La posibilidad de contar con un piso mínimo de ingreso asegurado en situaciones de desempleo es un derecho establecido en el Convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) (de 1956) y aprobado recientemente en la Argentina (en sus artículos 19 al 24). Sin embargo, en la Argentina, la cobertura del Seguro por Desempleo (SpD) –dirigido a los trabajadores formales– es muy baja, lo cual hace necesario implementar un conjunto de políticas no contributivas que brinden cobertura a los trabajadores no registrados. Así, existe una importante deficiencia en el acceso al sistema de protección social para los trabajadores en situación de desempleo. Más aún, hay inequidades en el acceso, ya que las prestaciones y contraprestaciones requeridas por ambos tipos de política (contributivas y no contributivas) son muy heterogéneas.