CONOCIENDO NUESTROS DERECHOS para gobernar correctamente en nuestro territorio
Centro de Investigación y Educación Popular CINEP / Programa Por la Paz. Dirección General: Mauricio Garcia Duran S.J. Subdirector de Programa: Luis Guillermo Guerrero Guevara Equipo ChocÓ Coordinador: Juan Pablo Guerrero Home Investigadores: Cesar Augusto Acosta Restrepo Leonardo Beltrán Ramírez Carol Mancera Medina Voluntario: Olivier Lagarde
Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones del Bajo Atrato – ASCOBA Presidente: Ernesto Ramírez Flórez Vicepresidenta: Zenaida Edith Martínez Tesorero: Ibes Palacios García Secretario: Jackson Romaña Blandón Actividades Organizativas: Conrad Valoyes Mendoza Vocal: Juvenal Ramos
Textos Leonardo Beltrán Ramírez Juan Pablo Guerrero Home Olivier Lagarde Fotografías: Leonardo Beltrán Ramírez Diseño y Diagramación: Angélica Ospina Preprensa e impresión: Linotipia Martínez LTDA. Septiembre 2010 ISBN 978-958-644-144-5
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M贸dulo1
1
Legislaci贸n
Territorial
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Presentación El presente documento contiene el desarrollo temático del primero de nuestros talleres de formación de nuevos liderazgos en la subregión del Bajo Atrato. En este primer módulo, trataremos el tema de legislación territorial, no sin antes echar un vistazo a conceptos que consideramos deben ser previos y básicos para un adecuado manejo del tema. Conceptos tales como: Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Constitución y tipos de normas, son bases para poder entender la legislación territorial actual, su sentido y su alcance. Pero no solo nos interesa transmitir este conocimiento de manera estéril, es decir, llano y simple, sino que nos interesa que los participantes en estos talleres lo asuman de una manera analítica y crítica, que no se conformen con saber qué dice la ley, sino que sean capaces de criticarla, de expresar sus opiniones razonadas con respecto a ellas; en otras palabras, que puedan emitir juicios de valor con respecto a la legislación y proponer alternativas, de acuerdo con sus dinámicas y necesidades comunitarias. La metodología que se pretende implementar en el siguiente taller estará basada en el documento producido por el equipo CINEP – Chocó denominado “Generación de nuevos liderazgos: Propuesta metodológica y temática para la realización de 4 talleres”. Es importante recordar que los principios básicos sobre los cuales estará soportado el proceso de formación de los participantes, son: es un proceso integral, está relacionado con el entorno social cotidiano, apoyado en la formación personal de los participantes, busca la consolidación de la democracia, busca generar la crítica y la autocrítica, debe generar un fortalecimiento organizativo, y finalmente buscará, el conocimiento y la sensibilización para emprender la exigibilidad de los derechos. Teniendo en cuenta lo anteriormente mencionado, presentamos a continuación el desarrollo temático del primer taller, que además brinda herramientas para que los participantes, como nuevos líderes y lideresas que serán, puedan replicar lo aprendido en sus comunidades.
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LOS DERECHOS HUMANOS ¿QUÉ ES UN DERECHO? Un derecho es poder hacer o exigir algo.
OBJETIVOS Para este taller nos proponemos por lo menos alcanzar los siguientes tres objetivos: • Formar y generar conocimiento para el manejo de conceptos básicos sobre legislación territorial en Colombia. • Exponer elementos jurídicos con respecto a la regulación territorial, con una visión crítica y contextualizada. • Incentivar el análisis crítico de la legislación territorial y demás elementos jurídicos de ésta.
¿Y QUÉ SE PUEDE EXIGIR? ¡Como seres humanos que somos todos!...podemos exigir el cumplimiento de los Derechos Humanos ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, raza, religión, lengua, o cualquier otra condición. La realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada, para asegurar la libertad y la realización y mantenimiento de una vida digna. Estos derechos, deben ser garantizados a todas las personas en todo momento, contexto y lugar. Solo algunos derechos pueden ser limitados o restringidos por los Estados, con el único objetivo de salvaguardar otros derechos de las mismas personas. Los Derechos humanos son considerados universales, y están a menudo contemplados en las constituciones y en las leyes, y garantizados por ellas mismas, normativas que están acordes con los tratados internacionales de derecho internacional público, principios generales y otras fuentes de derecho, que obligan a los Estados a su cumplimiento, pues estos instrumentos establecen obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar, con el fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. ¿Y QUÉ ES LA DIGNIDAD? La Dignidad es el valor que toda persona tiene por el simple hecho de ser humano. La Dignidad es también el Derecho que todos tenemos a tener Derechos, por ejemplo tú tienes los Derechos Humanos desde que naciste, no necesitas hacer nada para merecértelos, sólo por ser una persona los puedes ejercer, pero recuerda, con responsabilidad y teniendo siempre presente que los demás también tienen los mismos Derechos que tú. Por ésto, es concebida como el fundamento mínimo, para proyectar la vida por encima de la mera sobrevivencia. La dignidad está basada en criterios que pretenden ser universales, como un buen trato humano, el reconocimiento del otro, de la honra y la autonomía de los individuos y/o colectivos, en el respeto por los saberes y valores propios de las culturas.
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¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS? • SON UNIVERSALES: todas las personas de todos los países, hombres y mujeres, de todas las edades, de todas las culturas y etnias tienen Derechos Humanos.
¿Por qué existen los
Derechos Humanos? Los Derechos Humanos existen porque son el producto de muchos años de lucha de la humanidad para lograr que las personas pudieran ser consideradas como valiosas, libres e iguales entre sí. Esa lucha no fue sólo en un lugar o en un único momento; ha sido durante muchos años; una de las principales sucedió en Francia en el año 1789; allí se realizó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, pero a lo largo de mucho tiempo los seres humanos hemos venido buscando el reconocimiento de más Derechos para tener mejores formas de vivir; así por ejemplo, en el año 1948 se realizó en la Organización de las Naciones Unidas-ONU- la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS.
• SON INTEGRALES: no se pueden respetar unos e irrespetar otros. En todas las partes deberían respetarse los civiles y políticos junto con los económicos, sociales, culturales y ambientales, y los derechos de los pueblos. De nada nos sirve votar si no sabemos leer o escribir, o no podemos movilizarnos, si estamos enfermos y no podemos caminar. • NO SON TRANSFERIBLES: no podemos pasar nuestros derechos a otras personas, ni tampoco renunciar a ellos, ni nadie puede obligarnos a hacerlo. • NO TERMINAN: existen siempre, hasta la muerte. • PROGRESIVOS: Están en constante desarrollo. • GENERAN DEBERES Y OBLIGACIONES: Los Estados asumen las obligaciones y los deberes de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute que hacemos de nuestros derechos. La obligación
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de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas para facilitar el goce que hacemos de estos derechos. Pero no solo el Estado está obligado a respetar los derechos humanos; así como debemos hacer respetar nuestros derechos, también debemos respetar los derechos de los demás. • SU PROTECCIÓN ES NACIONAL E INTERNACIONAL: Pueden defenderse dentro de nuestro país tanto como a nivel internacional. • INVIOLABLES: porque sería vano proclamar los derechos, si al mismo tiempo no se realiza todo esfuerzo para que sea debidamente asegurado su respeto por parte de todos, en todas partes y con referencia a quien sea. • INALIENABLES: porque nadie puede privar legítimamente de estos derechos a uno solo de sus semejantes, sea quien sea, porque sería ir contra su propia naturaleza. ¿Y A QUÉ TENEMOS DERECHO? Como vimos, los derechos humanos son progresivos, es decir, que están en constante desarrollo, y una vez adquiridos no se nos puede privar de su goce. Así, con el transcurrir del tiempo se han ido contemplado nuevos derechos, que según su naturaleza y su momento de aparición, han sido catalogados en generaciones, veamos cuales son:
1a.GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
Derechos Civiles y Políticos
Civiles: • Derecho a la vida • Derecho a la integridad física • Derecho a la libertad • Derecho a la igualdad ante la ley • Derecho a la libertad de expresión • Derecho a que se respete la vida privada • Derecho a vivir sin violencia en la familia • Derecho a la información
• Derecho a la libre circulación • Derecho a la nacionalidad • Derecho a ejercer cualquier actividad • Derecho a la protección del Estado Políticos: • Derecho a elegir y ser electos • Derecho a la libertad de reunión • Derecho a la honestidad administrativa
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2a. GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Económicos • Derecho al trabajo • Derecho a buenas condiciones laborales • Derecho a un salario justo • Derecho a la libertad de trabajo • Derecho a la libertad y organización sindical • Derecho a la propiedad
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Sociales • Derecho al alimento y el vestido • Derecho a tener una vivienda digna • Derecho a la salud y a la atención médica • Derecho a la educación • Derecho a vacaciones y a divertirse sanamente
Culturales • Derecho a disfrutar de la creación del propio pueblo • Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la técnica • Derecho al propio idioma • Derecho a la propia cultura • Derecho a la propia religión
3a. GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS:
Derechos de los Pueblos, de Solidaridad y Colectivos
Los derechos de tercera generación son derechos humanos específicos de los cuales son titulares ciertos grupos humanos. Estos derechos, sirven de complemento a los de las dos generaciones anteriores en cuanto se refieren a la creación de condiciones concretas para el ejercicio de estos últimos. Por ejemplo: el derecho de tercera generación al desarrollo crea condiciones para ejercer efectivamente el derecho de segunda generación al trabajo. Desafortunadamente, el contenido de muchos de estos derechos no ha sido determinado, y requerirá de mucha disposición de todos los países para su pleno desarrollo.
De los Pueblos, de Solidaridad y Colectivos • Derecho a la autodeterminación • Derecho a la identidad nacional y cultural • Derecho a la independencia económica y política • Derecho a la paz • Derecho a la coexistencia pacífica • Derecho al entendimiento y confianza • Derecho a la justicia internacional • Derecho al uso de los avances de las ciencias y la tecnología
• Derecho a la solución de los problemas alimentarios, demográficos, educativos y ecológicos • Derecho a un medio ambiente sano • Derecho al patrimonio común de la humanidad • Derecho a un desarrollo que permita una vida en condiciones dignas
¿Y PARA QUÉ SIRVEN LOS DERECHOS HUMANOS? Los Derechos Humanos sirven para muchas cosas buenas; por ejemplo, sirven para tener una buena Convivencia con los demás, ya que conociendo los Derechos Humanos logras saber lo que puedes exigir para tu desarrollo como ser humano, también aprendes a respetar a las otras personas porque sabes que tienen los mismos Derechos que tú, y ellos igualmente aprenderán a respetarte a ti.
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LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA UN POCO DE HISTORIA En 1988 se plantea hacer una reforma constitucional, que pretendía extender la participación ciudadana en la política y evitar la corrupción administrativa. Esta fallida reforma dio lugar a un movimiento estudiantil y político que propuso la convocatoria a una asamblea constituyente para las elecciones de 1990.
¿Sabías que... Colombia es uno de los pocos países en el mundo que contempla la acción pública de inconstitucionalidad
El movimiento promocionó la así llamada séptima papeleta, propuesta surgida de estudiantes colombianos para las elecciones legislativas de 1990. Si bien el Consejo Electoral no aceptó la inclusión oficial de este voto, adicional a los votos por Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Gobernador, Concejo Municipal y Alcaldes; este se contó extraoficialmente y la Corte Suprema reconoció la mayoritaria voluntad popular validando el voto. En diciembre de 1990 se convocaron a comicios para elegir los representantes a una Asamblea Nacional Constituyente, la cual promulgó la nueva constitución en 1991. ¿POR QUÉ ES TAN IMPORTANTE LA CONSTITUCIÓN DE 1991? Cuando la mayoría de los ciudadanos decidieron que querían una nueva forma de organizarse y querían nuevas leyes, que les sirvieran de base y fueran respetadas por todos, se hizo la Constitución Política de 1991. En ella quedaron plasmadas las expectativas de todos los grupos que participaron para reformar la Constitución. Todos concordamos en que necesitábamos unas bases mínimas para respetarnos, y que
necesitábamos derechos, que todos tuviéramos sin tener en cuenta nuestra procedencia, estatus económico, raza, etnia o ideología política. Como para ese momento ya existían los derechos humanos, decidimos escribirlos en la Constitución que se estaba haciendo. Pero antes, algunos de estos derechos estaban escritos en el Código Civil, por lo que algunos consideraron que no era necesario escribirlos de nuevo en la Constitución. Pero muchos insistieron, y para hacer que estos derechos fueran para todos, y que además fueran respetados inclusive por las mismas leyes, decidieron que la Constitución de ahora en adelante fuera la máxima ley del país, La Carta Magna, la llamaron algunos, y que por eso todas las personas debíamos respetar lo que la Constitución decía, pero que cuando se hicieran las leyes, estas también debían respetarla, es decir, no debían contradecirla. Pero no era suficiente con escribirlo en la Constitución; debíamos contemplar formas de hacer cumplir los derechos y el respeto por la Constitución. Así, después de muchas discusiones todos los constituyentes establecieron varias formas de hacer respetar lo que habían escrito en la Constitución; a esto le llamaron “acciones constitucionales”. Dentro de las más importantes, se encuentran: el Derecho de petición, la acción de tutela, la acción popular y la acción pública de inconstitucionalidad. La acción de tutela, es una forma de hacer respetar los derechos fundamentales de todas las personas, y la puede usar cualquier persona a la que se le hayan violado sus dere-
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chos o esté en peligro de que se le vulneren. La acción popular la puede usar una o varias personas para exigir al Estado que garantice un derecho que afecte a varias personas o a un grupo de personas determinado. El derecho de petición, es la posibilidad que cualquier persona tiene para solicitar información a las entidades del Estado. Y finalmente la acción pública de inconstitucionalidad es la posibilidad que tiene cualquier ciudadano de demandar cualquier norma (ley, decreto, artículo) que considere que no respeta lo dicho en la Constitución. Otros derechos fueron escritos en la Constitución, como aquellos que son para los trabajadores, como lo son: la libertad de asociación (poder hacer sindicatos), el derecho de huelga (poder protestar) y el principio “in dubio pro operario” (en caso de duda se favorecerá al trabajador). Todos estos derechos por estar escritos en la Constitución pueden ser exigidos a través de la acción de tutela. Esto es importante, porque antes de ser así, estos derechos no se podían exigir sino a través de procesos que resultaban muy largos para su definición. Pero además de los derechos y las acciones que fueron escritas, también se establecieron unos principios, que consideramos como los más importantes para que nos respetemos y podamos vivir mejor, sin los cuales no podríamos organizarnos.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Para recordar La Constitución es la mayor y más importante ley de todas, por eso todas las demás deben estar acorde con ella. Por esto decimos que la Constitución es “norma de normas”.
Los principios constitucionales son aquellas ideas que consideramos más importantes para la construcción de nuestra sociedad. Por eso, porque las consideramos importantes y que todos las compartimos, fue que se establecieron como lo esencial, lo primordial para que el Estado pudiera funcionar. Coloquialmente llamamos principio al comienzo, y en derecho podemos entender lo mismo, es decir, que los principios constitucionales son el comienzo o el punto de partida para que un Estado funcione, de acuerdo con lo que nosotros queremos. Por eso, los principios deben ser cumplidos, y todas las leyes y actuaciones que realice el Estado, deben estar acordes con ellos. Ninguna norma puede violar los principios constitucionales. Es así como, en teoría, toda la legislación nacional, debe estar acorde no solo a los derechos fundamentales, en términos de reconocimiento, garantía y promoción, sino también en absoluta concordancia con los principios constitucionales, que servirán además de pilar fundamental para el planteamiento y realización de las políticas públicas, cuyo objetivo último ha de ser la puesta en práctica de los principios constitucionales.
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¿Cuáles son los principios Constitucionales?
• Estado social de derecho • Democrática, participativa y pluralista • Dignidad humana • Solidaridad • Prevalencia del interés general
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• Reconocimiento y protección de la diversidad étnica y cultural • Constitución como norma de normas • Primacía de los derechos fundamentales • Soberanía popular
Dos de los principios más importantes que trae nuestra constitución
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El estado social de derecho ART. 1º—Colombia es un Estado social de derecho organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
Esta definición implica que Colombia tiene una forma de organización estatal encaminada a “realizar la justicia social y la dignidad humana mediante la sujeción de las autoridades públicas a los principios, derechos y deberes sociales de orden constitucional” (Sentencia, C-1064, 2001) De esta manera se ve a una sociedad compuesta por un conjunto de personas y grupos en condiciones de desigualdad; y ante esto el Estado debe garantizar condiciones de vida digna creando unos supuestos sociales de igualdad social, es decir que la acción del Estado no se reduce a no interferir con el recorte de libertades, sino que el mismo se debe poner en movimiento para evitar las desigualdades sociales existentes. Entre los principios rectores de nuestro ordenamiento jurídico se encuentran el derecho a la libertad, a la igualdad y derechos de la solidaridad. El principio y derecho fundamental a la igualdad tiene diversas manifestaciones, ya que incluye la igualdad de oportunidades, la igualdad real, así como las acciones a favor de grupos discriminados o marginados y de personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. Este principio de
igualdad representa la garantía más tangible del Estado Social de derecho para el individuo o para grupos de personas expuestos a sufrir un deterioro de sus condiciones de vida como sujetos de una sociedad democrática, donde todas las personas merecen la misma consideración y respeto como seres humanos. Los derechos de solidaridad, también llamados derechos del pueblo, están conformados por los derechos colectivos, referentes al desarrollo, la paz y el medio ambiente. El derecho a la paz se convierte en una obligación para toda la humanidad. Se adopta el derecho a la paz como base de las libertades y de los derechos del ser humano.
Para tener en cuenta Costumbres, lengua, territorio, construcción de una historia común, son algunos de los elementos que se tienen en cuenta para identificar un grupo étnico.
Los derechos del pueblo se caracterizan por ser reclamables frente al Estado, como los Derechos Humanos en general, requieren para su cumplimiento, no solo del Estado, sino de la comunidad internacional. Se vuelve importante garantizar el derecho a la libertad, la igualdad y la solidaridad, para asegurar que individuos y comunidades puedan desplegar su existencia en un marco de justicia social, para enfrentar la pobreza, la marginalidad, la destrucción del ambiente y las guerras.
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RECONOCIMIENTO DE LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL
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ART. 7º— El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana
¿Sabías qué... El Estado colombiano reconoce la existencia de cuatro grupos étnicos: indígenas, afrocolombianos, raizales y Rom o gitanos.
El reconocimiento que hizo el pueblo Colombiano en la Constitución de 1991, de la existencia de una diversidad étnica y cultural en el país, dio la posibilidad de dar el salto de una sociedad etnocéntrica y monocultural a una multiétnica y pluricultural, es decir, reconocer que en el país hay gente diferente, que tenemos culturas diversas. Por esto obligó al Estado y sus diferentes niveles de gobierno a adoptar medidas que permitan la realización efectiva de los derechos especialmente consagrados para los pueblos indígenas, las comunidades afrocolombianas, la comunidad raizal y al pueblo Rom, todos ellos pueblos culturalmente diferentes asentados en el territorio colombiano, que conforman la riqueza cultural de nuestra nación, por lo que son dignos de proteger y promover, incluso mediante acciones diferenciadas, dado sus particularidades. La Corte Constitucional (Sentencia, T-349, 1996), ha dado pautas a través de sus sentencias para lograr una definición de grupo étnico; al respecto menciona la Corte que tal definición comporta por lo menos dos condiciones: una subjetiva y otra objetiva. Así, la primera condición (la subjetiva) está relacionada con la conciencia de la identidad, a saber: “(…) La conciencia que tienen los miembros de su especificidad, es decir, de su propia individualidad a la vez que de su diferenciación de otros grupos humanos, y el deseo consciente, en mayor o menor grado, de pertenecer a él, es decir, de seguir siendo lo que son y han sido hasta el presente”. La
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segunda (la objetiva) se refiere a los elementos materiales que distinguen al grupo, comúnmente reunidos en el concepto de “cultura”. Este término hace relación básicamente al “conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano. (...) el sistema de valores que caracteriza a una colectividad humana. En este conjunto se entienden agrupadas, entonces, características como la lengua, las instituciones políticas y jurídicas, las tradiciones y recuerdos históricos, las creencias religiosas, las costumbres (folklore) y la mentalidad o psicología colectiva que surge como consecuencia de los rasgos compartidos” La Corte además ha llamado la atención que para la caracterización de grupos étnicos, el factor racial no debe ser el único, y que se debe trascender este aspecto, por lo que “el factor racial es tan sólo uno de los elementos que junto a los valores culturales fundamentales y a otros rasgos sociales, permiten distinguir e individualizar a un grupo étnico. De otra manera, se desvirtuaría el concepto de tolerancia y fraternidad que sustentan el principio constitucional del pluralismo étnico y cultural” (Sentencia, T-422, 1996) Es necesario tener en cuenta que: “Las formas manifiestas y constitutivas de los rasgos culturales que en un momento dado distinguen a un grupo étnico están determinadas por la cultura transmitida y son, precisamente, las que van a ser juzgadas en el marco de la demanda de los derechos fundamentales” (Sánchez, 1998).
Algunos datos
Etnia
Población
%
Indígenas
1.378.884
3,4
34.000.000 (Hectáreas)
29,8
Afrocolombianos
4.261.996
10,5
4.717.269 (Hectáreas)
4,13
49.761
0,12
Sin Definir
0
4.858
0,01
Sin Territorio
0
Raizales Rom
Territorio
%
Fuente: DANE censo 2005
Distribución de la población Colombiana según pertenencia étnica Indígena
Rom
3,43%
0,01%
Afrocolombiano 10,62%
Sin pertenencia étnica 85,94%
Fuente: DANE censo 2005
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LA JERARQUÍA NORMATIVA Cuando hablamos de jerarquía normativa nos referimos a las escalas o rangos que tienen las normas entre sí. Así, vemos por ejemplo que hay unas normas que tienen más fuerza que otras, o que son más importantes. Saber esto nos sirve para entender cuáles son las normas que tienen más importancia para su cumplimiento, y cuales deben estar de acuerdo entre sí y con las demás.
cas; sin embargo en nuestro ordenamiento jurídico la constitución nacional ha tomado gran importancia al aplicarla, así como las demás normas jurídicas, directamente al caso concreto para defender los derechos fundamentales, como lo está haciendo la Corte Constitucional cuando falla casos de tutela y le da aplicación o vida jurídica a las normas de la Constitución en forma directa al caso que se juzga.
Este es un principio que se aplica para todo nuestro sistema jurídico, ya que cumplir la jerarquía normativa ayuda a cumplir los fines del derecho y del Estado. Así, todo nuestro sistema jurídico, está fundamentado en unas normas que son de mayor jerarquía, que son las contempladas en la Constitución Política de 1991. Como ya lo habíamos dicho, todas las demás normas deben estar acordes con la constitución, cumpliendo de esta manera el principio de la jerarquía normativa.
En la práctica ocurre que los derechos protegidos por las normas jurídicas entran en conflicto unos con otros, y el juez debe considerar el grado de afectación de cada uno de los derechos que entran en conflicto en el caso que está juzgando. Una vez hecho esto, el juez deberá aplicar los principios y reglas del derecho, ponderándolos, para así proteger alguno o algunos de los derechos que se vean afectados y que en tal caso requiera protección.
¿Qué es el sistema jurídico?
Así por ejemplo, para la expedición de una ley los congresistas deben sujetarse a lo dispuesto por la Constitución; para la expedición de un decreto reglamentario el gobierno debe tener en cuenta lo previsto por la Constitución y la ley, y los alcaldes y gobernadores deben sujetarse a lo dispuesto por la Constitución, la ley y los decretos reglamentarios de alcance nacional. Las normas constitucionales pueden ser aplicadas directamente al caso concreto o por intermedio de las demás normas jurídi-
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Pero además de las leyes que hacemos en nuestro país, también existen leyes de carácter internacional, a las cuales les vamos a llamar Tratados. Los tratados que hablen sobre derechos humanos y que hayan sido firmados y aceptados (ratificados) por Colombia, se podrán aplicar en el país, con la misma jerarquía o nivel de la Constitución. A este grupo de tratados sobre derechos humanos junto con la Constitución los vamos a llamar Bloque de Constitucionalidad.
La jerarquía normativa Tratados Internacionales
}
Constitución Leyes
Decretos
Jurisprudencia
El sistema jurídico es el conjunto de principios, normas, reglas y disposiciones que nos regulan como sociedad, y nos hacen organizarnos en un Estado Social de Derecho. Este conjunto de disposiciones esta generalmente escrito, y las encontramos en: la constitución, las leyes, los decretos, etc.
Para que entendamos mejor lo que hemos dicho, miremos la imagen siguiente, que nos muestra cómo funciona la jerarquía normativa
Para tener en cuenta
Ordenanzas
Resoluciones
¿Qué es la Jurisprudencia? Entenderemos por jurisprudencia las interpretaciones que sobre las leyes hagan los altos tribunales, al momento de decidir los diferentes casos que estudian. Estas interpretaciones nos ayudarán a comprender mejor lo que la ley nos dice y regula, por eso la debemos tener siempre presente.
DERECHO FUNDAMENTAL AL TERRITORIO
“(…) el derecho al territorio de los grupos étnicos representa la base material para su supervivencia y el desarrollo de sus culturas” (Sentencia, T-652, 1998)
Ya sabemos, cuáles son los derechos humanos, por qué y qué los hace fundamentales; ahora nos toca estudiar el por qué, el territorio es considerado como un derecho con este estatus, es decir, por qué es fundamental, y como lo podemos proteger o hacer exigible. Por ser un tema tan amplio, en este taller nos vemos obligados a limitarnos solamente a brindar algunos conceptos básicos sobre la fundamentalidad del derecho, y de sus elementos de exigibilidad, por lo que desde ya entendemos, que lo aquí dicho está limitado, y puede y debe ser ampliado por los participantes. Valga decir, que los talleres próximos tendrán elementos que sirvan para entender este derecho, y deben ser leídos como elementos complementarios. De manera equivocada, algunos utilizan las palabras de tierra y territorio como sinónimos, adscribiendo a estos vocablos solo una connotación de producción, es decir, entiende las dos palabras como una referencia a la tierra en su aspecto meramente físico, adjudicándole la facultad de ser un medio para la generación de riquezas. Esta visión pobre y reduccionista es la que ha imperado en la mayoría de la sociedad colombiana, desconociendo las diferenciaciones conceptuales existentes. Empecemos por decir que, “tierra y territorio son dos conceptos íntimamente relacionados. Por tierra se entiende la base física y productiva de un territorio. Por territorio se entiende el conjunto de relaciones y representaciones que se construyen a partir de la tierra.” (Fajardo, 2002) Los afrocolombianos y los indígenas culturalmente han entendido el concepto de
territorio, trabajando este primordialmente -contrario a lo que sucede con la perspectiva occidental, que asume la tierra como en mero factor generador de riquezas y la desliga de su componente cultural- como un concepto de construcción colectiva. La Asociación de Consejos Comunitarios y Organizaciones del Bajo Atrato, considera que: “El territorio es y forma parte de nuestra vivencia social y cultural y jamás puede ser considerado como un inmueble de intercambio comercial. Él es para nosotros, los dueños y pobladores ancestrales, un espacio que acoge la vida de las comunidades de manera integral, con pueblos, culturas y organizaciones sociales propias, y que nos proporciona los recursos naturales para la reproducción de la vida y la cultura. (…) Este [el territorio] es todo aquello que se puede
ver y palpar con facilidad, es decir, los ríos, las ciénagas, los bosques, los animales, la tierra para cultivar, lo minerales, pero también incluye todo aquello que no se puede tocar con las manos, y que hace parte de nuestra espiritualidad como pueblos afrodescendientes, esto es, las manifestaciones culturales propias, las tradiciones, las costumbres, las fuerzas sobrenaturales que rigen la naturaleza y nuestro conocimiento ancestral.” (ASCOBA, 2005) ¿POR QUÉ EL DERECHO AL TERRITORIO ES FUNDAMENTAL? Existen varios argumentos para sostener que el derecho a la tierra y el territorio son derechos fundamentales. A continuación sintetizaremos tales argumentos.2
2. Los argumentos que a continuación se exponen, son extraídos de (Coronado, 2009)
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1. Los derechos no son sólo garantías que encontramos en las normas. Ante todo, son el producto de las luchas y reivindicaciones históricas de los pueblos y ciudadanos frente a los Estados, y existen como tal en la medida en que existan como aspiraciones legítimas de los ciudadanos.
¿Sabías qué... En nuestro país se ha reconocido al territorio como un derecho fundamental de las comunidades indígenas y afrocolombianas. Sin embargo, este reconocimiento no significa ni la garantía integral de este derecho para estos grupos étnicos, ni la realización del derecho a la tierra y al territorio para quienes no hacen parte de los grupos étnicos, principalmente los campesinos y las campesinas
La ausencia de un reconocimiento normativo explícito frente a los derechos a la tierra y territorio no significa que estos no existan. El reconocimiento de los derechos es el producto de largos procesos históricos de reivindicación que han realizado los seres humanos frente a los Estados. Los derechos no existen únicamente a partir del reconocimiento legal. Estos comienzan a existir a partir de las necesidades vitales y las demandas fundamentales de los seres y los grupos humanos que los exigen. 2. Todos aquellos bienes o recursos que son de gran importancia para una sociedad, y que de su protección especial depende la reproducción de la vida y de las culturas, también deben ser considerados como derechos. Así sucede con la educación, la salud y la alimentación. La tierra es un elemento de vital importancia para la población de nuestro país. Los conflictos por la tierra han marcado la historia de los pueblos de América Latina. Incluso hoy, el conflicto armado que vivimos en nuestro país tiene unas profundas raíces en las problemáticas agrarias que aún no se han solucionado. Además de ser un importante medio de producción, el acceso a la tierra garantiza la posibilidad de satisfacer una buena cantidad de necesidades básicas de los seres humanos. Los pobladores rurales que además de tener acceso a la tierra, cuentan con condiciones para trabajarla y producir bienes y servicios
a través de ella, pueden satisfacer necesidades como la vivienda, el trabajo, el sustento, la alimentación, el vestido, entre otras cosas. Garantizar el acceso a la tierra permite un mejoramiento de la calidad de vida de los pobladores rurales. Por estos motivos, la tierra y territorio son elementos vitales para los pobladores rurales y deben ser reconocidos como derechos, ya que sin ellos su existencia, sus formas culturales y sus modos de vida se encontrarían en riesgo de desaparecer. Por lo tanto estos bienes de gran importancia para nuestras sociedades que requieren una protección especial por parte del Estado. Considerar a la tierra y al territorio como derechos fundamentales también permite establecer límites y condiciones a su libre disposición y apropiación en el escenario del mercado. Este hecho genera obligaciones en cabeza del Estado para evitar su acumulación excesiva y otras situaciones inequitativas derivadas de ésta. 3. La ausencia de protección especial para la tierra y el territorio, como derechos fundamentales, ha ocasionado daños irreparables en la vida y cultura de comunidades enteras. En nuestro continente, considerar la tierra como un bien de libre intercambio comercial ha propiciado la concentración de las tierras en pocas manos, el enriquecimiento de las élites nacionales y la consolidación del capital extranjero, a expensas del empobrecimiento de las mayorías rurales. La protección de la tierra y territorio de las comunidades rurales3 les brindaría a éstas herramientas para defender su posición frente a los poderosos, y evitar así que se produzcan daños irreparables, como la generación de condiciones de pobreza extrema, desigualdad social, pérdida de la cultura, migraciones forzadas, desintegración familiar, entre otros.
3. Chonchol, Jacques, 2008, “La Reforma Agraria en América Latina”, citado por (Coronado, 2009)
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RESGUARDOS INDÍGENAS, TÍTULOS AFRO-COLOMBIANOS Y PRINCIPALES KUMPANIAS
Titulos Afrocolombianos Resguardos Indígenas Principales Kumpanías
Fuente: DANE. 2005 -- 17--
ARTÍCULO TRANSITORIO 55 Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno expedirá para tal efecto, una ley que les reconozca a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley. En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, para el fomento de su desarrollo económico y social. Parágrafo 1: Lo dispuesto en el presente artículo podrá aplicarse a otras zonas del país que presenten similares condiciones, por el mismo procedimiento y previo estudio y concepto favorable de la comisión especial aquí prevista. Parágrafo 2: Si al vencimiento del término señalado en este artículo el Congreso no hubiere expedido la ley a la que él se refiere el Gobierno precederá a hacerlo dentro de los seis meses siguientes, mediante norma con fuerza de ley.
LA LEY 70 DE 1993 UN POCO DE HISTORIA 4 Cuando se presenta la invitación a reformar la Constitución Política de Colombia por medio de una Constituyente, el pueblo afrocolombiano tenía dos visiones de su propio proceso: El movimiento Cimarrón, integrado por profesionales y universitarios afrocolombianos, con su metodología de círculos de estudio, su referente a la lucha contra el racismo de E.U. y Sudafrica; y por otra parte las Organizaciones Étnico Territoriales, conformadas por los campesinos negros de los ríos del Pacífico, para la defensa de su territorio contra las multinacionales. Estos dos estilos nos permiten entender por qué no se dio la unidad para participar en la Constituyente como pueblo afrocolombiano. Fue así como en 1990 se realiza en Cali un congreso pre-constituyente de Comunidades Negras impulsada por líderes como Carlos Rosero, Carlos Ramos (asesinado en 1992) y Gabino Hernández del Palenque de San Basilio, donde asistieron militantes de la causa afrocolombiana, representantes de ONGs, activistas de izquierda y miembros de Asociaciones de Comunidades Negras, con el fin de buscar representación en la asamblea constituyente. Por las diferencias antes anotadas, no fue posible apoyar la candidatura de un solo representante por las Comunidades Negras: El sector del Chocó decide apoyar la candidatura del indígena embera Francisco Rojas Birry y el Valle, norte del Cauca y una parte de Quibdó apoyan a Carlos Rosero quien no consigue ser elegido, por lo que hacen alianza con el indígena guambiano Lorenzo Muelas y su asesora Otilia Dueñas, otro grupo se une a la Unión Patriótica.
Se eligió un compañero, Saturnino Moreno, de la Asociación Campesina Integral del Atrato, ACIA, para que fuera como delegado por las Comunidades Negras del Chocó al equipo asesor del indígena Francisco Rojas Birry. A pesar de las diferentes alianzas no se lograba que la Constituyente tomara en serio la reivindicación del pueblo afrocolombiano, por eso se inicia una serie de movilizaciones, entre ellas la toma pacífica de la Catedral y del INCORA de Quibdó el 24 de mayo de 1991 y la toma de la Embajada de Haití en Bogotá. Con la participación de organizaciones populares, la Iglesia, profesores y personas cercanas a nuestras comunidades y organizaciones se hicieron mesas de trabajo. Estas se encargaban de recoger las propuestas de las Comunidades Negras para la Asamblea Nacional Constituyente. Desde estas mesas de trabajo se lanzó la campaña telegrama negro, demostrando con el respaldo de unas 10.000 firmas “Los Negros Existimos”. Los telegramas se enviaban a los constituyentes para que incluyeran el reconocimiento del pueblo negro y sus derechos como grupo étnico. Se sacaron, también, afiches, se hicieron actos culturales y foros; sobre todo se elaboraron documentos donde sustentaban las propuestas de las Comunidades Negras. Finalmente, los constituyentes indígenas y otros simpatizantes se negaron a firmar la nueva Constitución Nacional si no se incluía al menos un artículo sobre la realidad del pueblo negro en Colombia. Y así, como una salida estratégica se incluye el Artículo Transitorio 55 en la Constitución de 1991.
4. El siguiente relato fue extraído de: (Centro de Pastoral Afrocolombiana -CEPAC-, 2003)
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PRINCIPIOS DE LA LEY 70 La Ley 70 de 1993, está inspirada en los principios constitucionales, siendo está un marco normativo, regulador no solo del ART 55, sino de los principios que fundamentan nuestro Estado y de otros derechos fundamentales. Son cuatro los principios básicos sobre los cuales se fundamenta la Ley 70 de 1993, los cuales están contemplados en el artículo 4 de la Ley: 1. El reconocimiento y la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana. 2. El respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras. 3. La participación de las comunidades negras y sus organizaciones sin detrimento
de su autonomía, en las decisiones que las afectan y en las de toda la Nación en pie de igualdad, de conformidad con la ley. 4. La protección del medio ambiente atendiendo a las relaciones establecidas por las comunidades negras con la naturaleza. Así, basados en estos principios, la Ley 70 quedó estructurada de la siguiente manera, tratando cada uno de los siguientes temas en un capítulo diferente: • Reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva • Uso de la tierra y protección de los recursos naturales y del ambiente
• Mecanismos para la protección y el desarrollo de los derechos y de la identidad cultural • Planeación y fomento del desarrollo económico y social La ley solamente ha reglamentado algunos artículos, mediante pocos decretos, pero en su mayoría sigue sin ser reglamentada con una visión propia de las comunidades. A pesar de haberse creado una consultiva de alto nivel, cuya una de sus funciones es la precisamente la reglamentación de la ley, pero hasta el momento su resultado ha sido por demás insuficientes.
• Recursos Mineros
LOS CONCEPTOS 5 Cuenca del Pacífico. Es la región definida por los siguientes límites geográficos: desde la cima del volcán de Chiles en límites con la república del Ecuador, se sigue por la divisoria de aguas de la Cordillera Occidental pasando por el volcán Cumbal y el volcán Azufral, hasta la Hoz de Minamá; se atraviesa ésta, un poco más abajo de la desembocadura del río Guáitara y se continúa por la divisoria de aguas de la Cordillera Occidental, pasando por el cerro Munchique, los Farallones de Cali, Los Cerros Tatamá, Caramanta y Concordia; de este cerro se continúa por la divisoria de aguas hasta el Nudo de Paramillo; se sigue en dirección hacia el Noroeste hasta el alto de Carrizal, para continuar por la divisoria de las aguas que van al Río Sucio y al Caño Tumarandó con las que van al río León hasta un punto de Bahía Colombia por la margen izquierda de la desembocadura del río Surinque en el
Golfo. Se continúa por la línea que define la Costa del Golfo de Urabá hasta el hito internacional en Cabo Tiburón, desde este punto se sigue por la línea del límite internacional entre la República de Panamá y Colombia, hasta el hito equidistante entre Punta Ardita (Colombia), y Cocalito (Panamá), sobre la costa del Océano Pacífico, se continúa por la costa hasta llegar a la desembocadura del río Mataje, continuando por el límite internacional con la República de Ecuador, hasta la cima del volcán de Chiles, punto de partida. Zonas rurales ribereñas. Son los terrenos aledaños a las riberas de los ríos señalados en el numeral anterior que están por fuera de los perímetros urbanos definidos por los Concejos Municipales de los municipios del área en consideración, de acuerdo con lo dispuesto en el Código del Régimen Municipal (Decreto 1333 de 1986), y en las normas que lo adicio-
nen, desarrollen o reformen, y en las cuales se encuentre asentada la respectiva comunidad. Tierras baldías. Son los terrenos situados dentro de los límites del territorio nacional que pertenecen al Estado y que carecen de otro dueño, y los que, habiendo sido adjudicados con ese carácter, deban volver a dominio del Estado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 56 de la Ley 110 de 1913, y las normas que lo adicionen, desarrollen o reformen. Comunidad negra. Es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbre dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos. Al respecto de este concepto, vale la pena recordar lo dicho por ASCOBA, que en uno de
5. Ley 70 de 1993, Articulo 2
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sus boletines virtuales ha sentado un posición al respecto, a través de una reflexión juiciosa y sensata: “(…) Varios autores, han destacado una diferencia crucial entre los dos conceptos antes enunciados, así, el concepto de raza, la mayoría de ellos lo circunscriben a los aspectos genotípicos de los humanos, es decir, se limita a la conformación biológica del ser (color de piel, contextura corporal, estatura, rasgos faciales, etc.), desarrollados en su proceso de adaptación a determinado espacio geográfico y ecosistema (clima, altitud, flora, fauna, etc.) a lo largo de varias generaciones. Inclusive, este término ha caído ya en desuso, y se considera que es erróneo utilizarlo en términos sociales y biológicos. Antropólogos como José Marín González han afirmado: “Las razas no existen, ni biológicamente ni científicamente. Los hombres por su origen común, pertenecen al mismo repertorio genético. Las variaciones que podemos constatar no son el resultado de genes diferentes. Si de “razas” se tratara, hay una sola “raza”: la humana.” (González, 2007) En sentido contrario, el concepto de etnia comprende factores culturales y biológicos de un grupo humano. La etnia puede entenderse como un estatus social, que genera un sentimiento de pertenencia a un grupo, que se elige, y cualquier persona aunque no tenga el mismo origen biológico puede adoptar como propio, con deseos de integrarse a un territorio común, compartiendo así, tradiciones, lengua, religión, historia, costumbres, haciendo a sus integrantes participes de una comunidad de vida, con proyección hacia el futuro y valores en común. Aclarados los conceptos, podemos ver cómo, el legislador consideró a las comunidades negras como una etnia diferente, siendo sujetos colectivos de tratamiento diferencial legal y legítimo, dada las graves situaciones de vulnerabilidad en la que históricamente se han encontrado. Acorde con este pensamiento, y guiados claramente bajo los principios rectores de la Constitución Política de 1991, consideró contemplar el término de “etnia” y no de “raza”, sabiendo de antemano el contenido de ambos, por lo que mal puede interpretarse que
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Fuente: Proyecto Zonificación Ecológica, 1998
Urabá Panamá
Bajo Atrato Uramá
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Frontino Baudó Costero Central Pluvial Central Citará Alto San Juan Tatamá Alto Calima Alto Dagua Guapi Alto Patía Valle Patía Mira Cumbal Sin información Ecuador el legislador al denominar comunidades “negras” solo se puede estar refiriendo a aquellas personas que por su configuración biológica y genotípica poseen una tez de este color. Esta interpretación, no solo está en contravía del espíritu del legislador sino el del constituyente de 1991, por lo que indefectiblemente devendría inconstitucional. Aceptar esto, es afirmar que la Ley plantea una discriminación racial, violentando claramente los artículos 1, 5, 13, 16, 18, 20, entre muchos otros de la Constitución Política. “ (ASCOBA, 2010) Ocupación colectiva. Es el asentamiento histórico y ancestral de comunidades negras en tierras para su uso colectivo, que constituyen su hábitat, y sobre los cuales desarrollan en la actualidad sus prácticas tradicionales de producción. Prácticas tradicionales de producción. Son las actividades y técnicas agrícolas, mineras, de extracción forestal, pecuarias, de caza, pesca y recolección de productos naturales en general, que han utilizado consuetudinariamente las comunidades negras para garantizar la conservación de la vida y el desarrollo autosostenible.
LOS CONSEJOS COMUNITARIOS Y SUS FUNCIONES El Decreto No. 1745 del 12 de octubre de 1995 reglamentó el capítulo III de la Ley 70, donde el pueblo afrocolombiano encuentra la mayor herramienta para organizarse y reivindicar la autonomía. El Artículo tercero de este Decreto define:
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“Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que los rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad”. (…) Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario Se ha realizado un fuerte trabajo para que las Comunidades Afrocolombianas comprendan que un Consejo Comunitario fortalecido es la máxima aspiración de todo este caminar organizativo, es la estrategia para hacer realidad la autoridad propia y no se puede equiparar con los grupos, asociaciones, juntas de acción comunal u otras expresiones que se utilizaban antes. Todas las expresiones organizativas existentes se deben vincular al Consejo Comunitario y desde él adquirir fortaleza y autonomía. El artículo 7 del Decreto 1745, define a la Junta Directiva de un Consejo Comunitario como la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad, para ejercer las funciones que le atribuye la ley 70, los decretos que la reglamentan y las demás que le asigne el sistema de derecho propio de las comunidades. Adicionalmente aclara que los miembros deben ser elegidos y reconocidos por el Consejo Comunitario.
La Junta del Consejo Comunitario tiene entre otras las siguientes funciones: • Elaborar el informe que debe acompañar la solicitud de titulación, según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 70 de 1993. • Presentar a la Asamblea General del Consejo Comunitario, para su aprobación, la propuesta de delimitación del territorio que será solicitado en titulación colectiva. • Diligenciar ante el INCODER la titulación Colectiva de las tierras de la Comunidad Negra respectiva. • Velar por la conservación y protección de los derechos de la propiedad colectiva y por la integridad de los territorios titulados a la comunidad. • Ejercer el gobierno económico de las tierras de las Comunidades Negras según su sistema de derecho propio y la legislación vigente. • Presentar y gestionar planes de desarrollo para su comunidad, previa autorización de la Asamblea General del Consejo Comunitario. • Crear y conservar el archivo de la comunidad, llevar libros de actas, cuentas y de registros de las áreas asignadas y los cambios que al respecto se realicen; y hacer entrega de esta información a la siguiente Junta del Consejo Comunitario al finalizar su período. • Administrar con base en el reglamento y las normas vigentes el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos naturales, y concretar la investigación en las tierras de las Comunidades Negras. • Darse su propio reglamento y establecer las funciones de cada uno de sus miembros. Tanto la ley como los decretos que la reglamentan, dejan un gran espacio de actuación para el derecho propio de las comunidades negras, es decir, para que las comunidades sigan rigiéndose por las formas tradicionales de regulación social, sin que éstas se deban ver opacadas por las leyes nacionales. Es necesario aclarar que estas normas propias sí
deben estar acordes con los principios de la Constitución Nacional y deben garantizar los derechos fundamentales que en ella se contemplan, pero aun así, el campo de actuación que cada comunidad tiene es muy amplio. La estructura misma de las Juntas Directivas de los Consejos Comunitarios se ha dejado a la adecuación con el sistema de derecho propio. Ni la ley ni el decreto han mencionado cuáles ni cuántos deben ser los miembros de la Junta Directiva, y está a la libre decisión de la comunidad definir la estructura de las Juntas Directivas, lo que quiere decir que el número y cargos existentes puede variar de comunidad en comunidad, bajo el entendido que cada una de ellas puede tener y reconocer un sistema de derecho propio, particular y diferenciado en ciertos aspectos al de otras comunidades. De manera desafortunada, muchas de las comunidades no han aprovechado o reconocido la posibilidad de ejercer su sistema de derecho propio. De hacerlo, posibilitaría, no solamente generar un mayor grado de autonomía y gobierno en su propio territorio, sino reforzar el auto reconocimiento como una etnia diferenciada. Es un reto que deben asumir los nuevos líderes y lideresas, el recobrar los modos tradicionales de autorregulación, potenciarlos y ponerlos en uso. Se trata de ejercer autoridad en el territorio, pero también ser reconocidos como tales fuera de éste. Tal vez muchos han ignorado la posibilidad de aplicar sus tradiciones, y se han dejado llevar por las regulaciones nacionales, y entendiendo la Ley 70 solo como una herramienta normativa que les reconoció el derecho ancestral al territorio que venían ocupando varios siglos atrás. Pero la Constitución de 1991 y con ella la Ley 70 de 1993, los reconoció como una etnia diferenciada, lo que les da la posibilidad de reivindicar y exigir el respeto y reconocimiento de todas sus manifestaciones culturales, incluido un sistema de derecho propio.
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Estructura de la Ley 70 Adjudicación de territorios colectivos; conformación de los Consejos Comunitarios; Concepto previo autorización de explotación de recursos naturales y acceso a los recursos genéticos
Objeto y Definiciones
Constitución Política AT-55
Principios Decreto 1745 de 1995
Propiedad Colectiva
Creación comisión pedagógica Uso de la tierra y protección de recursos
Ley 70 de 1993
Decreto 2249 de 1995
Decreto 1627 de 1996 Recursos Mineros Decreto 1122 de 1998 Protección a la identidad cultural
Decreto 3770 de 2008
Desarrollo económico y social
Decreto 1320 de 1998
Decreto 3050 de 2002
Capítulo de la ley Norma reglamentaria
Decreto 4007 de 2006
Objeto de la norma
Creación fondo para créditos especiales para estudios superiores
Desarrollo de la cátedra de Estudios Afrocolombianos Reglamentación de la consultiva de Alto Nivel, y registro de consejos Consulta previa para la explotación de recursos naturales dentro del territorio colectivo Creación comisión de estudios para formulación de planes de desarrollo de las comunidades negras
Estructura de los Consejos Comunitarios Asamble General
Rte. Legal
Presidente
Secretario
Vocal
Tesorero
Fiscal
Firmar
Dirigir
Escribir
Convocar
Gestionar Dinero
Vigilar
EJERCICIO DEL DERECHO PROPIO
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LEGISLACIÓN INDÍGENA Contrario a lo que sucede con las disposiciones territoriales afro, los indígenas se les ha otorgado el derecho al territorio y la propiedad colectiva incluso antes de la Constitución de 1991, pero fue con esta última, es decir, con la constitución, que el derecho se reguló de manera constitucional, adquiriendo un mayor rango frente al que tenía antes, reforzando estos derechos al inscribirlos directamente en la Constitución colombiana. Son varias las diferencias que tienen los territorios indígenas con los territorios de comunidades negras, sin que esto implique que unos son más importantes que otros, pues como ya lo vimos, para ambos el derecho al territorio es de carácter fundamental, es decir, debe primar sobre otros derechos que no tengan este rango. Al igual que en el caso afro, la Corte Constitucional en su papel de cuidador de la integridad de la Constitución, se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el derecho al territorio de los pueblos indígenas. Veamos tan solo un ejemplo:
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“El derecho de propiedad colectiva ejercido sobre los territorios indígenas reviste una importancia esencial para las culturas y valores espírituales de los pueblos aborígenes. Se resalta la especial relación de las comunidades indígenas con los territorios que ocupan, no sólo por ser éstos su principal medio de subsistencia sino además porque constituyen un elemento integrante de la cosmovisión y la religiosidad de los pueblos aborígenes. El derecho fundamental a la propiedad colectiva de los grupos étnicos lleva implícito, dada la protección constitucional del principio de diversidad étnica y cultural, un derecho a la constitución de resguardos en cabeza de las comunidades indígenas. El derecho fundamental de petición es aquí un medio o presupuesto indispensable para la realización de aquellos derechos.”(T-188,1993)
A continuación veremos un cuadro que sintetiza los principales aspectos otorgados a las comunidades indígenas desde la Constitución.
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Principales aspectos otorgados a las comunidades indígenas desde la Constitución Artículo 246
Posibilidad de ejercer su justicia propia dentro de sus territorios, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución.
Artículo 286
Los resguardos indígenas se constituyen como entidades territoriales, al igual que municipios, departamentos y distritos
Artículo 287
Los resguardos indígenas gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la ley, por lo que tendrán los siguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias 2. Ejercer las competencias que les corresponda 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones 4. Participar en las rentas nacionales
Artículo 330
Los territorios indígenas están gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de las comunidades, y ejercerán las siguientes funciones: 1. Velar por la aplicación de las normas legales sobre usos del suelo y poblamiento de sus territorios. 2. Diseñar las políticas y los planes y programas de desarrollo económico y social dentro de su territorio, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo. 3. Promover las inversiones públicas en sus territorios y velar por su debida ejecución. 4. Percibir y distribuir sus recursos. 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. 6. Coordinar los programas y proyectos promovidos por las diferentes comunidades en su territorio. 7. Colaborar con el mantenimiento del orden público dentro de su territorio de acuerdo con las instrucciones y disposiciones del Gobierno Nacional. 8. Representar a los territorios ante el Gobierno Nacional y las demás entidades a las cuales se integren; y 9. Las que les señalen la Constitución y la ley.
Ley 60 de 1993
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Artículo 25: los resguardos indígenas que sean considerados por ley como municipios, recibirán una participación igual a la transferencia per cápita nacional multiplicada por la población indígena que habite en el respectivo resguardo.
Bibliografia • ASCOBA. (2005). ¿Qué es para nosotros el territorio? Selva y Rio (2), 2-4.
• Ministerio del Interior y de Justicia. (2008).
•_______. (Marzo de 2010). Palmo a Palmo 4. Riosucio, Chocó, Colombia.
• Pineda Camacho, R. (1997). La Constitución
• Centro de Pastoral Afrocolombiana -CEPAC-. (2 de Octubre de 2003). El Proceso afrocolombiano en la coyuntura politica a partir de 1990. Recuperado el 29 de Marzo de 2010, de Pastoral Afrocolombiana: http://axe-cali. tripod.com/cepac/hispafrocol/6.htm
• Presidencia de la República. (12 de Octubre
• Congreso de Colombia. (27 de Agosto de 1993). Ley 70. Quibdó.
• Coronado, S. (2009). Derecho a la tierrra y al territorio. Bogotá: CINEP.
• DANE. (2005). Colombia una Nación Multicultural. Recuperado el 5 de Febrero de 2010, de Depeartamento Administrativo de Estadística: http://www.dane.gov.co/files/censo2005/ etnia/sys/colombia_nacion.pdf
• Fajardo, D. (2002). Tierra, poder político y reformas agraria y rural. Bogotá: ILSA.
• González, J. M. (30 de Julio de 2007). “Las ‘razas’ biogenéticamente, no existen, pero el racismo si, como ideología. Recuperado el 14 de Marzo de 2010, de Scribd: http://www. scribd.com/doc/217603/Las-razas-biogeneticamente-no-existen-.
Compendio Legislación Afrocolombiana. Bogotá: Imprenta Nacional.
de 1991 y la perspectiva del multiculturalismo en Colombia. Alteridades , 14.
de 1995). Decreto 1745. Bogotá.
• Procuraduría General de la Nación. (2002). Función preventiva de la Procuraduría General de la Nación en materia de Derechos Humanos. Bogotá: Imprenta Nacional.
• Proyecto Zonificacion Ecológica. (1998). Mapas, Distrito Biogeográfico. Recuperado el 6 de Abril de 2010, de San Jose del PalmarChocó: http://www.sanjosedelpalmar-choco. gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=m-m1-&x=1364138
• Sánchez, E. (1998). Justicia y pueblos indígenas de Colombia. La tutela como medio para la construcción de entendimiento intercultural. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia - UNIJUS.
• Sentencia, C-1064 (Corte Constitucional 2001).
• Sentencia, T-349 (Corte Constitucional 1996).
• Sentencia, T-380 (Corte Constitucional 1993).
• Gutiérrez, J. J. (2006). Herramientas Metodológicas: Fortalecimiento de las Capacidades e Incidencia de los Pueblos Indígenas de Colombia para la promoción y puesta en práctica de sus derechos y mecanismos de protección a nivel nacional e internacional. Bogotá: ONIC.
• Sentencia, T-652 (Corte Constitucional 1998).
• Sentencia, T-422 (Corte Constitucional 1996).
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Actividad 1. Dinámica de presentación Objetivo: Conocernos a través de nuestros nombres para así poder entrar en confianza; reconocernos mutuamente. Materiales: Papelógrafo, marcadores, cartulinas, hojas de bloc. Procedimiento: Para empezar, invitaremos a que cada persona dé su nombre y nos cuente de dónde viene y cuál es el interés que lo motiva a participar en el taller de formación. Después de la presentación, invitamos a los y las participantes a que con la primera letra de su nombre nos digan una característica que lo represente a él o ella como persona (símbolo, animal o cosa).
Actividad 2. Canasta revuelta Objetivo: Presentación y animación.
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Procedimiento: Todos los y las participantes se forman en círculo con sus respectivas sillas. El/la coordinador/a queda al centro, de pie. Paso 1. Se explica a los/las compañeros/as que los/las que estén sentados a la derecha de cada quién, se les llamará “piñas” (u otra fruta) y los que están a la izquierda, “naranjas” (u otra); además, todos debemos saber el nombre de los/las dos compañeros/as qué están sentados a cada lado. Paso 2. En el momento que el/la coordinador/a señale a cualquiera diciéndole “piña”, éste responde con el nombre del compañero/a que esté a su derecha. Si le dice “naranja”, debe decir el nombre del que tiene a su izquierda. Si se equivoca o tarda más de tres segundos en responder, pasa al centro y el/la coordinador/a ocupa su puesto. Paso 3. En el momento en que se diga “canasta revuelta”, todos deberán cambiar de asiento (el/la que está al centro, deberá aprovechar esto para ocupar uno de los asientos libres y dejar a otro/a compañero/a al centro).
Actividad 3. La telaraña Objetivo: Presentación, integración.
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Materiales: Una bola de cordel, un ovillo de lana o algo similar. Procedimiento: Los y las participantes se colocan de pie formando un círculo y se le entrega a uno/a de ellos/as la bola de cordel; Paso 1. Al que se le entrega el cordel tiene que decir su nombre, procedencia, tipo de trabajo que desempeña, interés que tiene en su participación y otros datos. Luego, toma la punta del cordel y lanza la bola a otro/a compañero/a, quien a su vez debe presentarse de la misma manera. La acción se repite hasta que todos los y las participantes queden enlazados en una especie de telaraña. Paso 2. Una vez que todos se han presentado, quien se quedó con la bola debe regresarla al que se la envió, repitiendo los datos de su compañero/a. Éste/a, a su vez, hace lo mismo, de tal forma que la bola va recorriendo la misma trayectoria pero en sentido inverso hasta que regresa al compañero que inicialmente la lanzó. Hay que advertir a los participantes de la importancia de estar atentos a la presentación de cada uno, pues no se sabe a quién va a lanzarse la bola y, posteriormente, deberá repetir los datos del lanzador.
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Actividad 4. Surgimiento de los derechos
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Objetivo: Identificar el origen de los Derechos Humanos. Materiales: Papelógrafo, marcadores, papel. Procedimiento: Actividad en grupo Paso 1. Realizar las siguientes preguntas: • ¿Qué entendemos por derecho(s)? • ¿De dónde surgen los Derechos? • ¿Cómo se relacionan estos derechos con la vida cotidiana? • ¿Cuáles son esos factores más comunes que atentan contra los Derechos? Paso 2. Socialización del trabajo en grupo para enriquecer de manera positiva la discusión.
Actividad 5. ¿Qué son los derechos humanos? Objetivo: Hacer un reconocimiento de los Derechos Humanos fundamentales. Materiales: Sala y sillas para todos/as los/as participantes. Ambientación de la sala con carteles o afiches alusivos al tema. Ejemplares de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Procedimiento:
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Paso 1. El/la facilitador/a invita a los y las participantes a escribir en un papel los derechos que crean poseer (o, al menos, tener derecho de poseer), pero discriminando entre aquéllos que les son reconocidos sin problemas y aquéllos que no se les reconocen (o bien, que se les reconocen con grandes dificultades). A continuación, se les pide que escriban los derechos que más les cuesta aceptar y reconocer en los demás. Por último, se les pide que escriban los derechos que, en su opinión, se violan con mayor frecuencia. Paso 2. Se forman pequeños grupos en los que los/as participantes intercambian opiniones e impresiones, comunicándose las anotaciones de cada uno/a. Conviene que los grupos no sean de más de 5 personas. Algunas preguntas que pueden facilitar el diálogo son las siguientes: • ¿Por qué se reconocen unos derechos y no otros? • ¿Por qué en determinados lugares se aceptan unos derechos y no otros? • ¿Por qué, a pesar de la Declaración Universal firmada y ratificada por un gran número de países, los Derechos Humanos no son reconocidos en la práctica en muchos de ellos? • ¿Por qué somos tan reacios a reconocer los derechos de los demás y tan diligentes para reclamar los nuestros? • ¿Qué derechos, aún no escritos, crees que en un futuro próximo deberían entrar? Paso 3. Se pasa a la puesta en común, pero no en un gran grupo, sino en grupos no superiores a 10 personas y diferentes de los anteriores. Cada uno de los grupos tendrá que pronunciarse sobre las siguientes cuestiones: • Según el grupo, ¿cuáles serían los derechos fundamentales, los básicos para cualquier persona? • Con lo que respecta a los Derechos Humanos, ¿cuál es su opinión del grado de respeto en nuestro país? • ¿Cómo argumentan las conclusiones anteriores? • ¿Qué tareas serían necesarias llevar a cabo para conseguir un avance significativo en el reconocimiento de los Derechos Humanos para todo el mundo?
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Actividad 6. Historia
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Objetivo: Permite reflexionar sobre la interpretación que hacemos de los hechos que no presenciamos directamente, cuando nos lo cuentan o lo leemos en algún sitio. Es un ejercicio para comprender cómo los conceptos tienen un contenido a partir de la vida real. Materiales: Una hoja de papel y lápices para los y las participantes. Procedimiento: La idea es que las y los participantes escriban o narren cómo surgió la comunidad, centrándose en hechos y personajes que son importantes para su comunidad. Pueden hacer uso de dibujos Paso 1. Socialización en plenaria. Paso 2. El/la coordinador/a tomará nota de los aspectos más sobresalientes de las historias contadas, para realizar una síntesis en relación con la historia.
Actividad 7. Palabras Clave Objetivo: Permite sintetizar o resumir los aspectos centrales de una idea o un tema. Procedimiento: Se le pide a todos los y las participantes o a los grupos (según el número de personas participantes), que escriban o digan con una sola palabra, a modo de síntesis o de resumen, lo que piensan sobre el tema que estamos tratando. Paso 1. Se pregunta: ¿Qué es lo más importante del trabajo colectivo?; a lo que debe responderse con una sola palabra: la unión, la organización, el territorio, la cultura, la autonomía, u otras. Paso 2. Luego se realiza una breve reflexión en torno a lo que cada palabra significa para los/ las compañeros/as.
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Actividad 8. Cartografía Social Objetivo: Construir colectivamente el conocimiento territorial, basándose en los problemas y potencialidades, para analizarlos y buscar alternativas de solución Materiales: Papel periódico, marcadores de varios colores
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Procedimiento: Se realizan grupos no mayores a 4 personas, preferiblemente que las cuencas de las cuales son procedentes sean vecinas, para lograr articular el conocimiento y la perspectiva vecinal del territorio. Paso 1. Cada grupo debe realizar un listado de los elementos que hacen parte del territorio de las comunidades a las que pertenecen, por ejemplo: comunidades o grupos humanos, sus asentamientos y viviendas; Recursos naturales que allí se encuentran (ríos, bosques, fauna, flora, etc); Lugares de especial referencia o significado para la comunidad (sitios sagrados, etc); Los límites que definen el territorio. Paso 2. Cada grupo debe identificar las relaciones que se presentan dentro de su territorio: Relaciones Sociales, culturales, políticas, económicas, ambientales. Paso 3. Identificar los principales problemas que afectan a la comunidad. (manejo y uso del suelo, interferencia de actores armados y económicos, entre otros) Paso 4. Socialización de los mapas realizados, los cuales pueden ser complementados por los participantes. De manera colectiva, se hará el análisis de los mapas expuestos, buscando que los participantes propongan posibles soluciones a los problemas identificados.
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Actividad 9. Reglamentación de la ley Objetivo: Construir de manera colectiva y valiéndose de las tradiciones de sus comunidades, una reglamentación de los capítulos de la Ley 70 de 1993
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Materiales: Texto de la Ley 70, Decreto 1745, lápices, Hojas tamaño carta Procedimiento: Paso 1: Se reúnen por grupos no menores de 4 personas ni mayores de 6. Paso 2: Una vez conformados los grupos, cado uno de estos, debe escoger un capítulo o una serie de artículos de la Ley 70 y darles desarrollo, teniendo en cuenta sus tradiciones aplicables con el tema escogido. No es necesario hacer grandes elaboraciones, sino plasmar el pensamiento comunitario con respecto al tema a desarrollar Paso 3: Cada grupo, antes de pasar a la socialización, debe realizar una pequeña exposición de motivos, es decir, debe justificar de manera argumentada el por qué escogió el capítulo o serie de artículos trabajados, y qué importancia tiene el desarrollo que ha dado. Paso 4: Socialización en grupo, aunque dado el tiempo, el facilitador puede considerar dejarlo como trabajo en casa y ser expuesto en el próximo taller.
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M贸dulo 2
2
Consulta
Previa
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Calle principal barrio Maken - Riosucio
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Presentación Nos da gusto presentar este segundo módulo que tratará primordialmente “La Consulta Previa: consentimiento libre, pleno e informado de las comunidades étnicas”. Hemos considerado de gran importancia que los y las jóvenes que se proyectan como nuevos líderes y lideresas de nuestras comunidades, empiecen a tener elementos básicos sobre la existencia, reconocimiento y exigibilidad del derecho fundamental que tienen las comunidades étnicas a ser consultadas previamente, en todos aquellos casos en que actuaciones gubernamentales y privadas puedan afectar los territorios ancestrales y por ende a las comunidades mismas. Creemos que al brindar estas herramientas básicas, los y las jóvenes se sentirán motivados para emprender y continuar en algunos de los casos, procesos de lucha por la defensa de los territorios étnicos. Así pues, es importante entender que al tratarse de exigibilidad de derechos, no solamente es necesario conocer los elementos básicos teóricos de los derechos, sino que también se requiere el compromiso con la comunidad y el conocimiento tradicional comunitario. Estos conocimientos –el tradicional y el teórico-, deben articularse de tal modo, que la exigibilidad de los derechos tenga un claro enfoque étnico, es decir, que obedezcan realmente a los intereses de las comunidades, que deben ser enmarcados en los principios básicos de las mismas, estos son: autonomía, identidad cultural, vida digna y defensa del territorio. Para esto, es necesario reconocer, entender y posicionar nuestro derecho propio como herramienta jurídica de autorregulación comunitaria. Es nuestro derecho propio el llamado a regular procesos intracomunitarios, con un reconocimiento nacional para su aplicación, obviamente, éste –el derecho propio- debe también ser articulado con las disposiciones constitucionales y tratados internacionales en la materia. La consulta previa entonces, es un derecho y una herramienta que debemos usar para exigir el reconocimiento y exigibilidad de nuestros derechos étnicos, que pasan por nuestro territorio y que garantizan nuestra vida en condiciones dignas, la vida tal y como la soñamos y queremos. Sin más, dejamos en sus manos este segundo módulo, el cual esperamos sea de gran ayuda para el fortalecimiento teórico para los nuevos líderes y lideresas de la región, no sin antes expresar nuestro especial agradecimiento al Foro Interétnico Solidaridad Chocó y a la Fundación Universitaria Claretiana, que nos facilitó parte del material que acá se consigna.
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UN POCO DE HISTORIA En el año de 1989 la Organización Internacional del Trabajo, se reunió en la ciudad de Ginebra (Suiza), para celebrar 76ª cesión, la cual fue muy importante, ya que se convocó de manera especial para observar las normas de carácter internacional sobre la situación de los trabajadores en el mundo, y en particular de las comunidades indígenas y tribales, teniendo como marco de referencia las recomendaciones de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas y tribales de 1957.
OBJETIVOS Para este segundo taller, nos proponemos alcanzar los siguientes objetivos: • Conocer los conceptos básicos sobre participación comunitaria y consulta previa que permita dimensionar su importancia en la defensa de los territorios de las comunidades negras e indígenas del Chocó. • Comprender la relación existente entre el derecho a la consulta previa y las disposiciones y principios constitucionales. • Identificar las dificultades y oportunidades para la participación en los procesos de consulta previa y la exigibilidad de los derechos territoriales. • Adquirir herramientas de análisis crítico, que sirvan para comprender la realidad contextual de la región del Bajo Atrato.
Así, la Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), observó que en muchas partes del mundo estos pueblos no gozaban de los derechos humanos fundamentales en el mismo grado que el resto de la población en los Estados en que viven y que han sufrido a menudo una erosión en sus leyes, valores, costumbres y perspectivas. Los pueblos indígenas y tribales en América Latina presentan, hoy en día, los peores indicadores socioeconómicos y laborales y la discriminación laboral por origen étnico o racial agrava las brechas de ingreso de manera radical. Teniendo en cuenta esta situación, la OIT decide promulgar el convenio 169 “Sobre pueblos indígenas y tribales en paises independientes”. Así, el convenio representa un paso adicional en los esfuerzos de la OIT para garantizar el respeto de los derechos fundamentales tendientes a la igualdad de oportunidades y de trato para grupos que se encuentran en situación de desventaja y exigen garantías mínimas de sus derechos, para lograr un tratamiento equitativo en las sociedades en que viven. La labor de la OIT en el ámbito de los pueblos indígenas y tribales se divide principalmente en dos categorías: adopción y supervisión de normas, y asistencia técnica y capacitación a los pueblos indígenas y tribales y a los Estados, para la consecución del goce pleno de los derechos de tales pueblos. El Convenio 169 representa, sin dudas, el instrumento jurídico internacional vinculante más completo que, en materia de protección a los pueblos indígenas y tribales, se haya adoptado hasta la fecha, y su adopción constituye un hito trascendental en la normativa internacional pertinente. Este Convenio, junto a otros convenios de la OIT en materia de protección de los derechos fundamentales en el trabajo de los trabajadores y trabajadoras pertenecientes a estos pueblos, busca que todos los miembros de estos pueblos tengan condiciones de trabajo decente, como un elemento básico para la erradicación de la pobreza y de un desarrollo sustentable. El convenio 169 tiene dos postulados básicos: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas, y la consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan. Estas premisas constituyen la base sobre la cual deben interpretarse las disposiciones del instrumento que fue adoptado en 1989. El Convenio reconoce la relación especial que tienen los indígenas con las tierras y territorios que ocupan o utilizan de alguna otra manera y, en particular, los aspectos colectivos de esa relación. Al ratificar un convenio de la OIT, un Estado miembro se compromete a adecuar la legislación nacional y a desarrollar las acciones pertinentes de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Convenio. Asimismo, se compromete a informar periódicamente a los órganos de control de la OIT sobre la aplicación en la práctica y en la legislación de las disposiciones del Convenio y a responder a las preguntas, observaciones o sugerencias de esos órganos de control.
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¿CUÁLES SON LOS PAISES QUE HAN RATIFICADO EL TRATADO? Hasta el momento son veinte los países que han ratificado el convenio 169 de la OIT, es decir, aquellos Estados que han expresado su voluntad de acogerse a las disposiciones contenidas en el instrumento, y por lo que asumen las obligaciones necesarias para hacer todo lo que esté a su alcance para cumplirlo. A continuación relacionaremos aquellos países que han considerado que el contenido de este instrumento jurídico internacional es de vital importancia para el desarrollo, la equidad y la plena exigibilidad de los derechos fundamentales de comunidades étnicas. Aunque es un gran avance que la mayoría de los países de Suramérica hayan ratificado el convenio, aún faltan muchos países que dentro de sus territorios se encuentran comunidades indígenas y tribales, tal y como es el caso de países como: Panamá, Nicaragua, Estados Unidos y Canadá, solo por mencionar algunos en América. Además, es importante reconocer la voluntad de algunos países, que no siendo Estados pluriétnicos han ratificado el convenio, como herramienta orientadora de sus relaciones internacionales y de sus políticas de cooperación, inclusive a nivel privado, es decir, que puede llegar a generar efectos jurídicos en las empresas que siendo del país que ratificó el tratado tengan actuación en un Estado cuya población afectada por sus actividades sean consideradas como indígenas o tribales.
País
Fecha de Ratificación
País
Fecha de Ratificación
1. Noruega
19/06/1990
11. México
05/09/1990
2. Colombia
07/08/1991
12. Bolivia
11/12/1991
3. Costa Rica
02/04/1993
13. Paraguay
10/08/1993
4. Perú
02/02/1994
14. Honduras
28/03/1995
5. Dinamarca
22/02/1996
15. Guatemala
05/06/1996
6. Paises Bajos
02/02/1998
16. Fiyi
03/03/1998
7. Ecuador
15/05/1998
17. Argentina
03/06/2000
8. Venezuela
22/05/2002
18. Rep. Dominicana
24/06/2002
9. Brasil
25/07/2002
19. España
02/02/2007
10. Nepal
01/09/2007
20. Chile
15/09/2008
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PaĂses que han ratificado el convenio 169 de la OIT
CONCEPTO DE CONSULTA PREVIA La consulta previa en Colombia, es considerada un derecho fundamental que tienen los pueblos indígenas y afrodescendientes a ser consultados y decidir sobre las actuaciones que el Estado o los particulares, nacionales o extranjeros, pretendan hacer sobre sus territorios colectivos. El artículo 7 del convenio nos da los elementos necesarios, para entender la consulta previa, y nos dice:
{
“Los pueblos interesados deberán tener el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente”.
Visto el anterior artículo, podemos distinguir por lo menos dos dimensiones del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas y afrodescendientes. Por un lado, la obligación de los Estados de establecer los medios necesarios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y responsables de las políticas públicas. Por otro lado, el deber de consulta en relación con las medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectar directamente a dichos pueblos. Como vemos, el derecho de consulta previa, es derivado – y por lo tanto tiene su sustento – en el derecho de participación, por lo que lo hemos de entender como un derecho fundamental, tal y como es el derecho del que se deriva y sustenta, que al ser respetado
y considerado como tal, genera un ambiente propicio para la equidad y el desarrollo social en condiciones de igualdad. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO?
Para recordar El convenio 169 tiene dos postulados básicos: el respeto de las culturas, formas de vida e instituciones tradicionales de los pueblos indígenas y tribales, y la consulta y participación efectiva de estos pueblos en las decisiones que les afectan.
Para entender correctamente el consentimiento libre, previo e informado, tenemos en primer término saber el significado de cada uno de los elementos que la conforman: Consentimiento significa la manifestación de un acuerdo claro y convincente, de acuerdo con las estructuras para la toma de decisiones de los Pueblos Indígenas y tribales en cuestión, lo que incluye los procesos tradicionales de deliberación. Estos acuerdos deben contar con la participación plena de los líderes autorizados, los representantes o las instituciones responsables de la toma de decisiones que hayan determinado los mismos Pueblos.
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Libre significa la ausencia de coacción y de presiones exteriores, entre ellas los incentivos monetarios (a menos que formen parte de un acuerdo mutuo final) y las tácticas de “dividir para conquistar”. Significa también la ausencia de cualquier tipo de amenaza o de represalias implícitas si la decisión final es un “no”. Previo significa que se permite tiempo suficiente para la recopilación de información y para el pleno debate, lo que incluye la traducción a los idiomas tradicionales antes de que se inicie el proyecto. No deberá existir ninguna presión para tomar la decisión con prisa, ni ninguna limitación temporal. Ningún plan o proyecto podrá comenzar antes de que este proceso haya concluido por completo y el acuerdo se haya perfeccionado. Informado significa la disponibilidad de toda la información relevante, en la cual se reflejan todas las opiniones y puntos de vista, incluyendo las aportaciones de los ancianos tradicionales, los guías espirituales, los practicantes de la economía de subsistencia
y los poseedores de conocimientos tradicionales, con tiempo y recursos adecuados para poder considerar la información imparcial y equilibrada acerca de los riesgos y beneficios potenciales. (Clavero, 2009) De esta manera tenemos que, el derecho de consulta previa, debe tener por lo menos los elementos antes mencionados, es decir, debe consistir en un consentimiento libre, previo e informado, en los términos antes mencionados. Esto debe ser así, para que el procedimiento de consulta tenga plena validez jurídica Generalmente, para evitar interpretaciones que perjudiquen los derechos fundamentales de las comunidades étnicas, se han asumido los conceptos de consulta previa y consentimiento libre, previo e informado como sinónimos, y resguardados bajo la misma intención. En este módulo lo haremos así, no sin antes aclarar que cada uno tiene sus particularidades, pero que deben estar íntimamente ligados, y que uno no se puede dar sin el otro.
¿Por quÉ los afrodescendientes somos sujetos de derechos del Convenio 169 de la OIT? Como vimos, el convenio 169 de la OIT se aplica a las comunidades indígenas y tribales. ¿Pero somos los afrodescendientes un pueblo tribal? ¿Qué podemos entender por este concepto? La Corte Constitucional mediante la sentencia C-196 de 2001 fijó algunos criterios para la aplicación del convenio, pues no era claro qué podíamos entender por pueblos indígenas y tribales. Son considerados indígenas, aquellos pueblos que por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus pro-
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pias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas Así, la Corte mencionó que los pueblos tribales los podemos entender como aquellos cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. La Corte llama la atención en lo difícil que es entender el término “tribal” solo como tribu; al respecto menciona: “Este concepto forma parte de la tipología propuesta por los teóricos de la Antropología Social, quienes dividieron las sociedades humanas en “bandas”, “tribus”, “cacicazgos” y
“Estados”, dependiendo de su estadio de complejización; haciendo a un lado el debate sobre la validez académica de estas categorías, lo cierto es que mal haría la Corte en aceptar, como parte del Derecho que tiene que aplicar, una determinada postura teórica. Por ese motivo, resulta más apropiado interpretar el término “tribal” en el sentido amplio en que lo han hecho entidades multilaterales como el Banco Mundial, el cual, en su Directiva Operacional No. 4.20 de Septiembre de 1.991, sobre políticas institucionales respecto de proyectos que afecten a los pueblos indígenas, especificó que los términos “pueblos indígenas”, “minorías étnicas indígenas” y “grupos tribales” se refieren, en general, a grupos sociales que comparten una identidad cultural distinta a la de la sociedad dominante. Es así como, en síntesis, la norma internacional en comento hace referencia a dos requisitos que deben concurrir a la hora de establecer quiénes se pueden considerar como sus beneficiarios: (i) Un elemento “objetivo”, a saber, la existencia de rasgos culturales y sociales compartidos por los miembros del grupo, que les diferencien de los demás sectores sociales, y (ii) un elemento “subjetivo”, esto es, la existencia de una identidad grupal que lleve a los individuos a asumirse como miembros de la colectividad en cuestión. De la definición legal que consagra el artículo 2-5 de la Ley 70/93, se desprende que las comunidades negras cumplen con esta doble condición, y por ende se ubican bajo el supuesto normativo del Convenio mencionado. Esta definición, así como el establecimiento de un régimen especial de protección de la cultura e identidad de tales comunidades, constituyen tan sólo el reconocimiento jurídico de un proceso social que ha cobrado fuerza en años recientes, y que es ampliamente observable en varias regiones del país, a saber, la consolidación de un grupo poblacional que se autodenomina “negro”, a partir de distintos tipos de organizaciones locales que, partiendo de la base de unas condiciones compartidas de existencia y de una creciente identidad colectiva, han resuelto darse a la tarea de promover mancomunadamente la defensa de sus intereses, históricamente des-
conocidos, cuando no vulnerados frontalmente, por la sociedad mayoritaria Vemos entonces, cómo la conciencia de identidad es el criterio fundamental para determinar si ese grupo es o no beneficiario del derecho fundamental de consulta previa.
MARCO NORMATIVO La consulta previa tiene varios fundamentos jurídicos que le dan el reconocimiento de un derecho fundamental; estos fundamentos o bases los encontramos en la Constitución Política, en algunas leyes nacionales, en reiteradas decisiones de la Corte Constitucional, en convenios y declaraciones firmadas por el Estado Colombiano, que en su conjunto son conocidos como bloque de constitucionalidad que reconoce derechos a las personas y las comunidades e impone obligaciones de garantía y protección de derechos al Estado. Recordemos que un derecho fundamental está estrechamente relacionado con otros derechos igualmente fundamentales, que como su nombre lo indica, son aquellos sin los cuales no podemos vivir dignamente; en ese sentido, la consulta previa como derecho fundamental de las comunidades negras e indígenas, es un derecho inherente a los derechos a la vida, la cultura, el territorio, la participación, la diversidad y la propiedad, principalmente. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Antes de la actual Constitución Política no había reconocimiento jurídico que diera cuenta de la existencia y los derechos de los diferentes pueblos y etnias que habitan en Colombia, pues simplemente no existían o eran considerados como salvajes, hijos de esclavos, ciudadanos de segunda, tercera, cuarta o última categoría, invisiblizados por las instituciones públicas y por la mayoría de la sociedad colombiana. Al reconocer la diversidad étnica y cultural de la nación, el Estado está obligado a pro-
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teger los derechos específicos de las etnias, que permitan su permanencia e integridad física, cultural y territorial, fundamentales para su pervivencia y para la riqueza cultural de la nación. En esa dirección, antes que asegurar ventajas jurídicas y ganancias económicas para las empresas privadas, el Estado está obligado a proteger el presente y futuro de los pueblos, garantizando su participación efectiva y decisión, en todos los procedimientos o actuaciones administrativas que los afectan. La defensa y protección de la cultura y de las riquezas naturales es una de las pocas obligaciones compartidas entre el Estado y los particulares, precisamente por la gran importancia que tiene la naturaleza y la cultura para el bienestar y futuro del país. De allí podemos afirmar que la exigencia por el respeto y protección de la Consulta Previa, como derecho fundamental para asegurar el disfrute de otros derechos funda-
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mentales de las etnias, como lo son la cultura, la diversidad, el ambiente sano y la paz, no es tan solo una opción sino un deber, un compromiso, una obligación compartida por todos y todas y por tanto se constituye en derecho irrenunciable para la cohesión y pervivencia de la sociedad entera.
rrollar los contenidos, criterios, representatividades legítimas, tiempos y en general las condiciones para que se haga efectivo el disfrute del derecho fundamental de la consulta previa.
También, la Constitución protegió jurídicamente a los territorios étnicos, cerrando cualquier posibilidad o forma de perder los derechos que las comunidades tienen sobre los territorios; sin embargo, con figuras legales como el paso del subsuelo a propiedad del Estado, el vuelo forestal, la pignoración del usufructo y varias reformas legales en contravía de la Constitución y los derechos de los pueblos, el Gobierno ha venido justificando la entrega de los recursos naturales a las multinacionales, irrespetando y violando la Constitución y utilizando la consulta previa como un simple mecanismo que se agota en una o algunas reuniones con miembros de las comunidades sin respetar ni desa-
Colombia no tiene una ley que defina los términos, procedimientos, mecanismos y las condiciones para garantizar el derecho fundamental a la consulta previa; de hecho una ley no sería oportuna ni suficiente para hacer realidad tal derecho, protegido además por normas internacionales.
LEYES Y DECRETOS
Para obtenerse la consulta como derecho fundamental y proceso permanente de participación colectiva, se necesitaría de una política de Estado que definiera los contenidos, las variables, los recursos, los mecanismos diferenciados de participación, las competencias, las áreas temáticas, los controles, los mecanismos de ajustes y revisión, las sanciones y reparaciones y en general,
todos los componentes que garanticen la efectividad de este derecho fundamental, que desarrolle de manera clara y contundente la participación de las comunidades desde el diseño y aprobación de la política hasta el reconocimiento y respeto por la negativa de un pueblo o comunidad a aprobar la ejecución de alguna obra, decisión o proyecto en el ámbito de su territorio étnico, que puede superar incluso, los límites geográficos de los títulos colectivos. En palabras del especialista Pedro García Hierro: “Sería impropio, e incluso contrario al propio Convenio, (refiriéndose al 169 de 1989 de la OIT) reglamentar un modelo único de consulta puesto que cada pueblo tiene diferentes intereses, formas de relacionarse con su territorio, desarrollo cultural, usos y costumbres, modelos de decisión y participación interna, instituciones y modelos de representatividad y ejercicio de gobierno.
Entonces, la norma no debiera tener un carácter reglamentario muy específico respecto a los mecanismos propiamente consultivos, que van a depender de las particularidades de cada pueblo, sino sobre todo hacer referencia a los principios básicos y, con la mayor precisión posible, a los mecanismos pre-consultivos (representatividad, institucionalidad encargada, determinación de la necesidad de consulta, responsabilidades, etc.) y a los mecanismos post-consultivos (control, revisión, continuidad del proceso, responsabilidad por cumplimiento, etc.). Lo importante, y hay que recordarlo en todo momento, es no comprometer el derecho de consulta en una fórmula que la deje para siempre bajo estricto control estatal. Para conocer a qué pueblo o pueblos afecta una determinada medida administrativa un punto muy importante, cuando se refiere a temas relacionados con el medioambiente, el territorio, los proyectos de desarrollo u otros programas agrarios y similares de carácter local, es el tema
de la territorialidad como primer criterio. Y después un análisis de los derechos afectados y de los riesgos (conjuntamente esos tres criterios nos indicará a quienes se les están afectando derechos o deberán asumir riesgos por la acción ajena” (García Hierro, 2001) En ese orden de ideas, creemos que la Consulta Previa no es cuestión de una ley específica, menos aún en las circunstancias del Gobierno anterior (2002-2010) que ha trabajado un proyecto de Ley que deja bajo el poder directo del Estado las decisiones sobre los temas sujetos de las consultas, negándole facultades de autonomía y ejercicio de autoridad a las etnias colombianas. Para resumir, y realizar un bosquejo de lo dicho, presentamos el siguiente cuadro, señalaremos a manera de síntesis, cuáles son los fundamentos normativos más importantes que sustentan el derecho fundamental a la Consulta Previa, los cuales están incluidos en la Constitución y las diferentes leyes que regulan la materia:
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Constitución Política
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Artículo 1
Define a Colombia como un Estado Social de Derecho, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana
Artículo 2
Establece como fines esenciales del Estado garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo
Artículo 3
Enfatiza en la exclusividad de la soberanía en el pueblo y por consiguiente son los pueblos quienes autónomamente deciden sobre sí mismos
Artículo 7
El Estado se obliga a proteger los derechos específicos de las etnias, que permitan su permanencia e integridad física, cultural y territorial
Artículo 8
Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación
Artículo 63
protegió jurídicamente a los territorios étnicos, declarándolos imprescriptibles, inalienables e inembargables
Artículo 70
El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades
Artículo 72
El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Artículo 79
Define que Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Artículo 80
Obliga al Estado a construir políticas públicas sobre los recursos naturales e imponer controles y sanciones orientadas a la reparación colectiva.
Artículo 93
El Estado está obligado a hacer efectivo el cumplimiento de los compromisos adquiridos ante la comunidad internacional
Artículo 95
Defender la cultura, la naturaleza y el ambiente sano se convierte en un deber que nos asiste a todos los colombianos y las colombianas
Artículo 330
Impone al Estado la obligación de garantizar la consulta previa con los pueblos indígenas frente a la explotación de los recursos naturales en sus territorios
Principales Leyes y Decretos Ley 21 de 1991
Aprueba el Convenio 169 de 1989 de la OIT y obliga al Estado a garantizar y proteger la autonomía y los derechos territoriales y culturales de las etnias, a través del derecho fundamental de la Consulta Previa.
Ley 99 de 1993
La explotación de los recursos naturales deberá hacerse sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y de las negras tradicionales... las decisiones sobre la materia se tomarán, previa consulta a los representantes de tales comunidades
Ley 70 de 1993
Reconoce y protege el legítimo derecho sobre las tierras ancestrales y tradicionales de las comunidades negras y aprueba la creación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel como espacio de participación y consulta
Decreto 1397 de 1996
Crea la mesa permanente de concertación con las comunidades indígenas
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• SU-039 de 1997, mediante la cual se resuelve acción de tutela instaurada por la Defensoría del Pueblo en nombre del pueblo U’wa y en contra de la Sociedad Occidental de Colombia Inc “El derecho de participación de la comunidad indígena como derecho fundamental (art. 40-2 C.P.), tiene un reforzamiento en el Convenio número 169, aprobado por la ley 21 de 1991, el cual está destinado a asegurar los derechos de los pueblos indígenas a su territorio y a la protección de sus valores culturales, sociales y económicos, como medio para asegurar su subsistencia como grupos humanos. De este modo, el citado Convenio, que hace parte del ordenamiento jurídico en virtud de los arts. 93 y 94 de la Constitución, integra junto con la aludida norma un bloque de constitucionalidad que tiende a asegurar y hacer efectiva dicha participación.
LA JURISPRUDENCIA De manera afortunada, la Corte Constitucional en muchos de los casos que ha tenido que dirimir, ha sido justa y acorde con sus funciones, cuya principal es la salvaguarda de la Constitución como norma de normas en el Estado Colombiano. Acorde con esto, en el tema que nos ocupa, se ha pronunciado en reiteradas ocasiones, sentando precedentes e interpretaciones armónicas con los derechos humanos en general y con el cuerpo constitucional en particular. A continuación, mencionaremos las sentencias más importantes sobre el tema, transcribiendo algunos párrafos que han sido de especial relevancia en cada una de las sentencias.
Con fundamento en los arts. 40-2, 330 parágrafo de la Constitución y las normas del Convenio núm. 169 antes citadas, estima la Corte que la institución de la consulta a las comunidades indígenas que pueden resultar afectadas con motivo de la explotación de los recursos naturales, comporta la adopción de relaciones de comunicación y entendimiento, signadas por el mutuo respeto y la buena fe entre aquéllas y las autoridades públicas, tendientes a buscar: a) Que la comunidad tenga un conocimiento pleno sobre los proyectos destinados a explorar o explotar los recursos naturales en los territorios que ocupan o les pertenecen, los mecanismos, procedimientos y actividades requeridos para ponerlos en ejecución. b) Que igualmente la comunidad sea enterada e ilustrada sobre la manera como la ejecución de los referidos proyectos puede conllevar una afectación o menoscabo a los elementos que constituyen la base de su cohesión social, cultural, económica y política y, por ende, el sustrato para su subsistencia como grupo humano con características singulares. c) Que se le de la oportunidad para que libremente y sin interferencias extrañas pueda, mediante la convocación de sus integrantes o representantes, valorar conscientemente las ventajas y desventajas del proyecto sobre la comunidad y sus miembros, ser oída en relación con las inquietudes y pretensiones que presente, en lo que concierna a la defensa de sus intereses y, pronunciarse sobre la viabilidad del mismo. Se busca con lo anterior, que la comunidad tenga una participación activa y efectiva en la toma de la decisión que deba adoptar la autoridad, la cual en la medida de lo posible debe ser acordada o concertada. Cuando no sea posible el acuerdo o la concertación, la decisión de la autoridad debe estar desprovista de arbitrariedad y de autoritarismo; en consecuencia debe ser objetiva, razonable y proporcionada a la finalidad constitucional que le exige al Estado la protección de la identidad social, cultural y económica de la comunidad indígena”
• C-030 de 2008, mediante la cual se resuelve la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 1021 de 2006 (Ley general Forestal) “En primer lugar, tratándose específicamente de medidas legislativas, es claro que el deber de consulta no surge frente a toda medida legislativa que sea susceptible de afectar a las comunidades indígenas, sino únicamente frente a aquellas que puedan afectarlas directamente (…) (…) Es claro, por otra parte, que lo que debe ser objeto de consulta son aquellas medidas susceptibles de afectar específicamente a las comunidades indígenas en su calidad de tales, y no aquellas disposiciones que se han previsto de manera uniforme para la generalidad de los colombianos (…)”
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• T-769 de 2009, mediante la cual se resuelve la tutela instaurada por miembros del Resguardo Indígena de Murindó en contra del proyecto llamado Mande Norte. “Esta especial protección implica un proceso mediante el cual el Estado garantiza a las autoridades respectivas y a las comunidades implicadas directamente, la participación y el acceso a la información sobre un programa o plan que se pretenda realizar en su territorio, buscando que participativamente sean identificados los impactos positivos o negativos del proyecto o programa respectivo, buscando salvaguardar la idiosincrasia de los pueblos indígenas y tribales que habitan el país. Para alcanzar este objetivo, la participación activa y efectiva de las comunidades es clave en la toma de las decisiones que deban ser adoptadas, acordadas o concertadas, en la medida de lo posible En relación con el deber de consulta de las medidas que sean susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas y tribales, la Corte ha dicho que es consecuencia directa del derecho que les asiste a las comunidades nativas de decidir las prioridades en su proceso de desarrollo y preservación de la cultura y que cuando procede ese deber de consulta, surge para las comunidades un derecho fundamental susceptible de protección por la vía de la acción de tutela, en razón a la importancia del mismo, a su significación para la defensa de la identidad e integridad cultural y a su condición de mecanismo de participación”
leyes y decretos Los documentos normativos claves en el contexto del derecho internacional de los derechos humanos de los pueblos indígenas son el Convenio N° 169 de la OIT sobre los derechos de los pueblos indígenas y tribales en países independientes (1989) y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). Declaración universal de los derechos indÍgenas. El Convenio 169 es un instrumento legal, con carácter obligatorio para aquellos países que lo ratifican. Sin embargo, antes de ser ratificado el mismo sirve como una guía de acción para los gobiernos. Es el instrumento internacional más completo y actualizado sobre las condiciones de vida y trabajo de los pueblos indígenas y tribales, y es el único instrumento internacional sobre el tema. El Convenio promueve el respeto por las culturas, las formas de vida, las tradiciones y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y tribales. Asume que éstos seguirán existiendo como parte de sus sociedades nacionales, manteniendo su propia identidad, sus propias estructuras y sus tradiciones. Asimismo, se funda en el principio de que estas estructuras
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y formas de vida tienen un valor intrínseco que necesita ser salvaguardado. Además, este instrumento asume que estos pueblos pueden hablar por sí mismos, que tienen el derecho a participar en el proceso de toma de decisiones que los afecte, y que su contribución, además, será beneficiosa para el país en el que habitan. ESTRUCTURA Y PRINCIPALES DISPOSICIONES 1 El Convenio se divide en tres secciones principales y cada una de ellas tiene varias partes. La primera sección se aboca a la política general que los gobiernos deben seguir en sus relaciones con los pueblos indígenas y tribales. La segunda sección trata varios temas sustantivos en una forma mucho más específica. Y la sección final trata de asuntos generales y administrativos, aunque aspectos de orden administrativo también pueden encontrarse en las demás secciones del Convenio. CONCEPTOS PRELIMINARES El término «indígena» se refiere a aquellas poblaciones que conservan total o parcialmente sus propias tradiciones, instituciones o estilos de vida, que los distinguen de la sociedad dominante y que habitaban un área específica antes de la llegada de otros grupos. Esta descripción es válida en América del Norte, Central y del Sur, y en ciertas regiones del Pacífico. Sin embargo, en gran parte del mundo, no se distingue entre la época en la cual los pueblos tribales u otros pueblos tradicionales habitaron una región y el momento de la llegada de otros grupos. Por ejemplo, en África no hay evidencia de que los Maasai, los Pigmeos o los San, pueblos que presentan rasgos sociales económicos y culturales propios, hayan llegado a la región que hoy habitan, antes que otras poblaciones africanas. Lo mismo ocurre en ciertas partes de Asia. Por consiguiente la OIT, decidió utilizar los términos pueblos indígenas y tribales. La intención era abarcar una situación social y no establecer una prioridad basada en los antepasados que habrían ocupado un área territorial primero. El Convenio no hace ninguna diferencia en el tratamiento de los pueblos indígenas y los pueblos tribales. Ambos tienen los mismos derechos bajo el Convenio núm. 169 de la OIT. Los artículos 6 y 7 son primordiales para definir cómo debería de aplicarse el Convenio. El artículo 6 requiere que los gobiernos establezcan los medios que permitan a los pueblos interesados participar en la toma de decisiones a todos los niveles a nivel de instituciones legislativas y de organismos administrativos. También exige que consulten a los pueblos indígenas y tribales mediante procedimientos adecuados y sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. Esto significa que, al consultarlos, los gobiernos deben proporcionarles información apropiada y completa, que pueda ser comprendida plenamente por los pueblos indígenas y tribales. Asimismo, los gobiernos no pueden consultar a cualquiera que declare representar a la(s) comunidad(es) afectada(s). Las consultas
1. Lo dicho en esta sección es extraído en su mayoría de (OIT, 1996), haciendo la aclaración que se ha modificado en algunos apartes su redacción, para hacerlo aún más comprensible.
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deben emprenderse con organizaciones instituciones genuinamente representativas, que están habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas. En fin, el Convenio establece claramente cuándo las consultas son obligatorias. Las consultas con los pueblos indígenas y tribales también son obligatorias en los casos que se indican a continuación: 1. Antes de emprender cualquier actividad de exploración o explotación de minerales y/u otros recursos naturales que se encuentren en las tierras de dichos pueblos; 2. Cada vez que sea necesario trasladar a las comunidades indígenas y tribales de sus tierras tradicionales a otro lugar; y 3. Antes de diseñar y ejecutar programas de formación profesional dirigidos a los referidos pueblos. El artículo 7 es la otra disposición fundamental del Convenio. En él se afirma que los pueblos interesados tienen el derecho a decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. En relación con los planes y programas de desarrollo que los afecten directamente, los pueblos indígenas y tribales deberán participar en su formulación ejecución y evaluación. Además, los planes de desarrollo económico que conciernan a las áreas ocupadas por las comunidades indígenas y tribales, deberán diseñarse con miras, entre otras cosas, a mejorar las condiciones de vida, las oportunidades de empleo y los logros, en materia de educación, de las referidas comunidades. El Convenio también dispone que los gobiernos deberán llevar a cabo, cada vez que sea apropiado, y en cooperación con los pueblos indígenas y tribales, estudios que evalúen el posible impacto sobre dichos pueblos, de los programas y planes de desarrollo que se tenga previsto ejecutar en las áreas ocupadas por los mismos. La cooperación de estos últimos también debe buscarse en el diseño, manejo y evaluación de los servicios de salud y educación, inclusive los programas de formación profesional, que se dirijan a ellos. DERECHOS SOBRE LAS TIERRAS Y LOS RECURSOS NATURALES Es bien reconocido que los derechos sobre la tierra son fundamentales para garantizar la continuidad y existencia perdurable de los pueblos indígenas y tribales. La tierra y sus recursos naturales son, en efecto, la fuente principal del sustentamiento económico, cohesión social y cultural, y del bienestar social de muchos de estos pueblos. La parte II del Convenio (los artículos 13 a 19) se dedica a este tema vital.
Sabías que... La Constitución de Colombia de 1991 fue la primera en el mundo en articular el concepto de derechos territoriales para los indígenas y en especificar la naturaleza de los derechos indígenas en cuanto a autogobierno y el manejo de sus recursos naturales.
El artículo 13 exige a los gobiernos respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de estos pueblos reviste su relación con las tierras o territorios que ocupan, y en particular, los aspectos colectivos de esta relación. El reconocimiento de derechos especiales para los pueblos indígenas y tribales sobre las tierras y territorios, tiene por objeto asegurarles una base estable para sus iniciativas económicas, sociales y culturales, y sobrevivencia futura. No se trata de crear un Estado dentro de un Estado; el Convenio, está explícitamente orientado a acciones “en el marco del Estado en el que ellos (los pueblos indígenas y tribales) viven”. La disposición principal sobre los derechos de la tierra y territorio se encuentra en el artículo 14. Esta disposición exige que deberá reconocerse a los pueblos indígenas y tribales el derecho
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Para recordar “La Consulta Previa es un derecho fundamental, que se convierte en un trámite obligatorio que debe ejecutarse de acuerdo con los usos y costumbres de cada etnia, cada vez que se pretendan tomar decisiones que afecten a las comunidades, las cuales pueden ser: a) Medidas administrativas como la expedición de una licencia ambiental para la explotación de recursos naturales y b) Medidas legislativas como la expedición de normas que involucren o afecten a estos pueblos”. (Rodríguez, 2008)
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de propiedad y posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. ¿Significa esto que los pueblos indígenas y tribales siempre tienen el derecho a un título de propiedad sobre sus tierras tradicionales? No necesariamente; el Convenio habla sobre los derechos en plural. Hay muchos casos en los cuales los pueblos indígenas y tribales no tienen un título pleno de propiedad sobre sus tierras tradicionales. En el momento de elaboración del convenio se discutió ampliamente el tema, y se llegó a la conclusión de que en ciertas circunstancias el derecho de posesión y uso de la tierra podría cumplir con los requisitos previstos en el Convenio, siempre que se aseguren seriamente la continuidad de estos derechos. Este puede ser el caso de los pueblos indígenas y tribales aislados que viven en reservas. También se puede referir a situaciones donde se comparte el uso de ciertas tierras, en cuyo caso el derecho de posesión puede ser más apropiado que un título de propiedad. Finalmente, existen muchas situaciones donde los pueblos indígenas y tribales tienen derechos limitados de propiedad, en las cuales no pueden ejercer totalmente un derecho de propiedad como lo otorga un título. En todo caso, debe aclararse que esta disposición no ha sido concebida para restar a estos pueblos el mayor grado posible de derechos sobre la tierra. Se redactó de modo que tomara en cuenta diferentes situaciones y el hecho de que no todos los pueblos indígenas y tribales pueden ejercer de manera plena sus derechos de propiedad. El artículo 14 dispone también que deberán tomarse medidas apropiadas para salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas y tribales a utilizar las tierras que no son necesariamente ocupadas por ellos, pero a las que tradicionalmente han tenido acceso. El “uso” de tierras que estos pueblos no ocupan, pero a las que han tenido acceso para sus “actividades tradicionales y de subsistencia”, fue reconocido como un derecho adicional y no como una alternativa al derecho de propiedad. El artículo 15 se refiere a los derechos de estos pueblos a los recursos naturales existentes en sus tierras. Esta es una disposición muy delicada y está redactada en términos no muy precisos porque debe adaptarse a las diversas situaciones nacionales. Para empezar, dispone en el primer párrafo que “los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos”. El segundo párrafo del artículo 15, se consideró que una forma adecuada de proteger la superficie era garantizando el control del subsuelo. Este dispone que, si pertenecen al Estado los recursos del subsuelo, el gobierno deberá consultar con los pueblos interesados, antes de emprender cualquier programa de prospección y explotación de los recursos, para determinar si serían perjudicados y en qué medida. Cabe resaltar que la evaluación del posible impacto de actividades de prospección y explotación de dichos recursos debe llevarse a cabo antes de que empiecen las actividades en cuestión. El artículo continúa afirmando que los pueblos interesados deben participar, siempre que sea posible, en los beneficios que reporten la explotación de los recursos. También dispone que deben percibir una compensación equitativa por cualquier daño que puedan sufrir como resultado de estas actividades. ¿Qué pasa, entonces, si una compañía obtuvo una licencia o concesión minera o petrolera, antes de que el Convenio fuese ratificado? ¿Estas disposiciones se aplican también a este tipo de situaciones? La respuesta es afirmativa. Apenas el Convenio entra en vigor en un país determinado, el gobierno debe velar qua las comunidades indígenas interesadas sean consultadas, de una forma adecuada y a tiempo, sobre el alcance y las implicaciones de las actividades en curso y futuras.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Por su parte, la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas también recoge ampliamente la obligación de los Estados de consultar con los pueblos indígenas”. Pero introduce de manera destacada el derecho de los pueblos indígenas a que se obtenga su Consentimiento libre, previo e informado, cuando los Estados adopten decisiones que les afectan en relación con: su traslado desde sus tierras y territorios (Artículo 10); aquellas decisiones de carácter legislativo y administrativas que les afecten (Artículo 19); la explotación de sus tierras, territorios y recursos naturales (artículo 28); y la aprobación de proyectos que afecten sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente aquellos relacionados con el desarrollo, la utilización o explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo. (Artículo 32.2).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Derecho Fundamental Consulta Previa Nacional
Constitución
Leyes y Decretos
Internacional
Jurisprudencia
Convenio 169 OIT
Derecho de los Indígenas ONU
Deber de protección
Pluriculturalidad
PRINCIPIOS: Participación Autodeterminación Igualdad Identidad Cultural
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¿CUÁNDO ES OBLIGATORIA LA CONSULTA PREVIA? De acuerdo con los fundamentos jurídicos que hemos estudiado hasta el momento, que valga recordarlo se dividen por lo menos en cuatro grupos: i) Normas Internacionales; ii) Normas Constitucionales; iii) Leyes y decretos nacionales y; iv) precedentes judiciales o jurisprudencia, podremos ahora decir en cuales casos debe operar la realización de la consulta previa. Para ello, lo hemos sintetizado en el siguiente esquema:
Medidas administrativas y Legislativas
Diseño de programas de formación
Recursos naturales
Exploración
Afectación Directa a las comunidades
Explotación
Territorio
Cultura
CONSULTA PREVIA (CLPI)
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LOS PROCESOS DE CONSULTA PREVIA EN EL CHOCÓ Podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que hasta finales de 2009, no se han presentado procesos de consulta Previa en el Chocó, en los términos que hemos venido precisando. Según el reciente foro de minería en el Chocó, se concluía que efectivamente el Chocó tiene de dos a cinco licencias de concesión a empresas multinacionales por cada metro cuadrado, es decir, el Chocó es la región del país donde el gobierno ha estado interesado en explotar a gran escala los recursos naturales que existen en nuestros territorios, sin respetar ni tener en cuenta los derechos étnicoterritoriales de los pueblos negros e indígenas que ancestralmente pueblan esta parte del país. Por otro lado, es alarmante y desesperanzador lo ocurrido en el proceso judicial que dio como resultado la Sentencia C-175 de 2009, que afortunadamente declaró la nulidad de la Ley 1152 de 2007 llamada Estatuto de Desarrollo Rural, que mientras diversos y variados sectores sociales, étnicos, académicos y políticos del país, incluyendo al Ministerio Público solicitaban la nulidad de tan lesiva ley, precisamente por no haber consultado a las comunidades negras e indígenas, altamente afectadas, en el texto de
la sentencia, en el numeral 7 del punto IV acerca de las intervenciones en dicho proceso , la Corte reseñó: “La ciudadana Idalmy Minotta Terán, miembro de la Comunidad Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras y representante de las mismas ante el Consejo Directivo del Incoder, intervino ante la Corte con el fin de defender la exequibilidad de la norma acusada. Con este fin, sostiene que el Gobierno Nacional adelantó las labores tendientes a consultar el contenido del EDR con las comunidades negras, a través de la interlocución con la Comisión Consultiva de Alto Nivel, organismo que en los términos del artículo 5º del Decreto 2248 de 1995, tiene la competencia para el efecto”. Resulta contradictor, por decir lo menos, que quien figura con la investidura nacional de representar a las comunidades negras, sea la única persona en todo el país, que intervino en dicho proceso judicial para respaldar la ley bajo estudio, y decir a manos llenas que sí hubo Consulta Previa con las comunidades negras. Ley que por demás, puso el campo colombiano al servicio del mercado internacional, principal promotor y responsable de la guerra, el despojo, saqueo, desplazamiento y muerte en nuestro país.
Reflexionemos 1. ¿Por qué no se ha respetado el derecho fundamental a la Consulta Previa en las normas y megaproyectos que afectan nuestros territorios? 2. ¿Qué podríamos hacer para que se respete el derecho a la Consulta Previa en el Chocó y para frenar las decisiones y obras en ejecución que no han respetado este derecho fundamental?
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CONSULTA PREVIA Y DERECHO PROPIO
Reflexionemos 1. ¿La exigencia de cumplimiento del derecho fundamental de la Consulta Previa está incluido en nuestro derecho propio? ¿Por qué? 2. ¿Qué pronunciamientos o declaraciones con fuerza de norma propia, hemos creado frente al derecho a la Consulta Previa? 3. ¿Qué pasos debemos recorrer para exigir el respeto por nuestra autonomía y la puesta en práctica del derecho fundamental a la Consulta Previa de acuerdo con nuestra propia normatividad?
Los pueblos indígenas de Colombia cuentan con 18 años de reconocimiento constitucional del derecho a la autonomía, sus comunidades tienen plenas facultades para tomar decisiones políticas, legislativas, judiciales, económicas, culturales y de toda índole, pudiendo definir de manera autónoma sobre todos los asuntos étnicoterritoriales, sin que en ellos puedan intervenir órganos de la administración pública. En ese sentido y con base en el derecho propio que les asiste como pueblos milenarios que son; pueden establecer normas de carácter vinculante en el ámbito de sus territorios ancestrales, en ese sentido pueden, -como lo vienen haciendo- decidir autónomamente si están o no de acuerdo con la implementación de decisiones y obras por parte del Estado o de particulares dentro de sus territorios. En diferentes organizaciones indígenas se vienen tomando decisiones frente a las diversas situaciones que afectan sus territorios. En el caso del Chocó, recientemente la Asociación OREWA, con ocasión de los treinta años de su proceso organizativo, la asamblea de autoridades indígenas declaró: “Nuestro territorio es sagrado y nos oponemos a cualquier clase de comercialización sobre él, tal como lo consagra el artículo 63 de la Carta Política, por ello no aceptamos la llamada consulta previa que impide el NO como una legítima posición de autonomía sobre nuestros territorios. Rechazamos y nos oponemos a la presencia de toda clase de empresas multinacionales en nuestros territorios, especialmente las mineras que nos saquean y contaminan, por cuanto exigimos del Estado la cancelación unilateral de todas las licencias, convenios, concesiones y permisos sobre las diferentes fases de explotación y comercialización de nuestra madre tierra, llamada y entendida por el capitalismo como recursos naturales al servicio del mercado. Rechazamos la militarización de nuestros territorios, exigimos a todos los actores armados que se lleven sus tropas de nuestros territorios, somos gentes de paz y de ninguna manera aceptamos la presencia de armados y menos aún cuando nos atacan, nos utilizan forzosamente, nos humillan y están al servicio de las compañías multinacionales, representando los intereses de paises industrializados, violando sistemáticamente los derechos individuales y colectivos y la soberanía nacional y nos mantienen confinados y con múltiples restricciones para hacer el uso legítimo y tradicional sobre nuestras fuentes de vida. Que el gobierno nacional cumpla con sus obligaciones constitucionales y brinde la garantía y efectividad de los derechos sociales, políticos, económicos, culturales y ambientales de nuestros pueblos y renuncie a la farsa y la mentira que ocultan el verdadero papel que está jugando para asegurar el enriquecimiento de unas cuantas familias colombianas y de algunas empresas multinacionales a expensas del empobrecimiento, el desplazamiento, el saqueo, la destrucción y la muerte de los colombianos y las colombianas.” Esta declaración proclamada por las autoridades indígenas del Chocó, tiene todo el carácter normativo de cara al Estado, los particulares y las entidades y empresas privadas, y sus decisiones tomadas en este escenario, solamente la podrían cambiar las mismas autoridades previo respaldo de sus comunidades, ejemplo claro y transparente de práctica cotidiana de consulta al interior de sus pueblos.
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En el campo de las comunidades negras, no hay tal grado de desarrollo de reconocimiento constitucional y legal de sus derechos colectivos; ya vimos los casos en que legalmente opera la Consulta Previa, sin embargo, con base en los preceptos constitucionales, en la ley 21 de 1991 y las sentencias de la Corte Constitucional, las comunidades negras, en virtud de ser titulares del derecho fundamental al Territorio, la Cultura y la Consulta Previa, pueden en el marco de sus planes de etnodesarrollo, los planes de manejo territorial y sus reglamentos internos, definir su posición frente a la Consulta Previa, así como los términos, criterios, alcances, áreas y modalidades de esta forma directa de participación.
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RECOMENDACIONES PARA ADELANTAR UN PROCESO DE CONSULTA PREVIA Como lo dijimos anteriormente, no hay ni debe haber una estructura o modelo único para los procesos de Consulta Previa, básicamente por dos razones; la primera porque cada tema o situación objeto de Consulta Previa requiere metodologías y tiempos diferentes que garantice la aplicación de los contenidos y criterios para que efectivamente sea previa, libre, informada y autónoma; y la segunda razón es que cada pueblo tiene sus propios ritmos, intereses, procesos organizativos y sus propias maneras de tomar decisiones, que deben ser acatadas y respetadas en cada proceso de Consulta Previa. Sin embargo es muy importante que en los procesos de consulta, tengamos en cuenta desarrollar al menos los siguientes elementos: En primer lugar, hay que tener claro que el objetivo de la Consulta es llegar a acuerdos entre el Estado y las comunidades para lograr de éstas el consentimiento de las decisiones o proyectos que se pretendan implementar en los territorios colectivos. En ninguna de las normas y doctrinas internacionales dice que es el Estado quien finalmente toma las decisiones, ni que pueda alegar razones de legislación interna para eludir sus responsabilidades adquiridas en el concierto del derecho internacional; si fuera así no tendría sentido que habláramos siquiera de consulta previa. Por ello hay que tener siempre presente, no permitir bajo ninguna circunstancia, que el proceso de implementación del derecho a la Consulta Previa, en ninguna de sus fases quede bajo el control absoluto del Estado, pues éste tiene la obligación de garantizarla y de respetar la decisión libre y autónoma de la comunidad. En segundo lugar, tener bien claro que estamos frente a un derecho irrenunciable e in-
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negociable como es el derecho fundamental al territorio; es entonces en el marco de nuestros derechos étnicoterritoriales donde debemos medir los impactos y riesgos para valorar si queremos o no la implementación de tal decisión u obra en nuestra comunidad. En tercer lugar, legitimar la participación de las comunidades y sus órganos de representación y no permitir que el Estado, las empresas interesadas o personas sin escrúpulos o traidoras de la comunidad definan quién o quiénes nos representan; este es un asunto que el marco de la autonomía nos compete a cada pueblo decidir, por ello para este respecto debemos tener criterios claros y permanentes que hagan parte del derecho propio y de la dinámica política y organizativa de la comunidad; recordemos que en las discusiones y decisiones de representatividad debe asegurarse la participación de los ancianos, las mujeres y los jóvenes para que den su palabra, contribuyan a analizar los riesgos y los impactos en cuestión y hagan parte de los mecanismos de representación de las comunidades. En cuarto lugar, hay que verificar las informaciones que llegan a la comunidad, buscar fuentes fiables, presentar acciones administrativas y judiciales como el derecho de petición y la Acción de Tutela con el fin de obtener las informaciones oficiales y poder confrontarlas con todas las fuentes posibles que nos permitan tomar la decisión más adecuada y acorde con nuestra identidad cultural y nuestros derechos, pues de acuerdo con el ámbito de la Consulta, el pueblo que se trate, el alcance local, regional o nacional, así mismo debemos tener la suficiente claridad que nos permita una auténtica participación y toma de decisiones.
En quinto lugar, debemos definir el proceso que se requiere para el desarrollo de la consulta; es más, la comunidad una vez se encuentre bien informada puede decidir no ir a la Consulta Previa sobre la decisión u obra que se pretenda implementar en su territorio; varias comunidades y pueblos ya han tomado ese tipo de posición de acuerdo con el principio y derecho universal de la autodeterminación de los pueblos, llevando a tomar otras opciones de resistencia pacífica como la presentación de demandas nacionales e internacionales, acciones directas en sus territorios que impiden el inicio o continuidad de obras, apoyarse y coordinarse con otros pueblos para la exigencia de legislaciones que persiga crímenes corporativos, especialmente en los llamados países desarrollados, buscar y exigir procesos de reparación colectivas a las víctimas de las compañías internacionales. Por último, una vez la comunidad haya tomado la decisión de defender sus intereses y derechos étnicoterritoriales en el escenario del proceso de Consulta Previa, debe percatarse y exigir que dicho proceso se desarrolle en el marco de la autonomía de los pueblos, los preceptos, principios, derechos, deberes, criterios y requisitos constitucionales e internacionales que establecen que dicha consulta debe ser previa, informada, autónoma, libre y de buena fe.
La Consulta Previa es un derecho fundamental mediante el cual el Estado debe garantizar la protección y defensa del conjunto de derechos fundamentales de carácter colectivo que tienen las comunidades indígenas y negras sobre sus culturas y sus territorios. Son los pueblos y comunidades étnicas quienes deciden autónomamente su posición frente a la Consulta Previa, el alcance, los métodos y el proceso que se requieran, así como la facultad de exigir y demandar el cumplimiento de las obligaciones que el Estado Colombiano tiene para el cumplimiento de este derecho fundamental.
PROCESO DE CONSULTA PREVIA
Territorio Cultura
Objetivo fundamental
Derechos fundamentales
Irrenunciables
Comunidad Estado
Legitimar la participación
Verdaderos representantes
Verificar la información
Fuentes fiables
Definir metodología
ACUERDO
posible
DECISIÓN
Libre Previa Informada
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Glosario AUTODETERMINACIÓN: Es un derecho que todos los pueblos tienen (véase el artículo 1 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales). Este concepto incluye situaciones que van desde formas de autogobierno a nivel local hasta el establecimiento de Estados independientes. AUTOIDENTIFICACIÓN: El derecho de cada persona a decidir si se considera o no miembro de un pueblo o una comunidad indígena o tribal. BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD: Se refiere a aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en la constitución, son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. CONSULTA: Proceso mediante el cual los gobiernos consultan a sus ciudadanos sobre propuestas de política o de otra índole. Sólo podrá considerarse tal, el proceso que dé a los que son consultados la oportunidad de manifestar sus puntos de vista e influenciar la toma de decisión. CONTROL: Procedimiento mediante el cual la OIT examina las informaciones comunicadas por los gobiernos sobre la aplicación de los convenios y que permite a los órganos de control de la OIT verificar si los gobiernos están aplicando adecuadamente los convenios. CONVENIO: Instrumento jurídico internacional, adoptado por una organización internacional, que vincula legalmente a los países que lo ratifiquen. DECLARACIÓN: Documento adoptado por las Naciones Unidas u otra organización internacional que define los principios y lineamientos de una política deseable, pero que no tiene carácter vinculante. DERECHO CONSUETUDINARIO: Reglas obligatorias de conducta que los pueblos indígenas y tribales suelen aplicar a los miembros de sus propias comunidades. Con frecuencia este derecho no es codificado y no está reconocido por el sistema legal nacional de los países en los que dichos pueblos viven. ESTADO: Es un concepto político que se refiere a una forma de organización social soberana, formada por un conjunto de instituciones, que tiene el poder
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de regular la vida nacional en un territorio determinado. El Estado posee la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan la sociedad, y las herramientas necesarias para hacerlas cumplir. Al Estado lo componen por lo menos los tres poderes públicos: legislativo, ejecutivo y judicial. GARANTE: Se llama garante a todo aquel que está obligado a garantizar o proteger algo. Así, cuando decimos que el Estado es el Garante de los derechos humanos, estamos diciendo que es el obligado para garantizarle y proteger los derechos a la población civil. OIT: Organización Internacional del Trabajo. PACTO: Lo mismo que un Convenio. RATIFICACIÓN: Acto por medio del cual un país se compromete formalmente a cumplir las obligaciones derivadas de un convenio. La ratificación sólo es válida si se transmite formalmente a la OIT o a las Naciones Unidas. La simple decisión del parlamento de un país de aprobar la ratificación de un Convenio no crea de por sí ninguna obligación internacional, sino hasta que se envíe y registre en la organización que haya adoptado dicho instrumento. RECOMENDACIÓN: Instrumento jurídico internacional que no requiere ser ratificado y por ende, obliga a los países a aplicar sus disposiciones. RECURSOS NATURALES: Cada país tiene sus propias reglas en materia de propiedad y control de los recursos naturales y la manera de definir dichos recursos. En términos generales, los recursos del subsuelo son aquellos que no están localizados sobre la tierra, tales como el agua, el aire y las plantas. Con este término se hace referencia, por lo general, a minerales, piedras preciosas y petróleo, pero las definiciones varían según el país. Algunos paises hacen una distinción entre recursos renovables y no renovables. En la mayoría de los países, sin embargo, los gobiernos retienen la propiedad de los recursos del subsuelo, independientemente de quien posea la tierra. TRABAJO: La OIT no se ocupa exclusivamente de trabajo remunerado o de empleo formal. Sus normas y actividades abarcan también otras formas de actividad económica. Estas incluyen, entre otras, las actividades de subsistencia tradicionales que los pueblos indígenas y tribales a menudo practican.
Bibliografía • Clavero, B. (14 de Marzo de 2009). Consulta y consentimiento previo libre e informado a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. Recuperado el 04 de Mayo de 2010, de Diario 8300: http://www.8300.com.ar/ wp-content/uploads/2010/02/NEUQUENConsulta.pdf
• FISCH, FUCLA. (2009). Módulo Consulta Previa. Quibdó.
• García Hierro, P. (2001). Territorios Indígenas: Tocando a las puertas del Derecho. Recuperado el 14 de Mayo de 2010, de Servicios en Comunicación Intercultural -SERVINDI-: http://www. servindi.org/pdf/Territorios_Indigenas_PedroGarcia.pdf
• Gutiérrez, J. J. (2006). Herramientas Metodológicas: Fortalecimiento de las Capacidades e Incidencia de los Pueblos Indígenas de Colombia para la promoción y puesta en práctica de sus derechos y mecanismos de protección a nivel nacional e internacional. Bogotá: ONIC.
• OIT. (1989). Convenio 169. Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Paises independientes. Suiza: OIT.
• OIT. (2009). Los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en la Práctica. Recuperado el 12 de Marzo de 2010, de OIT: http://www.ilo.org/
wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---normes/ documents/publication/wcms_113014.pdf
• OIT. (2009). OIT. Recuperado el 1 de Mayo
www.semillas.org.co/sitio.shtml?apc=I1---&x=20156105
• Senado de la República de Colombia. (1994).
de 2010, de Aplicación del Convenio Núm. 169 por Tribunales Nacionales e Internacionales en América Latina: www.ilo.org/wcmsp5/ groups/.../---ed.../wcms_116075.pdf
• Senado de la República de Colombia. (1991).
• OIT. (1996). Pueblos Indígenas y Tribales: Guía de
• Senado de la República de Colombia. (1993).
aplicación del Convenio 169 de la OIT. Recuperado el 4 de Mayo de 2010, de OIT: http://www. oit.or.cr/mdtsanjo/indig/conten.htm#estru
• ONU. (13 de Septiembre de 2007). Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Recuperado el 2 de Mayo de 2010, de ONU: http://www.un.org/esa/socdev/ unpfii/es/drip.html
• Presidente de la República de Colombia. (26 de Marzo de 2010). Directiva Presidencial No. 1, Garantía del Derecho Fundamental a la consulta previa de los grupos étnicos nacionales. Recuperado el 15 de Abril de 2010, de Presidencia de la República: http://web.presidencia.gov.co/direc/2010/ direc0126032010.pdf
• Rodríguez, G. A. (2008). La consulta previa, un derecho fundamental de los pueblos indígenas y grupos étnicos de Colombia. Recuperado el 4 de mayo de 2010, de Grupo Semillas: http://
Ley 160 . Bogota, Colombia. Ley 21. Bogotá, Colombia. Ley 70. Quibdó, Colombia.
• Sentencia C-030 (Corte Constitucional 2008).
• Sentencia C-169 (Corte Constitucional 2001).
• Sentencia C-208 (Corte Constitucional 2007).
• Sentencia C-620 (Corte Constitucional 2003).
• Sentencia SU-039 (Corte Constitucional 1997).
• Sentencia SU-383 (Corte Constitucional 2003).
• Sentencia T-769 (Corte Constitucional 2009).
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Actividad 1. Afiche
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Objetivo: Presentar en forma simbólica la opinión de un grupo sobre determinado tema. Materiales: Pedazos de papeles grandes o cartulinas, recortes de periódicos, marcadores o creyones. Cualquier material a mano (hojas de árbol, pasto, ramas). Procedimiento: Paso 1: Se les pide a los y las participantes que sobre el tema que se ha discutido o que deben discutir en los grupos, presenten sus opiniones en forma de “afiche” Paso 2: Una vez elaborado el afiche, cada grupo lo presenta al plenario, para realizar su descodificación Paso 3: Se le pide a alguno/a de los/las participantes que haga una descripción de los elementos que están en el afiche
Actividad 2. Falso o verdadero
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Objetivo: Evaluar el desarrollo del aprendizaje y los elementos teóricos aprendidos por los participantes. Procedimiento: Paso 1: Antes de comenzar la dinámica, las personas facilitadoras escriben varias frases relacionadas con el tema que se está estudiando. Unas frases serán verdaderas y otras falsas, aunque es conveniente que las frases no sean muy simples sino que estén redactadas ambiguamente, de forma que generen polémica. Paso 2: Se hacen varios grupos y cada grupo se coloca en círculo, ocupando diferentes puntos del salón. A cada grupo se le entregan dos rótulos: “Falso” y “Verdadero” Paso 3: La persona que facilita lee una frase despacio y con voz clara. Cada grupo discute si esa frase es falsa o verdadera Paso 4: A una señal de la persona facilitadora, todos los grupos levantan al mismo tiempo el rótulo que indica la conclusión del grupo sobre la frase leida. Paso 5: Si todos los grupos coinciden en una respuesta que es cuestionable, la persona que facilita cuestiona su respuesta a los grupos. Si los grupos no coinciden entre sí, la persona que facilita promueve el diálogo entre los grupos para profundizar la discusión.
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Actividad 3. Llevando la contraria Objetivo: Buscar la integración entre los y las participantes.
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Paso 1: Para comenzar este juego, todos los y las participantes se colocan formando un gran círculo con espacio de unos sesenta centímetros entre los/as jugadores/as. Mirando hacia el centro, se toman de las manos por parejas para esperar las órdenes. Paso 2: Cuando el/la coordinador/a dice: “¡Manos al frente!”, todas y todos las levantan completamente; cuando dice: “¡Brazos arriba!”, todos/as los extienden horizontalmente en dirección al centro. Se trata, pues, de actuar en contra de las órdenes que dé el/la director/a del juego. Paso 3: Toda pareja que obedezca al director necesariamente sale del juego, mientras que los demás van reduciendo el círculo. El juego sigue en la forma indicada hasta que quede una o muy pocas parejas, a las que se aplaude como resultado del juego.
Actividad 4. Consulta Previa (Dramatizado)
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Objetivo: Permitir el manejo adecuado de las herramientas de los Derechos de los Pueblos indígenas y afro-descendientes para su propia defensa. Materiales: Papel, marcadores, elementos de utilería necesarios para la dramatización. Procedimiento: Paso 1: El/la orientador/a presentará el caso que será dramatizado por las y los asistentes: “Un pueblo indígena ubicado en territorio colombiano muy rico por su biodiversidad, sumado a la presencia de oro, plata, carbón y petróleo, es visitado por unos delegados de una multinacional. Acompañados de las altas esferas del Gobierno, se reúnen con las y los delegados de dicha comunidad; valiéndose de artimañas y con ofrecimiento de dinero para algunos de los delegados de la comunidad indígena, intentan conseguir que éstos den su visto bueno para la explotación de la región. Los delegados de la multinacional plantean una serie de elementos en su argumento, como el mejoramiento de las vías de comunicación, unas mejores condiciones de vida y un mejor desarrollo dentro de un mercado global. Por su parte, el Gobierno plantea que no hay territorios vedados y que esta comunidad debe permitir la entrada a un mejor desarrollo, pues éste no sólo beneficiará a los indígenas sino que también lo hará a todo el pueblo colombiano. Los medios televisivos y radiales vienen anunciando la presencia de la multinacional con un permiso especial para explotar la región”. Los argumentos del pueblo indígena serán expuestos en la dramatización, utilizando todos los instrumentos necesarios para sostener la defensa. Paso 2: Reunimos a las y los participantes, dependiendo de su número, en dos o tres grupos. Se les concede tomarse el tiempo necesario para preparar la dramatización Paso 3: Se lleva a cabo la dramatización de todos los grupos ante la totalidad de los y las participantes. Paso 4: Finalmente, en plenaria, se hacen las aclaraciones y la evaluación de la actividad.
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M贸dulo 3
3
Planeaci贸n
participativa
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Presentación Grandes procesos de cambio en la definición y gestión de las estrategias del desarrollo vienen marcando un nuevo rumbo a las organizaciones étnico territoriales del Bajo Atrato – Chocó. El sentido autonómico de estas organizaciones abre grandes espacios de participación y compromiso que estamos tratando de consolidar en medio de profundos desequilibrios y crisis. El desafío de encontrar senderos de articulación, en trabajo conjunto, de las esperanzas y capacidades de las comunidades, consejos comunitarios (mayores – locales), asociaciones, organización étnico territoriales delinean como tarea obligada de cara al futuro sostenible de nuestra sociedad, un marco y/o una forma efectiva de participación democrática. Por ser ésta una acción que pretende influir positivamente en la vida de un colectivo, debe partir necesariamente de la concertación de intereses, motivaciones, expectativas y acuerdos mínimos que permitan un desarrollo de propuestas en un tiempo y espacio definidos y que posibiliten hacer realidad una sociedad sostenible. El presente módulo tiene como propósito ampliar la reflexión sobre la naturaleza de la participación, sus atributos y condiciones como factor definitivo en los procesos de formulación de proyectos locales y la planeación del desarrollo, incorporando la concertación como el proceso en el cual se sueña con el otro, alrededor de acuerdos mínimos sobre aspectos de interés común, componente central de la vida local del Bajo Atrato y que creemos indispensable para entender y poner en práctica procesos de seguimiento y evaluación.
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EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN EN COLOMBIA
OBJETIVOS Para este tercer taller, nos proponemos alcanzar los siguientes objetivos: • Brindar herramientas, experiencias y documentos sobre “planeación participativa”, como base para organizar y viabilizar el trabajo de las organizaciones étnico territoriales del Bajo Atrato, examinando aquello que pretenden lograr (sueños, proyectos, metas…) • Lograr un mayor impacto de las acciones que se realizan, a partir de los acuerdos sobre las necesidades reales. • Fortalecer el análisis y lectura sobre el entorno de trabajo de las organizaciones étnico territoriales del Bajo Atrato. • Generar mayor conciencia colectiva en la definición, gestión, ejecución y seguimiento de estudios, presupuestos, proyectos, etc. • Lograr interés por el ejercicio de la veeduría ciudadana.
La participación busca una forma directa de dar a conocer la voluntad colectiva para preservar el bien común, para que las comunidades actúen como protagonistas de las decisiones que afectan sus intereses colectivos. Es un ejercicio político para la construcción de lo público, sea éste la organización institucional del Estado o el fortalecimiento a procesos organizativos de comunidades negras, mestizas e indígenas. El reconocimiento de las comunidades como centro y protagonistas de su propia vida colectiva, ha sido identificado como principio básico del ordenamiento democrático e institucional definido en la última década del pasado siglo y consignado como eje central de la Constitución Política de 1991. Entre las principales reformas que introdujo la nueva Constitución Política de 1991, está la de Colombia vista como una democracia mixta: participativa, representativa y directa. La Constitución cuenta ya con 19 años de existencia y los mecanismos de participación se han convertido en un recurso extremo. Los ciudadanos no hemos accedido a los mecanismos de participación con la idea de participar activa y directamente en la formulación de políticas; tan sólo se han utilizado unos pocos mecanismos como última instancia. A pesar de llevar casi dos décadas, los procesos que se encuentran consignados en la Constitución se han quedado en el papel, y la democracia participativa no ha tenido el desarrollo esperado. Es mucho lo que nos falta por entender, aprender y construir para tener una sociedad participativa. En primera instancia, es necesario destacar que la participación está precedida de un concepto muy poderoso y significativo de nues-
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tro arreglo colectivo. Se trata de la autonomía como atributo esencial de nuestra vida social, como ejercicio de la libertad que determina que el verdadero motor de la sociedad radica en contar con individuos y comunidades autónomas, capaces de decidir por sí mismas, con la posibilidad de ser protagonistas de su propio desarrollo. Este principio se opone al imperante basado en relaciones jerárquicas, asistencialistas y paternalistas, donde la acción colectiva se reduce al mero sentido contestatario o reivindicativo. La autonomía tiene su espacio de acción, tanto en la esfera económica, como en las esferas sociales y políticas. En la primera, es el sustento de que la iniciativa privada, la innovación y la libertad de elección como factores determinantes del éxito individual, colectivo y social. En las segundas, la autonomía es definitiva en la acción política directa, que establece que el poder reside en la sociedad, como conjunto y en las comunidades como actores. Ciudadanos y comunidades autónomos son el objetivo real de la acción política, a lo cual responden el conjunto de instituciones definidas en las reglas del juego que regulan nuestra vida en sociedad. De la idea de autonomía se desprende otro concepto clave de orden práctico; se trata de la autogestión, entendida como el compromiso de acción directa de las comunidades en la construcción de lo público. En la tradición institucional de nuestro país, lo público ha residido con exclusividad en la esfera del Estado, como actor poderoso que por delegación de la sociedad se responsabiliza de todo lo que no es el interés individual. El centralismo y el clientelismo son dos expresiones de este esquema de responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad.
Como elementos complementarios de este sentido participativo, la Constitución alberga un conjunto de mecanismos que tratan de expresar la idea de que la relación entre el Estado y la sociedad civil se fortalezca a través de un ejercicio permanente de control social. Esto implica la posibilidad de los ciudadanos y sus comunidades de exigir rendición de cuentas a los elegidos o dele-
gados para cumplir con funciones públicas. Estos mecanismos incluyen la posibilidad de la revocatoria del mandato a los elegidos, creando un nuevo sentido de estructuración del poder. Sin embargo, es necesario reconocer que el camino apenas se inicia, que tenemos obstáculos que vencer y que nuestras instituciones de participación apenas están esbozadas.
TIPOS DE PARTICIPACIÓN La participación es un proceso que implica compartir, comunicar, convenir y solicitar información. Ella puede ser social, ciudadana o comunitaria.1 Participación Social La participación como proceso social parte de la organización e intervención colectiva que se da entre sectores sociales. Es tan antigua como el mismo hombre.
un grupo de personas interviene activamente en la planeación y ejecución de proyectos de desarrollo. Participación Ciudadana Es la intervención de los ciudadanos en las actividades públicas en función de intereses sociales particulares.
Participación Comunitaria
Hace referencia a la relación entre la sociedad civil y el Estado en el proceso de construcción de una sociedad democrática.
Es un proceso de movilización de la comunidad, por el cual ella asume conscientemente su papel de agente o sujeto de desarrollo. Es también un proceso colectivo de investigación, educación y trabajo, mediante el cual
En este sentido, la democracia participativa no cobija solamente la participación política, sino que es una ilimitada gama de mecanismos y posibilidades populares con miras al logro de la convivencia pacífica, política y social.
Algunas formas de participación El Voto Programático: a través del cual los gobernantes están en la obligación de presentar sus planes de gobierno a los ciudadanos antes de producirse la votación; El Cabildo Abierto: representado por la reunión pública de los Concejos distritales, municipales o juntas administradoras locales para discutir asuntos de interés comunitario; La Iniciativa Popular: a través de la cual los ciudadanos pueden presentar una propuesta legislativa
1. Instituto Mayor Campesino “Gustavo Suárez Rendón”. Mecanismos de participación en procesos de desarrollo municipal. Pág. 4 - 6
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Para recordar La redefinición del Estado Colombiano como Estado Social de Derecho y la definición de la soberanía (ahora popular) dentro de una concepción de democracia participativa, lleva a que el pueblo tome parte tanto de la gestión como del control, la vigilancia, la fiscalización, la concertación y la decisión de los asuntos.
CONDICIONES Y NIVELES PARA QUE HAYA PARTICIPACIÓN Hay una serie de condiciones que se consideran importantes para que los procesos de participación se puedan llevar a cabo. Algunas de ellas son:4 • Voluntad e interés de cada uno de los actores involucrados en el proceso. • Cierta independencia para que la participación se pueda llevar a cabo en pro de la autonomía y autodeterminación de los actores involucrados. • Claridad sobre el por qué y para qué de la participación. • La existencia de espacios o instancias donde se puede llevar a cabo. • La organización de cada uno de los actores, especialmente los comunitarios. 2. Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Artículo 117. 3. Ibíd. Artículo 141. 4. Instituto Mayor Campesino “Gustavo Suárez Rendón”. Mecanismos de participación en procesos de desarrollo municipal. Pág. 8.
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CONSULTA Frente a un hecho o situación, la comunidad expone sus puntos de vista, aspiraciones o necesidades. Estos elementos son a tener cuenta en la toma de decisiones. En la experiencia de trabajo del Consejo Comunitario Mayor de la Asociación Campesina Integral del Atrato – COCOMACIA, ha jugado un papel importante la realización de diagnósticos y planes de desarrollo comunitario (locales). Se pretende que sean las comunidades mismas las que puedan realizar autodiagnósticos y, a partir de sus posibilidades, recursos y potencialidades, definan las acciones para lograr el desarrollo de la comunidad. DECISIÓN
• La existencia de un marco jurídico político, local, regional y nacional que respalde la participación. • La existencia de diferentes formas organizativas que desarrollen actividades y generen en la población la conciencia de sus necesidades y de su responsabilidad en las soluciones de problemas de la colectividad. La participación cuenta con una serie de niveles que van desde la información, pasando por la consulta, la decisión y la gestión, hasta llegar al control. A continuación particularizaremos cada uno de ellos: INFORMACIÓN Ésta se desarrolla mediante algunos principios para que los colombianos conozcan,
confirmen o desaprueben las decisiones que se toman en su nombre, puedan manifestarse sobre la cantidad, uso y fin de los dineros públicos, ser informados en forma efectiva y veraz sobre este tema y, a la vez, los mandatarios conozcan en todo momento las necesidades, expectativas y demandas de los ciudadanos. Incluye el acceso a los documentos públicos, salvo excepciones legales que los declaren reservados. Las organizaciones étnico territoriales del Chocó, han venido trabajando en la elaboración de diagnósticos comunitarios y planes de etnodesarrollo, y cada año se realizan los ajustes respectivos. En una Asamblea, con presencia de las comunidades, se dialoga, socializa y priorizan problemáticas y derroteros políticos de la organización.
Es entendida como la intervención activa en la escogencia de una opción o alternativa determinada, en función de los intereses propios. Algunas experiencias de participación – decisión para la Asociación de Consejos Comunitarios del Bajo Atrato - ASCOBA -, han sido la formulación de proyectos para presentar a instituciones del Estado, Agencias de Cooperación, etc... Desde nuestra experiencia encontramos que cuando se presenta este tipo de iniciativa es necesario contar con organizaciones, consejos comunitarios (mayor y local) que respalden y estén dispuestos a concertar su aprobación. GESTIÓN Es el nivel más elevado por cuanto se supone que los agentes participantes poseen las competencias y los recursos para el manejo autónomo de ciertas esferas colectivas.
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¿EN QUÉ CONSISTE LA PLANEACIÓN? PLANEACION INDIVIDUAL Planear es pensar antes de actuar. Es determinar qué quiero hacer y cómo lo voy a hacer. 5 Es algo que hacemos todos los días en la vida práctica: no me voy al mercado del pueblo sin tener una idea de las cosas que tengo que hacer (vender plátano y la yuca, visitar a tales amigos, cobrar una deuda, arreglar tal negocio, etc.); antes de la siembra tengo que pensar por adelantado y en forma sistemática: ¿Qué voy a sembrar? ¿Dónde voy a conseguir la semilla? ¿Cómo y cuándo voy a preparar el terreno? ¿Cuándo y cómo será el desyerbe? ¿Cómo me la arreglaré si viene la plaga de hongos o gusanos? ¿Para qué época espero recoger la cosecha? ¿Cuánto espero recoger? ¿Cuánto le pienso ganar?, etc. etc. Así, pues, planear es no dejar todo para la improvisación del momento. Es prever. Es adelantarme en lo posible a las dificultades. Es proyectar hacia el futuro. Es pensar, antes de dar el primer paso, cuál es el mejor camino para llegar al sitio que deseo. PLANEACIÓN COLECTIVA O GRUPAL Nadie pone en duda las ventajas de la planeación individual. Todos los días hacemos uso de ella, casi sin darnos cuenta. A veces en forma detallada y sistemáticamente, a veces solo en forma genérica. Eso mismo que hacemos como individuos aislados, ¿no conviene que lo hagamos como grupo de individuos colectivamente, cuando caemos en cuenta que tenemos unos mismos intereses y que unidos podemos hacer lo que nos es imposible realizar solos? Hablamos evidentemente de la planeación participativa, en la que nosotros mismos, y no gente ajena a nuestro grupo, decidimos qué queremos hacer y qué pasos concretos acordamos dar para conseguir nuestros objetivos. Los aspectos de planeación colectiva pueden ser múltiples. Desde casos en pequeña escala: cinco familias que queremos formar una empresa comunitaria para montar una panadería o comercializar el cacao. O planes en grande escala que involucran toda la vida de x o y consejo comunitario: ¿qué queremos que sea ASCOBA o CAMICAD dentro de 10 años y qué pasos nos proponemos para llegar a esa meta?
UNA DEFINICIÓN Haciendo uso de términos más técnicos, pero todavía sin renunciar al ideal de sencillez, proponemos la siguiente definición6: La planeación es un proceso permanente, dinámico y creativo, a través del cual, partiendo del análisis de una situación que suponemos indeseable o problemática en algunos aspectos, establecemos cuál es la situación deseada para nuestra comunidad o grupo; y clarificamos y seleccionamos los medios más apropiados y viables para alcanzarla en un tiempo definido. El logro del objetivo final (o sea, las mejoras que en último término deseamos conseguir) supone el paso obligado por ciertas etapas intermedias y necesarias que tienen el carácter de objetivos parciales o específicos. 5. Jiménez Cadena, Gustavo. “La evaluación participativa”. Pág 53. 6. Ibíd., p. 56
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En la planeación, pues: • Partimos de una situación - problema que plantea la realidad actual. • Visualizamos la situación deseada. • Entre los muchos caminos, posibles, seleccionamos los más aptos y establecemos en detalle la forma de recorrerlos.
Identificación de caminos Situación Actual
Acciones Planificadas
Situación Deseada
SOLO TRES PASOS Haciendo un esfuerzo por resumir los elementos esenciales de la planeación, éstos se reducen a tres pasos: ver, reflexionar y decidir7. VER Es el punto de partida del proceso de seguimiento y evaluación; consiste en echar una mirada cuidadosa sobre la forma como se han desarrollado hasta el momento los proyectos de las organizaciones étnico territoriales: sus logros y avances, las paradas o marchas hacia atrás en el camino, las dificultades superadas o no superadas, las oportunidades aprovechadas o desperdiciadas, etc. Ejemplo de ello: • ¿Qué ha conseguido la organización étnica territorial? • ¿Cuántos somos en la organización? ¿qué necesidades hay? • ¿Qué dinero hay disponible en caja menor? REFLEXIONAR Es la lente a través de la cual miramos el desarrollo de los diferentes proyectos de las organizaciones étnico-territoriales, la cual está constituida por los diferentes elementos de la planeación: objetivos a diverso nivel con sus respectivos indicadores, actividades proyectadas, políticas de acción, etc. Nuestra reflexión conjunta nos llevará a establecer qué diferencias hay entre lo que un día planeamos y lo que hasta ahora hemos realizado: ¿Qué diferencias hay entre lo planeado y lo ejecutado y por qué se han dado? ¿Cuáles son las alternativas de acción que se ofrecen para de aquí en adelante? ¿A cuáles deberíamos dar preferencia? 7. Ibíd., p. 55
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A la luz de lo anterior, la idea sería realizar un diagnóstico que nos conduzca a la situación real y a su vez a preparar el tercer paso: el de toma de decisiones. TOMAR DECISIONES Es el punto crucial; consiste en que las organizaciones étnico territoriales del Bajo se pregunten: ¿qué haremos de aquí en adelante? Es la razón de ser de los dos primeros pasos (ver y reflexionar). Se pretende llegar a un compromiso grupal sobre aquellas decisiones que se derivan de la evaluación que se ha querido posicionar o coronar al proceso con éxito. Si no se llega hasta el punto de identificar las decisiones convenientes y que las organizaciones se comprometan con ellas, hemos perdido conjuntamente nuestros esfuerzos anteriores y nuestro tiempo. Ejemplo de ello: • ¿Dónde, cómo y cuánto voy a comprar para amoblar la oficina de ASCOBA? • ¿A crédito o de contado? • ¿Debemos, antes de empezar las compras, sacar plata del banco o cobrar una deuda pendiente del Fondo Rotatorio para amoblar la oficina? • ¿En qué voy a transportar el mercado a mi comunidad en la cuenca del Salaquí? ¿Y DESPUÉS? Ya no queda sino ejecutar la planeación.
ALGUNAS PREGUNTAS RELEVANTES PARA HACER PLANEACIÓN Una buena planeación debe dar respuesta a preguntas tan sencillas y obvias como las siguientes8: ¿Qué? Naturaleza del proyecto: ¿de qué se trata?
¿Dónde? Ubicación
¿De dónde? Punto de partida: análisis de la realidad actual. Una situación con aspectos problemáticos que queremos cambiar.
¿Cómo? Técnicas y procedimientos que usaremos. Criterios de acción. Metodología de seguimiento y evaluación.
¿Por Qué? Justificación del proyecto: Razones para comprometernos con este proyecto. Diagnóstico.
¿Con Qué? Recursos que necesitaremos: ¿cuántas personas y con qué cualificaciones? ¿Cuánto dinero y qué medios físicos (instalaciones físicas, material, maquinaria)?
Valores que orientan nuestra acción: marco referencial. ¿Para Qué? Objetivos que estamos resueltos a alcanzar. ¿Cuánto? Metas e indicadores de calidad. 8. Ibíd., p. 56, 57.
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¿Cuándo? Fechas en que empezaremos y terminaremos de realizar cada una de las actividades propuestas.
¿Quiénes? ¿Qué personas del grupo nos haremos responsables de las diferentes acciones que requieren el proyecto?
EL MOMENTO DE ACTUAR No es suficiente para las organizaciones étnico-territoriales captar los problemas y reflexionar sobre posibles soluciones. Con ello sólo no mejoramos. Es necesario actuar. ¿EL PLAN ES PARA PENSARLO? ¿EL PLAN ES PARA ESCRIBIRLO? ¿O ES PARA EJECUTARLO? ¿Cuál, de una mesa de tres patas, es la más importante? Esto significa que un buen plan partipativo: • Hay que pensarlo y discutirlo grupalmente. • Hay que ponerlo por escrito, a fin de que los compromisos queden claros para todos y no los olvidemos. • Hay que ponerlo en práctica. Estos tres pasos son importantes. ¡Si falta una pata, la mesa se cae! REFLEXIÓN Es necesario pensar antes de obrar, durante la acción y después de ella. REGISTRO El plan escrito contribuye a que los compromisos personales y grupales queden muy claros para todos y a que no se olviden. ACCIÓN
“Mi fuerza es la acción: no interesa lo que digo sino lo que hago” (Gandhi)
Una vez hecho el plan, es preciso que éste cobre vida a través de la acción coordinada y sistemática de las personas comprometidas.
¿CUÁLES SON LOS PASOS DE LA PLANEACIÓN PARTICIPATIVA? ¿POR QUÉ ACTUAR ASI? Los pasos que exigen la planeación participativa trazan el rumbo donde queremos llegar. Permiten construir el proceso y materializar la reflexión, dándole contenido para actuar. No hay normas establecidas para construir su plan de acción, ya que el proceso, por definición, debe ser adaptado a cada una de las situaciones que podemos encontrar y cambiar en nuestras comunidades. Sin embargo, es indispensable trabajar según una lógica de reflexión, según etapas o pasos correspondientes hacia una construcción organizada, aquella terminanda en la definición exacta de los problemas, su identificación y la solución que se le da. Además, cabe insistir en lo colectivo de la planeación participativa. Una propuesta de solución a un problema colectivo no se puede lograr actuando solo. En este sentido, es muy importante recordar que los ejercicios que vamos a desarrollar para dar contenido a la planeación se harán en grupos; por eso también es fundamental nuestra participación activa, creando una dinámica de trabajo idónea para su buen cumplimiento.
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1. DIAGNÓSTICO 1.1 Analizamos nuestra realidad 1.2 Analizamos las partes interesadas
2. OBJETIVOS
3. ACTIVIDADES
2.1 Concertamos y construimos los objetivos
3.1 Establecemos las actividades
2.2 Determinamos las metas
3.2 Construímos los indicadores 3.3 Analizamos las situaciones no controlables 3.4 Hacemos inventario de recursos
De hecho, todos los elementos que se presentan aquí, desde los ejemplos hasta las actividades, buscan motivar y despertar el interés de poner en práctica estos temas. Cada paso cuenta con su actividad y con diversos objetivos. Es una guía a partir de la cual se generan reflexiones y nuevas ideas. Además, la participación colectiva implica que sea flexible, según sus costumbres o su experiencia; es sobre todo una invitación a construir nuestro rumbo. “Nadie nos va a regalar lo que buscamos: ni el Estado, ni la guerrilla, ni la clase política, ni las inversiones nacionales o internacionales, ni el ejército, ni los militares, ni los paramilitares, ni la Iglesia, ni los medios de comunicación. Absolutamente nadie.” Nos pertenece a nosotros nuestro camino, su construcción y su rumbo. Desde nuestra perspectiva étnica de la vida y del desarrollo, nadie nos puede imponer tal o cúal forma de vida, de educar a nuestros niños, criar nuestros animales o cuidar nuestro territorio. Lo más fuerte, lo más sostenible, es lo que se construye entre nosotros mismos porque somos los que conocemos nuestro medio de vida y nuestra gente de la comunidad. A nosotros nos corresponde avanzar para superar las dificultades: día tras día, paso a paso. Así, miremos ahora los distintos pasos que necesitamos trabajar para lograr nuestro objetivo. LÓGICA DE TRABAJO – LOS PASOS Según los autores o pensadores que uno puede estudiar, se encuentran varias declinaciones, es decir varias formas de tratar del ejercicio que pretendemos realizar. Sin embargo, se destacan unos puntos claves en las etapas. Vamos a seguir un plan de trabajo que está en acuerdo con esos puntos claves, pero adaptándolos a nuestra realidad, y que quede al alcance de todos. Así mismo, nos proponemos dividir el plan de ejercicios en tres (3) grandes etapas, las cuales se subdividen con pasos relacionados en el marco de esas etapas. Lógica de trabajo resumida en el esquema siguiente y que vamos a desarrollar punto a punto.
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Cada paso se va a trabajar con grupos conformados de 3 o 4 personas. Son como preguntas para reflexionar y actuar. Cada grupo se va a conformar y reflexionar sobre cada paso con los mismos compañeros, desde la primera etapa hasta la última.
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¿Qué queremos planear? Una vez conformado el grupo de 3 o 4 personas, es necesario definir el tema que vamos a tratar. Es decir que necesitamos un hilo conductor para que cada paso se relacione el uno con el otro. Algunos ejemplos de problemática que solemos encontrar en nuestras comunidades: • Vamos a elaborar el Reglamento Interno de la Comunidad. • Vamos a gestionar la obtención de una escuela. • Vamos a desarrollar un proyecto productivo de plátano. • Vamos a organizar un evento cultural para los jóvenes. • Vamos a realizar un censo de la comunidad y la delimitación de nuestro territorio. • Vamos a conseguir una planta para la Comunidad. • Vamos a limpiar el río. • Vamos a hacer una cancha de fútbol.
HACER EL DIAGNÓSTICO Cuando vamos a hacer nuestra planeación, necesitamos empezar observando y revisando la realidad que queremos cambiar con nuestras acciones, con algunas estrategias de trabajo, o con un proyecto, identificando también cuáles van a ser los actores, quiénes van a actuar directamente o indirectamente en el entorno de la propuesta. Ese estudio conforma un diagnóstico previo, primera etapa indispensable antes de hacer cualquiera otra cosa. PASO 1 - ANALIZAMOS NUESTRA REALIDAD El análisis de la realidad nos permite ver un panorama amplio de nuestra situación actual. Así, reconocemos cuáles son las condiciones reales que nos rodean y cómo pueden influir en el desarrollo de nuestro trabajo. Algunas preguntas nos pueden orientar en el análisis de nuestra realidad: • ¿En qué situación nos encontramos? • ¿Cuáles son nuestros principales problemas? • ¿Qué hemos hecho ya para resolverlos? • ¿Qué acciones nuevas debemos emprender? • ¿Qué oportunidades se nos ofrecen? • ¿Qué deficiencias tenemos? • ¿Qué aspectos negativos necesitamos corregir? • ¿Qué fortalezas tenemos?
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Hacer un análisis de la realidad significa ir hasta la raíz de los hechos. No basta con hacer una lista de nuestros problemas; hay que profundizar en las causas de esos problemas y mirar cómo se relacionan unos con otros. Así, se trata de buscar el instrumento para hacer el análisis, el cual puede tener cuatro (4) puntos: • Recoger información. • Identificar problemas. • Ver la relación entre las causas y las consecuencias de esos problemas. • Seleccionar caminos de solución, etc. PASO 2 – ANALIZAMOS LAS PARTES INTERESADAS ¿Qué entendemos por “partes interesadas”? ¿A qué se refieren esas dos palabras? Podemos dar la definición siguiente: son todas las personas que tienen que ver con nuestro proyecto o con las labores que vamos a emprender. ¿Cómo hacemos un análisis de partes interesadas? (ejemplo de pescadores, proyecto de plátano) Nos toca identificar las partes interesadas claves en el desarrollo del proyecto que queremos. Eso no significa tomar en cuenta únicamente los beneficiarios, sino también las personas que les podría afectar el proyecto. Ese análisis, en particular la segunda parte, merece una reflexión muy objetiva de la situación, por lo que identificar en un primer tiempo puede evitar problemas en una etapa más avanzada del proyecto. ¿Quiénes son los posibles beneficiarios directos e indirectos del proyecto? ¿Quiénes podrán verse perjudicados por alguna de nuestras acciones? ¿Quiénes están dispuestos a apoyar al proyecto? ¿Cuáles son los grupos más vulnerables o débiles de la región? Una vez hecho eso, es necesario crear una estrategia para que todos esos elementos, beneficiarios o no, positivos o no, estén tomados en cuenta e integrados a su manera en la planeación de nuestro proyecto. Debemos establecer cómo relacionarse con cada una de las partes implicadas, ya sea para evitar dificultades o para aprovechar ventajas y oportunidades.
DEFINIR LOS OBJETIVOS Después del paso anterior, en el que analizamos la realidad, surge la necesidad de definir en grupo qué nos proponemos conseguir, cuál es nuestro propósito. PASO 3 – CONCERTAMOS Y CONSTRUIMOS LOS OBJETIVOS ¿Qué entendemos por la palabra “objetivo”? Lo podemos definir como un resultado que se quiere lograr. Con el objetivo se responde a las preguntas: ¿Qué queremos? ¿Para qué lo queremos? En el objetivo expresamos el propósito que nos mueve a construir determinada propuesta o proyecto. Para la definición de los objetivos es de gran ayuda comparar dos situaciones: la actual y la que deseamos alcanzar. PASO 4 – DETERMINAMOS LAS METAS O RESULTADOS ESPERADOS ¿Qué entendemos por la palabra “metas”? Son pasos para ir logrando por partes el resultado u objetivo final que nos proponemos. Nos
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ayudan a ir avanzando gradualmente hacia ese objetivo. Deben ser concretas y medibles en cantidad y calidad. Deben indicar varias cosas: CANTIDAD ¿Cuánto queremos lograr? Se trata de concretar con números y cifras el resultado que deseamos. TIEMPO ¿Cuándo pensamos que se podrá cumplir lo propuesto? CÓMO ¿De qué manera vamos a trabajar? PERSONAS Son aquellas a quienes se desea beneficiar
IMPLEMENTAR LA ESTRATEGIA DE PLANEACIÓN Una vez identificada la realidad de nuestras comunidades y el propósito de cambio que tenemos, el paso que sigue es la implementación de ese análisis en actos concretos que nos van a permitir materializar nuestra reflexión. Se trata de planear una serie de actividades que lleven a una meta, controlando el proceso con indicadores, y permita identificar imprevistos que se meten en el camino. PASO 5 – ESTABLECEMOS LAS ACTIVIDADES ¿Qué entienden por actividades? Son cada una de las acciones que necesitamos realizar para cumplir la meta. Cada pequeña actividad es un paso que nos va acercando de la meta. De cada actividad hay que definir quién es el responsable de realizarla y cuál es la fecha de cumplimiento. Ejercicio de definición de actividades. PASO 6 – CONSTRUIMOS LOS INDICADORES ¿Qué entienden por Indicadores? Son unas señales que nos permitan saber cómo vamos avanzando. No basta con saber cuál es nuestro objetivo o hacia dónde nos dirigimos; también es necesario tener unas “señales para el camino” que nos indiquen cómo vamos. A estas señales las llamamos Indicadores. Es un ejercicio que manejamos en la vida cotidiana, de manera inconsciente o no, cuando encontramos señales que nos indican que algo va a ocurrir. Por ejemplo, en nuestras comunidades, sabemos cuándo cosechar la siembra por los signos naturales que nos rodean, las temporadas, el comportamiento de los animales, etc. PASO 7 – ANALICEMOS LAS SITUACIONES NO CONTROLABLES Hacer un análisis de contexto es comprender que no solo planeando paso a paso muy claramente lo que queremos está garantizado que logremos los objetivos. Para el desarrollo de nuestro trabajo, es vital que seamos muy conscientes de todas las circunstancias que nos rodean, de la realidad que vivimos, de las situaciones que hay que enfrentar día a día y que afectan positiva o negativamente nuestro proyecto.
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Todos estos factores externos deben tenerse en cuenta con una mirada permanente para no construir “una casa en el aire”. PASO 8 – HACEMOS INVENTARIO DE RECURSOS No hay que inventar todo para elaborar un proyecto o una propuesta. También hay que definir lo que ya poseemos y cómo utilizarlo. Los recursos son básicamente de 3 clases: Los recursos físicos: que hacen referencia a terrenos, instalaciones, equipos, infraestructura y otros medios materiales. Los recursos humanos: Son las personas necesarias para adelantar el proyecto. Contando con las cualidades de estas personas, sus conocimientos especializados, sus habilidades, su capacidad de gestión, entre otros. Los recursos financieros: constituyen el dinero que se requiere para la inversión productiva, los gastos de funcionamiento, la remuneración laboral, etc. Con este panorama, planteamos algunas preguntas claves como ejercicio de reflexión: ¿Qué recursos necesitamos para poder realizar nuestro plan? ¿Con qué recursos contamos en este momento? ¿Cómo vamos a conseguir los que nos faltan? ¿Cuándo los conseguiremos?
NUESTRA PLANEACIÓN ES UN CONJUNTO Necesitamos reunir en un conjunto los objetivos, las metas, las actividades que planeamos y que van relacionados entre sí, para que no sean ruedas sueltas, sino un engranaje integral. Las actividades van nutriendo las metas y las metas van nutriendo los objetivos, así como los nacimientos de agua, van desembocando en las quebradas y éstas en el río. Cuando se trata de las actividades, por pequeñas y sencillas que parezcan, deben conducirnos a nuestros grandes objetivos de superación de dicha situación. ¿Qué ocurre si las actividades que planeamos no aportan nada al objetivo que queremos construir? Corremos el riesgo de quedarnos a mitad de camino, sin avanzar.
Bibliografía • Instituto Mayor Campesino – IMCA - “Gustavo Suárez Rendón”. Mecanismos de participación en procesos de desarrollo municipal. • Jiménez Cadena, Gustavo. “La evaluación participativa”.
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• Ley 136 de 1994. Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.
Marco Lógico OBJETIVO SUPERIOR Aumentar y regularizar el abastecimiento de agua de la comunidad.
Realizamos el Objetivo Superior
Si alcanzamos los Objetivos Específicos...
OBJETIVO ESPECÍFICOS 1. Reforestar la cabecera de las quebradas. 2. Ordenar el uso de la tierra alrededor de los nacimientos
Alcanzamos el Objetivo Específico
Si logramos los resultados...
RESULTADOS 1.1 Los dueños ponen la tierra a disposición. 1.2 La comunidad establece y mantiene plantaciones.
... Logramos el resultado
2.1 Se forma el Comité de Vigilancia. 2.2 Se elabora el reglamento y el plan de ordenamiento.
ACTIVIDADES 1.1 - Diagnóstico participativo - Organización de los dueños - Elaboración y negociación del plan de reforestación.
Si implementamos las actividades...
1.2 - Establecimiento del vivero - Plantación - Plan de mantenimiento y protección - Cerca 2.1 - Elección del Comité - Plan de actividades 2.2 - Plan de ordenamiento aprobado por la asamblea - Reglamento de uso aprobado
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Actividad 1. Lluvia de ideas
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Objetivo: Conocer y recoger las diferentes ideas y opiniones de la comunidad sobre un tema o asunto determinado. Generar una introducción para hacer otros ejercicios donde se analice el resultado Materiales: Marcadores, tarjetas de cartulina cortados del tamaño de media hoja oficio, tablero o pared. Procedimiento: Para empezar, debemos contar con grupos de personas que compartan un interés por un tema o problema común. Se hace una pregunta abierta sobre el tema de interés. 1/ Expresar sus respuestas e ideas en las tarjetas de cartulina. Una sola idea por tarjeta. 2/ Reunimos y pegamos las tarjetas en el tablero. Agrupamos las ideas parecidas por columnas. Las tarjetas repetidas pueden ser eliminadas, pero es mejor reemplazarlas por una nueva aprobada por todos. Ninguna tarjeta se puede quitar sin consenso. 3/ Analicemos los resultados. Conclusiones, propuestas, dificultades, aspectos positivos.
Actividad 2. Matriz DOFA
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Objetivo: Identificar los aspectos internos de nuestro grupo y los aspectos externos, los del contexto que están a nuestro favor o por el contrario, que pueden hacernos difícil el avance del proyecto. Procedimiento: Paso 1: Hacer una lista de nuestras debilidades – oportunidades – fortalezas – amenazas. Paso 2: Crear estrategias: • Escribir en una columna las fortalezas y en otra columna las oportunidades para compararlas y pensar ¿Cómo aprovechar las oportunidades del entorno con las fortalezas internas que tenemos? • Definir cómo vencer las debilidades aprovechando las oportunidades. • Observar las fortalezas internas al lado de las amenazas externas para saber cómo usar esas fortalezas y actuar frente a las amenazas. • Proponer cómo se pueden reducir las debilidades o corregirlas y prepararse para afrontar las amenazas o dificultades externas. Socializar las respuestas en una tabla que dé cuenta de la relación entre los factores.
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Actividad 3. Antes-Ahora-Después
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Objetivo: Saber de dónde partimos para saber a dónde queremos llegar. Materiales: Marcadores, papel periódico cortado, tablero o pared. Procedimiento: Paso 1: Dibujar o expresar con palabras o representaciones la situación que existía antes. Paso 2: Dibujar o expresar con palabras o representaciones la situación actual. Paso 3: Dibujar o expresar con palabras o representaciones la situación a la cual queremos llegar. Cada grupo presenta sus representaciones del cambio que desean, según lo que ha expresado de manera representativa.
Actividad 4. Guía de preguntas
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Objetivo: Tener claridad sobre los resultados esperados. Materiales: Ninguno Procedimiento: Paso 1: Reflexionar sobre las preguntas plateadas anteriormente: ¿Cuánto? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Quién? Paso 2: Presentar las propuestas. Paso 3: Los compañeros nos cuestionan sobre las respuestas con el objetivo de dar un contenido más preciso a las metas.
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Actividad 5. Análisis de pro y contra
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Objetivo: Abrir el diálogo sobre algún tema en el que los miembros del grupo no se hayan podido poner de acuerdo o sobre una decisión que deba tomar la comunidad. Sirve para aclarar los puntos de vista opuestos que tienen las personas acerca de un tema, con el fin de resolver una situación de “conflicto”. Ayuda a la toma de decisión. Materiales: Tarjeta de cartulina, marcadores. Procedimiento: Paso 1: Identificar el tema que se va a discutir. Se debe expresar en forma de una frase o propuesta afirmativa por ejemplo. “Debemos dejar de cazar animales de monte”. Paso 2: El grupo se divide en dos. Una parte tratará de resaltar todos los aspectos positivos de la propuesta, la otra parte hará lo mismo con aspectos negativos. Paso 3: Cada idea se escribe en una tarjeta de cartulina. De un lado estarán los pro y en otro los contra. Para 4: Una vez expresados los argumentos se analizan los pro y contra. Se propone hacer como una competencia para ver cuál de los dos grupos tendrá más ideas de su lado y argumentos más fuertes. Toda la asistencia debe participar tal como un juez, repartiendo puntos.
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Problem谩tica M贸dulo 4
territorial
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Presentación En este último módulo, trabajaremos la problemática territorial de las comunidades de la región del Bajo Atrato. Este tema de suma importancia lo trabajaremos bajo dos aspectos: un aspecto endógeno o interno y uno exógeno o externo. En el primero estudiaremos algunos de los problemas territoriales más frecuentes presentados en las comunidades, estudiaremos sus posibles orígenes y medios de solución; para ello nos valdremos de las herramientas otorgadas por el derecho propio de cada una de nuestras comunidades, es decir, acudiremos en primera instancia a los modos tradicionales de resolución de conflictos. Con lo que respecta al segundo aspecto (exógeno o externo) estudiaremos cuáles son las principales amenazas que tienen nuestros territorios, generadas por agentes ajenos a nosotros, es decir, aquellas generadas por la intervención de extraños en nuestros territorios. Para lograr este punto es de gran importancia que estudiemos con cuidado cuáles son los principales mega proyectos que se realizan o están en proyecto de realizar en nuestra zona. Por esto es necesario que conozcamos y comprendamos la inmensa riqueza que poseen nuestros territorios, y con una visión crítica, analizar cuáles son los intereses de los empresarios y el gobierno en realizar dichos proyectos; cuál debe ser nuestro rol y cómo ejercer nuestros derechos Para el desarrollo de este módulo, no podemos olvidar lo que hemos visto en los talleres anteriores, pues serán conocimientos indispensables para darle un adecuado impulso y desarrollo al tema que nos ocupará estos últimos días. Finalmente, damos las gracias a todos los participantes que con su empeño y dedicación han logrado que estas jornadas de capacitación sean desarrolladas de manera adecuada y esperamos que utilicen los conocimientos aprendidos de la mejor manera y siempre a favor de sus comunidades. A ASCOBA y CAMICAD por la colaboración brindada y la disposición que mostraron para que estos talleres fueran una realidad. A OXFAM-GB que con su apoyo como financiador y aliado estratégico hizo posible la realización de estas jornadas de capacitación a nuevos líderes, a todos ellos muchas gracias!!!!
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PROBLEMÁTICA TERRITORIAL Como primera medida haremos una actividad como diagnóstico, para poder saber que entendemos intuitivamente del tema. (Ver actividad 4)
OBJETIVOS Para este taller nos proponemos alcanzar los siguientes tres objetivos: • Que los participantes reconozcan de manera crítica los diferentes problemas territoriales que se puedan presentar en sus comunidades. • Ofrecer elementos analíticos para la solución de problemas territoriales intracomunitarios, y otorgar herramientas para generar procesos de defensa del territorio cuando la amenaza proceda de agentes ajenos al mismo. • Brindar información certera sobre los actuales mega proyectos que se están realizando en la región del Bajo Atrato, particularmente en los municipios de Riosucio y Carmen del Darién.
En todos nuestros territorios encontramos diferentes problemas que aquejan a nuestras comunidades. Ellos pueden ser generados por nosotros mismos, por nuestros vecinos o por personas ajenas a nuestros territorios. Pero no todos los problemas que tenemos dentro de nuestro territorio pueden ser considerados como una verdadera problemática territorial, sino solo aquellos que por su complejidad o dificultad nos genere una verdadera situación de inestabilidad y que además está o puede poner en peligro la integridad de nuestros territorios, concebidos éstos, como ya vimos en talleres anteriores, como aquel espacio en el que podemos reproducir nuestra cultura, nuestras esperanzas, nuestros sueños, donde se encuentran nuestros antepasados, es decir, donde podemos desarrollarnos libremente y tener la vida que queremos. Pero siempre los problemas pueden ser posibilidades para potenciar nuestras capacidades, y poner a prueba no solo nuestros cono-
cimientos sino nuestras destrezas y aptitudes como líderes de las comunidades que pretendemos ser. Son múltiples los problemas que tenemos en nuestras comunidades que tienen las características antes descritas, por lo que aquí no haremos una lista exhaustiva de ellos, sino que tan solo trataremos los que hemos considerado más comunes, sin que ello implique un orden de prevalencia o importancia sobre los que aquí se tratan o los que infortunadamente serán omitidos. De igual manera, nuestro objetivo fundamental es poder brindar herramientas necesarias para que cada uno de los participantes pueda enfrentar los diferentes problemas territoriales que padece su comunidad, sin que lo dicho acá sea tomado como receta alguna, que por el contrario, deberá tener la versatilidad de poderse utilizar en diferentes situaciones similares. Por esto, trataremos la problemática territorial en dos aspectos: (1) la problemática territorial generada por los actores internos, y (2) la problemática territorial generada por agentes externos a las comunidades.
FACTORES INTERNOS Como lo dijimos anteriormente, trataremos en este punto lo relacionado con los problemas territoriales que suceden en nuestras comunidades originados por actores internos, es decir, pertenecientes a nuestras propias comunidades o a comunidades vecinas. Pero como nos es muy difícil tocar todos los problemas que pueden surgir en esta situación, trataremos solamente algunos que consideramos más frecuentes o más relevantes. DELIMITACION INTERNA DE LOS TERRITORIOS A pesar que nuestros territorios son de carácter colectivo, y que por lo tanto la totalidad de los mismos nos pertenecen a todos, a su interior, cada una de las comunidades tiene una forma particular de delimitar los terrenos que cada familia puede usufructuar.
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Hablamos de usufructo, porque en realidad la familia no es propietaria de la tierra como muchos lo creen, sino que tiene un derecho especial sobre determinada porción del territorio, que generalmente es heredado de generación en generación. Es entonces la Junta Directiva del Consejo Comunitario la encargada de realizar la organización territorial al interior de cada comunidad. Esto es así porque la Junta Directiva es la administradora del territorio, pero esta labor la debe realizar de acuerdo con los mandatos emitidos por la Asamblea General, pues es ella la máxima autoridad dentro de los territorios. Lo dicho por la Asamblea sobre cómo debe actuar la Junta Directiva al momento de la delimitación interna y el otorgamiento de los usufructos, deberá estar acorde con los usos y costumbres de cada comunidad, es decir, al derecho propio comunitario, el cual tiene plena validez y eficacia dentro de los territorios colectivos. La Ley 70 y sus decretos reglamentarios, particularmente el 1745 de 1995 – en el caso afro- es un marco normativo nacional que nos delimita un espacio de actuación, que debemos llenar de contenido, a través de nuestras propias costumbres y normas. Por esto vemos con recurrencia en esta legislación, que se expresen frases como: “u otras causas que señale el reglamento”, “las demás [funciones] que le fije la asamblea general”, “de acuerdo al derecho propio”, etc. Todas estas disposiciones legales, lo que nos indica es que somos nosotros, la comunidad, la que tenemos que darle contenido a la norma y regularnos bajo nuestros propios mandatos, los cuales surgirán de nuestras costumbres, que en su conjunto le darán vida a nuestro derecho propio. El Decreto 1745 de 1995, no nos dice cómo se debe hacer el otorgamiento de los usufructos, pero sí nos da unas pautas que deben seguir todos los consejos comunitarios al reglamentar esta actividad; para ello es útil remitirnos al artículo 32 de este Decreto, y mirar cuáles son las consideraciones mínimas que deben seguir los consejos comunitarios al momento de normar los usufructos: • Se debe garantizar la equidad y justicia en el reconocimiento y asignación de áreas de trabajo familiar.
ARTICULO 246. Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. (Constitución Política)
• Se debe evitar la concentración de las tierras en pocas manos. • Se debe permitir el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del cual se beneficie toda la comunidad. • Se deben distribuir de manera equitativa las zonas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos. • Se deben respetar las áreas que al momento de la titulación usufructuaba cada familia, reservando sectores para otorgamientos de futuros usufructos. Así como es la Junta Directiva la llamada a ejercer la administración del territorio, en este caso mediante el otorgamiento de usufructos, es también la llamada a servir de conciliadora y dirimir los conflictos que se susciten dentro del territorio colectivo. Este ejercicio también se puede ejercer de acuerdo con el sistema de derecho propio comunitario, el cual debería estar planteado o recogido en su parte fundamental en los reglamentos internos. Particular diferencia presentan las comunidades indígenas con respecto a la resolución de conflictos intracomunitarios, pues ellos poseen una jurisdicción especial, es decir, pueden aplicar sanciones válidas de acuerdo con su sistema de derecho propio, a los miembros de la comunidad, siendo esta sanción reconocida por la justica ordinaria. Esto opera así, salvo algunas excepciones, por ejemplo si la conducta afecta a una persona ajena a la comunidad o si se comete por fuera de los territorios colectivos.
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FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LOS TERRITORIOS La Constitución de 1991 consagró de manera novedosa en su artículo 58 “La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica”. Esta disposición no tiene antecedentes en marcos normativos de otros países, y le es propia tanto a la propiedad individual como a la propiedad colectiva. Esta situación ha sido regulada medianamente por la legislación colombiana, aunque aún sigue generando dudas y dificultades en su desarrollo práctico.
Para recordar El derecho de propiedad no es absoluto, tiene restricciones relacionadas con el uso y la explotación de recursos, actividades que deben hacerse teniendo en cuenta la conservación y preservación del ambiente, para así garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano.
La función social de la propiedad fue instaurada por primera vez en Colombia en la reforma agraria de 1936 (Acto legislativo 1 de 1936); esto fue producto como una reacción frente al liberalismo individualista, pues pretende darle a la propiedad un uso económico y productivo a la propiedad con el fin de beneficiar a toda la colectividad. Así mismo en Decreto 2164 de 1995. El artículo 19, establece el concepto de función social de la propiedad colectiva, así el artículo en mención nos indica: “(…) la función social de la propiedad de los resguardos está relacionada con la defensa de la identidad de los pueblos o comunidades que los habitan, como garantía de la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la obligación de utilizarlas en beneficio de los intereses y fines sociales, conforme a los usos, costumbres y cultura, para satisfacer las necesidades y conveniencias colectivas, el mejoramiento armónico e integral de la comunidad y el ejercicio del derecho de propiedad en forma tal que no perjudique a la sociedad o a la comunidad.” De esta manera tenemos que “el concepto de función social de la propiedad está ligado a dos ideas centrales: i) entendimiento del derecho desde las obligaciones sociales de ejercicio que implica, y ii) contenido económico, referido básicamente a productividad. El principio ético que sirve de base es el de la solidaridad social, y para el caso de los resguardos indígenas incluye la equidad en la distribución de la tierra dentro de los resguardos mismos. (…) este mismo concepto en relación con la propiedad colectiva de los resguardos, se observa un nuevo elemento diferenciador: la defensa de la identidad, la diversidad étnica y cultural y la pervivencia de los pueblos indígenas.” (Londoño, Schütze, & Otros, 2004) Con respecto a la función ecológica de la propiedad, no basta con reconocer el principio de solidaridad, sino que se debe reconocer el respeto por la naturaleza como bien jurídico a proteger, es decir, como algo que tanto legislador como sociedad colombiana estamos de acuerdo en que es algo importante que merece su reconocimiento y protección, que no solo va a beneficiar a los que hoy habitamos el territorio sino a las generaciones que están por venir, siendo ésta la idea básica del desarrollo sostenible. (Londoño, Schütze, & Otros, 2004) La función ecológica de la propiedad no busca el interés productivo o económico; incluso en ocasiones implica una limitación al ejercicio del derecho a la propiedad. Pues en aras de salvaguardar y respetar la naturaleza, se pueden limitar varias de las acciones que podemos realizar en nuestros territorios. Un ejemplo de ello es dejar de cazar una especie de animal por estar en vía de extinción, sacrificando tal vez nuestra costumbre de alimentarnos de dicho animal y no “aprovechar” totalmente los recursos que se encuentran en nuestros territorios. O no talar todos los árboles maderables, para garantizar la supervivencia de esta especie y la de otros seres vivos que se valen de su existencia para la reproducción de su vida, en detrimento de unos posibles ingresos económicos.
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Algunas veces oímos a muchos de nuestros vecinos justificar la tala de árboles como única actividad principal, aduciendo que es el único sustento que pueden tener. Pero ¿Qué les podrá quedar a nuestros hijos o a los hijos de ellos, si seguimos talando todos los árboles sin reforestar? ¿O si cortamos más de lo que sembramos? ¿O cada vez talamos árboles más jóvenes e impedimos que éstos se reproduzcan? Acá se nos presenta un reto: entender las dos instituciones como complemento una de la otra. Tenemos que entender que el derecho a la propiedad, y en el caso de nuestras comunidades, el derecho fundamental al territorio no es absoluto. Pero ¿Qué queremos decir con esto? Si bien es cierto, como lo vimos ya anteriormente, el derecho al territorio es un derecho fundamental para nosotros, y que por tanto se nos debe proteger de manera primordial y garantizar mediante mecanismos fáciles y rápidos de usar. Pero esto no implica que podamos hacer con él lo que queramos, sino que así como tenemos derechos también tenemos deberes, por lo que debemos cuidar de nuestros recursos naturales y utilizarlos de manera racional, cuidarlos para que los sigan disfrutando las generaciones que vienen. No solamente de nuestro actual cuidado se beneficiarán nuestros descendientes, sino toda la nación colombiana y el planeta en general, pues cuidar la naturaleza es un beneficio para todos. Esta es una responsabilidad que tenemos y a la que estamos obligados a cumplir. Si así lo hacemos, vemos cómo nuestro territorio tiene realmente una función social, al ser explotado por nosotros, pero al cuidarlo de manera correcta beneficia a toda la sociedad y a la naturaleza, materializándose la función ecológica. Las autoridades en nuestros territorios son las responsables de ejercer una adecuada veeduría de la conservación de nuestros recursos, así como administrarlos de manera razonada y de acuerdo con nuestros sistemas de derecho propio. Recordemos que somos nosotros los dueños del territorio y está en nuestras manos impedir que personas ajenas a los mismos destruyan lo nuestro y le quiten la posibilidad a las generaciones futuras que lo disfruten, y acabando de paso con nuestras culturas, que íntimamente están ligadas al territorio. PROBLEMAS DE LINDEROS ENTRE COMUNIDADES Otro problema que suele presentarse entre las comunidades son los problemas de linderos, es decir, los límites de nuestros territorios. Suele suceder que muchos de nosotros no tenemos claridad cuál es la extensión total, ni por dónde limitan nuestros territorios con los de nuestros vecinos. Como hemos visto, la constitución y la legislación Colombiana reconocen la validez y eficacia de nuestros sistemas de derecho propio. Por esto, las primeras actividades que tenemos a mano es el diálogo y la conciliación. Así nos podemos reunir con nuestros vecinos y arreglar las diferencias limítrofes mediante este mecanismo. Producto de estas charlas o diálogos debe ser un acta en la que quede estipulado de manera clara y sencilla cuál era la diferencia y la solución a la que se llegó, marcar con elementos reconocibles por todos (como ríos, lugares comunes, etc.) la delimitación de los territorios, o si tenemos acceso a instrumentos tecnológicos como el GPS (sistema de posicionamiento global) demarcar con exactitud las coordenadas de los límites territoriales1.
1. Varias organizaciones como ASCOBA, tienen acceso a esta tecnología y además prestan este servicio a las comunidades.
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FACTORES EXTERNOS Como lo habíamos mencionado, llamaremos factores externos a aquellos generados por personas que son ajenas a nuestras comunidades, pero que se encuentran en el territorio total o parcialmente y hacen uso de él. Al respecto nos referiremos a dos factores importantes: 1) los poseedores de mala fe y 2) la realización de megaproyectos POSEEDORES DE MALA FE Los poseedores de mala fe, son todas aquellas personas que no pertenecen a nuestras comunidades, y que están ejerciendo ocupación sobre el territorio colectivo. Estas personas, no importa la raza, si no pertenecen a la comunidad y se encuentran en el territorio, serán considerados como poseedores de mala fe. La Ley 702 es clara en anunciar que las ocupaciones que realicen estas personas son de carácter ilegal, y no tendrán derecho a obtener titulación sobre lo ocupado no reconocimiento alguno sobre las mejoras que pueda llegar a tener. En muchas ocasiones los empresarios y gobierno se valen de los poseedores de mala fe para desarrollar sus proyectos, o incluso generan oleadas de repoblamiento de los territorios para generar comunidades afines a intereses ajenos a la cultura y al territorio. Sabiendo la importancia del tema, pasaremos a mirar qué son los mega proyectos y cuáles están en funcionamiento, generando dudas y análisis en los participantes para su estudio. LOS MEGAPROYECTOS El Departamento del Chocó permaneció aislado de inversiones durante muchos años; es hasta la década de los 80 que empieza a ser centro de planes de desarrollo nacionales; el Chocó como parte de la cuenca del Pacífico es el nuevo escenario en los planes de desarrollo esto se da de manera simultá2. Artículo 15. Ley 70 de 1993
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nea con los anuncios de apertura económica y la posición estratégica del Departamento del Chocó es determinante en las rutas que se marcan para esa apertura. La cuenca del Pacífico entra a ser considerada como escenario nacional de múltiples posibilidades de desarrollo, simultáneamente con los anuncios de apertura económica. Durante los gobiernos de Betancur, Barco y Gaviria se diseña, presenta e impulsa oficialmente el primer Plan de Desarrollo para la Costa Pacífica. El primer proyecto se formula en el gobierno de Belisario Betancur (1982-1986); seguidamente “fue relevado por el Plan Pacífico durante la administración de Virgilio Barco (1986-1990), y luego por el proyecto Biopacífico, en el período de César Gaviria (1990-1994), que pusieron acento en la combinación de intereses de crecimiento económico (infraestructura), y conservacionistas (biodiversidad) a la luz del llamado “desarrollo sostenible”. Así, Los megaproyectos y proyectos que hoy existen en la zona están inscritos en planes específicos de inversión en el Chocó y el Pacífico colombiano en general, planes cuyos planteamientos se mueven entre el respeto a la biodiversidad biológica y cultural, y los intereses basados en la apertura económica, la comercialización internacional y la extracción de recursos en función de este comercio. En la práctica, el respeto a la diversidad “termina siendo subordinado a los intereses manifiestos en los tratados de libre comercio, los cuales propenden por la realización de intervenciones extractivas de los recursos en función de las posibilidades que ofrece el llamado mar del siglo XXI” Actualmente, existen sobre la zona, entre otros, el Plan Pacífico, la Agenda Pacífico, y las inversiones que responden a lo proyectado en el Plan Puebla Panamá, IIRSA y el TLC.
Entre los megaproyectos inscritos en los anteriores planes se encuentra, la construcción de la carretera panamericana la construcción del canal seco y el canal húmedo Atrato Truandó, proyectos agroindustriales como, los monocultivos de banano, palma africana extracción de arracacho, cativo. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA • La carretera Panamericana La construcción de la carretera panamericana está inscrita en el Plan Puebla Panamá. A partir de Junio de 2006 Colombia es admitida formalmente, implicando una mayor integración de la región a las iniciativas internacionales. El Gobierno Nacional, ha insistido en sacar adelante ese proyecto hasta el punto que en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 se incluye su construcción. La carretera panamericana, desde la visión de este plan facilitará la extracción de madera, valorizará la tierra, lo que llevará a una mayor concentración de la tierra y a la implementación de haciendas agroindustriales, "el trazado de la carretera panamericana parte desde Alaska, se prolonga por el Canadá, Estados Unidos, México, América Central, hasta la punta sur de Chile. Su trayecto está interrumpido entre Panamá y Colombia en un tramo de 108 Km., lo cual impide su articulación con el trazado que viene desde el extremo de Sur América. En la interrupción se encuentra precisamente el Tapón del Darién”, donde se encuentra Cacarica. La construcción de este tramo de la carretera significaría un daño ambiental irreparable, además de las implicaciones que tendría sobre las comunidades negras e indígenas que habitan esta zona. Una parte de la carretera estaría sobre el Parque de los Katíos límite con el territorio colectivo de Cacarica, que ha sido declarado reserva ambiental por sus riquezas en biodiversidad
toda la cuenca del río Atrato, sus humedales y ciénagas, cuya característica más destacada es su adaptabilidad a condiciones donde la profundidad del agua fluctúa de manera estacional. Sobre este abundante recurso vegetal de las subregiones del Bajo Atrato y del Darién, existe gran interés para llevar a cabo un proyecto de explotación a gran escala, puesto que, al parecer, tiene varios usos industriales. Actualmente, existe un proyecto para extraer este producto de la cuenca del Bajo Atrato, el cual se encuentra en etapa de solicitud de permisos y autorizaciones ambientales; sin embargo, la falta de permisos no impide que la extracción de arracacho sea una realidad en muchas partes de la subregión del Bajo Atrato. • Extracción de madera. Poco tiempo después del desplazamiento de 1997, la empresa Maderas del Darién llega al territorio. Bajo falsas conciliaciones con las comunidades y complicidades con actores estatales y la Corporación Autónoma Ambiental del Chocó, CODECHOCÓ, esta empresa empezó la deforestación del territorio de Cacarica, específicamente en
explotación de recursos • Extracción de Arracacho El arracacho (Montrichardia arborescens) es una hierba arborescente muy abundante en
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La Balsa y San José de Balsa, en donde se había constatado también presencia paramilitar “A su nombre, la empresa constituyó cooperativas de fachada para hacer aparecer la explotación mecanizada como aprovechamiento doméstico, y cómo se firmaron contratos de explotación a más de 30 años”. Después de múltiples acciones de denuncia nacionales e internacionales por parte de las comunidades, en donde se evidenció el encubrimiento del Estado y se mantuvo la impunidad, en octubre de 2003 con una nueva tutela, la Corte Constitucional con la Sentencia T- 955 de 2003 obligó a la empresa Maderas del Darién a suspender las actividades de extracción de madera en el territorio del Cacarica, hasta tanto se reglamentaran, mediante la consulta a las comunidades, los procedimientos de aprovechamiento de recursos naturales. A pesar de este logro, los daños a nivel ambiental ocasionados por la empresa están muy lejos de ser reparados, esto sin tener en cuenta los perjuicios que a nivel social y cultural han tenido las acciones de la empresa sobre el territorio colectivo. Igualmente, se mantiene la impunidad en relación con todos los actores que estuvieron implicados directa e indirectamente en este hecho, a pesar de que recientemente, un líder paramilitar reconoció públicamente que “la industria maderera del Atrato fue nuestra alma”, pues el Élmer Cárdenas custodiaba y supervisaba el negocio maderero de la región, y de ahí obtenía gran parte de su financiación.” Según la Revista Semana, la extracción de madera, actualmente en el Chocó, mantiene el modelo impuesto por “el alemán” jefe del grupo paramilitar Élmer Cárdenas. PROYECTOS MINEROS • Concesión minera en los municipios de Carmen de Darién y Murindó El proyecto Mande Norte, llevado a cabo por la empresa Muriel Minning Corporation, tiene como finalidad la exploración técnica
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y la explotación económica de una mina de cobre, oro y molibdeno en un área de 2.000 hectáreas, en los municipios de Carmen de Darién y Murindó, de los departamentos de Chocó y Antioquia, respectivamente. El objeto del contrato se debe realizar en un plazo de 30 años a partir de la fecha de inscripción en el registro minero nacional; la etapa de exploración es sólo de tres años. De acuerdo con la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá - Corpourabá, por encontrarse en etapa de exploración, el proyecto no requiere de licencia ambiental. Sin embargo, las actividades de consulta previa han sido convocadas por la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia. • Monocultivos en territorios colectivos Los monocultivos en los territorios colectivos significan un deterioro en la calidad de vida de las comunidades negras, así como un deterioro del medio ambiente; asimismo, van en contra de lo establecido en la Ley 70 en relación con la titulación colectiva, “La titulación amparada por esta Ley tiene por objeto reconocer el derecho a la propiedad colectiva de las comunidades negras que han ocupado tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus “prácticas tradicionales de producción” En territorios colectivos de Cacarica. “En el mes de abril de 2005, el representante del Consejo Mayor de la Cuenca del río Cacarica del municipio de Riosucio, firmó un contrato de alianza estratégica con el representante legal de la empresa Comercializadora Internacional Multifruit y CIA., cuyo objeto es la siembra de hortalizas y frutas. En ella, la comunidad cede el uso y el goce de la tierra hasta alcanzar una extensión previsible de más de 20.000 hectáreas. En virtud de este contrato, se sembraron varias hectáreas de plátano dentro del territorio colectivo principalmente. Según el MAVDT24, el área del Consejo Comunitario de la Cuenca del río Cacarica se encuentra en el interior de la Reserva Forestal del Pacífico, establecida por la Ley 2ª de 1959
para el desarrollo de la economía forestal y protección de los suelos, las aguas, y la vida silvestre. Por tal motivo, debe mantenerse el uso y la cubierta boscosa.” En este contrato, se desconoce el derecho a la consulta y a la decisión colectiva de los miembros del Territorio Colectivo, además no se tienen en cuenta los daños a nivel ambiental que serán irreparables, se dejan a un lado las evidencias de relación entre las acciones paramilitares en esta zona, los desplazamientos y la llegada de los mega proyectos. La relación entre la implementación de megaproyectos y los hechos violentos en la región del Bajo Atrato, denuncian la imposición de un modelo de desarrollo, en el que la propiedad colectiva de las comunidades negras e indígenas, y en general la construcción de territorio propia de éstas se ve como un obstáculo. Como relatan las comunidades del Cacarica “nosotros nos dimos cuenta que nuestro desplazamiento no era por ninguna guerrilla, sino por intereses económicos que se daban en la zona…recordamos las palabras que nos había dicho un paramilitar y esa palabra nos trajo a la memoria lo de Urabá: el interés era la tierra no la guerrilla ” . Las grandes riquezas del Pacífico, la ubicación geoestratégica del Bajo Atrato, junto con la gran diversidad con la que cuenta, ha sido un factor determinante en la dinámica del conflicto en la región. “Las características de esta región la hacen particularmente atractiva para incorporarla a la apertura económica a través de la normatización de la tierra y de la adecuación de infraestructura mediante megaproyectos que conciernen directamente a la globalización y a sus intereses” . El gran obstáculo que tienen que sobrepasar es la existencia de unas comunidades negras e indígenas, que tienen un modelo de vida contrario al que se quiere implementar y que además han adquirido unos derechos que plantean la tenencia de la tierra como propiedad colectiva, imposible de explotar sin el consentimiento de estas comunidades.
• Cultivos de palma africana en el Chocó De acuerdo con el estudio realizado por Corpo–ca - Cenipalma en 2002, en el Chocó se identificaron zonas con aptitud para el cultivo de palma, en la cuenca de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó en el municipio de Belén de Bajirá, y en las cuencas del Cacarica y del Salaquí; también se encuentran en las cuencas del Truandó, del Opogadó hasta la cuenca del Domingodó, el municipio de Juradó y el corregimiento del Valle (Bahía Solano). Según la información disponible, desde el año 2000, distintas empresas han venido impulsando cultivos de palma africana en grandes extensiones de tierra ubicadas en las cuencas de estos ríos. De acuerdo con el informe del INCODER, dentro del territorio colectivo de Curvaradó pudo verificarse la existencia de 3.636 has. de cultivos de palma africana, mientras que en el área correspondiente a la cuenca de Jiguamiandó, la extensión de siembra de palma alcanza 198 has., para un total de 4.183 has.
de Curvaradó, La Larga Tumaradó, Pedeguita – Mancilla, Salaquí, Quiparadó, Cacarica, Domingodó y Truandó, éste es financiado en un 80% por FINAGRO, FAG (Fondo agropecuario de Garantías) y ICR (Incentivo a la Capitalización Rural) y el 20% por Urapalma. El proyecto se establecería en los sitios definidos por el ordenamiento territorial de las tierras colectivas en toda el área del Bajo Atrato. Según el informe del INCODER, el 93% de las áreas que se han sembrado con palma aceitera hacen parte de territorios colectivos adjudicados por el Incora.
BibliografÍa • ALFORJA. (1984). Técnicas participativas para la educación popular. San José, Costa Rica: ALFORJA. • Londoño, B., Schütze, K., & Otros. (2004). Función ecológica de la propiedad en los resguardos indígenas de Colombia. Recuperado el 04 de Junio de 2010, de Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial: http://www.minambiente.gov.co/documentos/1341_libro_función_ecológica.pdf
A comienzos del año 2002, Corpurabá alerta a Codechocó sobre los cultivos de palma de la empresa Urapalma en zonas del municipio de Riosucio y envía el expediente sobre el tema donde aparece la solicitud de licencia ambiental por parte de Urapalma y copia de las escrituras de adquisición de predios. Sin embargo, Codechocó, en mayo de 2004, aprobó el Plan de Manejo Ambiental de Urapalma. Actualmente se tramitan ante esta corporación los planes de manejo ambiental de Palmas de Curvaradó, Palmadó, Inversiones Agripalma, Consejo Comunitario de Curvaradó y Unidad Productiva Palmera Afrocolombiana. Estas empresas proyectaban aumentar el área de siembra de palma aceitera en 17.839 has. hasta alcanzar 22.022 has. en total, de las cuales 17.663 has. corresponden a siembra de palma y 4.359 has. a actividades de ganadería. Respecto del Proyecto Palmicultor Afrocolombiano en Territorio de los Consejos Comunitarios de Comunidades Negras
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Actividad 1. Las Lanchas
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Objetivo: Animar al grupo y lograr la distención e interacción de los participantes. Procedimiento: Paso 1: Estando todos de pie, el coordinador cuenta la siguiente historia: “Estamos navegando en un enorme buque, pero vino una tormenta que está hundiendo el barco. Para salvarse, hay que subirse en unas lanchas salvavidas. Pero en cada lancha solo pueden entrar (X) personas” Paso 2: El grupo tiene que formar círculos en los que esté el número exacto de personas que pueden entrar en cada lancha. Si tienen más personas o menos, se declara hundida la lancha y esos participantes se tienen que sentar. Paso 3: Inmediatamente se cambia el número de personas que pueden entrar en cada lancha, se van eliminando a los “ahogados” y así se prosigue hasta que quede un pequeño grupo que serán los sobrevivientes del naufragio.
Actividad 2. El correo Objetivo: Animar al grupo y lograr la distención e interacción de los participantes. Materiales: Sillas Procedimiento: Paso 1: Se forma un círculo con todas las sillas, una para cada participante; se saca una silla y el compañero que queda de pie inicia el juego, parado en medio del círculo. Paso 2: El que queda de pie dice: “traigo una carta para todos los compañeros que tienen… (Alguna característica personal)”; todos los que tengan esa característica deben cambiar de sitio. Paso 3: El que quede sin sitio pasa al centro y hace lo mismo, inventando una característica nueva.
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Actividad 3. Descripción Objetiva y Subjetiva Objetivo: Hacer ver la diferencia entre lo objetivo y lo subjetivo Materiales: Un objeto cualquiera Procedimiento: Paso 1: Se escoge cualquier objeto y se pide a un voluntario que lo describa sin decir que es. Por lo general, se mezcla lo objetivo y lo subjetivo Paso 2: El coordinador explica la diferencia entre lo subjetivo y lo objetivo. Paso 3: El ejercicio se repite y se puede variar pidiendo a un voluntario para que haga la descripción de un objeto; otro compañero de espaldas a él frente a una pizarra trata de dibujar lo que el compañero describe.
Actividad 4. El Juego de las Estatuas Objetivo: Expresar la idea colectiva que un grupo tiene sobre un tema. Materiales: Sillas, papelógrafo, mesa, etc. (lo que los participantes tengan a mano) Procedimiento: Paso 1: El coordinador pide a algún participante que ponga en estatuas la idea que tiene de problemática territorial, es decir, lo que entiende por esas dos palabras. Paso 2: El participante llama a algunos del grupo (los que necesite) y los coloca en las posiciones que él crea representar mejor su idea de problemática territorial, y explica por qué los puso de esa manera. Paso 3: El coordinador pide a los otros participantes que opinen y si hay alguien que quisiera añadir o cambiar la figura, explicando el por qué de la modificación. Paso 4: Se debe dejar que todos participen hasta que todos estén de acuerdo con la idea representada Observaciones: Al tratarse de estatuas es importante la posición de las personas, sus gestos y la ubicación de ellas. La figura final es hecha por el trabajo colectivo de todos.
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Actividad 5. Cuento Dramatizado Objetivo: Dar elementos de análisis sobre el tema desarrollado (importante que en la historia a contar se hallen los elementos trabajados, es decir, delimitación interna del territorio y soluciones dadas en las comunidades a estos problemas) Materiales: Hojas de Blog y lo que los participantes consideren necesario para realizar el dramatizado Procedimiento: Paso 1: Sobre el tema visto se prepara un cuento o una historia. Paso 2: En varios grupos se realiza la actividad. Uno de los miembros del grupo será el encargado de leer el cuento o la historia, mientras los demás lo representarán a través de la mímica. Paso 3: Se realiza una discusión en grupo
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Actividad 5. Cadena de Asociaciones Objetivo: Permite realizar abstracción y asociación de conceptos y analizar las diferentes interpretaciones que hay sobre un término a partir de la experiencia concreta de las personas. Procedimiento: Paso 1: Se escogen unas cuantas palabras claves de interés, respecto al tema por ver. Paso 2: En plenario se le pide a los compañeros que la asocien con otras palabras que para ellos tienen algún tipo de relación; en orden uno por uno va diciendo con qué la relacionan. Paso 3: El coordinador va anotando las diferentes relaciones que los participantes han dado y luego, a partir de ella, se discute por qué hemos relacionado esas palabras.
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Actividad 7. Acuerdos o Desacuerdos Objetivo: Hacer una representación visual de las distintas opiniones dentro de los grupos; crear la oportunidad para discutir estas diferencias. Materiales: Una lista de afirmaciones o tópicos; cinta, avisos Procedimiento: Paso 1: Se dibuja una línea imaginaria. Una parte de la línea se llama “totalmente de acuerdo” y la otra se llama “totalmente en desacuerdo” Paso 2: Una serie de afirmaciones serán leídas, y cada participante debe escuchar y evaluar su nivel de acuerdo y desacuerdo. Cada persona debe pararse en el lado de la línea según su evaluación, pero no debe hablar. Paso 3: Después que el grupo se ha ubicado en la línea, el coordinador debe parar e invitar a los participantes para que expliquen por qué están parados en ese sitio.
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Actividad 8. Noticiero Popular Objetivo: • Realizar un diagnóstico de una situación o problema • Para hacer una interpretación del mismo. • Para elaborar una hipótesis de investigación sobre un tema. • Elaborar conclusiones, proponer tareas. Materiales: Lápices y papeles pequeños Procedimiento: Paso 1: Se dividen los participantes en pequeños grupos, y se les pide que elaboren “cables periodísticos” de lo que ellos conocen o saben respecto al tema (hechos concretos). Paso 2: Se pasa al plenario donde se colectivizan todos los “cables” elaborados, en forma de noticiero. Paso 3: Cada grupo anota si hay información que ellos no conocían. Si hay alguna información que el plenario juzga que no es correcta, la discute y decide si se acepta o no. Paso 4: Se vuelve a trabajar en grupos con el conjunto de “cables” (información propia y recibida) y cada grupo debe elaborar un “editorial” (una interpretación) de la situación o problema que se está tratando. Paso 5: Se discuten en plenario los diferentes “editoriales”
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El presente documento contiene el desarrollo temático del primer taller de formación de nuevos liderazgos en la subregión del Bajo Atrato del equipo Chocó del CINEP-Programa por la Paz. En este primer módulo, se tratará el tema de legislación territorial, no sin antes echar un vistazo a conceptos previos y básicos para un adecuado manejo del tema como: Derechos Humanos, Derechos Fundamentales, Constitución y tipos de normas, que son base para poder entender la legislación territorial actual, su sentido y su alcance. A su vez, se busca que el taller no sólo sirva para transmitir un conocimiento, sino que los participantes lo asuman de una manera analítica y crítica. Es decir, que no se conformen con saber qué dice la ley, sino que sean capaces de criticarla y proponer alternativas de acuerdo con sus dinámicas y necesidades comunitarias. El proceso de formación que brinda el taller es integral: se relaciona con el entorno social cotidiano y se apoya en la formación personal de los participantes. Además, busca generar crítica y autocrítica, fortalecimiento organizativo, así como conocimiento y sensibilización para emprender la exigibilidad de los derechos. La publicación Conociendo nuestros derechos para gobernar correctamente en nuestro territoriopretende dar cuenta del desarrollo temático del primer taller, así como brindar herramientas para que los participantes, como nuevos líderes y lideresas que serán, puedan replicar lo aprendido en sus comunidades. Leonardo Beltrán Ramírez Juan Pablo Guerrero Home Olivier Lagarde CINEP/PPP – Unión Europea- Oxfam- Ascoba- Trocaire- CCFD Bogotá D.C – Colombia ISBN: 978-958-644-144-5