Derechos Humanos
Auto 092 en aprietos En 2008 la Corte Constitucional emitió el Auto 092 para reconocer a las mujeres víctimas de desplazamiento forzado y crear programas para responder a sus necesidades particulares. Un estudio del CINEP/PPP y otras organizaciones analiza qué tanto se han cumplido las órdenes de la entidad judicial en el Oriente Antioqueño y concluye que las medidas no se están ejecutando de manera satisfactoria. Por Vera Samudio*
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n el año 2004, tras recibir numerosas tutelas de personas víctimas de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional reconoció la situación de vulnerabilidad en la que miles de familias colombianas se encontraban luego de ser expulsadas de sus territorios de manera violenta. Mediante la Sentencia T-025, esta alta Corporación declaró un estado de cosas inconstitucional, y demandó la necesidad de crear unas políticas públicas adecuadas a la problemática. Esta sentencia proporcionó a las víctimas de desplazamiento en el país una esperanza para el mejoramiento de sus vidas y, además, ha sido periódicamente revisada por la Corte, entidad que de manera paulatina ha expedido diversos autos de seguimiento que procuran mantener una óptica diferencial capaz de atender cada uno de los problemas de quienes han padecido este flagelo. Mediante la expedición del Auto 092 de 2008 la Corte Constitucional no sólo reconoció que las mujeres víctimas de desplazamiento forzado tienen dificultades particulares sino que, además, ordenó la creación de dos presunciones constitucionales y la implementación de 13 programas para cu-
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Se trata de uno de los asuntos más sensibles para las mujeres, quienes históricamente han debido sufrir dificultades para que sus bienes les sean reconocidos como propios .
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brir tales afectaciones. A partir de este pronunciamiento se creó la Mesa Nacional de seguimiento al Auto 092, constituida por
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El entusiasmo de las mujeres fue disminuyendo cuando fue evidente que las medidas proporcionadas por el Auto 092 no se estaban implementando debidamente ni respondían a la altura de la problemática.
organizaciones sociales y de víctimas que no tardaron en realizar diversos ejercicios de seguimiento. Adicionalmente, mujeres y líderes de las regiones se encargaron de efectuar balances sobre las implicaciones y los efectos positivos de tales órdenes para la vida de las víctimas y sus familias. Sin embargo, con el paso del tiempo fue evidente que las medidas no se estaban ejecutando de manera satisfactoria. La realidad mostraba que pese a la intencionalidad de la Corte, Acción Social, como responsable de la implementación de estas disposiciones, no
respondía con la altura que merecía la problemática y, en ese sentido, el entusiasmo fue disminuyendo. En este contexto, el CINEP/ Programa por la Paz, junto con el Consultorio Jurídico de la Universidad Católica de Oriente y 10 asociaciones de víctimas del Oriente Antioqueño1, se dieron a la tarea de hacer un seguimiento sobre el cumplimiento de este Auto en la región2, con el fin de enterar a la Corte sobre la realidad que viven las mujeres víctimas de desplazamiento forzado en sus propias comunidades, en relación a cuatro No. 72 | Abril - Julio 2011 |
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Las mujeres víctimas de desplazamiento tienen obstáculos en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno.
temas de los que la entidad judicial incluyó en su pronunciamiento y que por considerarse sensibles en el territorio merecían una atención especial: En primer lugar, la existencia de obstáculos en el acceso a la propiedad de la tierra y en la protección de su patrimonio hacia el futuro, especialmente en los planes de retorno y reubicación. Se trata de uno de los asuntos más sensibles para las mujeres, quienes históricamente han debido sufrir dificultades para que sus bienes les sean reconocidos como propios. De acuerdo con la Corte esta situación se agrava de manera sustancial cuando son víctimas de desplazamiento forzado. En segundo lugar, la presencia de funcionarios no capacitados para atender a las mujeres desplazadas, o que son abiertamente hostiles e insensibles a su situación. En otras palabras, las dificultades que enfrentan diariamente las víctimas para acceder al sistema de atención del Estado, entre otras cosas, por la displicencia con la que son tratadas por los funcionarios que perciben en esta población cargas adicionales y molestias en su quehacer laboral. En tercer lugar, la existencia de problemas específicos con el tipo de acompañamiento psicosocial que implementa el Estado y del cual se espera, además de una atención de calidad, un esfuerzo por la reconstrucción del tejido social violentado por la guerra.
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Por último, el riesgo de reclutamiento forzado de sus hijos e hijas por actores armados o de otro tipo de amenazas en un contexto de guerra que no cesa, y que mantiene expuestas a las familias víctimas de desplazamiento forzado. Para realizar el seguimiento, se implementaron 501 encuestas que permitieran inferir la percepción de la población sobre su situación actual y sobre la efectividad del gobierno nacional a la hora de implementar los programas. Además, las asesoras psicosociales del equipo del CINEP/Programa por la Paz, entrevistaron a varias mujeres en situación de desplazamiento. A partir de la recolección de esta información, fue posible conocer cómo perciben las mujeres víctimas su situación fáctica en estos campos y cómo evalúan el desempeño del gobierno en relación al cumplimiento de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional.
Los resultados
Se destacan dos hallazgos importantes dentro de este estudio. De un lado, las mujeres
afirmaron que el Estado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Corte en los temas tratados. En primer lugar, la mayoría señalaron desconocer la existencia de los programas que implementa el gobierno. En cambio, quienes aseguraron haber escuchado por algún medio sobre proyectos que perseguían fines similares, sólo admitieron tener conocimiento de algunos procesos relacionados con la atención psicosocial y sobre el mejoramiento de la capacidad de los funcionarios para atenderlas. Sin embargo, no los identificaron como resultado de la ejecución de los programas exigidos por la entidad judicial, sino como producto de acciones localizadas por las administraciones municipales y la intervención de proyectos de organizaciones no gubernamentales. De otro lado, y lo que resulta más preocupante, las mujeres víctimas de desplazamiento forzado confirman que, para los cuatro temas indagados, la situación que planteó en 2008 la Corte Constitucional en términos de vulneración de derechos actualmente sigue viviéndose con inclemencia en estos municipios del Oriente Antioqueño, a pesar de que ya han pasado casi tres años de la creación del Auto 092. Imagen de CINEP/PPP
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Las mujeres afirmaron que el Estado no ha cumplido con las obligaciones impuestas por la Corte en cuanto al acceso a la tierra, el acompañamiento psicosocial y el reclutamiento de sus hijos.
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Así, para el caso de tierras, el 54% de mujeres afirmaron que no poseían terrenos antes de que ocurriera el hecho violento. Mientras que del 43% que consideraron ser titulares de predios, sólo un 25% aseguraron haber sido beneficiadas por las medidas de protección de tierras abandonadas por el desplazamiento. Estos datos no sólo evidencian cómo las mujeres históricamente no han tenido un acceso adecuado a tierras sino cómo las que sí han sido titulares actualmente se encuentran desprotegidas en sus derechos.
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No hay una respuesta del gobierno atinada a las necesidades de las mujeres víctimas de la población desplazada .
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En cambio, las mujeres encuestadas dividieron sus apreciaciones en relación a la capacidad de los funcionarios públicos para El 98% de la población consultada en el estudio del CINEP/PPP junto con otras organizaciones, reconoce la brindar una adecuada atención a las vícpresencia de afectaciones psicosociales como consecuencia de la guerra. timas. El 50% consideró que el trato de los funcionarios es satisfactorio, el 17% se siente medianamente satisfecho y el 33% está com- programas de este tipo en su comunidad del riesgo que corren los hijos e hijas de pletamente insatisfecho. Así, aunque en un (38% del total) se muestra satisfecho. Aquí ser reclutados de manera forzada. En este principio se perciben algunas mejorías al res- también se evidencian grandes variaciones caso, el 12 % de las mujeres señalaron copecto, una vez se examinan los datos en cada entre los municipios estudiados. Sin embar- nocer casos de reclutamientos en su counidad local, se hace evidente que los aportes go, en este caso son más nítidos los factores munidad y el 20% siente temor de que ese a las cifras positivas vienen de pocos munici- intervinientes en estos porcentajes. Algunas hecho pueda ocurrirle a sus niños. Los dapios, por lo que no se trata de una evaluación acciones puntuales en salud mental con enfo- tos evidencian la existencia de un conflicto que comprometa proporcionalmente al grue- ques psicologistas, que han sido financiadas armado vigente y causante de nuevos desso de los funcionarios. Por eso se le preguntó desde las administraciones municipales, y la plazamientos, situación que ha sido negada a las organizaciones de víctimas participan- presencia de organizaciones no gubernamen- por la administración Uribe y desdibujada tes del estudio sobre estas variaciones. Las tales que hacen este tipo de acompañamien- con el no reconocimiento de los grupos pacolectividades explicaron que la apreciación to, permean la percepción de las mujeres ramilitares existentes, denominados por de las mujeres no se enfoca en analizar pro- permitiendo que se constituyan tales datos. el actual gobierno Santos como Bacrim gramas específicos Con todo lo anterior, (ver artículo “¿Qué tan nuevas son las banque tiendan a un menotando que se trata das criminales?”en esta misma edición). Los hijos e hijas de las mujeres de acciones no genejoramiento sino más bien, a la personali- corren el riesgo de ser reclutados de ralizables, con con- Reflexiones dad y el carisma que manera forzada. El 12 % de las en- tenidos y niveles de cuestadas señalaron conocer casos de cobertura dispares y Es posible señalar, entonces, que las órdenes proyectan algunos reclutamientos en su comunidad y el funcionarios y que 20% siente temor de que ese hecho que no atienden los emitidas por la Corte Constitucional para relas víctimas perciben criterios mínimos solver las problemáticas planteadas en cada pueda ocurrirle a sus niños satisfactoriamente. exigidos por la Cor- uno de los temas analizados, aún no han sido Un panorama te para cada uno de cumplidas en el Oriente Antioqueño. Al pasimilar se presenta al analizar la información estos programas, es posible señalar que no recer, actualmente las mujeres víctimas de sobre acompañamiento y atención psico- hay una respuesta del gobierno atinada a las desplazamiento forzado reciben del gobierno social. Mientras que el 98% de la población necesidades de las mujeres víctimas de la po- una serie de acciones poco coherentes entre consultada reconoce la presencia de afecta- blación desplazada. sí, desarticuladas, disímiles en el territorio y ciones psicosociales como consecuencia de El último tema analizado durante este que, en algunos casos, activan nuevas formas la guerra, el 78% de quienes dicen conocer estudio merece atención aparte. Se trata de victimización.
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Desde este reconocimiento del estado de las cosas, se hace urgente plantear la necesidad de hacer una revisión integral de las políticas implementadas para la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento, de tal suerte que sea posible construir un camino que permita el goce efectivo de sus derechos. Si se realizara un análisis profundo de las acciones que ha desarrollado el Estado desde el reconocimiento de las realidades que vive diariamente esta población se podría ser más efectivo en la creación e implementación de mejores políticas públicas.
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Desde este reconocimiento del estado de las cosas, se hace urgente plantear la necesidad de hacer una revisión integral de las políticas implementadas para la atención a las mujeres víctimas de desplazamiento, de tal suerte que sea posible construir un camino que permita el goce efectivo de sus derechos .
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Frente a los temas planteados y los resultados obtenidos, urge crear mecanismos diferenciados en los planes de reubicación y retorno en los que se comprenda cómo estas mujeres están rehaciendo sus vidas y la de sus familias por lo que deben tener garantía de que el fruto de sus esfuerzos de hoy podrá ser mantenido a futuro. También se hace evidente la necesidad de que el sistema de atención que se implemente desde el Estado cuente con funcionarios con una preparación espe-
cializada, gran compromiso humano y una capacitación idónea para desempeñar su cargo. Adicionalmente, es necesario comprender que las afectaciones psicosociales causadas por la guerra no se solucionan con intervenciones psicológicas puntuales y aisladas. El resquebrajamiento de las redes sociales, comunitarias y familiares exige un proceso de acompañamiento que comprenda acciones de reconstrucción del tejido social, en un marco de realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral. Por último, la implementación de medidas efectivas de no repetición, centradas en el desmantelamiento de las estructuras paramilitares hoy existentes y en una debida observación por parte de la fuerza pública de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario disminuiría significativamente el riesgo de reclutamiento de los hijos e hijas de las mujeres víctimas de desplazamiento forzado. El análisis crítico de cada una de las políticas impuestas, el reconocimiento de los equívocos previos y la escucha permanente a las propuestas de las víctimas, son elementos indispensables para un encausamiento de la obligación del Estado por atender, proteger y reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado colombiano. Solo un enfoque comprensivo e integral en la concepción de la atención a las mujeres víctimas, enmarcado en la realización plena de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación integral puede forjar caminos seguros para alcanzar una paz duradera.
Referencias • CINEP/PPP, 2011, Informe de seguimiento al cumplimiento del Auto 092 de 2008 – Oriente Antioqueño. Disponible en: http://www.cinep.org.co/sites/cinep.cinep.org. co/files/Informe%20de%20Seguimiento%20 al%20Auto%20092%20de%202008.pdf • Corte Constitucional, Auto 092 de 2008. Disponible en: http://www.observatoriogenero.org/DDV/ Auto092.pdf • Corte Constitucional, Sentencia T025 de 2004. Disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/2004/t-025-04.htm
Notas sociaciones participantes: 1)Asociación de A Víctimas Renovando Huellas del municipio de San Vicente; 2) Asociación de Víctimas de San Rafael (ASOVIS); 3) Asociación de Víctimas de la Violencia del Municipio de Cocorná (AVVIC); 4) Asociación de Víctimas del Municipio de Granada (ASOVIDA) y Asociación de desplazados por la Violencia del Municipio de Granada; 5) Asociación De Víctimas Caminos de Esperanza del municipio de Argelia; 6) Asociación de Víctimas de La Violencia del Carmen de Viboral: Volviendo a vivir en la Esperanza por la Paz y la Verdad; 7) Asociación por el restablecimiento de la dignidad de las Víctimas del Municipio de El Santuario (ARPADIVISA); 8) Asociación de Víctimas de la Violencia del Municipio de La Unión Revivir una Nueva Esperanza; 9) Soñando por nuestro pueblo: Asociación de Víctimas del Municipio de Nariño y 10) Asociación de víctimas por la Paz y la Esperanza de Sonsón. 2 Este estudio se realizó en el marco del Proyecto “Reconciliación y Subjetividades” desarrollado por el CINEP/ Programa por la Paz y fue financiado por la Unión Europea, Intermón Oxfam, Oxfam Novib y Broederlijk Denle en los municipios del Oriente Antioqueño: San Vicente, San Rafael, Cocorná, Granada, Argelia, Cármen de Viboral (Vereda La Esperanza), el Santuario, la Unión, Nariño y Sonsón. 1
*Vera Samudio Miembro del equipo Reconciliación y reconstrucción de subjetividades del CINEP/PPP
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