Prof.: Marolyn Montilla Alumna: Cinthya MartĂnez C.I.: 24.156.807 SecciĂłn: Saia A
Barquisimeto, septiembre del 2017.
RASGOS HISTORICOS El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, el cual fue considerado como un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, debido a que no garantizaba una tutela efectiva de los Derechos de los justiciables.
¿Cuándo entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal Laboral y cuales fueron sus logros? El 13 de agosto del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien estableció un nuevo proceso en la materia y una nueva organización de la jurisdicción laboral. Uno sus alcances, es la necesidad de separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, por lo que establece un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia. ¿Qué se desea lograr con esta Ley? Eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo.
Ley ordinaria de tribunales y procedimientos del trabajo La Ley Ordinaria de Tribunales y del Procedimiento del Trabajo, se creó bajo Gaceta Oficial N° 26.266 el 19 de noviembre de 1959, durante la presidencia de Raúl Leoni.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo La Ley comienza estableciendo como propósito garantizar la protección de los trabajadores en los términos de la Constitución y las leyes, y el funcionamiento de una jurisdicción laboral “autónoma, Imparcial y especializada” (Art. 1)
¿Qué directrices deben seguir los jueces? Debe orientar su actuación por los principios (art.2) de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, esto es a lo que se refiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Disposición Transitoria Cuarta, Ordinal 4).
El proceso es caracterizado como “oral, breve y contradictorio” (art. 3), siendo admitidas las formas escritas previstas en la Ley; aun cuando es la intención que prevalezca la oralidad.
Sobre los lapsos y días hábiles dispone la Ley en su Título V (art. 65 al 68), pero no está previsto algo diferente a lo regulado en la normativa procesal general.
La vigencia de la Ley (art. 194) tendrá lugar al año siguiente de su publicación (a partir del 13 de agosto de 2003), pero desde la publicación entraron en vigencia los artículos 49 (Litisconsorcio) y 178 – 179 (Recurso de Control de la Legalidad) .
Con vigencia plena quedarían derogadas: 1) La Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo (a excepción de los art. 33 al 41). 2) Algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras) relacionada con: la citación del representante del patrono (art. 52), citación del patrono para absolver posiciones juradas (art. 53), procedimiento judicial de estabilidad relativa (art. 116 al 124) y competencia de los Tribunales de Municipio en materia del trabajo (art. 655). 3) Algunas disposiciones del Reglamento de la LOT sobre el procedimiento de estabilidad relativa (art. 47 al 62) y la prelación de fuentes en los procedimientos administrativos laborales (art. 264). 4) La disposición del Código de Procedimiento Civil relacionada con la aplicación del procedimiento oral en los juicios del trabajo (art. 859, numeral 2).
Ley del Estatuto de la Función Pública. La legislación laboral en Venezuela que rige a los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional es la Ley de Carrera Administrativa (L.C.A.) y su Reglamento.
Esta llevo vigente alrededor de 30 años en el país. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en el año 1999, establece la creación de un Estatuto de la Función Pública que vendría a derogar a la L.C.A.
Sin embargo, debido a la intensa polémica desarrollada alrededor de su contenido, y sus consecuentes implicaciones negativas directas e indirectas sobre los principales actores, a saber Empleado y Estado, fue decretado “vacacios legis” con la intención de reformar los artículos que fueran necesarios para su debida implantación, donde se logró la corrección del mismo y la modificación, a favor de los trabajadores, de los artículos que en el primer proyecto causaron puntos de vista encontrados.
En la segunda revisión la cual fue sancionada por la Asamblea Nacional el 9 de julio de 2002, y remitida al ejecutivo nacional para su promulgación, quien la aprobó en Gaceta Oficial el 6 de septiembre de 2002.
Principio de Brevedad y Celeridad: La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 Ley Orgánica Procesal del Trabajo), y se refiere básicamente a que deben cumplirse los lapsos y tiempos establecidos en ley por lo que el administrador de justicia debe emitir sus decisiones, autos, o providencias, dentro de los limites previstos, de lo contrario quedará de manifiesto el retardo procesal injustificado, producto de la omisión del pronunciamiento, y en consecuencia, incurriría en una causal de destitución.
Principio de Oralidad: Este principio se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fundamenta en que los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes como lo prevé la ley.
Principio de Publicidad: Se fundamenta en el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”. Este principio consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial sin reserva alguna, es decir, no pudiéndose obrar a puertas cerradas, salvo aquellos casos excepcionales de decencia pública o en caso de que se trate con menores o adolescentes. En otras palabras, todas las actuaciones judiciales serán de carácter netamente público considerando las excepciones de ley mencionadas. La publicación además, pudiera ser de carácter externa, por ejemplo, el demandado no se entera de manera directa de la demanda sino que se entera de ella mediante la notificación del auto que la admite. Es por esto que la publicación se cumple mediante la notificación de la providencia.
Principio de Gratuidad: Este principio establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza y avala el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, contando con la gratuidad de la justicia del trabajo. En este aspecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el artículo 8 establece que la justicia laboral debe ser gratuita; en consecuencia los tribunales laborales, registradores y notarios no pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios ni para el otorgamiento de poderes y registros de demandas laborales.
Principio de Inmediatez o Inmediación: El termino inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercano, inmediato. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. En el mismo orden, sostiene que el juez debe presenciar directamente el debate y la evacuación de las pruebas, para facilitar un mejor conocimiento del asunto debatido.
Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos: Este principio según lo establecido en ley, se trata de que el juez no deba atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación. Dicho principio tiene además rango constitucional fundamentado en el artículo 89 ordinal 1º, donde establece que “en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”. Por ejemplo: de una norma se desprenden dos sentidos, se debe fundamentar la decisión en aquella que sea más favorable a los intereses de los trabajadores.
Principio de Equidad: Se trata específicamente de que el juez tomara su decisión sobre la causa considerando lo que crea más justo conforme a las pruebas y argumentos recibidos de las partes. Ejemplo: el Juez no puede obviar pruebas incorporadas en el proceso por alguna de las partes, ya que, la estuviera colocando en desigualdad de condiciones con respecto a la otra, y le estuviera violando el derecho al debido proceso. Este principio da origen al principio de imparcialidad
Los Tribunales en materia laboral están conformados por tres niveles, según el artículo 14 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, se dividen en:
Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.
Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
El Tribunal de Primera Instancia, esta conformado por un juez, un secretario y un alguacil, este tribunal esta subdividido en mediación, sustanciación y ejecución y finalmente por el tribunal de juicio.
El Tribunal de Segunda Instancia, también conocido como Tribunal Superior Laboral, de igual forma está conformado por un juez, secretario y un alguacil como lo manifiesta la Ley y pueden ser tribunales colegiados o unipersonales, este tribunal conocerá de las apelaciones de las sentencias del tribunal de primera instancia.
Y finalmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, este será el órgano encargado de conocer y resolver los recursos de casación en materia laboral interpuestos, para dar fin al proceso de acuerdo a la competencia y decisión de este tribunal, de esta manera se presenta la organización de tribunales en materia laboral y serán en esta manera como se interpondrán las demandas, en este orden funcional.
El liticonsorcio en los últimos años ha venido haciéndose notorio desde los principios de su implementación a través de la jurisprudencia Venezolana, esto es en parte por las innegables modificaciones que ha venido sufriendo la legislación laboral durante los últimos periodos de gobierno pese al cambio de sistema político desde el año 1999 y siguientes.
El litisconsorcio laboral se convirtió en una figura altamente aplicable dentro de los procesos laborales por el hecho de los múltiples cambios en materia de legislación laboral los cuales notoriamente han sido favorables al trabajador y de cierta manera perjudiciales para los patronos debido a esta situación, y pese a la existencia de conflictos laborales colectivos en múltiples empresas donde se involucran los sindicatos laborales es que se incluye la figura del litisconsorcio en los juicios laborales.
Es por ello, que hablar de litisconsorcio es hablar de nuevas tendencias jurisprudenciales puesto a que como lo he manifestado, los cambios en materia de legislación laboral venezolana ha hecho necesario que se incluyan figuras como esta dentro de la misma, tarea que corresponde indudablemente a la jurisprudencia como encargada de mantener actualizada la legislación pese a los cambios a través del tiempo.
NUEVAS TENDENCIAS JURISPRUDENCIALES Planteamiento y Evolución Jurisprudencial (Nueva Tendencia Jurisprudencial) El desarrollo y evolución de los procedimientos laborales en Venezuela desde comienzo de siglo XX, germina con la promulgación de la Ley del Trabajo de 1928, la cual tuvo poca eficiencia en virtud del sistema político imperante, en tal sentido, pasando por la vigencia de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, promulgada el 16 de agosto de 1940, se sostuvo la posición de aceptar la acumulación subjetiva de pretensiones en los juicios laborales.
Son circunstancias que comprometen la participación del juez en el conocimiento de una causa. A los fines de garantizar una justicia imparcial y objetiva, se contemplan las causales de inhibición. El juez al tener conocimiento de la configuración de alguna de las causales contempladas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene el deber de abstenerse y remitir las actuaciones al Tribunal competente (incurriendo en responsabilidad cuando no cumpla con este deber).
Ahora en aquellos casos en donde se configuren las causas de inhibición y el juez no proceda a dictar auto donde se inhibe del conocimiento de la causa, las partes tienen las posibilidad de recusar al juez.
El tramite para el conocimiento de las inhibiciones y recusaciones se encuentra regulado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
http://webdelprofesor.ula.ve/economia/fremoba/docs/ proceso_ordinario_14.pdf
https://es.slideshare.net/Hgmz18/cuadro-comparativo-junta-dearbitraje
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/El-Litisconsorcio-ylas-nuevas-tendencias-jurisprudenciales/4070092.html
https://www.clubensayos.com/Temas-Variados/ESTRUCTURA-DELOS-TRIBUNALES-LABORALES-EN-VENEZUELA/463127.html
https://prezi.com/kcp0dy8s4nle/principios-rectores-que-rigen-alderecho-procesal-laboral/
https://es.scribd.com/doc/23331416/Comentarios-a-La-LeyOrganica-Procesal-Del-Trabajo-de-Venezuela
http://www.notilogia.com/2016/07/ley-ordinaria-de-tribunales-y-delprocedimiento-del-trabajo.html