ORDEN DE VEDAS NAVARRA 2013...

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Año 2013

Número 41

Jueves, 28 de febrero S

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1.2. Decretos Forales

-- DECRETO FORAL 17/2013, de 20 de febrero, por el que se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias.

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1.1.3. Órdenes Forales -- ORDEN FORAL 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras.

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1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo -- RESOLUCIÓN 357/2013, de 15 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se suprimen determinados puestos de trabajo de Maestros y se adscriben a puestos ordinarios de centro a Maestros con nombramiento de puesto itinerante. -- RESOLUCIÓN 248/2013, de 11 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del Proyecto de Investigación “AGL2011‑30495”.

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1.7. OTROS

1.1. DISPOSICIONES GENERALES -- DECRETO FORAL 16/2013, de 13 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

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-- ORDEN FORAL 21/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2013/2014 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación.

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-- ORDEN FORAL 195/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el área de los servicios sociales en el ámbito geográfico local que comprende a los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte‑Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/Alsasua, Ziordia.

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-- RESOLUCIÓN 263/2013, de 25 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se determina el personal preciso para la atención de los mismos de este Organismo Autónomo, con motivo de la huelga general convocada para el día 28 de febrero de 2013 en el ámbito geográfico que comprende los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri-Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/Alsasua y Ziordia.

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-- RESOLUCIÓN 136/2013, de 1 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan los Premios Extraordinarios del curso académico 2011‑2012.

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Jueves, 28 de febrero de 2013 PÁGINA

-- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Anuncio de enajenaciones mediante adjudicacion directa de bienes inmuebles. -- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO Anuncio de enajenaciones mediante adjudicacion directa de bienes inmuebles. -- DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Anuncio de subasta de bienes inmuebles.

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2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

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-- BURGUI. ...................................................................

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-- ETXALAR..................................................................

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-- IGÚZQUIZA...............................................................

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-- ITUREN.....................................................................

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-- LARRAGA. ................................................................

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-- NOÁIN (VALLE DE ELORZ)......................................

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-- CENDEA DE OLZA. ..................................................

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-- ORKOIEN..................................................................

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-- URBIOLA...................................................................

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2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD.............................................................

-- VILLAFRANCA..........................................................

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-- MANCOMUNIDAD DE SAKANA...............................

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-- ARRÓNIZ. .................................................................

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4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.............................

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-- AZQUETA..................................................................

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6. OTROS ANUNCIOS....................................................

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-- BERTIZARANA..........................................................

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6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN.................................

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.2. Decretos Forales DECRETO FORAL 16/2013, de 13 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación y modificación de los estatutos de los organismos públicos. Por Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio, se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. El presente Decreto Foral modifica los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud con el objeto principal de reasignar funciones correspondientes a la gestión de los centros y a la autorización de actividades juveniles entre las subdirecciones del organismo autónomo, en función de la competencia material de cada una de ellas. Así mismo, se asigna la dependencia jerárquica de los centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud entre la Subdirección General de Deporte y la Subdirección General de Juventud. Por otro lado, se ha adecuado la redacción de las competencias y funciones de varios órganos del Instituto, a fin de lograr un mejor funcionamiento y se atribuye a la Sección de Administración y Gestión la secretaría del Consejo de Gobierno del organismo autónomo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de febrero de dos mil trece, DECRETO: Artículo único. Modificación de los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. Se introducen las siguientes modificaciones en los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, aprobados por Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio: Uno.–Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 3.  Competencias. 1.  Al Instituto Navarro de Deporte y Juventud le corresponden las competencias siguientes: a)  Las que la Ley Foral del Deporte atribuye a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra y al Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte. b)  Las que la Ley Foral de Juventud atribuye a la Administración de Juventud de la Comunidad Foral de Navarra y, en particular, las de planificación, promoción y evaluación de las políticas publicas de juventud desde un doble enfoque: el desarrollo de acciones específicas y la aplicación del principio de la transversalidad en materia de juventud. c)  La coordinación de aquellas materias que, afectando a la población joven de Navarra, sean competencia del Gobierno de Navarra, así como otras que el Gobierno pueda encomendarle. d)  Las que la legislación específica atribuya en materia patrimonial, contractual, presupuestaria, contable, de control financiero y de personal a los organismos autónomos. 2.  Para el desarrollo de dichas competencias el Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá las siguientes funciones: a)  Promoción, gestión y seguimiento de los servicios y programas específicos en materia de deporte y juventud. b)  Gestión, control y supervisión de los centros e instalaciones del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, así como del mantenimiento, de las reformas, de las inversiones y de los equipamientos que en ellos se realicen. c)  Dirección y gestión de los programas de ayudas y subvenciones. d)  Asesoramiento e información, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos, en las materias que sean de su competencia. e)  La realización de informes sobre la materia de juventud, que le sean solicitados por los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra o por otras Administraciones Públicas y de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. f)  La realización de cuantas actividades contribuyan al cumplimiento de los fines del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

g)  Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas o encomendadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.” Dos.–Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado de la forma siguiente: “1.  El Consejo de Gobierno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud está integrado por los siguientes miembros: a)  Presidente: el Consejero de Políticas Sociales. b)  Vicepresidente: El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. c)  Vocales: 1.º  El Director General competente en materia de asuntos sociales. 2.º  El Subdirector General de Deporte. 3.º  El Subdirector General de Juventud. 4.º  El Subdirector de Infraestructuras. d)  Vocal‑Secretario: El Jefe de la Sección de Administración y Gestión.” Tres.–Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la forma siguiente: “Articulo 6.  Facultades. Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades: a)  Informar anualmente de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo. b)  Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo. c)  Aprobar el régimen de precios públicos para la utilización de centros e instalaciones propias. d)  Conocer las resoluciones necesarias que por urgencia hubiera tenido que adoptar el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.” Cuatro.–Se suprime el apartado 1 c) del artículo 7. Cinco.–Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma: “1.  Será Secretario del Consejo de Gobierno, con voz y voto, el Jefe de la Sección de Administración y Gestión del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.” Seis.–Se modifica el artículo 12, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 12.  Funciones. El Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: a)  Asumir la máxima responsabilidad de funcionamiento del organismo autónomo. b)  Ostentar la máxima representación del mismo. c)  La dirección, gestión y organización interna de la totalidad de las actividades de los órganos, de los centros y de las instalaciones cuya materia es competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. d)  Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno y de su Presidente. e)  Aprobar los criterios de funcionamiento de las instalaciones y centros adscritos al organismo autónomo. f)  Informar las propuestas que motiven la resolución de expedientes por el Gobierno de Navarra o por el Consejero de Políticas Sociales. g)  Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del organismo. h)  Dictar las resoluciones que resulten necesarias por razones de urgencia en las materias competencia del Instituto, dando cuenta de las mismas al Consejo de Gobierno en la próxima sesión que se celebre. i)  Las facultades para celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación administrativa atribuye a los representantes de los organismos autónomos. j)  La facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo que la normativa en materia presupuestaria, económica y contractual atribuya a los directores generales. k)  Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, las reclamaciones previas a la vía judicial civil y a la vía judicial laboral, salvo las reclamaciones en materia de personal, correspondientes al Instituto Navarro de Deporte y Juventud. l)  Autorizar y disponer gastos de cualquier naturaleza económica, reconocer obligaciones de pago y formular la propuesta de anteproyecto de presupuesto del organismo, conforme a lo establecido en la normativa vigente en la materia. m)  Establecer los objetivos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y elaborar la memoria anual y los programas de actuación.


Página 2420 - Número 41 n)  El nombramiento interino de los jefes de sección, de negociado o de otras unidades inferiores a la sección del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previo informe favorable del Departamento competente en materia de función pública. ñ)  El nombramiento y separación de los directores de centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud. o)  El resto de atribuciones en materia de personal que la normativa reguladora de esta materia atribuye a los organismos autónomos. p)  Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, le encomiende el Consejero de Políticas Sociales. Siete.–Se modifica el apartado 1 del artículo 16, que queda redactado de la siguiente forma: 1.  La Subdirección General de Deporte ejercerá las siguientes funciones: a)  Gestionar la autorización de la constitución de las federaciones deportivas de Navarra, así como la aprobación de sus estatutos y reglamentos. b)  Gestionar el reconocimiento de las modalidades y especialidades deportivas existentes en la Comunidad Foral de Navarra. c)  Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa deportiva para poder reconocer a las asociaciones y otras entidades deportivas. d)  Coordinar y tutelar a las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, a otras entidades deportivas de Navarra, en el ejercicio de las funciones públicas que tengan delegadas, sin menoscabo de su actividad privada. e)  Gestionar la ordenación, calificación y supervisión de la organización de las competiciones oficiales de ámbito navarro. f)  Organizar o, en su caso, autorizar la celebración de las competiciones deportivas oficiales de Navarra cuyos participantes estén en edad de escolarización obligatoria. g)  Designar, a través de las federaciones deportivas de Navarra y, en su caso, de otras entidades deportivas de Navarra, a los deportistas que integran las selecciones de Navarra. h)  Promover los símbolos y elementos distintivos de las competiciones oficiales de ámbito navarro y de las selecciones de Navarra. i)  Gestionar la calificación de los deportistas de alto nivel de Navarra y realizar cuantas funciones se atribuyan a la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra por la legislación vigente en materia de deporte de alto nivel. j)  Prevenir y controlar el dopaje deportivo en colaboración con las federaciones deportivas, con la Administración del Estado y, en su caso, con otras entidades, públicas o privadas. k)  Gestionar la autorización de la celebración de los espectáculos y actividades deportivas públicas calificados como excepcionales. l)  Promocionar la investigación científica en materia deportiva, así como el seguimiento médico y la mejora de las condiciones físicas de los deportistas. m)  Fomentar la actividad deportiva a través de la concesión de ayudas y subvenciones, y gestionar la declaración de interés social de las actividades deportivas, a los efectos de las correspondientes deducciones fiscales. n)  Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma. ñ)  Gestionar los centros dependientes de la Subdirección General de Deporte. o)  Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia. p)  Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende. Ocho.–Se modifica el apartado 1 del artículo 17, que queda redactado de la siguiente forma: “1.  La Subdirección General de Juventud ejercerá las siguientes funciones: a)  Dirigir, planificar y evaluar las políticas públicas de juventud de carácter transversal de acuerdo con la normativa vigente. b)  Coordinar la Comisión Interdepartamental y fomentar las relaciones transversales para el desarrollo de las políticas juveniles. c)  Establecer un diálogo permanente y estructurado con los jóvenes y coordinar el marco de relación con el Consejo de la Juventud de Navarra. d)  Fomentar la cooperación y el diálogo en el ámbito de juventud entre las entidades locales, los agentes económicos y sociales, los profesionales de juventud y otras instituciones relevantes con competencia en la materia. e)  Dirigir la Escuela Navarra de Actividades con Jóvenes (ENAJ). f)  Dirigir el Observatorio Joven de Navarra. g)  Incoar los expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves del personal adscrito a la misma.

Jueves, 28 de febrero de 2013 h)  Gestionar los centros dependientes de la Subdirección General de Juventud. i)  Supervisar las instalaciones juveniles de Navarra que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ) y proponer las autorizaciones en materia de albergues juveniles, en coordinación con la Subdirección de Infraestructuras, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente. j)  Desarrollar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar y gestionar la normativa sobre actividades juveniles. k)  Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y al resto de unidades en las materias propias de su competencia. l)  Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.” Nueve.–Se modifica el artículo 18, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 18.  La Subdirección de Infraestructuras. “1.  La Subdirección de Infraestructuras ejercerá las siguientes funciones: a)  Coordinar con la Subdirecciones Generales de Deporte y Juventud las inversiones en los centros e instalaciones que dependen de estas, en materia de obras y reformas. b)  Coordinar, ejercer el control y elevar la propuesta al Director Gerente de las inversiones para la ejecución de las obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación y sus grandes equipamientos, así como el gasto corriente en bienes y servicios por reparaciones ordinarias, en centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud. c)  Elevar la propuesta al Director Gerente de los Planes de Instalaciones Deportivas y de Juventud, para su conformidad y posterior trámite de aprobación, así como coordinar la ejecución de los mismos. d)  Coordinar, gestionar y ejercer el control de las ayudas en inversiones inducidas a través de transferencias de capital para instalaciones deportivas y de juventud. e)  Coordinar la ejecución de los planes de seguridad en las instalaciones deportivas de uso público y en las de juventud, así como en sus equipamientos. f)  Gestión, mantenimiento y control de actas relativas al Censo de Instalaciones Deportivas del la Comunidad Foral de Navarra. g)  Planificar y gestionar las inversiones, por obras de primer establecimiento y reformas, en la sede central del organismo. h)  Cooperar con la Subdirección General de Juventud en la supervisión de las instalaciones juveniles de Navarra, que se hallen integradas en el consorcio de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ). i)  Cooperar con la Subdirección General de Juventud en las propuestas de autorizaciones en materia de albergues juveniles, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente. j)  Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende. 2.  Corresponde al Subdirector de Infraestructuras la facultad para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores de Servicio.” Diez.–Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente forma: Artículo 19.  Sección de Administración y Gestión. “La Sección de Administración y Gestión dependerá directamente del Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y ejercerá las siguientes funciones: a)  Planificar, coordinar y distribuir las actividades de índole administrativa del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. b)  Asesorar y apoyar a la Dirección Gerencia y a las unidades orgánicas del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en la promoción de cuantas actividades sean precisas para garantizar el funcionamiento adecuado del organismo autónomo. c)  Gestionar el Registro General y el Archivo General del organismo autónomo. d)  Compulsar los documentos que vayan a surtir efecto en el propio organismo autónomo así como los de éste que surtan efectos ante terceros, y expedir las certificaciones de las resoluciones, así como de documentos y datos que obren en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. e)  Notificar las resoluciones dictadas por el Director Gerente del organismo. f)  Planificar, coordinar y gestionar en materia de recursos humanos y de régimen interno del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, considerando preferentes la prevención de riesgos, la salud, la seguridad y


Jueves, 28 de febrero de 2013 la autoprotección en el trabajo, así como la formación del personal en dichas materias. g)  El seguimiento y control del cumplimiento de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones administrativas en materia de deporte y de juventud. h)  Supervisar y ejecutar el mantenimiento, funcionamiento e inversiones en equipamiento de la sede central del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. i)  Coordinar los contenidos propios en el sistema y medios de información, especialmente en la web del propio organismo autónomo. j)  Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuestos Generales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en colaboración con las Subdirecciones del organismo autónomo. k)  Coordinar la planificación y gestión de la actividad económico‑administrativa y realizar el seguimiento del presupuesto, así como de todos los procesos de contratación y de encomiendas del organismo autónomo. l)  Llevar a cabo el seguimiento contable y presupuestario del organismo autónomo. m)  Supervisar la gestión de los asuntos administrativos, de carácter general, que incidan en el conjunto de las unidades del organismo autónomo. n)  Planificar, coordinar, distribuir y llevar a cabo el seguimiento de las actividades administrativas en coordinación con la Secretaría General Técnica del Departamento, con especial atención al plan de actuación anual del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. ñ)  Gestionar las tareas administrativas que resulten necesarias a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos colegiados del deporte y de la juventud. o)  Elaboración y mantenimiento de datos estadísticos de competencia del Instituto Navarro de Deporte y Juventud en coordinación con el Instituto de Estadística de Navarra y con otros organismos. p)  Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.” Once.–Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 22.  Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo. La Sección de Entidades y Rendimiento Deportivo ejercerá las siguientes funciones: a)  Informar a la Subdirección General de Deporte en las materias de su competencia. b)  Organizar y gestionar el Registro de Entidades Deportivas. c)  Impulsar el patrocinio deportivo y gestionar las declaraciones de interés social. d)  Gestionar la Casa del Deporte o, en su caso, el inmueble donde se ubican las federaciones deportivas de Navarra. e)  Impulsar, cooperar y gestionar el deporte con las federaciones deportivas de Navarra y otras entidades relacionadas de interés y, en especial, la tecnificación deportiva y las selecciones navarras. f)  Supervisión de los procesos electorales de las federaciones deportivas de Navarra y seguimiento ordinario de su gestión, así como de otras entidades convenidas con el Instituto Navarro de Deporte y Juventud. g)  Apoyar y colaborar con otras entidades para la realización de actividades así como para la organización de acontecimientos y espectáculos deportivos. h)  Gestionar y tramitar ayudas destinadas a los deportistas de alto rendimiento, a la promoción de equipos y clubes de alta competición, así como para la celebración de actividades deportivas nacionales e internacionales. i)  Coordinar la actividad deportiva universitaria de ámbito navarro. j)  Asesorar y apoyar a la Subdirección General de Deporte en las materias propias de su competencia y en el desarrollo de la normativa deportiva en las materias relacionadas con la Sección y previstas en la Ley Foral del Deporte . k)  Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas así como aquellas que el Subdirector General de Deporte le encomiende.” Doce.–Se modifica el artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 25.  Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades. La Sección de Programas para Jóvenes y de Relaciones con Entidades ejercerá las siguientes funciones: a)  Fomentar y organizar los intercambios de jóvenes y las actividades de verano. b)  Promover y gestionar programas para el aprendizaje y la práctica de idiomas en el extranjero. c)  Impulsar y gestionar programas europeos para jóvenes dirigidos a potenciar la movilidad internacional y el aprendizaje cultural. d)  Apoyar la creatividad cultural de la población juvenil y la participación de los jóvenes en el arte mediante certámenes y convocatorias de subvención.

Número 41 - Página 2421 e)  Gestión del programa europeo de “Juventud en Acción”. f)  Gestionar el programa Carné Joven y otros carnets internacionales. g)  Desarrollar programas en colaboración con organizaciones europeas, estatales y de otras comunidades autónomas, que potencien entre los jóvenes la movilidad internacional, la formación en idiomas y el turismo juvenil. h)  Promover otros servicios y programas específicos y/o transversales dirigidos al desarrollo de los valores de los jóvenes y a la mejora de la autonomía juvenil. i)  Desarrollar programas que favorezcan la participación social de la población juvenil y el voluntariado joven. j)  Asesorar a las entidades locales, a las asociaciones juveniles y a otras entidades con competencias de representación juvenil. k)  Gestionar la regulación y el control de las actividades de jóvenes al aire libre en la Comunidad Foral de Navarra dentro del marco de las competencias atribuidas al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y desarrollar la normativa sobre actividades juveniles. l)  Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Subdirector General de Juventud le encomiende.” Trece.–Se modifica el artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 29.  Centros. 1.  Son centros adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud: a)  El Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte. b)  El Centro de Tecnificación Deportiva “Estadio Larrabide”. c)  El Centro Recreativo Guelbenzu. d)  La Casa del Deporte. e)  La Residencia Deportiva Fuerte del Príncipe. f)  La Residencia Juvenil “Fuerte del Príncipe”. g)  El Albergue Juvenil y Centro de Recursos para la Formación “Santo Cristo de Otadía”. h)  El Albergue Juvenil “Valle de Baztan”. i)  El Refugio Juvenil “Belvierechea”. j)  El Refugio Juvenil de Guetadar.” 2.  Los Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud previstos en las letras a), b), c), d) y e) dependerán jerárquicamente de la Subdirección General de Deporte. 3.  Los Centros del Instituto Navarro de Deporte y Juventud previstos en las letras f), g), h), i) y j) dependerán jerárquicamente de la Subdirección General de Juventud. Disposición final única.–Entrada en vigor. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 13 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–El Consejero de Políticas Sociales, Íñigo Alli Martínez. F1302304

DECRETO FORAL 17/2013, de 20 de febrero, por el que se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias. EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias, se establecieron los requisitos para la instalación y modificación de las citadas industrias, así como para su puesta en funcionamiento y traslado. En el momento actual, con la finalidad de facilitar el desarrollo de dichas actividades y de conformidad con lo establecido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que en su artículo 4 reconoce la libertad de establecimiento para la instalación, ampliación y traslado de actividades industriales, y en la Ley Foral 15/2009, de 9 de diciembre, de medidas de simplificación administrativa para la puesta en marcha de actividades empresariales o profesionales, resulta oportuno dejar sin efecto las exigencias recogidas en dicha disposición, procediendo a su derogación. De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 20 de febrero de 2013, DECRETO: Artículo único.  Derogación del Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias. Se deroga el Decreto Foral 305/2003, de 28 de julio, por el que se regulan las industrias agrarias y alimentarias.


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Jueves, 28 de febrero de 2013

Disposición final única.–Entrada en vigor. Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 20 de febrero de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.–La Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo Lourdes Goicoechea Zubelzu.

F1302792

1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad. En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento. Por otra parte la reciente entrada en vigor del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el Listado y el Catálogo de especies exóticas invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies. Este Real Decreto permite en su Disposición Transitoria Segunda que la pesca de algunas especies presentes en el Lista y Catálogo de especies exóticas con potencial invasor, sea una de las medidas que se adopten para su control y, en su caso, erradicación. Por ello, en la presente Orden Foral se establece que además de aquellas especies objeto de pesca al amparo de la normativa vigente en Navarra, en el caso de otras especies piscícolas, la pesca esté encaminada al cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre. Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras permite diseñar el plan de aprovechamientos de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2013. En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. ORDENO:

•  Corcón (Chelon labrosus). •  Platija (Platichthys flesus). –Alóctonas. •  Carpa (Cyprinus carpio). •  Perca americana o Black‑bass (Micropterus salmoides). •  Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). Artículo 3.  Pesca de especies exóticas invasoras. Como medida de control de sus poblaciones y posible erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral se autoriza la pesca de las siguientes especies: –Peces: •  Lucio (Esox lucius). •  Carpín dorado (Carassius auratus). –Invertebrados: •  Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii). •  Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus). SECCIÓN 2.ª Rios y cursos

Artículo 4.  Zonificación de las aguas a efectos pesqueros. A efectos de la presente normativa, las aguas y ríos salmonícolas de Navarra se agrupan en Región Salmonícola Superior y Región Salmonícola Mixta. En la Región Salmonícola Superior los cauces se dividen en Cauces Principales y Cauces Secundarios. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio, por el que se aprueba el Plan Director de Salmónidos de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 103, de 18 de agosto de 1995). El cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa, se define como Tramo Salmonero. Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra. Artículo 5.  Aguas embalsadas. La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola en la que se encuentren enclavadas, ya sean aguas salmonícolas o de ciprínidos, excepto el embalse de Yesa, que se considera Región Ciprinícola. En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general. Artículo 6.  Aguas con derechos especiales en la gestión de la pesca. –La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera. –La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera.

CAPÍTULO I

SECCIÓN 3.ª

Disposiciones generales

Vedas y prohibiciones

Artículo 1.  Objeto. Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en la campaña del año 2013 desde la doble perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados.

Artículo 7.  Introducción de especies. Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Artículo 8.  Tramos vedados. En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna especie: a)  Vedados de reproducción. Son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos de Navarra, aprobado en el Decreto Foral 157/1995 de 3 de julio, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de esta Orden Foral. b)  Vedados temporales: Son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo II de esta Orden Foral. Artículo 9.  Protección de frezaderos. En la Región Salmonícola se prohíbe pisar los frezaderos hasta el 31 de mayo. Artículo 10.  Pesca en la proximidad de las presas. c)  En el Tramo Salmonero deberá existir una distancia mínima de 50 metros entre el pescador o su cebo y el pie de las presas o la entrada o la salida de las escalas o pasos para peces. d)  En todos los demás tramos y ríos de la Región Salmonícola deberá existir una distancia mínima de 10 metros entre el pescador o su cebo y la entrada o salida de las escalas o pasos para peces.

SECCIÓN 1.ª Especies

Artículo 2.  Especies autorizadas. Durante la temporada del año 2013 las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las siguientes: –Autóctonas o nativas. •  Sábalo (Alosa alosa). •  Anguila (Anguilla anguilla). •  Salmón (Salmo salar). •  Trucha de río y Reo (Salmo trutta). •  Barbo (Luciobarbus graellsii y Barbus haasi). •  Madrilla (Parachondrostoma miegii). •  Tenca (Tinca tinca). •  Chipa (Phoxinus bigerri). •  Gobio (Gobio lozanoi).


Jueves, 28 de febrero de 2013 Artículo 11.  Cebos, artes y procedimientos prohibidos. Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos: a)  Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente. Quedan expresamente prohibidas las redes de tipo “trasmallo” o “tresmallo”. b)  Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca. c)  Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes. d)  Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares. e)  Pescar a mano y mediante pesca subacuática. f)  La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, con excepción del pez artificial. g)  El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro. h)  La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos. No obstante, se autoriza el uso del pez muerto como cebo en la Región Salmonícola Mixta del río Ega, siempre que sean especies propias de la ictiofauna autóctona local. i)  Se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar de las especies incluidas en el catalogo y listado del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, o de sus partes y derivados. j)  En la Región Salmonícola, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local. k)  Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase entrenamiento que acrediten su condición de federados y cuando se realicen competiciones que se encuentren dentro del calendario deportivo anual de la Federación Navarra de Pesca y clubes federados en la misma. Artículo 12.  Tenencia, transporte y comercio de la pesca. Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia. Se prohíbe la comercialización del salmón, reo y trucha de río durante todo el año, excepto la del primer salmón pescado en la temporada. Se prohíbe la posesión, transporte, tráfico y comercio de los ejemplares una vez sacrificados, de las especies lucio y carpín dorado, por tratarse de especies exóticas invasoras que requieren medidas especiales para el control de su expansión poblacional. Cuando se realicen competiciones oficiales que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas contra las especies exóticas invasoras se aplicará a la finalización de la prueba deportiva. SECCIÓN 4.ª Condiciones generales de pesca

Artículo 13.  Licencia y permisos. a)  Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra. b)  Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Artículo 14.  Pesca en los tramos fronterizos de los ríos. En los tramos de río que hacen frontera con Francia u otras comunidades autónomas, el pescador deberá cumplir a todos los efectos, la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro. Artículo 15.  Días hábiles de pesca. Se consideran días hábiles de pesca las fechas indicadas en esta Orden Foral, así como las fechas de apertura y cierre de cada período hábil. Artículo 16.  Horas hábiles para la pesca. El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente: –Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas. –Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas.

Número 41 - Página 2423 –Agosto: de 7:00 a 22:00 horas. –Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas. El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales, excepto en competiciones oficiales en la modalidad de Carp Fishing, en las que se regulará el horario específico de la competición. Artículo 17.  Capturas a sacrificar. Los ejemplares de peces de las siguientes especies exóticas: trucha arco iris y perca americana o black‑bass que se pesquen, deberán ser sacrificadas en el momento de su pesca. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, los ejemplares de peces de las siguientes especies exóticas: Lucio y carpín dorado, así como los de cangrejos señal y de las marismas que se pesquen, son considerados especies nocivas para los ecosistemas acuáticos y potencialmente invasoras de los mismos, por lo tanto no se autoriza su devolución a las aguas y deberán ser sacrificados en el momento de su pesca, para evitar su expansión e introducción en otras masas de agua. Así mismo, si de forma accidental se capturasen ejemplares de las especies relacionadas en la disposición adicional segunda, deberán ser igualmente sacrificadas. En las competiciones oficiales de pesca deportiva, lo especificado en este apartado se aplicará a la finalización de la prueba deportiva. Artículo 18.  Forma de medir las especies susceptibles de aprovechamiento. Se entiende por longitud de los peces, a efectos legales, la dimensión comprendida entre la extremidad anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida. Artículo 19.  Competiciones deportivas de pesca. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo. Las competiciones se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral. La celebración de dichas competiciones supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición. Cada uno de los Escenarios Deportivos de Pesca ubicados en la Región Salmonícola Superior se podrá utilizar como tal, un máximo de dos fines de semana a lo largo de toda la temporada de pesca. En una misma jornada no podrán estar activos más de 50% de los escenarios existentes en dicha región. Artículo 20.  Actividades educativas de pesca. La Escuela de Formación de Pesca definida en el artículo 41 solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca o por sociedades de pescadores, en la modalidad de pesca sin muerte, en adelante denominada captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Artículo 21.  Condiciones en régimen de captura y suelta. En régimen de captura y suelta sólo se podrá pescar con señuelos artificiales. Se podrá utilizar un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos y manejar las capturas dentro del agua para evitar dañar a los peces. Todos los peces pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura, incluso aunque hayan muerto con motivo de ésta. Deberán devolverse con las máximas garantías de supervivencia todas las truchas y otras especies capturadas, excepto aquellas especies alóctonas cuyo sacrificio es obligatorio, tal como recogen el artículo 17 y la disposición adicional segunda. En los tramos de captura y suelta, definidos en el artículo 39, el pescador no podrá transportar ninguna trucha, ni siquiera las pescadas en otros tramos. Artículo 22.  Pesca en el paraje de Las Nazas (Río Bidasoa). Con el fin de proteger al salmón atlántico y al resto de especies en condiciones hidráulicas adversas, se regula la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, en el paraje conocido como “Las Nazas”, de acuerdo con las siguientes condiciones: a)  Cuando el Guarderío Forestal compruebe que durante un periodo de tiempo superior a 24 horas, la presa de la Central de Irún‑Endara no rebosa agua por su coronación en la mitad derecha del azud (entre la isla central y la margen derecha del río), se prohibirá temporalmente la pesca en el tramo comprendido entre dicho azud y el desagüe del depósito de


Página 2424 - Número 41 carga de la Central de Irún‑Endara. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal de la pesca. b)  Cuando el Guarderío Forestal compruebe que el agua ha vuelto a circular por la coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal de la pesca. Artículo 23.  Pesca con redes. En las aguas o ríos de la Región Ciprinícola, se podrá pescar con red durante todo el año, a excepción del período comprendido desde el 1 de marzo hasta el 15 de agosto ambos inclusive, las siguientes especies: barbo, tenca, chipa, gobio, carpa, carpín dorado, lucio y perca americana o black‑bass. Las redes de pesca deberán ir provistas de una etiqueta identificativa con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador. Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 12 y 17 de la presente Orden Foral. Se prohíbe el empleo de redes en todo el curso fluvial cuando la anchura media de la lámina de agua, en el tramo comprendido entre 25 metros aguas arriba y 25 metros aguas abajo del lugar de pesca, sea igual o inferior a 10 metros. Artículo 24.  Pesca desde embarcación. Se autoriza la pesca desde embarcación. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. A esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente Orden Foral. La pesca con pato o con otros tipos flotadores se considera como una modalidad de pesca desde embarcación sin motor. Artículo 25.  Medidas excepcionales. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con carácter excepcional, podrá suspender los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas. CAPÍTULO II Disposiciones especiales para cada especie Artículo 26.  Pesca del salmón. a)  Zonificación: El salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. b)  Período hábil: El período hábil para la pesca del salmón se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 52. En caso de no alcanzarse el número total autorizado de capturas, el día 15 de julio marcará el final del período hábil de pesca. Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de todas las especies en el tramo salmonero. c)  Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del salmón todos los de la semana, excepto los martes no festivos. d)  Dimensiones mínimas: Todos los ejemplares de salmón de longitud inferior a 40 centímetros deberán ser restituidos inmediatamente a las aguas de su procedencia con el mínimo daño posible. e)  Cebos: Se prohíbe los citados en el artículo 11 de esta Orden Foral; asimismo se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive. f)  Anzuelos: Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta el arponcillo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta el arponcillo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán un tamaño mínimo de 7 cm medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo. g)  Artes: Solamente se permite una caña por pescador. h)  Número de capturas: Solamente se permite la pesca de un salmón por pescador y día. i)  Certificado de origen: Para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”, cuya pesca está prohibida. j)  Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos. k)  Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se

Jueves, 28 de febrero de 2013 encuentra dicha micromarca al Guarderío de la zona, en el momento de hacer el certificado de origen. Artículo 27.  Pesca del reo. a)  Zonificación: El reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río. b)  Período hábil: El período hábil para la pesca del reo se abrirá el día 1 de mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 19 o cuando se cierre la pesca del salmón. c)  Días hábiles: Se consideran días hábiles para la pesca del reo todos los de la semana, excepto los martes no festivos. d)  Dimensiones mínimas y máximas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de reo de talla inferior a 35 centímetros y superior a 50 centímetros. e)  Cebos: Se prohíben los citados en el artículo 11 de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive. f)  Anzuelos y aparejos Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base. g)  Artes: Solamente se permite una caña por pescador. h)  Número de capturas: Solamente se permite la pesca de un reo por pescador y día. i)  Certificado de origen: Para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. Artículo 28.  Pesca de la trucha de río. 1.  En la Región Salmonícola Superior: a)  Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono. b)  El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo. c)  Los pescadores deberán portar obligatoriamente una Tarjeta de río durante la jornada de pesca y en la que tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha tarjeta de río podrá encontrarse dentro del folleto con las normas de pesca que edita el Gobierno de Navarra o en la página web de Caza y Pesca (www.cazaypesca.navarra.es). d)  Período hábil: Desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. e)  Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. f)  Dimensiones mínimas y máximas: –En los Cauces Principales la talla de las truchas no podrá ser inferior a 23 centímetros ni superior a 35 centímetros. –En los Cauces Secundarios la talla de las truchas no podrá ser inferior a 20 centímetros ni superior a 35 centímetros. g)  Cupo de captura: El cupo máximo de extracción por pescador y día se establece en tres truchas. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21. h)  Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo, excepto en las competiciones oficiales de pesca en las cuales los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado. i)  Anzuelos y aparejos: Los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún aparejo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Cuando se utilicen peces artificiales no fabricados específicamente para esta modalidad, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos. 2.  En la Región Salmonícola Mixta: a)  Período hábil: Desde el 1 de abril hasta el 31 de julio. b)  Días hábiles: Se permite la pesca de la trucha todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. c)  Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 20 centímetros. d)  Cupo de captura: El cupo máximo de extracción por pescador y día se establece en tres truchas. El pescador que haya completado el cupo de extracción y desee seguir pescando en la modalidad de captura y suelta, deberá cumplir estrictamente lo dispuesto en el artículo 21.


Jueves, 28 de febrero de 2013 e)  Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. f)  Anzuelos y aparejos: Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo triple o más de tres sencillos. 3.  En la Región Ciprinícola: a)  Si en la época de veda de esta especie en la Región Salmonícola Mixta, ocasionalmente se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera. Artículo 29.  Pesca de la anguila. a)  Zonificación: Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior. b)  Período hábil: –En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos. –En la Región Ciprinícola: Todos los días del año. c)  Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 20 centímetros. d)  Cupo máximo: 2 ejemplares por pescador y día. e)  Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. Artículo 30.  Pesca del sábalo, corcón y platija. a)  Período hábil: Se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón. b)  Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de sábalo de talla inferior a 30 centímetros. El corcón y la platija no tienen limitación de talla. c)  Cupo máximo: 1 sábalo por pescador y día. Para el corcón y la platija no se establece limitaciones respecto al número de peces capturados. d)  Artes: Solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. e)  Anzuelos y aparejos Los anzuelos mismos indicados para la pesca del Reo. Artículo 31.  Pesca de la madrilla. a)  Período hábil: –En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible. –En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos. –En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca. b)  Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de talla inferior a 12 centímetros, excepto en las competiciones oficiales de pesca que se realizará a la finalización de la prueba deportiva. c)  Cupo máximo: 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones oficiales de pesca. d)  Artes: Solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. Artículo 32.  Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio. a)  Período hábil: –En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año. –En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. b)  Dimensiones mínimas: Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares de barbo de talla inferior a 18 centímetros y los ejemplares de tenca de talla inferior a 15 centímetros, excepto en las competiciones oficiales de pesca que se realizará a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla. c)  Cupo máximo: Sin cupo máximo. d)  Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. Artículo 33.  Pesca de carpa, trucha arco‑iris y perca americana o black‑bass.

Número 41 - Página 2425 a)  Período hábil: –En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año. –En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. b)  Tallas y cupos: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados. c)  Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. d)  Serán de aplicación la disposición que corresponde al artículo 17 de la presente Orden Foral. Artículo 34.  Pesca de carpín dorado y lucio. a)  Período hábil: –En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año. –En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. b)  Tallas y cupos: No se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados. c)  Artes: Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de dos cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. d)  Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 12 y 17 de la presente Orden Foral. Artículo 35.  Pesca de cangrejos: cangrejo de las marismas y cangrejo señal. a)  Se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan: –Río Ebro: En el cauce principal a lo largo de todo su recorrido por Navarra, en las aguas de pequeños afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río. –Río Ega: Desde el puente de la carretera general de Lerín hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego. –Río Mayor: En todo su cauce y afluentes. –Río Arga: En todo el cauce desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres. –Río Cidacos: En todo el cauce, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón. –Río Aragón: Aguas abajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego. Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los cotos de cangrejo, que se relacionan en el artículo 38, con las limitaciones establecidas en cada coto. Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos, incluido balsas, lagunas y embalses, excepto en las aguas embalsadas en la margen derecha del río Ebro. b)  Período hábil: La pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los cotos de cangrejo. c)  Cupos y tallas: En la pesca del cangrejo no existen limitaciones ni de cupo ni de tallas. d)  Artes: La pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador. e)  Sacrificio de los ejemplares: Será de aplicación el artículo 17 de la presente Orden Foral. f)  Horario: El horario hábil para la pesca en cada uno de los meses, es el siguiente: –Marzo y abril: De 7:00 a 21:30 horas. –Mayo, junio y julio: De 6:30 a 22:00 horas. –Agosto, septiembre y octubre: De 7:00 a 21:30 horas. El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso. CAPÍTULO III Normativa aplicable a los Cotos de Pesca Artículo 36.  Normativa general de los Cotos de Pesca. a)  Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto respectivo.


Página 2426 - Número 41 b)  El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha. c)  Tasas: En los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos. –Cotos de pesca normal: 9 euros. –Cotos de pesca sin muerte: 6 euros. –Cotos de trucha de pesca intensiva: 9 euros. –Cotos de cangrejo: 5 euros. –Tasa reducida: 5 euros. Las sociedades gestoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral, a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad pesquera. d)  Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río. e)  En los cotos de pesca intensivos, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados. f)  Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos. Artículo 37.  Cotos de Trucha. Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2013 los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan: a)  Coto de pesca de Zudaire, en el río Urederra. Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 km. –Tramo de captura y suelta: Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino de Zudaire (Zudaire). •  Longitud: 1,2 km. •  Número máximo de permisos diarios: 3 ordinarios más 2 para ribereños. –Tramo de pesca extractiva: Sector comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Zudaire) y la presa de Intzura (Artavia). •  Longitud: 6,3 km. •  Número máximo de permisos diarios: 6 ordinarios más 2 para ribereños. •  Cupo: 3 truchas por pescador y día. •  Talla de extracción: mayores de 23 cm y menores de 35 cm. –Periodo hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. b)  Coto de pesca de Eugi, en el río Arga. Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km. –Tramo de captura y suelta: Sector comprendido entre la desembocadura de la regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). •  Longitud: 2,7 km. •  Número máximo de permisos diarios: 5 ordinarios. –Tramo de pesca extractiva: Sector comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro. •  Longitud: 3,6 km. •  Número máximo de permisos diarios: 7 ordinarios más 2 para ribereños. •  Cupo: 3 truchas por pescador y día. •  Talla de extracción: mayores de 23 cm y menores de 35 cm. –Período hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. c)  Coto intensivo de Huarte, en el río Arga. Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km. •  Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos. •  Cupo máximo: 5 truchas. •  Talla mínima: 20 cm. –Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. d)  Coto intensivo de Arínzano, en el río Ega. Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km.

Jueves, 28 de febrero de 2013 •  Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos. •  Cupo máximo: 5 truchas. •  Talla mínima: 20 cm. –Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. e)  Coto intensivo de Yesa, en el río Aragón. Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km. •  Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos. •  Cupo máximo: 5 truchas. •  Talla mínima 20 cm. –Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. Artículo 38.  Cotos de cangrejo. Se establecen como cotos de cangrejo para el año 2013 los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes: a)  Coto de cangrejo de Asiáin, en el río Arakil. Localización: Sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. b)  Coto de del Ega, en el río Ega. Localización: Sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km. –Número máximo de permisos diarios: 90 ordinarios. c)  Coto de cangrejo de Huarte, en el río Arga. Localización: Sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. d)  Coto de cangrejo de Yesa, en el río Aragón. Localización: Sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. e)  Coto de cangrejo de Sorauren, en el río Ultzama. Localización: Sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA‑4251 a Azoz. Longitud 9,24 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. f)  Limitaciones comunes para los cotos de cangrejo. –Especies: cangrejo señal y cangrejo de las marismas. –Artes: Cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador. –Cupos: No se establece un cupo máximo de capturas por día y pescador. –Talla: No se establece talla mínima de captura. –Época: Desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. –Horario: Desde las 17,00 horas hasta las 21,00 horas. CAPÍTULO IV Tramos en régimen de captura y suelta y otros en régimen especial Artículo 39.  Tramos en régimen de captura y suelta. 1.  Cuenca Arakil - Larraun: a)  Durante el año 2013 los cauces principales de los ríos Larraun y Basaburua y el cauce secundario del río Artius, aguas debajo de la confluencia de los ríos Artius y Alkardur, en la piscifactoría de Arrarats, serán exclusivamente en régimen de captura y suelta. Longitud 31,5 km. 2.  Otros tramos en captura y suelta. a)  Río Irati: Desde la confluencia de las regatas Urbeltza y Urtxuria hasta la cola del embalse de Irabia, en su cota máxima de llenado. Longitud: 3,9 km. b)  Río Irati: Desde el vado del camino de Gibelea, en Orbaizeta, hasta la confluencia del barranco de Berrendi. Longitud 0,9 km. c)  Río Irati: Desde el puente de Orbaizeta un tramo de 900 metros aguas abajo del mismo: Longitud 0,9 km. d)  Río Irati: Desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Exclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km. e)  Río Urrobi: Desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km.


Jueves, 28 de febrero de 2013 f)  Río Erro: Tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA‑2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA‑2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 Km. g)  Río Arga: Desde el puente de la carretera NA‑2336 a Ilarratz hasta el puente de la carretera NA‑2337 a Setoain. Longitud 1,3 km. h)  Río Ultzama: Tramo comprendido entre la confluencia de la regata de Zaldazain y la confluencia de la regata Iruskieta (Ugaldezubieta). Longitud: 2,2 km. i)  Río Ultzama: Tramo comprendido entre el puente de la carretera N‑411 entre Gerendiain y Lizaso hasta la caseta de bombeo. Longitud 1,5 km. j)  Río Urederra: Desde el puente romano de la localidad de Artabia hasta la muga de Artabia con Galdeano (400 metros aguas abajo del puente de la NA‑7136). Longitud 1,0 km. k)  Río Leitzaran: Tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia‑bekoa. Longitud: 2,4 km. l)  Río Urumea: Desde la confluencia de la regata Alduntzin hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 2,4 km. m)  Río Ezpelura: Tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km. n)  Río Bidasoa: Tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km. o)  Río Bidasoa: Tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA‑4020). Longitud 2,7 km. p)  Región ciprinícola: Todos los escenarios deportivos indicados en el artículo 40 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta a excepción del ubicado en el embalse de Yesa. Artículo 40.  Escenarios deportivos de pesca. a)  Río Irati: Desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km. b)  Río Urrobi: Desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km. c)  Río Erro: Tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA‑2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA‑2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 Km. d)  Río Bidasoa: Tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km. e)  Río Aragón: Tramo comprendido desde el puente de la carretera N‑240 del barranco de la fuente del Batueco hasta 650 metros aguas arriba del mismo, embalse de Yesa. Longitud: 0,65 km. f)  Río Arga: Desde el puente de Curtidores hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0 km. g)  Río Arga: Tramo comprendido desde 500 metros aguas arriba de la presa del Señorío de Sarria II (Puente la Reina) hasta dicha presa. Longitud: 0,5 km. h)  Balsa de Peralta. Balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km. i)  Río Cidacos: Tramo comprendido desde el puente de la carretera NA‑132 a San Martín de Unx hasta el puente de Recarte en Tafalla. Longitud: 1,2 km. j)  Río Ebro: Aguas abajo de los límites de los Enclaves Naturales “Soto de la Mejana” y “Soto de Traslapuente” hasta el puente de la carretera NA‑134 en Tudela: Longitud: 3,8 km. k)  Río Ebro: Tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,4 km. l)  Río Ebro: Tramo comprendido en la margen izquierda desde la parte superior de “El Sotico” hasta el límite con la Rioja en el termino de la Boleta de Azagra. Longitud 4,0 km. m)  Río Ebro: Tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,1 km. n)  Embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km. o)  Balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,42 km. p)  Balsa de Valdelafuente: Tramo situado en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,32 km. q)  Balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.2 km. Artículo 41.  Escuela de formación de pesca. Río Ezkurra: En Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,7 km. Disposición adicional primera.–Control de mejillón cebra. Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado

Número 41 - Página 2427 de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas. Disposición adicional segunda.–Especies exóticas invasoras. De conformidad con el Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, las especies detalladas a continuación, así como cualquier otra especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral, que sean capturadas, retenidas o extraídas de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltas al medio natural, estando su tenencia, transporte, tráfico y comercio expresamente prohibidos. –Alburno (Alburnus alburnus). –Siluro (Silurus glanis). –Pez gato (Ameiurus melas). –Gambusia (Gambusia holbrooki). –Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus). –Lucioperca (Sander lucioperca). –Gardí (Scardinius erythrophthalmus). Disposición adicional tercera. La pesca en la región ciprinícola se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la fecha de publicación la siguiente Orden Foral. Disposicion final. La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 15 de febrero de 2013.–El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Javier Esparza Abaurrea. ANEXO I Vedados de reproducción –Cuenca del Eska: •  Río Uztárroz: Regatas Amuku y Olerrea, y el tramo aguas arriba de la confluencia con Burgiarte, incluido éste, y todos los afluentes. •  Río Mintxate: Todo el río y sus afluentes. •  Río Belagua: Tramo aguas arriba de la confluencia con el Barranco de Maze, incluido éste, y todos sus afluentes. •  Río Belabarze: Tramo aguas arriba de la confluencia de Berroeta, incluido éste, y todos los afluentes. •  Río Urralegi: Todo el río y sus afluentes. •  Río Biniés: Tramo aguas arriba de Vidángoz y sus afluentes. –Cuenca del Salazar: •  Río Zatoia: Tramo aguas arriba de las piscinas de Jaurrieta y los afluentes: Artaxo, Urroa, Zugarrola y Maule. •  Río Anduña: Tramo aguas arriba de la confluencia con Zotrapea, incluido éste, y todos sus afluentes. También los siguientes arroyos que desembocan en el Anduña: Lauribarrea, Artoleta y Etxeberz, Xinto, Latxeta y Eterreka en la margen derecha y Ekiola y Bagola en la margen izquierda. •  Río Zaldaña: Tramo aguas arriba de la confluencia de Erekia, incluido éste, y todos los afluentes. •  Río Xabros: Tramo aguas arriba del puente de la carretera de Igal a Vidángoz y todos sus afluentes. También el arroyo Larraize y sus afluentes. •  Río de la Foz de Benasa: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Areta: •  Río Areta: Tramo aguas arriba de la confluencia con Sandoain, incluido éste, y todos los afluentes. •  Río Larraun: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Irati: •  Río Urtxuria: Todo el río y sus afluentes. •  Río Txangoa: Tramo aguas arriba de la confluencia de la regata Azpegi y sus afluentes. También la regata de Itolatz y sus afluentes. •  Río Aztapar: Todo el río y sus afluentes. •  Río Zorrate: Todo el río y sus afluentes. •  Río Azparren: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Urrobi: •  Río Urrobi: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de los arroyos Arrañosin y Oiarburu. •  Río Xuringoa: Tramo aguas arriba del puente de la pista que sale detrás de Auritz/Burguete y todos sus afluentes. –Cuenca del Erro: •  Río Sorogain: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia con el arroyo de Itolegi. •  Río Xubingoa: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Arga: •  Río Arga: Tramo aguas arriba de la confluencia de Preseta, incluido éste, y todos los afluentes. •  Río Olazar: Todas las aguas situadas por encima de la plazuela de Urtzel.


Página 2428 - Número 41 •  Río Sasoaran: Todo el río y sus afluentes. •  Río Leñari: Tramo aguas arriba de la confluencia con Lizartzu, incluido éste, y todos sus afluentes. –Cuenca del Mediano: •  Río Eltzaran: Tramo comprendido aguas arriba de la confluencia con el río Aierdi. •  Río Errekabeltx: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Ultzama: •  Río Ultzama: Tramo aguas arriba del puente de la carretera nacional 121 (Ventas de Arraitz) y todos sus afluentes. •  Río Zaldazain: Todas las aguas situadas por encima de la foz. •  Río Ezpeleta: Toda la regata y sus afluentes. •  Río Zazpiturrieta: Toda la regata y sus afluentes. –Cuenca del Basaburua: •  Río Basaburua: Tramo aguas arriba de la confluencia con la regata de Orokieta y todos los afluentes. •  Río Orokieta: Todo el río y sus afluentes. •  Río Artius: Todas las aguas situadas por encima de la presa de la piscifactoría de Arrarats. •  Río Ibarrate: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Larraun: •  Río Larraun: Tramo comprendido desde el nacedero de Aitzarrateta hasta el sumidero donde desaparece el río. •  Río Larraun: Tramo comprendido entre la presa de Alli y el desagüe de Electra San Miguel. •  Río Goiko Zuloa: Todo el río y sus afluentes. •  Río Errotazar: Tramo comprendido entre la desembocadura en el Larraun y el puente de la carretera de Zarrantz y todos sus afluentes. –Cuenca del Arakil: •  Río Errekalde: Todo el río y sus afluentes. •  Río Balankaleku: todo el río y sus afluentes. •  Río Arrateta: Todo el río y sus afluentes. •  Río Lizarrusti: Tramo aguas arriba de la confluencia con Abrein, incluido éste. •  Río Leziza: Todo el río y sus afluentes. •  Río Amurgin: Todo el río. •  Río Urruntzura: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Urederra: •  Río Urederra: Tramo comprendido entre el Nacedero y el final de la Reserva Natural. –Cuenca del Ega: •  Río Ega: Tramo aguas arriba de Marañón, hasta la muga con Álava y todos los afluentes. •  Río Galbarra: todo el río y sus afluentes. •  Fuentes de Ancín: Desde el pueblo hasta la desembocadura en el río Ega. •  Regata de Genevilla: Toda la regata. –Cuenca del Araxes: •  Río Araxes: Desde su nacimiento hasta el puente del barrio de Irigoien de Betelu. •  Río Uztegi: Todo el río y sus afluentes. •  Río Errekagorri: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Leitzaran: •  Río Erasote: Desde su nacimiento hasta la antigua vía del Plazaola y todos sus afluentes. •  Río Gorriztaran: Aguas arriba del Puente del Plazaola y todos sus afluentes. •  Río Astomela: Tramo aguas arriba de Areso y sus afluentes. •  Río Franki: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de las tres cabeceras. –Cuenca del Urumea: •  Río Bedaran: Desde su nacimiento hasta la central de Leitza y todos sus afluentes. •  Río Sarasain: Todas las aguas de las cabeceras situadas por encima de la presa de Sarasain. •  Río Zumarrezta: Tramo aguas arriba de la confluencia de Onbordi, incluido éste, y sus afluentes. •  Río Neku. Todo el río y sus afluentes. •  Río Alduntzin: Todo el río y sus afluentes. •  Río Isilas: Todo el río y sus afluentes. •  Río Mendiurkullo: Todo el río y sus afluentes. •  Río Urdallus: Todo el río y sus afluentes. •  Río Erroiarri: Todo el río y sus afluentes. •  Todas las regatas exitentes en la Finca de Artikutza.

Jueves, 28 de febrero de 2013 –Cuenca del Ezkurra: •  Río Ezkurra: Desde su nacimiento hasta la presa de la piscifactoría de Eratsun, incluidos sus afluentes. •  Río Ditxillu: Todo el río y sus afluentes. •  Río Anizpe: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca del Bidasoa: •  Río Baztan: Tramo aguas arriba de la confluencia con Sastre, incluido éste, y sus afluentes. •  Río Iñarbegi: Tramo aguas arriba de la cascada de Gorostapalo y todos los afluentes. •  Río Elaputzu: Todo el río y los afluentes. •  Río Legarrea: Todo el río y los afluentes. •  Río Artzubi: Todo el río y los afluentes. •  Río Beartzun: Todas las cabeceras aguas arriba de la confluencia de Iruritabarren, incluida ésta. •  Río Ballabarren: Todo el río y los afluentes. •  Río Arbutz: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la regata Artesiaga, incluidos sus afluentes. •  Río Aiantsoro: Todo el río y sus afluentes y en general todas las aguas dentro del Señorío de Bertiz. •  Río Marin: Tramo aguas arriba de la central de Libus y sus afluentes. •  Río Zeberia: Todo el río hasta su desembocadura en el Bidasoa y sus afluentes, excepto el río Marin. •  Río Iruribieta: Todo el río y sus afluentes. •  Río Mendaur: Todo el río y sus afluentes. •  Río Arrata: Todas las aguas situadas por encima del puente de Ibarla. •  Río Arrata: Tramo comprendido entre la presa del molino de Igantzi y la desembocadura en el río Bidasoa. •  Río Tximista: Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de las regatas de Infernu y Arbozta. •  Río Tximista: Tramo comprendido entre la presa de la Ferrería de Etxalar y su desembocadura en el Bidasoa. •  Río Onin: Todo el río desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Borda en Lesaka. •  Río Zumeldi: Todo el río y sus afluentes. •  Río Ibardin: Todo el río y sus afluentes. •  Río Zalain: Todo el río y sus afluentes. •  Río Montoia: Todo el río y sus afluentes. •  Río Barraka: Todo el río y sus afluentes. –Cuenca de Orabidea: •  Río Orabidea: Todas las aguas situadas por encima de Bizubieta (confluencia de las regatas de Indartea y Sastrenea). –Cuenca del Nive: •  Río Aritzakun: Tramo aguas arriba del molino de Maribeltzenea y todos sus afluentes. •  Río Luzaide. Todas las aguas situadas por encima de la confluencia de las regatas Gorosgarai y Asundegi. ANEXO II Vedados temporales 1.  Lagunas, Embalses y Canales: –Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN‑20): Vedado en su totalidad. –Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN‑35): Vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente. –Embalse de Eugi: Vedada toda la zona cercada perimetralmente. –Embalse de Mairaga: Vedada toda la zona cercada perimetral­mente. –Canal de Navarra: Queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal. –Embalse de Artikutza. –Embalses de Leurza. 2.  Tramos fluviales. –Cuenca del Aragón: •  Río Aragón: Tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo. •  Río Aragón: Tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos). •  Río Aragón: Tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y 100 metros aguas debajo de la misma. •  Río Eska: Todo el río, y sus afluentes, hasta el límite de Navarra con Aragón.


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•  Río Salazar: Todo el río, y sus afluentes, hasta el puente de Gallués. •  Río Areta: Vedado aguas arriba del puente de Epároz. –Cuenca del Arga: •  Río Arga: Tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforos. –Cuenca del Arakil: •  Río Arakil: Tramo comprendido entre la muga de Álava y la confluencia con el río Alzania, así como todos los cauces secundarios de la cuenca Arakil - Larraun, excepto el río Artius aguas abajo de la confluencia de los ríos Artius y Alkardur, en la piscifactoría de Arrarats. –Cuenca del Bidasoa: •  Río Baztan‑Bidasoa: Tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo. •  Río Bidasoa. Canales de derivación: Se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz‑Mugairi. •  Río Zia: Tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa. •  Río Tximista: Tramo comprendido entre la presa de Landaburua y Antsolketa. •  Río Borda: Tramo comprendido entre el puente de Otekalea y el Puente Albistur a su paso por Lesaka. •  Regata de Endara: Todo el tramo que muga con Guipúzcoa. –Cuenca del Ega: •  Río Ega: Todo su recorrido por Navarra desde su entrada en Marañón hasta la presa del Batan (antigua harinera Ruiz de Alda) y los afluentes que confluyen en dicho tramo. •  Río Itxako: Desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra. •  Río Ubagua: Desde su nacimiento hasta la piscifactoría. •  Río Irantzu: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera NA‑700 entre Arizala y Zábal. –Cuenca del Urumea: •  Río Añarbe: Tramo comprendido desde la confluencia del Río Añarbe con el Río Elama hasta el Embalse de Artikutza. •  Río Elama: desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Añarbe. F1302607

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 357/2013, de 15 de febrero, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se suprimen determinados puestos de trabajo de Maestros y se adscriben a puestos ordinarios de centro a Maestros con nombramiento de puesto itinerante. Por Resolución 2871/2012, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba la zonificación de los Centros de Educación Infantil y Primaria y de los dos primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, las plantillas de los Centros y Programas dependientes de este Departamento, los procedimientos para solicitar la supresión de puestos de trabajo y la adscripción a puestos itinerantes y las vacantes provisionales a proveer en la convocatoria de concurso de traslados de Maestros en la Comunidad Foral de Navarra convocada por el Departamento de Educación el curso 2012‑2013 (Boletín Oficial de Navarra número 10, de 16 de enero). El punto 5.º de dicha Resolución establece que los funcionarios del Cuerpo de Maestros con destino definitivo cuyo puesto de trabajo no esté previsto en las plantillas aprobadas podrán solicitar la supresión de su puesto de trabajo. Por otra parte, el punto 6.º de la referida Resolución dispone que los Maestros con destino definitivo en un puesto de trabajo ordinario de Centro que haya sido modificado en itinerante podrán optar por que se les adscriba al nuevo puesto itinerante, manteniendo la antigüedad en el Centro a todos los efectos, o por que les sea suprimido el puesto de trabajo. Asimismo, se dispone en dicho punto que los Maestros que tengan destino en un puesto de trabajo itinerante adscrito a un Centro, en el caso de que figure en la plantilla como puesto ordinario de Centro, serán adscritos de oficio al nuevo puesto ordinario de Centro con efectos de 1 de septiembre de 2013. La presente Resolución tiene por objeto aprobar la relación de Maestros cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido o modificado en virtud de lo

dispuesto en la Resolución 2871/2012, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. Por lo expuesto, en virtud de las atribuciones delegadas por Resolución 15/2011, de 3 de agosto, del Director General de Recursos Educativos del Departamento de Educación, RESUELVO: 1.º  Aprobar, como Anexo I de la presente Resolución, la relación de personal funcionario del Cuerpo de Maestros cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 2871/2012, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos. La supresión del puesto de trabajo tendrá como fecha de efectos el día 31 de agosto de 2013. 2.º  Aprobar, como Anexo II de la presente Resolución, la relación de personal funcionario del Cuerpo de Maestros cuyo puesto de trabajo itinerante se ha modificado en puesto ordinario de Centro, por lo que de acuerdo con el punto 6.º de la Resolución 2871/2012, de 28 de diciembre, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, quedan adscritos al nuevo puesto ordinario de centro. La adscripción al nuevo puesto tendrá como fecha de efectos el 1 de septiembre de 2013. 3.º  Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación y en la página web del mismo, www.educacion.navarra.es, el día 15 de febrero de 2013. 4.º  Ordenar la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 5.º  Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 6.º  Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a Secretaría General Técnica, al Servicio de Inspección Educativa y a la Sección de Convocatorias del Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos. Pamplona, 15 de febrero de 2013.–La Directora del Servicio de Recursos Humanos, Begoña Unzué Vela. ANEXO I Maestro cuyo puesto de trabajo ha sido suprimido –Apellidos y nombre: García Muriel, Aurelio. Puesto de trabajo suprimido: Inglés, Castellano. Centro: CPEIP “Rochapea”. Localidad: Pamplona. ANEXO II Maestros adscritos a puesto de trabajo ordinario de Centro Apellidos y nombre: Gil Monreal, Eneko. Puesto de trabajo: Educación Física, Euskera. Centro: CPEIP “San Miguel”. Localidad: Aoiz. –Apellidos y nombre: Múgica Vicuña, Aitziber. Puesto de trabajo: Inglés, Euskera. Centro: CPEIP “Landagain”. Localidad: Etxalar. –Apellidos y nombre: Larretxea Ibarguren, Asier. Puesto de trabajo: Educación Física, Euskera. Centro: CPEIP. Localidad: Igantzi. –Apellidos y nombre: Agirre Sagarzazu, Eñaut. Puesto de trabajo: Inglés, Euskera. Centro: CPEIP. Localidad: Igantzi. –Apellidos y nombre: Lirio Horrillo, Elena. Puesto de trabajo: Vascuence. Centro: CPEIP “Ricardo Campano”. Localidad: Viana.

F1302504

RESOLUCIÓN 248/2013, de 11 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del Proyecto de Investigación “AGL2011‑30495”. Doña Lucía Ramírez Nasto, Catedrática de Universidad, adscrita al Departamento de Producción Agraria de la Universidad Pública de Navarra, y responsable del Proyecto de Investigación “AGL2011‑30495”, solicita convocatoria de proceso selectivo para la contratación de personal


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investigador para el desarrollo de dicho Proyecto de Investigación en calidad de Colaborador de Proyecto. Visto el informe del Jefe de Sección de Gestión de Personal, que cuenta con el Visto Bueno del Director de Servicio de Recursos Humanos. A propuesta del Gerente. En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, HE RESUELTO: Primero.–Convocar proceso selectivo para la contratación en régimen laboral de personal investigador para el desarrollo del Proyecto de Investigación “AGL2011‑30495”. Segundo.–Aprobar las Bases por las que se rige la convocatoria de este proceso selectivo, que se adjuntan a esta Resolución como parte integrante de la misma. Tercero.–Trasladar la presente Resolución a los miembros de la Comisión de Valoración y a la Dirección del Servicio de Investigación. Cuarto.–Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Universidad y en el Boletín Oficial de Navarra. Quinto.–La presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 11 de febrero 2013.–El Rector, Julio Lafuente López. BASES 1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la selección de personal para su posterior contratación como Colaborador de Proyecto en régimen laboral para el desarrollo del Proyecto de Investigación “AGL2011‑30495”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, la contratación se realizará a través de la modalidad de contrato de obra o servicio determinado contemplado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, siendo su objeto la construcción de cepas de crecimiento rápido y gran producción de lacasa en Pleurotus ostreatus, así como el estudio de la transcripción de genes de lacasa y análisis de la expresión de genes afectados por helitrones. Categoría profesional: Colaborador de Proyecto. Duración: hasta fin del proyecto 31/12/2014. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta duración debe considerarse de carácter orientativo en función de la completa realización del trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso su duración pueda ser superior a la vigencia del proyecto, y quedando condicionada en todo caso a la correspondiente consignación presupuestaria, por lo que la falta de fondos para el proyecto de investigación al que se vincula el contrato será causa de rescisión del mismo. Tipo de Jornada: tiempo parcial. 2. Requisitos de participación 2.1.–Para ser admitidos al proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a)  Tener nacionalidad española o de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o ser nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales mencionados, siempre que no medie separación de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, cuando no medie separación de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Los extranjeros residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, siempre y cuando estén en posesión de la correspondiente autorización que les permita trabajar en España. b)  Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación. c)  Estar en posesión del título oficial de Licenciado, Graduado, Arquitecto o Ingeniero. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d)  No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas. e)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme. 2.2.–Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la contratación. 3. Solicitudes La solicitud deberá ajustarse al modelo que se encuentra en la dirección www.unavarra.es, en la reseña “Concursos y contratos/Personal/Instancias PDI”, bajo el epígrafe Solicitud de admisión a pruebas selectivas para la contratación de personal investigador. El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. A la solicitud se acompañará: –Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante. –Fotocopia del Permiso de residencia y trabajo para los extranjeros. –Fotocopia del título exigido en la convocatoria. –Fotocopia del expediente académico, con especificación de la nota media. –Curriculum vitae con fotocopia de los méritos alegados. Las instancias de participación y la documentación podrán presentarse en el Registro General de la Universidad Pública de Navarra (Edificio de Administración y Gestión, planta baja; Campus Arrosadía, 31006 Pamplona), o en cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada y enviada a Registro de la Universidad Pública de Navarra. 4. Admisión de aspirantes 4.1.–Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra. En el supuesto de que ninguno de los solicitantes resulte excluido se publicará la lista definitiva de aspirantes admitidos al concurso público. 4.2.–Los aspirantes excluidos, dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. De no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición. 4.3.–Trascurrido el plazo de reclamaciones y de subsanación, el Rector dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos y excluidos que se publicará en la página web de la Universidad Pública de Navarra. 4.4.–La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos al proceso selectivo, así como en la lista de personas que han superado el proceso selectivo a que se refiere la base 6.2, no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Universidad de que reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en las bases de la convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que sean llamados a la contratación, que deberán presentar la documentación original en el momento de la firma del contrato. 4.5.–La inexactitud, falsedad u omisión de la documentación original respecto a la documentación aportada junto a la instancia de participación determinará la imposibilidad de suscribir el contrato y la exclusión de la lista de contratación, de conformidad con la declaración responsable firmada por el propio interesado. 5. Proceso selectivo Consistirá en la valoración de los méritos de los candidatos de acuerdo a la documentación aportada y en función del baremo que a continuación se especifica. Únicamente serán valorados los méritos que se ostenten a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no computándose los obtenidos con posterioridad. En ningún caso la Comisión de Valoración dará por supuesta la concurrencia de un mérito que no haya sido alegado o que no haya sido acreditado documentalmente, ni podrá otorgar por cada uno de los apartados puntuación superior a la máxima señalada. Baremo: Apartado 1: (Máximo 30 puntos): El expediente académico del candidato se valorará proporcionalmente a la puntuación media del mismo con hasta 20 puntos como máximo.


Jueves, 28 de febrero de 2013 La puntuación resultante se multiplicará por un factor 1 si la titulación del candidato es Licenciatura en Biología, por un factor 0,5 si se trata de Licenciaturas en Bioquímica, Biotecnología e Ingeniería Agrónoma, y por un factor 0,25 si se trata de otras licenciaturas del área de ciencias biológicas o químicas. La posesión de una segunda titulación se valorará, atendiendo a los criterios anteriores, con hasta 5 puntos como máximo. Nota: El título superior que se haya utilizado para participar en este concurso excluirá, en cuanto a su posible valoración, a los inferiores comprendidos en el mismo por razón de la materia o necesarios para su obtención. Se valorará con 5 puntos la posesión del Master Universitario en Agrobiología Ambiental, en Biotecnología o en Agrobiotecnología de la Universidad Pública de Navarra. Apartado 2: (Máximo 20 puntos): –Experiencia en trabajo de laboratorio de bioquímica: hasta 10 puntos. –Experiencia en el manejo de cultivos de hongos filamentosos en laboratorio: hasta 10 puntos. En este apartado únicamente se valorará cualquier tipo de experiencia adquirida a través de actividades sin vinculación contractual y que guarden relación con el cultivo de hongos filamentosos. Dicha experiencia deberá ser acreditada documentalmente. La puntuación se otorgará, a juicio de la Comisión de Valoración, en función de su trascendencia y relevancia. Apartado 3: (Máximo 15 puntos): Por haber participado en contratos de investigación en los que haya habido un proceso de selección y cuya materia, a juicio de la Comisión de Valoración, guarde relación con el objeto de la presente convocatoria, se podrán conceder hasta 15 puntos, a razón de 5puntos por año de contrato. Apartado 4: (Máximo 5 puntos): La comisión de contratación realizará una entrevista a los aspirantes en la que se valorará su capacidad para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Para superar el proceso selectivo la puntuación mínima requerida será de 40 puntos. Los empates que se produzcan en el resultado final del proceso selectivo se dirimirán a favor de quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 2; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 4; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 3; a igualdad de puntuación, por quienes obtengan mayor puntuación en el apartado 1; de persistir el empate se resolverá por sorteo. Cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración valorará los méritos de los candidatos. La media aritmética de las puntuaciones otorgadas a cada candidato será su puntuación final. 6. Resolución del proceso selectivo 6.1.–Finalizada la evaluación de los méritos aportados por los aspirantes, la Comisión de Valoración elevará al Rector la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, con las puntuaciones obtenidas. 6.2.–El Rector dictará resolución aprobando la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo, que será publicada en la página web de la Universidad Pública de Navarra. 6.3.–La lista generada en esta convocatoria en ningún caso tendrá una vigencia superior a la del proyecto que la motiva, a contar desde el día siguiente a su publicación en la web de la Universidad Pública de Navarra. 7. Comisión de valoración Presidenta: Doctora doña Lucía Ramírez Nasto, Catedrática de Universidad adscrita al Departamento de Producción Agraria, por delegación del Vicerrector. Secretario: Doctor don Antonio Gerardo Pisabarro de Lucas, Catedrático de Universidad, adscrito al Departamento de Producción Agraria. Vocal: Doctora doña M.ª Gumersinda Pérez Garrido, Profesora Ayudante Doctor, adscrito al Departamento de Producción Agraria.

Número 41 - Página 2431 8. Protección de datos de carácter personal De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad Pública de Navarra. F1302631

1.7. OTROS ORDEN FORAL 21/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se establecen las tarifas de las familias para el curso 2013/2014 de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación. Visto el informe de la Sección 0 a 3 y Escuelas Rurales relativo al establecimiento de las tarifas aplicables a las familias de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal para el curso 2013/2014. En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente. ORDENO: 1.º  Establecer las tarifas mensuales que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, financiados mediante convenios con el Departamento de Educación, para el curso 2013/2014 de conformidad con las bases que se estipulan en el Anexo I de esta Orden Foral. 2.º  Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra. 3.º  La presente Orden Foral producirá efecto al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 4.º  Contra la presente Orden Foral, las entidades locales interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. 5.º  Contra la presente Orden Foral, el resto de los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación. 6.º  Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Centros Escolares, Financiación y Ayudas al Estudio y a la Sección de 0 a 3 y Escuelas Rurales, a los efectos oportunos. Pamplona, 22 de febrero de 2013.–El Consejero de Educación, José Iribas Sánchez de Boado. ANEXO I Bases que establecen las tarifas que abonarán las familias para la escolarización en los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal financiados mediante convenios con el Departamento de Educación Estas bases y tarifas son también de aplicación a los centros a que se refiere la Disposición adicional primera del Decreto Foral 72/2012, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo, por el que se regula el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad foral de Navarra y se establecen los requisitos que deben cumplir los centros que lo imparten, así como los contenidos educativos del mismo. Primera.–Abono de tarifas. El abono de las mismas se realizará en función de la modalidad de horario aprobado por el Servicio de Inspección Educativa del Departamento de Educación para ese centro y de los ingresos familiares: Tarifas mensuales

Comisión de valoración suplente Presidente: Doctor don José Oguiza Tomé, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Producción Agraria. Secretario: Doctor don Julio Muro Erreguerena, Profesor Titular de Universidad, adscrito al Departamento de Producción Agraria. Vocal: Doctor don Ignacio Irigoyen Iriarte, Profesor Contratado Doctor adscrito al Departamento de Producción Agraria. Las actuaciones de la Comisión de Valoración se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión de Valoración tendrá su sede en el edificio de Administración y Gestión de la Universidad Pública de Navarra.

Escolaridad

Comedor

Unidades de horario completo

234 euros

Unidades de horario reducido

221 euros

Unidades de media jornada

166 euros

Tarifa

95 euros

Segunda.–Concepto de Unidad familiar. 1.–A efectos de esta Orden Foral, se tendrá en cuenta que forman parte de la unidad familiar los padres y madres no separados legalmente o, en su caso, el tutor o tutores legales, los hijos e hijas menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres vivan independientes de ellos y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. El número de miembros de la


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unidad familiar se acreditará mediante el Libro de Familia. Si en el núcleo familiar existieran hijos o hijas que no constaran en el Libro de Familia, se deberán acreditar mediante otros documentos tales como partidas de nacimiento, sentencias de separación o divorcio, etc. Los niños y niñas en situación de acogimiento familiar serán tenidos en cuenta a todos los efectos como miembros de la unidad familiar. En caso de separación o divorcio, no se considerará miembro computable el padre o madre que no ostente la guarda y custodia del menor. Esta situación se acreditará de la siguiente manera: –En la separación de hecho, se deberá presentar documento notarial o justificante de interposición de demanda de separación u otros documentos que avalen dicha situación. –En caso de separación declarada judicialmente o de divorcio, deberá presentarse la sentencia judicial correspondiente. 2.–Para contabilizar el número de miembros de la unidad familiar, sólo se tendrá en cuenta a quienes queden acreditados como tales en el momento de efectuar la matrícula. 3.–Las variaciones, en los miembros de la unidad familiar, que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para este curso. 4.–En caso de baja y nueva matriculación, en el mismo curso, se considerará que el número de miembros de la unidad familiar es el acreditado al efectuar la primera matrícula. Tercera.–Cálculo de la renta familiar. 1.–Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta per cápita, que se obtendrá dividiendo el importe de la renta de la unidad familiar entre el número total de miembros de la familia. 2.–Se considera renta anual de la unidad familiar la suma de las rentas o ingresos individuales justificados del año 2012 del padre y de la madre o tutores legales. La renta anual de la unidad familiar se justificará mediante presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del año 2012. 3.–Se entiende por renta individual el resultado de sumar a la parte general de la base imponible, el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario más el saldo positivo de transmisiones patrimoniales excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de vivienda. A efectos prácticos el cálculo de la renta se realizará mediante la suma de las casillas: 507, 8810, 8808 menos casilla 708 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012 en la Comunidad Foral de Navarra o las casillas equivalentes en el resto del Estado. En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta la declaración de la renta o los ingresos del progenitor que ostente la guarda y custodia del niño o niña, añadiendo a su base imponible la cantidad económica anual estipulada en la sentencia. Quienes no estén obligados a realizar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deberán presentar certificado del Gobierno de Navarra que justifique la no obligación, informe de la vida laboral y/o los documentos que se consideren necesarios para determinar los ingresos familiares del año 2012. La persona interesada tendrá la posibilidad de presentar ella misma la documentación, o bien, de autorizar mediante instancia a la entidad local correspondiente para que ésta solicite a la unidad orgánica o departamento competente de la Administración de la Comunidad Foral la información que precisa. 4.–A quienes no presenten, dentro del plazo que se establezca, la declaración o justificantes de ingresos del año 2012, se les aplicará durante todo el curso la cuota máxima que corresponda al tipo de jornada para el que se realizó la matrícula. 5.–Cuando los ingresos declarados en el año 2012 hubieran sufrido una disminución grave porque alguno de los miembros de la unidad familiar perceptor de rentas hubiera fallecido, se hará constar esta situación en el momento de formalización de la matrícula adjuntando los documentos acreditativos de tal situación. Las alteraciones que se produzcan con posterioridad a la citada fecha no se tendrán en cuenta para calcular la tarifa correspondiente a este curso. En estos casos, la persona interesada deberá autorizar a la entidad local correspondiente a recabar la información oportuna sobre su situación económica. Cuarta.–Reducciones. 1.–Las tarifas establecidas en la base primera tendrán reducciones en función de la renta per cápita de los miembros de la unidad familiar, resultando la tarifa a abonar en el curso 2013/2014 según la siguiente tabla: TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA Desde

A

ESCOLARIDAD TIPO DE JORNADA Completa Reducida (7 h.) (6 h.)

COME‑ DOR

Media (4 h.)

ESCOLARIDAD + COMEDOR TIPO DE JORNADA Completa Reducida (7 h.) (6 h.)

Media (4 h.)

Mayor de

15.000

234,00

221,00

166,00

95,00

329,00

316,00

261,00

12.400,01

15.000

211,00

199,00

149,00

95,00

306,00

294,00

244,00

TRAMOS DE RENTA PER CÁPITA Desde

A

ESCOLARIDAD

COME‑ DOR

TIPO DE JORNADA Completa Reducida (7 h.) (6 h.)

Media (4 h.)

ESCOLARIDAD + COMEDOR TIPO DE JORNADA Completa Reducida (7 h.) (6 h.)

Media (4 h.)

10.700,01

12.400

175,00

165,00

122,00

95,00

270,00

260,00

217,00

9.300,01

10.700

146,00

135,00

103,00

95,00

241,00

230,00

198,00

7.980,01

9.300

109,00

104,00

76,00

95,00

204,00

199,00

171,00

6.650,01

7.980

93,00

85,00

64,00

84,00

177,00

169,00

148,00

5,500,01

6.650

67,00

64,00

49,00

84,00

151,00

148,00

133,00

4.500,01

5.500

54,00

51,00

38,00

84,00

138,00

135,00

122,00

Menor o igual a

4.500

40,00

38,00

28,00

84,00

124,00

122,00

112,00

2.–Cuando las familias tengan dos hijos/as en el mismo Centro, tendrán una reducción de hasta el 50% de la tarifa de escolaridad correspondiente en el segundo/a hijo/a, siendo el límite la tarifa mínima. Cuando dos hermanos utilicen el comedor, el primero pagará la tarifa que le corresponda en función de la renta, correspondiendo al segundo la tarifa mínima. Así las tarifas de escolaridad aplicadas al segundo hijo no serán inferiores en ningún caso a 40, 38, ó 28 euros, según sea la jornada, completa, reducida o media o a 84 euros, en el caso del comedor. 3.–Las familias con 3 o más hijos o hijas que asistan al centro tendrán la reducción señalada en el apartado anterior por el segundo hijo, correspondiendo abonar por el tercer hijo o hija y siguientes la tarifa mínima, según el tipo de jornada. Quinta.–Cuota inicial. Cada Entidad Local establecerá cada curso una cuota de carácter obligatorio, que deberá abonarse en la matriculación y que será compensada en el pago de la última mensualidad. Dicha cuota tendrá la consideración de fianza y por tanto podrá ejecutarse como tal en aquellos casos en los que proceda una compensación por gastos ocasionados y cuando se produzca la baja del niño o niña, aunque se formalice con anterioridad al comienzo del curso. Sexta.–Ajuste de tarifas. 1.–Las tarifas se devengarán exclusivamente por 208 días de apertura del centro o 10,6 meses. En el caso de que la matrícula se efectúe una vez iniciado el curso, el pago de las tarifas de escolaridad y comedor se realizará desde la incorporación del niño o niña al centro y se pagará la parte proporcional de la tarifa correspondiente al mes. 2.–Los usuarios matriculados en modalidades con comedor deberán abonar las mensualidades de comedor completas aunque no hagan uso del servicio. Excepciones: 1.  Causas ajenas y externas a la voluntad del usuario. 2.  Periodo de adaptación. 3.  Ausencias justificadas de más de 15 días naturales consecutivos. En los supuestos descritos abonarán exclusivamente lo correspondiente al personal auxiliar de comedor equivalente a descontar de la tarifa mensual el coste del menú o catering, calculado siempre en proporción a la tarifa en particular que pague cada familia. 4.  Otros supuestos: 4.1.  Utilización puntual del servicio de comedor: se cobrará en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (21 días). Tarifa diaria 4,52 euros. 4.2.  Incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad y por un periodo semanal inferior a 5 días: se cobrará en función de la tarifa máxima (95 euros) y días de servicio mensuales (21 días). Tarifa diaria 4,52 euros. Además deberá abonarse el importe correspondiente a la auxiliar de comedor del resto del mes. 4.3.  Incorporación al servicio de comedor una vez iniciado el curso con compromiso de continuidad, por causas justificadas y con el visto bueno del Departamento de Educación se aplicará la tasa que corresponda según normativa. 3.–Los niños o niñas menores de 8 meses, que sólo toman como comida la leche que aportan las familias, no abonarán durante este periodo la cuota de comedor. Séptima.–Bajas. 1.–Causará baja obligatoria el niño o niña que no se incorpore al centro una vez transcurridos quince días naturales desde el comienzo del curso, o que una vez incorporado no asista al centro durante quince días naturales consecutivos sin justificación. En estos casos la entidad titular notificará por escrito a la familia la baja del niño o niña en el centro, baja que se formalizará 15 días después de la notificación. La familia deberá abonar la cuota correspondiente a escolaridad y comedor (auxiliar y menú) hasta la fecha de formalización de la baja, más una mensualidad en concepto


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de compensación por los gastos ocasionados. Conforme a lo establecido en la base quinta, no se devolverá la fianza. 2.–Las bajas voluntarias que se produzcan durante el curso escolar serán comunicadas por escrito a la dirección del centro con 15 días de antelación. En estos casos las familias abonarán la cuota correspondiente hasta la fecha de formalización de la baja, que se producirá 15 días después de la solicitud, más una mensualidad en concepto de compensación por los gastos ocasionados, ejecutándose la fianza conforme a lo establecido en la base quinta. 3.–En aquellos casos en los que la causa de la baja sea justificada: enfermedad del hijo o hija, traslado de domicilio, desempleo o precariedad económica sobrevenida, o cualquier otra de características similares a las anteriores que estime la Entidad Titular del centro, no se devolverá la cantidad abonada en concepto de fianza, pero no se cobrará la mensualidad en concepto de compensación. 4.–Si se produjera baja voluntaria, justificada o no, en la utilización del servicio de comedor, la familia deberá abonar la parte proporcional correspondiente al auxiliar de comedor hasta la formalización de la baja, que se producirá 15 días después de su solicitud. Si después de haber causado baja voluntaria se pretendiera volver a ser usuario del comedor, se abonará la parte proporcional de la auxiliar que el Centro ha mantenido durante ese periodo. Octava.–Impagos. Las cuotas impagadas por las familias serán requeridas por los responsables de la entidad titular por el procedimiento legal que proceda, no obstante causará baja el niño o niña, cuando se dé el impago de dos mensualidades. En estos casos, se ejecutará la fianza. F1302921

ORDEN FORAL 195/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se determina el personal necesario para la atención de los servicios mínimos en el área de los servicios sociales en el ámbito geográfico local que comprende a los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte‑Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/Alsasua, Ziordia. Las organizaciones sindicales LAB y STEE‑EILAS han convocado una huelga general para el día 28 de febrero de 2013. El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española, debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, sin que ello suponga vaciar de contenido el ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional. En el área de los servicios sociales, determinados servicios tales como centros residenciales y centros de atención diurna, están destinados a dar respuesta inmediata a diferentes situaciones facilitando la atención social y ayuda individual, familiar o colectiva a grupos sociales desfavorecidos tales como dependientes, discapacitados físicos y psíquicos, menores, mayores, mujeres víctimas de violencia de género y personas en situación de exclusión social. Estos servicios acogen en sus instalaciones a personas que precisan cuidados personales para cubrir sus necesidades básicas, lo que determina la necesidad de fijar unos servicios mínimos que garanticen a las personas usuarias aquellos servicios, programas y tratamiento que resulten imprescindibles para su correcta atención, proporcionándoles una continuidad en los cuidados. Es necesario incidir en el hecho de que esta atención mínima a las personas usuarias incluye todas aquellas actividades que proporcionen cobertura a sus necesidades básicas, como puede ser la alimentación, pero también todas aquellas relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección. En la determinación de esos servicios mínimos ha de ser tenido en cuenta, además de los principios de de proporcionalidad y racionalidad, el carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos que por su situación personal son incapaces de atender sus necesidades básicas. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura plena durante el desarrollo de la huelga convocada. Por todo ello, y en cumplimiento de los deberes que impone a los poderes públicos la Constitución Española en sus artículos 15, 28, 39.4, 43 y 49, es necesario determinar unos servicios mínimos que, respetando el ejercicio del derecho a la huelga de los trabajadores, garanticen el derecho de estos ciudadanos a la protección de la salud y la vida. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Constitución Española, el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, y los artículos 44.17 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO: 1.–El ejercicio del derecho a la huelga con motivo de la huelga general convocada por las organizaciones sindicales LAB y STEE‑EILAS para el día 28 de febrero de 2013, en el ámbito geográfico local que comprende a los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte‑Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/ Alsasua, Ziordia, deberá respetar, en el área de los servicios sociales, los siguientes servicios mínimos: En todos los centros residenciales, así como en los centros de atención diurna, deberán prestarse los servicios que tengan por objeto asegurar la atención de las necesidades básicas de los usuarios, relativas al cuidado personal, comunicación, desplazamiento, control y protección, excluyéndose, por tanto, las actividades relacionadas con programas y ocio. Con este objeto, deberá permanecer en activo la plantilla necesaria para garantizar la prestación de dichos servicios, que se estima en lo siguiente: Centros residenciales: el personal de atención directa previsto para días festivos. Centros de atención diurna: un mínimo de una persona del personal cuidador, excluyendo al personal técnico y en caso de ser necesario el personal suficiente para asegurar el servicio de cocina. Asimismo se deberá mantener el servicio de transporte. 2.–Los servicios esenciales recogidos en el número anterior se llevarán a cabo por el personal imprescindible designado por la dirección de la empresa, oída la representación sindical. Los paros y alteraciones del trabajo del personal que tenga la obligación de trabajar en dicha jornada para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en esta Orden Foral, serán considerados ilegales y sancionados de acuerdo con la legislación que, en su caso, proceda. 3.–Notificar la presente Orden Foral a los sindicatos convocantes. (LAB y STEE‑EILAS), a los efectos oportunos. 4.–Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5.–Señalar que contra la presente Orden Foral, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, en su caso, o al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 22 de febrero de 2012.–El Consejero de Políticas Sociales. Iñigo Alli Martínez. F1302992

RESOLUCIÓN 263/2013, de 25 de febrero, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales y se deter‑ mina el personal preciso para la atención de los mismos de este Organismo Autónomo, con motivo de la huelga general convocada para el día 28 de febrero de 2013 en el ámbito geográfico que com‑ prende los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri-Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/Alsasua y Ziordia. Los sindicatos LAB y STEE‑EILAS han convocado una huelga general para el día 28 de febrero de 2013 en el ámbito geográfico que comprende los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/ Alsasua y Ziordia, que tendrá lugar durante la jornada del próximo día 28 de febrero de 2013, desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas. Para aquellas empresas que tengan un régimen de trabajo a turnos, desde las 6:00 horas del 28 de febrero hasta las 6:00 horas del siguiente. En las empresas en las que el turno de trabajo correspondiente al 28 de febrero comenzase a las 22 horas del día 27 de febrero, desde las 22 horas del 27 de febrero hasta las 22 horas del 28 de febrero. El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución española debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional. Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados en los centros del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios esenciales, que deben ser garantizados por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes. El Decreto Foral 119/2002, de 10 de junio, aplicable ante esta situación, conforme señala su Disposición Adicional Primera, faculta a los Consejeros del Gobierno de Navarra y a los órganos competentes de los organismos autónomos para que, oídos los sindicatos convocantes de la huelga, determinen los servicios mínimos en las prestaciones públicas de carácter esencial y el personal preciso para la atención de los mismos.


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En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Resolución la regulación de los servicios mínimos esenciales del personal del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, con motivo de la huelga convocada en el ámbito geográfico que comprende los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/Alsasua y Ziordia, para la jornada del día 28 de febrero de 2013, desde las 0.00 horas hasta las 24.00 horas, y para aquellas empresas en las que el turno de trabajo correspondiente al 28 de febrero comenzase a las 22 horas del día 27 de febrero, desde las 22 horas del 27 de febrero hasta las 22 horas del 28 de febrero, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a la población ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estos argumentos justifican la consideración de tales servicios como esenciales y motivan, por tanto, la necesidad de su cobertura durante el desarrollo de la huelga convocada. Realizadas las actuaciones correspondientes ante el Comité de Huelga por los órganos competentes del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, se hace preciso determinar el personal preciso para la atención de los servicios mínimos. En virtud de las facultades conferidas por Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo “Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea”. RESUELVO: 1.º  El ejercicio de la huelga general convocada por el personal del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 28 de febrero de 2013, y para aquellas empresas en las que el turno de trabajo correspondiente al 28 de febrero comenzase a las 22:00 horas del día 27 de febrero, desde las 22:00 horas del 27 de febrero hasta las 22:00 horas del 28 de febrero, en el ámbito geográfico que comprende los municipios de Irurtzun, Arakil, Irañeta, Uharte Arakil, Arruazu, Lakuntza, Arbizu, Etxarri Aranatz, Ergoiena, Bakaiku, Iturmendi, Urdiain, Altsasu/Alsasua y Ziordia, se llevará a cabo respetando el mantenimiento de los servicios mínimos esenciales que se determinan a continuación: I.–Asistencia especializada. Se garantizará la atención hasta el 60% de la capacidad logística en los CAM (Centro de Atención a la Mujer). II.–Atención primaria. En el ámbito de Atención Primaria el régimen de trabajo será el siguiente: En los Equipos de Atención Primaria: Con carácter general en cada zona básica de salud, y en todo el horario de funcionamiento, se designará en cada turno laboral (mañana y tarde) 1 médico de familia, 1 pediatra, 1 ATS/DUE, 1 profesional del Área de Admisión, por cada fracción de 5 o menos de 5 puestos de trabajo. En las zonas básicas en las que haya más de un punto de atención continuada habrá como mínimo tantos médicos de familia y ATS/DUE como puntos o equipos de atención continuada. En los Servicios de Urgencias Rurales: El régimen de trabajo será el 100 por 100 de los servicios establecidos con carácter general. 2.º  Los servicios esenciales recogidos en el artículo anterior se prestarán por el personal de servicios mínimos designado para su realización por las Direcciones de los centros, considerándose ilegal el quebrantamiento o alteración de los mismos e incurriendo en responsabilidad quienes los incumpliesen. 3.º  Lo dispuesto en los artículos anteriores no implicará limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. 4.º  Notificar la presente Resolución al Comité de Huelga y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 5.º  Trasladar la presente Resolución a la Dirección de Recursos Humanos, a los Directores de Personal y Jefes de los Servicios de Personal del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, a la Dirección General de Función Pública, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud y al Servicio de Ordenación y Relaciones Laborales del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos oportunos. 6.º  Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 25 de febrero de 2013.–El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud‑Osasunbidea, Ángel Sanz Barea. F1302953

RESOLUCIÓN 136/2013, de 1 de febrero, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convocan los Premios Extraor‑ dinarios del curso académico 2011‑2012. Visto el informe del Jefe de la Sección de Estudios de Posgrado, Acceso, Becas y Títulos, con el V.ºB.º del Director de Estudiantes y Apoyo Académico, y de la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo.

En cumplimiento de las normas reguladoras de la concesión de premios extraordinarios en las enseñanzas oficiales de Grado que imparte la Universidad Pública de Navarra, aprobadas en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2008. En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, HE RESUELTO: Primero.–Convocar los Premios Extraordinarios para los estudiantes que finalizaron sus estudios en el curso académico 2011‑2012. Segundo.–En aplicación del artículo 3.1 de las normas reguladoras de la concesión de Premios Extraordinarios, las fracciones de 50 estudiantes para otorgar premios extraordinarios de fin de carrera se calcularán de acuerdo con el número de estudiantes que hayan finalizado sus estudios en el curso 2011‑2012, es decir, cuya fecha de fin de estudios se encuentre en el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2011 y septiembre de 2012. Tercero.–Requerir al Negociado de Becas y Títulos para que, en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución, seleccione los expedientes que pueden concurrir a dichos Premios y los publique en el Tablón de Anuncios del Negociado. Cuarto.–Establecer el plazo de inicio y fin del procedimiento de selección que dará comienzo al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará en los 30 días naturales siguientes. Quinto.–Ordenar la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Sexto.–Trasladar la presente resolución a la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo, al Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico, al Servicio de Comunicación, y al Negociado de Becas y Títulos. La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo de Navarra en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Pamplona, 1 de febrero de 2013.–El Rector, Julio Lafuente López. F1302594

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Anuncio de enajenaciones mediante adjudicacion directa de bienes inmuebles. El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra anuncia la apertura de plazos de presentación de ofertas para la venta mediante adjudicación directa de los inmuebles que se indican. Las condiciones que regulan las enajenaciones de los inmuebles son las siguientes: 1.  Plazo de presentación de ofertas: Hasta las catorce treinta horas del día 14 de marzo de 2013, en las dependencias de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra, avenida Carlos III, número 4 (entrada por calle Cortes de Navarra), 6.º nivel, procediéndose a la apertura de las mismas a las nueve horas del día 15 de marzo de 2013 en las mismas dependencias en el 2.º nivel. 2.  No se fija un importe mínimo para las ofertas. 3.  Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, incluyéndose en su interior: –Identificación de la persona o entidad ofertante, acreditando en su caso el poder con el que actúa, NIF/CIF, domicilio e importe ofertado. –No se exige depósito de garantía. 4.  En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar, sin perjuicio de la mejora de las ofertas que se puedan realizar en el acto. 5.  Una vez abiertos los sobres, los postores presentes podrán mejorar sus ofertas en tramos de: –Lote Único: 2.000,00 euros. 6.  La Mesa de la Subasta podrá no adjudicar los bienes si considera insuficientes las ofertas presentadas. 7.  El trámite de enajenación mediante adjudicación directa finalizará el 21 de marzo de 2013 si no se ha resuelto con anterioridad la adjudicación de los inmuebles. 8.  Se previene a los interesados que la enajenación se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del mismo si se satisface la deuda, los intereses de demora y las costas del procedimiento. 9.  Los adjudicatarios quedarán obligados a entregar en el acto o dentro de los cinco días siguientes, el importe de adjudicación. Los bienes enajenados están afectos a las cargas y gravámenes que figuran al final del presente anuncio y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que puedan aplicarse a su extinción el precio del remate.


Jueves, 28 de febrero de 2013

Número 41 - Página 2435

Dado el tiempo transcurrido, el importe certificado de las cargas ha podido variar. 10.  Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de las inscripciones en los Registros de la Propiedad así como de los mandamientos de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta de los adjudicatarios. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos. 11.  Los adjudicatarios exoneran expresamente a Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de las comunidades, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago. 12.  Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral de los bienes que no hubieran sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. 13.  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros. 14.  En lo no previsto en este anuncio, se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto. 15.  La descripción de los bienes objeto de los procedimientos de enajenación mediante adjudicación directa y de las cargas preferentes que constan sobre los mismos son las siguientes: Acuerdo y resolución de subasta del Director de Planificación y Control de Hacienda Tributaria de Navarra de 17 de julio de 2012 Lote unico. –Referencia Registral. Finca de Berrioplano número 4.506, tomo: 4173 libro: 71 folio: 38. Finca Urbana. Local sito en la planta primera, que forma parte del edificio de forma rectangular, paralelo a la avenida de Guipúzcoa, en jurisdicción de Berrioplano y Aizoáin, Ayuntamiento de Berrioplano, con una superficie en la planta primera de trescientos ochenta y ocho metros y cuarenta y cinco decímetros cuadrados, a la que se accede por las escaleras situadas en el lindero Este del edificio; esta finca tiene como anejo inseparable una cuota indivisa de 31,85% de la entidad número 21‑3, que se corresponde con la finca registral número 1.041, al folio 42, del tomo 3.645 del Archivo, libro 15 de Berrioplano, y cuyo Régimen Jurídico de destino, pertenencia común, uso y disfrute, exclusión de retracto e indivisibilidad constan en su inscripción 1.ª Localización: Paraje paralelo a la avenida de Guipuzcoa, planta: 1, localidad: Berrioplano y Aizoain. –Referencia catastral: Poligono: 13 Parcela: 849 subarea: 1. –Titularidad: •  Beroiz Arce María Carmen - Titular de: 1/4, Carácter privativo. Tipo derecho: Pleno dominio. Titulo: Liquidación sociedad. •  García Zabalza José Tomás - Titular de: 1/4, Carácter privativo. Tipo derecho: Pleno dominio. Titulo: Liquidación sociedad. •  García Zabalza José Tomás y Beroiz Arce María del Carmen Titulares de: 1/2, Régimen: Casado en régimen de conquistas, carácter: Carácter de conquistas. Tipo derecho: Pleno dominio. Titulo: Liquidación sociedad. -- Valor de Tasación: 704.379,41 euros. -- No constas cargas preferentes. 16.  Hipoteca a ejecutar: hipoteca inmobiliaria unilateral mediante escritura otorgada ante el notario de Pamplona don Joaquín de Pitarque Rodríguez, número 2.225 de su protocolo, que se inscribió en el Registro de la Propiedad número tres de Pamplona el 25 de septiembre de 2009, inscripción 4.ª Aceptada por el Director del Servicio de Recaudación, según consta en nota al margen de la inscripción 4.ª. 17.  Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (Teléfono 848‑427770, correo electrónico: mzudaire@cfnavarra.es). Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Javier Ezpeleta Iráizoz. F1302635

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO Anuncio de enajenaciones mediante adjudicacion directa de bienes inmuebles. El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra anuncia la apertura de plazos de presentación de ofertas para la venta mediante adjudicación directa de los inmuebles que se indican. Las condiciones que regulan las enajenaciones de los inmuebles son las siguientes. 1.  Plazo de presentación de ofertas: hasta las catorce treinta horas del día 11 de abril de 2013 en las dependencias de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra, avenida Carlos III, número 4 (entrada por calle Cortes de Navarra), 6.º nivel, procediéndose a la

apertura de las mismas a las nueve horas del día 12 de abril de 2013 en las mismas dependencias en el 2.º nivel. 2.  No se fija un importe mínimo para las ofertas. 3.  Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran al final del anuncio y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe certificado por cada una de las entidades ha podido variar. 4.  Las ofertas deberán presentarse en sobre cerrado, incluyéndose en su interior: –Identificación de la persona o entidad ofertante, acreditando en su caso el poder con el que actúa, NIF/CIF, domicilio e importe ofertado. –Lote para el que presenta la oferta. –No se exige depósito de garantía. 5.  En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado para cada inmueble, se dará preferencia en la adjudicación a la registrada en primer lugar, sin perjuicio de la mejora de las ofertas que se puedan realizar en el acto. 6.  Una vez abiertos los sobres, los postores presentes podrán mejorar sus ofertas en tramos de: –Lote Primero: 3.000,00 euros. –Lote Segundo 3.000,00 euros. 7.  La Mesa de la Subasta podrá no adjudicar los bienes si considera insuficientes las ofertas presentadas. 8.  El trámite de enajenación mediante adjudicación directa finalizará el 9 de mayo de 2013 si no se ha resuelto con anterioridad la adjudicación de los inmuebles. 9.  Se previene a los interesados que la enajenación se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación del mismo si se satisface la deuda, los intereses de demora y las costas del procedimiento. 10.  Los adjudicatarios quedarán obligados a entregar en el acto o dentro de los cinco días siguientes, el importe de adjudicación. Los bienes enajenados están afectos a las cargas y gravámenes que figuran al final del presente anuncio y que constan en el expediente, las cuales quedarán subsistentes sin que puedan aplicarse a su extinción el precio del remate. Dado el tiempo transcurrido, el importe certificado de las cargas ha podido variar. 11.  Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de las inscripciones en los Registros de la Propiedad así como de los mandamientos de cancelación de cargas no preferentes, serán por cuenta de los adjudicatarios. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos. 12.  Los adjudicatarios exoneran expresamente a Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio, de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de las comunidades, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago. 13.  Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral de los bienes que no hubieran sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 y siguientes del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. 14.  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros. 15.  En lo no previsto en este anuncio, se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto. 16.  La descripción de los bienes objeto de los procedimientos de enajenación mediante adjudicación directa y de las cargas preferentes que constan sobre los mismos son las siguientes. Acuerdo y resolución de subasta del Director de Planificación y Control de Hacienda Tributaria de Navarra de 16 de agosto de 2012 –Lote primero. •  Registral. Finca número 40.649 de Oleiros, al tomo 3273, libro 597, folio 70, del registro de la Propiedad número 3 de Coruña. Urbana: Número cincuenta y cinco. Vivienda situada en la tercera planta alta, identificada con la letra B, de un edificio señalado con el número ocho de la Rúa Cividanes, sobre el solar A‑B‑C‑D, perteneciente al Proyecto de Compensación de la U.E. número 2, polígono I, Cividanes‑Serantes, en la parroquia de Serantes, municipio de Oleiros. •  Registral. Finca número 40543/T33 de Oleiros, al tomo 3437, Libro 660 Folio 152. Descripción: Participación indivisa de una/ciento cincuenta y ochoava parte de la finca número dos de la división horizontal: Local situado en el sótano uno del edificio, destinado a alojar plazas de aparcamiento y trasteros. •  Registral. Finca número 40543/G39 de Oleiros, tomo 3437, libro 660, folio 150. Descripción: participación indivisa de tres/ciento cincuenta y ochoavas pares de la finca número dos de la división horizontal:


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Jueves, 28 de febrero de 2013

Local situado en el sótano uno del edificio, destinado a alojar plazas de aparcamiento y trasteros. •  Registral. Finca 40541/G26 de Oleiros, tomo 3437, libro 660, folio 154. Descripción: Participación indivisa de tres/ciento cincuenta y ochoavas partes de la finca número dos de la división horizontal: Local situado en el sótano uno del edificio, destinado a alojar plazas de aparcamiento y trasteros. Referencia catastral: 3833532NJ5033S0055JI. Titularidad. Constan todos los bienes a nombre de don Ignacio Galipienzo Jiménez y doña Eva Iglesias García el 100% del pleno dominio con carácter ganancial. •  Valor de Tasación: 216.732,56 euros. •  Cargas Subsistentes: Hipoteca a favor de Caixa de Aforros de Vigo, Ourense y Pontevedra 119.067,99 euros. –Lote segundo. •  Registral. Descripción: Urbana: Finca 9.199 de Aldeamayor de San Martín (Valladolid). Tomo 2459, libro 174, folio 160. Parcela 7 de la manzana 48, destinada a uso R‑1 residencial, con tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada, ordenanza R‑1, que adopta la forma de un polígono irregular de 4 lados. Sobre dicha parcela se ha construido la siguiente edificación, vivienda unifamiliar pareada, de dos plantas con garaje, construida sobre la parcela número 7 de la manzana 48, número 468 de la Unidad de Ejecución número 2, sector “Campo de Golf” de Aldeamayor de San Martín‑Valladolid. La vivienda está convenientemente distribuida. Superficie útil total de la vivienda: Ciento cuarenta y dos con veinte metros. Superficie construida total de la vivienda: Ciento ochenta y un con cincuenta y nueve metros cuadrados. Titularidad. Constan todos los bienes a nombre de don Ignacio Galipienzo Jiménez y doña Eva Iglesias García el 100% del pleno dominio con carácter ganancial. •  Valor de Tasación: 257.500 euros. •  Cargas Subsistentes: Hipoteca a favor de Caja Duero 172.288,49 euros. Embargo a ejecutar: Embargo cautelar dictado el 27 de marzo de 2009, convertido en definitivo el 25 de junio de 2009, según el cuadro siguiente. FINCA

EMBARGO CAUTELAR

LETRA

EMBARGO DEFINITIVO

LETRA

N.º 3 de Coruña

40.649

23/06/2009

A

176/07/2009

B

N.º 3 de Coruña

40.543/T33

23/06/2009

A

16/07/2009

B

N.º 3 de Coruña

40.543/G39

23/06/2009

A

16/07/2009

B

N.º 3 de Coruña

40.541/G26

23/06/2009

A

16/07/2009

B

9.199

19/06/2009

A

17/07/2009

B

REGISTRO

De Olmedo

17.  Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (Teléfono 848‑427770, correo electrónico: mzudaire@cfnavarra.es). Pamplona, 19 de febrero de 2013.–El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Javier Ezpeleta Iráizoz. F1302642

DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO. Anuncio de subasta de bienes inmuebles. El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva de Hacienda Tributaria de Navarra, HACE SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye frente a la “Herencia yacente de Doña Eugenia Oyon Goicoechea”, CIF: E71057509, el pasado 19 de febrero de 2013 el Director del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra acordó la venta mediante subasta de los bienes inmuebles embargados, resolviendo la celebración de la misma. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y en la citada Resolución, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen participar en la subasta de lo siguiente: 1.º  La subasta se celebrará el día el 26 de marzo de 2013, a las nueve horas, en las dependencias del Servicio de Recaudación de Hacienda Tributaria de Navarra, avenida de Carlos III (entrada por Cortes de Navarra), número 4, 2.º nivel, de Pamplona. 2.º  Bienes objeto de la subasta: Lote único. –Registral: Única: Ocho novenas partes indivisas de la finca número 2639, al tomo 2420, libro 80, folio 99, del Registro de la Propiedad Número 1 de Estella/Lizarra. Urbana: Casa sita en Los Arcos, en la calle Mayor, número 8, compuesta de planta baja de unos noventa y seis metros cuadrados, de tres corrales, una bodega y un patio, y tres platas más.

–Catastral: Ocho novenas partes de vivienda, almacén agrícola, vivienda y jardinería en calle Mayor 8 de Los Arcos. Parcela 287, polígono 3, subárea 1, Unidades Urbanas 1 a 4; de 487, 200, 186 y 152 metros cuadrados. –Titularidad: Consta a nombre de doña Eugenia Oyon Goicoechea, en cuanto a ocho novenas partes indivisas a título de herencia con carácter privativo. 3.º  Anotación de embargo a ejecutar: diligencia de 12 de mayo de 2011, anotada en el Registro de la Propiedad número uno de Estella/­Lizarra el 1 de septiembre de 2011 causando la letra “A”. 4.º  Valor de tasación: 10.000,00 euros. 5.º  Tipo primera licitación: 10.000,00 euros. 6.º  Pueden tomar parte como licitadores todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, que no tengan impedimento o restricción legal, siempre que se identifiquen con el Documento Nacional de Identidad o Pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostente. 7.º  Todo licitador, para ser admitido como tal, debe constituir un depósito mediante cheque conformado a favor de la Comunidad Foral de Navarra que será, al menos, del 20% del tipo de subasta, es decir 2.000,00 euros, no se admitirán depósitos en metálico. Dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la in efectividad de la adjudicación. Se apercibe a los licitadores que la constitución del depósito supone la presentación de oferta por el tipo para la primera licitación. 8.º  Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán entregadas en la Sección de Recaudación Ejecutiva, avenida de Carlos III, número 4, 6.º nivel de Pamplona, y deberán ir acompañadas de cheque conformado extendido a favor de la Comunidad Foral de Navarra por el importe del depósito. La presentación de ofertas en sobre cerrado no impedirá la participación personal de los licitadores con posturas superiores a las del sobre. Los tramos a que se ajustarán las posturas serán de 1.000,00 euros. 9.º  El rematante queda obligado a entregar en el acto de adjudicación o dentro de los cinco días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. 10.º  Cuando los bienes subastados sean susceptibles de inscripción en Registros públicos, los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad aportados en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros. 11.º  En caso de que no resulte adjudicado el bien en la primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar, una segunda si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo en el 75% de la primera licitación, es decir, 7.500,00 euros, o bien anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, según se detalla en el párrafo siguiente. En el primer caso, se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan depósitos que cubran como mínimo el 20% del nuevo tipo de subasta, es decir, 1.500,00 euros. Los tramos a que se ajustarán las posturas serán de 1.000,00 euros. 12.º  Celebrada en su caso la segunda licitación sin haberse adjudicado el inmueble, la Mesa de Subasta anunciará el inicio del procedimiento de adjudicación directa establecido en el artículo 139 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra por un plazo máximo de seis meses, pudiéndose establecer precio mínimo para las ofertas y permitiéndose la presentación de las mismas en sobre cerrado a partir de ese momento ante la Sección de Recaudación Ejecutiva por el plazo que, en su caso, se establezca. Es ese caso, la Mesa de Subasta abrirá las ofertas presentadas, pudiéndose proceder a la adjudicación del bien si alguna de ellas se considera suficiente. En caso contrario, se podrá anunciar un nuevo plazo para la presentación de ofertas en las condiciones que establezca la Mesa de Subasta, y así sucesivamente con el límite total de seis meses. Los actos de apertura de ofertas serán públicos y tendrán lugar en las oficinas que el Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, tiene en la avenida Carlos III número 4, 2.º nivel de Pamplona. 13.º  Para presentar las ofertas se podrá exigir anticipo de garantía o depósito de hasta el 20% del importe mínimo fijado o, en el caso de que no se hubiera fijado precio mínimo, del importe ofertado. En tal caso, no se admitirán depósitos en metálico. Dicho depósito de garantía se ingresará en firme en la Tesorería de la Comunidad Foral si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirían por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación. 14.º  No consta en el expediente que el inmueble objeto de enajenación se encuentre ocupado por persona distinta del deudor. 15.º  El adjudicatario exonera expresamente a Hacienda Tributaria de Navarra, al amparo del artículo 9 de la Ley 49/1960, de 21 de junio,


Jueves, 28 de febrero de 2013 de Propiedad Horizontal, modificado por la Ley 8/1999, de 6 de abril, de la obligación de aportar certificación sobre el estado de las deudas de la comunidad, siendo a cargo de los mismos los gastos que queden pendientes de pago. 16.º  La Hacienda Tributaria de Navarra se reserva el derecho a pedir la adjudicación para la Comunidad Foral del bien que no hubiera sido objeto del remate, conforme a lo establecido en el artículo 147 del Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra. 17.º  Todos los gastos e impuestos derivados de la transmisión, incluidos los derivados de la inscripción en el Registro de la Propiedad del mandamiento de cancelación de cargas preferentes, serán por cuenta del adjudicatario. Los bienes no serán entregados en tanto no se acredite el pago, exención o no sujeción a dichos tributos.

Número 41 - Página 2437 18.º  La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, intereses de demora y costas del procedimiento. 19.º  En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación de la subasta se entiende efectuada, a todos los efectos legales, por medio de publicación del presente anuncio. En todo lo no previsto en este anuncio se estará a lo preceptuado en las disposiciones legales y reglamentarias que regulen el acto. Para cualquier información adicional podrán comunicarse con el personal de la Sección de Recaudación Ejecutiva (teléfono 848‑427770 correo electrónico: mzudaire@cfnavarra.es). Pamplona, 21 de febrero de 2013.–El Jefe de la Sección de Recaudación Ejecutiva, Javier Ezpeleta Iraizoz. F1302791


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2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

Empleada Servicios Múltiples. Beatriz Damboriena Ursuegui. Antigüedad 1 de febrero de 1999. Personal en régimen laboral

ARRÓNIZ Proyecto de Reparcelación: Aprobación Inicial UE‑6 Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 15 de febrero de 2013 se ha aprobado inicialmente el “Proyecto de Reparcelación Voluntaria de la Unidad de Ejecución UE.6 del Plan Municipal de Arróniz” promovido por don Joaquín Montoya Oteiza. El expediente que se encuentra de manifiesto en Secretaría se somete a información pública por espacio de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial Navarra. Arróniz, 15 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Ángel Moleón Segura. L1302591

AZQUETA Aprobación inicial de modificación presupuestaria 2/2012 La Junta Concejil de Azqueta, en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2012, aprobó inicialmente la modificación 2/2012 del presupuesto municipal para el año 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Azqueta, 19 de diciembre de 2012.–El Alcalde, Pablo de Antonio Latienda. L1302620

BERTIZARANA

Empleado de Servicios Múltiples. Antxón Erreguerena Garciarena. Antigüedad 1 de enero de 2013. Bertizarana, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Erreguerena Vera.

L1302592

BERTIZARANA Aprobación definitiva del presupuesto de 2013 Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Bertizarana, de fecha 18 de enero de 2013, se aprueba inicialmente el expediente de Presupuesto para el ejercicio 2013 y sus Bases de Ejecución. Se publica el anuncio de exposición al público en el Boletín Oficial de Navarra número 18, de 28 de enero de 2013, sin que se produzca alegación alguna. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 272 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y 202.1 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra se publica el siguiente resumen por capítulos: AYUNTAMIENTO DE BERTIZARANA GASTOS

INGRESOS

Capítulo I: 106.824,22 euros

Capítulo I: 135.972,41 euros

Capítulo II: 98.000,37 euros

Capítulo II: 42.000,00 euros

Capítulo III: 3.500,00 euros

Capítulo III: 16.020,00 euros

Capítulo IV: 103.200,00 euros

Capítulo IV: 144.415,22 euros

Capítulo VI: 91.938,00 euros

Capítulo V: 738,00 euros

Capítulo VII: 16.885,50 euros

Capítulo VII: 109.738,00 euros

Capítulo IX: 28.735,54 euros Total: 448.883,63 euros

Total: 448.883,63 euros

Lo que se publica para general conocimiento y efectos. Bertizarana, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Erreguerena Vera.

L1302593

Aprobación definitiva de la Plantilla Orgánica del ejercicio 2013 El pleno del Ayuntamiento de Bertizarana en sesión celebrada el día 18 de enero de 2013 aprobó inicialmente el expediente de la Plantilla Orgánica de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013. En el Boletín Oficial de Navarra número 18, de 28 de enero de 2013 se publica el anuncio de exposición al público y transcurrido el período de alegaciones sin que ninguna se produzca, queda el que expediente aprobado definitivamente. Relación de puestos de trabajo Funcionario Denominación del Puesto: número 1. Secretario/a; Nivel: A; Forma de Provisión: Concurso‑Oposición; Complemento de Puesto de Trabajo: 41% + 3,72% D.F 19/2008. Complemento incompatibilidad 18%. Conocimiento de Euskera: requisito específico, nivel C1, EGA o Equivalente. Condición de ejercicio: Vacante. Denominación del Puesto: número 2. Empleada de Servicios Múltiples; Nivel: D; Forma de Provisión: Concurso‑Oposición; Jornada Parcial 23,83%. Complemento Puesto de Trabajo 3,21% D.F 19/2008. Condición de ejercicio: Vacante. Personal Laboral Denominación: número 3. Empleado de Servicios Múltiples con conocimientos de Euskera. Régimen jurídico: Contratado Laboral Temporal. Nivel D. Forma de provisión Oposición; complemento convenio 14,99%; complemento puesto de trabajo 21,30%. Condición contrato laboral‑ temporal. Relación nominal del personal Personal en régimen administrativo Secretaria. Sara Mendiburu Dufurrena. Antigüedad 27 de septiembre de 1993.

BURGUI Aprobación inicial de modificación de ordenanza de Actividad de Acampada Colectiva El Pleno del Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de la Actividad de Acampada Colectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Actividad de Acampada Colectiva quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra. Burgui, 21 de diciembre de 2012.–La alcaldesa, Elena Calvo Petroch. L1302882

BURGUI Aprobación inicial de modificación de ordenanza Tasas por Expedición de Licencia de Acampada Colectiva El Pleno del Ayuntamiento de Burgui, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2012, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal reguladora de las Tasas por Expedición de Licencia de Acampada Colectiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín


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Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la modificación de la Ordenanza Municipal reguladora de las Tasas por Expedición de Licencia de Acampada Colectiva quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra. Burgui, 21 de diciembre de 2012.–La alcaldesa, Elena Calvo Petroch.

L1302883

BURGUI Proyecto de constitución de coto de caza local El Ayuntamiento de Burgui, en aplicación de lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, promueve el proyecto de constitución de coto de caza local. Lo que se publica en aplicación de los artículos 59 y 60 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, indicando que, durante quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará el expediente expuesto al público en las oficinas municipales, a fin de que los propietarios de terrenos sitos en el término a acotar puedan presentar durante dicho plazo renuncia expresa a la integración de sus propiedades en el coto proyectado. Término a acotar: Término Municipal de Burgui. Burgui, 21 de diciembre de 2012.–La alcaldesa, Elena Calvo Petroch.

L1302893

ETXALAR Aprobación inicial de estudio de detalle polígono 2, parcela 13 El Alcalde del Ayuntamiento de Etxalar, mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18 de febrero de 2013, aprobó inicialmente el Estudio de Detalle en el polígono 2, parcela 13 de Etxalar, promovido por José Beola Agesta y redactado por Mariano Oteiza Arrechea y Jon Joseba Oteiza Galain. Dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, el expediente podrá ser examinado por cualquier persona, en la Secretaría municipal y formularse las alegaciones que procedan, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, 76 y concordantes de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre. Etxalar, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Miguel M.ª Irigoien Sanzberro. L1302615

IGÚZQUIZA Aprobación inicial de presupuestos 2013 El Pleno del Ayuntamiento de Igúzquiza, en sesión de 5 de febrero de 2013, aprobó inicialmente el Presupuesto municipal para el año 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Igúzquiza, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde, Salvador Garín Zabala.

L1302632

IGÚZQUIZA Aprobación inicial de Plantilla Orgánica 2013 El Ayuntamiento de Igúzquiza, en sesión de 5 de febrero de 2013, aprobó inicialmente la Plantilla Orgánica para el año 2013. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 236, de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la plantilla aprobada se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Igúzquiza, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde, Salvador Garín Zabala. L1302633

IGÚZQUIZA Aprobación inicial de proyecto de reparcelación voluntaria de la U.A. 2.15 El Pleno del Ayuntamiento del Distrito de Igúzquiza, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 de febrero de 2013, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Reparcelación voluntaria de la Unidad U.A. 2.15 del Plan Municipal de Igúzquiza con las indicaciones de los informes técnicos y jurídicos, promovido por Promociones Arbeiza, S.L. De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, dicha aprobación se somete a información pública durante el plazo de 20 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que pueda ser examinado y formular alegaciones que se estimen oportunas. Distrito de Igúzquiza, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde, Salvador Garín Zabala. L1302634

ITUREN Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones El Pleno del Ayuntamiento de Ituren, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2012 acordó, con el quórum legalmente exigido, aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de las tasas por tramitaciones urbanísticas y otras tramitaciones. Publicado el acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de 8 de enero de 2013, y no habiéndose presentado reclamación alguna en el período de exposición pública, se considera definitivamente aprobada la Ordenanza, publicándose el texto íntregro de la misma, de conformidad con lo establecido por el artículo 325 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Ituren, 18 de febrero de 2013.–La Alcaldesa, M.ª José Bereau Baleztena. ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR TRAMITACIONES URBANÍSTICAS Y OTRAS TRAMITACIONES Fundamento Artículo 1.º  La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 12.1, 100 y ss. de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra. Hecho imponible Artículo 2.º  Son objeto de esta exacción la prestación de Servicios Técnicos o Administrativos referentes a la tramitación de actuaciones urbanísticas y de licencias no urbanísticas, sea cual fuere el lugar en que se realicen dentro del término municipal, bien sea en terrenos privados o públicos. Artículo 3.º  Entre otras, las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes: a)  Tramitación de Modificaciones del Plan Municipal. b)  Tramitación de Planes Parciales o Especiales y sus Modificaciones. c)  Tramitación de Estudios Complementarios de Alineaciones o Estudios de Detalle. d)  Tramitación de Delimitaciones de Unidades y Cambios de Usos. e)  Tramitación de Segregaciones. f)  Tramitación de Reparcelaciones u otras figuras de Gestión. g)  Tramitación de Proyectos de Urbanización. h)  Consultas urbanísticas. i)  Licencias de obra. Las actuaciones sobre licencias no urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes: a)  Tramitación de licencias de actividad. b)  Tramitación de licencias de apertura. c)  Tramitación de consultas sobre licencia de actividad, apertura y otras análogas. Artículo 4.º  A las tramitaciones objeto de esta ordenanza que finalicen de manera distinta a la prevista por la misma se les aplicará el gravamen mínimo de 50 euros para las tramitaciones urbanísticas y de 60 euros para las otras tramitaciones. Obligación de contribuir Artículo 5.º  La obligación de contribuir nace en el momento de formularse la solicitud de la respectiva tramitación.


Página 2440 - Número 41 Sujeto pasivo Artículo 6.º  Están obligados al pago de éstas las personas naturales o jurídicas solicitantes de la respectiva tramitación. Tarifas y tipo de gravamen Artículo 7.º  Las tarifas, tipos y bases de gravamen a aplicar serán las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza. Además de la correspondiente tasa, el sujeto pasivo se hará cargo de los gastos de publicación de anuncios, informes y demás tramitaciones exigidos por la normativa de aplicación. Tramitación Artículo 8.º  Toda solicitud de tramitación urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo y en la normativa aprobada por el Ayuntamiento. Toda tramitación de licencia no urbanística deberá ir acompañada del contenido y determinaciones que se señala en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y disposiciones concordantes, así como en la normativa aprobada por el Ayuntamiento.

Jueves, 28 de febrero de 2013 Epígrafe VI.–Derechos mínimos. Para lo no especificado en los epígrafes anteriores, cuando las tasas a liquidar por los epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que se indican, se abonarán las que se reflejan a continuación: –Tramitaciones planeamiento y figuras de gestión: 150 euros. –Tramitación de Consultas Urbanísticas: 50 euros. –Tramitación de segregación: 50 euros. –Tramitación de licencias de obra: 50 euros. –Se establece el importe mínimo de 50 euros para lo no previsto anteriormente por tramitaciones urbanísticas. Tramitación de licencias no urbanisticas. Epígrafe VII.–Licencias de actividad. –Licencias de actividad clasificada de tal dimensión que requieran informe de afecciones medioambientales: 100 euros. –Licencias de actividad de menor dimensión: 75 euros. –Licencias de apertura de actividades de tal dimensión que requieran informe de afecciones medioambientales: 100 euros. –Licencias de apertura de actividades de menor dimensión: 75 euros. Epígrafe VIII.–Consultas sobre licencias de actividad, apertura y otras análogas. –60 euros. L1302560

Normas de gestión Artículo 9.º  Será requisito indispensable para el inicio de la tramitación, el abono de la tasa correspondiente, cuya liquidación será provisional al inicio de la tramitación, pudiendo ser ésta modificada a la vista de la resolución del expediente, en cuyo caso, se procederá a la liquidación definitiva. Las instancias encargadas de tramitar los expedientes relativos al planeamiento y la actividad, una vez éstos sean resueltos, los remitirán al negociado liquidador. Este procederá a la liquidación definitiva, corrigiendo la liquidación provisional, en su caso. Artículo 10.º  Aprobada la liquidación de las tasas, se notificará al interesado, que deberá abonarlas en el tiempo reglamentario. Exenciones y bonificaciones Artículo 11.º  Es condición indispensable para obtener cualquier bonificación, la solicitud de la tramitación con todos sus requisitos reglamentarios, conjuntamente con la petición de la bonificación a que se crea derecho, aportando los justificantes correspondientes. Artículo 12.º  Las tasas se reducirán en un 50 por ciento si los peticionarios desisten de su tramitación, antes de la emisión de informes técnicos, mediante renuncia expresa formulada por escrito ante la Alcaldía. DISPOSICION FINAL Única.–Esta ordenanza entrará en vigor, en el día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Navarra. A la entrada en vigor de la presente ordenanza, quedarán sin efecto cuantas disposiciones municipales anteriores se refieran a los servicios y tasas aquí estipulados. ANEXO Tramitaciones urbanísticas Epígrafe I.–Tramitación de modificaciones del Plan Municipal, Planes Parciales o Especiales de Ordenación. Las Tasa correspondientes al trámite y resolución de cada expediente será equivalente al coste de los informes emitidos por la Asesoría Urbanística y de los anuncios publicados en prensa. Epígrafe II.–Tramitación de estudios de alineaciones, delimitaciones de Unidad, cambios de uso y Estudios de Detalle. Las Tasa correspondientes al trámite y resolución de cada expediente será equivalente al coste de los informes emitidos por la Asesoría Urbanística y de los anuncios publicados en prensa. Epígrafe III.–Tramitación de reparcelaciones. Las Tasa correspondientes al trámite y resolución de cada expediente será equivalente al coste de los informes emitidos por la Asesoría Urbanística y de los anuncios publicados en prensa. Epígrafe IV.–Tramitación de proyectos de urbanización realizados por los peticionarios. Las Tasa correspondientes al trámite y resolución de cada expediente será equivalente al coste de los informes emitidos por la Asesoría Urbanística y de los anuncios publicados en prensa. Epígrafe V.–Expediente de ruina. –Informe ruina: 200 euros.

LARRAGA Aprobación inicial de Estudio de Detalle en la unidad 23 de Larraga El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión Ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2013, adopto el siguiente acuerdo: 1.º  Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle, presentado don Javier Suescun López en la Unidad 23 de Larraga, para proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2.º  Someter el expediente a información pública por un periodo de veinte días, tras la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, y publicarlo en los diarios editados en Navarra. 3.º  Notificar el presente acuerdo a don Javier Suescun López. Larraga, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo.

L1302637

LARRAGA Aprobación inicial de Estudio de Detalle de las parcelas 317 y 318 del polígono 2 de Larraga El Pleno del Ayuntamiento de Larraga, en sesión Ordinaria celebrada el día 14 de febrero de 2013, adopto el siguiente acuerdo: 1.º  Aprobar inicialmente el Estudio de Detalle, presentado don Miguel Redín Zufía en las parcelas catastrales 317 y 318 del polígono 2 de Larraga, para proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. 2.º  Someter el expediente a información pública por un periodo de veinte días, tras la publicación de la aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra, y publicarlo en los diarios editados en Navarra. 3.º  Notificar el presente acuerdo a don Miguel Redín Zufía. Larraga, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Lamberto Urquijo. L1302640

NOÁIN (VALLE DE ELORZ) Aprobación definitiva del reglamento de régimen interno del polideportivo municipal de Noáin y piscinas de verano Bidezarra El Pleno del Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Reglamento de régimen interno del polideportivo municipal de Noáin y piscinas de verano Bidezarra. Este acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 4, de fecha 8 de enero de 2013. Durante el plazo legal establecido se presentó una alegación que fue estudiada en sesión plenaria celebrada el día 6 de febrero de 2012 y cuya modificación fue aprobada e incorporada al referido reglamento, por ello y una vez finalizado este plazo legal y no habiéndose presentado más alegaciones, se entiende aprobado definitivamente el Reglamento, cuyo texto íntegro es el siguiente:


Jueves, 28 de febrero de 2013 REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DEL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DE NOÁIN Y PISCINAS DE VERANO BIDEZARRA CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1.  El presente reglamento tiene por objeto principal la regulación del uso de las instalaciones deportivas municipales integrantes y, en concreto, el Polideportivo Municipal de Noáin sita en la localidad en Noáin, avenida la Lostra s/n, y las piscinas municipales de verano (Bidezarra) sitas en calle Camino viejo del aeropuerto s/n, propiedad del M.I. Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz. Se consideran Instalaciones Deportivas Municipales tanto el complejo deportivo formado por piscinas de recreo climatizada, piscina de hidromasaje o Spa, zona relax, sauna seca, baño de vapor, sala de musculación, salas de actividades, vestuarios, polideportivo y bar; así como las instalaciones de piscinas de verano Bidezarra que comprenden: asadores y merenderos, piscinas descubiertas de verano y zonas verdes adyacentes; tanto existentes actualmente como posibles ampliaciones futuras de los espacios actuales. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles, instalaciones y servicios adscritos a las actividades arriba indicadas y ubicados en las instalaciones a que se refiere el párrafo anterior. Artículo 2.  Las instalaciones deportivas municipales recogidas en el artículo precedente tendrán la consideración de bienes de dominio público afectos al servicio público y estarán sometidas a la normativa foral reguladora en materia deportiva, espectáculos públicos, salud ambiental y actividades recreativas y en actividades clasificadas para la protección del medio ambiente. Artículo 3.  Las instalaciones deportivas municipales estarán abiertas al público, pudiendo acceder a ellas y utilizarlas cualquier usuario y usuaria mediante el abono de la correspondiente tasa municipal de utilización o mediante el abono de las tarifas que se establezcan en los casos de gestión indirecta de las instalaciones deportivas municipales. 3.1.  Se consideran usuarios y usuarias de las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas físicas, jurídicas o sujetos sin personalidad jurídica, que hagan uso de las instalaciones enumeradas en el artículo 1 del presente reglamento. 3.2.  LA utilización de los diferentes espacios deportivos está destinada a usuarios individuales (uso en modo individual) y grupos organizados (uso en modo colectivo), clubes deportivos, asociaciones, centros de enseñanza, entidades o personas que reserven la utilización de los mismos, dentro de una programación y horario establecido. 3.3.  No se podrá hacer un uso colectivo de las instalaciones sin autorización expresa de la dirección de la instalación o de la Comisión de seguimiento. 3.4.  No se podrán utilizar las instalaciones por parte de usuarios y usuarias con fines lucrativos sin autorización expresa de la Comisión de Seguimiento. Artículo 4.  En cada Instalación podrán practicarse los deportes y desarrollarse las actividades para los que estén especialmente destinados o resulten idóneas. Artículo 5.  En las Instalaciones Deportivas Municipales figurará un cartel, aprobado por la Comisión de Seguimiento, en un lugar visible y de fácil acceso para el usuario y usuaria, en el cual se indique: –Los servicios deportivos ofertados y, en su caso, tasa o tarifas correspondientes a los mismos. –Horario de actividad. –Número de usuarios y usuarias, la capacidad y principales características técnicas. –Los servicios o programas que se realicen. En lugar que permita la fácil consulta se colocará un ejemplar del presente Reglamento. Artículo 6.  El Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz se reserva el derecho a dictar disposiciones y/o resoluciones para aclarar, modificar o desarrollar lo establecido en el presente reglamento para la correcta utilización de las instalaciones. El presente Reglamento se encontrará a disposición pública en las instalaciones deportivas del polideportivo Municipal de Noáin, así como en la página web de las instalaciones. El hecho de que el Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz no haga valer sus derechos recogidos en el presente Reglamento no se deberá interpretar como una renuncia a tales derechos. Artículo 7.  El Ayuntamiento dispondrá de un seguro de responsabilidad civil en todas aquellas instalaciones deportivas municipales que gestiona de forma directa, que cubre los daños y perjuicios que pudieran derivarse del uso de la instalación. El Ayuntamiento, del mismo modo, exigirá ese mismo seguro a la empresa que gestione las instalaciones deportivas municipales. Artículo 8.  El Ayuntamiento y la empresa gestora no se hacen responsables de los accidentes que puedan sobrevenir por la práctica deportiva en todas las instalaciones deportivas municipales por incumplimiento de

Número 41 - Página 2441 las normas, caso omiso de señales o avisos, o el uso incorrecto de las instalaciones y servicios. En ese sentido, los accidentes producidos por resbalones quedan bajo responsabilidad del usuario o la usuaria. Asimismo, el Ayuntamiento y la empresa gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones o robos cometidos dentro de las instalaciones. Artículo 9.  Con la finalidad de promover la seguridad y protección de los deportistas y el público, no se permitirá el acceso, a los espectáculos y actividades deportivas celebrados en las instalaciones deportivas municipales a aquellas personas que intenten introducir: 9.1.  Pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o significación, puedan incitar a la violencia. 9.2.  Armas u objetos que pudieran causar daño. 9.3.  Bengalas o fuegos de artificio. 9.4.  Aquellos objetos o instrumentos que se establezcan reglamentariamente. En cualquier caso, se prohíbe la exhibición o uso de las instalaciones deportivas municipales de los objetos señalados en el apartado anterior, estando los titulares o gestores de la instalación obligados a su retirada inmediata. Artículo 10.  El taquillaje obtenido en actividades autorizadas por el Ayuntamiento será propiedad de la entidad que las organice, quedando obligado al pago de la correspondiente tasa o cuota de utilización, así como a los impuestos en vigor. Artículo 11.  El Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y seguimiento, podrá autorizar la instalación de publicidad, estática o móvil, permanente o no, realizada por cualquier elemento técnico o soporte siempre que cumpla las normas legales al respecto, si lo solicita alguna entidad deportiva y conforme a las normas dictadas por el Ayuntamiento en la autorización correspondiente. Artículo 12.  Todas las señalizaciones que tenga la instalación, tanto internas como externas, deberán estar sujetas a la normativa municipal, foral y general correspondiente. En todo caso, la referida señalización deberá expresar la titularidad municipal de la instalación. Artículo 13.  La práctica deportiva, de cualquier especialidad, se realizará con el material y la vestimenta adecuada. De esta forma, habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen el parquet o los suelos especiales de las diferentes zonas deportivas. 13.1.  No está permitido jugar y/o calentar con balones, pelotas u otros objetos, en vestuarios, pasillos de acceso y todas aquellas zonas que no se consideren zonas deportivas. Artículo 14.  El acceso a las instalaciones deportivas municipales supone la aceptación de las normas contenidas en este reglamento. CAPITULO II De la apertura y cierre de las instalaciones Artículo 15.  Corresponde al M.I. Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz determinar el calendario anual de funcionamiento de las Instalaciones deportivas municipales de Noáin, así como los periodos de cierre de las mismas (parada técnica); debiendo aprobar el calendario anualmente. Como norma general, El Polideportivo Municipal de Noáin permanecerá cerrado los días 25 de diciembre, 1 y 6 de enero. Los días 24, 31 de diciembre y 5 de enero, la instalación tendrá horario de mañana, permaneciendo cerrado por la tarde, al igual que los festivos oficiales aprobados como oficiales para cada anualidad. El Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz podrá alterar los calendarios y horarios sobre lo aquí expuesto en función de sus necesidades y por actos deportivos‑culturales‑sociales que se organicen en las Instalaciones deportivas. Los abonados y abonadas a las instalaciones deportivas municipales de Noáin estarán obligados a pagar las tasas o precios aprobados durante los periodos de cierre de las Instalaciones Deportivas determinados por el Ayuntamiento. CAPITULO III De las personas abonadas Artículo 16.  Tienen la condición de abonado y abonada toda persona que, habiendo solicitado su inscripción haya sido admitida, esté en posesión del “La tarjeta de acreditación”, y se halle al corriente del pago de las cuotas o tasas aprobadas por el Ayuntamiento. Los abonados y abonadas a las Instalaciones con tarjeta de acreditación dispondrán de libre acceso a las instalaciones y, en su caso podrán tener además Descuento en las actividades que se organicen. En caso de pérdida de la tarjeta de acreditación habrá que abonar una cantidad económica que a tal fin se determine. Artículo 17.  Clases de abonados y abonadas: 17.1.  Se establecen las siguientes clases: –Clase A: infantil menos de 4 años. –Clase B: infantil de 4 a 13 años.


Página 2442 - Número 41 –Clase C: Juvenil de 14 a 17 años. –Clase D: adulto de 18 a 59 años. –Clase E: mayores de 60 años, jubilados ó jubiladas y ­pensionistas. 17.2.  Los abonados y abonadas satisfarán las cuotas que hayan sido fijadas por Ayuntamiento y éstas podrán variar a propuesta de la Comisión de Gestión. Como mínimo, anualmente se incrementarán las cuotas con el aumento del IPC interanual de Navarra. 17.3.  Los abonados y abonadas de clase A quedarán exentos del pago de cuota alguna. El acceso en todo caso deberá ser siempre en presencia de sus padres o tutores. No se podrán realizar abonos de Clase A de manera individual. 17.4.  Los abonados y abonadas de clase B podrán beneficiarse de descuentos en las cuotas mensuales si los dos progenitores disponen del “Abono anual” de clase D. Los menores de 14 años, cuyos progenitores acrediten, mediante algún tipo de certificado oficial (expedido por una administración pública) la condición de persona viuda o divorciada, siempre y cuando dispongan de “Abono anual” de clase D, podrán beneficiarse de los descuentos a tal fin establecidos. El Ayuntamiento de Noáin dispone de un registro de parejas de hecho, por lo que aquellas personas que se encuentren inscritas en dicho registro se les considerará dentro del “Abono familiar” a sus hijos. 17.5.  Los abonados y abonadas de clase C podrán beneficiarse de descuentos en las cuotas mensuales si los dos progenitores disponen del “Abono anual” de clase D. Los menores de 17 años, cuyos progenitores acrediten, mediante algún tipo de certificado oficial (expedido por una administración pública) la condición de persona viuda o divorciada, siempre y cuando dispongan de “Abono anual” de clase D, podrán beneficiarse de los descuentos a tal fin establecidos. El Ayuntamiento de Noáin dispone de un registro de parejas de hecho, por lo que aquellas personas que se encuentren inscritas en dicho registro se les considerará dentro del “Abono familiar” a sus hijos. 17.6.  Únicamente a los jubilados menores de 60 años, que presenten un certificado oficial (expedido por una administración pública) que acredite tal condición, se les incluirá dentro de la clase E. Solamente se podrá acoger a dicha cuota el titular jubilado o jubilada y no su pareja. Se entenderá como pensionistas de clase D aquellos que acrediten, mediante certificado oficial (expedido por una administración pública), una minusvalía igual o superior al 65%. Quedan en todo caso excluidos los beneficiarios de pensionistas y jubilados que no sean mayores de 60 años. 17.7.  Las familias numerosas tendrán un 30% de descuento sobre las cuotas establecidas (no sobre la entrada inicial). 17.8.  Aquellos vecinos empadronados de Noáin y Valle de Elorz, que tengan una discapacidad psíquica desde el mínimo grado de minusvalía o aquellos que tengan una discapacidad física o sensorial superior al 75% tendrán el acceso gratuito a las instalaciones deportivas. Se deberá acreditar mediante documento escrito de un organismo oficial. 17.9.  Todas aquellas personas que quieran abonarse al Polideportivo Municipal de Noáin deberán satisfacer una entrada inicial –entrático– para adquirir la condición de abonado y abonada. Cuando se paga la entrada inicial o entrático, a partir de ese momento se comenzará a girar los recibos, independientemente de la fecha en que se entregue toda la documentación en la instalación deportiva. El abonado o abonada que cause baja no podrá exigir la devolución de dicha cantidad. Si posteriormente adquiere la condición de abonado o abonada deberá pagar nuevamente la cantidad arriba señalada, debiendo estar al corriente con los recibos que se hayan girado desde la instalación en el momento en que se diera de baja como abonado o abonada. El M.I Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz podrá establecer campañas promocionales, de captación de abonados, con descuentos o incluso eliminación de la cuota de entrada inicial. En este último caso, la fecha de inicio de la obligación de pago dará comienzo en el momento de la entrega de la documentación en la recepción de la instalación. Abonados/as en excedencia: los abonados/as que por causas diversas (estudios en el extranjero, traslados temporales del puesto de trabajo, etc.) debiera ausentarse de la Comunidad Foral de Navarra durante un período de tiempo, podrán solicitar la concesión de una excedencia. Para obtener esta consideración, la persona abonada deberá, una vez acreditada su situación mediante la oportuna documentación, devolver la tarjeta de acreditación. A partir de este hecho, se le considerará “persona abonada en excedencia”, por lo que no tendrá obligación de pagar la cuota anual, mientras dura la situación. Así mismo, el año de su reincorporación no deberá pagar la “cuota inicial”, y abonará las mensualidades pendientes del año de reincorporación desde el mes que se solicite la incorporación. Se estipula una duración máxima de 2 años, prorrogable uno tercero previa justificación. De no cumplir este plazo, sería dado de baja como abonado o abonada.

Jueves, 28 de febrero de 2013 Artículo 18.  Los abonados o abonadas que causen alta (antes del día 20 de cada mes o el mismo día 20) abonarán la tasa correspondiente al mes completo del día de alta. Si el alta se produce a partir del día 21 comenzarán a abonar el precio en el mes siguiente. Las formas de pago establecidas para el abono anual (cuota mensual, trimestral, semestral o anual) se realizarán mediante giro bancario al número de cuenta aportado por la persona abonada; no se contempla otra forma de pago de la cuota, por lo que es obligatorio aportar un número de cuenta en el cual se realizarán los giros bancarios. Artículo 19.  En el caso de impago de cuotas, se realizará un aviso telefónico desde la recepción de la instalación. Transcurridos 7 días desde la fecha de producido el impago, el torno quedará automáticamente bloqueado, impidiendo el paso al abonado o abonada hasta que se haga efectivo el pago del recibo devuelto será incrementado con una comisión por devolución, en concepto de gastos de gestión, aprobada al efecto, que será determinada por el Ayuntamiento. El pago de los recibos pendientes, con sus correspondientes incrementos, se harán efectivos en metálico o mediante pago con tarjeta en la recepción de la instalación. La devolución ó impago de dos recibos, consecutivos o no, será causa de baja forzosa de la instalación. Una vez dado de baja un abonado o abonada en aplicación del párrafo anterior, sólo podrá causar nueva alta poniéndose al día en el pago de cuotas; en éste caso se deberá pagar de nuevo la entrada inicial. Artículo 20.  El abonado y abonada que desee causar baja como tal deberá hacerlo por escrito notificándolo al personal de administración de las instalaciones y utilizando el registro destinado para tal fin. No se podrán realizar bajas por teléfono ni en nombre de otras personas (excepto menores a su cargo). La baja en la instalación se realizará de manera personal. Esta baja habrá que notificarla antes del día 20 del mes anterior a la fecha de pago del siguiente recibo. Cualquier baja producida después de la fecha de cobro de la tarifa o tasa no da derecho a la devolución de la misma. La perdida, extravío, robo o deterioro de la tarjeta que acredite la condición de abonado o abonada deberá ser comunicado inmediatamente a la entidad gestora de las instalaciones. Artículo 21.  El Ayuntamiento podrá limitar el número de abonados o abonadas atendiendo al uso más adecuado de las instalaciones. Artículo 22.  El carné de abonado o abonada es personal e intransferible. El uso indebido del mismo por otras personas será motivo de sanción que será determinada por la Comisión de Seguimiento y gestión. Artículo 23.  Los abonados y abonadas anuales tienen los siguientes derechos: 23.1.  Libre acceso a las instalaciones mediante la presentación del carné de abonado o abonada dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público. 23.2.  La utilización de las instalaciones de acuerdo a la normativa aprobada por el Ayuntamiento para cada uno de los espacios deportivos. 23.3.  Preferencia de inscripción en los cursos deportivos respecto a los no abonados y abonadas. El orden de preferencia de inscripción de las personas abonadas a cursos deportivos será el siguiente: 1.–Abonado empadronado. 2.–Abonado no empadronado. 3.–Abonados de invierno y público en general. Dentro de los abonos de invierno y público en general, gozarán de preferencia los empadronados frente a los no empadronados. 23.4.  Beneficiarse de descuentos que en cada caso apruebe el Ayuntamiento para las actividades que se organicen en las instalaciones deportivas respecto a otro tipo de personas usuarias (abono invierno, abono verano y entrada diaria). 23.5.  Formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones. 23.6.  Los abonados y abonadas, anuales o de invierno, son los únicos usuarios y usuarias que pueden utilizar la sala de musculación, ya que el resto de personas que dispongan de otras formas de acceso (entrada diaria), no podrán acceder. Artículo 24.  Los abonados y abonadas están sujetos al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se establecen para los usuarios y usuarias en general. CAPITULO IV De las personas no abonadas Artículo 25.  Las personas que no tengan la condición de abonadas podrán acceder a las instalaciones deportivas solamente de la siguiente manera: –Mediante el abono de invierno. –Mediante el abono de verano (exclusivamente para las instalaciones de piscinas de verano Bidezarra).


Jueves, 28 de febrero de 2013 –Inscripción en alguno de los cursos deportivos. –Mediante el pago de la entrada diaria. 25.1.  El abono de invierno da derecho de uso de la totalidad de las instalaciones del Polideportivo Municipal de Noáin durante el periodo que se establezca y que, como referencia, será desde la finalización de la temporada de verano y hasta la segunda semana del mes de junio; si bien las fechas exactas de cada temporada, serán determinadas por el M.I. Ayuntamiento de Noáin. Las personas que opten por este tipo de abono antes del 31 de diciembre de cada año, deberán abonar la cuota establecida a tal efecto. Aquellas personas que opten por dicho abono a partir del 1 de enero, tendrán opción de pagar una cuota más reducida hasta finalizar la temporada de invierno. El pase diario, concede derecho a las personas no abonadas para la utilización de las piscinas y espacios comunitarios, a excepción de la sala de musculación y salas de actividades. 25.2.  El “Abono de Verano” da derecho a acceder exclusivamente a las piscinas de verano Bidezarra, no pudiendo acceder a las instalaciones del Polideportivo Municipal. Su inicio será, como referencia, desde la segunda semana del mes de junio y durante el periodo que determine el Ayuntamiento para cada temporada. Dicho Abono se podrá sacar durante toda la temporada de verano pero independientemente de la fecha en que se solicite, se habrá de pagar el importe establecido a tal efecto. Dicho abono da derecho solamente a la utilización de las piscinas de verano Bidezarra. 25.3.  La “Entrada Diaria”, dará acceso a la instalación cualquier día del año en el que esté abierta la instalación deportiva; distinguiendo las cuotas de acceso entre los días laborables y festivos. En el caso de la “entrada diaria” se podrán utilizar las instalaciones durante toda la jornada; en el caso de salir de la instalación deportiva, para volver a entrar, será obligatorio mostrar el recibo de la compra de la entrada diaria marcada con el DNI de la persona que ha efectuado la compra. El acceso por parte de las personas no abonadas a los espacios deportivos reservados únicamente a los abonados y abonadas, dará lugar a un apercibimiento por parte del personal de la instalación y, en el caso de reincidir en la falta, se les negará el acceso a la instalación sin derecho a devolución del importe satisfecho por la persona no abonada. La entrada diaria se sacará para el Polideportivo o Piscinas de Verano, pero nunca se podrá utilizar para ambas instalaciones. La entrada diaria no da derecho al uso de la sala de musculación. 25.4.  El acceso a la instalación por inscripción a los cursos deportivos sólo da derecho al acceso para dichos cursos no pudiendo hacer uso de la instalación para cualquier otra actividad. El acceso a la instalación no podrá realizarse con una antelación mayor de 15 minutos antes del comienzo de la actividad. La salida deberá realizarse dentro de los 20 minutos posteriores a la finalización de la actividad. Una demora mayor en la salida obligará al personal de la instalación a realizar un apercibimiento y, en caso de reincidir en la falta, se les dará de baja en la actividad perdiendo todo el derecho a continuar en la misma y a una devolución de la cuota satisfecha. El Ayuntamiento fijará las cuotas por inscripción a actividades específicas para las personas abonadas y para las no abonadas. Sin perjuicio de lo anterior, se respetará el orden de preferencia en la inscripción de cursos deportivos establecido en el artículo 23.3. del presente Reglamento. El Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz podrá establecer otras formas de acceso o variar las estipuladas en el presente reglamento. Igualmente podrá establecer condiciones especiales para los clubes deportivos, vecinos y vecinas con discapacidades u otros sectores de población que considere oportuno. Artículo 26.  Generalidades de las diferentes formas de acceso para personas no abonadas. 26.1.  Las personas no abonadas están obligados a pagar las cuotas en función del tipo de acceso elegido (entrada diaria, abono invierno) y según la categoría de edad en la que se encuentren, coincidiendo estas categorías con las establecidas para la persona abonada anual. 26.2.  Los pagos se realizarán en efectivo o mediante pago con tarjeta en el momento de acceder a las instalaciones; no se podrán hacer pagos mediante domiciliación bancaria. Una vez realizado el pago no se devolverá el dinero. 26.3.  En el alquiler de espacios (polideportivo, calles de piscina o gimnasios) y servicios deportivos (masaje, fisioterapeuta, solárium, actividades deportivas) tendrán preferencia los abonados anuales frente a los abonados de invierno siguiendo lo establecido en el artículo 23.3. del presente Reglamento. 26.4.  Las personas no abonadas podrán formular reclamaciones y sugerencias que crea oportunas en relación con el funcionamiento de las instalaciones. 26.5.  Las personas No abonadas no tendrán descuentos en los cursos deportivos. 26.6.  Los No abonados empadronados si podrán gozar de descuentos que así se determinen para acceder al bono de verano.

Número 41 - Página 2443 CAPITULO V Derechos y obligaciones de los usuarios y usuarias Artículo 27.  Derechos: 27.1.  El usuario‑a, siempre que pague la tasa o tarifa correspondiente, tiene derecho al uso de las instalaciones deportivas municipales en la forma en que se prevé en este Reglamento. 27.2.  Los usuarios‑as tendrán derecho a la utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que integren las instalaciones deportivas municipales. 27.3.  El ciudadano‑a tiene derecho a ser informado sobre las condiciones de uso de las instalaciones deportivas municipales, así como sobre los programas deportivos ofertados en ellas. 27.4.  Los usuarios‑as tienen derecho a formular las sugerencias que considere oportunas para la mejora en la gestión de las instalaciones deportivas municipales, así como las reclamaciones que estime en relación con el funcionamiento de las mismas. Ambas podrán ser tramitadas a través de los impresos existentes en las instalaciones deportivas y a través de la página web de la instalación. 27.5.  A exigir el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Ayuntamiento en las cartas de servicios que establezca. Artículo 28.  Obligaciones: 28.1.  Presentar el carné o entrada para acceder a las Instalaciones Deportivas Municipales y cuando lo solicite el personal de la instalación. El no presentar el carné para acceder a las instalaciones deportivas implicará la prohibición de acceso a las mismas por el personal de administración. 28.2.  El usuario‑a, deberá comportarse dentro de las instalaciones con la debida corrección, tanto en sus actos como en su lenguaje, procurando no molestar al resto de los usuarios‑as y actuando siempre dentro de los límites que impone la convivencia social. 28.3.  Se considera, igualmente fundamental, el mantenimiento del concepto de mutuo respeto entre los usuarios y el personal empleado, debiendo aceptarse, en principio, todas las indicaciones de éste último. 28.4.  Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas así como la reserva de horarios, previamente concedida. 28.5.  Todas las instalaciones y dependencias deberán ser utilizadas correctamente por los usuarios, cuidándolas y haciéndolas cuidar, siendo responsable el usuario de los daños y perjuicios que por su mala intención o descuido, ocasionen durante su estancia en las Instalaciones Deportivas, tanto a estas mismas como a terceros. 28.6.  Los usuarios pondrán especial cuidado en mantener limpias las zonas que utilicen, haciendo uso de papeleras y demás elementos destinados a recoger desperdicios. 28.7.  No se permitirá el acceso de menores de 10 años si no van acompañados de una persona mayor de 14 años que asuma la responsabilidad de su cuidado y custodia. 28.8.  Los niños deberán ser vigilados por sus padres o por las personas bajo cuya responsabilidad se encuentren en las instalaciones, de forma que sean evitados los posibles accidentes y las molestias al resto de los usuarios. 28.8.  Los usuarios mayores de edad serán responsables del incumplimiento de las normas del presente reglamento y de las infracciones definidas en el mismo cometidas por los menores de edad a su cargo. 28.9.  Los usuarios asumirán las pérdidas de objetos personales que se produzcan en las instalaciones como consecuencia de su desaparición, extravío o deterioro de los mismos. 28.10.  Los usuarios deberán respetar en todo momento los horarios de funcionamiento de la instalación, así como el presente reglamento, atendiendo a las indicaciones que en este sentido les hagan los empleados. 28.11.  Los usuarios deberán cumplir escrupulosamente con su horario, debiendo calcular el tiempo que estimen necesario para uso de duchas y vestuarios, al objeto de no sobrepasar el horario de cierre de las instalaciones en ningún momento. 28.12.  Aquellos usuarios y usuarias que con sus actividades provoquen altercados, alteren la normal convivencia, tengan comportamientos negligentes, o incumplan cualquiera de las normas en uso para este tipo de instalaciones, podrán ser expulsados de las mismas, perdiendo todos los derechos que como usuarios pudieran tener. 28.13.  En todo lo no relacionado en estas normas, así como en su interpretación, será el responsable de la instalación presente, quien decidirá en cada caso concreto en primera instancia, trasladándose posteriormente, si da lugar, al técnico de deportes, a la Comisión de Gestión y Seguimiento o en último término a la Junta de Gobierno, que tomará la resolución definitiva. Es obligación del usuario aceptar, en todo momento, la decisión tomada en primera instancia por el responsable presente en la instalación. 28.14.  Cumplir con las sanciones que imponga el Ayuntamiento a propuesta de la Comisión de Gestión y Seguimiento. Artículo 29.  A los efectos de garantías de los derechos de los usuarios existirá a disposición de los mismos, hojas de reclamación en cada insta-


Página 2444 - Número 41 lación. Cualquier usuario‑a podrá utilizar estas hojas, haciendo constar el nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono y D.N.I., cuando observe un funcionamiento anormal de los servicios de dichas instalaciones. El usuario que realice la reclamación, quedará en posesión de una copia y recibirá contestación. La contestación se realizará obligatoriamente por un medio que deje constancia de la misma, independientemente de su comunicación previa por teléfono. Los usuarios y las usuarias podrán solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes. Artículo 30.  Los objetos perdidos que sean recogidos en las instalaciones deportivas municipales, se depositarán en el servicio de información (Recepción) de cada instalación durante un periodo de 15 días. Transcurrido este plazo, pasarán a ser depositados en los almacenes de la propia instalación durante 30 días. Transcurrido ese tiempo, se trasladarán a Policía Municipal para que sigan el trámite legalmente establecido. CAPITULO VI Normativa sobre el uso de las instalaciones Artículo 31.  Área de servicios. 31.1.  Se incluyen en el área denominada de servicios la zona de recepción, bar‑cafetería, taquillas, duchas, servicios y botiquín. 31.2.  Los usuarios y las usuarias ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando papeleras que se hayan repartidos por todas las zonas de la instalación. Por motivos de higiene, queda terminantemente prohibido afeitarse, depilarse, hacerse la manicura, la pedicura o tratamientos similares. No se podrá fumar en ninguna dependencia de las Instalaciones Deportivas Municipales Noáin‑Valle de Elorz a excepción de la zona de solárium en las piscinas municipales de verano (Bidezarra). 31.3.  Los usuarios y usuarias deberán respetar y cuidar todo el mobiliario, bancos, jardines, arbolado, etc. 31.4.  Los usuarios y usuarias respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido. 31.5.  Los usuarios y usuarias deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás abonados y abonadas en su faceta social y deportiva. 31.6.  El servicio de guardarropa queda limitado a la zona de taquillas. La utilización de las taquillas, por parte de los usuarios y usuarias de las Instalaciones Deportivas Municipales, será obligatoria a fin de dejar las perchas y bancos libres mientras se utilizan los espacios deportivos. 31.7.  Queda terminantemente prohibido reservar una taquilla o dejarla cerrada de un día para otro. El uso de las llaves está limitado al horario de apertura de las instalaciones. Se sancionará con una multa a quien no cumpla con dicha norma; a la vez que se retirará el material que se guarde en dicha taquilla, y quedará depositado en el espacio que determine la dirección de la instalación hasta que se abone la multa en recepción y se devuelva la llave de la taquilla. 31.8.  En el caso de pérdida de llave, se dará cuenta al responsable de la instalación quien le facilitará el material que se encuentre dentro de la taquilla si puede demostrar su pertenecía. Si no pudiera demostrarse, se esperará al final del día para proceder a su devolución. Además, en este caso, el usuario o la usuaria implicado/a deberá abonar el coste total del cambio de cerradura para dejar la taquilla de nuevo en uso, si ésta hubiera tenido que ser forzada y, por tanto, inutilizada. 31.9.  En ningún caso, podrán acceder a los vestuarios del otro sexo los niños y niñas mayores de siete años, ni solos/as ni acompañados/as de un adulto. 31.10.  Existirá un servicio de botiquín a disposición de los usuarios y usuarias, atendido por personal especializado (en horario de baño de las piscinas). 31.11.  En la zona de vestuarios y duchas será obligatorio el uso de chancletas por motivos de higiene. 31.12.  No se permite el acceso de patines, bicicletas, silletas, carros o similares en la zona de vestuarios, se habilitará una zona adecuada para ellos. Artículo 32.  Playas y vasos. 32.1.  En el uso de las playas y vasos se estará a lo establecido en el presente reglamento como en la normativa específica, relativa a las normas sanitarias de obligado cumplimiento en piscinas de uso público, que se encuentren en vigor. 32.2.  Los usuarios y usuarias utilizarán las piscinas con fines de baño, natación y en su caso competición; cada una de estas zonas quedará perfectamente delimitada en la piscina. 32.3.  En las piscinas, el socorrista, (así como el personal que trabaja en la instalación) es el máximo responsable del funcionamiento de las mismas, debiendo hacer cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento,

Jueves, 28 de febrero de 2013 con el único objetivo de hacer un uso racional de las instalaciones y de velar por la seguridad de todos los bañistas. 32.3.  Los socorristas tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de las instalaciones, y en último extremo, expulsarlos de la piscina por motivos de alteración, mal uso del equipamiento y riesgo para la integridad física de los usuarios y usuarias. 32.4.  Las funciones y obligaciones de los socorristas son las de velar por la seguridad de todos los bañistas; los padres o tutores legales de los/ as niños/as y jóvenes menores de 18 años son los máximos responsables de sus hijos e hijas (máxime si estos no saben nadar). 32.5.  El personal de las instalaciones deportivas tiene la facultad para llamar la atención (o expulsar de la instalación) sobre aquellos usuarios y usuarias cuyo comportamiento sea motivo de apercibimiento por motivos de falta de respeto a los demás. 32.6.  El acceso al vaso o playa de piscina, deberá realizarse obligatoriamente a través de las duchas. Es obligatorio ducharse antes del baño. Se recomienda el uso de la ducha al abandonar el baño. 32.7.  El acceso al vaso o playa de piscina deberá realizarse descalzo o con chancletas; con excepción del personal de la instalación, que lo realizará con calzado adecuado o especial, si fuera necesario. El/la usuario/a no podrá acceder a la piscina con ropa y calzado de calle. 32.8.  Está prohibido fumar, comer o realizar cualquier otro acto que produzca residuos en las playas o vaso de las piscinas. 32.9.  Está prohibido introducir a la instalación sillas, tumbonas o toallas para tomar el sol en las playas de las piscinas. 32.10.  Está prohibido introducir balones, colchonetas u otros objetos que puedan molestar a los demás usuarios y usuarias (aletas, gafas de buceo, etc.); sí se permiten en cambio las gafas de nadador; excepto en jornadas concretas para el desarrollo de jornadas recreativas o cursos específicos organizadas desde la instalación deportiva. Corresponderá al personal encargado de la piscina el decidir prestar material acuático a los usuarios y usuarias para su uso recreativo en función de las circunstancias particulares que en ese momento se den en el recinto acuático (número de usuarios y usuarias, necesidad de material, etc.). 32.11.  En la playa o vasos de piscina no están permitidas aquellas acciones o actividades que perturben la tranquilidad y comodidad del resto de usuarios y usuarias. Por tanto, se evitará correr, jugar con balones, juegos violentos, zambullidas bruscas y, en general, todo aquello que pueda molestar a los usuarios y usuarias o repercutir en la calidad del agua. 32.12.  Cada vaso de piscina soporta, por normativa, un número máximo de bañistas. Llegado a este número, se podrá impedir temporalmente el acceso a dicho vaso. 32.13.  Durante la celebración de los cursillos de natación, las zonas o calles destinadas a tal fin no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en ellos. 32.14.  Para acceder a los vasos de las piscinas climatizadas, es obligatorio la utilización del gorro de baño para todas las personas. 32.15.  Queda prohibido a los niños y las niñas mayores de 5 años, jóvenes y adultos, el uso del vaso de chapoteo en piscinas de verano, salvo para aquellos adultos que estén al cuidado de los niños y las niñas pequeñas. En este caso, deberán mantenerse en la playa y zonas cercanas a ella, accediendo al interior del vaso solamente en caso de necesidad. 32.16.  Está terminantemente prohibido escupir, orinar y en general cualquier acción que produzca un deterioro de la calidad del agua. 32.17.  El usuario‑a utilizará las zonas que no estén acotadas para otros fines (cursillos, entrenamiento...). 32.18.  Solamente podrá utilizarse el material ofrecido para el desarrollo de cursillos (tablas, manguitos, material de enseñanza...) por los inscritos en los mismos y durante el desarrollo de aquellos. 32.19.  No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina. 32.20.  Los usuarios‑as de baño libre no podrán increpar, empujar o molestar de cualquier forma a cursillistas o nadadores, y en general a cualquier usuario, que estén realizando actividades programadas por la entidad gestora de las instalaciones. 32.21.  Los usuarios que están adscritos a alguna actividad programada por la entidad gestora de las instalaciones, atenderán a los consejos y órdenes dadas por los monitores, acerca del desarrollo de las sesiones y del uso de las instalaciones, respetando el presente reglamento y la normativa vigente. 32.22.  Normativa de aplicación en el vaso deportivo climatizado: a)  Diseñado para que puedan coexistir actividades organizadas (cursillos, nataciones escolares, natación entrenamiento, etc.) y el uso libre por parte de los usuarios. b)  La división por calles del vaso garantiza un uso racional y ordenado del mismo por los bañistas. Es por este motivo que dentro de una calle los bañistas deberán circular por la derecha, permitiendo de esta manera el uso simultáneo de hasta 6 bañistas por calle. c)  Las zonas o calles destinadas a actividades organizadas, no podrán ser utilizadas por personas no inscritas en las mismas.


Jueves, 28 de febrero de 2013 d)  En determinados momentos o necesidades del servicio, las calles pueden ser catalogadas en función del uso que vayan a prestar. Esto es: –Calle de nado rápido. –Calle de nado lento. –Calle de uso recreativo. –Calle reservada para cursillo, entrenamiento, etc. e)  Los/as niños/as de edades comprendidas entre los 0 y 3 años deben de usar obligatoriamente pañal de baño. f)  La utilización de elementos de natación como aletas y palas, estará condicionado al permiso del socorrista y a la no presencia de otros y otras bañistas en la misma calle que no dispongan de estos elementos. g)  No podrán ser utilizados elementos auxiliares de flotación diferentes a un churro, pull‑boy, tabla, manguito, burbuja o cinturón de flotación. Salvo permiso del socorrista o personal de la instalación. h)  No está permitido colgarse o agarrarse a las corcheras colocadas en la piscina. 32.23.  Normativa de aplicación en la piscina de hidromasaje: a)  Los elementos acuáticos denominados “cuellos de cisne, cascadas o chorros de pared”, se recomienda no ser utilizados por menores de 14 años aunque estén en compañía de un adulto. b)  El acceso al vaso se efectuará obligatoriamente por las escaleras, quedando prohibidas las zambullidas en este vaso, ya que pueden molestar a otros usuarios. c)  El tiempo máximo de estancia en el vaso de hidroterapia será de 30 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarla. d)  El tiempo máximo de estancia en cada una de las instalaciones de la piscina de hidroterapia (chorros) será de 10 minutos, siempre y cuando haya personas esperando para utilizarlas. e)  Debido a las características de este tipo de espacios se exige a los bañistas un correcto comportamiento de obra y palabra, que no produzcan alteraciones o molestias en el resto de usuarios‑as. f)  El vaso de hidromasaje podrá ser utilizado, en horarios determinados, para el uso como vaso de nado infantil o para cursillos para bebés. En tal caso, se inutilizarán los chorros y elementos de hidromasaje. Los días y horas en los que el vaso podrá ser utilizado para estos fines será determinado por la Comisión de Seguimiento y gestión. Artículo 33.  Zona relax. 33.1.  Se incluyen en zona relax el baño de vapor, sauna, duchas escocesas, solárium, fisioterapia, masajes y tumbonas. 33.2.  El uso de estos espacios queda restringido a mayores de 16 años. 33.3.  Se establecerán tiempos máximos de permanencia en cada uno de los espacios que serán de obligado cumplimiento. 33.4.  En todos los espacios se colocarán unos paneles donde se darán unas recomendaciones de uso que será de obligado cumplimiento. Antes de entrar, se recomienda leer los consejos y contraindicaciones de su uso expuestos en lugar visible, a la entrada de cada uno de los espacios. 33.5.  Por motivos de higiene es obligatorio acceder a estos espacios con chancletas, así como el uso de toalla en los mismos. Queda prohibido el acceso a estos espacios con mochilas. Bolsos o ropa de calle. 33.6.  Queda terminantemente prohibido la manipulación de cualquier accesorio; temperatura, sondas, piedras, etc. En caso de duda o aclaración deberán dirigirse al personal de la instalación. 33.7.  Queda terminantemente prohibido la reserva de tumbonas con antelación a su uso. Es obligatorio la utilización de toalla. 33.8.  Queda prohibido afeitarse, depilarse, etc dentro del recinto de zona de relax, así como comer o cualquier acto que produzca residuos. 33.9.  Desde la dirección de la instalación se insta a todos los usuarios a realizar un chequeo médico donde se valore la conveniencia o no de utilizar dichos espacios desde un punto de vista médico. 33.10.  Es obligatorio el uso de chancletas, por motivos de higiene, para acceder a estos espacios. 33.11.  La utilización de los servicios de masaje, fisioterapeuta o rayos UVA, así como otros que se oferten en un futuro podrán llevar implícito el pago de una cuota diferenciada a la del abono o entrada diaria. 33.12.  Esta prohibido la utilización de cualquier tipo de jabón en las duchas escocesas. Para tal fin se encuentran las duchas sitas en los vestuarios. Artículo 34.  Sala de Musculación o Sala Fitness. 34.1.  El acceso a la sala de musculación o Sala Fitness es exclusivamente para los abonados y las abonadas, anuales y de invierno, mayores de 16 años, por lo que las personas que sólo dispongan de entrada diaria, no podrán utilizar dicho espacio deportivo. 34.2.  Los aparatos existentes en la sala pueden causar un grave perjuicio a las personas que los utilicen incorrectamente. Por ello, toda aquella persona que quiera utilizar la sala, deberá ponerse en contacto previamente con el personal técnico de sala que le oriente en su uso.

Número 41 - Página 2445 34.3.  Como norma general, las personas menores de 16 años no podrán utilizar la sala de fitness. El incumplimiento de esta norma será motivo de sanción y las consecuencias que se puedan derivar de su presencia serán responsabilidad de los padres o tutores legales. 34.4.  Excepcionalmente podrán utilizar la sala de fitness, menores, pero siempre bajo supervisión del personal técnico de sala mediante rutina personalizada y sólo durante las horas presenciales del personal técnico de sala. 34.5.  El personal técnico de la sala de fitness y el personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención a las personas que hagan mal uso de la sala y en último extremo expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de la maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios‑as. 34.6.  Para acceder a la sala de fitness es obligatorio ir con vestimenta deportiva y calzado deportivo distinto al que se trae de la calle. 34.7.  Por higiene y respeto a los demás usuarios‑as es obligatorio llevar una toalla para utilizarla cuando se usen los distintos aparatos. 34.8.  Los usuarios‑as de la sala de fitness, cuando trabajen con pesos libres, deberán dejarlos en su sitio con el fin de mantener la sala en orden y no condicionar el entrenamiento de otros usuarios‑as. 34.9.  Se recomienda la realización de un reconocimiento médico previo por parte del usuario‑a. 34.10.  El personal técnico de sala y personal responsable de la instalación tienen autoridad para llamar la atención de las personas que hagan mal uso de las salas y, en último extremo, expulsarlos por motivos de alteración, mal uso de maquinaria y riesgo para la integridad física de los usuarios o las usuarias. 34.11.  El Ayuntamiento y la empresa gestora de la instalación no serán responsables del mal uso de los aparatos y materiales existentes en la sala de fitness por parte de los usuarios y las usuarias de la misma. Artículo 35.  Salas de actividades. 35.1.  Las salas de actividades colectivas están destinadas exclusivamente al desarrollo de cursos organizados por la entidad gestora de las instalaciones deportivas, así como escuelas deportivas municipales. Por lo tanto su acceso queda restringido para uso de los/las cursillistas. Tendrán prioridad de uso los centros educativos de Noain. 35.2.  Fuera del horario de cursillos dicho espacio deportivo permanecerá cerrado para los usuarios y usuarias. Su utilización por parte de colectivos o particulares deberá ser aprobado por la Comisión de seguimiento y gestión. 35.3.  Para acceder a dicho espacio deportivo habrá que hacerlo con vestimenta deportiva y calzado deportivo que deberá ser distinto al que se trae de la calle. Los usuarios y las usuarias que no hagan caso de esta norma, se les podrá negar el acceso a dicho espacio deportivo. 35.4.  El Ayuntamiento y la empresa gestora declinan toda responsabilidad de las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva. Artículo 36.  Pista Polideportiva. 36.1.  El uso del polideportivo cubierto será prioritario por los siguientes colectivos: –Centros educativos (Colegio. I.E.S.). –Actividades y Campeonatos organizados por el Ayuntamiento. –Clubes Deportivos de Noáin. –Actividades programadas por la instalación. –Usuarios y usuarias particulares en general teniendo prioridad las personas abonadas a las instalaciones respecto a las personas no abonadas. Dentro de los abonados y abonadas, tendrán prefencia las personas que se encuentren empadronadas en Noain (Valle de Elorz). 36.2.  El acceso a la pista polideportiva está reservado únicamente a los ó las deportistas y técnicos/as deportivos. 36.3.  Para acceder a la pista polideportiva es obligatorio utilizar calzado deportivo distinto al que se trae de la calle con el fin de garantizar la durabilidad del pavimento de dicha instalación. Será obligatorio usar otro calzado distinto al que se trae de la calle aunque éste sea también deportivo. El incumplimiento de dicha norma será motivo para que el personal de la instalación prohíba el acceso a la pista polideportiva. 36.4.  Los usuarios y las usuarias que utilicen la pista polideportiva cumplirán escrupulosamente los horarios de entrada y salida de la pista. Aunque la pista esté vacía no se podrá entrar hasta la hora que se tenga reservada. Obviamente si la pista está ocupada el equipo que va entrar hará la espera en el pasillo y nunca en la pista polideportiva. 36.5.  Los deportistas de los clubes deportivos que no sean abonados o abonadas a la instalación, cuando vayan a utilizar la pista polideportiva podrán acceder a la instalación con 15 minutos de antelación e igualmente deberán abandonar la instalación 15 minutos después de finalizado el tiempo de uso de la pista. 36.6.  Accederán y saldrán de la pista cumpliendo escrupulosamente los horarios que se les haya adjudicado. No podrán abordar la pista hasta que no haya salido el equipo usuario de la hora anterior. Aunque la pista esté libre no se podrá utilizar hasta la hora que tengan reservada.


Página 2446 - Número 41 36.7.  De manera excepcional se podrá autorizar la cesión de pista polideportiva para la realización de eventos no deportivos siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones: –La actividad a realizar deberá congregar como mínimo a 1.000 personas y no superar el aforo máximo de 1.200 personas. –La persona solicitante del evento deberá tener sede social en Noáin o justificar interés para el Ayuntamiento. –Será preceptivo la realización de sendas solicitudes de autorización, tanto del Patronato Municipal de Deportes de Noáin como a la Empresa gestora de las instalaciones; así como contar con el correspondiente V.º B.º. –La solicitud se realizará para aquellas fechas en las que no estén previstas competiciones. –El/la solicitante deberá abonar el precio establecido en la cuota de “hora de alquiler de polideportivo no empadronado”, vigente en ese momento para todo el horario de reserva de instalaciones, incluyendo la preparación y desmontaje del evento. –La limpieza de las instalaciones para el evento correrá a cargo de la empresa gestora de las instalaciones, facturando las horas efectivas de limpieza necesarias, al precio aprobado por el Patronato Municipal de Deportes”; así como el coste de colación del suelo de protección, o/y cualquier otro trabajo que sea necesario realizar para la celebración del evento. –Será obligatorio la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil y de accidentes que cubra la celebración del evento. –En todo momento se asegurará el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de espectáculos públicos vigente en cada momento. –Se deberá presentar por parte del solicitante plan de evacuación y control del aforo que deberá ser supervisado y aceptado por el M.I. Ayuntamiento de Noain. Artículo 37.  Asadores y merenderos (piscinas de verano Bidezarra). 37.1.  El merendero está destinado al uso de los/as usuarios/as que traigan su comida de casa o utilicen los asadores, así como aquellos que lo quieran usar como merendero. 37.2.  Finalizado el uso del merendero el usuario o la usuaria deberá dejar la zona (Asadores, mesas, etc.) en correctas condiciones de orden y limpieza. 37.3.  Los asadores y merenderos de las instalaciones deportivas Bidezarra tendrán el mismo horario que el resto de la instalación deportiva por lo que deberá ser abandonado antes del cierre de las instalaciones al público. 37.4.  El acceso a los asadores, en horario de apertura al público de las piscinas durante la temporada de verano, quedará restringido a las personas en posesión del abono a las instalaciones o de la correspondiente entrada diaria. Artículo 38.  Almacén de sillas y hamacas. 38.1.  Está permitido el uso de sillas y hamacas plegables en la zona de césped siempre que no requiera fijación al suelo. 38.2.  Se destinará un espacio al almacenamiento de sillas y hamacas durante el verano para los abonados a las instalaciones. El uso de este espacio es libre y voluntario por lo que el Ayuntamiento y la Empresa Gestora no se responsabilizan de las posibles sustracciones del material. Se autoriza al candado de las sillas y hamacas en este espacio para su almacenamiento. 38.3.  Al finalizar la temporada de verano, las sillas y hamacas deberán ser retiradas del espacio por sus propietarios. En caso contrario, y transcurridos diez días desde la finalización de la temporada de verano, el personal de la Instalación pasará a retirar todas las sillas y hamacas de ese espacio, así como proceder con ellas como estime oportuno, no pudiendo ser objeto de reclamación posterior por parte de los usuarios y las usuarias. CAPITULO VI De los cursos deportivos Artículo 38.bis.  El acceso de los usuarios y usuarias a la actividad físico‑deportiva ofertada en el Polideportivo Municipal de Noain será mediante la inscripción a cursos deportivos. Artículo 39.  Las normas de funcionamiento de los cursos deportivos será la siguiente: 39.1.  Para la inscripción a los cursos deportivos tendrán preferencia de inscripción los abonados y las abonadas empadronados, respecto al resto de abonados y abonadas no empadronadas y respecto usuarios y usuarias en general. Es por ello que se abrirán primero unas listas para los abonados y las abonadas empadronados, luego otras listas para abonados y abonadas no empadronadas y luego, en el caso de que haya plazas libres, se dará opción a los no abonados y abonadas.

Jueves, 28 de febrero de 2013 39.2.  Los precios a pagar por el acceso a los cursos deportivos serán los que determine el Ayuntamiento, para cada uno de los diferentes tipos de cursos. 39.3.  En todos los cursos deportivos habrá un número máximo de inscripciones por actividad, por lo que una vez cubierto dicho cupo no se podrán inscribir más personas. 39.4.  Igualmente en todos los cursos habrá un número mínimo de inscripciones (que será valorado por la dirección de la instalación) por debajo del cual dichos cursos quedarán anulados. 39.5.  Una vez realizada la inscripción en un curso deportivo no se devolverá la cantidad bajo ningún concepto (una vez hayan comenzado los cursos) siempre y cuando la actividad se desarrolle tal y como estaba prevista. 39.6.  En todas las actividades se hará un seguimiento de la asistencia de los usuarios y usuarias a los cursos deportivos, y solamente en el caso de que haya asistencias del 0% en el transcurso de un trimestre, dichas personas podrán ser dadas de baja en dicha actividad. Esta medida se tomará con el fin de atender la posible demanda en lista de espera en dicha actividad. 39.7.  En ningún caso se contemplará la posibilidad de cambio de días y horarios aunque la actividad deportiva sea de la misma naturaleza, por lo que los usuarios y usuarias no podrán cambiar de grupos, salvo excepciones en actividades deportivas que determine la dirección de la instalación. CAPÍTULO VII De las infracciones y régimen sancionador Artículo 40.  Corresponde a la Alcaldía del Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz la adopción de las medidas sancionadoras para con los abonados y usuarios, con el objeto de salvaguardar el cumplimiento de este Reglamento y los bienes municipales situados dentro de la instalación. Artículo 41.  Los empleados y las empleadas de las instalaciones están facultados y facultadas para amonestar verbalmente o incluso expulsar del mismo a los usuarios y usuarias, o retirar el carné a abonados y abonadas cuando éstos hagan caso omiso de las amonestaciones verbales, al margen de la posterior sanción que se pueda imponer a la persona infractora. Artículo 42.  La fórmula empleada para llegar a la sanción será la siguiente: El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá conllevar la retirada de carné y expulsión preventiva de la instalación, por parte de cualquier personal empleado de las Instalaciones o persona facultada para ello. La Gerencia de las Instalaciones remitirá un informe y los datos de la persona infractora al Ayuntamiento para que sean adoptadas las medidas sancionadoras oportunas en base a este Reglamento. Estas sanciones serán notificadas al infractor y contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario o la usuaria que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma. Artículo 43.  Cualquier acto que suponga un incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interno y anexos de la normativa específica de los espacios deportivos, constituirá una infracción y dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este apartado. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 44.  Tiene la consideración de infracciones leves: 1.  No respetar la normativa específica de cada espacio deportivo. 2.  Utilizar las instalaciones deportivas fuera del horario y/o días de reserva. 3.  Utilizar las instalaciones deportivas, sin ser abonado o abonada, salvo que dispongan de entrada diaria o permiso explícito puntual, estar inscrito o inscrita en un curso deportivo o ser miembro de alguno de los clubes deportivos que utilizan las instalaciones. 4.  Introducir comida, bebidas o recipientes de vidrio en las zonas expresamente prohibidas. 5.  Fumar dentro de las instalaciones deportivas, a excepción de la zona de solarium exterior (piscinas de verano Bidezarra). 6.  Utilización inadecuada de las taquillas o reserva de misma fuera del horario de apertura de las instalaciones deportivas. 7.  No atender las indicaciones del personal acreditado de las instalaciones. 8.  Disponer de dos avisos sancionadores. 9.  El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento, salvo las que específicamente se detallan como faltas graves o muy graves.


Jueves, 28 de febrero de 2013 Por la comisión de una sanción leve, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones: –Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 15 días, pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera durante ese periodo. –Apercibimiento público o privado. –Aplicación de aviso sancionador. –Si, como consecuencia de las acciones clasificadas como infracciones leves se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar a su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones leves prescriben a los 6 meses. Artículo 45.  Tiene consideración de infracciones graves: 1.  Provocar y/o participar en riñas y/o agresiones físicas o la intimidad de las personas ya sea con personal de la instalación o con usuarios y usuarias. 2.  Introducir en las instalaciones deportivas animales y/o productos que deterioren las instalaciones. 3.  Ensuciar o deteriorar deliberadamente las instalaciones. 4.  Deteriorar la calidad del agua en las piscinas y/o piscinas de hidromasaje y jacuzzi. 5.  Escupir, orinar, ensuciar o maltratar las instalaciones, equipamientos y/o material deportivo. 6.  Uso inadecuado de la tarjeta de acreditación. 7.  Cometer 5 infracciones leves en un plazo de tres meses. 8.  La cesión la tarjeta de acreditación a cualquier otra persona para acceder al recinto. 9.  Cualquier incumplimiento que se considere y que pueda afectar a la seguridad de otros usuarios o del mismo infractor. 10.  El deterioro de cualquier bien mueble o inmueble de la instalación. 11.  Entrar a la instalación con signos evidentes de embriaguez o bajo los efectos de las drogas. 12.  No abonar la multa impuesta por el uso de las taquillas fuera del horario de funcionamiento de las instalaciones. 13.  No abonar el coste de los daños y perjuicios hechos en las instalaciones. 14.  Entrar a las instalaciones o hacer uso de ellas cuando se disponga de enfermedades contagiosas o heridas infecciosas que puedan suponer riesgo para el resto de usuarios y usuarios o que puedan afectar a las condiciones higiénico‑sanitarias de las instalaciones. 15.  Cualquier acción u omisión que provoque grave alteración del orden dentro de la instalación. Por la comisión de una sanción grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones: –Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera. –Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de 6 meses y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo. –Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones graves prescriben a los 2 años. Artículo 46.  Tiene consideración de infracciones muy graves: 1.  Hurtar, robar o deteriorar las instalaciones y/o material deportivo. 2.  Agredir física, psicológica o verbalmente al personal trabajador de las instalaciones o al resto de usuarios y usuarias. 3.  Hurtar, robar pertenencias de los usuarios y usuarias así como del personal trabajado. 4.  Actuaciones que, por su relevancia, deterioren la convivencia, orden y seguridad dentro de la instalación. 5.  La venta o consumo de drogas dentro de las instalaciones deportivas. 6.  El acceso a las instalaciones con cualquier tipo de armas. 7.  El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de las instalaciones. 8.  Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, elementos o instalaciones. 9.  Cometer 3 infracciones graves en el plazo de un año. Por la comisión de una sanción muy grave, se impondrá a la entidad o sujeto infractor una de las siguientes sanciones: –Expulsión definitiva de las instalaciones deportivas y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera. –Expulsión temporal de las instalaciones deportivas por un periodo máximo de un año y pérdida de todos los derechos de abono y usuario o usuaria que tuviera, durante ese periodo.

Número 41 - Página 2447 –Si como consecuencia de las acciones clasificadas como infracción muy grave, se hubieran producido daños o perjuicios en las instalaciones, equipamiento o material de las mismas, cabrá la posibilidad de imponer en la sanción el coste de esa imposición, dando lugar su reclamación por vía ejecutiva. Las sanciones e infracciones muy graves prescriben a los 4 años. Artículo 47.  Contra las resoluciones que se dicten, cabrá interponer los recursos establecidos con carácter general en la legislación vigente. En tanto no sean resueltos dichos recursos, el usuario que hubiese sido privado temporal o definitivamente del uso de la instalación, no tendrá acceso a la misma. Artículo 48.  La normativa aplicable al régimen sancionador se regulará por lo establecido en el Título IX “De la potestad sancionadora” de la Ley 30/3092, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común, y por el Título XI de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local. CAPÍTULO VIII Protección de datos de carácter personal de las personas usuarias de las instalaciones deportivas Artículo 49.  En virtud de los estipulado en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas usuarias de las instalaciones, en el momento de su registro y tras la toma de los datos por la persona encargada, firmarán una cláusula donde serán informados de que todos sus datos van a ser tratados y almacenados y el motivo de dicho tratamiento, a la vez que se les facilitará la información necesaria para el ejercicio de los derechos enunciados. CAPÍTULO IX De lo dispuesto en el presente reglamento Artículo 50.  La interpretación y aplicación del presente reglamento corresponde al Ayuntamiento de Noáin‑Valle de Elorz. La persona o entidad encargada de la gestión del servicio actuará por delegación municipal en las funciones de interpretar y aplicar sus disposiciones, debiendo proporcionar la solución más equitativa a los problemas que el uso diario de las instalaciones vaya generando. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra. Lo que se publica a los efectos oportunos. Noáin (Valle de Elorz), 15 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Oscar Arizcuren Pola.

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CENDEA DE OLZA Aprobación definitiva modificación Proyecto de Reparcelación voluntaria unidad de ejecución U.E. 1 de Olza La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de la Cendea de Olza, en su sesión celebrada el día 8 de febrero de 2013, adoptó el acuerdo cuya parte dispositiva dice así: “Primero.–Aprobar definitivamente la modificación del Proyecto de Reparcelación de la unidad de ejecución U.E.1 de Olza, promovido por don Joaquín Mencos Doussinague y presentado en este Ayuntamiento el día 10 de mayo de 2012 con número de Registro de entrada 00563. Segundo.–Publicar la aprobación definitiva del expediente de modificación de reparcelación en el Boletín Oficial de Navarra, con notificación personal a los interesados en el expediente. Se remitirá, asimismo, al Departamento de Fomento y Vivienda del Gobierno de Navarra comunicación del acuerdo de aprobación definitiva así como una copia autenticada de un ejemplar del instrumento aprobado definitivamente con todos los planos y documentos que lo integran debidamente diligenciados por la Secretaría del Ayuntamiento.” Cendea de Olza, 15 de febrero de 2013.–El Alcalde Presidente, Pedro M.ª Azparren Ocaña. L1302613

ORKOIEN Aprobación definitiva de modificación número 10 del Presupuesto 2012 Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de la modificación presupuestaria número 10/2012 en el Boletín Oficial de Navarra número 8, de 14 de enero de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que


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desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dicha modificación presupuestaria, disponiendo su publicación a los efectos procedentes. Modificación Presupuestaria número 10/2012. Crédito extraordinario. 4525.6220000. Inversiones Polideportivo: 1.203,22 euros. Total gastos: 1.203,22 euros. 871. Remanente de Tesorería recursos afectos: 1.203,22 euros. Total financiación: 1.203,22 euros. Orkoien, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola. L1302639

ORKOIEN Aprobación definitiva de modificaciones números 11, 12 y 13 del Presupuesto 2012

Modificación Presupuestaria número 11/2012. Crédito extraordinario.

870

Gestión Instalaciones Deportivas Mendikur Total gastos Rte. de Tesorería Gastos Generales Total financiación

18.615,37 euros 18.615,37 euros 18.615,37 euros 18.615,37 euros

Modificación Presupuestaria número 12/2012 Crédito extraordinario. 4524.6220000 4510.6250100 4510.6220000 870

Inversiones en piscinas Adecuación sala ensayo María Mira Centro Cívico Total gastos Rte. de Tesorería Gastos Generales Total financiación

8.000,00 euros 11.000,00 euros 3.200,00 euros 22.200,00 euros 22.200,00 euros 22.200,00 euros

Crédito extraordinario.

870

Déficit montepío Aportación Escuela de Música Servicio asesoramiento urbanístico Trabajos técnicos de jardinería Energía eléctrica alumbrado público Total gastos Rte. de Tesorería Gastos Generales Total financiación

5.000,00 euros 35.000,00 euros 6.000,00 euros 5.000,00 euros 40.000,00 euros 91.000,00 euros 91.000,00 euros 91.000,00 euros

Créditos ampliables 6110.2260800 39201

Agencia Ejecutiva Recargos apremios

VILLAFRANCA Aprobación inicial de Presupuestos y Plantilla Orgánica del Ayuntamiento y Organismos Autónomos Residencia de Ancianos y Escuela de Música El Pleno del Ayuntamiento de Villafranca, en sesión celebrada el 12 de febrero de 2013, acordó: 1.  Aprobar el Presupuesto Ordinario para el ejercicio 2013, del Ayuntamiento y Organismos Autónomos. 2.  Aprobar la plantilla orgánica del personal del Ayuntamiento de Villafranca y Organismos autónomos, según disponen los artículos 19 y 20 del Texto refundido del Estatuto del Personal y 235 de la Ley Foral 6/1990. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaria Municipal durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Villafranca, 18 de febrero de 2013.–La Alcaldesa‑Presidenta, María Carmen Segura Moreno. L1302638

MANCOMUNIDAD DE SAKANA Aprobación inicial ordenanza de la administración electrónica

Modificación Presupuestaria número 13/2012 3140.1600402 4230.4620000 4320.2260500 4320.42270702 4330.2210100

Aprobación inicial de modificación presupuestaria 2/2012 La asamblea del Concejo de Urbiola, en sesión celebrada el día 17 de octubre de 2012, aprobó inicialmente la modificación 2/2012 del presupuesto municipal para el año 2012. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Urbiola, 19 de diciembre de 2012.–El Alcalde, José Ignacio Urra Fernández. L1302623

Publicado el Acuerdo de aprobación inicial de las modificaciones presupuestarias número 11/2012, 12/2012 y 13/2012, en el Boletín Oficial de Navarra número 12, de 18 de enero de 2013, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, a la aprobación definitiva de dichas modificaciones presupuestarias, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

4524.2270900

URBIOLA

9.000,00 euros 9.000,00 euros

Orkoien, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Carlos Arroniz Loyola.

L1302641

La Asamblea General de la Mancomunidad de Sakana, en sesión celebrada el día 25 septiembre de 2012, aprobó inicialmente la ordenanza de la administración electrónica. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, para que las personas interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la Ordenanza quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra. Lakuntza, 27 de septiembre de 2012.–El Presidente, Aitor Karasatorre Mugurutza.

L1302703


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4. PROCEDIMIENTOS JUDICIALES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE PAMPLONA Edicto. Ejecución hipotecaria número 728/2012 Maite Arenaza Sarasola, Secretaria Judicial. Hago saber: Que en este órgano judicial se siguen autos de Ejecución hipotecaria, bajo el número 728/2012, en el que se ha acordado sacar a pública subasta los bienes inmuebles que se describen en el cuerpo de este edicto, señalándose para que tenga lugar el acto en la sala de audiencias de este órgano, el 6 de mayo de 2013 a las 12 horas, con los requisitos siguientes: 1.  Requisitos para pujar: Para tomar parte en la subasta los licitadores deberán identificarse. Declarar que conocen las condiciones de la subasta. Presentar resguardo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones 31530000050728120000 o de haber prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor por el que los bienes salen a subasta. (Si se realiza el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero se hará constar así en el resguardo). El ejecutante sólo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, no siendo necesario, en su caso, la consignación de cantidades para intervenir en la subasta. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero (Artículo 647, 669.1.º y 666 Ley de Enjuiciamiento Civil). 2.  Posturas por escrito. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado con las condiciones anteriores. Los sobres serán abiertos al inicio del acto de la subasta. Las posturas que contengan se harán públicas con las demás, surtiendo iguales efectos que las realizadas oralmente (Artículo 648 Ley de Enjuiciamiento Civil). 3.  Titulación y cargas. Por el mero hecho de participar en la subasta se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no existe titulación en su caso. Asimismo aceptan que las cargas y gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor continuarán subsistentes, aceptando quedar subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudica a su favor. La certificación registral y, en su caso, la titulación de los bienes están de manifiesto en la Secretaría del Juzgado (Artículo 668 y 669.2.º Ley de Enjuiciamiento Civil). 4.  Condiciones para la aprobación del remate, Posturas admisibles. 1.1.  Cuando la mejor postura sea igual o superior al 70 del valor por el que el bien ha salido a subasta se aprobará el remate a favor del mejor postor, quien dentro de los 20 días siguientes deberá consignar la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate. 1.2.  Si sólo se hicieren posturas superiores al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta, pero ofreciendo pagar en plazos con garantías suficientes bancarias o hipotecarias podrá aprobarse el remate a favor de la mejor de estas posturas, salvo que el ejecutante en los 20 días siguientes pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 del valor de salida. 1.3.  Si la mejor postura ofrecida en la subasta es inferior al 70 por 100 del valor por el que el bien sale a subasta sólo se aprobará el remate a favor del mejor postor siempre que: Su postura supere el 50 por 100 del valor de tasación o, siendo inferior, cubra al menos la cantidad por la que se haya despachado ejecución, incluyendo la previsión para intereses y costas. El ejecutado no haya hecho uso de la facultad concedida en el párrafo 4.º del artículo 670 de la L.E.C. (presentar tercero que mejore la postura) O no concurriendo la circunstancia anterior, el ejecutante no pida la adjudicación del inmueble por el 70 por 100 de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que esta cantidad supere la mejor postura (Artículo 670 Ley de Enjuiciamiento Civil) y sea superior al 60% delvalor de tasación. 5.  Destino de los depósitos constituidos para pujar. Finalizado el acto de la subasta, se devolverá a los postores las cantidades depositadas a excepción de la correspondiente al mejor postor. Los demás postores podrán solicitar que las cantidades por ellos depositadas permanezcan a disposición del Tribunal para que, si el rematante no entregara en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el remate a favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas posturas. (Artículo 652 Ley de Enjuiciamiento Civil). 6.  Quiebra de la subasta. Si el rematante no consignara el precio en el plazo señalado o si por su culpa dejara de tener efecto la venta, perderá el depósito que hubiere efectuado. (Artículo 653 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Nave industrial señalada con el número 11 de la calle Katuarri de Ansoáin, ocupa una superficie construida de 284,13 m². Consta de dos plantas, en planta baja se ha construido la total superficie de la parcela, destinándose 20,85 m² a vestuarios y aseos y el resto a nave propiamente dicha; en planta 1.ª se han construido 19,26 m² y se destinan a oficina, ambas plantas están comunicadas mediante escalera interior con peldaños de gres y barandilla metálica, se halla inscrito en el Registro de la Propiedad número 3 de Pamplona, tomo 3431, folio 17, finca número 1.154. Valoración 192.000 euros. Pamplona, 5 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Maite Arenaza Sarasola. J1301867

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE PAMPLONA Edicto. Familia. Modificación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 1228/2011 Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Estimando la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales señor Ayala en nombre y representación de Doña Leady Saravia García contra don Pedro Amable Alvarado Guamán declarado en situación procesal de rebeldía debo Modificar la Sentencia dictada en fecha de 13 de febrero de 2006 por este mismo juzgado en las siguientes medidas: 1.–Sin perjudico de la titularidad de la patria potestad que corresponde a ambos padres, se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de esa patria potestad sobre el menor, con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a las decisiones a tomar en materia educativa, sanitaria, escolar, viajes al extranjero, etc. 2.–Se suspende el régimen de visitas y estancias señalado en dicha sentencia entre el señor Alvarado y su hijo menor por las razones expuestas en el razonamiento jurídico. En cuanto al resto de las medidas acordadas en la sentencia indicada, que no se ven afectadas por la presente resolución, se mantienen las mismas. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado‑Juez. Y para que sirva de notificación a Pedro Amable Guaman hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 1 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Raquel M.ª Aguirre Larumbe. J1301821

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE PAMPLONA Edicto. Modificación medidas definitivas 30/2012 Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: Estimando la demanda planteada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Imirizaldu Pandilla en nombre y representación de doña Nancy Narciza Tobar Rosero contra don Vinicio Javier Vergara Rosales declarado en situación procesal de rebeldía, debo Modificar la Sentencia dictada en fecha de 5 de mayo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de este partido Judicial en las siguientes medidas: 1.–Sin perjuicio de la titularidad de la patria potestad que corresponde a ambos padres, se atribuye a la Sra. Tobar el ejercicio en exclusiva de esa patria potestad sobre los menores, con las consecuencias que ello conlleva en cuanto a las decisiones a tomar en materia educativa, sanitaria, escolar, viajes al extranjero, etc.


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2.–Se suspende el régimen de visitas y estancias señalado en dicha sentencia entre el señor Vergara y sus hijos menores, por las razones expuestas en el razonamiento jurídico. En cuanto al resto de las medidas acordadas en la sentencia indicada, que no se ven afectadas por la presente resolución, se mantienen las mismas. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas. Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de sentencia. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, presentando escrito ante este Tribunal en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución que recurre y los pronunciamientos que impugna. Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. La Magistrado‑Juez. Y para que sirva de notificación a Vinicio Javier Vergara Rosales hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 4 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Raquel M.ª Aguirre Larumbe. J1301822

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PAMPLONA Edicto. Juicio de Faltas 2122/2012 Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, en el que han sido parte Pavaluta Andrei habiendo recaído sentencia. Y para que sirva de aviso a Pavaluta Andrei, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 7 de febrero de 2013.–El Secretaria Judicial, Alberto Pulido Igea.

J1302318

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PAMPLONA Edicto. Juicio de Faltas 4362/2012 Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, en el que ha sido parte Oprica Olteanu Teanu habiendo recaído sentencia. Y para que sirva de aviso a Oprica Olteanu Teanu hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 14 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alberto Pulido Igea. J1302320

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO DOS DE PAMPLONA Edicto. Procedimiento Ordinario 160/2012 Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, por Reclamación de Cantidad habiendo recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: Visto el procedimiento número 160/2012 sobre Reclamación de Cantidad iniciado en virtud de demanda interpuesta por Dimcho Yuliyanov Bayatev contra Construcciones y Albañileria Balcanes, S.L., Jacar Montajes S.L. y Fondo de Garantia Salarial. Fallo: Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por don Dimcho Yuliyanov Bayatev frente a Construcciones y Albañileria Balcanes, S.L, Jacar Montajes S.L. y Fondo de Garantia Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada Construcciones y Albañileria Balcanes, S.L L. a abonar al actor la cantidad de 16.707,30 euros de los cuales 10.511,61 euros responderá junto a ésta como responsable solidaria a Jacar Montajes S.L. Se condena asimismo a la empresa Construcciones y Albañilería Balcanes, S.L. a abonar al actor el 10% de interés por recargo de mora y finalmente al FOGASA a estar y pasar por esta declaración. Notifíquese a las partes la Sentencia dictada, con la advertencia de que contra la misma, cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que se anunciará en el plazo de cinco dias hábiles siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante al notificarle aquélla. También podrán hacerlo estas personas por comparecencia o por escrito en el indicado plazo. En el momento del anuncio deberá asimismo la parte recurrente, designar Letrado o Graduado Social Colegiado que le dirija el Recurso.

Se advierte a la empresa que si recurre, deberá acompañar al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado de lo Social en el Grupo Banesto (Banco Español de Crédito S.A., Banco de Vitoria S.A.), sucursal de la Calle Cortes de Navarra número 5, de Pamplona y cuenta número 0030 1846 42 0005001274, y en concepto: 3159 0000 65 000000 0160 12. Deberá igualmente acompañar justificante de haber ingresado en operación aparte, aunque en el mismo banco y cta., esta vez con el número de procedimiento 3159 0000 67 000000 0160 12, la cantidad objeto de la condena. Esta última cantidad podrá ser sustituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a Construcciones y Albañileria Balcanes, S.L. hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 4 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Aranzazu Ballesteros Pérez de Albéniz. J1301819

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PAMPLONA Edicto de notificación. Ejecución de títulos judiciales 12/2013 Doña Lourdes García Ruiz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona. Hago saber: Que en el procedimiento 12/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva: Procede acordar la orden general de la ejecución instada por Orlando Eduardo Muñoz Naranjo contra Carser Bus S.L., y despachar la misma por un principal de 6.922,24 euros, más 415,35 euros de intereses y 692,22 euros de costas, sin perjuicio de ulterior liquidación de estos dos últimos conceptos. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Carser Bus S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento. Pamplona, 4 de febrero de 2013.–La Secretaria Judicial, Lourdes García Ruiz. J1301820

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA Edicto de notificación. Despidos/Ceses en general 801/2012 En el procedimiento de Despidos/Ceses en general, número 801/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Georgi Staykov Georgiev contra Manuel Altuna S.L. y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Georgi Staykov Georgiev contra Manuel Altuna S. L., siendo parte Ministerio Fiscal y FOGASA, en su petición subsidiaria pero desestimándola en la principal, debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 05/06/2012) de la parte actora, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmita en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 06/06/2012) hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 52,90 euros diarios, o 2) le indemnice en la suma de 13.048,59 euros, en cuyo caso la relación laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero y debo absolver y absuelvo a los demandados del resto de sus pedimentos, teniéndose por demandado a FOGASA a los efectos legales que procedan. Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con referencia expediente: 4148 0000 65 0801 12 en la entidad Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con la referencia: 4148 0000 67 0801 12, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia


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bancaria habrá que consignarse en la cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando como concepto las referencias citadas. Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita. Se hace saber a la empresa que la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia que declara el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia, y, a su vez, que en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a Manuel Altuna S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra. Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Pamplona, 6 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz. J1301846

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA Edicto de notificación. Procedimiento Ordinario 1166/2011 En el procedimiento de Procedimiento Ordinario, número 1166/2011, seguido en este Juzgado a instancia de José Ignacio Irureta Iribarren contra Tres Reyes Restauración, S.L., sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Jose Ignacio Irureta Iribarren contra Tres Reyes Restauración, S.L., debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la demandante la cantidad de 604,28 euros más un 10% anual de la citada cantidad en concepto de intereses por mora. Notifíquese a las partes la anterior Sentencia, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, salvo el recurso de Suplicación por quebrantamiento de forma, conforme al artículo 191 apartado d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social. Y para que sirva de notificación en legal forma a Tres Reyes Restauración, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra. Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Pamplona, 6 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz. J1301847

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA Edicto de notificación. Procedimiento Ordinario 120/2012 En el procedimiento de Procedimiento Ordinario, número 120/2012, seguido en este Juzgado a instancia de Pedro Saenz Gómez contra IWP Reformas y Suministros S.L. y FOGASA, sobre Reclamación de Cantidad, se ha dictado la Sentencia de fecha 5 de febrero de 2013 que contiene la siguiente parte dispositiva: “Que estimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por el FOGASA respecto de la reclamación de diferencias entre la indemnización reclamada y la reconocida por la empresa demandada y que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Pedro Saenz Gomez, contra IWP XXI Reformas y Suministros S.L. y FOGASA debo condenar y condeno a dicha empresa a abonar al actor la cantidad de 20.071,76 euros (6.085,42 euros en conceptos salariales y 13.986,34 euros en concepto de indemnización por despido) más el 10% anual de la cantidad de 6.085,42 euros en concepto de intereses de demora, y debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los demás pedimentos de la demanda, teniéndose por comparecido al FOGASA a los efectos legales procedentes. Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con referencia expediente: 4148 0000 65 0120 12 en la entidad Banesto, y justificante de haber ingresado, en operación aparte, aunque en el mismo Banco y Cuenta, esta vez con la referencia: 4148 0000 67 0120 12, la cantidad objeto de condena. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse en la cuenta 0030.1846.42.0005001274, indicando como concepto las referencias citadas. Esta última cantidad, podrá ser substituida por aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a IWP XXI Reformas y Suministros S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra. Se advierte al destinatario que no se llevará a cabo ninguna otra notificación, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento. Pamplona, 6 de febrero de 2013.–El Secretario Judicial, Alfonso Pérez Ruiz. J1301856


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6. OTROS ANUNCIOS 6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN DEPARTAMENTO DE SALUD Edicto de notificación Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 y 135 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Sancionador Común, de las Resoluciones por las que se incoa expediente sancionador y de los pliegos de cargos correspondientes a dichos expedientes sancionadores, se procede, por el presente edicto de notificación, a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59.5 de la mencionada Ley con la publicación del anexo con los extractos de la resoluciones mencionadas. Se advierte que el texto completo de las Resoluciones de la Directora General de Salud, y el pliego de cargos correspondiente a dichos expedientes se encuentran a disposición de los interesados en las dependencias de la Secretaria General Técnica del Departamento de Salud (calle Amaya, 2A, planta 2, Pamplona), pudiendo formular alegaciones y presentar los documentos que estime pertinentes en el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Pamplona, 19 de febrero de 2013.–La Directora General de Salud, Cristina Ibarrola Guillén. ANEXO –Resolución 2064/2012, de 7 de diciembre, de la Directora General de Salud, por la que se incoa expediente sancionador número 303/12 a doña Shirley Eugenia Álvarez Pincay, por la comisión de una presunta infracción sanitaria de carácter leve, tipificada en el artículo 19, en su apartado 2.a), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. –Resolución 2002/2012, de 27 de noviembre, de la Directora General de Salud, por la que se incoa expediente sancionador número 309/12, a doña Nirvelia Isabel Canquiz, por la comisión de una presunta infracción sanitaria de carácter leve, tipificada en el artículo 19, en su apartado 2.a), de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de Medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. F1302704

ANSOÁIN Notificación de infracción 1.  No habiendo podido se notificadas las denuncias formuladas por Policía Municipal por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del ayuntamiento o concejo de residencia de los denunciados. 2.  Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el acto de entrega de la denuncia o en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. 3.  El pago podrá realizarse en metálico o con tarjeta en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) sita en el edificio del Ayuntamiento (Plaza Consistorial, 1), en la planta Primera, también mediante ingreso o transferencia en las cuentas siguientes: Caja Navarra 2054 0221 01 1100000037 / Caja Rural 3008 0089 63 0703589523/ La Caixa 2100 5746 78 0200012601 ó mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente. 4.  Si la multa no es pagada, el interesado dispone de un plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra para formular alegaciones que tenga por conveniente y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas, debiendo hacerlo mediante presentación de escrito en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) sita en el edificio del Ayuntamiento (Plaza

Consistorial, 1), en la planta Primera o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.  En el caso de las infracciones leves, graves que no detraigan puntos, graves y muy graves notificadas en el acto, si la persona denunciada no formula alegaciones ni paga con reducción en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, la Denuncia surte efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción sin reducción en su cuantía a los 30 días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra, pudiendo interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de Reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, b)  Recurso Contencioso‑Administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de esta sanción. 6.  En el caso de que la presente denuncia no haya sido notificada en el acto, se requiere al titular del vehículo o conductor habitual para que, en el plazo de 20 días naturales desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra proceda a identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Artículo 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. 7.  En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 8.  Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV). Ansoáin, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Gila Gila. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: MULTRAF/2012/401. Propietario‑matrícula: Moriba Doumbia (4381GKW). Lugar: Calle Ballariain, s/n Polígono. Fecha: 16/10/2012. Hora: 20:45. Importe: 80,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 38.4. RGC: -. ORD: 33. Expediente: MULTRAF/2012/493. Propietario‑matrícula: Ángel Luis Quesada Rodríguez (M5450NX). Lugar: Avenida Villava, 23. Fecha: 15/12/2012. Hora: 8:32. Importe: 200,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: -. RGC: 91.2.C. ORD: -. Expediente: MULTRAF/2012/501. Propietario‑matrícula: Indalecio Manuel Ochoa Zapater (NA3556AM). Lugar: Avenida Villava, 23. Fecha: 21/01/2013. Hora: 17:30. Importe: 200,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 39.2C. RGC: 94.2G. ORD: -. Expediente: MULTRAF/2013/21. Propietario‑matrícula: Ascensión Domínguez Senero (6269FHM). Lugar: Calle Arturo Campión, 7‑8. Fecha: 08/01/2013. Hora: 17:25. Importe: 200,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: -. RGC: 91.2.G. ORD: -. Expediente: MULTRAF/2013/22. Propietario‑matrícula: Roberto Muñoz Calvo (NA0863AV). Lugar: Avenida Villava, 23. Fecha: 08/01/2013. Hora: 19:40. Importe: 200,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 38.3. RGC: 91.2. ORD: -. Expediente: MULTRAF/2013/24. Propietario‑matrícula: Ascensión Domínguez Senero (6269FHM). Lugar: Calle Lerín, 13. Fecha: 09/01/2013. Hora: 17:00. Importe: 80,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 39.2. RGC: 91.2. ORD: -. Expediente: MULTRAF/2013/29. Propietario‑matrícula: José Miguel Ayestarán Osinaga (ZA00487R). Lugar: Calle Larrazko. Fecha: 12/01/2013. Hora: 9:35. Importe: 80,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 38.4. RGC: -. ORD: 36. Expediente: MULTRAF/2013/31. Propietario‑matrícula: Itziar Suárez Burgui (3939CHS). Lugar: Calle Lapurbide, 3. Fecha: 15/01/2013. Hora:


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11:50. Importe: 80,00. Puntos que se pierden: 0. LSV: 38.3. RGC: 91.1. ORD: -.

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ANSOÁIN Notificación de propuestas de resolución No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. –LSV: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. –RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. –OMT: Ordenanza Municipal de Trafico de 7 de junio de 1999. 1.  Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone figuran respectivamente, en las casillas de la presente Propuesta de Resolución que tienen las siguientes leyendas: “hecho denunciado”, “precepto infringido”, “calificación”, “nombre y apellidos del denunciado” e “importe”. 2.  El pago de la Multa podrá realizarse tanto en metálico como con tarjeta en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) sita en el edificio del Ayuntamiento: Plaza Consistorial, 1, en la planta primera, también mediante ingreso o transferencia en las cuentas siguientes: Caja Navarra 2054 0221 01 1100000037 / Caja Rural 3008 0089 63 0703589523 / La Caixa 2100 5746 78 0200012601 ó bien mediante giro postal, haciendo constar nombre y apellidos, matrícula del vehículo y número de expediente. 3.  De conformidad con lo dispuesto en artículo 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de la resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo a través del Registro General del Ayuntamiento o de alguno de los cauces previstos en el artículo 38 de la Ley de 30/1992, de 26 de noviembre. 4.  Las alegaciones presentadas y, en su caso, la práctica de la prueba solicitada, en modo alguno, desvirtúan la infracción cometida. 5.  Así mismo, se le notifica que el expediente se encuentra a su disposición en la OAC (Of. Atención Ciudadana) sita el Ayuntamiento, en el número 1 de la Plaza Consistorial, donde de 8,30 a 14,00 horas y, en días laborables, podrá examinarlo y solicitar las copias que desee de los documentos en él obrantes. 6.  Según la Disposición Adicional Primera de la Ley 17/2005, de 19 de julio, cuando la sanción adquiera firmeza en vía administrativa, los puntos detallados en la misma quedarán descontados automática y simultáneamente en el momento en que se proceda a la anotación de la citada sanción en el Registro de Conductores e Infractores. Ansoáin, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Antonio Gila Gila. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: MULTRAF/2012/474. Propietario‑matrícula: Juan Cruz Lorente Gomara B4809UW. Lugar: Avenida Villava, 19. Fecha: 30/11/2012. Hora: 23:27. Importe: 500,00. Puntos que se pierden: 6. LSV: 12.1. RGC: 20.1. ORD: -. L1302696

AZAGRA Notificación de vehículo abandonado Por la presente, se le comunica que el vehículo reseñado a continuación ha sido motivo de levantamiento de acta de abandono por los funcionarios de la Guardia Civil, cuya copia se adjunta. Matrícula: B‑ 9539‑WJ. Marca: Mazda. Modelo: MX3 color rojo. Localización: Calle A, Polígono Industrial. Teniendo en cuenta lo reflejado en el acta, habiéndose cumplido el plazo de un mes en la situación de abandono ya especificada por los agentes y de conformidad con el artículo 71.1.a) del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, SE ACUERDA: 1.–Requerir al propietario reseñado al pie de este oficio para que en el plazo de quince días proceda a la retirada del citado vehículo, advirtiéndole que si no lo hiciere se procederá a su tratamiento como residuo sólido urbano, siéndole de aplicación lo dispuesto en la vigente Ley 10/1998, de Residuos, en cuyo caso podría ser sancionado con una multa de hasta

treinta mil euros como responsable de una infracción grave (artículo 34.3.b) y 35.1.b) de la Ley 10/1998). 2.–En caso de que no sea de su interés la retirada del vehículo indicado, sólo quedará exento de responsabilidad administrativa si lo cede a un gestor de residuos autorizado o lo entrega a este Ayuntamiento, debiendo, en este último caso, personarse, dentro del plazo de quince días en las dependencias de este Ayuntamiento para formalizar los trámites correspondientes (artículo 33.2 de la Ley 10/1998). Lo que se comunica a los efectos oportunos. Propietario: Don Stefan Costache. Calle Cataluña, bloque 7 bajo ‑ Zaragoza. Azagra, 5 de febrero de 2013.–El Alcalde, Ismael Pastor Murgui. L1302730

BARAÑÁIN Bajas por caducidad de inscripciones padronales El día 15 de febrero de 2013, el Alcalde‑Presidente del M.I. Ayuntamiento de Barañáin dictó la Resolución cuyo texto íntegro se transcribe a continuación. Resolución número 234/2013, de 15 de febrero, del Alcalde‑Presidente del M.I. Ayuntamiento de Barañáin por la que se declara la caducidad de inscripciones padronales de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente en España. Don José Antonio Mendive Rodríguez, Alcalde‑Presidente del M.I. Ayuntamiento de Barañáin. En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.1.s de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local y a tenor en lo dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no sean renovadas cada dos años y en la Resolución de 1 de abril, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre lo gestión y revisión del Padrón Municipal. Habiendo sido practicada notificación infructuosa y/o no habiendo acudido el interesado a formalizar su Renovación en la inscripción Padronal. HE RESUELTO: Primero.–Declarar que las siguientes Inscripciones Padronales han caducado y por tanto se acuerda su baja en el Padrón Municipal de Habitantes de este Municipio, cuya fecha de efectos será, a tenor en lo dispuesto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la de publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Navarra. Nombre y Apellidos: Imane Kettani Halabi. Fecha nacimiento: 26/07/1982. País de nacionalidad: Marruecos. Fecha caducidad: 28/01/2013. Nombre y Apellidos: Aly Mohamed Abdelhamid. Fecha nacimiento: 22/12/1985. País de nacionalidad: Egipto. Fecha caducidad: 24/01/2013. Nombre y Apellidos: Norma Melany Main. Fecha nacimiento: 07/07/2001. País de nacionalidad: Bolivia. Fecha caducidad: 02/02/2013. Nombre y Apellidos: Korey Alan Morgan. Fecha nacimiento: 30/12/1990. País de nacionalidad: Estados Unidos de AM. Fecha caducidad: 21/01/2013. Nombre y Apellidos: Carmen María Mero Villavicencio. Fecha nacimiento: 30/01/1971. País de nacionalidad: Ecuador. Fecha caducidad: 21/01/2013. Nombre y Apellidos: Landon Jon Southwick. Fecha nacimiento: 16/02/1990. País de nacionalidad: Estados Unidos de AM. Fecha caducidad: 11/02/2013. Segundo.–Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, y dar cuenta de la misma al Pleno de la Corporación en la próxima sesión ordinaria que dicho órgano colegiado celebre. Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo cabe interponer: 1.–Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano municipal autor de la presente Resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.–Directamente recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala del mismo orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de esta Resolución, en virtud del artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.


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3.–Y, con carácter potestativo, recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Barañáin, 15 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, firma ilegible.

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BARAÑÁIN Notificación de sanciones Habiendo resultado imposible la notificación prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a las personas que se relacionan a continuación en Anexo, se procede por el presente edicto a dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la mencionada Ley. Contra la imposición de tales sanciones cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra. b)  Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra. c)  Recurso contencioso‑administrativo, ante el juzgado de lo contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de este acuerdo. Barañáin, 20 de febrero de 2013.–El Alcalde, José Antonio Mendive Rodriguez. ANEXO Nombre y Apellidos: Oihane Mazarrota Fons. Infracción: Artículos 11. 1 b) y 11.2 d) de la Ordenanza Municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Barañáin. Expediente: 12‑110‑A. Sanción: 2.702 euros. Acto que se notifica: Resolución de sanción 159/2013. Nombre y Apellidos: Enrique Azpiroz Aldaz. Infracción: Artículos 11. 1 b) y d) de la Ordenanza Municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Barañáin. Expediente: 12‑111‑A. Sanción: 2.702 euros. Acto que se notifica: Resolución de sanción 160/2013. Nombre y Apellidos: Enrique Azpiroz Aldaz. Infracción: Artículos 11. 1 b) y d) de la Ordenanza Municipal de tenencia de animales potencialmente peligrosos en el término municipal de Barañáin. Expediente: 12‑112‑A. Sanción: 2.702 euros. Acto que se notifica: Resolución de sanción 161/2013. Nombre y Apellidos: Miguel Fernández Ciriza. Infracción: Artículos 33 a) 7 de la Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal de Barañáin. Expediente: 12‑115‑A. Sanción: 150 euros. Acto que se notifica: Resolución de sanción 163/2012. Nombre y Apellidos: Rocío Solesio Bravo. Infracción: Artículos 33 a) 5 de la Ordenanza Municipal de Sanidad sobre la tenencia de animales en el término municipal de Barañáin. Expediente: 12‑118‑A. Sanción: 60 euros. Acto que se notifica: Resolución de sanción 165/2012. L1302734

BERRIOZAR Notificación de denuncia (Referencia: 10006/2013) No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Por Resolución de Alcaldía ha sido designado instructor del expediente a el/la Jefe de Policía Municipal, siendo el órgano competente para sancionar el Alcalde (artículo 71.4 LSV). 2.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 LSV). 3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en

el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en al cuenta del Ayuntamiento 2100‑5184‑58‑2100634101 indicando el número de expediente y matrícula, o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona (31007), teléfono 948 27 46 69. 4.–Si la multa no es pagada el interesado podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en al calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En los supuestos recogidos en el artículo 81.5 LSV, si el interesado no formula alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se podrá proceder a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación, pudiendo interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes; b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (artículo 90 LSV). 6.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 7.–Caso de no ser responsable de la infracción o de tratarse de persona jurídica, el titular del vehículo o el conductor habitual, tiene el deber de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia. Dicha identificación se realizará mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (artículo 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento se aplicará el artículo 69.1.g LSV. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años se aplicará el artículo 69.1.b LSV. 8.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo trasera de Pamplona. Berriozar, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Jefe de Policía Municipal, firma ilegible. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: 00012/2013. Denunciado: C P I Diseños, S.L. Matrícula: 6486DCJ. Lugar: Iruñalde, 8. Día y hora: 22/01/2013 20:45. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑.

L1302626

BURLADA Notificación de denuncia (Referencia: 10005/2013) No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.


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RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Por Resolución de Alcaldía ha sido designado instructor del expediente a el/la Cabo número 25, siendo el órgano competente para sancionar el Alcalde (Art. 71.4 LSV). 2.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 LSV). 3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en al cuenta del Ayuntamiento 3008‑0073‑11‑1432359428 indicando el número de expediente y matrícula, o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona (31007), teléfono 948 27 46 69. 4.–Si la multa no es pagada el interesado podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en al calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En los supuestos recogidos en el artículo 81.5 LSV, si el interesado no formula alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se podrá proceder a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación, pudiendo interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes; b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV). 6.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 7.–Caso de no ser responsable de la infracción o de tratarse de persona jurídica, el titular del vehículo o el conductor habitual, tiene el deber de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia. Dicha identificación se realizará mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento se aplicará el artículo 69.1.g LSV. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años se aplicará el artículo 69.1.b LSV. 8.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo trasera de Pamplona. Burlada, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Cabo número 25, firma ilegible. Relación de expedientes Expediente: 00052/2013. Denunciado: López Hernández, Alberto. Matrícula: M2436TU. Lugar: Mayor, 25. Día y hora: 25/01/2013 10:50. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑. Expediente: 00025/2013. Denunciado: Vitor Botelho, Thedy Bruno. Matrícula: 7390DYF. Lugar: Ronda de Las Ventas / Ezkababide. Día y hora: 17/01/2013 13:15. Precepto infringido: LSV: 11.3 REG: 18.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: 3.

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BURLADA Propuesta de resolución (Referencia: 10002/2013) No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Las alegaciones presentadas, y en su caso, la práctica de prueba solicitada, en modo alguno desvirtúan la infracción cometida, por lo que han sido desestimadas por el motivo arriba indicado. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en la cabecera. 2.–Se pone en conocimiento del interesado que el expediente se encuentra a su disposición en la oficina gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, donde de 8:30 a 14:00 horas y en días laborables podrá ser examinado y solicitarse copias de los documentos en él obrante. 3.–El pago de la multa podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 3008‑0073‑11‑1432359428 en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69. 4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente, y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo en la Oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En el supuesto de que proceda la detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 6.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV). Burlada, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Cabo número 25, firma ilegible. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: 00816/2012. Denunciado: Fillat Torres, Jaime Miguel. Matrícula: NA6934AN. Lugar: Mayor, 37. Día y hora: 07/10/2012 06:48. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑.

L1302628

EGÜÉS Notificación de denuncia (Referencia: 10007/2013) No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Por Resolución de Alcaldía ha sido designado instructor del expediente a el/la Jefe de Policía Municipal, siendo el órgano competente para sancionar el Alcalde (Art. 71.4 LSV). 2.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 LSV). 3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la


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reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en al cuenta del Ayuntamiento 3008‑0091‑77‑1571445020 indicando el número de expediente y matrícula, o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona (31007), teléfono 948 27 46 69. 4.–Si la multa no es pagada el interesado podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en al calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En los supuestos recogidos en el artículo 81.5 LSV, si el interesado no formula alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se podrá proceder a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación, pudiendo interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes; b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV). 6.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 7.–Caso de no ser responsable de la infracción o de tratarse de persona jurídica, el titular del vehículo o el conductor habitual, tiene el deber de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia. Dicha identificación se realizará mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento se aplicará el artículo 69.1.g LSV. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años se aplicará el artículo 69.1.b LSV. 8.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo trasera de Pamplona. Sarriguren, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Jefe de Policía Municipal, firma ilegible. Relación de expedientes Expediente: 00588/2012. Denunciado: Enguita German, Mónica. Matrícula: 5450DDH. Lugar: Reino de Navarra‑Sarriguren. Día y hora: 16/10/2012 20:12. Precepto infringido: LSV: 21.2 REG: 57.1 c. Importe: 200,00 euros. Puntos: 4. L1302617

GALAR Notificación de denuncia (Referencia: 10002/2013) No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico.

1.–Por Resolución de Alcaldía ha sido designado instructor del expediente a el/la Alguacil del Ayuntamiento, siendo el órgano competente para sancionar el Alcalde (Art. 71.4 LSV). 2.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 LSV). 3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en al cuenta del Ayuntamiento 2100‑5370‑71‑2100274057 indicando el número de expediente y matrícula, o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona (31007), teléfono 948 27 46 69. 4.–Si la multa no es pagada el interesado podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en al calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En los supuestos recogidos en el artículo 81.5 LSV, si el interesado no formula alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se podrá proceder a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación, pudiendo interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes; b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV). 6.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 7.–Caso de no ser responsable de la infracción o de tratarse de persona jurídica, el titular del vehículo o el conductor habitual, tiene el deber de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia. Dicha identificación se realizará mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento se aplicará el artículo 69.1.g LSV. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años se aplicará el artículo 69.1.b LSV. 8.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo trasera de Pamplona. Salinas de Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Alguacil del Ayuntamiento, firma ilegible. Relación de expedientes Expediente: 00189/2012. Denunciado: Aguado Caravaca, Fernando. Matrícula: 9080GGC. Lugar: Acceso Centro Infanta Elena. Día y hora: 11/12/2012 20:30. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑. Expediente: 00187/2012. Denunciado: Fisio Medica Actual, S.L. Matrícula: 5535HBZ. Lugar: Acceso Centro Infanta Elena. Día y hora: 08/12/2012 22:20. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑. Expediente: 00181/2012. Denunciado: Mendioroz Rivera, Ivan. Matrícula: NA5310AZ. Lugar: Parque Comercial Galaria‑Glorieta Acceso C.C. La Morea. Día y hora: 20/11/2012 19:30. Precepto infringido: LSV: 31.2 REG: 81.1. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑. L1302619


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GALAR

LESAKA

Propuesta de resolución (Referencia: 10001/2013)

Notificación de multa de tráfico

No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Las alegaciones presentadas, y en su caso, la práctica de prueba solicitada, en modo alguno desvirtúan la infracción cometida, por lo que han sido desestimadas por el motivo arriba indicado. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en la cabecera. 2.–Se pone en conocimiento del interesado que el expediente se encuentra a su disposición en la oficina gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, donde de 8:30 a 14:00 horas y en días laborables podrá ser examinado y solicitarse copias de los documentos en él obrante. 3.–El pago de la multa podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2100‑5370‑71‑2100274057 en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69. 4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente, y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo en la Oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En el supuesto de que proceda la detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 6.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV). Salinas de Pamplona, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Alguacil del Ayuntamiento, firma ilegible. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: 00168/2012. Denunciado: Samanes Zapateria, Roberto. Matrícula: 3602GRD. Lugar: Carretera Zaragoza. Día y hora: 30/09/2012 18:54. Precepto infringido: LSV: 53.1 REG: 171. Importe: 80,00 euros. Puntos: ‑.

L1302629

GALAR Notificación expedientes de baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes No habiendo podido ser notificados los siguientes expedientes relativos a baja de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Galar, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 1 2 3 4 5 6 7

González Castañon, Mónica Aizcorbe González, Aris Valencia González, Sergio Aizcorbe Beguiristain, Jesús Vicente Aizcorbe Beguiristain, Jon Gurutz Aiskorbe Beguiristain, Amina Aizcorbe Serebrennikova, Vicente

15.848.895D 72.810.836N 72.810.835B 18.211.346S 29.137.805W X9537488D

Plaza San Adrián, 5 Esquiroz

Mediante Resolución de Alcaldía 010/2013, de 10 de enero, se incoa expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el Artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, notificándose la apertura del expediente y concediendo un plazo de veinte días hábiles para alegaciones. Salinas de Pamplona, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Cecilio Lusarreta Echarri. L1302690

La Resolución de la Alcaldía 19/2013, de 22 de enero de 2013 impuso a don Juan Bautista Olagüe Ollobarren una multa por importe de 50 euros (expediente multraf/2012/80), por una infracción de tráfico producida el día 22 de mayo de 2012, con el vehículo matrícula 6497HDR. No habiendo sido posible notificar la misma mediante correo certificado y con acuse de recibo, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. Lesaka, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde, Peio Etxabide Gartzia.

L1302692

MARCILLA Notificación de denuncia (Referencia: 10001/2013) No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Por Resolución de Alcaldía ha sido designado instructor del expediente a el/la Concejal Delegado, siendo el órgano competente para sancionar el Alcalde (Art. 71.4 LSV). 2.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 LSV). 3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en al cuenta del Ayuntamiento 0030‑8042‑15‑0870001271 indicando el número de expediente y matrícula, o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona (31007), teléfono 948 27 46 69. 4.–Si la multa no es pagada el interesado podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en al calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En los supuestos recogidos en el artículo 81.5 LSV, si el interesado no formula alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se podrá proceder a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación, pudiendo interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes; b) Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (Art. 90 LSV). 6.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Art. 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 7.–Caso de no ser responsable de la infracción o de tratarse de persona jurídica, el titular del vehículo o el conductor habitual, tiene el deber de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia. Dicha identificación se realizará mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su


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caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (Art. 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento se aplicará el artículo 69.1.g LSV. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años se aplicará el artículo 69.1.b LSV. 8.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo trasera de Pamplona. Marcilla, 18 de febrero de 2013.–La Instructora, Concejal Delegado, firma ilegible. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: 00002/2013. Denunciado: Benaomar Mohammed. Matrícula: Z1759BJ. Lugar: Principe de España, 14. Día y hora: 05/01/2013 00:18. Precepto infringido: LSV: 39 REG: 94. Importe: 60,00 euros. Puntos: ‑.

L1302621

OLITE Modificación de acuerdo No habiendo podido ser notificado a los siguientes interesados: Doña María Dolores Cía de la Torre, doña María Soledad Sánchez Moso, don Eloy Sánchez Torres Mosso, doña María Teresa Moso Goizueta y don Juan Moso Goizueta el Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Olite de 2 de enero de 2013 por el que se acuerda: 1.–Resolver las alegaciones presentadas al acuerdo de 4 de junio por el que se aprobó inicialmente la cuenta definitiva de la UER 3. 2.–Aprobar definitivamente la cuenta de liquidación definitiva, de la UER 3. 3.–Requerir el pago de las cuotas correspondientes al saldo de la cuenta de liquidación definitiva a los propietarios de parcelas resultantes en la Unidad que vienen obligados a ello, concediéndoles a tal efecto un plazo de un mes, para el pago de las mismas en periodo voluntario. 4.–Dar traslado del presente acuerdo a todos los interesados acompañando a dicho traslado factura que incluya el resumen individualizado para cada propietario de las liquidaciones de cuota realizadas anteriormente y remitir asimismo cada propietario un cuadro resumen de los costes de la urbanización. De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente anuncio indicando que el contenido del Acuerdo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas municipales. Contra esta notificación cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta deuda, pudiendo, no obstante, interponer con carácter previo y potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta liquidación; o bien, c)  Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de esta liquidación. Olite, 15 de febrero de 2013.–El Alcalde, Francisco Javier Legaz Egea. L1302658

ORKOIEN Notificación de Plusvalía Habiéndose intentado la notificación de expedientes sobre impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos urbanos sin haberse conseguido, se procede a la notificación sustitutoria mediante el presente anuncio y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en virtud del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, e Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo en el plazo de quince días hábiles, desde el siguiente al de la notificación, podrán consultar el expediente y alegar cuanto tengan por conveniente en defensa de sus derechos e intereses. Interesado: Bankia, S.A. Domicilio: Calle Monte Esquinza, 48. Madrid. Notificación: Liquidación de plusvalías número 11/2013 y 24/2013, fecha

7 de febrero de 2013. Importes: 855,58 y 1.134,47 euros, respectivamente. Orkoien, 19 de febrero de 2013.–El Alcalde, Carlos Arróniz Loyola.

L1302729

TAFALLA Propuesta de resolución (Referencia: 10002/2013) No habiendo podido ser notificadas las propuestas de resolución que se relacionan a continuación, dictadas en los expedientes sancionadores que se detallan incoados por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente edicto en el Boletín Oficial de Navarra y en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Las alegaciones presentadas, y en su caso, la práctica de prueba solicitada, en modo alguno desvirtúan la infracción cometida, por lo que han sido desestimadas por el motivo arriba indicado. Los hechos que se consideran probados, la infracción que constituyen, su calificación, la persona responsable de los mismos y la sanción que se propone, son los que figuran en la cabecera. 2.–Se pone en conocimiento del interesado que el expediente se encuentra a su disposición en la oficina gestora sita en la calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, donde de 8:30 a 14:00 horas y en días laborables podrá ser examinado y solicitarse copias de los documentos en él obrante. 3.–El pago de la multa podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en la cuenta del Ayuntamiento 2100‑3696‑68‑2200049271 en el que conste nombre y dos apellidos del denunciado, matrícula y número de expediente; o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona, teléfono 948 27 46 69. 4.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en el plazo de quince días naturales contados desde el siguiente a la notificación de la presente propuesta de resolución, el denunciado podrá alegar lo que estime pertinente, y presentar los documentos que considere oportunos, debiendo hacerlo en la Oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo de Pamplona; en el Registro General del Ayuntamiento o en alguno de los lugares señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En el supuesto de que proceda la detracción de puntos, éstos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 6.–Si no hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de actuaciones (Art. 92.3 LSV). Tafalla, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Jefe de Policía Municipal, firma ilegible. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: 00888/2012. Denunciado: Marchan Domínguez, Fco. Javier. Matrícula: 9174DCF. Lugar: Severino Fernández, 32. Día y hora: 15/11/2012 17:52. Precepto infringido: LSV: 53.1 REG: 146. Importe: 200,00 euros. Puntos: 4.

L1302630

TUDELA Edicto de notificación La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tudela, reunida en sesión celebrada el 11 de febrero de 2013, adoptó, entre otros, a propuesta de la Concejalía del Área de Industria y Empleo, un acuerdo cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 1.º  Revocar la adjudicación a la empresa Fomento y Termoenergie, S.L., de la oficina‑nave número 3 del Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Tudela, concedida en Junta de Gobierno Local de 2 de abril de 2012 y proceder por parte de la empresa al desalojo de la nave. 2.º  La empresa dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la notificación para desalojar la nave. Lo que se publica en el Boletín Oficial de Navarra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4 y 59.5 apartado a), de la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) y demás legislación aplicable, a efectos de notificación a la empresa Fomento


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y Termoenergie, S.L. y a otros posibles interesados desconocidos y a aquellos que, intentada la notificación de forma legal, éstas no se les haya podido practicar. Tudela, 20 de febrero de 2013.–La Concejal Delegada del Área de Industria y Empleo, Maribel Echave Blanco.

L1302741

YERRI Edicto de notificación Acto que se comunica: Resolución de la Alcaldía del 23-01-2013. Interesados a notificar: Daniel Alejandro Yepez Fierro. Habiendo resultado imposible la notificación prevista en los artículos 59.1 y 2 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la referida Ley, se publica el presente edicto cuyo texto íntegro se transcribe a continuación, para que sirva de notificación a los interesados. Resolución de la Alcaldía: Teniendo en cuenta que por Resolución de la Alcaldía de fecha 2‑10‑2012, se inició expediente para declarar el vehículo marca Seat modelo Ibiza 1.4, matrícula IB9992CY, propiedad de Daniel Alejandro Yepez Fierro, se haya estacionado en la parcela 17 del polígono 25 de Arizala, con evidentes signos de abandono, residuo sólido urbano. Que se ha intentado la notificación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Eivissa del 13‑12‑2012 al 31‑12‑2012 y en el Boletín Oficial de Navarra número 223, de 14 de noviembre de 2012. Visto lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se modifica el Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en cuanto dispone que procede la retirada del vehículo cuando se presuma racionalmente su abandono. Se presumirá racionalmente su abandono cuando permanezca estacionado por periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación. Visto que el alcalde tiene competencia en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, RESUELVO: Primero.–Declarar residuo sólido urbano el vehiculo marca Seat modelo Ibiza 1.4, matrícula IB9992CY, propiedad de Daniel Alejandro Yepez Fierro, que se haya estacionado en la parcela 17 del polígono 25 de Arizala, con evidentes signos de abandono. Segundo.–Se proceda a la retirada de la vía pública a vertedero autorizado. Tercero.–Se notifique la resolución al interesado para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos: –Recurso de reposición ante el órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución. –Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de esta Resolución. –Recurso contencioso‑administrativo ante el órgano judicial de este orden que sea competente por razón de la materia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de esta Resolución. Arizala, 18 de febrero de 2013.–El Alcalde‑Presidente, Luis Albéniz Echeverría. L1302646

ZIZUR MAYOR Notificación de denuncia (Referencia: 10007/2013) No habiendo podido ser notificadas las denuncias formuladas por infracciones a la normativa vigente sobre tráfico que figuran en la siguiente relación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás legislación aplicable, se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de Navarra así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento o Concejo de residencia de los denunciados. Normativa aplicable: LSV: Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. RGC: Reglamento General de Circulación. Real Decreto 13/1992. OMT: Ordenanza Municipal de Tráfico. 1.–Por Resolución de Alcaldía ha sido designado instructor del expediente a el/la Jefe de Policía Municipal, siendo el órgano competente para sancionar el Alcalde (artículo 71.4 LSV).

2.–Este procedimiento caducará al año de su iniciación, salvo que concurran causas legales de suspensión del mismo (Art. 92.3 LSV). 3.–Pago reducido de la multa: salvo en las infracciones previstas en el artículo 65, apartados 5. h), j) y 6 (LSV), si el pago se realiza en el plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación el importe de la multa se reducirá en un 50%. El pago con la reducción implica la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, la firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago y la renuncia a formular alegaciones, sin perjuicio de la posibilidad de interponer optativamente recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes o recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo para interponer el correspondiente recurso se iniciará al día siguiente a aquel en que tenga lugar el pago. El pago podrá realizarse mediante giro postal o transferencia en al cuenta del Ayuntamiento 2100‑5199‑50‑2200056906 indicando el número de expediente y matrícula, o en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en la calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona (31007), teléfono 948 27 46 69. 4.–Si la multa no es pagada el interesado podrá presentar alegaciones en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente al de la notificación de la denuncia, debiendo hacerlo mediante escrito presentado en el Registro general del Ayuntamiento, en las oficinas de Geserlocal, S.L., sitas en al calle Iñigo Arista 16 bajo de Pamplona o en alguno de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 5.–En los supuestos recogidos en el artículo 81.5 LSV, si el interesado no formula alegaciones ni abona la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes al de notificación de la denuncia, ésta surtirá el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Esto supone que no se dictará resolución sancionadora y que se podrá proceder a la ejecución de la sanción transcurridos 30 días naturales desde la notificación, pudiendo interponerse optativamente uno de los siguientes recursos: a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes; b) Recurso de alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes; c) Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses. Desde la fecha de firmeza de la sanción, dispondrá de un plazo de 15 días naturales para abonar la multa, ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo mediante el procedimiento de apremio (artículo 90 LSV). 6.–En los supuestos en que proceda la detracción de puntos, si efectúa el pago reducido de la multa, los puntos se detraerán al día siguiente del pago (artículo 80 LSV). En otro caso los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (artículo. 88 LSV). Puede consultar su saldo de puntos en www.dgt.es. 7.–Caso de no ser responsable de la infracción o de tratarse de persona jurídica, el titular del vehículo o el conductor habitual, tiene el deber de identificar al conductor del vehículo en el momento de la infracción, en el plazo de 20 días naturales desde el siguiente al de la notificación de la denuncia. Dicha identificación se realizará mediante escrito en el que consten nombre y apellidos, domicilio, número permiso de conducir o en su caso copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España. Si el titular fuese una empresa de alquiler de vehículos la copia de la autorización administrativa podrá sustituirse por la copia del contrato de arrendamiento (artículo 9 bis LSV). En caso de incumplimiento de la obligación de realizar tal identificación se sancionará al titular o conductor habitual del vehículo como autor de falta muy grave con multa del doble de la originaria si fuera leve y del triple si fuera grave o muy grave. No obstante si se trata de una denuncia por infracción por estacionamiento se aplicará el artículo 69.1.g LSV. Cuando la autoría de los hechos corresponda a un menor de 18 años se aplicará el artículo 69.1.b LSV. 8.–El expediente se encuentra a disposición del denunciado en la oficina gestora sita en calle Iñigo Arista, 16 bajo trasera de Pamplona. Zizur Mayor, 18 de febrero de 2013.–El Instructor, Jefe de Policía Municipal, firma ilegible. RELACIÓN DE EXPEDIENTES Expediente: 00658/2012. Denunciado: García Antón, Alvaro. Matrícula: 5169DDY. Lugar: Parque Erreniega Parkea, 20. Día y hora: 29/11/2012 20:15. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 200,00 euros. Puntos: ‑. Expediente: 00019/2013. Denunciado: Goñi Dorregaray, Aritz. Matrícula: B2498KP. Lugar: Bolsa Estacionamiento Idoia. Día y hora: 13/01/2013 20:15. Precepto infringido: LSV: 39.2 REG: 94.2. Importe: 80,00 euros. Puntos: ‑. Expediente: 00014/2013. Denunciado: Sesma Borobia, José María. Matrícula: 0636FRR. Lugar: Ronda San Cristobal Ingurubidea / Calle Idoia. Día y hora: 14/01/2013 10:15. Precepto infringido: LSV: 38.3 REG: 91.1. Importe: 80,00 euros. Puntos: ‑. L1302627


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INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Cédula de notificación. Actas de infracción y liquidación

Cédula de notificación. Resoluciones actas de infracción

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar las notificaciones intentadas en domicilio conocido, se notifica por este medio a los sujetos responsables, que por esta Inspección les han sido practicadas las siguientes Actas de Infracción y Liquidación en materia de Seguridad Social, se advierte a la empresa que de conformidad con el artículo 31.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio, modificado por la Disposición final Tercera de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (Boletín Oficial del Estado 24‑12‑09), en el plazo de 15 días hábiles contados desde el siguiente a esta notificación puede presentar en las oficinas de esta Dirección Territorial‑Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (Jefe Unidad Especializada S.S.) (Calle Monasterio de Cilveti, 4, 31011 Pamplona) escrito de alegaciones dirigido al órgano competente para resolver el expediente: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de la prueba que estime pertinente. En el supuesto de no formalizarse escrito de alegaciones, la tramitación del procedimiento continuará hasta su resolución definitiva. Acta Infracción número: I312013000002328. Empresa: Color y Técnicas para Pintar y Decorar, S.L. Localidad: -. Importe: Seis mil doscientos cincuenta y dos euros (6.252,00 euros). Acta Liquidación número: 312013008000481. Empresa: Color y Técnicas para Pintar y Decorar, S.L. Localidad: -. Importe: Seis mil sesenta y nueve euros con setenta y un céntimos (6.069,71 euros). Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Carlos Miguel Vivanco Peña.

De conformidad con lo previsto por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por no haberse podido practicar la notificación intentada en domicilio conocido, se notifica por este medio al sujeto responsable que a continuación se relaciona la resolución dictada en esta Inspección en relación con el acta de Obstrucción de Seguridad Social, cuyo encabezamiento, parte dispositiva y recursos son del siguiente tenor literal: Vista el acta número I312012000053879 incoada por la Dirección Territorial‑Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en fecha 25‑10‑2012 a la empresa “Carlos Javier López Cifuentes” con domicilio en avenida de Aróstegui, 2 bajo (Venta Andrés) de Pamplona. Fallo: Que procede imponer a la citada empresa la sanción cuyo importe asciende a la cantidad de diez mil un euros (10.001,00 euros). Recurso: Cabe interponer recurso de Alzada ante el Director General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes, computándose desde el día siguiente al de su publicación. De no interponerse el recurso en tiempo y forma, deberá abonar la sanción impuesta, en el plazo de 30 días computados desde el día siguiente al de la publicación de este edicto, mediante el ingreso del importe de la misma, tal y como se detalla en el impreso de pago que se podrá recoger en esta Dirección Territorial‑Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social (Puerta 9 Sección Sanciones), ya que de no hacerlo así se instará el cobro por la vía ejecutiva de apremio, aplicándose el recargo correspondiente, de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio (Boletín Oficial del Estado de 2 de septiembre). Y para su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que llegue dicha resolución a conocimiento del interesado, se emite el presente Edicto. Pamplona, 20 de febrero de 2013.–El Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, Guillermo Dachary Pagola.

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Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. Servicio de Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

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