Res. 055 Acuerdo Nº 12 Elec año 2012

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COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

C O N S E J O NACIONAL RESOLUCIÓN D E L CONSEJO N A C I O N A L D E L C O L E G I O DE INGENIEROS D E L PERÚ N° 055-2010-2011

Miraflores, 21 de Diciembre de 2011.

CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional del Colegio de Ingenieros del Perú ha sido facultado de acuerdo al Congreso Nacional de Consejos Departamentales realizado en la ciudad de Iquitos los días 9 y 10 del presente para que se cumpla con los Acuerdos del Congreso Nacional de Consejos Departamentales (CNCD). Que el Artículo N° 3 de la Ley N° 24648 y 4.06 del Estatuto, establecen que el C N C D es el máximo órgano del CIP. Sus decisiones representan la voluntad soberana de la totalidad de los Miembros de la Institución y tienen fuerza de ley para ellos; Que han existido un número de miembros de la Orden de distintos Consejos Departamentales que vienen siendo denunciados ante el Tribunal Disciplinario Transitorio por incumplimiento de los Acuerdos adoptados por el C N C D . Que el Tribunal Disciplinario Transitorio de a cuerdo a sus facultades, es el que deberá emitir las sanciones correspondientes. Que los casos que están siendo analizados por el Tribunal Disciplinario Transitorio vienen generando zozobra y desconcierto en las diferentes acciones institucionales; Que de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, artículos 4.24 y 4.30 literal "y"; el Consejo Nacional debe actuar para que se cumpla con los mandatos dados por el CNCD. Que, el Congreso Nacional de Consejos Departamentales del Colegio de Ingenieros del Perú, en su sesión de fecha 09 y 10 de Diciembre del presente año realizado en la Ciudad de Iquitos, aprobó entre otros: A C U E R D O N° 12: LAS E L E C C I O N E S SE L L E V A R A N A C A B O E N E L A Ñ O 2012, PARA E L PERIODO 2013 - 2015, C U A L Q U I E R O T R A DISTINTA NO SERÁ RECONOCIDA POR E L CIP.

Que el Consejo Nacional en su sesión del 22 del presente, según el mandato dado por el C N C D acordó solicitar al Tribunal Disciplinario Transitorio para que cuente con un proceso sumario en los casos mencionados y que así mismo proceda a la inmediata sanción de aquellos que vienen desacatando lo dispuesto por el C N C D .

Av. Arequipa 4947 Lima - 18 Teléfono 445 - 6540 - 102 Fax: 103 Miraflores - Lima. E-mail: decano@cip.org.


COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERU

C O N S E J O NACIONAL Que, no ha existido un debido proceso electoral de acuerdo a nuestro Estatuto, en los llevados a cabo en algunos consejos departamentales, tornándose los mismos en írritos. Que, en atención a los procesos electorales, realizados y estando a lo acordado por el Congreso Nacional de Consejos Departamentales, el Consejo Nacional en uso de sus atribuciones según lo establece el Estatuto, por unanimidad;

RESUELVE: ARTÍCULO UNICO.Q U E TODO INGENIERO Q U E SE E N C U E N T R E DENUNCIADO, POR C O N T R A V E N I R LOS ACUERDOS D E L C N C D , EN T A N T O NO EMITA SU PRONUNCIAMIENTO E L TRIBUNAL DISCIPLINARIO, ÉSTE QUEDARÁ SUSPENDIDO E INHABILITADO DE SU EJERCICIO PROFESIONAL Y DE SER E L C A S O D E L Ó R G A N O DE GOBIERNO Q U E ESTE EJERCIENDO.

Av. Arequipa 4947 Lima - 18 Teléfono 445 - 6540 - 102 Fax: 103 Miraflores - Lima. E-mail: decano@cip.org.pe


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