoria: Nadie puede ser obligado a formar parte de un colegio o asociación determinada para poder ejercer su profesión.


CAPITULO 2

REGULACIÓN DE ESTOS

OBJETIVOS

DERECHOS EN LAS LEYES

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Conocer como están garantizados estos derechos en las leyes Mexicanas: ● Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ● Ley de Imprenta ● Ley Federal de Derechos de Autor ● Ley Federal de Transparencia y acceso a la Información Pública Gubernamental

MEXICANAS

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L

as leyes nacionales que regulan la labor y los derechos de los periodistas y los comunicadores, en su gran mayoría son obsoletas y anacrónicas. Basta mencionar que la Ley de Imprenta data de 1917 o que la Ley Federal de Radio y Televisión data de 1960, sin que ninguna de ellas haya sufrido cambios sustanciales en beneficio de la labor periodística o de la comunicación social en general, es cierto que han sufrido ciertas adecuaciones como consecuencia lógica del devenir histórico nacional, pero igual de cierto es que no se han previsto las adecuaciones necesarias para poder armonizar nuestro derecho interno con los derechos y las garantías recogidas en distintos instrumentos internacionales de Derechos Humanos de los cuales México es signatario. A continuación les presentamos unos fragmentos de las leyes nacionales en la materia que prevén los derechos y obligaciones de los periodistas y de los comunicadores:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS11 Artículo 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o

trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marca la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. (fragmento) Artículo 6 La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información será garantizado por el Estado. Artículo 7 Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so

11

Publicada el 5 de febrero de 1917 y vigente actualmente.


pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, “papeleros”, operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquellos.

III

LEY DE IMPRENTA12 Artículo 5 No se considera maliciosa una manifestación o expresión aunque sean ofensivos sus términos por su propia significación, en los casos de excepción que la ley establezca expresamente, y, además, cuando el acusado pruebe que los hechos imputados al quejoso son ciertos, o que tuvo motivos fundados para considerarlos verdaderos y que los publicó con fines honestos. Artículo 6 En ningún caso podrá considerarse delictuosa la crítica para un funcionario o empleado público si son ciertos los hechos en que se apoya, y si las apreciaciones que con motivo de ella se hacen son racionales y están motivadas por aquéllos, siempre que no se viertan frases o palabras injuriosas. Artículo 9 Queda prohibido: I Publicar los escritos o actas de acusación en un proceso criminal antes de que se dé cuenta con aquéllos o éstas en audiencia pública; II Publicar en cualquier tiempo sin consentimiento de todos los interesados, los escritos, actas de acusación y demás piezas 12

Publicada el 12 de abril de 1917. Nota nuestra: Este ordenamiento es por demás arcaico y en muchas de sus partes inaplicable en la actualidad, no obstante, les ofrecemos fragmentos de artículos de interés para el ejercicio de la profesión. En los primeros tres artículos se hace referencia a lo que se constituye como Ataques a la vida privada, a la moral, y al orden o la paz pública, invadiendo esferas competenciales con la ley penal respectiva, más adelante se abordarán estos tres puntos en particular.

IV V

VI

VII VIII

IX X XI

XII

de los procesos que se sigan por los delitos de adulterio, atentados al pudor, estupro, violación y ataques a la vida privada; Publicar sin consentimiento de todos los interesados las demandas, contestaciones y demás piezas de autos en los juicios de divorcio, reclamación de paternidad, maternidad o nulidad de matrimonio, o diligencia de reconocimiento de hijos y en los juicios que en esta materia puedan suscitarse; Publicar lo que pase en diligencias o actos que deban ser secretos por mandato de la ley o por disposición judicial; Iniciar o levantar públicamente subscripciones o ayudas pecuniarias para pagar las multas que se impongan por infraccio- 19 nes penales; Publicar los nombres de las personas que formen un jurado, el sentido en que aquéllas hayan dado su voto y las discusiones privadas que tuvieren para formular su veredicto; Publicar los nombres de los soldados o gendarmes que intervengan en las ejecuciones capitales; Publicar los nombres de los Jefes u Oficiales del Ejército o de la Armada y Cuerpos Auxiliares de Policía Rural, a quienes se encomiende una comisión secreta del servicio; Publicar los nombres de las víctimas de atentados al pudor, estupro o violación; Censurar a un miembro de un jurado popular por su voto en el ejercicio de sus funciones; Publicar planos, informes o documentos secretos de la Secretaría de Guerra y los acuerdos de ésta relativos a movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones militares, así como los documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaría de Estado, entre tanto no se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales de las mismas Secretarías; Publicar las palabras o expresiones injuriosas u ofensivas que se viertan en los Juzgados o Tribunales, o en las sesiones de los cuerpos públicos colegiados.


Artículo 27 Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley. Si la rectificación tuviere mayor extensión 20 que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente. La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas. Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente. La infracción de esta disposición se castigará con una pena, que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal.

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR13 Artículo 5 La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión. El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna. Artículo 6 Fijación es la incorporación de letras, números, signos, sonidos, imágenes y demás elementos en que se haya expresado la obra, o de las representaciones digitales de aquellos, que en cualquier forma o soporte material, incluyendo los electrónicos, permita su percepción, reproducción u otra forma de comunicación. Artículo 77 La persona cuyo nombre o seudónimo, conocido o registrado, aparezca como autor de una obra, será considerada como tal, salvo prueba en contrario y, en consecuencia, se admitirán por los tribunales competentes las acciones que entable por trasgresión a sus derechos. Respecto de las obras firmadas bajo seudónimo o cuyos autores no se hayan dado a conocer, las acciones para proteger el derecho corresponderán a la persona que las haga del conocimiento público con el consentimiento del autor, quien tendrá las responsabilidades de un gestor, hasta en cuanto el titular de los derechos no comparezca en el juicio respectivo, a no ser que existiera convenio previo en contrario. Artículo 82 Quienes contribuyan con artículos a periódicos, revistas, programas de radio o televisión u otros medios de difusión, salvo pacto en con-

13

Publicada el 24 de diciembre de 1996.


trario, conservan el derecho de editar sus artículos en forma de colección, después de haber sido transmitidos o publicados en el periódico, la revista o la estación en que colaboren.

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL14 Artículo 1 La presente Ley es de orden público. Tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal. Artículo 2 Toda la información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala. Artículo 4 Son objetivos de esta Ley: I Proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información que generan los sujetos obligados; III Garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; IV Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; V Mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos, y VI Contribuir a la democratización de la sociedad mexicana y la plena vigencia del Estado de derecho.

14

Publicada el 11 de junio de 2002.

Artículo 6 En la interpretación de esta Ley se deberá favorecer el principio de publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados. ( Artículo 13 Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: I Comprometer la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional; II Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de confidencial al Estado Mexicano; III Dañar la estabilidad financiera, económi- 21 ca o monetaria del país; IV Poner en riesgo la vida, la seguridad o la salud de cualquier persona, o V Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. (DR)IJ Artículo 14 También se considerará como información reservada: I La que por disposición expresa de una Ley sea considerada confidencial, reservada, comercial reservada o gubernamental confidencial; II Los secretos comercial, industrial, fiscal, bancario, fiduciario u otro considerado como tal por una disposición legal; III Las averiguaciones previas; IV Los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado; V Los procedimientos de responsabilidad de los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa o la jurisdiccional definitiva, o


22

VI La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada. Cuando concluya el periodo de reserva o las causas que hayan dado origen a la reserva de la información a que se refieren las fracciones III y IV de este Artículo, dicha información podrá ser pública, protegiendo la información confidencial que en ella se contenga. No podrá invocarse el carácter de reservado cuando se trate de la investigación de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.

PARA NO OLVIDAR Muchos de los derechos y garantías que son reconocidos a nivel internacional a favor de los periodistas y comunicadores para el ejercicio de su profesión, son retomados en las leyes mexicanas. Aunque la Ley de Imprenta es una legislación de principios del siglo XX sus preceptos siguen vigentes tomando como base los artículos Constitucionales sobre Libertad de Expresión y de comunicación, artículos 6 y 7 respectivamente. Pero es de destacarse la recién aprobada Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, misma que contienes limitaciones pero contiene también importantes avances en la materia.


CAPITULO 3 OBJETIVOS

REGULACIÓN VDE ESTOS DERECHOS

3

Conocer como están garantizados estos derechos en la legislación internacional:

EN LA LEGISLACIÓN

● Declaración Universal de los Derechos Humanos ● Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ● Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ● Declaración de Principios sobre libertad de Expresión

INTERNACIONAL

23

E

n los primeros capítulos de este manual de defensa y protección para periodistas y comunicadores, se han manejado varios instrumentos internacionales en la materia, tanto del sistema de Derechos Humanos Universal, es decir, el de las Naciones Unidas, como del Sistema Interamericano, es decir, de la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La importancia de los documentos a los que hemos hecho referencia nos obligan a referenciarlos una vez más, nada más que en esta ocasión de manera enunciativa para facilitar la consulta de los mismos si se considera conveniente.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS16

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS15

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN18

Adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 10 de diciembre de 1948.

Adoptada por la Comisión Interamericana de derechos Humanos en su 108 periodo de sesiones en octubre del año 2000.

Adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976. CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS17 (PACTO DE SAN JOSE) Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. Entró en vigor el 18 de julio de 1978.

16 17 15

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instrumentos Internacionales de Protección de los derechos Humanos, Comisión de la Unión Europea, Costa Rica 2000.

18

Ibid. Ibidem. Centro por la Justicia y el Derecho Internacional, Los Derechos Humanos en el Sistema Interamericano, Compilación de Instrumentos. Comisión Europea, Costa Rica, 2004.


LA COLEGIACIÓN OBLIGATORIA DE PERIODISTAS19 Opinión Consultiva emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-5/85 Serie A, No. 5, del 13 de noviembre de 1985.

PARA NO OLVIDAR

24

Es importante recordar que los documentos internacionales a los que hemos hecho mención tienen un carácter obligatorio para el Estado Mexicano de acuerdo al Artículo 133 Constitucional (salvo la Declaración de Principios y el referido a la Colegiación no Obligatoria). Igual de importante resulta no olvidar que pueden hacerse exigibles de diversas manera y que en todos los niveles de gobierno tienen que ser respetados. Igual de importantes son los Informes de la relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que aunque funciona con independencia y presupuesto propio forma parte del cuerpo de la propia Comisión, cuyas funciones primordiales son las de preparar un informe anual sobre la situación de la libertad de expresión en las Américas, preparar informes temáticos, recopilar informaciones necesarias para la elaboración de sus informes, organizar actividades de promoción encomendadas por la Comisión sobre el tema, informar a la Comisión de situaciones urgentes que merezcan medidas cautelares o medidas provisionales, así como proporcionar información a la Comisión sobre el procesamiento de casos individuales relacionados con la libertad de expresión.20

19 20

Ibid. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Libertad de Expresión en las Américas Los Cinco Primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión, IIDH, Costa Rica 2003.


CAPITULO 4.

COMO DEFENDER Y HACER RESPETAR TUS DERECHOS

EN MÉXICO

E

xisten varias formas para hacer respetar tus derechos y para defenderlos, tanto a nivel nacional como internacional. A nivel nacional existen dos vías mediante las cuales puedes evidenciar y exigir el respeto a tus derechos, una de ellas es la vía jurisdiccional que abarca a los Ministerios Públicos y al sistema Judicial y otra vía es la no jurisdiccional que abarca a los organismo públicos de Derechos Humanos y a las organizaciones civiles encargadas de la defensa y promoción tanto de los derechos humanos en general como de los derechos de los periodistas y comunicadores en lo particular. Mientras que a nivel internacional existen varias instancias no jurisdiccionales, es decir, no obligatorias, para poder denunciar la violación a tus derechos, tanto en el sistema de las Naciones Unidas como en el Sistema Interamericano. A continuación enunciamos algunas herramientas que consideramos necesario conozcas a nivel nacional: DENUNCIA DE HECHOS La denuncia de hechos es una narración sucinta y coherente de los hechos que ocurrieron y de los cuales desprendemos la posibilidad de que se haya cometido un delito sancionado por las

OBJETIVOS

4

Conovcer herramientas para hacer defender nuestros derechos: En México: ● Denuncia de hechos ● Amparo ● Queja ● Medidas cautelares ● Acción urgente A nivel internacional: ● Acción urgente ● Informe a las relatorías especiales de la ONU y la CIDH ● Petición Individual a la CIDH ● Medidas Cautelares

leyes penales, si estos hechos fueron cometidos por un particular estamos en la comisión de un delito solamente pero si estos hechos constitutivos de un delito fueron cometidos por una autoridad podemos estar también en el supuesto de una violación a los Derechos Humanos. La denuncia de hechos debe presentarse ante el Ministerio Público, quién es por ley el representante de la sociedad y el encargado de investigar los hechos sucedidos para realizar un análisis legal del cual puedan desprenderse elementos mínimos que presuman la comisión de un delito, o en el caso de ser funcionarios, la comisión de violaciones a los Derechos Humanos (vistos a la luz del derecho mexicano como Garantías Individuales). Por lo general las denuncias de hechos se presentan “contra quién resulte responsable” pues en la mayoría de los casos se desconocen quien o quienes son los responsables directos del delito, además otra característica de esta figura jurídica es que nosotros “suponemos” la comisión de un delito, por lo que se exponen solamente los hechos que acontecieron, correspondiéndole a la autoridad definir si es o no delito. AMPARO El amparo es el recurso jurídico por excelencia en cuanto a la defensa de los derechos individuales reconocidos en nuestra Constitución,

25


cuando presumimos que alguno de nuestros derechos ha sido violado por alguna autoridad, sin importar su nivel, o la dependencia en la que trabaje. También podemos ejercer este derecho en contra de alguna ley o reglamento que restringa o limite nuestros derechos, y por tanto nos perjudique en lo particular. Para que un amparo proceda tiene que cumplir con una serie de requisitos mínimos, mismos que enunciamos en el formato respectivo en la sección de Anexos.21 El Amparo se interpone ante un Juzgado de Distrito de la región donde se cometió la violación, puede ser dentro del mismo Estado o fuera de éste, hay que buscar en cuál juzgado nos corresponde para presentarlo correctamente. 26

QUEJA Este recurso es utilizado ante los organismos públicos de Derechos humanos, es decir, ante las comisiones estatales y la comisión nacional, con el fin de manifestar de igual manera una serie de hechos o acontecimientos presuntamente violatorios de los derechos humanos actuaciones cometidas por funcionarios en contra de nuestros derechos. La queja debe contener todos tus datos personales así como una narración de hechos, indicando lugar, fecha y hora, así como si existen testigos de tales hechos o cuentas con documentos que acrediten lo que dices. Las quejas se presentaran en la Comisión de Derechos Humanos que corresponda a la entidad federativa donde se sucedieron los hechos si las autoridades que cometieron la presunta violación son autoridades estatales o bien ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) si los funcionarios son de nivel federal o indistintamente en cualquiera de ellas si se desconoce que funcionarios cometieron la presunta violación. También pueden presentarse las quejas ante la CNDH si las actuaciones de las comisiones estatales no han avanzado favorablemente o bien si no han dado resultados satisfactorios. El procedimiento para presentar una queja ante los organismos públicos de Derechos Hu21

Ver Anexos “Formato General de Amparo”

manos es muy sencillo y en la mayoría de los casos es el recurso más accesible para periodistas y comunicadores. MEDIDAS CAUTELARES Cuando las violaciones a tus derechos sean constantes o continuadas y consideres que ponen en peligro tu integridad, la de tus colaboradores o la de tu familia puedes solicitar la implementación de medidas cautelares a alguna de las comisiones estatales de derechos humanos o bien a la nacional, para que se prevenga una probable repetición de las violaciones e incluso prevenga la posible comisión de un delito. Las medidas cautelares pueden consistir en distintas acciones preventivas y de acompañamiento al afectado, éstas acciones tendrán que establecerse entre las autoridades responsables para ello, la comisión de derechos humanos respectiva y el propio quejoso. ACCION URGENTE Esta medida es un llamado urgente a las autoridades señaladas como responsables de la violación o bien a las autoridades superiores capaces de corregir o enmendar el agravio para tomar cartas en el asunto y detener posibles violaciones subsecuentes. Las acciones urgentes son giradas a través de medios electrónicos a un sin número de organizaciones civiles y sociales así como a personalidades nacionales con la finalidad de que suscriban las peticiones y puedan reenviar las mismas a las autoridades señaladas en la propia acción urgente. El formato general para poder enviar una acción urgente contiene algunos elementos generales que conviene tomar en cuenta.22

A NIVEL INTERNACIONAL Mientras que en al sistema internacional de protección y defensa de derechos humanos es importante que conozcas las siguientes herramientas: 22

Ver anexos “Formato general de Acción Urgente”


ACCION URGENTE Tiene los mismos fines que la acción urgente emitida a nivel nacional, pero con la salvedad de que también va dirigida a organismos de Derechos Humanos a nivel internacional, personalidades y especialistas en el tema de todo el mundo, capaces de suscribir las peticiones y enviarlas a las autoridades señaladas en la propia acción. Tradicionalmente esta clase de acciones urgentes a nivel internacional han tenido mucho eco en las autoridades mexicanas e incluso han logrado frenar violaciones a derechos humanos constantes o bien han logrado que el tema sea abordado por las autoridades competentes para resolverlo. INFORMAR A LAS RELATORIAS ESPECIALES PARA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE LA ONU Y DE LA CIDH Una herramienta de suma importancia para denunciar las violaciones a los derechos de los periodistas y comunicadores son las Relatorías Especiales sobre Libertad de Expresión tanto de la ONU como de la CIDH. Líneas atrás hicimos referencia a la Relatoría Especial para la libertad de expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mencionamos brevemente cuáles eran sus funciones y objetivos. En esta sección mencionaremos cuales son sus facultades particulares ante denuncias de violaciones a los derechos de los comunicadores. A través de distintos medios, la Relatoría es informada de alguna presunta violación en alguno de los países miembro de la Organización de Estados Americanos, y dependiendo de la gravedad de la misma la Relatoría decide si emite un comunicado de prensa donde externe su preocupación por lo sucedido emitiendo recomendaciones generales básicas para poder lograr el reestablecimiento de los derechos violentados, en estos casos, la Relatoría se dirige directamente a las autoridades del Estado solicitándole mayor información al respecto, pudiendo en su caso solicitar la reparación de los daños provocados. Si se tratara de algún asunto que no amerite acción inmediata de parte de la Relatoría, se le

da seguimiento puntual y de igual manera se solicita al Estado señalado como responsable, toda la información al respecto. Para establecer contacto con la Relatoría de la CIDH se puede utilizar el siguiente correo electrónico: o bien enviando una carta a la dirección: 1889 F. St. NW 20006 Washington D.C. Actualmente el Relator Especial es el Dr. Eduardo A. Bertoni. Por su parte la ONU cuenta también con una Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, encargada de vigilar, documentar y en su caso denunciar violaciones cometidas en contra de periodistas y comunicadores en el ejercicio de su profesión. Las facultades de esta Relatoría Especial son semejantes a las de su símil en el Sistema Inte- 27 ramericano, con la salvedad de que en el caso de la Relatoría de la ONU en tratándose de violaciones a los derechos humanos graves, reiterados o sistemáticos de parte de alguno de los países miembros de la ONU, se podrá remitir un informe de los mismos a la Comisión de Derechos Humanos del mismo organismo internacional para que sea esta Comisión precisamente quién tome las medidas necesarias para detener, restituir y/ o enmendar el daño provocado al comunicador o periodista afectado. La manera más fácil para poder contactar con la Relatoría Especial de la ONU es a través de su correo electrónico: PETICIÓN INDIVIDUAL A LA CIDH Cualquier persona o grupo de personas puede presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, alegando la violación de la Convención Americana, de la Declaración Americana o de la Convención de Belem do Pará. La petición debe identificar a la víctima y hacer una enumeración de los hechos que indique la violación de un derecho protegido por estos tratados. Si bien la petición debe identificar a la víctima, para que el Estado pueda responder a las alegaciones, el peticionario puede mantener su identidad en reserva. Una vez presentada la petición, y satisfecho los requisitos básicos para adelantar la investigación, la Comisión inicia un procedimiento que culminará en la declaración de admisibilidad o


inadmisibilidad del caso. Comienza entonces un proceso de recolección de información y el traslado al gobierno de la petición con la solicitud de información sobre el caso. El gobierno tiene una instancia para contestar suministrando información sobre el caso, y el peticionario a su vez, puede pronunciarse frente a la respuesta del gobierno. Este proceso puede repetirse las veces que sea necesario. Además, la Comisión puede, motu propio o a solicitud de las partes, citarlas a una audiencia pública para recibir nuevas pruebas o escuchar argumentos. También puede realizar vistas al país para investigar, pero esto rara vez lo hace. Para declarar la admisibilidad de un caso debe haber indicios de que los hechos ocurrie28 ron efectivamente, y que la víctima es titular de un derecho protegido por la Convención o la Declaración, derecho que aparenta haber sido violado. Además, para que la Comisión declare la admisibilidad de una petición, esta debe haber cumplido con ciertos requisitos indispensables. En primer lugar, la parte que hace la petición debe haber agotado todos los recursos judiciales internos. Se consideran agotados estos recursos además, cuando el Estado le ha negado a la parte el acceso a estos recursos, o ha violado el debido proceso, o hay un retraso injustificado y prolongado en la decisión sobre estos recursos. En segundo lugar, además de haber agotado los recursos internos, la petición debe presentarse de forma oportuna. Ello quiere decir que, si hay un tribunal interno que ha expedido un fallo definitivo, la petición debe presentarse a la Comisión antes de transcurridos seis meses a partir de la notificación del fallo. De lo contrario, la denuncia debe presentarse dentro de un plazo razonable a partir de la fecha en que ocurrió la violación denunciada. Por último la petición no puede haber sido presentada ante ningún otro tribunal internacional. La Comisión no conocerá de casos que dupliquen en esencia una petición pendiente ante ninguna otra instancia internacional. Si la petición presentada cumple con los requisitos citados, la Comisión declara el caso admisible. En general la Comisión hace el ofrecimiento de actuar como mediadora para lograr una solución amistosa. Si las partes aceptan, la Co-

misión organiza reuniones, trasmite comunicaciones, y media en las negociaciones. Si se logra un acuerdo, lo examina para determinar si está basado en el respeto a los derechos humanos, y de estarlo, lo aprueba. Si el caso no es resuelto de manera amistosa, la Comisión, con base en la investigación realizada y las pruebas aportadas por las partes, rinde un informe inicial y lo remite al Estado acusado. El Estado tiene entonces un período para cumplir con las recomendaciones iniciales de forma confidencial. Si se ha establecido que hubo una violación, la Comisión hace recomendaciones que el Estado debe cumplir, con el objetivo de realizar una plena investigación sobre los hechos, procesar a los responsables y ordenar las reparaciones a las víctimas. Cumplido este período la Comisión evalúa el cumplimiento de las recomendaciones y escoge una de dos alternativas: puede publicar un informe final en el que se de cuenta en qué medida se ha cumplido con las recomendaciones y hace recomendaciones adicionales, de considerarlas necesarias. O, puede elevar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, si el estado ha aceptado su jurisdicción. Tanto la Comisión como la Corte pueden ordenar medidas cautelares para proteger a las víctimas y evitar un daño futuro. La Comisión puede además solicitar a la Corte que ordene la adopción de medidas provisionales en el caso de circunstancias de gravedad similar, aún en asuntos no sometidos a consideración de la Corte. Esa acción de emergencia se toma sin perjuicio de cualquier decisión futura sobre el caso, y en general tiene como fin proteger la vida y/o la integridad física y psíquica de una persona. Cómo presentar una petición La petición debe ser dirigida al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y puede ser enviada por correo a la dirección:1889 F Street, N.W., Washington D.C., 20006, Estados Unidos; por fax al número 1 (202) 458-39-92; por correo electrónico a la dirección: cidhea@oas.org


MEDIDAS CAUTELARES ANTE LA CIDH Las medidas cautelares son un procedimiento urgente previsto por la propia Comisión Interamericana que se utiliza para salvaguardar los derechos fundamentales de aquellas personas que se encuentren en situación de peligro grave o inminente o cuyos derechos se encuentran amenazados. Esta es una posibilidad de acción inmediata con la que cuenta la CIDH, sin necesidad de que conozca del caso concreto. La CIDH podrá a iniciativa propia o a petición de parte, pedir en casos urgentes y graves que se adopten medidas cautelares, es decir, una serie de acciones y compromisos por parte del Estado acusado como violador, para evitar que se consume un daño irreparable. Podemos decir que los requisitos que se necesitan para solicitar medidas cautelares son: ● Que exista una situación de urgencia ● Que exista una situación grave ● Que de dicha situación se pueda derivar un daño irreparable Para los derechos fundamentales de una persona y; ● Que los hechos sean verosímiles

Una vez dictadas las medidas cautelares, previa aprobación de la CIDH y con conocimiento y contestación del gobierno Mexicano, el siguiente paso es concertar entre el peticionario, las organizaciones que lo acompañan y las autoridades responsables, la instrumentación de las medidas para el caso concreto En resumen las medidas cautelares se convierten en acciones y líneas encaminadas a la protección y prevención de posibles futuras violaciones irreparables a una persona. Cabe mencionar que la participación activa del agraviado, sus peticionarios y las organizaciones de la sociedad civil que lo acompañen, juegan un papel determinante tanto en la petición misma como en la implementación-instrumentación de las mismas. 29

PARA NO OLVIDAR En México:

Se debe tratar entonces de una situación grave y urgente basada en hechos reales y comprobables que pueda atentar contra los derechos fundamentales de una persona de manera irreparable. Tomando en consideración todo esto y si el comunicador o periodista ha recibido amenazas, agresiones, o cualquier otro tipo de intimidaciones, es importante que lo señale por escrito y que lo envíe conteniendo:

Denuncia de hechos: Es una narración sucinta y coherente de los hechos que ocurrieron y de los cuales desprendemos la posibilidad de que se haya cometido un delito.

El contenido (los hechos) El autor La forma La frecuencia La hora y la fecha de cada amenaza o intimidación ● Los derechos que hayan sido violados y/o que estén expuestos a un daño irreparable

Queja: Recurso utilizado ante los organismos públicos de Derechos Humanos con el fin de manifestar una serie de hechos presuntamente violatorios de Derechos Humanos, cometidos por una autoridad.

● ● ● ● ●

Lo que caracteriza a las medidas cautelares es la urgencia de su adopción a fin de evitar la consumación de daños irreparables en la persona.

Amparo: Es el recurso jurídico por excelencia se usa cuando presumimos que alguna autoridad ha violado nuestros derechos o garantías, sin importar su nivel.

Medidas cautelares: Serie de acciones preventivas y de acompañamiento hacia un afectado para prever posibles violaciones futuras.


PARA NO OLVIDAR Acción urgente: Es un llamado hecho por escrito y dirigido a las autoridades responsables de la violación de garantías o derechos y firmado por organizaciones y particulares. A nivel internacional:

30

Acción urgente: Tiene las mismas características de su similar nacional pero además se envía a organizaciones y personalidades a nivel internacional. Informe a las relatorías especiales de la onu y la CIDH: Tiene por objeto informar a los relatores especiales sobre una situación concreta en espera de una respuesta del gobierno mexicano. Petición Individual a la CIDH: Es uno de los últimos recursos de defensa, se presenta ante la CIDH para demandar al Estado Mexicano por el incumplimiento de uno de los derechos contenidos en la Convención Americana. Medidas Cautelares de la CIDH: De igual manera son acciones preventivas y de acompañamiento hacia un afectado tendientes a prever la no repetición de la violación o ataque a los derechos humanos.

Es bueno recordar que para acudir a presentar una petición individual ante la CIDH es necesario cumplir con una serie de requisitos y formalismos legales que no podemos pasar por alto y que son necesarios si deseamos que nuestra petición pueda ser aceptada. Mencionemos brevemente que las resoluciones de la CIDH no son del todo obligatorias para el Estado Mexicano, como si lo son las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, instancia superior a la CIDH.

NOTA IMPORTANTE


CAPITULO 5 FALTAS Y DELITOS OBJETIVOS

EN LOS QUE PUEDES

5

Reconocer en que clase de faltas o delitos puedes incurrir en el ejercicio de tu profesión: ● Ataques a la vida privada ● Ataques a la moral pública ● Ataques al orden y la paz pública ● Difamación y calumnia ● Daño moral

INCURRIR EN EL EJERCICIO DE TU PROFESIÓN

31

ATAQUES A LA VIDA PRIVADA

E

s toda manifestación maliciosa hecha en presencia de varias personas por medio de manuscrito o en la imprenta o de cualquier otra manera que exponga a una persona al odio, desprecio o ridículo, causándole detrimento en su reputación o en sus intereses.23 Dentro del Artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos se hace mención a la inviolabilidad de la vida privada, de las comunicaciones y de todos aquellos actos propios de la privacidad individual, si bien este precepto de inviolabilidad de la vida privada no se constituye como un ataque a la misma, hay que mencionar que ambos se encuentran estrechamente vinculados.

ATAQUES A LA MORAL PÚBLICA Es toda manifestación de palabra, por escrito o cualquier otro medio con la que se defiendan o disculpen, aconsejen o propaguen públicamente los vicios, faltas o delitos, o se haga apología de ellos o de sus autores.24 23

24

Pineda Angélica (coordinadora), Cartilla de Protección a Periodistas y medios de comunicación, Red Nacional de Protección a Periodistas, México, 2000. Ibid. nota 23 supra.

En el Código Penal Federal encontramos tipificado este delito como “Provocación de un delito y apología de éste o de algún vicio” en el artículo 209, imponiendo una sanción de 10 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.

ATAQUES AL ORDEN Y LA PAZ PÚBLICA Constituye toda manifestación o expresión maliciosa hecha públicamente por cualquier medio impreso o grafico (manuscrito, imprenta, fotografía, etc.) con la que se aconseje. Excite o provoque directa o indirectamente a la desobediencia de leyes o se injurie (ofenda) a las autoridades para atraer el odio hacia ellas.25

DIFAMACIÓN Y CALUMNIA La difamación consiste en comunicar dolosamente a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física, o persona moral en los casos previstos por la ley, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien.

25

Ibidem.


Este delito podrá castigarse con prisión hasta por dos años o multa de cincuenta a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez. Mientras que la calumnia consiste en imputar a otro un hecho determinado o calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se le imputa, ya sea a través de expresiones o comunicaciones o bien a través de la interposición de denuncias o querellas aún a sabiendas de que la persona imputable es inocente. No obstante, no se procederá contra un calumniador aún a pesar de que el calumniado demuestre su inocencia, si se logra demostrar que se contaban con elementos suficientes y creíbles para suponer la culpabilidad del otro. Este delito se castigará con prisión de seis 32 meses a dos años o con una multa de dos a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez. Es importante mencionar que también entran en esta tipificación de delitos, las injurias, calumnias y difamaciones hechas en contra del Congreso de la Unión, de alguna de las Cámaras, contra un tribunal, o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, pero con la necesidad de que para proceder por alguno de los anteriores supuestos es necesaria la presentación de la denuncia formal, pues sin ella no podrá iniciarse procedimiento penal alguno.

DAÑO MORAL Es aquel que se infringe contra el honor, la imagen, y la dignidad de la persona. En el Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1916 se describe el daño moral como: “la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración, y aspectos físicos o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás”. Es importante destacar que el daño morales de tipo meramente civil, a diferencia de las anteriores, en esta no se busca el castigo o sanción de aquel que afecto el honor o la reputación de un tercero, sino que con base en los elementos que dan cuenta de que en verdad se afecto su honor o reputación se buscará que un juez civil

fije un monto estimado en dinero para restituir las afectaciones provocadas, es una indemnización pecuniaria por haber provocado algún tipo de daño moral en alguna otra persona. Sin embargo, en el artículo 1916 bis se hace referencia a que “no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos del mismo Código se hace referencia a que en cuanto al apego a las garantías constitucionales contenidas en el los artículos 6 y 7 de la Constitución General de la República”. Lo anterior precisamente se estableció de esa manera para proteger el ejercicio de los periodistas y los comunicadores y para evitar que constantemente fueran demandados por esta causa al difundir y dar a conocer información que presumiblemente afectara el honor y la reputación de terceros.

PARA NO OLVIDAR Aunque a nivel internacional se ha dado la discusión de despenalizar los llamados “delitos de prensa” en nuestro país poco se ha avanzado al respecto. Además la existencia aún de esta clasificación de delitos permite de alguna manera regular tanto a los medios como a los propios comunicadores ante una ausencia clara de códigos de ética y mecanismos de autorregulación apropiados. Todos los “delitos de prensa” son delitos no graves por lo que es posible salir con una fianza, misma que será fijada por el juez competente.


CAPITULO

6

6

CITATORIO POR ALGUNA

OBJETIVOS

AUTORIDAD JUDICIAL

Conocer cuáles son tus derechos si eres citado por alguna autoridad: ● Como testigo ● Como probable responsable

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COMO TESTIGO

S

i eres citado por alguna autoridad en calidad de Testigo tendrá que ser Notificado mediante citatorio expedido por una autoridad competente, ya sea un Juez o un Ministerio Público, ambos pueden ser de nivel federal o local indistintamente. Estando ante la autoridad podrás decir que todo lo que sabes en relación al tema que te cuestionan ya ha sido publicado y por lo tanto es ya de dominio público, sin embargo si la autoridad insiste en conocer tus fuentes de información basándose en alguna disposición jurídica, podrás argumentar que lo que has publicado es todo lo que sabes del tema, siempre en el entendido de que lo que hay que preservar son tus fuentes de información. Sobre este punto, existe a partir de Diciembre de 2003 un Acuerdo emitido por la Procuraduría General de la República (No. A/118/2003)26 en el que se establecen las directrices institucionales que deberán de seguir tanto los agentes del Ministerio Público de la Federación como los Policías Federales Investigadores, respecto de las condiciones que habrán de satisfacer como medidas de protección a la Reserva de las Fuentes de Información de los Periodistas cuando 26

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día..... ....................

sean requeridos en calidad de testigos dentro de las integración de una averiguación previa. Este muy importante conocer el contenido de este acuerdo pues al momento de ser citados por alguna de las autoridades mencionadas, podemos hacer mención al mismo y de esta manera proteger legal y claramente tanto las fuentes de información como el ejercicio de nuestra labor periodística y de comunicación.

COMO PROBABLE RESPONSABLE Si eres detenido y presentado ante la autoridad que te requiere como probable responsable de la comisión de algún delito, tus derechos son los siguientes:27 1 Ver la identificación de los agentes que te detienen y conocer las causas por las que se te detiene. 2 Ver la orden de detención o aprehensión emitida por la autoridad competente. 3 Ser puesto de inmediato a disposición del Ministerio Público o del Juez, según sea el caso y nunca ser llevado a lugar distinto de aquel donde se encuentre la autoridad que te requiere. 27

Manual de Prevención del delito, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, México, 1995.


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4 Declarar o abstenerse de hacerlo si así lo decides, sólo ante la autoridad competente y en presencia de un abogado o persona de tu confianza. 5 No declarar nada ante los policías o agentes judiciales. 6 Recibir una explicación por parte del MP o del Juez sobre los delitos que se te acusan así como quién te acusa. 7 No ser maltratado ni física ni psicológicamente. 8 Ser revisado por un médico para certificar el estado de salud en el que te encuentras. Así como si tienes o no lesiones. 9 Firmar los documentos que consideres necesarios para tu defensa. 10 Comunicarse por cualquier medio con un familiar, persona de tu confianza o abogado, antes de ser presentado a declarar. 11 Contar con un abogado de oficio de manera gratuita en caso de no tener uno propio. 12 Contar con un traductor en caso de necesitarlo. 13 Presentar las pruebas suficientes para tu defensa. 14 Estar en un lugar separado entre hombres y mujeres. Recuerda que si alguno de estos derechos te es violentado existen medios legales para denunciarlos y para proteger tu integridad, de igual manera

PARA NO OLVIDAR Los derechos que tenemos cuando somos llamados a comparecer como testigos o como probables responsables son en su mayoría los mismos que tienen el resto de la población con la salvedad de que tratándose de comunicadores o periodistas, se debe mantener, si así se desea, la reserva y confidencialidad de las fuentes de información, pues de esta manera se garantiza el libre ejercicio de la profesión. Recuerda consultar con un abogado antes de presentarte ante la autoridad para que te oriente.


7. DEBERES DEL PERIODISTA

A

sí como existe una gama importante de derechos que protegen y salvaguardan la labor de los periodistas y los comunicadores, existen acuerdos mínimos entorno a los deberes que estos profesionistas deben respetar en al ejercicio de su profesión. Estos Deberes son un extracto de la conocida Carta De Munich firmada en 1971 y ratificada tiempo después por la Federación Internacional de Periodistas. Aunque México aún no ha ratificado dicha Carta, es decir, que no tiene validez jurídica, si representa una herramienta de validez ética y profesional para comunicadores y periodistas por igual.28

DECLARACIÓN DE DEBERES Los deberes esenciales del periodismo, en la investigación, la redacción y el comentario de acontecimientos son: I Respetar la verdad, cualesquiera (que) puedan ser las consecuencias para él mismo, en razón del derecho que tiene el público de conocer la verdad. II Defender la libertad de información, de crítica y de comentario. 28

Citado en Cartilla de Protección a Periodistas y medios de comunicación, Angélica Pineda (coordinadora) Red Nacional de Protección a Periodistas, México, 2000, pag. 17.

7 III Publicar solamente informaciones cuyo origen sea conocido o acompañarlas, si es necesario, de las reservas que se imponen; no suprimir informaciones esenciales y no alterar textos ni documentos. IV No utilizar métodos desleales para obtener información, fotografías y documentos. V Obligarse a respetar la vida privada de las personas. VI Rectificar toda información publicada que se descubra sea inexacta. VII Guardar el secreto profesional y no revelar la fuente de informaciones obtenidas confidencialmente. VIII Prohibirse el plagio, la calumnia, la difamación, y las acusaciones sin fundamento, así como recibir cualquier ventaja en razón de la publicación o supresión de una información. IX Jamás confundir el oficio de periodista con el de publicista o el de propagandista, negarse a aceptar cualquier consigna directa o indirecta de los anunciantes. X Rechazar toda presión y al escribir no aceptar órdenes salvo aquellas de los responsables de la redacción. Para todo periodista digno de ese nombre es un deber observar estrictamente los principios aquí enunciados. Reconociendo el derecho en vigor de cada país, el periodista no acepta, en cuestiones de honor profesional, ninguna otra jurisdicción que la de sus pares, excluyendo cualquier injerencia gubernamental o de otra índole.

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8. GUIA DE LOS ANEXOS

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FORMATO MODELO PARA LA DENUNCIA DE HECHOS

Este modelo puede usarse cuando se dan una serie de hechos que presumimos constituyen un delito y no conocemos a los agresores ni los delitos que presumiblemente se están cometiendo.

FORMATO DE DENUNCIA POR AMENAZAS, LESIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, ETC. Este formato puede usarse cuando de igual manera se dan una serie de hechos constitutivos de un delito pero conocemos a los agresores o bien conocemos los delitos que se están cometiendo.

FORMATO DE AMPARO INDIRECTO CUANDO SE CREE LA PROBABLE DETENCIÓN DE UNA PERSONA

MODELO DE QUEJA ANTE ORGANISMO PÚBLICO DE DERECHOS HUMANOS La queja puede presentarse ante cualquier organismo público de Derechos Humanos cuando una autoridad violenta con sus actos nuestros derechos humanos y puede presentarse indistintamente de presentar cualquier otra acción de tipo jurídico/judicial.

MODELO DE ACCIÓN URGENTE Se utiliza cuando es necesario dar a conocer a la sociedad en general y a las organizaciones civiles o sociales interesadas algunos hechos que ponen en riesgo la integridad del comunicador. A través de esta figura se ejerce presión a las autoridades.

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES INDIVIDUALES A LA CIDH

Este formato de Amparo pueden utilizarse cuando alguna autoridad (generalmente es una autoridad judicial o de investigación) violenta nuestras garantías individuales. Es un instrumento de protección muy importante.

Constituye uno de los recursos últimos para la protección de nuestros derechos, dado que casi siempre se presenta cuando no existen otras vías jurídicas en la legislación nacional que permitan garantizar esos derechos.


ANEXOS

MODELO PARA LA DENUNCIA DE HECHOS

C. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS PRESENTE. ________________________, mexicano, mayor de edad, autorizado para oír y recibir notificaciones a los ____________, a quienes propongo como coadyuvantes de esta Honorable Representación Social, ante Usted, con todo respeto comparezco y expongo: Mediante el presente escrito y por mi propio derecho, vengo a presentar formal DENUNCIA Y/O QUERELLA en contra de quien resulte responsable por hechos que pueden constituir el delito de DAÑOS, AMENAZAS Y LAS DEMAS QUE RESULTEN de los cuales aparecen como presuntos responsables personas desconocidas, fundo mi DENUNCIA Y/O QUERELLA en los siguientes: H E C H O S: 1.- Como lo acredito con las documentales que acompaño consistentes en escritura privada debidamente registrada bajo el número _________ a folios ________ del libro _______ de la Sección Primera de este Distrito Judicial, documento que solicito se me devuelva previa copia certificada que se deje en autos, soy propietario y estoy en plena posesión de los lotes numero ______ y _________ de la cuadra _________ del fraccionamiento______ del fundo legal del ______ pueblo de ________ municipio de __________, con superficie de _________ metros cuadrados. 2.- En el mes de mayo del presente año instalé en esos terrenos que forman una sola unidad como se explica en el plano que se anexa, un cerco de alambre de púas. 3.- Cuando instalé dicho cerco, inmediatamente se acercaron a mi hijo de nombre ____ _________, quien andaba dirigiendo los trabajos, un grupo de vecinas quienes reclamaban que no se cercaran mis terrenos con alambre de púas porque iba a parecer un rancho y daba muy mal aspecto. También amenazaron con tirar el cerco en el caso de que se continuara cerrando. 4.- El día ____ de _______ de ________, al llegar mi hijo de visitar los lotes aproximadamente como a las ___________ horas me corroboró un informe que yo tenía por parte de una persona que había pasado por los lotes, de que la cerca y los postes estaban destruidos y aparentemente cumplida la amenaza del grupo de vecinas que en aquella ocasión amenazó a mi hijo ____________________. 5.- Como temo que continúen las medidas de daño y con el objeto de que se me paguen los gastos y los daños sufridos vengo a presentar esta querella. Como los hechos anteriores pueden ser constitutivos de uno o varios delitos, solicito se investiguen los hechos que denuncio y se proceda en su caso contra quien o quienes resulten responsables. Por todo lo anterior me veo precisado a interponer esta denuncia y/o querella para que se proceda conforme a derecho Fundo este escrito los artículos _____, ______, Código Penal vigente en _________. Norma el procedimiento los artículos ____, _____ inciso __, __, __, __, ____ y demás relativos del Código de Procedimientos Penales. POR LO ANTES EXPUESTO A USTED, CIUDADANO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS, ATENTAMENTE SOLICITO: Primero.- Se sirva recibir la presente querella y se ordene su ratificación Segundo.- Se desahoguen las pruebas pertinentes y en su oportunidad se resuelva conforme a derecho. ATENTAMENTE ___________________________________ LUGAR Y FECHA _______________________________________ NOMBRE Y FIRMA

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ANEXOS

DENUNCIA Y/O QUERELLA POR DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD, COACCIÓN, AMENAZAS, DAÑOS, LESIONES, PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD EN CONTRA DE AGENTES POLICÍACOS

CIUDADANO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE AVERIGUACIONES PREVIAS PRESENTE

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______________________, mexicano, mayor de edad, autorizando para oír notificaciones a los lics. _______________________ , a quienes propongo como coadyuvantes de esta Honorable Representación Social, ante Usted con todo respeto comparezco y expongo: Mediante el presente escrito y por derecho propio, vengo a presentar formal DENUNCIA Y/O QUERELLA en contra de los señores que aparentemente responden al nombre de ____ __________________________, y quienes resulten responsables, los que deberán ser localizados por conducto de la POLICIA JUDICIAL DEL __________, mediante oficio que se libre en tal sentido, por los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, COACCION Y AMENAZAS, DAÑOS, LESIONES PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD O SECUESTRO, en grado de tentativa y/o efectivamente consumados en perjuicio del suscrito y de __________________________. Fundo la presente DENUNCIA Y/O QUERELLA en las siguientes consideraciones de Hecho y de Derecho: H E C H O S: 1.- El día de ayer y siendo aproximadamente, según recuerdo las ______________, transitaba el suscrito a bordo de un automóvil marca ________ modelo ___________, color _____ por la avenida ______________ en una trayectoria de _________, con el objeto de dirigirme a mi domicilio ubicado en la calle _____________ de esta ciudad, en compañía de __________ _________ quienes viajaban estos últimos sentados en el asiento delantero. 2.-Regresábamos de un viaje a la población de _____________ a donde nos habíamos trasladado el mismo día aproximadamente a las ________ horas con el objeto de hacer diversas compras. Al ir transitando como antes se dijo por la Av.________________ y cuando habíamos pasado aproximadamente media cuadra de la caseta o delegación de policía que se encuentra en dicha avenida, cercana al fraccionamiento ______, nos alcanzó “emparejándose” con el automóvil que yo conducía una camioneta tipo _______, color __________ y con vidrios polarizados, y conduciendo el suscrito con el cristal de la ventanilla del chofer abierta, escuché que me gritaban los tripulantes de la ________ “________ “, y acto seguido sentí que un objeto lanzado desde el mencionado vehículo me golpeó en el __________, por lo que instintivamente atrapé dicho objeto y lo lancé fuera del auto ,Pidiéndole a ________ imperiosamente que atendiera a _________, y por precaución procedí a alejarme a bordo de mi vehículo dando vuelta en una de las calles que desembocan en la ________con rumbo hacia la derecha, persiguiéndome la ___________ y sus tripulantes hasta que pude llegar a la delegación de policía mencionada a solicitar auxilio. Llegando a dicho lugar descendimos de nuestro vehículo y nos introdujimos a la delegación hasta donde llegaron los sujetos mencionados, dando evidentes muestras de ebriedad y armados. Uno de ellos manifestaba al oficial de guardia que él era comandante de la Policía Judicial de _______ por lo que se le pidió que se identificara y el sujeto amenazaba, por lo que fue detenido y en compañía de otro sujeto logrando huir un tercero, resultando que aparentemente los nombres de los dos sujetos detenidos son ______________________.


Cabe aclarar que mientras se encontraban los sujetos mencionados en la delegación proferían constantes amenazas al suscrito amenazándome con secuestrarme o golpearme diciéndome constantemente “vamos a darnos un tiro”, cosa que impidieron los policías _______. 3.-Como los hechos anteriores causaron grave daño psicológico a mi _________, así como una grave sensación de inseguridad en mi familia, pues desconocemos qué facultades tengan los sujetos mencionados para inferir ese tipo de agresiones a los ciudadanos, tanto más cuanto que soy una persona que vive de su trabajo y que carece de tiempo para destinarlo a estos trámites, pero que por un deber ciudadano y para que estas, cosas no se sigan repitiendo, pero ADEMÁS POR EL TEMOR FUNDADO DE QUE LOS MENCIONADO SUJETOS VAYAN A TOMAR REPRESALIAS es por lo que me veo precisado a interponer esta denuncia. Tengo conocimiento además de que a los mencionados sujetos les fue practicado un examen médico por el personal de la Comandancia de Policía y resultaron en completo estado de ebriedad lo que quedará demostrado al recabar dicho certificado por parte de esa autoridad. Por todo lo anterior me veo precisado a interponer esta denuncia y/o querella para que se proceda conforme a derecho. Fundo esta DENUNCIA Y/O QUERELLA, en los artículos __, __, __, __, __, __ fracs. __ y __ del Código Penal vigente en ________. Norma el procedimiento los artículos ______inciso __, __, __, __, __, __,__ y demás relativos del Código de Procedimientos Penales. Por lo antes expuesto a usted ciudadano Jefe del Departamento de Averiguaciones Previas atentamente solicito: Primero.- Se sirva recibir la presente querella y se ordene su ratificación. Segundo.- Se desahoguen las pruebas pertinentes y en su oportunidad se resuelva conforme a derecho. Tercero.- El informe que se solicite al Ciudadano Director de ___________ en relación con la detención de las personas mencionadas, así como el certificado médico que se desprenda del examen que les fue practicado a los sujetos mencionado. ATENTAMENTE ________________________________________ LUGAR Y FECHA ________________________________________________ NOMBRE Y FIRMA

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ANEXOS

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO CUANDO EXISTE EL TEMOR DE QUE SE DETENGA A LA PERSONA SIN ORDEN ESCRITA POR

Autoridad judicial competente C. JUEZ DE DISTRITO EN ________________. C i u d a d.

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________________________, por mi propio derecho, con domicilio particular ubicado en _______________________, de esta ciudad, y para oír o recibir toda clase de notificaciones el Despacho ubicado en ________________________, de esta ciudad autorizando para que las reciba en mi nombre ______________________________ en términos del articulo 27 de la Ley de Amparo, ante su Señoría, respetuosamente comparezco y expongo lo siguiente: Por medio del presente escrito vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la orden de detención decretada en mi contra, por medio de la cual se pretende privarme de la libertad, con el temor fundado de que una vez detenido se me apliquen actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional. Doy cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 116 de la Ley de Amparo y al efecto señalo: I NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO. _________________________. II TERCERO PERJUDICADO. No existe. III AUTORIDADES RESPONSABLES. En cuanto ordenadoras, los CC. Procurador General de Justicia de ____________________, Subprocurador General de Justicia en ________________, Agentes del Ministerio Público del Fuero Común Titulares de las mesas _____, _____, _____ y _____, de los Turnos ____________ y _____________, y como ejecutoras, los CC. Director de Policía y Tránsito ___________ y ____________ Director de la Policía Judicial de ____________, todas con domicilio bien conocido en esta ciudad. IV ACTOS RECLAMADOS. De las autoridades señaladas como responsables ordenadoras, la orden de detención que han decretado en mi contra y que pretenden ejecutar las restantes responsables por medio de agentes policíacos bajo su mando, con el temor fundado de que al detenérseme se me apliquen golpes, tormentos y hasta privarme de la vida con tal de hacerme confesar delitos que no he cometido, así como cualquier acto prohibido por el articulo 22 Constitucional. V GARANTÍAS CONSTUCIONALES VIOLADAS. Las consagradas en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal. VI ANTECEDENTES DE LOS ACTOS RECLAMADOS. BAJO TROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto a su Señoría que no he cometido delito alguno, sin embargo varios elementos policíacos pertenecientes a las autoridades señaladas como responsables, han estado vigilando mi domicilio particular con intenciones de detenerme, sin mostrarme al efecto una orden escrita de autoridad judicial competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Se violan en mi perjuicio las garantías individuales consagradas en los artículos 14, 16 y 22 de la Constitución Federal, puesto que el primero dispone que “nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al


hecho”; el segundo establece “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento . .”, y el tercero “quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendente...” En la especie, no se cumplen los requisitos a que aluden las dos primeras disposiciones, puesto que se trata de privarme de la libertad sin una orden de autoridad judicial competente que funde y motive la causa legal de su procedimiento y temo que al ser detenido se me aplique los actos prohibidos a que se contrae la tercera disposición constitucional invocada. SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 130, último párrafo, de la Ley de Amparo, solicito se me conceda la suspensión provisional de los actos reclamados y en su oportunidad la definitiva de los mismos, expediéndoseme copia certificada del auto que la concede, la cual pido se le entregue a la persona que autorizo en el proemio de este escrito. Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva: PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito, con las copias simples necesarias, solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos de las autoridades señaladas como responsables. SEGUNDO. Se me conceda la suspensión provisional de los actos reclamados, ordenando se me expida copia certificada del auto que la concede y se le entregue a la persona autorizada, y en su oportunidad la definitiva de los mismos. TERCERO. Seguido el juicio por todos sus trámites de estilo, dictar sentencia definitiva declarando que la Justicia de la Unión me ampara y protege contra actos de las autoridades señaladas como responsables. PROTESTO LO NECESARIO. ____________, __________ a _________ de ___________.

________________________ FIRMA

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ANEXOS

FORMATO DE PRESENTACIÓN DE QUEJA ANTE ORGANISMO PÚBLICO DE DERECHOS HUMANOS

México, D. F., a _______ de ______________________ de ______ PRESIDENTE COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Bajo protesta de decir verdad, solicito la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a fin de que mi queja sea atendida, por considerar que ha existido en mi perjuicio una violación a Derechos Humanos.

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1.- Nombre completo, calle y número, colonia, código postal, delegación y teléfono de la(s) persona(s) afectada(s): ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ 2.- Fecha en que sucedieron los hechos: ____________________________________________________________________________ 3.- Descripción de la forma en que sucedió la Violación o violaciones a Derechos Humanos de la (s) persona(s): ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ 4.- Nombre y ubicación de la Institución, dependencia u organismo responsable: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ 5.- En los casos de instituciones de salud, nombre del hospital o centro de atención donde sucedieron los hechos: ____________________________________________________________________________ 6.- Si te es posible, anota el nombre de la persona directamente responsable de la violación a Derechos Humanos: ____________________________________________________________________________ 7.- Si puedes anexar copia fotostática legible de la documentación relacionada con la violación a Derechos Humanos, enumera a continuación los documentos que aportas: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ 8.- El siguiente espacio es para tus comentarios: ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ 9.- Firma y fecha: ____________________________________________________________________________


MODELO DE ACCIÓN URGENTE

ANEXOS

ACCION URGENTE: REPRESIÓN EN OAXACA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Y DE DERECHOS HUMANOS NACIONALES E INTERNACIONALES HECHOS QUE SE DENUNCIAN Ayer jueves 12 de junio de 2003, fue reprimida una manifestación pacífica de comunidades indígenas, organizaciones sociales y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Tres Poderes del Estado (STSPEIDCEO), con los siguientes resultados: la detención de Teresa Morán Olmedo, Bertha Torres Pereda, Flavio Reyes Matías y Ciro Mendoza López; cuarenta compañeras y compañeros lastimados; además de casi diecinueve desaparecid@s, entre ell@s: Bertha, Petra y Micaela, de la comunidad de Río Manzo, Tuxtepec, Agapito González Morales y Ramón Pereda. ANTECEDENTES: El lunes pasado, aproximadamente cinco mil personas, entre trabajadores del y organizaciones sociales solidarias con su lucha, realizaron una marcha para exigir la liberación de los presos políticos que hay en el estado de Oaxaca, entre ellos el dirigente sindical del STSPEIDCEO, Oliverio Neri, contra la represión y por el respeto a la autonomía sindical. Ante la falta de diálogo del gobernador José Murat, con sus propios trabajadores y con los campesinos organizados de manera independiente en Oaxaca, acordaron plantarse frente a diferentes dependencias a partir del día martes, y como tampoco se abrió al diálogo, el jueves se realizaron 45 plantones en distintos puntos de la ciudad. DESARROLLO DE LOS HECHOS Aproximadamente a las 17:00 horas del pasado jueves 12, inició un operativo policiaco de más de mil elementos además de perros, que desalojaron violentamente a los manifestantes, de cuatro puntos del plantón: la Casa Oficial de Gobierno, la Cámara de Diputados, el Tribunal Superior de Justicia y frente al Palacio de Gobierno, a donde llegaron como a las 18:00 horas. Fue en éste último punto donde se encontraban mayoritariamente indígenas y donde la policía, sin importar que ya se habían dejado las instalaciones de las dependencias, ni la presencia de niños, mujeres y transeúntes que estaban en el zócalo de la ciudad, aventaron los perros contra la gente, la golpearon con toletes y arrojaron bombas con gases lacrimógenos, con los resultados mencionados; además de robar sus pertenencias a l@s manifestantes. ANTE ESTOS ACONTECIMIENTOS, SOLICITAMOS: QUE SE ENVÍEN MENSAJES A LOS GOBIERNOS ESTATAL Y FEDERAL EXIGIENDO LA LIBERACIÓN DE L@S DETENID@S EL DÍA DE AYER, ASÍ COMO DE OLIVERIO NERI LÓPEZ, CASTIGO A QUIENES MANDARON EL OPERATIVO Y LA INDEMNIZACIÓN A QUIENES FUERON GOLPEAD@S Y ROBADOS POR LOS ELEMENTOS POLICIACOS. DIRECCIONES PARA EL ENVÍO DE MENSAJES Presidente de Mexico (Sria. Particular) Fax: + 52 5 2 77 23 76 ciudadano@presidencia.gob.mx, presidencia@gob.mx, precisa@presidencia.gob.mx

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Srio. De Gobernacion, de México fax: (00 52) 5 55 546 5350, (00 52) 5 55 546 7388 segob@rtn.net.mx Jose Murat Casab Gobernador de Oaxaca (951) 51- 6 04 05, 51- 62039, 51-65966/ 51-60677/ fax: 51-63737/ cel: 0449515470377 gobernador@oaxaca.gob.mx Hector A. Mafud Mafud Srio. Gral de Gobierno de Oaxaca sriagral@oaxaca.gob.mx Y TODAS AQUELLAS OTRAS AUTORIDADES QUE PUEDAN INTERVENIR PARA DETENER LAS VIOLACIONES O PARA INSTRUIR SE INVESTIGUE EL CASO PRESENTADO 44


ANEXOS

FORMULARIO PARA PRESENTAR PETICIONES SOBRE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS

El siguiente formulario, preparado por la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, tiene por objeto facilitar la presentación de peticiones relativas a violaciones de los derechos humanos cometidas por Estados miembros de la OEA, por parte de las víctimas de dichas violaciones, sus familiares, organizaciones de la sociedad civil u otras personas. El formulario se basa en la información requerida por el Reglamento de la CIDH para dar trámite a las peticiones recibidas y determinar si se han violado los derechos humanos protegidos por tratados internacionales suscritos por el Estado acusado de la violación. La información requerida se encuentra enumerada en el artículo 28 del Reglamento de la CIDH: Artículo 28. Requisitos para la consideración de peticiones. Las peticiones dirigidas a la Comisión deberán contener la siguiente información: a. el nombre, nacionalidad y firma de la persona o personas denunciantes o, en el caso de que el peticionario sea una entidad no gubernamental, el nombre y la firma de su representante o representantes legales; b. si el peticionario desea que su identidad sea mantenida en reserva frente al Estado; c. la dirección para recibir correspondencia de la Comisión y, en su caso, número de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico; d. una relación del hecho o situación denunciada, con especificación del lugar y fecha de las violaciones alegadas; e. de ser posible, el nombre de la víctima, así como de cualquier autoridad pública que haya tomado conocimiento del hecho o situación denunciada; f. la indicación del Estado que el peticionario considera responsable, por acción o por omisión, de la violación de alguno de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos aplicables, aunque no se haga una referencia específica al artículo presuntamente violado; g. el cumplimiento con el plazo previsto en el artículo 32 del presente Reglamento; h. las gestiones emprendidas para agotar los recursos de la jurisdicción interna o la imposibilidad de hacerlo conforme al artículo 31 del presente Reglamento; i. la indicación de si la denuncia ha sido sometida a otro procedimiento de arreglo internacional conforme al artículo 33 del presente Reglamento. Antes de llenar el formulario adjunto, se ruega leer cuidadosamente las instrucciones que aparecen a continuación. Instrucciones El formulario debe ser llenado de la manera más completa posible e incluir toda la información disponible con relación a un hecho en particular que constituya una o más violaciones a los derechos humanos por parte de Estados miembros de la OEA. La redacción de las respuestas debe ser sencilla y directa. En caso de que la información solicitada no esté a su alcance o no exista, debe señalar “información no disponible” o “no se aplica”, según corresponda.

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Si necesita mas espacio para completar un punto del formulario, pro favor anexe una hoja. Una vez completo, el formulario debe enviarse al Secretario Ejecutivo de la CIDH por: 1.- Correo a la siguiente dirección postal: Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1889 F Street, N. W. Washington, D.C. 20006 EUA

2.- Fax al siguiente número: 1-202- 458-3992. 3.- Correo electrónico a la siguiente dirección: cidhoea@oas.org

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El formulario también puede enviarse apretando el botón “enviar esta denuncia” al final de esta página. FORMULARIO I. PERSONA, GRUPO DE PERSONAS U ORGANIZACION QUE PRESENTAN LA PETICIÓN Nombre: ....................................................................................................................... (en caso de tratarse de una entidad no gubernamental, incluir el nombre de su representante o representantes legales). Dirección postal: ............................................................................................................ (NOTA: La Comisión no podrá tramitar su denuncia si no contiene una dirección postal) Teléfono: ...................................................................................................................... Fa Correo Electrónico: ……………………………………………………………………… ¿Desea usted que la CIDH mantenga su identidad como peticionario en reserva durante el procedimiento? Si…….No...................................................................................................................... II. NOMBRE DE LA PERSONA O PERSONAS AFECTADAS POR LAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS Nombre: ....................................................................................................................... Dirección postal: ........................................................................................................... Teléfono: ...................................................................................................................... Fa Correo Electrónico: ....................................................................................................... En caso de que la víctima haya fallecido, identifique también a sus familiares cercanos: ... III. ESTADO MIEMBRO DE LA OEA CONTRA EL CUAL SE PRESENTA LA DENUNCIA ........................................................................


IV. HECHOS DENUNCIADOS Relate los hechos de manera completa y detallada. Especifique el lugar y la fecha en que ocurrieron las violaciones alegadas. Pruebas disponibles Indique los documentos que puedan probar las violaciones denunciadas (por ejemplo, expedientes judiciales, informes forenses, fotografías, filmaciones, etc.). Si los documentos están en su poder, por favor adjunte una copia. NO ADJUNTE ORIGINALES (No es necesario que las copias estén certificadas). .. .. Identifique a los testigos de las violaciones denunciadas. Si esas personas han declarado ante las autoridades judiciales, remita de ser posible, copia del testimonio correspondiente o señale si es posible remitirlo en el futuro. Indique si es necesario que la identidad de los testigos sea mantenida en reserva. .. .. Identifique a las personas y/o autoridades responsables por los hechos denunciados. .. .. V. DERECHOS HUMANOS VIOLADOS (En caso de ser posible, especifique las normas de la Convención Americana o las de otros instrumentos aplicables que considere violadas). ... ... VI. RECURSOS JUDICIALES DESTINADOS A REPARAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Detalle las gestiones realizadas por la víctima o el peticionario ante los jueces, los tribunales u otras autoridades. Señale si no le ha sido posible iniciar o agotar este tipo de gestiones debido a que (1) no existe en la legislación interna del Estado el debido proceso legal para la protección del derecho violado; (2) no se le ha permitido el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de agotarlos; (3) hay retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos. ..... .... Señale si hubo una investigación judicial y cuando comenzó. Si ha finalizado indique cuando y su resultado. Si no ha finalizado indique las causas. .... . ...... En caso de que los recursos judiciales hayan finalizado, señale la fecha en la cual la víctima fue notificada de la decisión final. .... . .... .

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VII. INDIQUE SI EXISTE ALGUN PELIGRO PARA LA VIDA, LA INTEGRIDAD O LA SALUD DE LA VICTIMA. EXPLIQUE SI HA PEDIDO AYUDA A LAS AUTORIDADES, Y CUAL FUE LA RESPUESTA .... ... .... ... VIII. INDIQUE SI EL RECLAMO CONTENIDO EN SU PETICIÓN HA SIDO PRESENTADO ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS U OTRO ÓRGANO INTERNACIONAL .... .... .... .... FIRMA .... .................................................................................................................

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FECHA .... .............................................................................................................. 1. Este formulario fue extraído de la página en Internet de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos www.CIDH.oas.org/denuncia.esp.htm.





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