Separación de Cuerpos

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Se entiende por separación de cuerpos la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente casados entre si, en razón de haberse suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo matrimonial que los une y por ende, el estado conyugal.

Según el artículo 188 del Código Civil Venezolano: “La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.

El artículo 189 del Código Civil Venezolano, establece que las únicas causales de la separación de cuerpos son las seis primeras que se estipulan en el artículo 185 de dicha ley.

El adulterio.

El abandono voluntario.

Los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común.

El conato de uno de los cónyuges para corromper o prostituir al otro cónyuge, o a sus hijos, así como la connivencia en su corrupción o prostitución.

La condenación a presidio.

La adición alcohólica u otras formas graves de fármacodependencia que hagan imposible la vida en común.

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S

i la pareja está de acuerdo en separarse, pueden solicitar a un juez que declare su separación de cuerpos. Esta solicitud debe ser presentada en persona por ambos cónyuges asistidos por un abogado de su confianza. Los tribunales suelen concederlo en pocos días. No todos los tribunales son adecuados para esta diligencia, se debe tomar en cuenta, el Tribunal adecuado, tomando en consideración, al lugar de residencia de la pareja, y si tienen hijos menores de 18 años.

U

na vez que se concede la separación de cuerpos, esposo y esposa se liberan de la obligación de vivir juntos, permanecen casados y deben guardarse fidelidad y respeto, esto significa que ni esposo ni esposa pueden iniciar una nueva relación sentimental ya que hacerlo puede ser considerado como adulterio. También estarán en la obligación de socorrerse en caso de ser necesario. Si transcurre un año desde que el Tribunal concede la separación y la pareja no se ha reconciliado, uno de los cónyuges o ambos podrá solicitar que se convierta la separación de cuerpos en divorcio.

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Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento

C

uando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.

En dicha manifestación los cónyuges indicarán: 1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos. 2º Si optan por la separación de bienes. 3º La pensión de alimentos que se señalare.

La separación de cuerpos permite un lapso de un año para decidir si los cónyuges se reconcilian o no.

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Separación de Cuerpos Contenciosa

S

on causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 del Código Civil para el divorcio, que ya han sido expuestas anteriormente.

E

s contenciosa, pues presupone una demanda basada en alguna de las causales de separación de cuerpos prevista por la ley, lo cual supone un juicio.

Separación de Cuerpos a Divorcio

T

ambién se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

De la Separación de Cuerpos: 1.- Dispensa de hacer vida común. 2.-Sustitución de régimen matrimonial por separación de bienes judiciales. 3.- No subsistencia del deber de fidelidad y el de socorro. 4.- Pérdida de algunos derechos. 5


A

rtículo 194 del Código Civil.- La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales.

E

n este sentido, puede afirmarse que la reconciliación es el acuerdo de los cónyuges separados, de restablecer la normalidad de su vida conyugal, que se manifiesta en la reanudación efectiva o continuación de la convivencia matrimonial.

De Extinción de Separación de Cuerpos: 1.- La muerte de uno de los cónyuges. 2.- La conversión de la separación de cuerpos en divorcio. 3.- La reconciliación de los esposos.

L

a reconciliación es entonces un acto jurídico, porque es una manifestación de voluntad que produce efectos jurídicos; pero es también bilateral, porque para que ella se produzca, se requiere el acuerdo de ambos cónyuges, no basta que uno de ellos desee la reconciliación sino que ésta debe haberse producido de manera efectiva y real.

D

e tal manera que la reconciliación no es un simple estado de ánimo interior, sino que se requiere la exteriorización de este hecho con la continuación o la reanudación de la vida conyugal normal. 6


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