Normativa pesca Asturias 2014

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BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 1/20

núm. 249 de 26-X-2013

I. Principado de Asturias •• Otras Disposiciones Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos Resolución de 22 de octubre de 2013, de la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2014. De conformidad con lo dispuesto en el art. 19 de la Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, corresponde al titular de la Consejería competente en la materia, oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias aprobar anualmente la normativa reguladora de la pesca en aguas continentales. Oído el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias en su reunión del 10 de octubre de 2013. Visto que la Consejería de Agroganadería y Recursos Autóctonos, es competente para conocer y resolver acerca de la materia objeto del presente expediente en virtud de lo dispuesto en el Decreto 78/2012, de 14 de junio, de estructura orgánica básica de la Consejería. En consecuencia, RESUE L V O Aprobar las Normas para el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias durante la campaña del 2014, que figuran como Anexo a esta Resolución. Contra la presente Resolución cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución. Oviedo, 22 de octubre de 2013.—La Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, M.ª Jesús Álvarez González (P.D. Resolución de 3 de julio de 2012, BOPA del 6 de julio de 2012).—Cód. 2013-19740.

Anexo 1.—Especies objeto de pesca fluvial. Las especies objeto de pesca son las establecidas en la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, estableciéndose no obstante para la presente temporada veda sobre la anguila (Anguilla anguilla). 2.—Tallas de las especies de pesca. Talla mínima (cm)

Especie objeto de pesca

Cód. 2013-19740

Boga de río (Chondrostoma polylepis)

8

Cacho (Leuciscus sp)

Sin talla

Cangrejo rojo (Procambarus clarkii)

Sin talla

Carpa (Cyprinus carpio)

Sin talla

Carpín (Carassius auratus)

Sin talla

Gobio (Gobio gobio)

Sin talla

Lisas (Chelon labrosus y Liza spp.)

20

Lubina (Dicentrarchus labrax)

36

Piscardo (Phoxinus phoxinus)

Sin talla

Platija o solla (Platichtys flesus) http://www.asturias.es/bopa

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