Normativa pesca Navarra 2018.

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Año 2018

Número 39

Viernes, 23 de febrero S

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1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales -- ORDEN FORAL 51/2018, de 8 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local por la que se aprueba la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2018, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras.

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1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones

-- ORDEN FORAL 11/2018, de 8 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a doña Itziar Arrieta Salinas, Jefa de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública,

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del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

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-- ORDEN FORAL 12/2018, de 13 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se corrige el error detectado en la Orden Foral 10/2018, de 8 de febrero.

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1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL -- ORDEN FORAL 10/2018, de 8 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese, a petición propia, de don Fernando Izco García como Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

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-- RESOLUCIÓN 253/2018, de 31 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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-- RESOLUCIÓN 254/2018, de 31 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

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1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO -- RESOLUCIÓN 17/2018, de 25 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la normativa de la modificación del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del polígono industrial La Nava Ampliación (Tafalla‑Olite)”, en las parcelas ZST1 y ZST2, promovido por Cárnicas Galar, S.L.

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Viernes, 23 de febrero de 2018 PÁGINA

-- RESOLUCIÓN 48E/2018, de 24 de enero, de La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la Cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación del AR‑1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina, redactada y presentada a trámite por la Junta de Compensación del ámbito. -- RESOLUCIÓN 83E/2018, de 6 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del AR‑1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina, redactada y presentada a trámite por la Junta de Compensación del ámbito.

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA

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1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS -- RESOLUCIÓN 124/2018, de 6 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017/2018. -- RESOLUCIÓN 125/2018, de 6 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018‑2019. -- RESOLUCIÓN 153/2018, de 9 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017‑2018.

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1.7. OTROS -- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, por el que se crea la Zona Básica de Salud de Aranguren y se modifica la Zona Básica de Mendillorri. -- ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, por el que se crea la Zona Básica de Salud de Lezkairu y se modifican las Zona Básicas de Salud de Milagrosa y II Ensanche.

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2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO............................................................

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-- ALTSASU/ALSASUA.................................................

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-- PAMPLONA...............................................................

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-- PERALTA...................................................................

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-- MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ANSOÁIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA....................................................

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2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD.............................................................

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-- ALDATZ.....................................................................

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-- ALTSASU/ALSASUA.................................................

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-- ARAKIL......................................................................

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-- ARCE.........................................................................

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-- ATEZ..........................................................................

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-- AYEGUI.....................................................................

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-- BAKAIKU...................................................................

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-- BARAÑÁIN................................................................

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-- CAPARROSO............................................................

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-- CÁRCAR....................................................................

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-- CIZUR MENOR.........................................................

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-- ESTELLA-LIZARRA...................................................

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-- EZCABARTE.............................................................

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-- ISABA........................................................................

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-- LAKUNTZA................................................................

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-- LARRAUN..................................................................

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-- LUMBIER...................................................................

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-- OCO...........................................................................

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-- PAMPLONA...............................................................

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-- ULTZAMA..................................................................

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-- URDAZUBI/URDAX...................................................

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-- UTERGA....................................................................

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-- MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA...............................................................

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6. OTROS ANUNCIOS....................................................

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6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN.................................

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Viernes, 23 de febrero de 2018

Número 39 - Página 2275

1. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 1.1. DISPOSICIONES GENERALES 1.1.3. Órdenes Forales ORDEN FORAL 51/2018, de 8 de febrero, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local por la que se aprueba la normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2018, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, corresponde al Gobierno de Navarra proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos pesqueros de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad. En este sentido, el artículo 70 dispone que, con el fin de ordenar el aprovechamiento pesquero, la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento. Por otra parte, la entrada en vigor del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, exige el establecimiento de medidas por parte de las Administraciones públicas competentes, encaminadas al control de poblaciones y, en su caso, a la posible erradicación de estas especies. Este Real Decreto permite, en su Disposición transitoria segunda, realizar a través de la pesca la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas introducidas antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, con objeto de evitar que se extiendan fuera de los límites de distribución anteriores a esa fecha. Por ello, en la presente Orden Foral se establece que además de aquellas especies objeto de pesca al amparo de la normativa vigente en Navarra, en el caso de otras especies piscícolas, la pesca esté encaminada al cumplimiento de los objetivos del citado Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. Este doble objetivo de aprovechamiento piscícola ordenado por un lado, y de control de las especies piscícolas exóticas invasoras por otro, permite diseñar el plan de aprovechamiento de los recursos pesqueros de Navarra para la temporada de pesca durante el año 2018. En su virtud, previo informe de la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, y de acuerdo con la competencia que tengo atribuida por el artículo 70.1 de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra. ORDENO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.  Objeto. Es objeto de esta Orden Foral establecer la normativa específica que regirá la pesca en Navarra en el año 2018 desde la doble perspectiva de regular el ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y, además, adoptar medidas de control efectivo de las poblaciones de especies exóticas invasoras mediante la captura y, en su caso, eliminación de los ejemplares capturados. SECCIÓN 1.ª Especies

Artículo 2.  Especies de pesca autorizadas. Durante la temporada del año 2018, las especies de peces cuya pesca se autoriza en Navarra son las siguientes: –Autóctonas o nativas: •  Anguila (Anguilla anguilla). •  Barbo de Graells (Luciobarbus graellsii). •  Chipa o Piscardo (Phoxinus bigerri). •  Corcón (Chelon labrosus). •  Gobio (Gobio lozanoi). •  Madrilla (Parachondrostoma miegii). •  Platija (Platichthys flesus). •  Salmón (Salmo salar). •  Tenca (Tinca tinca). •  Trucha de río y Reo (Salmo trutta). –Exóticas. •  Carpín dorado (Carassius auratus).

Artículo 3.  Pesca de especies exóticas invasoras. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, como medida de control y posible erradicación, o cuando menos limitación de su expansión y en las condiciones que se señalan en esta Orden Foral, se autoriza la pesca de las siguientes especies exóticas invasoras, únicamente en las condiciones y zonas indicadas en los artículos 34, 35 y 38 de la presente Orden Foral. –Peces: •  Alburno (Alburnus alburnus). •  Carpa (Cyprinus carpio). •  Lucio (Esox lucius). •  Perca americana o Black‑bass (Micropterus salmoides). •  Pez gato (Ameiurus melas). •  Siluro (Silurus glanis). •  Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss). –Invertebrados: •  Cangrejo de las marismas (Procambarus clarkii). •  Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus). No se autoriza la pesca de las especies exóticas invasoras detalladas a continuación, así como cualquier otra especie exótica no autorizada en la presente Orden Foral. Los ejemplares de dichas especies que sean capturados, retenidos o extraídos de las aguas por cualquier procedimiento, no podrán ser devueltos al medio natural, estando su tráfico y comercio expresamente prohibidos, debiéndose sacrificar en el momento de su captura. •  Gambusia (Gambusia holbrooki). •  Gardí (Scardinius erythrophthalmus). •  Lucioperca (Sander lucioperca). •  Percasol o Pez sol (Lepomis gibbosus). •  Perca de río (Perca fluviatilis). SECCIÓN 2.ª Ríos y masas de agua

Artículo 4.  Zonificación de las aguas a efectos pesqueros. A efectos de la presente normativa, los ríos y masas de agua de Navarra quedan incluidos en una de las dos regiones que se concretan a continuación: a)  Región Salmonícola: Dentro de esta Región se diferencian dos tipos: –Región Salmonícola Superior. A efectos de gestión se distingue entre Cauces Principales y Cauces Secundarios. –Región Salmonícola Mixta. La lista de los cauces pertenecientes a cada una de las zonas se establece en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio. Tramo Salmonero: se define como tramo salmonero el cauce principal del río Bidasoa comprendido entre la presa de Fundiciones de Bera y el límite de Navarra en Endarlatsa. b)  Región Ciprinícola: Por Región Ciprinícola se entiende el resto de cauces fluviales y masas de agua de Navarra no incluidos en la Región Salmonícola. Artículo 5.  Aguas embalsadas. La pesca en estas aguas tendrá la misma normativa que la región piscícola de los cauces a los que viertan sus aguas. En el caso de cuencas endorreicas o cerradas la misma normativa que el cauce más próximo. El embalse de Yesa se considera Región Ciprinícola. En el caso de los embalses, balsas de riego y similares, el acceso al perímetro circundante de las aguas embalsadas es prerrogativa del titular de dichas aguas, quien en su caso puede autorizar o prohibir el acceso a las mismas, quedando el derecho a la pesca supeditado al derecho de acceso al público general. Artículo 6.  Aguas con derechos privados en la gestión de la pesca. –La pesca en el Parque Natural de Bardenas Reales de Navarra se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera. –La pesca en la Laguna de Lor se regirá de acuerdo con su Plan Técnico de Gestión Pesquera. SECCIÓN 3.ª Vedas y prohibiciones

Artículo 7.  Introducción de especies. Se prohíbe la repoblación e introducción de cualquier especie en los ríos de Navarra, sin autorización expresa del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.


Página 2276 - Número 39 Artículo 8.  Tramos vedados. En los siguientes tipos de tramos vedados no se permite pescar ninguna especie: a)  Vedados de reproducción: son aquellos vedados permanentes establecidos en el Plan Director de Ordenación Pesquera de las Aguas Salmonícolas de Navarra aprobado según Decreto Foral 59/2014, de 16 de julio. b)  Vedados temporales: son aquellas masas de agua que coyunturalmente requieren su protección, cuya ubicación se especifica en el Anexo I de esta Orden Foral. Artículo 9.  Pesca en la proximidad de las presas. Las distancias mínimas entre el pescador o su cebo y el pie de las presas o la entrada o la salida de las escalas o pasos para peces son: a)  En el Tramo Salmonero: 50 metros. b)  En los ríos salmonícolas (no salmoneros) y en los ríos ciprinícolas: –Presa con paso para peces: 10 metros. –Presa sin paso para peces: 50 metros. Artículo 10.  Cebos, artes y procedimientos prohibidos. Se prohíbe el uso de los siguientes cebos, artes y procedimientos: a)  Las redes de cualquier tipo y demás artes no selectivas. b)  Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales, para facilitar la pesca. c)  Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes. d)  Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares. e)  Pescar a mano y mediante pesca subacuática. f)  La utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos, a excepción del pez artificial que únicamente estará permitido su utilización con más de un anzuelo múltiple en la Región Ciprinícola. g)  En la Región Salmonícola Superior (excepto el Tramo Salmonero) queda prohibido el uso de anzuelos con arponcillo. h)  El uso de la ninfa o mosca con gusanera o puro, así como las boyas y buldós plomados o lastrados con cualquier material que provoque su hundimiento, e impida su vuelta a la superficie tras su hundimiento inicial al ser lanzado. i)  La utilización como cebo, de peces naturales vivos o muertos (se entiende por naturales los ejemplares extraídos del medio natural, no incluye partes de pescado comercializados). Se permite la utilización de partes cuando sean utilizados para la pesca de cangrejos alóctonos excepto los indicados en el apartado j del presente artículo. j)  Se prohíbe la utilización como cebo vivo o muerto de cualquier ejemplar o de sus partes y derivados, de las especies exóticas invasoras incluidas en el anexo del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto. k)  En la Región Salmonícola, se prohíbe pescar con queso, grasas sólidas, masas aglutinadas de carne, huevos de peces, el denominado “gusano de la carne” o “asticot” y, en general, en todos los ríos de Navarra, con larvas, pupas, ninfas, o individuos de cualquier especie que no pertenezcan a la fauna local. l)  Cebar las aguas antes o durante la pesca, incluido el uso de boilies si éstos no están insertados en el anzuelo como cebo. Únicamente se permite el cebado en tramos de la Región Ciprinícola, a los pescadores en fase de entrenamiento que acrediten su condición de federados y cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario anual de la Federación Navarra de Pesca y clubes federados en la misma. Artículo 11.  Tenencia, transporte y comercio de la pesca. Durante el período de veda en el territorio de Navarra, queda prohibida la tenencia, transporte, comercio y consumo de la especie vedada, si no se acompaña la documentación que acredite su legítima procedencia. Se prohíbe la comercialización de los ejemplares pescados de todas las especies, excepto la del primer salmón de la temporada. Está permitida la posesión y transporte de los ejemplares capturados de especies exóticas invasoras cuya pesca se autoriza en la presente Orden Foral, una vez sacrificados, y cuando su fin sea el autoconsumo o el depósito en lugar apropiado para su eliminación. Cuando se realicen competiciones deportivas que se encuentren dentro del calendario deportivo anual, las medidas de control de las especies exóticas invasoras se aplicarán a la finalización de la prueba deportiva. SECCIÓN 4.ª Condiciones generales de pesca

Artículo 12.  Licencia. Para pescar cualquiera de las especies autorizadas en los artículos 2 y 3 de la presente Orden Foral es necesario disponer de la licencia de pesca de Navarra.

Viernes, 23 de febrero de 2018 Artículo 13.  Permisos para la Región Salmonícola. Además de la licencia de pesca, para pescar cualquier especie autorizada en la Región Salmonícola Superior y en el Tramo Salmonero, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible, que será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. a)  Permisos para la Región Salmonícola Superior. Los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de las cuencas no vedadas, durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y únicamente la modalidad de captura y suelta. Los permisos podrán ser para pesca extractiva o para la modalidad de captura y suelta. En el caso de solicitar un permiso de captura y suelta únicamente se podrá pescar de acuerdo a dicha modalidad; en el caso de pesca extractiva se podrá realizar cualquiera de las dos modalidades siempre que se respeten las condiciones establecidas para cada una de ellas, pero no se podrá acceder a un tramo de captura y suelta con un permiso de pesca extractiva. El número permisos disponible para cada cuenca pesquera es el siguiente: –Baztan‑Bidasoa: 9.920 permisos. –Oria‑Urumea: 4.765 permisos. En las siguientes cuencas los permisos serán únicamente para la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha). –Ega‑Urederra: 549 permisos. •  Coto de Zudaire: 319 permisos. –Arakil‑Larraun: 443 permisos. –Arga‑Ultzama: 301 permisos. •  Coto de Eugi: 248 permisos. –Irati‑Erro: 868 permisos. b)  Permisos para el Tramo Salmonero. El número total de permisos disponibles por día para la pesca en el Tramo Salmonero será de 100 permisos. Artículo 14.  Pesca en los tramos fronterizos de los ríos. En los tramos de río que hacen frontera con otros territorios, el pescador deberá cumplir a todos los efectos la normativa y requisitos vigentes en la Comunidad Foral de Navarra, siempre que el acto de la pesca se realice desde territorio navarro. Artículo 15.  Días hábiles de pesca. Para conocer los días hábiles de pesca se estará a las fechas de apertura y cierre del período hábil para cada especie. Artículo 16.  Horas hábiles para la pesca. El horario hábil para la pesca en aguas de Navarra, a excepción del cangrejo, en cada uno de los meses es el siguiente: –Marzo y abril: de 7:00 a 21:00 horas. –Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:30 horas, en caso de la pesca en el Tramo Salmonero desde las 7:00 hasta la 21:30 horas. –Agosto: de 7:00 a 22:00 horas. –Septiembre y octubre: de 7:00 a 20:00 horas. El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso, siempre que este horario esté comprendido entre las 6:00 y las 24:00 horas oficiales, excepto en competiciones deportivas en la modalidad de Carp Fishing, en las que se regulará el horario específico de la competición. Artículo 17.  Artes de pesca. Para la pesca de las especies de peces sólo se permite la caña: –Región Salmonícola: solamente se permite una caña por pescador al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado. –Región Ciprinícola: cada pescador podrá utilizar hasta tres cañas al alcance de la mano. –En las competiciones deportivas de pesca los participantes podrán portar cañas montadas además de la utilizada en un momento dado. Para la pesca de cangrejos sólo se permiten reteles. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos, número de licencia de pesca y teléfono de contacto del pescador. Artículo 18.  Capturas a sacrificar. Los ejemplares que se pesquen de las especies detalladas a continuación, deberán ser sacrificadas en el momento de su captura: –Peces: •  Alburno. •  Carpa. •  Carpín dorado. •  Lucio. •  Perca americana o Black‑bass. •  Pez gato. •  Siluro. •  Trucha arcoíris.


Viernes, 23 de febrero de 2018 –Invertebrados: •  Cangrejo de las marismas. •  Cangrejo señal. De igual forma, aunque su pesca no está autorizada, deben ser sacrificadas las siguientes especies cuando hayan sido capturadas, retenidas o extraídas de las aguas por cualquier procedimiento, las siguientes especies: •  Gambusia. •  Gardí. •  Lucioperca. •  Percasol o Pez sol. •  Perca de río. En las competiciones deportivas de pesca, lo especificado en este apartado se aplicará a la finalización de la prueba deportiva. Artículo 19.  Tallas de pesca y forma de medir las especies. Se entiende por talla de los peces, a efectos legales, la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida. Queda prohibida la tenencia y, por tanto, deben restituirse a las aguas de procedencia inmediatamente y con el menor daño posible, los ejemplares que no alcancen las tallas mínimas o sobrepasen las máximas indicadas para cada especie. Artículo 20.  Competiciones deportivas de pesca. El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá autorizar, mediante la oportuna Resolución, la realización de competiciones deportivas de pesca promovidas o tuteladas por la Federación Navarra de Pesca. A estos efectos, las solicitudes para realizar dichas competiciones se formularán por la Federación Navarra de Pesca, antes del día 1 de marzo. Las competiciones deportivas se regirán por las normas propias de la Federación Navarra de Pesca, siempre dentro de los términos recogidos en la presente Orden Foral. La celebración de dichas competiciones supone la prohibición de pescar en ese tramo el día de celebración de las pruebas a pescadores ajenos a la competición. Artículo 21.  Actividades educativas de pesca. La Escuela de Formación de Pesca definida en el artículo 41 solamente podrá utilizarse para actividades educativas promovidas por la Federación Navarra de Pesca, sociedades de pescadores, entidades locales o el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en la modalidad de captura y suelta, y siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Artículo 22.  Condiciones en régimen de captura y suelta. Se deberá utilizar obligatoriamente una tomadera con malla no metálica, recomendándose que sea sin nudos, y manejar las capturas, en el caso que sea posible, dentro del agua para evitar dañar a los peces. Todos los ejemplares pescados deberán ser devueltos al agua inmediatamente después de su captura con las máximas garantías de supervivencia, incluso aunque hayan muerto con motivo de ésta. Se deben sacrificar obligatoriamente todas las capturas de las especies exóticas recogidas en el artículo 18. En los tramos de captura y suelta, definidos en el artículo 39, el pescador no podrá transportar ningún ejemplar, ni siquiera los pescados en otros tramos. En la Región Salmonícola (incluidos los tramos de captura y suelta de los Cotos de Pesca Natural), únicamente se podrá pescar con señuelos artificiales, utilizando un máximo de tres señuelos artificiales por aparejo, cada uno de ellos con anzuelo sencillo y desprovisto de arponcillo. La cucharilla, peces artificiales, vinilos, etc., únicamente podrán tener un anzuelo sencillo desprovisto de arponcillo. En la Región Salmonícola Superior con un permiso en la modalidad de captura y suelta se permite la pesca tanto en los tramos de captura y suelta como en el resto de tramos no vedados para la pesca, pero siempre respetando la modalidad escogida del permiso. Artículo 23.  Pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Con el fin de proteger al Salmón atlántico y al resto de especies en condiciones hidráulicas adversas, se regula la pesca en el Tramo Salmonero del río Bidasoa: a)  Cuando el Guarderío Forestal compruebe que las condiciones hidrológicas (como puede ser la turbidez del río elevada), suponen un riesgo para la integridad de las especies, se prohibirá temporalmente la pesca con cucharilla y devón en el Tramo Salmonero. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización advirtiendo de la prohibición temporal del uso de la cucharilla para la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a presentar condiciones sin riesgo para las especies, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal del uso de cucharilla y devón para la pesca.

Número 39 - Página 2277 b)  Cuando el Guarderío Forestal compruebe, en el paraje conocido como “Las Nazas”, que durante un periodo de tiempo superior a 24 horas, la presa de la Central de Irún‑Endara no rebosa agua por su coronación en la mitad derecha del azud (entre la isla central y la margen derecha del río), se prohibirá temporalmente la pesca en el tramo comprendido entre dicho azud y el desagüe del depósito de carga de la Central de Irún‑Endara. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y colocará la señalización correspondiente advirtiendo de la prohibición temporal de la pesca. Una vez que se compruebe que el agua ha vuelto a circular por la coronación de la presa, en su mitad derecha, desde hace más de 24 horas, se levantará la prohibición temporal de la pesca. El Guarderío Forestal levantará Acta de esta situación y anulará las señales de prohibición temporal de la pesca. Artículo 24.  Pesca desde embarcación u otros sistemas de flotación. Se autoriza la pesca desde embarcación, a esta modalidad de pesca le será de aplicación todo lo dispuesto en la presente Orden Foral. No obstante, su práctica únicamente podrá realizarse en aquellas aguas continentales de Navarra donde esté permitida la navegación, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas por el organismo responsable de cuenca. Se autoriza la pesca con artefactos o medios de flotación complementarios del baño (patos o pato‑catamarán) en las zonas del dominio público hidráulico en las que no esté prohibido el baño (el uso de artefactos complementarios del baño no precisa la presentación de declaración responsable). Además de los lugares vedados para la pesca con carácter general, no se permite la pesca desde embarcación, ni con medios de flotación complementarios del baño (patos o pato‑catamarán) en los siguientes lugares: –Río Ebro: tramo del río comprendido entre el límite superior del Enclave Natural del Soto de las Norias (EN‑11) y aguas abajo, hasta el límite inferior del Enclave Natural del Soto de la Mejana (incluye el Enclave Natural del Soto de Traslapuente). –Enclave Natural de Laguna de Dos Reinos (EN‑13), Figarol. –Badina de Escudera (EN‑8 y zona no incluida en el Enclave Natura), Villafranca. –Estanca de Corella. –Balsa de Valdelafuente, Tudela. –Balsa de las Estanquillas, Cintruénigo. –Estanca de Cintruénigo. –Laguna de Rada. –En la proximidad de carrizales o espadañares. Artículo 25.  Medidas excepcionales. Mediante Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se podrán suspender, con carácter excepcional, los períodos hábiles de pesca, siempre que las condiciones ambientales pongan en grave riesgo a las poblaciones piscícolas o por requerimientos técnicos de gestión por parte del Departamento. CAPÍTULO II Disposiciones especiales para cada especie Artículo 26.  Pesca del salmón. a)  Zonificación: el salmón sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. b)  Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono. c)  Período hábil: desde el 15 de abril al 27 de mayo y del 14 junio al 31 de julio (las fechas citadas se consideran incluidas),.la temporada se cerrará en el momento en que se capture el ejemplar número 66 o en el caso de no alcanzarse dicho número el 31 de julio. Como medida para la protección de los salmones multi‑invierno se ha calculado, dentro del cupo total, el correspondiente a los salmones multi‑invierno, el cual asciende a 16 salmones. A partir del día siguiente al que se capture el salmón multi‑invierno número 12 (80% del cupo de salmones multi‑invierno), se establece una veda de 7 días transcurridos los cuales se reanudará la pesca del salmón, sí dicho cierre coincide con el período no hábil, la veda temporal continuará cuando se abra de nuevo el período hábil hasta completar los 7 días de veda temporal. A estos efectos, se considerará salmón multi‑invierno todo ejemplar cuya talla supere o sea igual a 70 cm. Fuera del período resultante, queda prohibida la pesca de cualquier especie en el Tramo Salmonero. d)  Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos. e)  Talla: mínima 40 centímetros.


Página 2278 - Número 39 f)  Cebos: además de los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral, se prohíbe el uso del cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive. g)  Anzuelos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 13 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 14 mm de anchura en la base. Los anzuelos a emplear para mosca serán de tamaño igual o superior a 7 mm de longitud frontal, medida desde la base hasta la punta del anzuelo, y 8 mm de anchura en la base. En el caso de anzuelos múltiples, el tamaño del conjunto no podrá ser menor que el indicado para los anzuelos sencillos. Las cucharillas tendrán un tamaño mínimo de 7 centímetros medidos entre la argolla superior y la curvatura del anzuelo. h)  Artes: solamente se permite una caña por pescador. i)  Cupo: máximo 1 salmón por pescador y día. j)  Se prohíbe la pesca de los salmones que han efectuado la reproducción, conocidos como “zancados”. k)  Certificado de origen: para la tenencia, transporte y en su caso venta, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. No se expedirá certificado de origen a los salmones que han efectuado la reproducción. l)  Siempre que exista otro pescador en espera de turno, el tiempo máximo de pesca será de veinte minutos. m)  Cuando se pesquen salmones marcados con micromarcas, el pescador tendrá la obligación de entregar la parte de la cabeza donde se encuentra dicha micromarca al Guarderío Forestal de la zona, en el momento de la emisión del certificado de origen. Artículo 27.  Pesca del reo. a)  Zonificación: el reo sólo se podrá pescar en el Tramo Salmonero del río Bidasoa, definido en el artículo 4. En este tramo queda prohibida la pesca de la trucha de río. b)  Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono. c)  Período hábil: desde el 1 de mayo y se cerrará en el momento que se capture el ejemplar número 20 o cuando se cierre la pesca del salmón. d)  Días hábiles: todos los de la semana, excepto los martes no festivos. e)  Talla: mínima 35 centímetros y máxima 50 centímetros. f)  Cebos: se prohíben los citados en el artículo 10 de esta Orden Foral; así mismo se prohíbe el cebo natural hasta el 31 de mayo, inclusive. g)  Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 25 mm de longitud total, y 9 mm de anchura en la base. h)  Artes: solamente se permite una caña por pescador. i)  Cupo: máximo 1 reo extraído por pescador y día. j)  Certificado de origen: para la tenencia y transporte, cada ejemplar debe ir provisto de un certificado de origen, expedido por el Guarderío Forestal de la zona. Artículo 28.  Pesca de la trucha de río. 1.  En la Región Salmonícola Superior: a)  Para poder pescar en la Región Salmonícola Superior, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono. b)  Durante el período hábil para la Región Salmonícola Superior y en únicamente la modalidad de captura y suelta, los menores de 16 años estarán exentos de dicho permiso para la pesca en los tramos de río dentro del núcleo urbano de todas las cuencas, así como, por motivos de seguridad, en el tramo del río Arakil comprendido entre la confluencia con el Altzania y la presa del molino de Urdiain. En el caso las cuencas abiertas que tengan vedados en tramos urbanos, deberá respetarse la veda en dichos tramos. c)  El número de permisos por pescador y temporada será de 12, siendo el número máximo de permisos en la modalidad de pesca extractiva de 5. d)  El pescador deberá transmitir los resultados de sus jornadas de pesca al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, bien rellenando las encuestas en Internet o devolviendo los permisos debidamente cumplimentados por correo. e)  Los pescadores que realicen pesca extractiva deberán portar obligatoriamente durante la jornada de pesca una Tarjeta de río. En ella tendrán que anotar las truchas pescadas extraídas durante cada jornada en el momento mismo de su captura, indicando el tamaño del ejemplar y la hora de captura, con el fin de que sirva como control de campo ante el Guarderío Forestal y otros Agentes de la Autoridad. Dicha Tarjeta de río podrá encontrarse en la página web de Pesca (http://www.pesca.navarra. es/). Los pescadores con un permiso de pesca extractiva no podrán pescar en los tramos designados como tramos de captura y suelta.

Viernes, 23 de febrero de 2018 f)  Zonificación: se permite la pesca de la trucha en toda la Región Salmonícola Superior, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa y Vedados. Los tramos de la Región Salmonícola Superior de las cuencas de los ríos Eska‑Salazar permanecerán vedados. g)  Período hábil: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio. El período hábil podrá prolongarse hasta el día 15 únicamente por la siguientes causas: i.–Condiciones inadecuadas para la pesca durante la temporada. ii.–Las previsiones de caudales y temperaturas para la mitad del mes de julio no sean anormalmente adversas para las poblaciones de peces. En el caso de prolongarse la temporada se aplicará el mismo sistema de permisos, mediante el cual se ofrecerán los permisos disponibles que no se hayan sido utilizados a lo largo de la temporada. Únicamente se ofertarán en la modalidad de captura y suelta, ampliando en 3 permisos más el número total de permisos por pescador. Dicha prórroga sería aprobada por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Agua antes del 15 de junio y podrá ser revocada si las condiciones meteorológicas y de ponen en peligro las poblaciones de peces. h)  Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. i)  Talla: tanto en los Cauces Principales como en los Cauces Secundarios la talla mínima es 23 centímetros y máxima 35 centímetros. j)  Cupo: máximo 2 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad. k)  Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado. l)  Anzuelos y aparejos: los anzuelos para cebo natural serán de tamaño igual o superior a 20 mm de longitud total y 7 mm de anchura en la base. En la Región Salmonícola Superior no se permite ningún anzuelo de pesca con arponcillo, excepto en el Tramo Salmonero del río Bidasoa. Se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales, deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos. 2.  En la Región Salmonícola Mixta: a)  Período hábil: desde el 1 de abril hasta el 31 de julio, a partir del 1 de agosto hasta el 30 de septiembre únicamente en el tramo de la Región Salmonícola Mixta del río Irati en la modalidad de captura y suelta (en los cotos de pesca intensiva de trucha el período hábil abarca desde el 1 de marzo al 31 de octubre). b)  Días hábiles: todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. c)  Talla: mínima 20 centímetros. d)  Cupo: máximo 3 truchas extraídas por pescador y día. El pescador que haya completado el cupo de extracción de ese día no podrá seguir pescando en ninguna otra modalidad. e)  Artes: solamente se permite la caña, con un máximo de una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado. f)  Anzuelos y aparejos: se prohíbe la utilización de aparejos con más de un anzuelo múltiple o más de tres sencillos. Cuando se utilicen peces artificiales deberán eliminarse todos los anzuelos múltiples excepto uno, o mantener un máximo de tres anzuelos sencillos. 3.  En la Región Ciprinícola: Si se pescase una trucha de río en la Región Ciprinícola, deberá ser devuelta al agua con el menor daño posible, a excepción de los cotos donde se regirán por su correspondiente Plan Técnico de Gestión Pesquera. Artículo 29.  Pesca de la anguila. a)  Zonificación: –Se podrá pescar en la Región Salmonícola Mixta y Región Ciprinícola. –Queda prohibida la pesca de la anguila en todos los ríos de la Región Salmonícola Superior. b)  Período hábil: –En la Región Salmonícola Mixta: del 1 de abril al 31 de julio, todos los días excepto los martes no festivos. –En la Región Ciprinícola: Todos los días del año. c)  Talla: mínima 20 centímetros. d)  Cupo: máximo 2 ejemplares por pescador y día. e)  Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola Mixta sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado. Artículo 30.  Pesca del corcón y platija. a)  Zonificación y período hábil: se podrán pescar estas especies en los mismos lugares y período hábil que el salmón.


Viernes, 23 de febrero de 2018 b)  Para poder pescar en el Tramo Salmonero, además de la licencia de pesca de Navarra, es necesario disponer de un permiso diario especial, personal e intransferible. El permiso será expedido por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a través de Internet o por teléfono. c)  Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados. d)  Artes: solamente se permite una caña por pescador. e)  Anzuelos y aparejos: los mismos indicados para la pesca del Reo. Artículo 31.  Pesca de la madrilla. a)  Zonificación y período hábil: –En la Región Ciprinícola se podrá pescar del 1 de enero al 31 de marzo y del 1 de julio al 31 de diciembre, todos los días. Los meses de abril, mayo y junio queda vedada la pesca de esta especie, excepto en las competiciones deportivas, devolviéndose los ejemplares pescados al agua de procedencia con el menor daño posible. –En la Región Salmonícola Mixta, se podrá pescar del 1 al 31 de julio, excepto los martes no festivos. –En la Región Salmonícola Superior queda vedada la pesca de madrilla. b)  Talla: mínima 12 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dicha talla a la finalización de la prueba deportiva. c)  Cupo: máximo 20 ejemplares por pescador y día, excepto en las competiciones deportivas. d)  Artes: solamente se permite la caña. Cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto con aparejo montado. Artículo 32.  Pesca de barbo, tenca, chipa y gobio. a)  Zonificación y período hábil: –En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año. –En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. No se permite la pesca del gobio en las cuencas cantábricas. b)  Talla: barbo mínimo 18 centímetros y los ejemplares de tenca mínimo 15 centímetros, excepto en las competiciones deportivas en las que se podrá devolver al agua los ejemplares que no lleguen a dichas tallas a la finalización de la prueba deportiva. Para la chipa y gobio no existe limitación de talla. c)  Cupo: sin cupo máximo. d)  Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. Artículo 33.  Pesca de carpín dorado. a)  Zonificación y período hábil: –En la Región Ciprinícola estas especies se pueden pescar durante todo el año. –En la Región Salmonícola sólo se podrán pescar en las mismas fechas que la trucha. b)  Talla y cupo: no se establece limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados. c)  Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano en aguas y ríos de la Región Ciprinícola. En la Región Salmonícola sólo podrá utilizarse una caña al alcance de la mano, pudiendo llevar otra de repuesto sin aparejo. d)  Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 18 de la presente Orden Foral. Artículo 34.  Pesca de peces exóticos invasores: carpa, perca americana o black‑bass, lucio, alburno, siluro, pez gato y trucha arcoíris. a)  Zonificación: únicamente se autoriza la pesca en la Región Ciprinícola, excepto para la perca americana o black‑bass que además se permite la pesca en el embalse de Itoiz en las mismas fechas y condiciones que la trucha en la Región Salmonícola Superior. b)  Período hábil: estas especies se pueden pescar durante todo el año. c)  Talla y cupo: no se establecen limitaciones respecto a la talla de las capturas y número de peces capturados. d)  Artes: cada pescador podrá utilizar hasta un máximo de tres cañas al alcance de la mano. e)  Serán de aplicación las disposiciones que correspondan de los artículos 11 y 18 de la presente Orden Foral. Artículo 35.  Pesca de cangrejos exóticos invasores: cangrejo de las marismas y cangrejo señal. a)  Zonificación: se autoriza la pesca del cangrejo en los ríos y tramos que a continuación se relacionan: –Río Ebro: en todo el cauce principal, y los afluentes que vierten a él aguas abajo del puente de la carretera nacional de Lodosa a Arnedo; y en

Número 39 - Página 2279 acequias de riego y canales de todos los términos municipales atravesados por este río. –Río Ega: en todo el cauce y afluentes desde la Central de Allo, hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego. –Río Arga: en todo el cauce y afluentes desde el puente de Larraga hasta su desembocadura en el Aragón, incluyendo los canales, acequias de riego y madres. –Río Cidacos: en todo el cauce y afluentes de la margen derecha, incluyendo canales y acequias de riego, desde el límite de los términos municipales de Pueyo y Tafalla hasta su desembocadura en el río Aragón. –Río Aragón: en todo el cauce y afluentes de la margen izquierda aguas abajo de la presa de Arriba de Gallipienzo hasta el límite con Carcastillo, y todas las aguas situadas por debajo del límite entre Gallipienzo y Carcastillo hasta su desembocadura en el Ebro, incluyendo los canales y acequias de riego. Se incluyen la pesca en las balsas, lagunas y embalses ubicados dentro de las cuencas de tramos de ríos o afluentes autorizados excepto las siguientes lagunas y balsas: –Embalse de Salobre o de las Cañas (RN‑20). –Laguna del Juncal (RN‑23). –Laguna de Pitillas (RN‑27). –Balsa de Agua Salada (RN‑34). –Balsa del Pulguer (RN‑35). –Laguna de Dos Reinos (EN‑13). –Balsa de Valdelafuente. –Balsa del Cardete (no se permite la pesca en la margen oeste de la balsa). Se autoriza, asimismo, la pesca de estas especies en todos los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos, que se relacionan en el artículo 38, con las limitaciones establecidas en cada coto. Fuera de estas aguas queda prohibida la pesca de cangrejos. b)  Período hábil: la pesca del cangrejo se podrá llevar a cabo a lo largo de todo el año, con la excepción de los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos. En los tramos de río incluidos en algún Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos, el periodo hábil será el establecido para la pesca del cangrejo en dichos cotos. c)  Talla y cupo: no existen limitaciones ni de talla ni de cupo. d)  Artes: la pesca del cangrejo sólo podrá llevarse a cabo mediante reteles, con un máximo de ocho reteles por pescador. Cada uno de los reteles deberá ir provisto de una etiqueta con el nombre, dos apellidos y número de Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador. e)  Sacrificio de los ejemplares: deberán ser sacrificados en el momento de la pesca, antes de abandonar el tramo de pesca. f)  Horario según los meses: –Marzo y abril: de 7:00 a 21:30 horas. –Mayo, junio y julio: de 6:30 a 22:00 horas. –Agosto, septiembre y octubre: de 7:00 a 21:30 horas. El resto del año se podrá pescar desde una hora antes del amanecer hasta una hora después del ocaso. CAPÍTULO III Normativa aplicable a los Cotos de trucha y Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos Artículo 36.  Normativa general de los Cotos de Pesca. a)  Para pescar en un coto es necesario disponer, además de la licencia administrativa de pesca, de un permiso personal expedido por la sociedad de pescadores que administre el coto respectivo. b)  El usuario de un permiso está obligado a depositarlo en uno de los buzones del coto, después de anotar todos los datos de la ficha. c)  Tasas: en los cotos de pesca de trucha y de cangrejo, las tasas a pagar por permiso de pesca serán las establecidas en la vigente Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo y la actualización de la Ley Foral 28/2014, de 24 de diciembre, de Medidas Tributarias. –Coto de pesca natural de trucha: •  Modalidad extractiva: 12 euros. •  Modalidad captura y suelta: 6 euros. –Coto de pesca intensiva de trucha: •  Modalidad extractiva: 12 euros. •  Modalidad captura y suelta: 6 euros. –Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos: 6 euros. –Tasa reducida: 6 euros. Las Sociedades administradoras de los acotados podrán aplicar, previa autorización del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la tasa reducida establecida en dicha Ley Foral a pescadores federados, mayores de 65 años, menores de 16 años y


Página 2280 - Número 39 a otros grupos de personas que participen en actividades organizadas por Asociaciones benéficas, con el fin de potenciar el uso social de la actividad pesquera. d)  En los cotos de pesca natural de trucha con un permiso diario de captura y suelta se podrán pescar en todo el coto (tanto en los tramos de captura y suelta como en los tramos extractivos) pero siempre respetando la modalidad escogida. e)  Son ribereños los vecinos de los términos municipales o concejiles que atraviesan o limitan el coto, además de las Sociedades federadas que existan en la zona salmonícola del río. f)  En los cotos de pesca intensiva, los miércoles se dedicarán prioritariamente al disfrute de mayores de 65 años, menores de 16 años y pescadores federados. g)  Las Sociedades administradoras deberán establecer zonas de aparcamiento que serán de uso obligatorio para los pescadores de los cotos. Artículo 37.  Cotos de Trucha. Se establecen como cotos de pesca de trucha para el año 2018 los tramos de río y masas de agua que a continuación se relacionan: a)  Coto de Pesca Natural de Eugi, en el río Arga. Sector comprendido entre el aforo aguas abajo de la presa del embalse de Eugi (Eugi) y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud 6,3 km. Tramificación del coto: –Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre la desembocadura de la regata de Etxarro y el puente de hierro de Zubiri (Saigots). Longitud: 2,7 km. –Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre el aforo debajo de la presa de Eugi (Eugi) y la desembocadura de la regata de Etxarro. Longitud: 3,6 km. –Número máximo de permisos diarios (pesca extractiva o captura y suelta): entre semana 3 en pesca extractiva y 5 en captura y suelta, los fines de semana 4 en pesca extractiva y 7 en captura y suelta. –Cupo: máximo 2 truchas por pescador y día. –Talla: mínima 23 centímetros y máxima 35 centímetros. –Período hábil en ambos sectores: desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio ambos inclusive. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. b)  Coto de Pesca Natural de Zudaire, en el río Urederra. Sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa de Intzura de la Central de San Fausto (Artavia). Longitud 7,5 km. Tramificación del coto: –Tramo de captura y suelta: sector comprendido entre el puente de Baquedano (Baquedano) y la presa del molino de Zudaire (Zudaire). Longitud: 1,2 km. –Tramo de pesca extractiva: sector comprendido entre la presa del molino de Zudaire (Zudaire) y la presa de Intzura (Artavia). Longitud: 6,3 km. –Número máximo de permisos diarios (pesca extractiva o captura y suelta): entre semana 2 en pesca extractiva y 3 en captura y suelta, los fines de semana 3 en pesca extractiva y 4 en captura y suelta. –Cupo: 2 truchas por pescador y día. –Talla de extracción: mayores de 23 cm y menores de 35 cm. –Periodo hábil en ambos sectores: los domingos comprendidos desde el 1 de mayo hasta el 30 de junio, ambos inclusive. c)  Coto de Pesca Intensiva de Huarte, en el río Arga. Sector comprendido entre el puente de Akerreta (Akerreta) y la presa de Zokorena (Huarte). Longitud: 8,4 km. –Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables, y 40 ordinarios los sábados, domingos y festivos. –Cupo: máximo 7 truchas por pescador y día. –Talla: mínima 20 centímetros. –Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. d)  Coto de Pesca Intensiva de Arínzano, en el río Ega. Sector comprendido entre el puente de Arínzano (Arínzano) y la presa de la central de Dicastillo (Dicastillo). Longitud: 8,1 km. –Número máximo de permisos diarios: 23 ordinarios y 2 para ribereños en días laborables y 45 ordinarios y 5 para ribereños en sábados, domingos y festivos. –Cupo: máximo 7 truchas por pescador y día. –Talla: mínima 20 centímetros. –Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. e)  Coto de Pesca Intensiva de Yesa, en el río Aragón. Sector comprendido desde el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la piedra del ahogado situada a 150 metros aguas abajo de la piscifactoría de Yesa. Longitud 3,2 km. –Número máximo de permisos diarios: 25 ordinarios en días laborables y 45 ordinarios en sábados, domingos y festivos.

Viernes, 23 de febrero de 2018 –Cupo: máximo 7 truchas por pescador y día. –Talla: mínima 20 centímetros. –Período hábil: del 1 de marzo al 31 de octubre. Queda prohibida la pesca los martes no festivos. Artículo 38.  Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos. 1.  Se establecen como Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos para el año 2018 los tramos de río y masas de aguas que a continuación se relacionan, y en las condiciones siguientes: a)  Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Asiáin, en el río Arakil. –Localización: sector comprendido entre la confluencia con el Larraun (Irurtzun) hasta el puente de los tubos de Asiáin. Longitud 11,5 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. b)  Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos del Ega, en el río Ega. –Localización: sector comprendido entre la muga con Álava (Zúñiga) hasta la Central de Allo. Longitud 54,3 km. –Número máximo de permisos diarios: 90 ordinarios. c)  Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Huarte, en el río Arga. –Localización: sector comprendido entre el puente de Akerreta hasta la Presa de Zokorena (Huarte). Longitud 8,4 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. d)  Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Yesa, en el río Aragón. –Localización: sector comprendido entre el rincón del Royo (500 metros aguas abajo del aliviadero de la presa de Yesa) hasta la presa de la Central de Sangüesa I. Longitud 9,6 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. e)  Coto de extracción controlada de cangrejos exóticos de Sorauren, en el río Ultzama. –Localización: sector comprendido entre la confluencia del río Mediano con el río Ultzama hasta el puente de la carretera NA‑4251 a Azoz. Longitud 9,24 km. –Número máximo de permisos diarios: 30 ordinarios. 2.  Normas comunes para los Cotos de extracción controlada de cangrejos exóticos. –Especies objeto de captura: cangrejo señal y cangrejo de las marismas. –Artes: cada pescador podrá utilizar un máximo de tres reteles, todos ellos identificados con una tarjeta en la que conste el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, o equivalente, del pescador. –Cupo: no se establece un cupo máximo de capturas. –Talla: no se establece talla mínima de captura. –Época: desde el 15 de junio hasta el 15 de octubre, todos los días de la semana, excepto los martes no festivos. –Horario: desde las 16:00 horas hasta las 21:00 horas. CAPÍTULO IV Tramos en régimen de captura y suelta y otros en régimen especial Artículo 39.  Tramos en régimen de captura y suelta. a)  Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km. b)  Río Bidasoa: tramo comprendido entre la presa de la central de Murges y el puente de la carretera de Igantzi (NA‑4020). Longitud 2,7 km. c)  Río Ezpelura: tramo comprendido entre la presa de Donamariako Bentak y el puente de Ezpelura (junto a la confluencia con el río Ezkurra). Longitud: 2,9 km. d)  Río Ezkurra: tramo comprendido entre la estación de aforo junto al balneario de Elgorriaga y el comienzo del polígono industrial de Doneztebe/ Santesteban. Longitud 1,4 km. e)  Río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia de la regata Isilas. Longitud: 4,0 km. f)  Río Leitzaran: tramo comprendido entre la presa de la Piscifactoría de Leitza y el puente de acceso al caserío Astibia‑bekoa. Longitud: 2,4 km. g)  Río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe‑Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km. h)  Todos los tramos incluidos en la Región Salmonícola Superior que no se encuentren vedados, de las siguientes cuencas únicamente se podrán pescar en la modalidad de captura y suelta (excepto parte de los cotos de trucha): i.–Arga y Ultzama. ii.–Ega y Urederra.


Viernes, 23 de febrero de 2018 iii.–Arakil, Larraún y Basaburua. iv.–Irati, Urrobi y Erro. i)  Río Irati: tramo comprendido entre el puente de acceso a la presa del embalse de Itoiz hasta a la confluencia del canal de derivación de la antigua central hidroeléctrica de Aoiz en la zona del aserradero. Longitud: 3,6 km. j)  Río Irati: tramo comprendido entre la estación de aforo de Ayanz hasta el puente de la carretera entre Artieda y Grez (NA‑2455). Longitud aproximada: 9.7 km. k)  Región Ciprinícola: todos los escenarios deportivos de pesca indicados en el artículo 40 de la presente Orden Foral se consideran tramos de captura y suelta. Artículo 40.  Escenarios deportivos de pesca. a)  Río Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Bertiz y la confluencia del río Ezkurra en Doneztebe/Santesteban. Longitud: 5,6 km. b)  Río Urumea: tramo comprendido entre el puente de la Magdalena de Goizueta hasta la confluencia con el Isilas. Longitud 4,0 km. c)  Río Araxes: tramo comprendido entre el puente ubicado aguas abajo del casco urbano de Arribe‑Atallu hasta la muga con Gipuzkoa. Longitud 4,7 km. d)  Río Irati: desde la presa del antiguo molino de Hiriberri/Villanueva de Aezkoa hasta la presa situada debajo de la Esclusa (Aribe). Longitud: 4,1 km. e)  Río Urrobi: desde la confluencia de las regatas Arrañosin y Xuringoa, junto al camping de Espinal hasta el puente de la carretera sobre el río Urrobi en Arrieta. Longitud: 7 km. f)  Río Erro: tramo comprendido entre el puente de Tarte y el puente de la carretera NA‑2330 aguas abajo del cruce de la carretera NA‑2331 a Ardaitz. Longitud: 4,0 km. g)  Río Arga: tramo comprendido desde la Plazuela de Urtzel en el arroyo de Olazar hasta la confluencia con la regata Sasoaran. Longitud 5,9 km. h)  Río Arga: desde el puente de Curtidores hasta la presa y Molino de la Biurdana en Pamplona. Longitud: 2,0 km. i)  Balsa de Peralta: balsa situada al sur del Enclave de Santa Eulalia, tramo inferior de 260 metros de antiguo cauce del Arga. Perímetro: 0,65 km. j)  Río Cidacos: tramo comprendido desde el puente de La Panueva hasta el puente de la carretera NA‑132 a San Martín de Unx en Tafalla. Longitud: 1,2 km. k)  Río Ebro: aguas abajo de los límites de los Enclaves Naturales “Soto de la Mejana” y “Soto de Traslapuente” hasta el puente de la carretera NA‑134 en Tudela. Longitud: 3,8 km. l)  Río Ebro: tramo comprendido desde la presa del Canal de Lodosa hasta la presa de La Barca en Lodosa. Longitud: 2,4 km. m)  Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde la parte superior de “El Sotico” hasta el límite con la Rioja en el término de la Boleta de Azagra. Longitud 4,0 km. n)  Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde los cortados de “Campiel” hasta la presa de Machín en Azagra. Longitud 1,2 km. o)  Río Ebro: tramo comprendido en la margen izquierda desde “El Marimal” hasta el campo de fútbol en San Adrián. Longitud: 3,1 km. p)  Embalse de Barcelosa, Tudela. Perímetro: 1,6 km. q)  Balsa de Rinuevo Alto, Cascante. Perímetro: 0,42 km. r)  Balsa de Valdelafuente: tramo comprendido en la margen derecha del barranco de Valdelafuente en Tudela. Longitud: 0,32 km. s)  Balsa de La Estanquilla, Corella. Perímetro: 1.2 km. t)  Balsa de la Morea, Beriáin: tramo comprendido entre el extremo norte de la balsa (junto al polígono industrial) continuando por la orilla oeste (frente al dique) hasta el extremo sur a lo largo del camino peatonal. Longitud: 1,1 km. u)  Podrá autorizarse de forma excepcional por Resolución de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la utilización como escenarios deportivos de tramos de ríos vedados temporalmente para la pesca en general, siempre que se trate de eventos calificados por la Federación Navarra de Pesca como campeonatos navarros. Artículo 41.  Escuela de formación de pesca. Río Ezkurra: en Doneztebe/Santesteban, el tramo comprendido desde los puentes del río Ezkurra y el río Ezpelura hasta la desembocadura en el río Bidasoa. Longitud: 0,7 km. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Control de mejillón cebra Con el fin de prevenir la infección de mejillón cebra (Dreissena polymorpha) en las masas de agua de la Comunidad Foral de Navarra y evitar su propagación, se deberá realizar una exhaustiva limpieza y secado de los utensilios de pesca, así como la observancia de cuantas normas establezcan las Confederaciones Hidrográficas.

Número 39 - Página 2281 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Prohibición uso de suelas de fieltro Para evitar la introducción del alga invasora didymo o moco de roca (Didymosphenia geminata) en las aguas de Navarra se prohíbe el empleo de vadeadores o cualquier tipo de calzado que disponga de suela de fieltro como superficie de agarre para la práctica de la pesca en Navarra. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Una vez finalizado el año natural, la pesca se regirá por la normativa aprobada del año anterior hasta la publicación de la siguiente Orden Foral de Vedas. DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 8 de febrero de 2018.–La Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, Isabel Elizalde Arretxea. ANEXO I Vedados temporales 1.  Lagunas, embalses y canales: –Embalse de Salobre o de las Cañas (Reserva Natural RN‑20): vedado en su totalidad. –Laguna del Juncal (Reserva Natural RN‑23): vedado en su totalidad. –Laguna de Pitillas (Reserva Natural RN‑27): vedado en su totalidad. –Balsa del Pulguer (Reserva Natural RN‑35): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. –Balsa de Agua Salada (Reserva Natural RN‑34): vedado en su totalidad. –Badina Escudera (Enclave Natural EN‑8): vedado en su totalidad. –Balsa de Dos Reinos (Enclave Natural EN‑13): vedado en su totalidad, a excepción de los lugares señalizados expresamente, es decir, desde el dique y con caña. –Embalse de Eugi: vedada toda la zona cercada perimetralmente, y el tramo de río Arga situado aguas abajo de la confluencia con la regata Sasoaran. –Embalse de Mairaga: vedada toda la zona cercada perimetralmente. –Embalse de Artikutza. –Embalse de Añarbe. –Embalses de Leurza. –Embalse de Urdalur. –Canal de Navarra: queda vedado en su totalidad, así como todas las balsas de regulación del canal. –Balsa de Valdelafuente: vedada toda la margen izquierda desde la entrada del barranco hasta la unión con el canal de Lodosa. 2.  Tramos fluviales. –Cuenca del Irati: •  Río Irati: desde la presa de embalse de Itoiz hasta el puente de acceso a la presa. •  Río Areta: todo el río, y sus afluentes aguas arriba del puente de la presa del molino de Iruroz. –Cuenca del Aragón: •  Río Aragón: tramo comprendido entre el aliviadero de la presa de Yesa y 500 metros aguas abajo hasta el Rincón del Royo. •  Río Aragón: tramo comprendido entre la presa de Sangüesa y el final del canal de salida de la central de Sangüesa (Los Pozancos). •  Río Aragón: tramo comprendido entre 50 metros aguas arriba de la presa de la central de la Cueva de Gallipienzo y 100 metros aguas debajo de la misma. •  Río Eska: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa de Burgui, así como todos los afluentes aguas abajo de dicha presa hasta el límite con Aragón. •  Río Salazar: todo el río, y sus afluentes aguas arriba de la presa del molino de Ustés. –Cuenca del Arga: •  Río Arga: tramo comprendido entre la presa del embalse de Eugi y la estación de aforos situada aguas abajo. •  Balsa de Loza y poza de Iza: vedados en su totalidad. –Cuenca del Bidasoa: •  Río Baztan‑Bidasoa: tramo comprendido entre el puente de Giltxaurdi y la presa de Opoka, en Elizondo.


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Viernes, 23 de febrero de 2018

•  Río Bidasoa. Canales de derivación: se prohíbe pescar en todos los canales de derivación del río Bidasoa aguas abajo del puente del Señorío de Bertiz en Oronoz‑Mugairi. •  Río Zia: tramo comprendido desde el puente del Santo Cristo, en el barrio de Illekueta, hasta su desembocadura en el río Bidasoa. •  Río Tximista: tramo comprendido entre las presas de Landaburua y Antsolketa. •  Río Borda: tramo comprendido entre el puente de Ote Kalea y el Puente Albistur kalea a su paso por Lesaka. •  Regata de Endara: todo el tramo que muga con Guipúzcoa. –Cuenca del Ega: •  Río Itxako: desde el nacedero de Itxako hasta la desembocadura en el Urederra. –Cuenca del Leitzaran: •  Río Leitzaran: tramo comprendido desde el puente de Urto hasta la presa de Plazaola (muga con Gipuzkoa). –Cuenca del Urumea: •  Río Añarbe: todo el río y sus afluentes por encima de la presa de Añarbe (embalse incluido). F1802019

1.2. AUTORIDADES Y PERSONAL 1.2.1. Ceses, nombramientos y otras situaciones ORDEN FORAL 10/2018, de 8 de febrero, de la Consejera de Presiden‑ cia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se dispone el cese, a petición propia, de don Fernando Izco García como Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucio‑ nales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que los nombramientos para desempeñar interinamente jefaturas de sección y de negociado podrán ser revocados libremente por el órgano que los hubiese efectuado. En virtud de todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Se dispone el cese, a petición propia, de don Fernando Izco García como Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos del día 16 de febrero de 2016, siendo su último día de desempeño de la jefatura el 15 de febrero de 2018. 2.º  Notificar esta Orden Foral al interesado, al Servicio de Sistemas de Información Departamentales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 8 de febrero de 2018.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1802018

ORDEN FORAL 11/2018, de 8 de febrero, de la Consejera de Presiden‑ cia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se nombra, con carácter interino, a doña Itziar Arrieta Salinas, Jefa de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innova‑ ción Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. La Disposición adicional tercera, apartado 2, del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto

Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, prevé que las jefaturas de sección y de negociado podrán ser desempeñadas interinamente, mediante nombramiento efectuado por órgano competente, que deberá recaer necesariamente en funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral. Por otra parte, la Disposición adicional sexta de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que el nombramiento interino de jefes de sección se hará por el titular del Departamento al que esté adscrita la unidad orgánica correspondiente, previa emisión de los informes que refiere. A este respecto, consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Función Pública. En consecuencia, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Nombrar, con carácter interino, a doña Itziar Arrieta Salinas, Jefa de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, con efectos desde el día 16 de febrero de 2018. 2.º  Notificar esta Orden Foral a la interesada, al Servicio de Sistemas de Información Departamentales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 8 de febrero de 2018.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1802017

ORDEN FORAL 12/2018, de 13 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se corrige el error detectado en la Orden Foral 10/2018, de 8 de febrero. Por Orden Foral 10/2018, de 8 de febrero, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, se dispone el cese, a petición propia, de don Fernando Izco García como Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública. Advertido error en el punto 1.º de la parte dispositiva, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, procede rectificar el referido error. En virtud de todo ello, y de conformidad con las facultades conferidas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, ORDENO: 1.º  Rectificar el error advertido en la Orden Foral 10/2018, de 8 de febrero, por la que se dispone el cese, a petición propia, de don Fernando Izco García como Jefe de la Sección de Proyectos en las Áreas de Desarrollo Económico, Empleo, Educación, Cultura y Relaciones Ciudadanas e Institucionales del Servicio de Sistemas de Información Departamentales de la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública, en el siguiente sentido: Donde dice: “con efectos del día 16 de febrero de 2016.” Debe decir: “con efectos del día 16 de febrero de 2018.” 2.º  Notificar esta Orden Foral al interesado, y trasladarla al Servicio de Sistemas de Información Departamentales, a la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública y a la Dirección General de Función Pública, a los efectos oportunos. 3.º  Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Pamplona, 13 de febrero de 2018.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu. F1802151


Viernes, 23 de febrero de 2018

1.2.2. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo RESOLUCIÓN 253/2018, de 31 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Ad‑ ministración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyen, entre otras, plazas de Traductor de Euskera, de régimen funcionarial, nivel A. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 215/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar su provisión mediante concurso de traslado. El Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados. En base a dicha normativa, procede aprobar la provisión mediante concurso de traslado de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y las bases de la convocatoria. En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, RESUELVO: 1.º  Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 2.º  Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. 3.º  Notificar la presente Resolución y la convocatoria a la Dirección Gerencia del Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas y al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos. Pamplona, 31 de enero de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe. BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TRADUCTOR DE EUSKERA 1.–Objeto. 1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, nivel A, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 1.2.  El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto: –En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. –En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre. –En la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos. –En el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público dependientes. –Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases. 2.–Vacantes. 2.1.  En esta convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado, se convocan inicialmente las 4 vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, indicadas en el Anexo II de la presente Resolución. 2.2.  Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador

Número 39 - Página 2283 dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida. 2.3.  Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento. 2.4.  Además, en el presente concurso serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. 2.5.  No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo. 2.6.  En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto de trabajo convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste último desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a las personas concursantes. 2.7.  En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 8 de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio. 3.–Requisitos. 3.1.  Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos: a)  Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa. b)  Hallarse encuadrada en el nivel A. c)  Haber sido nombrada para un puesto de trabajo de Traductor de Euskera. 3.2.  Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando. 3.3.  El personal fijo en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza. 3.4.  El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obligatoriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo. 3.5.  De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. 4.–Instancia, plazo y forma de presentación. 4.1.  Inscripción y presentación de méritos. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria. Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria. Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante y se pondrán a disposición del tribunal, para su baremación: –Servicios prestados a las Administraciones Públicas. –Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública; salvo los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.


Página 2284 - Número 39 4.2.  El plazo señalado para la presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable. Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso de traslado. 5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva. 5.1.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. 5.2.  Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Directora General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. 5.3.  Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. 5.4.  Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 6.–Composición del Tribunal. 6.1.  El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por: –Presidente: Don Ander Irizar Apaolaza, Director del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. Suplente: Doña Miren Oyanguren Castañeira, Jefa de la Sección de Traducción de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. –Vocal: Don Patxi Larrión Galdeano, en representación de la Comisión de Personal. Suplente: Doña Ainhoa Fernández Arenaza, en representación de la Comisión de Personal. –Secretario: Don Aingeru Epalza Ruiz de Alda, Traductor de Euskera de la Sección de Traducción de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. Suplente: Doña Monika Etxebarria Ariznabarreta, Traductora de Euskera de la Sección de Traducción de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. 6.2.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria. 6.3.  Quienes integren el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integren el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias. 7.–Méritos. 7.1.  Tal y como se determina en la base 4.1, todos los méritos deberán ser aportados de forma telemática en el plazo de presentación de instancias. De ello se exceptúan, los servicios prestados a las Administraciones Públicas y los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública, salvo los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas, que serán facilitados directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante. 7.2.  Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. 7.3.  En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo. 7.4.  Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad. 7.5.  El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes. 7.6.  Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la

Viernes, 23 de febrero de 2018 administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos. 7.7.  Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria, y remitirá la lista de concursantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Directora General de Función Pública. 8.–Elección de vacantes. 8.1.  La Directora General de Función Pública dictará Resolución en relación con las vacantes que finalmente se convocan al concurso de traslados, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria. 8.2.  La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante Resolución de la Directora General de Función Pública que se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria. En el plazo de 10 días hábiles las personas participantes formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figurará en la dirección antes señalada y elegirán las vacantes. La adjudicación de vacantes se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso y tendrá carácter irrenunciable. Respecto a los concursantes reubicados se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad. Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso. 8.3.  De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Dirección General, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una Dirección General a la que esté adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial. 9.–Adjudicación y toma de posesión. 9.1.  La Directora General de Función Pública adjudicará, mediante Resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 9.2.  Los/las concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión. 9.3.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como personal funcionario o estatutario. 10.–Retribuciones. Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes. 11.–Recursos. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.c de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Pamplona, 31 de enero de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.


Viernes, 23 de febrero de 2018

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ANEXO I Baremo para la valoración de méritos a)  Servicios prestados a las Administraciones Públicas. La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria. Notas: 1.ª  Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. 2.ª  La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos. 3.ª  No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. 4.ª  Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones. b)  Formación, docencia e investigación. 1)  Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos. Notas: 1.ª  Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar. 2.ª  Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito. 3.ª  Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos. 4.ª  Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

5.ª  No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. 2)  Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación. 3)  Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas. Notas a todo el apartado b: 1.ª  Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 2.ª  La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos. c)  Puntuación añadida por conocimiento de idiomas. –Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado requisito, hasta 2 puntos por cada uno de ellos. Notas a todo el apartado c: La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2. El conocimiento de cada uno de los tres idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO II Vacantes del puesto de trabajo de Traductor de Euskera PLAZA

ÁMBITO DE TRASLADOS

DEPARTAMENTO

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

35989

DP RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

EUSKARABIDEA/INST. NAVARRO DEL EUSKERA

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

35998

DP RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

EUSKARABIDEA/INST. NAVARRO DEL EUSKERA

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

35999

DP RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

EUSKARABIDEA/INST. NAVARRO DEL EUSKERA

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

36001

DP RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

EUSKARABIDEA/INST. NAVARRO DEL EUSKERA

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN F1802125

RESOLUCIÓN 254/2018, de 31 de enero, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Por Decreto Foral 116/2017, de 20 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 244, de 22 de diciembre, se aprobó la oferta de empleo público de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos correspondiente al año 2017, en la que se incluyen, entre otras, plazas de Traductor‑Intérprete de Euskera, de régimen funcionarial, nivel A. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 33.1 del Decreto Foral Legislativo 215/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en el artículo 3 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso en las Administraciones Públicas de Navarra, procede aprobar su provisión mediante concurso de traslado. El Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los puestos de trabajo vacantes se proveerán mediante concurso de traslados.

En base a dicha normativa, procede aprobar la provisión mediante concurso de traslado de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera, nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos y las bases de la convocatoria. En consecuencia, y en ejercicio de las atribuciones que tengo asignadas por el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, RESUELVO: 1.º  Aprobar la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera, nivel A, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 2.º  Aprobar las bases de la convocatoria y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. 3.º  Notificar la presente Resolución y la convocatoria a la Dirección Gerencia del Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera, al Servicio de Control de Gasto de Personal y Nóminas y al Servicio de Gestión de Personal de la Dirección General de Función Pública, al Negociado de Información al Público y Registro y a las personas del Tribunal designadas, a los efectos oportunos. Pamplona, 31 de enero de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe.


Página 2286 - Número 39 BASES DE LA CONVOCATORIA DE CONCURSO DE TRASLADOS DEL PUESTO DE TRABAJO DE TRADUCTOR‑INTÉRPRETE DE EUSKERA 1.–Objeto. 1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso de traslado, de las vacantes del puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera, nivel A, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. 1.2.  El presente concurso de traslados se regirá por lo dispuesto: –En el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. –En el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, aprobado por Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre. –En la Orden Foral 130/1998 de 12 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, sobre baremos de méritos. –En el Decreto Foral 103/2017, de 15 de noviembre, por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y sus entidades de derecho público dependientes. –Demás normas de aplicación y con arreglo a las presentes bases. 2.–Vacantes. 2.1.  En esta convocatoria de provisión, mediante concurso de traslado, se convocan inicialmente las 2 vacantes del puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, indicadas en el Anexo II de la presente Resolución. 2.2.  Las plazas convocadas inicialmente podrán completarse posteriormente con las que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida. 2.3.  Asimismo, las plazas mencionadas podrán excluirse de la convocatoria por quedar afectas a procesos de reubicación, ser adjudicadas a quienes reingresen al servicio activo o personal fijo que deje de desempeñar una jefatura, o por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento. 2.4.  Además, en el presente concurso serán objeto de provisión las plazas que dejen vacantes las personas concursantes que obtengan en el concurso una nueva plaza. 2.5.  No obstante lo anterior, no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes las personas concursantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas “a extinguir” o cuando no sea precisa su cobertura por razones de tipo organizativo. 2.6.  En el caso de que haya aspirantes que obtengan plaza en el concurso y el nombramiento que ostenten tenga denominación distinta a la del puesto de trabajo convocado, dicho nombramiento adoptará la denominación de éste último desde el momento de la toma de posesión de la nueva plaza. Igualmente, en los casos en que proceda, se modificará la denominación de aquellos puestos de trabajo que como consecuencia del concurso queden vacantes y sean nuevamente ofertados a las personas concursantes. 2.7.  En el acto de elección de vacantes al que se refiere la base 8 de la convocatoria, las plazas convocadas podrán sustituirse por aquellas que proceda en virtud de los cambios que hayan podido introducirse por los órganos competentes, atendiendo necesidades del servicio. 3.–Requisitos. 3.1.  Las personas que concurran al presente traslado deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes y hasta la toma de posesión de la plaza adjudicada, los siguientes requisitos: a)  Tener la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su situación administrativa. b)  Hallarse encuadrada en el nivel A. c)  Haber sido nombrada para un puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera. 3.2.  Quienes ocupen una dirección de servicio, jefatura de sección o de negociado, o unidad asimilada a las anteriores, y reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria podrán participar en el concurso de traslado. La toma de posesión en la plaza adjudicada en este procedimiento conllevará el cese en la dirección de servicio o jefatura de sección, negociado o unidad asimilada a las anteriores que se estuviera desempeñando. 3.3.  El personal fijo en situación de excedencia voluntaria o excedencia forzosa que, habiendo permanecido un año en dicha situación, participen en el concurso reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, obtendrán de esa forma el reingreso en el servicio activo y la adjudicación definitiva de una plaza. 3.4.  El personal que hubiera reingresado al servicio activo, adscrito con carácter provisional a un puesto vacante, deberá presentarse obliga-

Viernes, 23 de febrero de 2018 toriamente a la presente convocatoria de concurso de traslado, al objeto de la adjudicación de destino definitivo. 3.5.  De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del mencionado Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, podrán también participar en el concurso de traslado los funcionarios del Parlamento de Navarra que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria. 4.–Instancia, plazo y forma de presentación. 4.1.  Inscripción y presentación de méritos. Quienes deseen tomar parte en el presente concurso de traslado deberán presentar la solicitud de inscripción de forma telemática, a través de Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria. Del mismo modo, los méritos a adjuntar a la solicitud, deberán presentarse de forma telemática a través de la dirección arriba indicada y conforme a los apartados del baremo señalado en la convocatoria. Los aspirantes no deberán presentar los siguientes méritos, que se incorporarán directamente en el expediente personal de cada aspirante y se pondrán a disposición del tribunal, para su baremación: –Servicios prestados a las Administraciones Públicas. –Los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública; salvo los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas que deberán ser aportados por los aspirantes. Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar. 4.2.  El plazo señalado para la presentación de instancias será de quince días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y será improrrogable. Todos los méritos deberán ser aportados documentalmente, vía telemática, en el plazo de presentación de la solicitud de inscripción en el presente concurso de traslado. 5.–Lista provisional de personas admitidas, reclamaciones y lista definitiva. 5.1.  Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Función Pública aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra con la indicación de que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las excluidas podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. 5.2.  Si no se hubiera presentado ninguna solicitud dentro del plazo establecido, la Directora General de Función Pública dictará Resolución declarando desierto el concurso. Dicha resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Navarra. 5.3.  Si no hubiera personas aspirantes excluidas, se aprobará directamente la lista definitiva y se publicará en el Boletín Oficial de Navarra. 5.4.  Concluido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, la Directora General de Función Pública aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 6.–Composición del Tribunal. 6.1.  El Tribunal calificador del concurso estará compuesto por: –Presidente: Don Ander Irizar Apaolaza, Director del Servicio de Recursos Lingüísticos de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. Suplente: Doña Miren Oyanguren Castañeira, Jefa de la Sección de Traducción de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. –Vocal: Don Patxi Larrión Galdeano, en representación de la Comisión de Personal. Suplente: Doña Ainhoa Fernández Arenaza, en representación de la Comisión de Personal. –Secretario: Don Aingeru Epalza Ruiz de Alda, Traductor de Euskera de la Sección de Traducción de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. Suplente: Doña Monika Etxebarria Ariznabarreta, Traductora de Euskera de la Sección de Traducción de Euskarabidea/Instituto Navarro del Euskera. 6.2.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la aplicación de las bases de la convocatoria. 6.3.  Quienes integren el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, cuando concurran los motivos de abstención previstos en las normas reguladoras del procedimiento


Viernes, 23 de febrero de 2018 administrativo. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a quienes integren el Tribunal cuando concurran las aludidas circunstancias. 7.–Méritos. 7.1.  Tal y como se determina en la base 4.1, todos los méritos deberán ser aportados de forma telemática en el plazo de presentación de instancias. De ello se exceptúan, los servicios prestados a las Administraciones Públicas y los cursos impartidos por el Instituto Navarro de Administración Pública, salvo los relativos a la acreditación del conocimiento de idiomas, que serán facilitados directamente al Tribunal calificador por el órgano convocante. 7.2.  Los méritos aportados se calificarán y puntuarán por el Tribunal de acuerdo con el baremo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. 7.3.  En ningún caso el Tribunal podrá dar por supuesta la concurrencia de un mérito que no hubiese sido alegado y acreditado documentalmente, ni podrá otorgar, por cada uno de los apartados del mismo, puntuación superior a la máxima señalada en el mencionado baremo. 7.4.  Los empates que se produzcan en la puntuación de los concursantes se dirimirán en favor de quienes cuenten con mayor antigüedad en la prestación de servicios a las Administraciones Públicas. Si persistiese el empate, éste se resolverá en favor de quien tenga mayor edad. 7.5.  El Tribunal podrá solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados y acreditados por los concursantes. 7.6.  Terminada la calificación de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por los participantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles para que las personas interesadas puedan alegar lo que a su derecho convenga en relación con la valoración de sus méritos. 7.7.  Una vez resueltas por el Tribunal calificador las reclamaciones que se formulen, éste publicará las puntuaciones definitivas de todas las personas participantes en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria, y remitirá la lista de concursantes ordenada conforme a la puntuación obtenida, junto con el expediente completo, a la Directora General de Función Pública. 8.–Elección de vacantes. 8.1.  La Directora General de Función Pública dictará Resolución en relación con las vacantes que finalmente se convocan al concurso de traslados, de conformidad con lo dispuesto en la base segunda de esta convocatoria. 8.2.  La convocatoria al acto de elección de vacantes se realizará mediante Resolución de la Directora General de Función Pública que se publicará en el tablón de anuncios del Gobierno de Navarra y en Internet, en la dirección www.navarra.es, “Menú”, “Trámites”, “Servicios para la administración”, “Empleo Público y Promoción” en la reseña de la convocatoria. En el plazo de 10 días hábiles las personas participantes formularán su solicitud vía telemática, a través del enlace que figurará en la dirección antes señalada y elegirán las vacantes. La adjudicación de vacantes se realizará por orden de puntuación obtenida en el concurso y tendrá carácter irrenunciable. Respecto a los concursantes reubicados se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 114/2002, de 3 de junio, por el que se regula el procedimiento de reubicación por incapacidad. Quienes no envíen su solicitud dentro del plazo establecido, perderán todos sus derechos a desempeñar las vacantes objeto de concurso. 8.3.  De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, no podrán ser objeto de elección aquellas vacantes adscritas a la misma Dirección General, organismo autónomo o unidad orgánica inferior no encuadrada en una Dirección General a la que esté adscrita la persona aspirante, excepto que suponga un cambio de municipio, centro o régimen de jornada ordinaria o parcial. 9.–Adjudicación y toma de posesión. 9.1.  La Directora General de Función Pública adjudicará, mediante Resolución, a las personas concursantes las plazas que les hayan correspondido y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 9.2.  Los/las concursantes deberán tomar posesión de las plazas adjudicadas dentro de los diez días hábiles siguientes al de notificación de la Resolución de adjudicación, salvo que en la misma el órgano convocante determine una fecha fija de toma de posesión. 9.3.  Al personal que participe en el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no se le modificará

Número 39 - Página 2287 el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como personal funcionario o estatutario. 10.–Retribuciones. Quienes se trasladen percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes. 11.–Recursos. Contra los actos y resoluciones emanados del Tribunal calificador podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora General de Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Contra la convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de las mismas que no emanen del Tribunal calificador, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación o notificación del acto recurrido. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 y 2.c de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Pamplona, treinta y uno de enero de 2018.–La Directora General de Función Pública, Amaia Goñi Lacabe. ANEXO I Baremo para la valoración de méritos a)  Servicios prestados a las Administraciones Públicas. La valoración de los servicios prestados a las Administraciones Públicas se realizará atendiendo, a razón de 1 punto por año, a la antigüedad reconocida en la fecha de publicación de la convocatoria. Notas: 1.ª  Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios. 2.ª  La puntuación máxima de este apartado a) no podrá ser superior a 30 puntos. 3.ª  No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria. 4.ª  Los periodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones. b)  Formación, docencia e investigación. 1)  Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,10 puntos por cada crédito académico o su equivalente (10 horas lectivas), hasta un máximo de 7 puntos. Notas: 1.ª  Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de los cursos a valorar. 2.ª  Los certificados en los que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito. 3.ª  Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos. 4.ª  Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizados por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas. 5.ª  No se valorarán dentro de este apartado los estudios conducentes a la obtención de un título académico, tanto universitario como no universitario. 2)  Presentación de ponencias o comunicaciones en congresos o jornadas, realización de trabajos científicos o de investigación becados o premiados y publicación de trabajos en revistas especializadas: hasta un máximo de 2 puntos, a valorar por el Tribunal calificador teniendo en cuenta el carácter individual o colectivo del trabajo o actividad, así como el ámbito local, regional, nacional o internacional del congreso o de la publicación.


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Viernes, 23 de febrero de 2018

3)  Organización y/o participación docente en acciones formativas en el ámbito del sector público: hasta un máximo de 1 punto, a valorar por el Tribunal calificador en función de la duración de las mismas. Notas a todo el apartado b: 1.ª  Únicamente se valorarán dentro de este apartado aquellos méritos que guarden relación con el puesto de trabajo objeto de la convocatoria. 2.ª  La puntuación máxima de este apartado b) no podrá ser superior a 10 puntos. c)  Puntuación añadida por conocimiento de idiomas. –Por conocimiento del francés, inglés o alemán, como lenguas de trabajo de la Unión Europea, respecto de las plazas en las que el conocimiento de dichos idiomas no haya sido declarado requisito, hasta 2 puntos por cada uno de ellos.

Notas a todo el apartado c: La posesión de un título o certificado que acredite un nivel de conocimiento equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recibirá la máxima valoración señalada en los apartados anteriores para cada uno de los idiomas. De no poseerse dicha titulación o certificado, se valorará en 1/5 de la puntuación máxima la posesión de un título o certificado equivalente al nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en 2/5 la posesión del equivalente al nivel A2, en 3/5 la posesión del equivalente al nivel B1 y en 4/5 la del nivel B2. El conocimiento de cada uno de los tres idiomas se podrá valorar también mediante la superación de las pruebas específicas que hayan sido convocadas por el Instituto Navarro de Administración Pública, graduadas en cinco niveles de dificultad, que serán valorados, cada uno de ellos, en 1/5 de la valoración máxima señalada para cada idioma.

ANEXO II Vacantes del puesto de trabajo de Traductor‑Intérprete de Euskera PLAZA

ÁMBITO DE ­TRASLADOS

DEPARTAMENTO

LOCALIDAD

RÉGIMEN JURÍDICO

36063

DP RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

EUSKARABIDEA/INST. NAVARRO DEL EUSKERA

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN

36009

DP RELACIONES CIUDADANAS E INSTITUCIONAL

EUSKARABIDEA/INST. NAVARRO DEL EUSKERA

PAMPLONA

FUNCIONARIO GN F1802124

1.3. ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO RESOLUCIÓN 17/2018, de 25 de enero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la normativa de la modificación del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del polígono industrial La Nava Ampliación (Tafalla‑Olite)”, en las parcelas ZST1 y ZST2, promovido por Cárnicas Galar, S.L. En orden al cumplimiento de lo establecido en el artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en uso de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.  Disponer la publicación, en el Boletín Oficial de Navarra, de la normativa correspondiente a la modificación del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del polígono industrial La Nava Ampliación (Tafalla‑Olite)”, en las parcelas ZST1 y ZST2, promovido por “Cárnicas Galar, S.L.”, aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 20 de julio de 2009 (Boletín Oficial de Navarra número 108, de 2 de septiembre de 2009), que a fecha de hoy no ha sido publicada (Anexo). 2.  Señalar que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Resolución. 3.  Trasladar la presente Resolución al Ayuntamiento de Tafalla, a “Cárnicas Galar, S.L.” y publicarla en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos. Pamplona, 25 de enero de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer. ANEXO Modificación del “Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del polígono industrial La Nava Ampliación (Tafalla-Olite)”, en las parcelas ZST1 y ZST2 (PDF).

F1801411

RESOLUCIÓN 48E/2018, de 24 de enero, de La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la Cuenta de liquidación definitiva de la Reparcelación del AR‑1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina, redacta‑ da y presentada a trámite por la Junta de Compensación del ámbito. La Junta de Compensación del área de reparto 1 (AR‑1) del PSIS Ripagaina, presidida por don Javier Ancízar Eceolaza, ha presentado a trámite el documento titulado Liquidación definitiva de la reparcelación del ámbito. Se encuentra vigente la modificación del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, formulada al amparo de lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Foral 6/2009, de 5 de junio, de medidas urgentes en materia de urbanismo y vivienda, promovida por la Junta de Compensación del Área de Reparto I del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Fue aprobada por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 17 de mayo de 2010 (Boletín Oficial de Navarra número 68, de 4 de junio de 2010), y su normativa publicada como texto refundido en el Boletín Oficial de Navarra número 114, de 20 de septiembre 2010. Se encuentra vigente el Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto 1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina, que se aprobó por Resolución 797/2007, de 22 de mayo, del Director General de Ordenación del Territorio y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 79, de 27 de junio de 2007. Interesa para la tramitación del presente expediente la Modificación de carácter general del documento anterior, aprobada por Orden Foral 4/2012, de 13 de enero, del Consejero de Fomento y Vivienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 8 de febrero de 2012. El documento presentado a trámite propone la finalización de un instrumento de gestión urbanística, como lo es el Proyecto de Reparcelación para la ejecución del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal de Ripagaina. Se adecua a lo establecido en la legislación urbanística de aplicación, Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio y en el Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Procede la tramitación del expediente según lo regulado en artículos 152 y 153 del referido Decreto Foral Legislativo. Corresponde la tramitación y aprobación de la presente Cuenta de Liquidación Definitiva al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por aplicación del artículo 43.1.d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, al tratarse de un instrumento de ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Examinado el expediente por el Servicio de Territorio y Paisaje, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local,


Viernes, 23 de febrero de 2018

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RESUELVO: 1.º  Aprobar inicialmente la Cuenta de Liquidación Definitiva de la Reparcelación del AR‑1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina, redactada y presentada a trámite por la Junta de Compensación del ámbito. 2.º  Someter el expediente, por el plazo de veinte días, a los trámites simultáneos de información pública y audiencia a los Ayuntamientos afectados, mediante la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los diarios editados en Navarra. A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9; 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas. Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es. 3.º  Notificar la presente Resolución a los cuatro Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal, a la Junta de Compensación promotora del expediente y a los propietarios de suelo, a los efectos oportunos. Pamplona, 24 de enero de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer. F1801281

RESOLUCIÓN 83E/2018, de 6 de febrero, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del AR‑1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina, redactada y presentada a trámite por la Junta de Compensación del ámbito. La Junta de Compensación del área de reparto 1 (AR‑1) del PSIS Ripagaina, presidida por don Javier Ancízar Eceolaza, ha presentado a trámite el documento titulado liquidación definitiva de la reparcelación del ámbito, así como acuerdo expreso sobre disolución de la Junta. Mediante Resolución 48E/2018, de 24 de enero, de La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se ha aprobado inicialmente la Cuenta de Liquidación Definitiva de la Reparcelación del AR1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina, redactada y presentada a trámite por la Junta de Compensación del ámbito. Procede ahora aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación de la referida área. Corresponde la aprobación de la disolución de la Junta de Compensación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por aplicación del artículo 43.1.d) del Decreto Foral Legislativo 1/2017, al tratarse de una entidad colaboradora para la ejecución de un Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal. Examinado el expediente por el Servicio de Territorio y Paisaje, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, y en virtud de las facultades que tengo conferidas por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.º  Aprobar inicialmente la disolución de la Junta de Compensación del AR‑1 del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina, presentada a trámite por su presidente don Javier Ancízar Eceolaza. 2.º  Someter el expediente a información pública, por el plazo de veinte días contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, y al trámite de audiencia a los cuatro Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Área Residencial de Ripagaina. A tales efectos, el expediente estará a disposición de los interesados en las oficinas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (calle González Tablas, 9; 31005 Pamplona), pudiéndose presentar, por escrito, durante dicho plazo, cuantas alegaciones se consideren oportunas. Asimismo el documento se podrá consultar en el catálogo de servicios de Gobierno de Navarra y a través del apartado “Exposición y Participación pública” de la página web del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local: www.ExposicionPublicaOT.navarra.es. 3.º  Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y notificarla a los cuatro Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal y a la Junta de Compensación promotora del expediente, a los efectos oportunos. Pamplona, 6 de febrero de 2018.–La Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Eva García Balaguer. F1801818

1.4. SUBVENCIONES, AYUDAS Y BECAS RESOLUCIÓN 124/2018, de 6 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017/2018. El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios recogía en su Sección I los Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como los programas de consumo de leche en las escuelas. La modificación introducida por el Reglamento (UE) 2016/791 de 11 de mayo de 2016, fusiona ambos programas en un marco jurídico único, que persigue una mayor eficiencia, una ayuda más específica y una dimensión educativa mayor. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, dispone las normas de desarrollo del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche determinando, entre otras, medidas de control para combatir las irregularidades y el fraude. El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, completa el mencionado Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, en lo que respecta a las estrategias de los Estados miembros, las medidas de acompañamiento, los costes subvencionables, la aprobación y selección de los solicitantes, las sanciones aplicables, el seguimiento y la evaluación y otras características del programa. El Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, deroga expresamente el Real Decreto 487/2010 de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares y lo sustituye, estableciendo de forma conjunta las normas de desarrollo en lo relativo a la distribución en los centros escolares tanto de dichos productos como de frutas y hortalizas. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha elaborado una Estrategia Nacional para la aplicación del programa escolar, desde el curso 2017/2018 que ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo escolar de leche para el curso 2017/2018. No obstante, la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación. El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del Plan de distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan, así como en la determinación del número de raciones semanales adecuadas para el alumnado. El artículo 23 bis del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su apartado 6, dispone sobre la financiación del Plan que además de la ayuda de la Unión, los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales para la financiación del programa escolar. En este sentido el MAPAMA ha informado mediante oficio del Director General de la Industria Alimentaria de fecha 12 de julio de 2017 que la asignación definitiva de los fondos de la Unión para el Programa escolar de leche del curso 2017‑2108 en la Comunidad Foral de Navarra asciende a 130.000,00 euros. Teniendo en cuenta el objetivo de que la ejecución del Plan no suponga coste alguno para los centros escolares, no se considera necesario complementar ese importe con fondos de la Comunidad Foral, puesto que se estima que dicha cantidad cubre íntegramente las necesidades presupuestarias del Plan de leche escolar para el curso 2017/2018. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.º  Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, en la forma que se recoge en el Anexo I de esta Resolución, y los anexos II a VI que forman parte de la misma. 2.º  Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017/2018.


Página 2290 - Número 39 3.º  Trasladar esta Resolución a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas del INSPLN y a la Sección de Formación del Departamento de Educación, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 5.º  Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2018. 6.º  Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE LECHE EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL CURSO 2017/2018 Primera.–Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Leche Escolar y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el curso lectivo 2017/2018. El coste de la aplicación del Plan de consumo de leche en las escuelas será financiado al 100% por la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimocuarta, el importe máximo previsto para el Plan de distribución de leche escolar del curso 2017/2018 es de 130.000,00 euros. Segunda.–Actividades y gastos subvencionables. 1.  Serán subvencionables y, por tanto, podrán recibir ayuda de la Unión los costes siguientes: a)  Los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) número 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro. b)  Los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán: –Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura. –Los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos. c)  los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente: –El coste del cartel mencionado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016. –El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares. –El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares. –El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares. d)  los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar. e)  los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa. f)  los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar, en la medida en que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado. 2.  Los costes mencionados anteriormente no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión. 3.  El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable por la ayuda de la Unión. 4.  El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá exceder del 10% de la asignación definitiva anual de la ayuda comunitaria a la Comunidad Foral de Navarra.

Viernes, 23 de febrero de 2018 Tercera.–Requisitos de la distribución. 1.  La distribución de leche a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos: a)  La leche se suministrará de manera que el alumnado consuma una ración semanal durante las semanas de duración del Plan en la forma que se acuerde con los centros. No obstante, tal y como se indica en el Anexo II de la presente convocatoria, en determinados centros el consumo de leche será de dos raciones semanales. Las condiciones del suministro son las siguientes: –El producto suministrado será leche entera, tratada térmicamente, en envases de 1 litro o más. No obstante, en aquellos centros en los que algún alumno o alumna padezca intolerancia a la lactosa, y siempre que haya sido comunicado previamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se suministrará leche tratada térmicamente sin lactosa para cubrir las necesidades únicamente del alumnado con intolerancia. –Las entregas se realizarán para un consumo unitario máximo de 0,20 litros de leche para el alumnado de educación infantil y de 0,25 litros de leche para el alumnado de educación primaria. –Junto con la primera entrega de leche, los distribuidores proporcionarán a los centros escolares vasos de plástico reutilizables para el alumnado que participa en el Plan, con capacidad suficiente para cada ración, y sin ningún tipo de publicidad. b)  La leche distribuida será siempre de alta calidad y se encontrará en un momento óptimo para el consumo, debiendo indicarse expresamente por el distribuidor a cada centro, si es necesario la conservación en frío o su consumo en un tiempo máximo. c)  El suministro se llevará a cabo por proveedores autorizados de leche, entre los meses de marzo y junio del curso escolar 2017/2018, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de leche en las escuelas podrá variar el periodo de reparto. d)  El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas. e)  El suministro se realizará para un número máximo de 4.300 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil y de 10.000 alumnos y alumnas de Educación Primaria, de los 88 centros escolares seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan. En las “escuelas rurales multigrado” y en los “Centros de Educación Especial” los rangos de edad podrán verse modificados. Toda esta información se detalla en el Anexo II. f)  La leche se consumirá exclusivamente por el alumnado, en el recinto del centro escolar adherido y no se podrá utilizar en la elaboración de comidas del centro. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados. g)  La información pública sobre el Plan corresponde exclusivamente a los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Salud y de Educación, por medio de la Comisión Mixta de Seguimiento. Cuarta.–Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de leche en las escuelas de la Comunidad Foral de Navarra. 1.  Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de leche en las escuelas de la Comunidad Foral de Navarra, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes: a)  Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados, que actuará como secretario. b)  Por el Departamento de Educación, el Jefe de la Sección de Formación y la Jefa del Negociado de Programas Formativos. c)  Por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y una Técnica de la misma. En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos. 2.  La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan de consumo de leche en las escuelas, realizando, entre otras, las siguientes funciones: a)  Establecer las directrices generales del Plan. b)  Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del Plan, para su remisión al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA).


Viernes, 23 de febrero de 2018 c)  Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa. d)  Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso. e)  Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan. f)  Proponer la información pública sobre el Plan. Quinta.–Beneficiarios y requisitos. 1.  Serán beneficiarios de estas subvenciones los proveedores autorizados para la distribución de leche en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso lectivo 2017/2018. 2.  Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como los compromisos que se recogen en el Anexo III de la presente Resolución. 3.  Los beneficiarios serán seleccionados exclusivamente entre las entidades que al amparo del artículo 9 del Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, mostraron su interés en participar en el programa escolar y presentaron una declaración de participación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que fue aprobada por el Órgano Gestor competente, y que fue comunicada por el FEGA, de acuerdo con el artículo 9.3. del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo. Sexta.–Procedimiento de autorización como proveedor y documen‑ tación que debe acompañar a la solicitud. 1.  Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado, deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo realizarse por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.  El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 3.  Las solicitudes presentarán telemáticamente, dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el Anexo III de la presente Resolución, pudiendo obtenerse el modelo en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). 4.  Cada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: –Copia del CIF de la entidad. –Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos. –Documentos que detallen la procedencia de la leche. –Documentación justificativa del etiquetado del producto con el logotipo Letra Q, en su caso. –Certificado de producción integrada, en su caso. –Certificado de producción ecológica, en su caso. –Número de reconocimiento como Organización o Asociación de Productores de leche, en su caso. –Listado del total de centros del Anexo II de la presente convocatoria, ordenados según el orden de preferencia para la distribución de leche. –Propuesta de plan de distribución para el curso escolar 2017/2018 detallando: •  El calendario de reparto. •  Características del suministro de acuerdo con las condiciones del punto 1 de la base Tercera. •  Previsión de cantidad de leche destinada al plan (kg). •  Resumen del producto que se tiene previsto distribuir en el Plan, indicando: tipo de producto, calidad, origen o procedencia, certificación de calidad, y forma de presentación. •  Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el suministro. •  Importe total de la propuesta. Séptima.–Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención. 1.  Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con arreglo al siguiente baremo, teniendo como objetivo priorizar el suministro de leche de calidad de procedencia local: a)  Propuesta de Plan más económica (máximo 3 puntos). Se atribuirá la puntuación máxima a la propuesta más económica. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de baja presentado considerando cero puntos a aquellas ofertas que no

Número 39 - Página 2291 presenten ningún tipo de baja al importe de la convocatoria. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. b)  Domicilio social en Navarra (2 puntos). c)  Distribución de la leche mediante vehículos propios (máximo 1 punto). La puntuación se realizará teniendo en cuenta la proporción de vehículos propios respecto al total de vehículos utilizados para la distribución de la leche. d)  Distribución de leche de procedencia de explotaciones navarras (máximo 2 puntos). La puntuación máxima se otorgará a la entidad que justifique mayor número de explotaciones ganaderas productoras ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. El resto de propuestas se valorarán de forma directamente proporcional al porcentaje de ganaderías justificadas, considerando cero puntos a aquellas entidades que no justifiquen ninguna explotación ganadera en la Comunidad Foral de Navarra. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. e)  Capacidad de distribución (máximo 2 puntos). Se concederá la puntuación máxima a la entidad que justifique mayor cantidad de leche en kg destinada al Plan. El resto de propuestas se valorarán de forma directamente proporcional a los kilogramos potencialmente destinados al Plan. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. f)  Medios humanos (máximo 1 punto). Se concederá la puntuación máxima a la entidad que justifique un mayor número de personal dedicado al Plan. El resto de propuestas se valorarán de forma directamente proporcional al personal potencialmente destinado al Plan. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. g)  Garantía de trazabilidad en toda la cadena de producción láctea (1 punto). Para ello, la entidad deberá justificar que el producto a incluir en el Plan está incluido en la base de datos Letra Q del MAPAMA, demostrando que el etiquetado del producto tiene el logotipo Letra Q. h)  Producción de la leche certificada (máximo 2 puntos). Se concederá la puntuación a las entidades que justifiquen que la leche que piensan distribuir en el Plan no se trata de producción convencional. Por ello, se otorgará 1 punto en el caso de que la producción de la leche sea integrada y 2 puntos en el caso de que se trate de producción ecológica. i)  Organizaciones y Asociaciones de Productores de Leche (1 punto). Se otorgará la puntuación a las entidades reconocidas como Organización de Productores de Leche (OPL) o Asociación de Organizaciones de Productores de Leche (AOPL). Para ello, la entidad deberá demostrar que se encuentra reconocida en el Registro Nacional de Organizaciones y Asociaciones de Productores de Leche del MAPAMA, indicando su número de registro. Octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria. 1.  Recibida las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos y documentos establecidos en las bases quinta y sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. 2.  La Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de leche en las escuelas evaluará las solicitudes presentadas y, de acuerdo con el baremo de la base séptima, establecerá el orden de prelación. Los eventuales empates se dirimirán a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras características como el origen de la leche y la calidad. 3.  Los solicitantes cuyas propuestas hayan obtenido menos de 4 puntos quedarán expresamente excluidos como distribuidores autorizados. 4.  Para establecer la correspondencia entre los solicitantes y los centros escolares, se procederá del siguiente modo: –Al solicitante que haya obtenido la mejor valoración, se le asignarán los 15 primeros centros que haya indicado en su relación presentada de acuerdo con la base Sexta. –Al solicitante que haya obtenido la segunda mejor valoración se le asignarán 15 centros siguiendo el orden que indicó en su relación de la base Sexta y teniendo en cuenta que no hayan sido asignados anteriormente. –Al solicitante que haya obtenido la tercera mejor valoración se le asignarán 15 centros siguiendo el orden que indicó en su relación de la base Sexta y teniendo en cuenta que no hayan sido asignados anteriormente. Además: –Al solicitante que haya obtenido la primera mejor valoración se le asignarán 15 centros siguiendo el orden que indicó en su relación de la base Sexta y teniendo en cuenta que no hayan sido asignados anteriormente. –Al solicitante que haya obtenido la segunda mejor valoración se le asignarán 15 centros siguiendo el orden que indicó en su relación


Página 2292 - Número 39 de la base Sexta y teniendo en cuenta que no hayan sido asignados anteriormente. –Al solicitante que haya obtenido la tercera mejor valoración se le asignarán los centros que no hayan sido asignados anteriormente. 5.  Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de leche en las escuelas y asignados los centros, el Servicio de Agricultura formulará las propuestas de resolución. 6.  Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento a los interesados como proveedores autorizados para el del Plan de Consumo de Leche, relativo al curso lectivo 2017/2018, indicando los centros que le han sido asignados, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas. 7.  El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de las solicitudes completas, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. 8.  Los distribuidores autorizados, una vez recibida la notificación de la correspondiente resolución, tendrán un plazo de 5 días hábiles para aceptar de forma expresa todas las condiciones indicadas en la resolución. 9.  En caso de no aceptación o no aceptación en plazo, la entidad perderá la posibilidad de obtener la condición de distribuidor autorizado y, los centros que le habían sido asignados se repartirán de manera equitativa al resto de distribuidores autorizados, a criterio de la Comisión Mixta de Seguimiento. Se volverá a proceder de acuerdo a los puntos 6, 7 y 8 de la presente Base reduciéndose los plazos a la mitad. Novena.–Compromisos del solicitante de la ayuda. La autorización como proveedor autorizado se supeditará al compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados y que se incluyen en la solicitud de autorización: a)  Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración. b)  Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa de consumo de leche en las escuelas estén disponibles para el consumo por los alumnos de los centros de enseñanza para los que solicita la ayuda. c)  Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar. d)  Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda si se comprueba que los productos no se han suministrado a los niños de los colegios adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan de Consumo de Leche Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. e)  Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta. f)  Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten. g)  Permitir cualquier medida de control establecida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Departamento de Educación o el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física. h)  Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, de los productos y cantidades suministrados a dichos centros. Décima.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda. El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones: a)  Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo con la propuesta presentada para su autorización como proveedor autorizado, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. b)  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto forales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d)  Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño

Viernes, 23 de febrero de 2018 mínimo A3 de acuerdo con lo indicado en la base Duodécima de la presente convocatoria. e)  A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la leche y del cartel, una copia del documento justificante de la cantidad de leche entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto, así como del cartel informativo y los vasos reutilizables entregados. Undécima.–Obligaciones de los centros escolares. El centro está sometido a las siguientes obligaciones: a)  Que los productos objeto de ayuda se consuman exclusivamente por los alumnos, en el recinto del centro escolar y no se utilicen en la elaboración de comidas. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados. Esta declaración quedará en el propio centro pero estará disponible para su comprobación en un eventual control. b)  Notificar al solicitante el número de alumnos matriculados. c)  Que aparezca, claramente visible a la entrada del centro, un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el Anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y aquellos otros que pudieran ser establecidos por cada comunidad autónoma. d)  Permitir las inspecciones físicas en el centro por parte de las autoridades competentes. e)  Aquellas otras que considere necesarias la autoridad competente. En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones anteriormente citadas, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa. Duodécima.–Publicidad sobre la distribución de leche en los centros escolares. 1.  Los centros escolares que participen en el programa de consumo de leche escolar deberán publicitar en las instalaciones escolares, en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, mediante carteles publicitarios, que dicho programa está subvencionado por la Unión Europea. 2.  Los carteles publicitarios serán suministrados a los centros escolares por los distribuidores autorizados, siempre bajo la supervisión de la Comisión Mixta de Seguimiento. Dichos carteles o materiales deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016. 3.  El cartel tendrá un tamaño mínimo A‑3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título “Programa escolar de la Unión Europea” y deberá figurar al menos la siguiente frase: “Nuestro colegio participa en el Programa escolar de la Unión Europea con la ayuda económica de la Unión”. El cartel llevará el emblema de la Unión y del Gobierno de Navarra. Decimotercera.–Solicitud de pago y forma de justificación del cumpli‑ miento de la finalidad para la que se concede la subvención. 1.  Los solicitantes del pago serán los proveedores autorizados para el Plan de Consumo de Leche Escolar, relativo al curso lectivo 2017/2018. Las solicitudes se presentarán telemáticamente dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. 2.  Se presentará una solicitud de pago por cada uno de los meses de distribución. 3.  Las solicitudes de pago deberán presentarse en un plazo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago correctamente cumplimentada. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el Anexo V y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera. 4.  Junto con la solicitud de pago se presentará por cada uno de los centros suministrados, la cantidad de producto, formato de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren. Asimismo, será necesaria la presentación de recibos (albaranes) de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas. 5.  Los importes indicados en la solicitud de ayuda deberán justificarse mediante documentos probatorios que indicarán el precio del producto suministrado. 6.  Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información: a)  Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto. b)  El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto. c)  El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar o, en su caso actualizados, en los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda.


Viernes, 23 de febrero de 2018 Decimocuarta.–Cálculo de la ayuda. 1.  Tras la verificación de los albaranes justificantes de las entregas, el Órgano Gestor determinará los costes validados para los siguientes conceptos: a)  Productos suministrados (distribución): –Se considerará el número de alumnos y alumnas que se muestra en el Anexo II, de los centros a los que se ha distribuido, salvo que se haya detectado alguna diferencia a lo largo de la distribución y el Departamento de Educación actualice esa cifra. –Se considerará un consumo unitario máximo de 0,20 litros de leche para el alumnado de infantil y de 0,25 litros de leche para el alumnado de primaria. –Se tendrá en cuenta si se trata de un centro escolar con una ración semanal o dos. –El precio unitario (euros/kg) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del Anexo VI. En cualquier caso, el importe total no podrá superar el establecido en la base Primera. –Se utilizará un factor de conversión de 1,031 kg/litro. b)  Costes de adquisición utilizados en el suministro (vasos): –Se considerará el número de alumnos y alumnas que se muestra en el Anexo II, de los centros a los que se ha distribuido, salvo que se haya detectado alguna diferencia a lo largo de la distribución y el Departamento de Educación actualice esa cifra. –El precio unitario (euros/kg) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del Anexo VI. En cualquier caso, el importe total no podrá superar el establecido en la base Primera. c)  Publicidad del programa escolar (cartel). –Se considerará el número de centros escolares a los que el distribuidor autorizado haya efectuado el reparto, de acuerdo con la resolución de concesión. –El precio unitario (euros/kg) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del Anexo VI. En cualquier caso, el importe total no podrá superar el establecido en la base Primera. 2.  La subvención máxima aplicable será el resultado de la menor de las cuantías siguientes: a)  La suma de la ayuda calculada por concepto de gasto. b)  El importe máximo de aplicación del Plan de consumo de leche escolar del curso 2017/2018 financiado por la Unión Europea, esto es, 130.000,00 euros. Decimoquinta.–Forma y plazos de pago. 1.  El pago efectivo de la ayuda se realizará por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada, completa y válida. Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de ayuda se supere en menos de 60 días, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación: –Un 5 %, si el plazo se supera en 1 a 30 días naturales; –Un 10 %, si el plazo se supera en 31 a 60 días naturales. Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante. Decimosexta.–Compatibilidad de la subvención. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad. Decimoséptima.–Controles. 1.  Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como por el del Departamento de Educación o por parte del Departamento de Salud. 2.  Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. En el control administrativo se verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos: –Que en su caso, han sido presentadas por un proveedor que haya sido seleccionado y autorizado. –Que se ajustan al modelo, plazo y periodo de suministro establecidos por la presente convocatoria, teniendo en cuenta que, salvo en caso de

Número 39 - Página 2293 fuerza mayor, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud. –Que contienen la siguiente información mínima: •  Identificación del solicitante. •  Identificación de cada uno de los centros escolares. •  Alumnado matriculado al inicio del curso escolar. •  Cantidades de productos repartidos y periodo de reparto. –Que los productos incluidos en la solicitud cumplen los requisitos establecidos (cantidad, calidad, etc.) y se encuentran entre los admitidos y, en su caso, autorizados por la Agencia Española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición (AECOSAN). –Que los costes por los que se solicita la ayuda corresponden a los establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión y en la base Segunda de la presente Convocatoria. –Que van acompañadas por los albaranes que justifiquen las cantidades de leche efectivamente entregadas. –Que el solicitante no ha percibido financiación en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación por los costes solicitados. –Que hay concordancia entre la información de las solicitudes y las declaraciones aportadas por los centros escolares entre el número de alumnos matriculados en los centros y los alumnos por los que se solicita la ayuda, asegurando que el número de raciones equivalentes a las cantidades distribuidas guarda coherencia con el número de niños. 3.  Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno. Decimoctava.–Sanciones. 1.  Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014. 2.  De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 511/2017, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, el solicitante, además de devolver los importes percibidos indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que realmente tenga derecho. 3.  En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho, en aplicación del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40. 4.  Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que se detecte que un solicitante ha incumplido alguna de sus obligaciones se suspenderá su participación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia. A petición del solicitante, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación. 5.  En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones citadas en la Base Undécima de la presente Convocatoria, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa. Decimonovena.–Publicidad de las subvenciones concedidas y trata‑ miento de datos. 1.  Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. 2.  De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, o en su defecto, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).


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Viernes, 23 de febrero de 2018 ANEXO II Relación de centros que participan en el curso 2017/2018

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

La Cruz de Allo

Allo

CPEIP Zelandi

Altsasu/Alsasua

ALUMNADO INFANTIL

ALUMNADO PRIMARIA

20

43

RACIONES SEMANALES

1

120

0

2

Amaiurko Eskola Publikoa

Amaiur

6

22

2

Colegio Público de Añorbe

Añorbe

17

35

1

Arantza Ikastetxe Publikoa

Arantza

26

36

1

Arbizuko Herri Eskola

Arbizu

30

28

1

Nazabal HH ETA LHko IP

Areso

0

28

1

CPEIP “Sancho Ramírez”

Arguedas

85

140

2

Arizkungo Eskola Publikoa

Arizkun

9

25

1

CPEIP La Balsa de Arróniz

Arróniz

12

50

2

CPIP Francisco Arbeloa

Azagra

0

250

2

Azpilkuetako Eskola

Azpilkueta

8

3

1

Santa Luisa de Marillac

Barañáin

0

318

1

CP Sauces‑Sahats

Barañáin

56

183

2

Martín de Azpilcueta de Barásoain

Barásoain

13

88

1

CPEIP Beire

Beire

4

2

1

Ricardo Baroja

Bera

0

130

1

Mendialdea 1

Berriozar

Amor de Dios Burlada

Burlada

170

355

2

0

160

2

Ermitaberri IP

Burlada

0

61

1

Ibaialde Ikastola

Burlada

16

29

1

CPEIP “Teresa Bertrán de Lis”

Cadreita

58

98

2

CPEIP “Virgen de Gracia”

Cárcar

28

50

2

Virgen de la Oliva

Carcastillo

58

104

2 2

CPEIP F.º Javier Sáenz de Oiza

Cáseda

11

34

CP Ciudad de Corella

Corella

260

500

2

CP Virgen de Nievas

Dicastillo

6

28

2

Elizondo Eskola Publikoa

Elizondo

61

0

1

Erratzuko Eskola ( Baztan)

Erratzu

15

22

1

San Donato Herri Eskola

Etxarri‑Aranatz

67

0

2

CP D.ª Álvara Álvarez

Falces

62

140

2

CPEIP Fitero J. de Palafox

Fitero

60

196

2

CEIP Santos Justo y Pastor

Fustiñana

76

142

1 1

Andres Narbarte Xalto IP

Goizueta

Iruritako Ikastetxe Publikoa

Irurita

CP Atakondoa de Irurtzun

Irurtzun

Iturengo “Pulunpa” Eskola

Ituren

Arrano Beltza Iturmendi

Iturmendi

0

38

13

47

1

114

292

1

22

47

1

0

11

1

Larraintzarko Ikastetxea HH‑LH

Larraintzar

0

138

1

Lekaroz HLHIP

Lekaroz

6

1

1

Doña Blanca de Navarra de Lerín

Lerín

40

90

2

Irain Eskola Publikoa

Lesaka

56

76

1

Lezáun HLHIP

Lezáun

7

3

1

Colegio La Milagrosa

Lodosa

64

115

1

CP Ángel Martínez Baigorri

Lodosa

61

167

2

CP San Juan Lumbier

Lumbier

19

34

2

San Bartolomé de Marcilla

Marcilla

101

192

1

CP Santa Ana (Mélida)

Mélida

12

42

1

San Francisco Javier de Mendavia

Mendavia

0

220

1

CPEIP San Benito

Miranda de Arga

24

35

2

Honorio Galilea

Monteagudo

29

38

1

Raimundo Lanas

Murillo el fruto

6

23

2

Domingo Bados

Olazti/Olazagutía

CPEIP Príncipe de Viana

Olite

Oronozko Eskola CPEIP San Salvador

40

73

1

113

213

1

Oronoz

10

10

2

Oteiza

20

35

1

CPEIP San Francisco

Pamplona

30

0

1

CP Mendillorri

Pamplona

0

299

1 2

CP Rochapea

Pamplona

94

270

Esclavas del Sagrado Corazón

Pamplona

125

300

2

CPEIP Amaiur Ikastola HLHIP

Pamplona

0

280

1

Jaso ikastola

Pamplona

151

294

1

Patxi Larrainzar IP

Pamplona

173

0

1

CP Nicasio de Landa

Pamplona

20

0

1


Viernes, 23 de febrero de 2018

Número 39 - Página 2295 ALUMNADO INFANTIL

ALUMNADO PRIMARIA

CPEIP Iturrama

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

Pamplona

LOCALIDAD

65

183

RACIONES SEMANALES

1

COLEGIO EE El Molino

Pamplona

4

27

1 2

CP San Jorge

Pamplona

122

98

CPEIP Río Arga

Peralta

15

19

1

CPEIP Pitillas

Pitillas

6

12

2

CPEIP Ximénez de Rada

Rada

14

44

2

CPEIP “San Bartolomé”

Ribaforada

116

84

1

CPEIP Alfonso X El Sabio

San Adrián

204

381

2

Zangozako Ikastola

Sangüesa

29

79

1

Ntra. Sra. de la Asunción

Santacara

13

35

1

CPEIP Virgen de Nievas

Sesma

43

43

2

Compañía de María de Tudela

Tudela

281

621

1

Colegio Santa Ana

Tudela

95

267

1

Colegio Griseras

Tudela

150

300

2

CPEE Torre Monreal

Tudela

18

40

1

CPEIP Huertas Mayores

Tudela

140

0

1

Uharte‑Arakilgo San Miguel

Uharte Arakil

CRA Urdazubi HIE

Urdazubi/Urdax

CPEIP Urroz Erentzun Ikastola El Castellar

35

46

2

0

30

2

Urroz

37

37

2

Viana

29

62

1

Villafranca

90

220

2

Erreniega IP

Zizur Mayor

0

162

1

CPEIP Catalina de Foix

Zizur Mayor

0

348

1

CRA Zugagarramurdi HIE

Zugarramurdi

9

13

2

El número de alumnos/as ha sido proporcionado y contrastado con los centros escolares por el Departamento de Educación, de acuerdo con los datos de matriculación del curso 2017/2018.

ANEXO III Solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda. ANEXO IV Compromisos del centro escolar. ANEXO V Contenido mínimo de la solicitud de ayuda. Los archivos a descargar están en formato PDF.

ANEXO VI Módulos de gastos CONCEPTO DE GASTO

COSTE MÁXIMOS ­REFERENCIA (sin IVA)

Leche tratada térmicamente (las demás) en envases distintos de 200 cc

0,95 euros/kg*

Leche tratada térmicamente, sin lactosa, en envases distintos de 200 cc

0,96 euros/kg*

Vasos reutilizables

0,25 euros/Ud.

Cartel anunciador del Plan

5,50 euros/Ud.

(*)  Importes indicados en el Anexo II del Real Decreto 511/2017. Se utilizará un factor de 1,031 kg/litro. F1801994

RESOLUCIÓN 125/2018, de 6 de febrero, del Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprue‑ ban la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018‑2019. La Sección 4.ª del Capítulo II del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) 922/72, (CEE) 234/79, (CE) 1037/2001 y (CE) 1234/2007, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149 de la Comisión de 15 de abril de 2016 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 en lo que se refiere a programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola y modifica el Reglamento (CE) 555/2008 de la Comisión y los Capítulos II y IV del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril, por el que se establecen las disposiciones de

aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre Reestructuración y Reconversión de viñedo como medida de apoyo para aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. El Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, ha establecido la normativa básica para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019‑2023 al sector vitivinícola español. La Sección 2.ª del citado Real Decreto recoge la normativa básica aplicable a la reestructuración y reconversión del viñedo, si bien la concreción de sus previsiones requiere de una actuación complementaria de las Comunidades Autónomas. De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.  Aprobar la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018‑2019. 2.  Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018‑2019, que se recogen en el Anexo I de esta Resolución, y aprobar los anexos II a IV de la presente Resolución. 3.  Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2019. 4.  Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 5.  Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación. Pamplona, 6 de febrero de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. ANEXO I Bases reguladoras de la convocatoria para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018‑2019 Primera.–Objeto y ámbito de aplicación. 1.  La presente Resolución tiene por objeto regular la convocatoria de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra, en el marco de la organización común del mercado vitivinícola, en la campaña 2018‑2019.


Página 2296 - Número 39 2.  Estas bases son de aplicación a las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación, cuyas operaciones se realicen en las parcelas finales enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas”, Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” y Denominación de Origen Calificada “Rioja”. 3.  No podrán acogerse a estas ayudas: a)  La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural, entendida como la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y según el mismo “método de cultivo”. b)  Las superficies que se hayan beneficiado de esta ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en los últimos diez años, salvo para el cambio de vaso a espaldera. El periodo se contabilizará a partir de la fecha en la que el beneficiario solicitó el pago definitivo de la ayuda para esa superficie o la liquidación del saldo en caso de haber solicitado anticipo. c)  Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, y que incluyen: la gestión diaria de los viñedos, la protección contra los daños ocasionados por caza, aves o granizo, la construcción de cortavientos y muros de protección contra el viento, las vías de acceso y elevadores, y la adquisición de vehículos agrícolas. d)  La superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud de los artículos 63 y 64 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. e)  Las superficies plantadas con una autorización de plantación concedida en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que haya sido originada por derechos adquiridos de otra explotación o concedidos a partir de una reserva o nuevos derechos de plantación o derechos asignados en la actualización del Registro Vitícola. f)  Las solicitudes que afecten a parcelas situadas en áreas que se encuentren en proceso de concentración parcelaria, salvo para aquéllas parcelas que tengan autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de acuerdo con lo indicado en el apartado m) de la base quinta. g)  Las superficies de parcelas finales que se refieran a operaciones en recintos de viñedo con otro cultivo asociado. Segunda.–Beneficiarios. 1.  Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación. 2.  No podrán ser beneficiarios: a)  Aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación. b)  Aquellos viticultores que hayan solicitado ayuda, en el marco del Programa de apoyo 2019‑2023, para realizar una operación de reestructuración y reconversión de viñedo y una vez aprobada ésta, renuncien a la ejecución de la misma o no inicien su ejecución en el ejercicio financiero indicado en la solicitud aprobada o modificada, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Tercera.–Actividades subvencionables. 1.  El apoyo para reestructuración y reconversión de viñedos en la campaña 2018‑2019, sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes: a)  Reimplantación de viñedos. b)  Reconversión varietal del viñedo. c)  Mejora de las técnicas de gestión de viñedos, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera. 2.  A efectos de conceder el apoyo a las actividades contempladas en el apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones: a)  Se entenderá por “reimplantación de viñedos”, las acciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras de superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto. En un proceso de concentración parcelaria, todas las autorizaciones generadas de arranques dentro del área de concentración, serán válidas para la reimplantación de viñedo. b)  Se entenderá por “reconversión varietal del viñedo” el cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción del reinjertado

Viernes, 23 de febrero de 2018 o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2014‑2015. c)  Se entenderá por “transformación del viñedo de vaso a espaldera”, las acciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente en sus acciones de poda y vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2014‑2015. d)  Serán susceptibles de ayuda todas las variedades autorizadas en los respectivos Consejos Reguladores o por la Autoridad Competente. Cuarta.–Solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos. 1.  El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de solicitudes para la reestructuración y reconversión de viñedos, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las operaciones serán anuales. 2.  Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar a través de un representante único con la administración correspondiente. 3.  Para la presentación de las solicitudes de forma colectiva, se requerirá un mínimo de 10 solicitantes individuales. Quinta.–Presentación de las solicitudes de reestructuración y recon‑ versión de viñedos. 1.  Los solicitantes que sean personas jurídicas y quieran acogerse a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos deberán presentar, a través del Registro General Electrónico, la correspondiente solicitud en el modelo establecido al efecto disponible en el catálogo de servicios del Portal del Gobierno de Navarra en Internet, o a través de cualquiera de los registros y medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a mas tardar el 1 de marzo de 2018. Asimismo, y en aplicación de lo previsto en el segundo párrafo del apartado 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los solicitantes personas físicas presentarán sus solicitudes en la misma forma y plazo previstos en el párrafo anterior. 2.  Las solicitudes deben ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las operaciones para las que se pide la ayuda. 3.  Los solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud de la ayuda, la siguiente información y documentación: a)  Identificación del solicitante y en su caso, de los viticultores a los que representa aportando fotocopias del D.N.I. o C.I.F. b)  Objetivos perseguidos por cada operación de la solicitud. c)  Descripción detallada de las acciones propuestas y costes subvencionables. d)  Superficie afectada por cada operación, así como la localización y características de las parcelas, iniciales y reestructuradas (variedades, portainjertos, sistemas de formación, marcos de plantación, etc.), con aportación de la identificación de los recintos del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas, en adelante SIGPAC, de las parcelas que integran la solicitud. e)  Ficha del Registro Vitícola correspondiente, donde consten inscritas las parcelas iniciales incluidas en la solicitud. f)  En caso de que se incluyan recintos no completos, deberá aportarse un croquis que permita situar y localizar la superficie a reestructurar o reconvertir incluida en la solicitud. g)  En el caso de presentación de la solicitud de forma colectiva, documento en el que conste la identificación de la persona autorizada como representante en el marco de estas ayudas. h)  En el caso de agricultor a título principal, titular de una explotación calificada como prioritaria o explotación agraria de titularidad compartida inscritos en un registro diferente al Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, certificado de tal condición expedido por el Registro de Explotaciones Agrarias que corresponda. i)  En el caso de entidades asociativas, documentación en la que conste la identificación de la persona autorizada como representante de la misma en el marco de estas ayudas. j)  En el caso de parcelas a reestructurar o reconvertir propiedad del solicitante, se acreditará mediante cédula parcelaria actualizada o, en su caso, escritura pública de propiedad donde conste la identificación de las parcelas solicitadas. Cuando se trate de municipios que hayan sido objeto de una reciente concentración parcelaria, se aportará la hoja de atribuciones de concentración parcelaria y, si se produjeran modificaciones posteriores de la propiedad de las parcelas en el proceso de concentración parcelaria, documentación del órgano competente en el que conste quien figura como titular de la parcela.


Viernes, 23 de febrero de 2018 La acreditación de la propiedad de la parcela deberá ser de fecha anterior a la presentación de la solicitud. k)  En aquellos casos en los que el viticultor no sea el propietario de las parcelas a reestructurar o reconvertir, se necesitará una autorización del propietario y deberá documentarse la situación de derecho sobre el uso de la superficie de las mismas, de alguna de las siguientes maneras: –Contrato de arrendamiento formalizado con fecha anterior a la presentación de la solicitud e inscrito en el Registro de Arrendamientos Rústicos o liquidado de los correspondientes tributos, con una duración mínima hasta el 31 de julio de 2029. –Acreditación documental de la constitución de un derecho de usufructo sobre la parcela. –En el caso de tratarse de parcelas comunales, certificado del Ayuntamiento en el que conste el adjudicatario, la fecha de la adjudicación y su duración. –Cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos. l)  En caso que el arranque se realice con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda: 1.–Resoluciones de arranque y/o autorizaciones de plantación concedidas en virtud del artículo 66 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, a utilizar. 2.–Derechos de replantación a convertir en autorizaciones de plantación y/o autorizaciones de plantación en virtud del artículo 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, originados por el arranque de viñedo en la explotación del mismo viticultor, a utilizar. m)  En el caso de parcelas situadas en áreas en proceso de concentración parcelaria en las que todavía no exista acuerdo, autorización del Servicio de Infraestructuras Agrarias del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que contenga la conformidad con los datos indicados en la solicitud de las ayudas. Sexta.–Requisitos de las solicitudes de ayuda. 1.  La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas. 2.  La parcela de viñedo, una vez reestructurada o reconvertida, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas. No obstante, dicho límite podrá ser inferior si el número de parcelas tras la realización de la operación de reestructuración y reconversión, es inferior al 80% del número de parcelas iniciales. También podrá ser inferior a 0,5 hectáreas si es colindante con otra parcela del mismo viticultor. A estos efectos se entenderá por parcela de viñedo la superficie continua de terreno en la que un solo viticultor cultiva la vid, formada por un conjunto o parte de recintos con una o varias referencias alfanuméricas, representada gráficamente en SIGPAC. En los casos en que la operación se limite a acciones de reconversión varietal o de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial. 3.  La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria por viticultor será de 15 hectáreas. 4.  Será obligatoria en todas las plantaciones, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago. 5.  El recinto para la reimplantación de viñedo no podrá tener en SIGPAC uso pasto arbustivo, pastizal, pasto arbolado o elementos estructurales del paisaje. 6.  En cualquier caso, las superficies a reestructurar deberán tener un uso adecuado para el cultivo de viñedo. Séptima.–Aprobación de las solicitudes y asignación de fondos. 1.  De acuerdo con el artículo 23.1. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, se comprobará que las solicitudes se han presentado en el plazo fijado y se evaluará la admisibilidad de las mismas. En su caso, se requerirá a los solicitantes, en el plazo de 10 días, la presentación de la documentación o información a subsanar, o de la adicional pertinente. 2.  Cuando las solicitudes no cumplan los requisitos de admisibilidad del apartado 1, se informará a los solicitantes de los motivos de la exclusión. 3.  De acuerdo con el artículo 23.2. del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las solicitudes se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación correspondiente a los criterios de prioridad establecidos en el Anexo II. 4.  Cuando la Comunidad Autónoma conozca la disponibilidad financiera para el ejercicio FEAGA 2019, se seleccionarán las solicitudes admisibles presentadas en orden decreciente de la clasificación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad indicados en el apartado 3, hasta agotar el presupuesto disponible.

Número 39 - Página 2297 5.  En base a la selección del apartado 4, se realizará la aprobación definitiva de las solicitudes que serán financiadas en el ejercicio financiero 2019. 6.  Las aprobaciones de las solicitudes se resolverán, por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, en el plazo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo de seis meses sin haberse notificado a los interesados resolución alguna, estos podrán entender desestimada su solicitud. Contra la resolución, podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso‑administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa. 7.  Las cantidades asignadas a la Comunidad Foral de Navarra en el ejercicio 2019 provenientes del FEAGA, se dirigirán a atender, en primer lugar, los pagos pendientes del ejercicio FEAGA 2018 o anteriores, y en segundo lugar, las solicitudes presentadas para la campaña 2018‑2019 conforme a esta Resolución y hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del FEAGA. 8.  Cualquier cambio o modificación que afecte al solicitante o a las parcelas objeto de la ayuda deberá estar autorizado previamente a su ejecución por la Sección de Regulación de Mercados. La solicitud de modificación deberá estar debidamente justificada, no comprometer el objetivo global de la operación, no modificar al alza el presupuesto aprobado, ni suponer cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección, y se presentará por correo electrónico a la Sección de Regulación de Mercados, previamente a su ejecución, y en cualquier caso, antes de presentar el documento de comunicación de finalización y solicitud de pago. Octava.–Cálculo de la ayuda. 1.  Para el cálculo de las ayudas se considerarán las acciones y los costes máximos recogidos en el Anexo III de esta Resolución, de la siguiente forma: a)  Para la ayuda a la reimplantación del viñedo, podrán considerarse las acciones siguientes: Arranque (incluida la recogida de cepas), preparación del suelo, desinfección, despedregado, nivelación del terreno, planta y plantación, protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación), y espaldera (incluida la colocación). A estos efectos, sólo se considerará subvencionable la nivelación del terreno cuando se realiza un movimiento de tierras, con el objetivo de dejar el terreno a un nivel adecuado para realizar riegos de temporada a manta. No se financiarán los costes de arranque en aquellas superficies donde se utilicen autorizaciones de replantación concedidas en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, no generadas por el arranque efectuado en la aplicación de la operación de reestructuración y con anterioridad a la solicitud de dicha operación. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de arranque, siempre que el arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud y a más tardar el 15 de noviembre de 2018. b)  Para la ayuda a la reconversión varietal del viñedo se considerarán los costes reflejados como sobreinjertado, que se compone de un coste por unidad de injerto. Se considera la unidad de injerto como el practicado sobre una cepa, independientemente del número de púas a injertar en la misma. c)  Para la ayuda a la transformación del viñedo de vaso a espaldera, se considerará la acción de formación de vaso a espaldera, de acuerdo con lo establecido en el punto 2.c) de la base tercera. 2.  Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor por la reestructuración y reconversión de una superficie de viñedo, se realizará una medición de la parcela reestructurada y, en su caso, de la parcela arrancada siguiendo el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. 3.  La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos de la Comunidad Foral de Navarra, se concederá de acuerdo con las condiciones recogidas en este punto, tal y como se detalla a continuación. a)  El importe de la ayuda para compensar la pérdida de ingresos de los nuevas solicitudes que se aprueben en la campaña 2018‑2019, será de: •  470,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen “Navarra”, Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas” e Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles”. •  1.257,00 euros por hectárea para la Denominación de Origen Calificada “Rioja”. b)  La ayuda por pérdida de ingresos se concederá para dos campañas para las operaciones de reimplantación de viñedos. c)  No tendrán derecho a la compensación por pérdida de ingresos aquellas superficies reestructuradas con la aportación de una autorización


Página 2298 - Número 39 de plantación concedida en virtud de los artículos 66 y 68 del Reglamento (UE) número 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, y generada por un arranque efectuado con anterioridad a la solicitud de la ayuda. d)  En las operaciones de reconversión varietal y transformación del viñedo de vaso a espaldera, la compensación por pérdida de ingresos se concederá sólo para una campaña. 4.  Las acciones de despedregado, desinfección del terreno y nivelación del terreno además de haber sido solicitadas previamente por el viticultor, deberán cumplir las siguientes condiciones: a)  Sólo podrán obtenerse ayudas para dichas acciones cuando haya pruebas fehacientes de haberlas ejecutado. Será requisito imprescindible para concederles la ayuda, la comunicación del día concreto en que se van a iniciar las labores, con al menos 10 días de antelación a la ejecución de las mismas, a la Sección de Inspecciones del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. Esta comunicación se hará mediante un correo electrónico a inspecciones@navarra.es. La no comunicación previa en dicho plazo, dará lugar a que se considere la acción como no elegible en el pago de la ayuda. b)  En el caso de desinfección del terreno, únicamente se podrán conceder las ayudas en el caso de replantación en parcelas con arranques posteriores al 1 de agosto del 2014. 5.  La participación en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en el Anexo III de esta Resolución, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del sobreinjertado o del cambio de vaso a espaldera. Tampoco serán subvencionables las acciones con material de segunda mano. El importe máximo de la ayuda para las operaciones de reestructuración y reconversión será el 50% de los importes máximos recogidos en el Anexo III de esta Resolución. El montante percibido, en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago, para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio beneficiario. En los casos de labores que hayan sido ejecutadas por el propio viticultor y no se disponga por tanto, de facturas ni sus justificantes de pago, la determinación de las cantidades auxiliables se realizará teniendo en cuenta el tiempo medio (en horas), de mano de obra y maquinaria propia, necesario para la ejecución de dichas labores, que se multiplicará por la tasa media de remuneración por un trabajo equivalente, y por la superficie elegible. En cualquier caso, las cantidades así determinadas no podrán superar los importes máximos establecidos en el Anexo IV. El total de la ayuda se calculará, una vez presentada y validada la documentación justificativa de las acciones realizadas, tomando en consideración los límites máximos fijados en el Anexo III. No obstante, en caso de que la cantidad facturada, o la cantidad facturada más la cantidad determinada para el coste de los trabajos realizados con mano de obra y maquinaria propia, fuera inferior a la cantidad máxima establecida en el Anexo IV, la ayuda se liquidará según la cantidad justificada y validada. 6.  Se podrá autorizar la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la aprobación de la solicitud a un nuevo viticultor, si éste asume los compromisos adquiridos por el viticultor al que se aprobó la solicitud en las parcelas subrogadas. 7.  Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales según se recoge en el segundo punto del artículo 2 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en los casos de expropiación, las superficies acogidas a la ayuda de reestructuración y reconversión de viñedos, deberán permanecer en cultivo un periodo mínimo de diez campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago. En el caso de que el beneficiario de estas ayudas no pueda seguir asumiendo el compromiso adquirido debido a una actuación de Infraestructuras agrarias o por la ejecución de obras públicas de interés general, deberá solicitar expresamente ante el órgano gestor, antes de realizar el arranque, que se le exima del compromiso adquirido aportando la documentación que lo justifique. Si de dicha documentación se dedujera la imposibilidad, el beneficiario será eximido y el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso de la ayuda percibida. El incumplimiento del deber de mantener en cultivo las superficies acogidas a las ayudas por el período mínimo de diez campañas, obligará al beneficiario de la ayuda a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales correspondientes. 8.  Si se constata que un beneficiario, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago de la ayuda recibida por reestructuración y reconversión del viñedo, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en

Viernes, 23 de febrero de 2018 caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente al beneficiario, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a las citadas disposiciones. A efectos de este control de condicionalidad, se debe disponer de la información actualizada sobre las referencias alfanuméricas SIGPAC de todas las parcelas que forman parte de la explotación del beneficiario. Novena.–Anticipos. 1.  No obstante lo dispuesto en la base décima, los solicitantes podrán solicitar un anticipo de hasta el 60 por cien del importe de la ayuda inicialmente aprobada, cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo. El plazo para solicitarlo será hasta el 20 de mayo de 2019. 2.  Cuando se concedan anticipos, será obligatorio ejecutar la operación y gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate. La comunicación de la finalización de la ejecución y del gasto realizado en dicha ejecución, se realizará por escrito y hasta el 30 de junio de 2019. En el caso de que no se haya cumplido la obligación de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate en los plazos establecidos, la garantía se ejecutará, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales. 3.  Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado. 4.  Cuando el órgano competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada. Décima.–Pago de la ayuda a los beneficiarios. 1.  Después de la finalización de las operaciones, el beneficiario debe presentar el documento de comunicación y solicitud de pago de ayuda. Esta comunicación deberá hacerse por escrito hasta el 20 de mayo de 2019. En el caso de solicitar el anticipo de la ayuda previsto en la base novena, la comunicación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2019. a)  Junto a la comunicación y solicitud de pago el beneficiario deberá aportar, al menos, copia de las facturas y justificantes de los pagos que realice el beneficiario. De acuerdo con las Directrices para la aplicación de los Programas Nacionales de Apoyo al Sector Vitivinícola, los gastos pagados en efectivo no pueden considerarse subvencionables. En caso de que determinadas operaciones hayan sido ejecutadas por el propio viticultor deberá señalarse expresamente en el documento de comunicación y solicitud de pago, adjuntando asimismo, un parte de horas en el que se identifique el viticultor, la maquinaria propia empleada, descripción detallada de cada labor realizada, y tiempo invertido, de acuerdo con el modelo habilitado al efecto. b)  Deberá aportarse una factura por cada acción, o bien detallarse en la factura el importe correspondiente a cada acción. c)  Todas las facturas deberán ser emitidas a nombre del beneficiario que solicita el pago de la ayuda. En las facturas de planta se debe indicar el tipo de material vegetal adquirido, es decir, portainjerto y variedad. 2.  Las ayudas se pagarán según el cálculo establecido en la base octava y una vez que se compruebe que la operación se haya ejecutado totalmente, y se ajusta a la solicitud aprobada o, en su caso, modificada. 3.  Si el viticultor no ejecuta la operación en la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada, y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no supera el 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es superior al 20%, pero igual o inferior al 50%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. Sin embargo, no tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%. 4.  En el caso de que el beneficiario haya percibido un anticipo superior a la ayuda definitiva, deberá reembolsar la diferencia. Si por el contrario, la ayuda definitiva resulta superior al anticipo percibido, tendrá derecho al cobro de la diferencia, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la inicialmente solicitada. 5.  El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, emitirá la resolución de concesión y pago de las ayudas. El pago al beneficiario se realizará, lo antes posible en el ejercicio en el que se ejecutó la operación o a más tardar en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago válida completa.


Viernes, 23 de febrero de 2018

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Undécima.–Régimen de publicidad y protección de datos.

CRITERIOS DE PRIORIDAD

1.  Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. 2.  De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, o en su defecto, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). ANEXO II Criterios de prioridad y ponderación CRITERIOS DE PRIORIDAD

PONDERACIÓN

Solicitantes que en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años

20 puntos

Solicitudes presentadas de forma colectiva a través de un representante con la administración

20 puntos

Explotaciones agrarias de titularidad compartida

20 puntos

Operación

PONDERACIÓN

Reimplantación

20 puntos

Reconversión varietal o mejora de las técnicas de gestión (transformación de vaso a espaldera)

10 puntos

Tipo Viticultor Agricultor a Título Principal Explotación calificada como prioritaria

15 puntos 15 puntos

ANEXO III Costes máximos de reestructuración y reconversión del viñedo A)  Reimplantación de viñedos: Arranque (incluida la recogida de cepas): 430 euros/ha. Preparación del suelo: 1.400 euros/ha. Desinfección: 2.000 euros/ha. Despedregado: 400 euros/ha. Nivelación del terreno: 800 euros/ha. Planta y plantación: 1,69 euros/unidad. Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida colocación): 0,50 euros/unidad. Espaldera (incluida colocación): 3.400 euros/ha. B)  Reconversión de viñedos: Sobreinjertado: 0,90 euros/unidad. C)  Mejora de técnicas de gestión de viñedos: Cambio de vaso a espaldera: 600 euros/ha + Espaldera.

ANEXO IV Costes máximos de reestructuración y reconversión del viñedo realizados con medios propios ACCIONES

COSTE MÁXIMO JUSTIFICADO EN CASO DE MANO DE OBRA PROPIA

LABORES O MATERIALES

COSTE MÁXIMO POR ­OPERACIÓN

Arranque

Labor de arranque (incluida recogida de cepas)

430 euros/ha

Preparación del suelo

Desfonde

157,76 euros/ha

Labor profunda

78,88 euros/ha

Labor abonado mineral

39,44 euros/ha

Labor estercolado

78,88 euros/ha

Abono Mineral/Estiércol

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor superficial

118,32 euros/ha

Labor de desinfección

No puede justificarse con mano de obra propia

2.000 euros/ha 400 euros/ha

Desinfección del terreno

430 euros/ha 1.400 euros/ha

Producto Despedregado

Despedregado

No puede justificarse con mano de obra propia

Nivelación del terreno

Nivelación del terreno

No puede justificarse con mano de obra propia

800 euros/ha

Planta y Plantación

Planta

No puede justificarse con mano de obra propia

1,69 euros/unidad

Labor de plantación

0,35 euros/unidad

Tubo protector

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor colocación protectores

0,44 euros/unidad

Protección individual contra conejos Espaldera

Material Espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor de colocación espaldera

2.620 euros/ha

Sobreinjertado

Labor de injertado

0,90 euros/unidad

Cambio de vaso a espaldera

Labor de poda y eliminación de restos

733,88 euros/ha

Material espaldera

No puede justificarse con mano de obra propia

Labor de colocación espaldera

2.620 euros/ha

0,5 euros/unidad 3.400 euros/ha 0,90 euros/unidad 4.000 euros/ha

F1801989

RESOLUCIÓN 153/2018, de 9 de febrero, del Director General de De‑ sarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subven‑ ciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017‑2018. El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios recogía en su Sección I los Programas de consumo de frutas y hortalizas en las escuelas, así como los programas de consumo de leche en las escuelas. La modificación introducida por el Reglamento (UE) 2016/791 de 11 de mayo de 2016, fusiona ambos programas en un marco jurídico único, que persigue una mayor eficiencia, una ayuda más específica y una dimensión educativa mayor. El Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, dispone las normas de desarrollo del Reglamento (UE)

1308/2013 en lo que atañe a la ayuda de la Unión para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche determinando, entre otras, medidas de control para combatir las irregularidades y el fraude. El Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016, completa el mencionado Reglamento (UE) 1308/2013 en lo relativo a la ayuda de la Unión para el suministro de frutas y hortalizas, plátanos y leche en los centros escolares, en lo que respecta a las estrategias de los Estados miembros, las medidas de acompañamiento, los costes subvencionables, la aprobación y selección de los solicitantes, las sanciones aplicables, el seguimiento y la evaluación y otras características del programa. El Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche, deroga


Página 2300 - Número 39 expresamente el Real Decreto 487/2010 de 23 de abril, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares y lo sustituye, estableciendo de forma conjunta las normas de desarrollo en lo relativo a la distribución en los centros escolares tanto de dichos productos como de frutas y hortalizas. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) ha elaborado una Estrategia Nacional para la aplicación del programa escolar, desde el curso 2017‑2018 que ha sido notificada a la Comisión. El nivel administrativo apropiado para aplicar el Plan es el autonómico, dado que las competencias en materia agrícola, sanitaria y de educación están transferidas a las Comunidades Autónomas y por tanto, corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la aplicación del Plan de Consumo escolar de fruta y verduras para el curso 2017‑2018. No obstante, la autoridad nacional competente establecerá un marco común consensuado de coordinación. El Departamento de Salud y el Departamento de Educación han participado en la elaboración del Plan de distribución de fruta en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, seleccionando los centros educativos y el rango de edad de los niños que participarán en el plan, así como en la determinación del número de raciones semanales adecuadas para el alumnado. El artículo 23 bis del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en su apartado 6, dispone sobre la financiación del Plan que además de la ayuda de la Unión, los Estados miembros podrán conceder ayudas nacionales para la financiación del programa escolar. En este sentido el MAPAMA ha informado mediante oficio del Director General de la Industria Alimentaria de fecha 12 de julio de 2017 que la asignación definitiva de los fondos de la Unión para el Programa escolar de fruta y verduras del curso 2017‑2108 en la Comunidad Foral de Navarra asciende a 240.059,10 euros. Teniendo en cuenta el objetivo de que la ejecución del Plan no suponga coste alguno para los centros escolares, no se considera necesario complementar ese importe con fondos de la Comunidad Foral, puesto que se estima que dicha cantidad cubre íntegramente las necesidades presupuestarias del Plan de fruta y verduras escolar para el curso 2017‑2018. En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y por Decreto Foral 78/2016, de 21 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, RESUELVO: 1.º  Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá esta convocatoria, en la forma que se recoge en el anexo I de esta Resolución, y los anexos II a VI que forman parte de la misma. 2.º  Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones a la distribución de frutas y verduras en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra en el curso 2017‑2018. 3.º  Trasladar esta Resolución a la Sección de Promoción de la Salud y Salud en Todas las Políticas del INSPLN y a la Sección de Formación del Departamento de Educación, a los efectos oportunos. 4.º  Publicar la presente Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra. 5.º  Los compromisos de gastos derivados de esta Resolución se atenderán hasta donde lo permitan las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Comunidad Foral de Navarra provenientes del Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) en el ejercicio 2018. 6.º  Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Pamplona, 9 de febrero de 2018.–El Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS EN CENTROS ESCOLARES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN EL CURSO 2017‑2018 Primera.–Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de la presente Resolución establecer las bases reguladoras del Plan de Consumo de Fruta Escolar y aprobar la convocatoria de ayudas a la distribución de frutas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra para el Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017‑2018. El coste de la aplicación del Plan de consumo de fruta en las escuelas será financiado al 100 % por la Unión Europea. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Base Decimocuarta, el importe máximo previsto para el Plan de distribución de fruta escolar del curso 2017‑2018 es de 240.059,10 euros.

Viernes, 23 de febrero de 2018 Segunda.–Actividades y gastos subvencionables. 1.  Serán subvencionables y, por tanto, podrán recibir ayuda de la Unión los costes siguientes: a)  Los costes de los productos suministrados en el marco del programa escolar y distribuidos a los niños de los centros de enseñanza contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) número 1308/2013, que puede incluir los costes de adquisición, alquiler o arrendamiento financiero de equipos utilizados en el suministro y distribución de los productos, según lo previsto en la estrategia del Estado miembro. b)  Los costes de las medidas educativas de acompañamiento, que incluirán: –Los costes de organización de clases de degustación, preparación y mantenimiento de jardines de los centros escolares, organización de visitas a explotaciones agrícolas y actividades similares destinadas a reconectar a los niños con la agricultura. –Los costes de las medidas destinadas a educar a los niños acerca de la agricultura, los hábitos alimentarios saludables, las cadenas alimentarias locales, la producción ecológica, la producción sostenible y la lucha contra el despilfarro de alimentos. c)  los costes de publicidad del programa escolar, cuyo objetivo directo será informar sobre este al público en general; incluirán lo siguiente: –El coste del cartel mencionado en el artículo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2016. –El coste de las campañas informativas realizadas con medios de difusión, comunicaciones electrónicas, periódicos y medios de comunicación similares. –El coste de las sesiones de información, conferencias, seminarios y talleres destinados a informar al público en general sobre el programa escolar y actos similares. –El coste del material de información y promoción, como cartas, prospectos, folletos, objetos publicitarios y similares. d)  los costes de las medidas para la creación de redes para el intercambio de experiencias y mejores prácticas sobre la aplicación del programa escolar. e)  los costes relacionados con la obligación de los Estados miembros de seguir y evaluar la eficacia de su programa. f)  los costes de transporte y distribución de los productos suministrados en virtud del programa escolar, en la medida en que no estén contemplados en la letra a) del presente apartado. 2.  Los costes mencionados anteriormente no podrán financiarse en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación de la Unión. 3.  El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no es subvencionable por la ayuda de la Unión. 4.  El importe total de los costes subvencionables de publicidad no podrá exceder del 10 % de la asignación definitiva anual de la ayuda comunitaria a la Comunidad Foral de Navarra. Tercera.–Requisitos de la distribución. 1.  La distribución de fruta a los centros escolares cumplirá los siguientes requisitos: a)  Los productos se suministrarán una vez a la semana de manera que los alumnos consuman un total de 36 raciones de fruta, hortalizas y/o zumo, durante 12 semanas lectivas, con las siguientes condiciones: –Al menos el 20 % de las raciones deberán ser de productos ecológicos. –Se repartirán tres raciones semanales de fruta, hortalizas y/o zumo. –De las raciones semanales, al menos 2 se presentarán en pieza entera. –Cada pieza tendrá aproximadamente 150 gramos. Si se trata de raciones que contengan varios productos, el proveedor facilitará la identificación de las raciones individuales. En el caso de que los productos sean susceptibles de ser comidos con piel, se presentarán lavados y en las condiciones higiénico‑sanitarias necesarias para poder ser ingerido con piel. –En caso de zumo de frutas, la ración también será de unos 150 gramos o mililitros. Se considera zumo de frutas aquellos que se ajusten a las definiciones y características establecidas en el Real Decreto 781/2013, de 11 de octubre, por el que se establecen normas relativas a la elaboración, composición, etiquetado, presentación y publicidad de los zumos de frutas y otros productos similares, destinados a la alimentación humana. El zumo no podrá contener azúcar añadido, grasa añadida, sal añadida ni edulcorantes añadidos. –En aquellos centros en los que algún alumno o alumna padezca algún tipo de alergia a determinadas frutas y/u hortalizas, y siempre que haya sido comunicado previamente al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, se suministrará otros productos para cubrir las necesidades únicamente del aula del alumnado con dicha alergia.


Viernes, 23 de febrero de 2018

Número 39 - Página 2301

b)  Los productos distribuidos cumplirán las garantías de seguridad alimentaria, serán siempre de alta calidad y han de encontrarse en su momento óptimo de madurez y/o consumo. Los productos no deben nunca almacenarse sobre el suelo. c)  El suministro se llevará a cabo por un único proveedor autorizado de los productos durante 12 semanas lectivas del curso entre los meses de marzo y junio de 2018, en la forma convenida con el centro. En caso necesario, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas podrá variar las semanas del reparto. d)  El coordinador del centro puede rechazar la entrega en el caso de que el suministro sea de una calidad deficiente, debiendo comunicar dicha situación al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. En caso de que se rechace una entrega que no se deba al cumplimiento de la obligación exigida al proveedor, se considerará la entrega realizada a efectos del cómputo de las cantidades entregadas. e)  El suministro se realizará para un número máximo de 11.500 alumnos y alumnas de 2.º ciclo de Educación Infantil (3 a 6 años), de los 137 colegios seleccionados por el Departamento de Educación para su participación en el Plan, y que se relacionan en el anexo II. En el caso de los colegios situados en zonas con una incidencia de obesidad infantil superior a la media de Navarra, también se suministrará para los alumnos y alumnas de primer ciclo de Primaria (6 a 9 años). En las “escuelas rurales multigrado” y en los “Centros de Educación Especial” los rangos de edad podrán verse modificados. f)  Los productos se consumirán en el recinto escolar, únicamente por los alumnos y alumnas de los centros escolares adheridos y no se podrán utilizar en la elaboración de las comidas del centro. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados. g)  La información pública sobre el Plan corresponde exclusivamente a los Departamentos de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, de Salud y de Educación, por medio de la Comisión Mixta de Seguimiento.

1.  Los interesados en acceder a las presentes ayudas como proveedor autorizado, deberán presentar una solicitud dirigida al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, debiendo realizarse por medios telemáticos al Registro General Electrónico a través del Portal de Internet del Gobierno de Navarra de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2.  El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días naturales desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. 3.  Las solicitudes presentarán telemáticamente, dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local e incluirán al menos la información recogida en el anexo III de la presente Resolución, pudiendo obtenerse el modelo en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es). 4.  La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos: –Copia del CIF de la entidad. –Documentos que justifiquen la titularidad de los vehículos. –Propuesta de plan de distribución para el curso escolar 2017‑2018 detallando: •  El calendario de reparto. •  Características del suministro de acuerdo con las condiciones de la base Tercera. •  Resumen de los productos que se tiene previsto distribuir en el Plan, indicando: tipo de producto, calidad, variedad, origen o procedencia de los mismos, certificación de calidad, y forma de presentación. •  Detalle de los equipos materiales y humanos de los que dispone para llevar a cabo el suministro. •  Importe total de la propuesta.

Cuarta.–Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas.

Séptima.–Forma, prioridades, criterios y objetivos de concesión de la subvención.

1.  Se crea la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, que estará presidida por el Director del Servicio de Agricultura, o persona en quien delegue y serán miembros de la misma los siguientes representantes: a)  Por parte del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la Jefa de la Sección de Regulación de Mercados y el Jefe del Negociado de Ayudas Específicas y de Regulación de Mercados, que actuará como secretario. b)  Por el Departamento de Educación, el Jefe de la Sección de Formación y la Jefa del Negociado de Programas Formativos. c)  Por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, del Departamento de Salud, la Jefa de la Sección de Promoción de la Salud y una Técnica de la misma. En cualquier caso, la Comisión podrá recabar la participación de personas expertas sobre temas específicos. 2.  La Comisión tendrá como objetivo velar por el adecuado desarrollo del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas, realizando, entre otras, las siguientes funciones: a)  Establecer las directrices generales del Plan. b)  Elaborar y revisar los datos correspondientes a la Estrategia del Plan, para su remisión al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA). c)  Efectuar el seguimiento de las actuaciones, elaborando en su caso, los correspondientes informes y evaluaciones que exija la normativa. d)  Informar de las eventuales adaptaciones o modificaciones e incidencias, en su caso. e)  Evaluar las solicitudes de autorización como proveedor del Plan. f)  Proponer la información pública sobre el Plan. Quinta.–Beneficiarios y requisitos. 1.  Será beneficiario de esta subvención el proveedor autorizado para la distribución de frutas y hortalizas en centros escolares de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso lectivo 2017‑2018. 2.  Para obtener la condición de beneficiario la entidad deberá cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, así como los compromisos que se recogen en el anexo III de la presente Resolución. 3.  Los beneficiarios serán seleccionados exclusivamente entre las entidades que al amparo del artículo 9 del Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo, mostraron su interés en participar en el programa escolar y presentaron una declaración de participación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra que fue aprobada por el Órgano Gestor competente, y que fue comunicada por el FEGA, de acuerdo con el artículo 9.3. del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.

Sexta.–Procedimiento de autorización como proveedor y documen‑ tación que debe acompañar a la solicitud.

1.  Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, teniendo como objetivo priorizar el suministro variado de frutas y hortalizas producidas en Navarra, por productores de la Comunidad Foral de Navarra, y que estén integrados en organizaciones agrarias. 2.  La autorización como proveedor autorizado se reconocerá al solicitante que obtenga la mayor puntuación con arreglo al siguiente baremo: a)  Propuesta de Plan más económica (máximo 2 puntos). Se atribuirá la puntuación máxima a la propuesta más económica. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de baja presentado considerando cero puntos a aquellas ofertas que no presenten ningún tipo de baja al importe de la convocatoria. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. b)  Número de productos, con un mínimo de 5 especies de frutas y/u hortalizas (máximo 2 puntos). La puntuación máxima se asignará a la propuesta con mayor número de especies. El resto de ofertas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de especies presentadas considerando 0 puntos a aquellas ofertas que no presenten ningún tipo de incremento a las 5 especies. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. c)  Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida (2 puntos). d)  Domicilio social en Navarra (1 puntos). e)  Distribución de los productos mediante vehículos propios (máximo 1 punto). La puntuación se realizará teniendo en cuenta la proporción de vehículos propios respecto al total de vehículos utilizados para la distribución de los productos. f)  Inclusión de hortalizas entre los productos a distribuir (1 punto). g)  Inclusión de al menos 8 raciones de frutas y/u hortalizas ecológicas entre los productos a distribuir (máximo 1 punto). La puntuación máxima se asignará a la propuesta con mayor porcentaje de productos ecológicos. El resto de propuestas se valorará de forma directamente proporcional al mayor porcentaje de productos ecológicos considerando 0 puntos a aquellas propuestas que no presenten ningún tipo de incremento a 8 raciones de frutas y/u hortalizas ecológicas entre los productos a distribuir. A la hora de las valoraciones se tendrán en cuenta dos decimales para la puntuación. Octava.–Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria. 1.  Recibida las solicitudes se comprobará que cumplen los requisitos y documentos establecidos en las bases quinta y sexta. Si la documentación es incompleta se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por


Página 2302 - Número 39 desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada. 2.  La Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta y verdura en las escuelas evaluará las solicitudes presentadas y, de acuerdo con el baremo de la base Séptima, establecerá el orden de prelación. Los eventuales empates se dirimirán a favor de la propuesta de plan de distribución que se corresponda con el desarrollo de un Plan de consumo de mayor calidad, completo y variado desde el punto de vista educacional y de salud, teniendo además en cuenta otras características como el origen de los productos, la calidad, y presentación de los mismos. 3.  Evaluadas las solicitudes por la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan de consumo de fruta en las escuelas y asignados los centros, el Servicio de Agricultura formulará la propuesta de resolución, a favor de la propuesta que haya obtenido mayor puntuación en el baremo. 4.  Por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada el reconocimiento al interesado como proveedor autorizado para el del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017‑2018, haciendo constar de manera expresa las solicitudes que han sido desestimadas. 5.  El plazo para resolver el procedimiento será de 15 días desde la presentación de las solicitudes completas, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes. Novena.–Compromisos del solicitante de la ayuda. La autorización como proveedor autorizado se supeditará al compromiso escrito del solicitante de los siguientes apartados y que se incluyen en la solicitud de autorización: a)  Realización de la distribución de acuerdo con la propuesta para la que fue seleccionada como proveedor. Las modificaciones deberán ser comunicadas con antelación y ser autorizadas por la Administración. b)  Garantizar que los productos financiados por la Unión en virtud del Programa de consumo de fruta en las escuelas estén disponibles para el consumo por los alumnos de los centros de enseñanza para los que solicita la ayuda. c)  Utilizar la ayuda asignada para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, de acuerdo con los objetivos del programa escolar. d)  Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida por las cantidades que corresponda si se comprueba que los productos no se han suministrado a los niños de los colegios adheridos al Plan, o que la ayuda se ha pagado por productos que no son subvencionables dentro del Plan de Consumo de fruta Escolar en la Comunidad Foral de Navarra. e)  Reintegrar toda ayuda abonada de forma indebida para medidas educativas de acompañamiento, seguimiento, evaluación y publicidad, si se comprueba que dichas medidas o actividades no se han aplicado de forma correcta. f)  Poner los documentos justificativos a disposición de las autoridades competentes, cuando éstas lo soliciten. g)  Permitir cualquier medida de control establecida por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, el Departamento de Educación o el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, en particular en lo que respecta a la comprobación de los registros y a la inspección física. h)  Llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, de los productos y cantidades suministrados a dichos centros. Décima.–Obligaciones del beneficiario de la ayuda. El beneficiario está sometido a las siguientes obligaciones: a)  Justificar ante el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acuerdo con la propuesta presentada para su autorización como proveedor autorizado, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención. b)  Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar tanto por los servicios competentes del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como de los Departamentos de Salud o de Educación, así como cualquier otra forma de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto forales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. c)  Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. d)  Entregar a los centros acogidos al Plan, para su colocación en un lugar claramente visible y en la entrada principal, un cartel con tamaño mínimo A‑3 de acuerdo con lo indicado en la base Duodécima de la presente convocatoria. e)  A su vez, deberá dejar en los centros escolares, como receptores de la fruta y del cartel, una copia del documento justificante de la cantidad

Viernes, 23 de febrero de 2018 de fruta entregada que incluya la fecha de entrega y tipo de producto, así como del cartel informativo entregado. Undécima.–Obligaciones de los centros escolares. El centro está sometido a las siguientes obligaciones: a)  Que los productos objeto de ayuda se consuman exclusivamente por los alumnos, en el recinto del centro escolar y no se utilicen en la elaboración de comidas. A este respecto, el responsable del centro firmará una declaración en la que garantice el buen uso de los productos subvencionados. Esta declaración quedará en el propio centro pero estará disponible para su comprobación en un eventual control. b)  Notificar al solicitante el número de alumnos matriculados. c)  Que aparezca, claramente visible a la entrada del centro, un cartel que cumpla los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 y aquellos otros que pudieran ser establecidos por cada comunidad autónoma. d)  Permitir las inspecciones físicas en el centro por parte de las autoridades competentes. e)  Aquellas otras que considere necesarias la autoridad competente. En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones anteriormente citadas, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa. Duodécima.–Publicidad sobre la distribución de fruta en los centros escolares. 1.  Los centros escolares que participen en el programa de consumo de fruta escolar deberán publicitar en las instalaciones escolares, en la entrada principal del centro, o en un lugar donde se pueda ver y leer claramente, mediante carteles publicitarios, que dicho programa está subvencionado por la Unión Europea. 2.  Los carteles publicitarios serán suministrados a los centros escolares por los distribuidores autorizados, siempre bajo la supervisión del Órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra. Dichos carteles o materiales deberán ajustarse a los requisitos mínimos establecidos en el anexo del Reglamento delegado (UE) 2017/40, de 3 de noviembre de 2016. 3.  El cartel tendrá un tamaño mínimo A‑3 y con letras de 1 centímetro o más. Este cartel llevará el emblema de la Unión Europea y el de Navarra, teniendo por título “Programa escolar de la Unión Europea” y deberá figurar al menos la siguiente frase: “Nuestro colegio participa en el Programa escolar de la Unión Europea con la ayuda económica de la Unión”. El cartel llevará el emblema de la Unión y del Gobierno de Navarra. Decimotercera.–Solicitud de pago y forma de justificación del cumpli‑ miento de la finalidad para la que se concede la subvención. 1.  El solicitante del pago será el proveedor autorizado para el Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017‑2018. Las solicitudes de pago se presentarán telemáticamente dirigidas al Servicio de Agricultura del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local. 2.  Se presentará una solicitud de pago por cada uno de los meses de distribución. 3.  Las solicitudes de pago deberán presentarse en un plazo de tres meses contados a partir del día de presentación de la solicitud de pago correctamente cumplimentada. Cada solicitud incluirá al menos la información recogida en el anexo V y se acompañará de los documentos probatorios o justificantes correspondientes al periodo de distribución al que se refiera. 4.  Junto con la solicitud de pago se presentará por cada uno de los centros suministrados, la cantidad de producto, formato de presentación, y todas aquellas observaciones o incidencias surgidas en el curso que se consideren. Asimismo, será necesaria la presentación de recibos (albaranes) de las cantidades de productos efectivamente suministradas o distribuidas. 5.  Los importes indicados en la solicitud de pago deberán justificarse mediante documentos probatorios que indicarán por separado el precio de cada uno de los productos suministrados. 6.  El coste unitario máximo por producto en euros/kg no podrá superar las cuantías establecidas en el anexo II del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo. De acuerdo con el artículo 5 del citado Real Decreto, los importes de los productos ecológicos se incrementarán en un 20 %. 7.  El coste medio máximo no superará los 0,48 euros/ración distribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de pago del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017‑2018. 8.  En relación con los costes de comunicación, el coste del cartel anunciador del Plan de Consumo de Fruta entregado en los centros escolares no superará los 5,50 euros / centro escolar.


Viernes, 23 de febrero de 2018 9.  Como mínimo, las solicitudes de pago relativas al suministro y la distribución de productos incluirán la siguiente información: a)  Las cantidades de producto distribuidas por grupos de producto. b)  El nombre y la dirección del centro escolar o la autoridad educativa a la que se ha distribuido el producto. c)  El número de niños matriculados al comienzo del curso escolar o, en su caso actualizados, en los centros escolares respectivos con derecho a recibir los productos en el período cubierto por la solicitud de ayuda. Decimocuarta.–Cálculo de la ayuda. 1.  Tras la verificación de los albaranes justificantes de las entregas, el Órgano Gestor determinará los costes validados para los siguientes conceptos: a)  Productos suministrados (distribución): –Se considerará el número de alumnos y alumnas que se muestra en el anexo II, de los centros a los que se ha distribuido, salvo que se haya detectado alguna diferencia a lo largo de la distribución y el Departamento de Educación actualice esa cifra. –Se considerarán tres raciones semanales por centro escolar, salvo las semanas en las que se haya producido un número menor de repartos. –El precio unitario (euros/kg) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del anexo VI. En el caso de productos ecológicos, los precios unitarios del anexo VI se verán incrementados en un 20 %. En cualquier caso, el importe total no podrá superar el establecido en la base Primera. –El coste medio máximo no superará los 0,48 euros/ración distribuida, teniendo en cuenta todas las solicitudes de ayuda del Plan de Consumo de Fruta Escolar, relativo al curso lectivo 2017‑2018. En caso de superarse este coste medio máximo, se reducirá la ayuda hasta limitarla a dicho coste medio. b)  Publicidad del programa escolar (cartel). –Se considerará el número de centros escolares a los que el distribuidor autorizado haya efectuado el reparto, de acuerdo con la resolución de concesión. –El precio unitario (euros/kg) que se aplicará será el menor de los siguientes: el indicado en la solicitud de pago o el coste máximo de referencia del anexo VI. En cualquier caso, el importe total no podrá superar el establecido en la base Primera. 2.  La subvención máxima aplicable será el resultado de la menor de las cuantías siguientes: a)  La suma de la ayuda calculada por concepto de gasto. b)  El importe máximo de aplicación del Plan de consumo de fruta escolar del curso 2017‑2018 financiado por la Unión Europea, esto es, 240.059,10 euros. Decimoquinta.–Forma y plazos de pago. 1.  El pago efectivo de la ayuda se realizará por el Director General de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud correctamente cumplimentada, completa y válida. Cuando el plazo fijado para presentar la solicitud de ayuda se supere en menos de 60 días naturales, se pagará la ayuda, pero reducida como se indica a continuación: –Un 5 %, si el plazo se supera en 1 a 30 días naturales; –Un 10 %, si el plazo se supera en 31 a 60 días naturales. Cuando el plazo se supere en más de 60 días naturales, la ayuda se reducirá además un 1 % por cada día adicional, calculada sobre el saldo restante. Decimosexta.–Compatibilidad de la subvención. Esta ayuda será incompatible con cualquier otra que pueda percibirse por la misma actividad. Decimoséptima.–Controles. 1.  Se realizarán controles administrativos y sobre el terreno teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 de la Comisión de 3 de noviembre de 2016. Los controles podrán ser realizados tanto por personal de Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, como por el del Departamento de Educación o por parte del Departamento de Salud. 2.  Se realizarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago y, en particular, la comprobación de la documentación justificativa de los costes subvencionados. En el control administrativo se verificará el cumplimiento de los siguientes aspectos: –Que en su caso, han sido presentadas por un proveedor que haya sido seleccionado y autorizado.

Número 39 - Página 2303 –Que se ajustan al modelo, plazo y periodo de suministro establecidos por la presente convocatoria, teniendo en cuenta que, salvo en caso de fuerza mayor, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la solicitud. –Que contienen la siguiente información mínima: •  Identificación del solicitante. •  Identificación de cada uno de los centros escolares. •  Alumnado matriculado al inicio del curso escolar. •  Cantidades de productos repartidos y periodo de reparto. –Que los productos incluidos en la solicitud cumplen los requisitos establecidos (cantidad, calidad, etc.) y se encuentran entre los admitidos y, en su caso, autorizados por la Agencia Española de Consumo, Seguridad alimentaria y Nutrición (AECOSAN). –Que los costes por los que se solicita la ayuda corresponden a los establecidos en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40 de la Comisión y en la base Segunda de la presente Convocatoria. –Que van acompañadas por los albaranes que justifiquen las cantidades de fruta efectivamente entregadas. –Que el solicitante no ha percibido financiación en virtud de ningún otro régimen de ayuda, programa, medida u operación por los costes solicitados. –Que hay concordancia entre la información de las solicitudes y las declaraciones aportadas por los centros escolares entre el número de alumnos matriculados en los centros y los alumnos por los que se solicita la ayuda, asegurando que el número de raciones equivalentes a las cantidades distribuidas guarda coherencia con el número de niños. 3.  Los controles administrativos se completarán con inspecciones físicas sobre el terreno. Decimoctava.–Sanciones. 1.  Para la recuperación de los importes pagados indebidamente, será de aplicación mutatis mutandis el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014. 2.  De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 511/2017, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en virtud del programa escolar, el solicitante, además de devolver los importes percibidos indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que realmente tenga derecho. 3.  En caso de pagos irregulares que no se deban a errores obvios y en caso de fraude o negligencia grave atribuibles al solicitante, éste, además de devolver los importes pagados indebidamente, pagará una sanción administrativa equivalente a la diferencia entre el importe exigido inicialmente y el importe al que tenga derecho, en aplicación del artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2017/40. 4.  Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que se detecte que un solicitante ha incumplido alguna de sus obligaciones se suspenderá su participación en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, de forma temporal por un periodo de uno a doce meses, o la revocará, dependiendo de la gravedad de la infracción y de acuerdo con el principio de proporcionalidad. La suspensión o la revocación no se aplicarán si la infracción es de menor importancia. A petición del solicitante, y si las razones de la revocación han sido subsanadas, la autoridad competente podrá restablecer la aprobación del participante, tras un periodo mínimo de doce meses desde la fecha de subsanación. 5.  En caso de incumplimiento por parte de un centro escolar de las obligaciones citadas en la Base Undécima de la presente Convocatoria, la Comisión Mixta de Seguimiento del Plan tomará las medidas que considere oportunas para el mejor desarrollo del Programa. Decimonovena.–Publicidad de las subvenciones concedidas y trata‑ miento de datos. 1.  Las subvenciones concedidas a los beneficiarios se publicarán con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y sus datos podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión y de los Estados miembros, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión. 2.  De conformidad con los requisitos de la Directiva 95/46/CE, cuando se trate de datos personales, los Estados miembros informarán a los beneficiarios de sus derechos con arreglo a las normas en materia de protección de datos y de los procedimientos aplicables para el ejercicio de tales derechos, o en su defecto, de conformidad al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos).


Página 2304 - Número 39

Viernes, 23 de febrero de 2018 ANEXO II Relación de centros que participan en el plan de fruta escolar Curso 2017‑2018

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

ALUMNADO

TIPO (1)

CPEIP Abárzuza

Abárzuza

37

R

CPEIP San Babil

Ablitas

57

I+P

CPEIP Zelandi

Altsasu/Alsasua

120

I+P

Íñigo Arista

Altsasu/Alsasua

68

I+P

Amaiurko Eskola Publikoa

Amaiur

28

R

Colegio Público Añorbe

Añorbe

51

R

Agoizko San Migel IP‑CP San Miguel

Aoiz

Arantza Ikastetxe publikoa

101

I

Arantza

26

R

Arbizuko Herri Eskola

Arbizu

58

R

Nazabal HH eta LHko IP

Areso

28

R

CPEIP “Sancho Ramírez”

Arguedas

85

I

Arizkungo Eskola Publikoa

Arizkun

34

R

CPEIP La Balsa

Arróniz

61

R

CPIP Francisco Arbeloa

Azagra

120

I

Azpilkuetako Eskola

Azpilkueta

11

R

Santa Luisa de Marillac

Barañáin

133

I

CP “Alaitz” IP Barañáin

Barañáin

70

I

CP Sauces‑Sahats

Barañáin

56

I

Martín de Azpilcueta

Barásoain

13

I

CPEIP Beintza‑Labaien

Beintza‑Labaien

6

R

CPEIP Beire

Beire

6

R

Labiaga Ikastola

Bera

78

I+P

Ricardo Baroja

Bera

119

I+P

Mendialdea II

Berriozar

115

I

Mendialdea I

Berriozar

170

I

Araxes

Betelu

22

R

Santa Ana

Buñuel

40

I

Amor de Dios

Burlada

60

I

CP Hilarión Eslava

Burlada

127

I

Ibaialde Ikastola

Burlada

16

I

Ermitaberri IP

Burlada

84

I

CPEIP “Teresa Bertrán de Lis”

Cadreita

58

I

Virgen del Soto

Caparroso

95

I

CPEIP “Virgen de Gracia”

Cárcar

28

I

CPEIP F.º Javier Saenz de Oiza

Cáseda

11

R

San Fermín Ikastola

Cizur Menor

100

I

CP Ciudad de Corella

Corella

260

I

CP Virgen de Nievas

Dicastillo

6

R

Virgen de Nievas

Dicastillo

CP San Miguel

Doneztebe/Santesteban

Baztan Ikastola

Elizondo

61

I

Elizondo Eskola Publikoa

Elizondo

117

I+P

Erratzuko Eskola

Erratzu

37

R

San Esteban EP

Erro

10

R

CP Remontival IP

Estella‑Lizarra

228

I

San Donato Herri Eskola

Etxarri Aranatz

67

I

CP Doña Álvara Álvarez

Falces

62

I

CPEIP Fitero Juan de Palafox

Fitero

60

I

CPEIP Virgen del Rosario

Fontellas

30

R

CEIP Santos Justo y Pastor

Fustiñana

76

I

CP Gartzain

Gartzain

14

R

Andrés Narbarte Xalto

Goizueta

17

R

Virgen Blanca

Huarte

225

I

Iruritako HLHIP

Irurita

65

R

CP Atakondoa de Irurtzun

Irurtzun

Arrano Beltza

Iturmendi

Oihanzabal Eskola Luis Fuentes

34

R

152

I+P

130

I

9

R

Jauntsarats

20

R

Lakuntza

45

I


Viernes, 23 de febrero de 2018

Número 39 - Página 2305

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

ALUMNADO

TIPO (1)

CPEIP San Miguel

Larraga

60

Larraintzarko ikastetxea HH‑LH

Larraintzar

72

I I

CEIP Erleta

Leitza

183

I+P

Lekaroz HLHIP

Lekaroz

7

R

Ibarberri IP

Lekunberri

88

I

Doña Blanca de Navarra

Lerín

43

I

Irain Eskola Publikoa

Lesaka

84

I+P

Lezáun HLHIP

Lezáun

10

R

Ángel Martínez Baigorri

Lodosa

63

I

Colegio La Milagrosa

Lodosa

64

I

CP San Juan Lumbier

Lumbier

53

R

San Bartolomé

Marcilla

101

I

CP Santa Ana (Mélida)

Mélida

54

R

CPEP San Francisco Javier

Mendavia

74

I

Nuestra Señora Dolores

Mendavia

30

I

Nuestra Señora del Patrocinio

Milagro

CPEIP San Benito

104

I

Miranda de Arga

59

R

CP Santa Bárbara

Monreal

50

R

Honorio Galilea

Monteagudo

37

I+P

Raimundo Lanas

Murillo del Fruto

30

R

San Pedro

Mutilva

Arotzenea

251

I

Narbarte

28

R

CPEIP Obanos

Obanos

41

R

Domingo Bados

Olazti/Olazagutía

40

R

CPEIP Príncipe de Viana

Olite

Oronozko Eskola

113

I

Oronoz

31

R

CPEIP San Salvador

Oteiza

55

R

CEE El Molino

Pamplona

31

EE

Bernart Etxepare IP

Pamplona

145

I

CP Nicasio de Landa

Pamplona

20

I

Santa Catalina

Pamplona

66

I

CP San Jorge

Pamplona

122

I

Patxi Larrainzar Ip

Pamplona

173

I

CP Rochapea

Pamplona

94

I

Hegoalde ikastola

Pamplona

107

I

Amaiur Ikastola

Pamplona

136

I

CPEIP García Galdeano

Pamplona

50

I

Claret Larraona

Pamplona

157

I

José M.ª de Huarte

Pamplona

95

I

CPEIP San Francisco

Pamplona

135

I

Mendigoiti Ikastetxea

Pamplona

116

I

Sanduzelai Ikastetxea

Pamplona

50

I

CP Buztintxuri IP

Pamplona

354

I

CP Mendillorri

Pamplona

111

I

CPEIP Iturrama

Pamplona

85

I

Jaso Ikastola

Pamplona

151

I

CPEIP Río Arga

Peralta

34

I

CPEIP Pitillas

Pitillas

18

R

CP Puente la Reina‑Gares IP

Puente la reina

CPEIP Ximénez de Rada

Rada

CPEIP “San Bartolomé”

Ribaforada

Saldiasko IP

Saldias

CPEIP Alfonso X El Sabio Zangozako Ikastola

125

I

58

R

116

I

7

R

San Adrián

204

I

Sangüesa

29

I

Ntra. Sra. de la Asunción

Santacara

48

R

CPEIP Hermanas Uriz

Sarriguren

256

I

Joakin Lizarraga IP

Sarriguren

373

I

CPEIP Virgen de Nievas

Sesma

43

I

Tafallako Ikastola Garcés de los Fayos

Tafalla

57

I

CPEIP Marqués de la Real Defensa

Tafalla

126

I

Compañía de María

Tudela

281

I


Página 2306 - Número 39

Viernes, 23 de febrero de 2018

NOMBRE DEL CENTRO ESCOLAR

LOCALIDAD

ALUMNADO

TIPO (1)

CP Monte San Julián

Tudela

120

I

CPEIP Huertas Mayores

Tudela

140

I

Elvira España

Tudela

165

I

Colegio Santa Ana

Tudela

95

I

Torre Monreal

Tudela

60

EE

Uharte‑Arakilgo San Miguel Ikastetxea

Uharte Arakil

35

R

CP “Nuestra Señora de Ujué”

Ujué

11

R

CRA Urdazubi HIE

Urdazubi/Urdax

30

R

Urdiaingo Herri Eskola

Urdiain

45

R

CPEIP Urroz

Urroz

37

R

Félix Zapatero

Valtierra

64

I

Erentzun Ikastola

Viana

29

I

El Castellar

Villafranca

90

I

Colegio San Veremundo

Villatuerta

30

R

Atargi

Villava

95

I

Erreniega IP

Zizur Mayor

117

I

CPEIP Catalina de Foix

Zizur Mayor

123

I

CRA Zugarramurdi HIE

Zugarramurdi

22

R

El número de alumnos/as ha sido proporcionado y contrastado con los centros escolares por el Departamento de Educación, de acuerdo con los datos de matriculación del curso 2017‑2018. (1)  I = Infantil; I+P = Infantil y primer ciclo de Primaria; R = Escuelas Rurales multigrado; EE = Educación Especial.

ANEXO III Contenido mínimo de la solicitud de autorización de los solicitantes de ayuda.

PRODUCTO

COSTES MÁXIMOS REFERENCIA (euros/kg)

Granada

2,70

Haba verde

2,96

Híbridos de pequeños cítricos

2,07

Higo fresco

4,38

Judía Verde

3,92

Kiwi

2,99

Contenido mínimo de la solicitud de pago de la ayuda.

Lechuga

2,59

Limones

2,20

Los archivos a descargar están en formato PDF.

Mandarinas

2,02

Manzanas

1,88

Melocotones

2,41

Melones

2,99

Nabo, nabicol y chirivía

3,23

Naranjas

1,98

Nectarinas

2,56

Níspero

3,92

Paraguaya

2,97

Pepino

2,05

Peras

2,19

Pimiento

2,44

Plátano

1,46

Puerro

2,31

Repollo/Col

1,72

Sandías

1,16

Tomates (1 de junio‑31 octubre)

1,20

Tomates (1 de noviembre‑31 de mayo)

2,37

Uvas

3,23

Zanahoria

1,86

Frutas IV gama

9,31

ANEXO IV Compromisos del centro escolar. ANEXO V

ANEXO VI Valor máximo aplicable al producto PRODUCTO

COSTES MÁXIMOS REFERENCIA (euros/kg)

Acelga

2,03

Ajo

4,12

Albaricoques

3,70

Alcachofa

2,57

Apio

1,56

Berenjenas

2,25

Brócoli

2,28

Calabacín

1,88

Calabaza

1,88

Caqui

2,25

Cebolla

1,27

Cereza

4,74

Champiñón

3,39

Ciruela

2,69

Clementinas

2,72

Hortalizas IV gama

9,50

Coliflores

1,67

Sopas/cremas de hortalizas

2,87

Escarola

2,33

Zumo de hortalizas

2,75

Espárrago

5,45

Zumos de fruta exprimida

1,95

Espinaca

2,36

Zumos de fruta procedentes de concentrados

1,53

Fresa/Fresón

3,75

Frutas de cáscara Frutas tropicales Frutos rojos

10,59 2,62 12,87

(*)  Importes indicados en el anexo II del Real Decreto 511/2017. De acuerdo con el artículo 5 del citado Real Decreto, los importes de los productos ecológicos se incrementarán en un 20 %.

F1802061


Viernes, 23 de febrero de 2018

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1.7. OTROS ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, por el que se crea la Zona Básica de Salud de Aranguren y se modifica la Zona Básica de Mendillorri. Las Zonas Básicas de Salud constituyen la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la atención primaria de salud garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios. La delimitación de la Zonas Básicas de Salud está contenida en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, habiendo sido modificada por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, y por diferentes leyes forales de presupuestos. La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, en su disposición adicional decimoquinta modificó la Ley Foral 6/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra añadiendo un apartado 4 al artículo 38 en el que se señala que la creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas. Por el Departamento de Salud se ha dado traslado al Ayuntamiento de Pamplona y al Ayuntamiento de Aranguren de la propuesta de la creación de la Zona Básica de Salud de Aranguren y la consiguiente modificación de la Zona Básica de Salud de Mendillorri mostrando las entidades locales su acuerdo con dichas actuaciones. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Salud, ACUERDA: 1.º  Crear la Zona Básica de Aranguren que comprende el Municipio de Aranguren. 2.º  Modificar la Zona Básica de Mendillorri que queda delimitada al distrito 8 del municipio de Pamplona. 3.º  Esta modificación no se hará efectiva hasta que la Zona Básica de Salud de Aranguren disponga de un centro de salud en funcionamiento. 4.º  Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos. Pamplona, 14 de febrero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu. F1802261

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 14 de febrero de 2018, por el que se crea la Zona Básica de Salud de Lezkairu y se modifican las Zona Básicas de Salud de Milagrosa y II Ensanche. Las Zonas Básicas de Salud constituyen la demarcación geográfica y poblacional que sirve de marco territorial a la atención primaria de salud garantizando la accesibilidad de la población a los servicios sanitarios primarios. La delimitación de la Zonas Básicas de Salud está contenida en la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre, de Zonificación Sanitaria de Navarra, habiendo sido modificada por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, y por diferentes leyes forales de presupuestos. La Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016 en su disposición adicional decimoquinta modificó la Ley Foral 6/1990, de 23 de noviembre, de Salud de Navarra, añadiendo un apartado 4 al artículo 38 en el que se señala que la creación y modificación de las Zonas Básicas de Salud se realizará por acuerdo del Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de salud, previa audiencia de las entidades locales afectadas y de los órganos de participación y representación de las zonas básicas. Por el Departamento de Salud se ha dado traslado al Ayuntamiento de Pamplona de la propuesta de la creación de la Zona Básica de Salud de Lezkairu y la consiguiente modificación de las Zonas Básicas de Salud de Milagrosa y del II Ensanche mostrando la entidad local su acuerdo con dichas actuaciones. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Salud, ACUERDO: 1.º  Crear la Zona Básica de Salud de Lezkairu que comprende las secciones 8, 9 y 10 del distrito 5 de Pamplona, excepto el ámbito territorial correspondiente a Ripagaina. 2.º  Modificar la Zona Básica de Salud de la Milagrosa que comprende la sección 11 del distrito 2 y las secciones 1 a 7, 11 y 12 del distrito 5 de Pamplona. 3.º  Modificar la Zona Básica de Salud de II Ensanche que comprende las secciones 1, 2, 6 a 10 y 12 a 17 del distrito 2 de Pamplona. 4.º  Las delimitaciones territoriales anteriores no se harán efectivas hasta que se implante la Zona Básica de Lezkairu, momento en el que se ajustará en función de los cambios administrativos que el municipio de Pamplona haya podido experimentar. 5.º  Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra a los efectos oportunos. Pamplona, 14 de febrero de 2018.–La Consejera Secretaria del Gobierno de Navarra, María José Beaumont Aristu. F1802262


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Viernes, 23 de febrero de 2018

2. ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA 2.1. OPOSICIONES Y CONCURSOS. OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO ALTSASU/ALSASUA Bases de la convocatoria para la contratación temporal de 1 Empleado o Empleada de Servicios Múltiples y Limpieza Viaria para la Brigada de Obras y Servicios Municipales Base 1.ª–Objeto. 1.1.  Es objeto de la presente convocatoria la provisión temporal en régimen administrativo, de 1 Empleado o Empleada de Servicios Múltiples y Limpieza Viaria para la Brigada de Obras y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Se efectuará una bolsa de empleo compuesta por quienes aprueben este proceso selectivo, ordenada por estricto orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años o hasta nueva convocatoria. 1.2.  La duración del contrato será hasta la cobertura definitiva de la vacante. No obstante el contrato quedaría extinguido por alguno de los siguientes motivos: –Incumplimiento o inadaptación durante el periodo de prueba reglamentario. –Provisión definitiva de la plaza cuya contratación temporal se pretende. –Amortización de la plaza. –Adscripción de una personas funcionaria o contratada laboral fija a dicho puesto. –Otros que vengan recogidos en el Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre. 1.3.  Quienes resulten contratados o contratadas se encuadrarán en el Nivel D de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y percibirá las retribuciones básicas correspondientes a dicho nivel y, en su caso, las retribuciones complementarias que se atribuyan en la Plantilla Orgánica municipal. 1.4.  El régimen de jornada de trabajo será de jornada completa y se adaptará a las necesidades del servicio, pudiendo ser modificado en cualquier momento por el Ayuntamiento. 1.5.  Las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo serán las siguientes: Realizar trabajos diversos de limpieza viaria en la zona asignada dentro y fuera del casco urbano (aceras, cunetas, parques, mercados, sumideros, recintos escolares, embocaduras de regatos, cauces de río, etc.), utilizando las herramientas que se le asignen (máquina barredora, escoba, sopladora, desbrozadora, pala, carro, bolsas, etc.) manteniendo libres la red de pluviales (sumideros, rejillas, etc.), retirando carteles, pancartas, pintadas, y limpiando de vegetación lugares habituales, según las pautas establecidas. Realizar trabajos diversos de vaciado y limpieza de papeleras, contenedores ubicados en el cementerio, etc. Efectuar el seguimiento de los recorridos asignados, informando de cuantas incidencias, tanto de limpieza como de mantenimiento viario y de mobiliario urbano, observe. Realizar la apertura de pasillos en aceras, espacios públicos, así como la limpieza de escaleras cuando se produzcan nevadas o heladas, llevando a cabo el esparcido de sal mediante medios mecánicos o manuales. Otras funciones: Responsabilizarse del mantenimiento adecuado de los medios y herramientas puestos a su alcance. Responsabilidades Comunes: Cumplir las normas de Prevención de Riesgos Laborales y de orden y limpieza. Fomentar y colaborar en la mejora del Área, proponiendo cuantas acciones y modificaciones contribuyan a dicha mejora. Organizar el trabajo a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos. Colaborar con el resto del personal adscrito al Área en situaciones de acumulación de tareas, ausencia o enfermedad. Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional. Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con las capacidades y aptitudes profesionales que el puesto exige, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos y las que por ley le vengan impuestas.

Base 2.ª–Requisitos. 2.1.  En la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, quienes quieran participar deberán reunir los siguientes requisitos: a)  Tener la nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, que contemplen la libre circulación de trabajadores. También podrá participar quien sea cónyuge de personas con nacionalidad española, de nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y de nacionales de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales mencionados, siempre que no estén separadas de derecho, así como sus descendientes y descendientes del cónyuge, cuando no medie separación de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b)  Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c)  Hallarse en posesión del título de Graduado en E.S.O., Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Medio o equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. d)  Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones. e)  No hallarse en situación de inhabilitación ni suspensión para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separada del servicio de una Administración Pública. f)  Carnet de conducir clase B. Las personas que quieran participar y cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Base 3.ª–Instancias y plazo de presentación. 3.1.  Las solicitudes (original y copia) para participar en la convocatoria, dirigidas al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua (calle Garcia Ximénez, 36 - 31800 Altsasu/Alsasua) o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-, en el plazo de 30 días naturales, a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Dichas instancias deberán ajustarse al modelo publicado en la presente convocatoria. El plazo señalado para la presentación de solicitudes será improrrogable. En caso de presentarse la documentación por alguno de los restantes medios que permite la Ley de Procedimiento Administrativo, se deberá anunciar a la Administración contratante la remisión de la solicitud mediante télex, fax (número 948‑563855), telegrama o correo electrónico (altsasu@ altsasu.net), antes del día y hora de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en estas bases. Transcurridos, no obstante, los cinco (5) días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 3.2.  A la solicitud (original y copia ajustada al modelo publicado en la presente convocatoria) se acompañará la siguiente documentación: a)  Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b)  Original o fotocopia compulsada de la titulación académica requerida en el apartado c) de la base segunda. c)  Certificados originales o copias autenticadas acreditativas de los méritos alegados que deban ser valorados en la fase de concurso, señalando los méritos que se alegan e la instancia para dicha fase. 3.3.  Quienes participen con una discapacidad, podrán solicitar las posibles adaptaciones de tiempos y medios que consideren necesarias, en cuyo caso deberán manifestarlo en la instancia y además, expresar en hoja aparte la discapacidad que padecen y las adaptaciones solicitadas. Base 4.ª–Admisión de aspirantes y reclamaciones. 4.1.  Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.


Viernes, 23 de febrero de 2018 4.2.  Los/as aspirantes excluidos/as, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, podrán formular reclamaciones y subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido. 4.3.  Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas éstas, el Alcalde del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua dictará resolución aprobando la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as, y ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. En la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas. Base 5.ª–Desarrollo del concurso‑oposición. 5.1.  El concurso‑oposición se desarrollará en dos fases, teniendo en primer lugar la fase de oposición y posteriormente la fase de concurso. 5.2.  Fase de oposición. 5.2 a)  La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios y su puntuación máxima será de 70 puntos. 5.2.b)  El primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, de carácter teórico, sobre el temario que figura en el Anexo II. La puntuación máxima del ejercicio será de 35 puntos, eliminándose a quienes no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida. 5.2.c)  El segundo ejercicio tendrá carácter eliminatorio y consistirá en la realización de una o varias pruebas, de carácter teórico‑práctico, relativas a utilización de maquinaria, albañilería, pintura, mantenimiento general, manejo de maquinaria de obra ligera/media o cualquier otra que tengan relación con las funciones del puesto de trabajo. La puntuación máxima del ejercicio será de 35 puntos, eliminándose a quienes no alcancen, al menos, la mitad de la puntuación máxima exigida. 5.2.d)  Una vez terminado cada ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal, la lista de quienes hayan aprobado con las calificaciones obtenidas y la fecha y lugar de celebración del siguiente ejercicio, si procediera. 5.2.e)  Las pruebas se realizarán mediante llamamiento único, al que se deberá acudir con el Documento Nacional de Identidad o asimilado legalmente, quedando eliminadas aquellas personas, que por cualquier motivo, no se presenten en la fecha, hora y lugar anunciado. 5.2.f)  Los ejercicios se realizarán en el orden que determine el Tribunal, que podrá disponer su celebración en uno o varios días. 5.2.g)  La duración máxima de cada ejercicio será determinada por el Tribunal antes de iniciarse el mismo. Base 6.º–Fase de concurso. 6.1.  En la fase de concurso se valorará únicamente a quienes hayan aprobado la fase de oposición, tendrá una puntación máxima de 30 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo: A)  Experiencia. 1)  Por servicios prestados en Administraciones Públicas en el puesto de Empleado de Servicios Múltiples, encuadrado en el nivel D, con las funciones propias del puesto objeto de la convocatoria, 1 punto cada año completo. La suma no podrá sobrepasar un máximo de 15 puntos. Para el cómputo de méritos previstos en el apartado anterior, acreditados por certificados de la Administración Pública donde trabajó la persona concursante, se tendrán en cuenta los servicios prestados tanto en régimen laboral, eventual o fijo, como administrativo, interino o en propiedad, pero si coincide en el tiempo la prestación de servicios encuadrados en más de un apartado, se computarán en ese periodo de coincidencia únicamente los prestados en el que tienen asignada mayor puntuación. Cuando el tiempo de experiencia acreditado no complete anualidades enteras, se obtendrá la correspondiente proporcionalidad, que se calculará por mensualidades completas y se considerarán sólo aquellos casos que como mínimo acrediten una mensualidad completa por contrato. Para el caso que la jornada no sea completa también se calculará conforme a la proporcionalidad que corresponda. Los documentos donde se acrediten la prestación de servicios deberán indicar expresamente si aquella lo fue a jornada completa o reducida y en éste último caso, el alcance de la misma, así como las fechas exactas de inicio y terminación del periodo trabajado. B)  Cursos de Formación. Por formación complementaria de contenido directamente relacionado con las funciones del puesto a desarrollar, hasta un máximo de 10 puntos, conforme al siguiente baremo: Por cada curso de 10 horas o más y menos de 20 horas: 0,5 puntos. De 20 horas o más y menos de 40 horas: 1 punto. De 40 horas o más y menos de 100 horas: 1,5 puntos. De 100 horas o más: 2 puntos. No se valorarán los cursos inferiores a 10 horas. C)  Euskera. Conforme a lo establecido en la Ordenanza reguladora del uso y fomento del Euskera en el ámbito municipal el euskera será valorado con

Número 39 - Página 2309 el 5% del total de puntos de la convocatoria (concurso más oposición) para todos aquellos puestos de trabajo que no tengan relación directa con el público. Por lo tanto, se valorará el conocimiento del Euskera, hasta un máximo de 5 puntos por disponer de EGA o C1. Las titulaciones inferiores se aplicarán conforme a lo siguiente: A1 tendrá 1 puntos, A2 tendrá 2 puntos, B1 tendrá 3 puntos y B2 tendrá 4 puntos. Podrá ser acreditado mediante certificado de aptitud expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o por una titulación reconocida oficialmente como equivalente y deberá acompañar una copia compulsada a la instancia. Las personas aspirantes que deseen hacer la prueba de conocimiento de euskera deberán indicarlo en la instancia general de solicitud de participación en la convocatoria. Base 7.ª–Tribunal calificador. 7.1.  El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros: Presidente: Javier Ollo Martínez. Alcalde del Ayuntamiento de Altsasu/ Alsasua.–Suplente: Manuel Bergera Ijurco, Presidente de la Comisión de Organización y RR.HH. del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Vocal‑Secretario: Isaak Valencia Alzueta.–Suplente: Secretaria del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz. Vocal: Felix Benjumea Motino, Encargado de Obras y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Suplente: Empleado de Obras y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Vocal: Maite Celaya Irigoien, Arquitecta Técnica Municipal. Suplente: Empleado de Obras y Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Altsasu/ Alsasua. Vocal: Angel Calvo Herrera, Representante sindical. Suplente: 1 Representante sindical del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. 7.2.  Quienes componen el Tribunal calificador deberán abstenerse de intervenir cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente, se podrá recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias. En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos y excluidos. 7.3.  El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas. 7.4.  El secretario del Tribunal calificador, será quien levantará las actas correspondientes que serán firmadas cada una de ellas por todos los miembros del tribunal. 7.5.  Para la constitución y actuación válida del Tribunal será necesaria la mayoría absoluta de las personas que lo componen. 7.6.  El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de las convocatorias. En caso de empate en la puntuación entre quienes participen, el Tribunal calificador resolverá atendiendo a la mayor nota obtenida en el segundo ejercicio (5.2.c), en caso de persistir el empate, se resolverá mediante un único sorteo celebrado al efecto por el Tribunal Calificador. Base 8.ª–Propuesta del Tribunal. 8.1.  Concluida la valoración de los ejercicios de oposición, serán valorados los méritos de quienes los hayan aportado junto con la solicitud de participación, publicándose los resultados provisionales en la página web y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, abriéndose un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. 8.2.  Terminada la calificación de las pruebas y transcurrido el plazo de alegaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua y en la página web municipal la relación de quienes han superado las pruebas. Serán incluidas en la bolsa de empleo las personas aprobadas. Base 9.ª–Gestión de las listas de contratación. 9.1.  Las listas de contratación tendrán una vigencia de cinco años, salvo que se agote en un plazo inferior o se realice una nueva convocatoria. 9.2.  Normas de gestión de la lista de aspirantes para la contratación temporal. A)  Llamamiento: La contratación se efectuará, con carácter general, previo llamamiento individual de acuerdo con las necesidades del servicio. Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes podrán comunicar varios teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico o fax, que deberán mantener continuamente actualizadas.


Página 2310 - Número 39 El llamamiento se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición Adicional Séptima, apartado 3, del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones públicas. Para ofertar un contrato de trabajo se realizarán al menos tres intentos de localización, a través de los medios de comunicación facilitados, durante un periodo de dos días. De cada llamamiento se dejará constancia por escrito, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado. En caso de no localizarse a la persona convocada, se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto o puestos de trabajo ofertados sean cubiertos. Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los llamamientos, siempre que se esté desempeñando o haya desempeñado un puesto de trabajo en virtud de un contrato temporal y dentro del plazo de los 12 meses siguientes a la finalización del citado contrato se produzca la necesidad de proveer un puesto de trabajo igual en el Ayuntamiento, la Administración ofertará el contrato a la misma persona si en el momento del nuevo llamamiento, está disponible en la correspondiente lista. La persona contratada podrá renunciar a su contrato por otro de larga duración, siempre que se produzca en el ámbito de su lista y sea a ésta a quien por orden de prelación le corresponda. B)  Renuncias: 1.  La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá pasar al último lugar de la lista, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: a)  Estar obligado/a en virtud de un nombramiento o contrato administrativo o laboral en vigor. b)  Encontrarse en situación de incapacidad temporal o licencia por maternidad o adopción. c)  Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años. d)  Tener a su cuidado a familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. e)  Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la renuncia se produce dentro de los quince días naturales siguientes o anteriores a su constitución. Quienes se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en el apartado anterior, o en circunstancias asimiladas que deberán ser valoradas por el órgano competente en materia de contratación, deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupan en la lista. En todos los casos enumerados en el apartado primero del presente artículo las personas aspirantes deberán comunicar su disponibilidad para prestar servicios, mediante documentación en la que se indique la fecha de finalización de la situación que justificó la renuncia. Mientras no se produzca esta comunicación, no se les ofertará ningún puesto de trabajo. C)  Exclusiones: Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento, las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos: a)  Renuncia injustificada al puesto de trabajo ofertado. b)  Renuncia al contrato suscrito. c)  No suscripción del correspondiente contrato, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento. 9.3.  Las personas contratadas serán dadas de alta y afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, siendo, por tanto, de su cargo la cuota correspondiente, así como la retención del I.R.P.F. en las cuantías que procedan. Base 10.ª–Recursos. Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de aplicación de la misma, cabe interponer, optativamente, uno de los siguientes recursos: a)  Recurso contencioso‑administrativo ante la Sala o Juzgado correspondiente de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra; o bien, b)  Recurso de alzada directamente ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra. c)  Recurso de reposición ante el órgano emanante en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.

Viernes, 23 de febrero de 2018 Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido. Altsasu/Alsasua, 15 de enero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez. ANEXO I Modelo de instancia (PDF). ANEXO II Temario 1.–El municipio de Altsasu/Alsasua: nomenclatura de las calles y barrios, montes, parajes, ríos, cabañas, normativa municipal, etc. 2.–El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Composición. Elección de sus miembros. El Pleno, el Alcalde y la Comisión de Gobierno. Las Comisiones Informativas. Funcionamiento de los organismos municipales. 3.–Régimen legal de las entidades locales de Navarra: municipios. Organización y Administración. 4.–El Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Ideas Generales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Provisión de puestos de trabajo. Retribuciones. Derechos y Deberes. Régimen disciplinario. 5.–Igualdad de oportunidades (temario disponible en página web del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. 6.–Conocimientos básicos de normas de seguridad, de higiene en el trabajo, así como barreras arquitectónicas. 7.–Conceptos generales de limpieza viaria. Uso y manejo de herramientas. 8.–Manejo, mantenimiento y reparación de maquinaria y vehículos. Nota.–Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente el día de publicación en el Boletín Oficial de Navarra. L1800797

ALTSASU/ALSASUA Lista provisional de personas admitidas y excluidas para la contratación temporal de un/a auxiliar administrativo/a para las áreas de igualdad, deporte y juventud Con fecha 18 de diciembre de 2017 se publicaron en el Boletín Oficial de Navarra las bases de la convocatoria para la contratación temporal de un/a auxiliar administrativo/a para las Áreas de Igualdad, Deporte y Juventud del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes y de conformidad con lo previsto en la base 3.1 de la convocatoria, por Resolución de Alcaldía número 142/2018, de 6 de febrero, se ha aprobado la lista provisional de personas admitidas y excluidas que figura como anexo. En los diez días hábiles siguientes al de publicación de la lista provisional en el Boletín Oficial de Navarra, las/os interesadas/os podrán formular las alegaciones que consideren oportunas y subsanar, en su caso, los defectos en que hubieran incurrido. ANEXO –Personas admitidas:

ALONSO GARATE ELENA ANTOÑANA GARRALDA DAVID AZKUE BIKANDI MAIDER BARROSO NEVADO MARIA CRESPO GIGA IANIRE ETXEBERRIA LOPEZ DE ZUBIRIA ANNE IGOA OYARBIDE ERKUDEN IRAOLA TEJERIA MIREN KARMELE IZQUIERDO ARRAZTIO AROA JAUREGI KINTANA MIREN LACUNZA LOPEZ GEMA LARREA BENGOETXEA ITSASO LIZARRAGA MUNARRIZ AMAIA LOPEZ GOIKOETXEA ESTIBALIZ MAKAZAGA DE LA TORRE AITOR MARTINEZ EGUIA ASIER MENDIA BERASTEGUI MIREN JAXONE MUÑOA LARREA EVA NAVARRO ERDOCIA ELIXABET OLLO ROJAS MAITE PLAZAOLA ALDAMA MIRARI RAMIREZ SALAZAR ANDER RETEGI ANCIZAR GARAZI RUIZ IMAZ NEREA SENAR LAZCOZ JOANA VERDES LOPEZ IMANOL ZUFIAUR RODRIGUEZ ANDONI

–Personas excluidas:

AJURIA URRUJULEGUI AMAIA

No cumplir lo dispuesto en la base 3.2.a).


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OTAEGUI SAIZAR NAIARA

No cumplir lo dispuesto en la base 3.2. a) y b). SANZ LASA ARANTXA

No cumplir lo dispuesto en la base 3.1, párrafo tercero. Altsasu/Alsasua, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

L1802081

PAMPLONA Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de economista, una para la formación y otra para la contratación temporal El Ayuntamiento de Pamplona mediante Resolución de Dirección de Recursos Humanos de fecha 7 de febrero de 2018 ha aprobado la siguiente convocatoria: Convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de dos relaciones de aspirantes al desempeño del puesto de trabajo de Economista, una para la formación y otra para la contratación temporal, en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Pamplona. Las bases de esta convocatoria se encuentran disponibles en la web www.pamplona.es así como en las Oficinas de Atención Ciudadana. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–El Director de Recursos Humanos en Funciones, Gerardo F. Hurtado Jáuregui.

“De conformidad con lo establecido en la base 4.3. de la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de trabajador/a familiar, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 86, de fecha 5 de mayo de 2017 y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 22.5 de los Estatutos de esta Mancomunidad, HE RESUELTO: Primero.–Aprobar la siguiente lista definitiva de aspirantes admitidos/ as y excluidos/as de la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de trabajador/a familiar, al servicio de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña, que figura en el Anexo I. Segundo.–Señalar el día 17 de marzo de 2018, como fecha de realización de la prueba de la fase de oposición, a cuyo efecto las personas aspirantes deberán acudir a las 10:00 horas al Aula Magna de la UNED (Universidad Nacional de Educación a Distancia) de Pamplona, sita en la Ctra. El Sadar, s/n de Pamplona, provistas de documento nacional de identidad, carnet de conducir o cualquier otro medio admisible en derecho que acredite suficientemente la personalidad en el mismo acto y de bolígrafo negro. Tercero.–Dar traslado de la presente Resolución a los/as miembros del Tribunal Calificador y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

L1802251

ANEXO I

PERALTA

–Admitidos/as:

Ampliación de plazas en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza, de Policía Local El Alcalde del Ayuntamiento de Peralta con fecha 7 febrero de 2018, dictó la siguiente Resolución: Mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de septiembre de 2016 se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza, ampliable, de Policía Local de Peralta, publicándose junto con las bases en el Boletín Oficial de Navarra número 213, de fecha 4 de noviembre de 2016. La base 1.2 de dicha convocatoria establece que “la plaza objeto de la convocatoria podrá ser ampliada durante el proceso selectivo y con anterioridad al acceso del aspirante al curso de formación básica”. Así mismo, la base 7.4 establece que “el Ayuntamiento de Peralta podrá ampliar las plazas objeto de la convocatoria, por necesidades surgidas desde la aprobación de la misma por posibles modificaciones de plantilla orgánica y según disposición presupuestaria, antes de la celebración del curso básico”. Visto Informe número 265/2017, de 7 de diciembre, por el que el Agente 07 pone en conocimiento de la entidad local que va a acceder a la jubilación el 8 de junio de 2018, debiendo tomarse las medidas necesarias para atender las necesidades del servicio. Considerando que la Convocatoria de una plaza de Agente de Policía Local de Peralta está pendiente de la realización del Curso de Formación Básica, por cual procede la ampliación de plazas en cumplimiento de las propias bases, RESUELVO: 1.º  Aprobar la ampliación de una plaza en la convocatoria para la provisión, mediante oposición, de una plaza, ampliable, de Policía Local de Peralta, aprobada mediante Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 21 de septiembre de 2016 y cuyas bases fueron publicadas en el Boletín Oficial de Navarra número 213, de fecha 4 de noviembre de 2016, de modo que, a la plaza convocada inicialmente, la 05‑02, se añadirá la número 05‑05, conforme a la Plantilla Orgánica Municipal. 2.º  Notificar la presente a los aspirantes que han obtenido las mayores puntuaciones y proceder a la publicación de la misma en el tablón de anuncios, en la página web municipal y en el Boletín Oficial de Navarra, para general conocimiento. Peralta, 7 de febrero de 2018.–El Alcalde, Juan Carlos Castillo Ezpeleta. L1801975

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BASE DE ANSOÁIN, BERRIOPLANO, BERRIOZAR, IZA Y JUSLAPEÑA Lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as de la convocatoria para la constitución, mediante pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de Trabajador/a Familiar La Sra. Presidenta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña con fecha 8 de febrero de 2018, adoptó la siguiente Resolución número 10/2018:

AIZKORBE ELCINTO, EDURNE AIZKORBE SETUÁIN, NAIARA ALBISU CAJAL, YOLANDA ALCALÁ LARRAMENDI, LARA ALCEGA CATARECHA, YOANA ALFONSEA LÓPEZ, ANA ISABEL ALVAREZ GARCIA, NATIVIDAD APESTEGUI RIVERA, DIANA ZOILA ARDANAZ VENTURA, ASUNCIÓN ARIAS ELIZARI, BLANCA ESTHER ARRARÁS ANDUEZA, MAGDALENA ARREGUI IBARROLA, BLANCA ESTHER AUZA CATALÁN, MARÍA STELA AZNAREZ AZPILICUETA, MARIA LOURDES BARBA ZUBIATE, MARÍA CONCEPCIÓN BRIEBA IRURZUN, MARÍA ARANZAZU CALVO HERRERO, CARLOS CATALÁN JIMÉNEZ, ALICIA COLLAZO ZAPICO, MARÍA ANGELES CORDEIRO CLARO, CLAUDIA CREMALLET ELIPE, MARÍA DEL PILAR DE MIGUEL ECHEVERRÍA, JANNA ECAY PREBOSTE, IRENE ECHEVERRIA BARBERENA, MARIA ECHEVERZ URTEAGA, JUAN JOSÉ ELETA GURBINDO, ANA ROSA ELGORRIAGA ARANAZ, LAURA ELÍA ARBIZU, MARÍA SAGRARIO ELIZONDO SAN JUAN, MARIA CRISTINA ERASO MUTILVA, MARIA YOLANDA ESCOLAR ECHEVERRÍA, ROSARIO ESPINOZA MEZA, ANA MARIA ESTEBAN GARAYALDE, MARÍA CARMEN FERNÁNDEZ RIVED, ANIE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ISABEL FONSECA ZABALZA, OLGA GALINDO MUÑOZ, ESTELA SOLEDAD GANUZA PELEGRIN, SAURA AGUEDA GARCÍA BLANCO, MARÍA DEL MAR INDART ILARREGUI, MARÍA ARANTZAZU ITURRIA GOÑI, AMAYA JUAMBELZ UGALDE, MARÍA ASUNCIÓN LASIERRA CRESPO, MARÍA INMACULADA LEON SANZ, M.ª JOSE LÓPEZ AZCONA, IRANZU METODIEVA HRISTEVA, ASYA MOLINERO TURRILLAS, M.ª ROSARIO MOLLER PABLO, FELIA MORALES DEL MAZO, ANA MARIA MORENO ALMAGRO, ANGUSTIAS MUÑOZ ARDANAZ, EDURNE MUÑOZ ARTIEDA, NATALIA MURILLO GARRALDA, MARIA NIEVES NAVARRO CALDERÓN, BEATRIZ NUIN ANIZ, MARIA SOLEDAD NÚÑEZ GALBAR, EDUARDO OCHOA MEDINA, GLADIS ESTELA OTERMIN GOÑI, MARÍA MONTSERRAT PEREDA VIDAL, SANDRA MARÍA RODRÍGUEZ GALLARDO, MARÍA JOSE


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Viernes, 23 de febrero de 2018

2.2. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS ORDENADOS POR LOCALIDAD

RUIZ AMOSTEGUI, M.ª LUISA RUIZ MONTES, ANA VICTORIA SAILEMA CAÑIZARES, MARIA DEL ROCIO SANZOL QUIJANO, MARÍA ANGELES SARABIA CRIADO, IRUNE SERNANDEZ PINTOR, ANA MARIA SESMA ANDUEZA, BERTA ULLOA CHVARRÍA, RUTH NOHEMY URDANIZ FONSECA, SILVIA URIZ LUSARRETA, CELIA MARIA URTASUN OLZA, MARÍA CRISTINA VELÁZQUEZ VILLAVERDE, IGNACIO VICENTE MARTIN, EVA VILLERAS DÍAZ, MARÍA DEL ROMERO ZURANO SALICIO, MAGDALENA

ALDATZ Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de los precios públicos por suministro de agua

–Excluidos/as: a)  Por no presentar la titulación que debe acompañar al certificado de profesionalidad aportado de acuerdo con lo que establece la base 2.1 c) de la convocatoria. AGUADO GARCIA, INES CABALLERO GUZMÁN, RAQUEL CABORNERO MARCO, JAVIER CASTELLANO GONZÁLEZ, MARÍA CARMEN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSE HERRERA ELZABURU, CAROLINA LOIZU MAEZTU, PABLO LÓPEZ BARRENA, ROSA MARÍA LOPEZ HERNANDEZ, JOAQUINA PEREZ BLANCO, ISABEL PEREZ DE ZABALZA, LARUMBE, MARIA EUGENIA VEGA MARTURET, MARIA DOLORES

La Junta del Concejo de Aldatz en sesión celebrada el día 2 de diciembre de 2017 aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de los precios públicos por suministro de agua. Publicado el Acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 218, de fecha 13 de noviembre de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes. Aldatz, 15 de enero de 2018.–El Presidente del Concejo, Martín José Bildarratz Bergara. ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR SUMINISTRO DE AGUA

b)  Por no presentar el certificado de profesionalidad que debe acompañar a la titulación aportada de acuerdo con lo que establece la base 2.1 c) de la convocatoria. AHECHU AGARRABERES, SIMON ALCALDE CASTILLA, MARÍA DEL CARMEN APESTEGUI RIVERA, MIRELLA YOBANA AQUERRETA DOMEÑO, DAVID DÍAZ IGOA, MARÍA INMACULADA IRAIZOZ URDANIZ, MARÍA LOURDES LOUGON CORREA, DENISE MORIONES LOPEZ, RAQUEL ORTIGOSA LECUMBERRI, ANA JESÚS SAAVEDRA GARCIA, SARA MARIA STASENKO, GANNA URIZ BALLIRIÁIN, MARÍA DEL CARMEN ZAFRA RUZ, MARÍA DOLORES

c)  Por no acreditar la posesión del certificado de profesionalidad o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes de participación de acuerdo con lo que establece la base 2.1 c) de la convocatoria. GONZÁLEZ SANZ, MARIA CARMEN REMON LES, M.ª TERESA SETUAIN IRISARRI, MARIA ANGELES VELASCO PINEDA, MARÍA CONCEPCIÓN

d)  Por no presentar la titulación exigida en la base 3.3 b) de la convocatoria. AINCIBURU ITURRI, ELENA CASTAÑÓN FERNÁNDEZ, MONTSERRAT CRUZ MONTESINOS, CLAUDIA CAROLINA MUNGUTI, ALFRED MAKAU OSINAGA LORIZ, NEREA VIZCAY TIRAPU, MIREN IOSUNE

e)  Por no presentar la documentación exigida en la base 2.1 f) de la convocatoria. CELIHUETA ANDRÉS, RAQUEL ESPINOZA MEZA, ELIZABETH LILIANA

f)  Por no presentar la documentación en vigor exigida en la base 2.1 f) de la convocatoria. PERIBÁÑEZ ZAMORA, MARÍA DE LAS VIRTUDES

g)  Por no presentar la documentación exigida en la base 2.1 f) de la convocatoria y no presentar debidamente compulsada la documentación exigida en la base 3.3 a) de la convocatoria. RAYA GOÑI, PATRICIA

h)  Por no presentar la documentación exigida en la base 3.3 a) y 3.3 b) de la convocatoria. GARCIA ETXARREN, MAR

i)  Por incumplimiento de la base 2.1 b) de la convocatoria al exceder la edad máxima de jubilación forzosa. BENAVIDES TAXI, MARIANA DE JESUS

j)  Por no presentar la titulación que debe acompañar al certificado de profesionalidad aportado de acuerdo con lo que establece la base 2.1 c) de la convocatoria y no presentar la documentación en vigor exigida en la base 3.3 a) de la convocatoria. RODRIGUEZ IRIARTE, OSCAR

k)  Por no presentar la documentación en vigor exigida en la base 3.3 a) de la convocatoria. SERNA MUÑOZ, VIRGINIA

Berriozar, 8 de febrero de 2018.–La Presidenta, Patricia Abad Encinas.

L1801998

1.–En la red de distribución de aguas del Concejo de Aldatz, el Concejo responde en el casco urbano, hasta el exterior de la pared de la casa y si estuviese fuera el contador hasta ella, en caso de que la llave de paso de entrada de la casa este fuera y antes que el contador, el Concejo responderá hasta la misma, siendo la llave por cuenta del propietario de la casa. 2.–El mantenimiento y buen funcionamiento del contador corresponderá al propietario del inmueble. La primera lectura del contadores se realizará el día 01/03/2018, por ello cada particular deberá tener en condiciones el contador para ese día, en caso de no estar en condiciones se le instalará uno nuevo en el plazo de 15 días, cobrándole el gasto de éste. En caso de que el Concejo detecte avería o mal funcionamiento del contador, avisará al propietario, el cual tendrá quince días hábiles para arreglarlo. Caso de que el propietario no arreglase o cambie en el plazo indicado, el Concejo se encargará de arreglar, cobrándole todos los gastos que ocasione la avería. 3.–En las nuevas construcciones el coste y colocación del contador será por cuenta del propietario o promotor. Colocando la misma, en el exterior en sitio visible, aislado y metido en caja especial para contadores. 4.–En la distribución de agua de la red de las ascas, el propietario se hará cargo de todo el conjunto del asca desde la llave de paso, plataforma de hormigón, del mismo asca, del flotador y llave de paso. 5.–Toda obra o reforma que desee realizar el propietario, deberá tener la oportuna licencia o autorización del Concejo. Queda terminantemente prohibido transvasar agua de un prado a otro que no haya entrado en el convenio de traída de aguas. Si sucediera esto el Concejo le cortará el agua al propietario que los ha consentido. 6.–Cuota. Se establece una clase de cuota, tendrán la misma consideración el uso doméstico, industrial y ganadero. Se cobrara: –35 céntimos de euro el metro cúbico de agua consumida, computándose a efectos de cobro un mínimo consumido de 10 metros cúbicos por mes. –El correspondiente impuesto por IVA. –El canon correspondiente a saneamiento está incluido en dicho precio. 7.–Liquidación‑recaudación. La lectura de contadores y liquidación de las tasas se realizará trimestralmente. El cobro de las tasas se realizará cada 6 meses, siendo su recaudación en la forma prevista en el vigente Reglamento de Haciendas Locales de Navarra para las deudas tributarias notificadas. El pago de las cuotas podrá realizarse mediante domiciliación de pagos a favor del Concejo, en la Caixa. A tal fin, se entregará a cada contribuyente un impreso de domiciliación de pagos. 8.–Normas de gestión: –Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua. –Los usuarios deberán dar cuenta inmediatamente a la Entidad Local de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua. –Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las exacciones previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso al lugar donde se encuentre instalado el contador al personal que, debi-


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damente acreditado, realice la toma de lecturas, o al resto de empleados de la Entidad Local que, por necesidades del servicio o causas similares, precisen acceder a la vivienda o local del contribuyente. Son infracciones de la presente ordenanza: –El impago de las cuotas y tasas correspondientes. –La alteración de precintos, cerraduras, falsear las mediciones de los contadores, o defraudar en las cuotas y tasas a pagar. –La resistencia o excusa a la actuación de los empleados de esta Entidad en la lectura de contadores. –La conexión al suministro de agua sin autorización o en condiciones distintas a las autorizadas. Sanciones: –Recargo del 20% sobre la cuantía de la deuda tributaria. L1800816

ALTSASU/ALSASUA Aprobación definitiva de la modificación del artículo 70 de la Ordenanza reguladora de uso y fomento del euskera El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente la modificación del artículo 70 de la ordenanza reguladora de uso y fomento del euskera, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de fecha 10 de enero de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. ANEXO “Artículo 70.  El Gobierno de Navarra, previo informe de la Real Academia de la Lengua Vasca, determinará los topónimos de la Comunidad Foral, así como los nombres oficiales de los territorios, los núcleos de población y las vías interurbanas, y deberá dar cuenta de ello al Parlamento. No obstante, el nombre de las vías urbanas será fijado por el ayuntamiento correspondiente. Así, el criterio utilizado para establecer la denominación de el nombre de las vías urbanas será el siguiente: si el nuevo espacio tuviese ya un topónimo, se priorizará el mismo. En todo caso, la Real Academia de la Lengua Vasca‑Euskaltzaindia, como máxima autoridad oficial en la materia, será el órgano asesor del ayuntamiento.” Altsasu/Alsasua, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez.

L1801880

ALTSASU/ALSASUA Aprobación definitiva del Reglamento del registro de entidades El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 29 de noviembre de 2017, acordó la aprobación inicial del Reglamento del registro de entidades del Ayuntamiento, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 241, de fecha 19 de diciembre de 2017. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la misma, disponiendo de la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. Altsasu/Alsasua, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez. ANEXO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE ALSASUA Exposición de motivos El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, consciente de que el sector asociativo es un elemento esencial en la organización de la localidad y de que su trabajo contribuye a mejorar la calidad de vida y la cohesión social de la ciudadanía, busca con la creación de este Registro Municipal de Entidades, impulsar un instrumento que permita potenciar las relaciones entre el tejido asociativo y la administración municipal, y promover así, la participación de la ciudadanía. El tejido social organizado, como plataforma articulada que expresa intereses y preocupaciones de la sociedad, tiene un papel fundamental en el compromiso de profundizar en la democracia local y la participación ciudadana.

Dicho Reglamento regula la creación del Registro Municipal de Entidades, mediante el cual trata de conocer la realidad asociativa de la localidad, analizar y estudiar la evolución del tejido asociativo para facilitar esa información al Ayuntamiento y a las entidades y favorecer una eficaz política de fomento y mejora de la actividad asociativa. A efectos del presente Reglamento se entiende por asociaciones sin ánimo de lucro aquéllas que así estén inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra, y por colectivos aquellos otros grupos estables que estén pendientes de realizar dicha inscripción. Objeto y características Artículo 1.  El Registro Municipal de Entidades tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro existentes en el municipio, sus fines, representatividad e incidencia, a efectos de posibilitar una política municipal adecuada que contribuya a fortalecer el tejido asociativo. Artículo 2.  El Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua es independiente del Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra, por lo que la inscripción de las asociaciones en este último no presupondrá la inscripción en el primero. Artículo 3.  El Registro dependerá de la Secretaría General y su gestión y mantenimiento serán realizados por la Oficina de Atención Ciudadana, siguiendo las directrices establecidas por Secretaría del Ayuntamiento. Artículo 4.  Los datos contenidos en el Registro Municipal de Entidades serán públicos. Inscripción en el Registro Artículo 5.  Podrán obtener la inscripción en el Registro las asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales del municipio y de los diferentes sectores de población y, en particular, las asociaciones de padres y madres del alumnado, las entidades artísticas, culturales, sociales, deportivas, recreativas y gastronómicas, las asociaciones y colectivos juveniles, de mujeres, de personas jubiladas, de vecinas y vecinos y cualesquiera otra similares, que ejerzan sus actividad dentro del término municipal de Altsasu/Alsasua y cuyos fines no sean exclusivamente políticos, sindicales, mercantiles o religiosos. Artículo 6.  Estas asociaciones y colectivos han de tener domicilio social (o Delegación) en el término municipal de Altsasu/Alsasua y organizar actividades de concurrencia publica e interés general. Las asociaciones deberán estar previamente inscritas en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra y, como personas jurídicas que son, tener su C.I.F. (Código de Identificación Fiscal) expedido por la Hacienda Foral. Los colectivos ciudadanos, por su parte, atendiendo a su peculiar idiosincrasia y organización, dispondrán de un periodo transitorio de seis meses desde su inscripción en el Registro Municipal de Entidades, para iniciar el proceso de conversión en asociaciones e inscribiese en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra y obtener su C.I.F. El vencimiento del periodo transitorio concedido sin que se haya producido la conversión del colectivo en asociación producirá la baja de dicho colectivo en el Registro de Entidades y, por consiguiente, la perdida de los derechos reconocidos en este Reglamento. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, una vez vencido el citado periodo transitorio, el colectivo podrá formalizar su inscripción en el Registro Municipal de Entidades dando cumplimentación a los requisitos establecidos en el artículo 7 del presente Reglamento. Artículo 7.  Para solicitar la inscripción en el Registro Municipal de Entidades es necesario que una persona de la Junta Directiva o socia que acredite la autorización para ello, rellene el impreso de solicitud normalizado y lo presente junto con la siguiente documentación en el Registro General del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua: Asociaciones: 1.  Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones del Gobierno de Navarra. 2.  Acta fundacional y estatutos o normas de funcionamiento vigentes. 3.  Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la Junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto. 4.  Domicilio social y, si el es caso, sede o sedes sociales. 5.  Código de Identificación Fiscal, CIF. 6.  Certificación del número de personas inscritas en la asociación en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad). 7.  Programa o memoria anual de actividades. 8.  Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción. 9.  Datos del contacto con la asociación: persona, teléfono, correo electrónico.


Página 2314 - Número 39 Colectivos: 1.  Domicilio social y, si el es caso, sede o sedes sociales. 2.  Programa o memoria anual de actividades. 3.  Certificación del número de personas inscritas/ participantes en el colectivo en el momento de la solicitud (datos desagregados por sexo y grandes grupos de edad). 4.  Declaración de los objetivos, actividades y fines del colectivo. 5.  Fotocopia del DNI de la persona que realiza la solicitud de inscripción. 6.  Datos del contacto con el colectivo: tres personas, teléfonos, correo electrónicos. Las entidades inscritas en el Registro deberán responder a la ficha de actualización que a comienzos de año les enviará el Ayuntamiento para recoger cualquier modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido de base para la inscripción en un plazo máximo de un mes a contar desde el momento en que se produjo tal modificación. Las entidades inscritas deberán colaborar activamente en la actualización de sus datos de una forma veraz, siendo el incumplimiento de esta obligación causa directa de baja en el Registro Municipal de Entidades. Artículo 8.  La Oficina de Atención Ciudadana, como unidad administrativa encargada de la gestión del registro, realizará las comprobaciones oportunas para la inscripción de la asociación o colectivo, debiendo en el plazo de un mes, contado desde la solicitud de registro, comunicar a la asociación o colectivo interesado su número de inscripción. El Ayuntamiento clasificará a la entidad en una de las tipologías existentes en el Fichero y lo notificará a las personas impulsoras de la misma, para que aleguen lo que consideren conveniente. Si en un plazo de quince días desde la notificación no presentaran ningún tipo de alegación se entenderá aceptada la clasificación realizada. Si en el momento de realizar esa clasificación se detectara la falta de algún requisito esencial para la inscripción, se comunicará a la persona interesada para que, en un plazo de quince días pueda subsanar el defecto, dándose por desistido en caso de no hacerlo. Derechos Artículo 9.  Las asociaciones y colectivos inscritos, previa petición por escrito presentada en el servicio correspondiente con la antelación que se establezca por los servicios correspondientes, podrán acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales, equipamientos y materiales, depositando la correspondiente fianza y abonando la correspondiente tarifa de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales aplicables. Las autorizaciones se concederán atendiendo a las actividades programadas, la disponibilidad de espacios, personal y horarios, según los criterios que se fijen por los servicios responsables de la gestión de los medios solicitados. Asimismo, las asociaciones y colectivos inscritos podrán acceder a las acciones formativas en fomento del asociacionismo que impulse el Ayuntamiento. Artículo 10.  En la medida en que los recursos municipales lo permitan, el Ayuntamiento realizará anualmente convocatorias para la concesión de subvenciones económicas a las asociaciones. Las bases que rijan el acceso a las mismas serán notificadas a las asociaciones y colectivos que pudieran estar interesados. Las bases señalarán los requisitos a cumplir por las mismas para poder optar a su concesión y la documentación a aportar junto con la solicitud, sin perjuicio de la que ya obre en poder del Ayuntamiento. Los colectivos ciudadanos no podrán acogerse a las subvenciones económicas convocadas por el Ayuntamiento hasta su constitución como asociación. Artículo 11.  Para poder acceder al uso de los medios municipales y a las diferentes convocatorias de subvenciones que convoque el Ayuntamiento será requisito imprescindible estar inscrito en el Registro Municipal de Entidades. Obligaciones Artículo 12.  Las asociaciones y colectivos están obligados a notificar al Registro Municipal de Entidades los cambios de domicilio social y de composición de los miembros de la Junta Directiva dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzcan, así como cualquier otra modificación de los datos incluidos en la documentación que haya servido para la inscripción. Artículo 13.  Las asociaciones y colectivos responderán del uso realizado de los locales, equipamientos y materiales municipales y de los daños que en los mismos pudieran causar por su utilización. Artículo 14.  El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar, previa tramitación del oportuno expediente, a la baja de la entidad en el Registro. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición Transitoria Única.–Las asociaciones y colectivos que a la fecha de publicación del presente reglamento se encuentren ejerciendo su

Viernes, 23 de febrero de 2018 actividad en el término municipal de Altsasu/Alsasua y que gocen de los derechos reconocidos por este Reglamento deberán solicitar su inscripción en el plazo de cuatro meses contado a partir de la fecha de publicación de este Reglamento en el Boletín Oficial de Navarra. Transcurrido ese plazo, la falta de inscripción originará la pérdida de los derechos que vinieran disfrutando, sin perjuicio del restablecimiento de los mismos a partir de la inscripción del colectivo en la forma prevista en el artículo 7 de este Reglamento. L1801882

ALTSASU/ALSASUA Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales El Pleno del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2017, acordó la aprobación inicial de la ordenanza reguladora de la cesión de uso de locales, cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 7, de fecha 10 de enero de 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la modificación de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes. Altsasu/Alsasua, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Javier Ollo Martínez. ANEXO ORDENANZA REGULADORA DE LA CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES DESTINADOS AL FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO El elemento asociativo se configura en la actualidad como clave en el proceso de construcción de una sociedad más participativa y más democrática y como factor esencial para el progreso social. Por lo tanto resulta necesaria la participación de la ciudadanía, a través de las entidades que componen el tejido asociativo de Altsasu/ Alsasua para preservar y enriquecer la riqueza deportiva y cultural de la comunidad, al mismo tiempo que tratar de las cuestiones que afecten a los distintos sectores sociales a los que representen. Es en este marco donde el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua en su labor de fomento del tejido asociativo, intenta solucionar las necesidades de las entidades a través de la autorización para el uso especial del dominio público municipal. Se pretende pues promocionar la realización de actividades autogestionadas de interés social con la cesión del uso de locales y equipamientos que sean de titularidad municipal. La presente normativa tiene como finalidad regular y facilitar a las entidades deportivas, y culturales sin ánimo de lucro de Altsasu/Alsasua una sede social o un espacio, en donde puedan desarrollar sus actividades, al mismo tiempo que dicho espacio suponga un punto de encuentro para sus miembros y de referencia para la ciudadanía de Altsasu/Alsasua en general. Tratándose de bienes de titularidad municipal, susceptibles de ser utilizados por una pluralidad de entidades de la localidad, corresponde a éste la competencia exclusiva de decidir cuáles podrán ser entidades beneficiarias de las cesiones, atendiendo a criterios objetivos y de disponibilidad de espacio. Corresponden al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua las facultades de tutela a cuyos efectos se han de establecer las medidas y normas básicas de organización, sin detrimento de la autonomía que las entidades que los ocupen en ese momento puedan tener. TÍTULO I Objeto de la ordenanza Artículo 1.  Objeto. 1.–Esta ordenanza tiene por objeto la fijación de los criterios y del procedimiento general a seguir en la cesión de locales municipales a las entidades deportivas y culturales que lo soliciten. Se trata de la cesión de uso de un local realizada con la duración que el acuerdo establezca a título precario, sin que en ningún momento pueda considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de cualquiera de las partes. 2.–Las cesiones de uso tendrán por finalidad proporcionar a las entidades un espacio en donde puedan desarrollar sus actividades y conseguir sus objetivos estatutarios, siempre con vocación de estabilidad y continuidad. Las actividades deberán ser de interés general y redundar en beneficio de la población de Altsasu/Alsasua. 3.–Quedan excluidas de esta ordenanza las cesiones temporales destinadas a satisfacer necesidades puntuales o transitorias, las cuales estarán


Viernes, 23 de febrero de 2018 reguladas por la autorización municipal oportuna, o aquellos inmuebles o equipamientos que dispongan de otra normativa específica. 4.–Los locales susceptibles de cesión son los siguientes: –Edificio “Maisuen Etxea”/”Casa de los Maestros”, sito en la calle Erkuden número 6 (exceptuando el piso 2 dcha.). –Local situado en Grupo San Pedro D número 16 piso 1. –Salas Gure Etxea. Artículo 2.  Entidades que pueden acogerse a esta Ordenanza. Requisitos. 1.–Podrán acogerse a esta ordenanza las entidades, inscritas en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. En el caso de las entidades deportivas podrán presentarse las entidades configuradas conforme a la normativa deportiva de la Comunidad Foral, (Decreto Foral 80/2003, de 14 de abril), por el que se regulan las Entidades Deportivas de Navarra y el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, domiciliadas en Altsasu/Alsasua e inscrita en el registro de Entidades Deportivas de Navarra los efectos de la Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, y en su caso en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. 2.–Se considera que una entidad no tiene ánimo de lucro cuando así figura en sus estatutos y no desarrolla actividad económica alguna o, de desarrollarla, el fruto de esa actividad se destina única y exclusivamente al cumplimiento de las finalidades de interés general establecidas en sus estatutos, sin repartición de beneficios, directos o indirectos entre sus miembros o terceras personas. 3.–Además de lo citado, será requisito imprescindible para poder acogerse a esta Ordenanza que la entidad solicitante, desarrolle como mínimo dos actividades anuales, dirigidas a la población en general o a diferentes sectores de la misma, así como colaborar con el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua/Altsasu en el fomento del deporte y la cultura. Las actividades con una duración superior a los tres meses se contabilizarán como dos actividades. 4.–Entre los criterios de adjudicación, además de la finalidad de uso del espacio, se tendrán en cuenta también la utilización que se va a hacer del espacio (diaria, semanal, quincenal...), el número de personas beneficiarias potenciales del servicio, años de implantación en la localidad y participación activa en el municipio, y otros que a criterio técnico se vean necesarios. Artículo 3.  Solicitudes y criterios de adjudicación. 1.–Una vez entrada en vigor esta ordenanza, las entidades contarán con un plazo de dos meses para solicitar al Ayuntamiento, por escrito, la cesión de un local, adjuntando el proyecto anual de actividades y servicios, así como los horarios previsibles, que se desarrollarán en el espacio a ceder, según modelo facilitado. 2.–La comisión informativa correspondiente estudiará cada solicitud y, en función de la disponibilidad de equipamientos y los criterios de adjudicación establecidos emitirá una propuesta, en la que se incluirán las condiciones de uso, y que deberá aprobarse por la Junta de Gobierno Local. 3.–El orden de adjudicación vendrá dado en función de los siguientes criterios. –Finalidad de uso del espacio (oficina‑almacén). –Número de actividades y/o servicios anuales desarrollados por la entidad subvencionados o convenidos con el Ayuntamiento de Altsasu/ Alsasua. –Colaboración con el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, en la realización de las escuelas deportivas municipales. –Número de personas beneficiarias potenciales de las actividades y/o servicios desarrollados. –Años que lleva la entidad de participación activa en el municipio. –Utilización a realizar del espacio solicitado (diaria, semanal, quincenal). 4.–Una vez finalizados los dos meses las nuevas solicitudes se realizarán en las oficinas municipales, en el impreso establecido para ello. Artículo 4.  Cesión. 1.–Estudiada cada solicitud, se propondrá a la Junta de Gobierno Local la adopción de un acuerdo por el que se le permita a la entidad interesada acceder al uso de los inmuebles o equipamientos objeto de esta ordenanza, en función de la naturaleza del bien, de conformidad con esta ordenanza. 2.–El acuerdo de cesión de uso deberá expresar la finalidad concreta del destino de los bienes y contendrá los condicionamientos, limitaciones y garantías que se estimen oportunos cuyo incumplimiento dará lugar a la reversión del uso. Como norma general la cesión de uso tendrá un carácter anual con prorrogas hasta un máximo de 5 años. Una vez sobrepasado dicho periodo podrá volverse a conceder la cesión de uso si no han variado las condiciones por las que el colectivo accedió al mismo, pero se revisarán las condiciones de cesión. 3.–El acuerdo incorporará un inventario de los bienes muebles, en caso de que fueran también objeto de cesión de uso.

Número 39 - Página 2315 4.–El acuerdo se referirá expresamente a los compromisos de colaboración que el Ayuntamiento exigirá a la entidad para la consecución de fines de utilidad pública o interés general que redunden en beneficio de la población que en caso de incumplimiento, supondrá la inmediata reversión de los bienes al Ayuntamiento. Artículo 5.  Obligaciones. 1.–La entidad beneficiaria de una cesión de uso está obligada a cumplir las disposiciones y normas de esta Ordenanza así como las que figuren en el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, además de todas aquellas establecidas legalmente por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra y el resto de normativa vigente en cada momento. 2.–A principios del año natural, la entidad adjudicataria deberá entregar al Ayuntamiento una memoria de la actividad realizada en los Espacios o Salas cuya utilización se cede. TÍTULO II De las normas generales de uso de locales Artículo 6.  Usos. 1.–Los locales serán cedidos a una sola entidad de forma individualizada o a varias de manera compartida según disponibilidad de recursos y teniendo en cuenta los criterios de adjudicación. La cesión individualizada en ningún caso significa uso exclusivo, estando subordinada a futuras necesidades. 2.–Los espacios cedidos podrán ser utilizados por la entidad beneficiaria para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatutarios. El acuerdo de cesión o la autorización de uso podrán regular más ampliamente esta materia en aquellos puntos que se estime oportunos. 3.–Se indicará en el acuerdo de cesión la finalidad a la que se destine el local: reunión, almacenaje, oficina, etc. 4.–Cualquier otra utilización diferente a las anteriores deberá ser autorizada por el Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. Artículo 7.  Mantenimiento. 1.–Las entidades estarán obligadas a la conservación diligente de los espacios de uso cedidos y los espacios de uso común dentro de cada piso (pasillo, baño...) y en general de todo el inmueble, como también del mobiliario, respondiendo de los daños que puedan ocasionar sus miembros y personas usuarias, bien por acción o por omisión, efectuando de forma inmediata y a su cargo, previa autorización del Ayuntamiento, las reparaciones necesarias. Este apartado no se aplicará en el caso de que los deterioros sobrevengan al local por el solo efecto del uso y sin culpa de la entidad beneficiaria o por el acaecimiento de un caso fortuito. 2.–Corresponderá a la entidad beneficiaria el mantenimiento y las reparaciones de los bienes muebles incluidos en la cesión. Velarán por la limpieza y el orden. Después de cada periodo diario de uso se procurará su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores debiendo garantizar que el inmueble se encuentre en perfectas condiciones de uso para el desarrollo de la siguiente actividad en el supuesto de uso compartido. Es de interés del Ayuntamiento y de las entidades el mantenimiento y cuidado exquisito de los locales, siendo éste un criterio favorable a la hora de la concesión y renovación de la cesión del local. 3.–Corresponderá a la entidades beneficiarias el orden y la limpieza de los locales cedidos y de los espacios de uso común de cada piso (pasillo, baño...), con el fin de que puedan ser utilizados por otras entidades. Lo cual vendrá recogido en los acuerdo de cesión. 4.–En el caso del Gure Etxea las entidades beneficiarias no deberán limpiar los espacios de uso común dentro de cada a piso (pasillo, baños). En este caso la limpieza y mantenimiento solo hace referencia al espacio cedido. 5.–El Ayuntamiento será el encargado de proveer los suministros necesarios de electricidad y agua que serán asumidos por la entidad cesionaria. En caso de no existir contador individualizado los gastos se compartirán proporcionalmente entre las entidades adjudicatarias según el uso de los mismos. El teléfono fijo, su alta y abono correrá a cargo de la entidad correspondiente así como de la tramitación de los correspondientes permisos necesarios. 6.–Concedida la cesión de la utilización de espacios y salas de locales municipales, el Ayuntamiento facilitará a la Junta de la entidad, previa constitución de la fianza que se establecerá en el acuerdo de cesión, las llaves correspondientes para el acceso al local, apertura y cierre del mismo, así como de los espacios cedidos. La Junta directiva de la entidad será responsable de su custodia y uso adecuados. Terminado el plazo de concesión la junta directiva devolverá al Ayuntamiento todas las llaves que tengan en su poder. Artículo 8.  Horarios. Las entidades comunicarán al Ayuntamiento las horas de uso de cada local, lo cual vendrán recogidos en el acuerdo de cesión.


Página 2316 - Número 39 Se establece un horario máximo de 9:00 a 22:00 horas. Cuando el local de uso cedido sea compartido los respectivos acuerdos de cesión contemplarán los días y horario en que podrá ser utilizado por cada entidad. Para distribuir los días y horarios en los que se podrán utilizar los locales será necesaria la consulta previa de todas las entidades afectadas. Artículo 9.  Espacios comunes. Corresponde al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua establecer cuáles son los espacios de uso común y la finalidad y el uso que se puede hacer de estos. Artículo 10.  Actividades no permitidas. En el interior de los espacios o salas cedidas y dentro del respeto a la autonomía de la entidad, no se podrá realizar actividades que contravengan los principios de igualdad de las personas, por lo que se prohíbe la realización de cualquier acto de carácter violento o que atente contra la dignidad personal o discrimine a personas o grupos por razón de raza, sexo, religión, opinión, identidad y orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Queda prohibida la utilización de los espacios cedidos mediante estos acuerdos de cesión para la realización de actividades económicas que no se contemplen en los estatutos de la entidad, especialmente aquellas que puedan causar molestias o riesgos para las personas. No se puede contar con servicio de comedor, ni bar en los locales. Solo estará aceptado el uso de cocina, si esta es necesaria para las funciones propias de la actividad que realiza la entidad. El uso de la cocina deberá solicitarse por escrito en el Servicio de Deportes y su autorización estará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el impreso establecido para ello. El Ayuntamiento podrá estipular un precio por uso de la cocina. No se podrán apilar papeles, cartones ni material inflamable que pueda poner en peligro la seguridad de las personas usuarias. El edificio contará con un Plan de Emergencias y contra Incendios que será realizado por el Ayuntamiento en colaboración con la entidad correspondiente. Artículo 11.  Obras. 1.–Las entidades beneficiarias no podrán realizar en el espacio cedido, ni en los bienes muebles ni en general en todo el inmueble, ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. 2.–Las obras o actuaciones que se autoricen quedarán en beneficio del bien inmueble, sin derecho a percibir ningún tipo de indemnización o compensación económica por su realización. 3.–En caso de contravenir lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de cesión de uso del local a dicha entidad o también podrá ordenar que se restituya el bien a su estado original, sin derecho a indemnización o compensación económica. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento podrá ejecutar subsidiariamente las obras de restitución, estando obligada la entidad a pagar el coste. Si la restitución fuera imposible sin el menoscabo del bien, la persona causante estará obligada a indemnizar por los perjuicios ocasionados. Artículo 12.  Responsabilidad Civil y Fianza. 1.–Cada entidad será responsable directa de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas en los espacios cedidos causados por sus integrantes y personas usuarias, bien por acción o por omisión, dolo o negligencia, teniendo la condición de tercero el propio Ayuntamiento. 2.–Cada entidad deberá justificar el tener concertada una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y también los posibles daños ocasionados en el inmueble. El acuerdo de cesión de uso; en función del previsible uso, número de personas asociadas, valor del inmueble y otros factores objetivos; establecerá el valor mínimo que deberá asegurar esta póliza, No obstante lo anterior las entidades cesionarias podrán llegar a acuerdos para suscribir una Póliza de Seguros conjunta que cubra los riesgos citados El Ayuntamiento cuenta con un seguro de continente para los locales que contempla la responsabilidad civil de posibles daños causados en el mismo. Las entidades asegurarán el contenido que sea de su propiedad de tal forma que garantice sus materiales y bienes si así lo consideraran necesario. Ante la ausencia de seguro del contenido el Ayuntamiento no se hará responsable de las pérdidas, sustracciones o deterioros que se ocasionen sobre los mismos. El seguro de responsabilidad civil de las entidades será complementario al del Ayuntamiento. Los colectivos deberá presentar el justificante de pago al Ayuntamiento. 3.–La Entidad beneficiaria deberá acreditar debidamente el pago de la póliza de seguro, cuyos recibos podrán ser requeridos en cualquier momento por los servicios técnicos del Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua. 4.–El Ayuntamiento podrá exigir una fianza en cualquiera de las formas legalmente permitidas motivado por el incumplimiento de las normas generales de uso indicadas en el artículo 14. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión.

Viernes, 23 de febrero de 2018 Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder las personas usuarias de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderán del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza. La cuantía del importe de la fianza será determinada en el acuerdo de cesión de la utilización del espacio o sala. Si no se ha cometido ningún incumplimiento la fianza se devolverá, una vez finalizada la cesión. TÍTULO III Deberes de las entidades. Control del cumplimiento Artículo 13.  Deberes. Todas las entidades cumplirán las normas generales contenidas en esta Ordenanza, y en concreto: a)  A respetar los horarios de utilización establecidos en el acuerdo de cesión o aquellos otros que le autorice el Ayuntamiento de Altsasu/ Alsasua. b)  A destinar el espacio cedido a las finalidades propias de la entidad, realizando su programa de actividades, como también a lo que establece el acuerdo de cesión o pueda autorizar el Ayuntamiento. c)  A no realizar en el centro ningún tipo de publicidad mercantil de terceros, salvo con autorización municipal. Entendiendo por publicidad toda forma de comunicación que tenga por objeto favorecer o promover, de forma directa o indirecta, la compra/venta o contratación de servicios y/o bienes muebles o inmuebles. d)  A respetar los espacios asignados y a otras entidades que compartan el edificio sin interferir en el normal desarrollo de sus actividades. e)  A respetar la finalidad y destino de los espacios de uso común. f)  A no causar molestias al vecindario ni perturbar la tranquilidad de la zona durante los horarios de utilización, adoptando las medidas oportunas establecidas en los acuerdos de cesión. g)  A conservar los espacios asignados para su uso en óptimas condiciones de salubridad e higiene. h)  A custodiar las llaves del centro y a cerrarlo cuando sea la última entidad en usarlo, salvo que el acuerdo de cesión disponga otra cosa. Al mismo tiempo velarán por el buen uso de los espacios cedidos, ejerciendo la vigilancia y el control de las personas usuarias. i)  A no ceder a terceros, ni total ni parcialmente, sea o no miembros de la entidad, el uso del espacio que le ha sido asignado. j)  A no impedir la entrada, a ninguna persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición, en caso de ser necesaria su presencia para el correcto desarrollo de las actividades de la entidad. k)  A comunicar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, cualquier anomalía, incidencia o problema que pueda surgir, y con carácter inmediato en el supuesto de urgencia. l)  A revertir al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, una vez extinguido o revocado el acuerdo de cesión el uso de los espacios y bienes objeto de la cesión en su estado originario, salvo el desgaste sufrido por el uso. m)  A permitir en todo momento al Ayuntamiento el ejercicio de la facultad de seguimiento e inspección en cuanto a vigilancia del cumplimiento de esta ordenanza, de la normativa vigente y del acuerdo de cesión o autorización de uso, facilitando el acceso a los diversos espacios y proporcionando la información y documentación que sea requerida. Artículo 14.  Régimen de control del cumplimiento de los deberes. Las infracciones podrán ser leves, graves o muy graves. Se consideran infracciones leves de las entidades usuarias de los locales las siguientes: a)  No mantener diariamente limpio el local o dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza. b)  No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo. c)  Cualquier otra infracción contraria a la presente ordenanza. Se consideran infracciones graves de las entidades usuarias de los locales las siguientes: d)  Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados. e)  Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía. f)  Autorizar la entrada de un/a menor de 16 años durante el horario escolar en el local. g)  Impedir la entrada, a cualquier persona por razón de raza, sexo, religión, opinión, orientación sexual o cualquier otra condición, en caso de ser necesaria su presencia para el correcto desarrollo de las actividades de la entidad. Se consideran infracciones muy graves de las entidades usuarias de los locales las siguientes: h)  Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.


Viernes, 23 de febrero de 2018 Artículo 15.  Infracciones. Las infracciones serán sancionadas de la siguiente forma: a)  Las leves, con multas de 100 a 500 euros. b)  Las graves, con multas de 501 a 1000 euros. c)  Las muy graves, con multa de 1001 a 1800 euros. La comisión de dos infracciones leves en un año se considerará como infracción grave. La comisión de dos infracciones graves o de dos leves y una grave en un año se considerará como muy grave. La comisión de dos sanciones muy graves dará lugar a la rescisión de la cesión. El órgano competente para imponer dicha sanción será La Junta de Gobierno Local. Las sanciones se impondrán siguiendo de conformidad con el procedimiento sancionador establecido en la legislación de procedimiento administrativo de las Administraciones Públicas. Estas sanciones serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda. TÍTULO IV Facultades y obligaciones del Ayuntamiento Artículo 16.  Prerrogativas del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua podrá ejercer en cualquier momento la potestad de inspección de aquellos locales cedidos. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos muy graves o graves por parte de la entidad beneficiaria, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión o autorización de uso. Artículo 17.  Obligaciones del Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua tiene las siguientes obligaciones: a)  Las que se deriven de esta Ordenanza y de la legalidad vigente. b)  La limpieza de las escaleras y el portal. c)  Las reparaciones y reposiciones destinadas al mantenimiento estructural del edificio corresponden al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua, entendiéndose por tal el que afecta a la estructura del edificio, sus fachadas y cubiertas y las acometidas exteriores de servicios; siempre que sean causa del uso normal y ordinario del edificio. También los enganches de agua, luz, calefacción y gas. TÍTULO V Causas de extinción de la cesión de uso Artículo 18.  Causas de extinción. Los locales objeto de esta Ordenanza se cederán por parte del Ayuntamiento mediante régimen de cesión en precario. El régimen de cesión en precario se extinguirá por decisión motivada de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, el cual reclamará con dos meses de antelación a la entidad beneficiaria mediante el correspondiente requerimiento. El acuerdo de cesión puede extinguirse: a)  Por finalización de su término inicial o sus prorrogas. b)  Por mutuo acuerdo entre las partes. c)  Por renuncia de la entidad o por falta de utilización efectiva de los espacios cedidos. d)  Por la realización permanente o exclusiva de actividades, servicios u otros no contemplados en el acuerdo de cesión o que contravengan la presente Ordenanza, en especial actividades económicas con lucro para particulares. e)  Por disolución de la entidad. f)  Por necesidad suficientemente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran. g)  En todo caso, por reiteración de una muy grave, de más de dos graves y seis leves de cualquiera de las infracciones establecidas en el artículo 15 de la presente ordenanza. Artículo 19.  Indemnizaciones. La extinción de la cesión de uso por cualquiera de las causas citadas no dará derecho a la entidad o entidades afectadas a ningún tipo de indemnización o compensación económica. Artículo 20.  Devolución de los bienes. Una vez resuelto o extinguido el acuerdo de cesión de uso y efectuada la notificación de dicho acuerdo a la entidad, estos deberán reintegrar al Ayuntamiento de Altsasu/Alsasua el uso del espacio y bienes cedidos en el término máximo de 15 días naturales. En caso contrario será responsable de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la demora. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Las entidades que previa a la aprobación de esta Ordenanza vinieran utilizando locales, edificios, o instalaciones municipales que no sea debido a necesidades puntuales o transitorias, deberán presentar nueva solicitud de cesión de uso del local que estén utilizando que será enviada y requerida por el Ayuntamiento en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ordenanza; siguiéndose luego el procedimiento establecido en la presente Ordenanza.

Número 39 - Página 2317 DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA A los efectos de lo dispuesto en el artículo 6 sobre cesión, el Pleno de la Corporación Municipal, delega en la Junta de Gobierno Local la resolución de las cesiones de uso a que se refiere la presente Ordenanza para plazos inferiores a cinco años, siendo este el Órgano municipal el que resuelva a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Una vez entre en vigor la presente ordenanza quedarán sin efecto las actuales cesiones de uso de los locales.

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ARAKIL Tipos de gravamen, tasas y precios públicos para 2018 De conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/1995 de 10 de marzo de Haciendas Locales de Navarra, se hacen públicos los tipos de gravamen, tasas y precios públicos de los tributos municipales para el año 2018, aprobados por el Ayuntamiento del Valle de Arakil en sesión de 10 de enero de 2018. –Impuesto sobre bienes inmuebles: Urbana: 0,500%. Rústica: 0,800%. –Impuesto sobre incremento valor terrenos de naturaleza urbana: 19,81% de gravamen y porcentajes de 2,8%; 2,7%; 2,6% y 2,6% respectivamente para cada periodo. –Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: 3,59%. –Impuesto sobre actividades económicas: Índice 1,17. –Precio público suministro agua: Agua doméstica: 0,325 euros/m³. Agua industrial: 0,437 euros/m³. Cuota fija mantenimiento contador: 23,43 euros. Canon de saneamiento e I.V.A.: los fijados por Ley. Cuotas enganche a red: 195 para uso doméstico y 379 euros para uso industrial. Bonificaciones en la tasa de agua para los empadronados en Arakil dependiendo del número de miembros que componen la familia y los ingresos mensuales de la misma comparados con el Salario Mínimo Interprofesional (645,30 euros/mes para el año 2015), según el cuadro que sigue: SMI O MENOR

SMI+10%

SMI+20%

De 1 a 2

N.º DE MIEMBROS

90%

75%

50%

A partir de 3

100%

90%

75%

Para ello los interesados deberán presentar la solicitud en el primer trimestre de cada año en las oficinas del Ayuntamiento, junto con la declaración de la Renta o Patrimonio o, en su caso certificado del Departamento de Hacienda y Política Financiera de no tener obligación de realizarla, así como otros documentos que justifiquen los ingresos del solicitante o de las personas convivientes y certificado de convivencia. Tasas por otorgamiento de licencias y otras actuaciones urbanísticas, así como tasas por aprovechamientos especiales del suelo, vuelo y subsuelo del dominio publico como consecuencia de la realización de obras. 1.A.–Planes parciales o especiales de ordenación, modificación NNSS y Estudios de Detalle: 0,143 euros/metro cuadrado. Planes parciales o especiales y modificación NNSS: Mínimo 205 euros. Estudios de detalle: Mínimo 154 euros. 1.B.–Modificación de Planes parciales o especiales y de Estudios de Detalle: 50% de la anterior. Modificación Planes parciales o especiales y modificación NNSS: Mínimo 103 euros. Modificación Estudios de Detalle: Mínimo 67 euros. 2.A.–Reparcelaciones: 0,236 euros/ m² de parcela resultante. 2.B.–Modificación reparcelaciones: 50% de la anterior. 3.–Proyectos de urbanización: 1,097% presupuesto ejecución material. 4.–Licencias parcelación o segregación: 0,185 euros/m² superficie urbana total segregada. Mínimo licencias segregación: 103 euros. 5.–Licencia de obras: Mínimo Tasa 30 euros. 6.–Licencia primera utilización y ocupación de edificios: –Nueva planta: 174 euros/vivienda. –Rehabilitación, ampliaciones, reforma de estructuras, cambio de uso: 113 euros/vivienda.


Página 2318 - Número 39

Viernes, 23 de febrero de 2018

7.–Apertura de zanjas en vía pública: –Ancho zanja < 1 m: 13,53 euros/m. –Ancho zanja => 1 m: 16,88 euros/m. 8.–Ocupación vía pública: 3 euros/día independientemente de la superficie ocupada (Mínimo 45 euros). 9.–Tasas licencias de actividad, revisión licencias de actividad, licencias de apertura e inspecciones relacionadas con la protección ambiental: Importe del informe técnico. –El presente acuerdo entrará en vigor el día 1 de enero del año 2018. –Lo que notifico a usted para su conocimiento y efectos, advirtiéndole que contra dicho acuerdo podrá interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. b)  Recurso contencioso‑administrativo ante el Juzgado o la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, c)  Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra. Arakil, 10 de enero de 2018.–La Alcaldesa, M.ª Paz González Sagüés. L1800834

ARCE Aprobación Inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal El Pleno del Ayuntamiento de Arce, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2018 aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Arce. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la modificación aprobada se somete a información pública durante treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, al objeto de que cuantos se encuentren interesados puedan examinar el expediente y formular alegaciones o reparos al mismo. Si transcurrido el período de exposición pública no se formularan alegaciones, la modificación de la Ordenanza municipal reguladora del uso y fomento del euskera en el ámbito municipal de Arce quedará definitivamente aprobada, procediéndose a la publicación del texto íntegro de los artículos modificados en el Boletín Oficial de Navarra. Arce, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Carlos Oroz Torrea. L1801814

ARCE Aprobación definitiva del Presupuesto de 2018 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, y transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto municipal del año 2018. El Acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 26 de diciembre de 2017. INGRESOS: Capítulo 1: 44.157,00 euros. Capítulo 2: 5.860,00 euros. Capítulo 3: 7.654,63 euros. Capítulo 4: 27.577,97 euros. Capítulo 5: 14.086,94 euros. Capítulo 7: 302.086,93 euros. Total Ingresos: 501.423,47 euros. GASTOS: Capítulo 1: 31.184,24 euros. Capítulo 2: 68.807,50 euros. Capítulo 4: 53.612,00 euros. Capítulo 6: 347.819,73 euros. Total Gastos: 501.423,47 euros. Arce, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Carlos Oroz Torrea.

L1801819

ATEZ Solicitud de actividad clasificada En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental y el Decreto Foral

93/2006 de 28 de diciembre, se hace público que por espacio de quince días hábiles a partir de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, quedará expuesto al público en las oficinas municipales, el expediente que se indica a continuación, a fin de que quienes se consideren afectados por la actividad puedan presentar durante dicho plazo las observaciones pertinentes: Promotor: Nilsa. Actividad: tratamiento de aguas residuales en Atez. Emplazamiento: Parcelas 50, 79, 82, 84, 144 y 145 del polígono 5 (Arostegui‑Navarra). Erice de Atez, 9 de febrero de 2018.–El Alcalde, Ezekiel Martin Muxika. L1802123

AYEGUI Subasta pública de la parcela patrimonial 1364 del polígono 2 Aprobación de la alienabilidad y pliego de condiciones para la venta, mediante subasta pública, de la parcela patrimonial número 1.364 del polígono 2, perteneciente al ayuntamiento de Ayegui. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 132 y concordantes de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y de los artículos 122 y siguientes del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, y tras la aprobación en el Pleno Ordinario de 15 de febrero de 2018 de la declaración de alienabilidad y pliego de condiciones para la venta, mediante subasta pública, de la parcela patrimonial número 1364 del polígono 2 de Ayegui, perteneciente al Ayuntamiento de Ayegui, se publica este anuncio para anunciar que la subasta pública se celebrará el día 21 de marzo de 2018 a las 12:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. El pliego de condiciones y la documentación del expediente se encuentran en la Secretaría del Ayuntamiento de Ayegui, en horario de 9:00 a 13:00 horas. Ayegui, 16 de febrero de 2018.–El Alcalde, Juan María Yanci López. L1802386

BAKAIKU Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela 527 del polígono 1 UE38A Transcurrido el plazo de información pública desde la publicación en el Boletín Oficial de Navarra número 245, de 26 de diciembre de 2017 de la aprobación inicial del Estudio de Detalle de la parcela 527 del polígono 1, promovido por Aintzane Gorrotxategi, German Zelaia y Blanca Esther Galarza, sin que se hayan presentado alegaciones al respecto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 79 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el pleno del Ayuntamiento de Bakaiku celebrado el 7 de febrero de 2018 acuerda aprobar definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 527 del polígono 1 promovido por Aintzane Gorrotxategi, German Zelaia y Blanca Esther Galarza. Bakaiku, 7 de febrero de 2018.–El Alcalde, Egoitz Urritza Lazkoz. ANEXO Estudio de Detalle de la parcela 527 del polígono 1 (PDF).

L1802329

BARAÑÁIN Extracto de la Convocatoria de subvenciones para fomento del Autoempleo para 2018 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index) BDNS (Identificación): 385741. A)  Beneficiarios: trabajadores autónomos empadronados/as en Barañáin, que desempeñen su actividad empresarial en el Municipio de Barañáin, y que hayan comenzado la actividad empresarial en Barañáin (desde el 1 de diciembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018). Igualmente quienes formen parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, etc. B)  Objeto: fomento de creación de iniciativas a través del autoempleo, apoyando la puesta en marcha de iniciativas innovadoras y de todo tipo a través de dos líneas de ayudas: Línea 1: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Línea 2: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de igualdad.


Viernes, 23 de febrero de 2018

Número 39 - Página 2319

C)  Bases reguladoras: en la Base Nacional de Subvenciones y en página web del Ayuntamiento de Barañáin, así como en el Telecentro Municipal, calle Lurgorri, 12‑14, 31010 Barañáin, teléfono 948197295. D)  Cuantía: 35.000 euros para las dos líneas. E)  Plazo de presentación de solicitudes: A partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 7 de diciembre de 2018. Barañáin, 12 de febrero de 2018.–La Alcaldesa‑Presidenta, Oihane Indakoetxea Barbería. L1802128

BARAÑÁIN Extracto de Convocatoria de subvenciones por la realización de actividades extraescolares en y con euskera en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Barañáin, durante el curso escolar 2017‑2018, periodo enero‑junio de 2018 Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 9 de febrero de 2018 por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones por la realización de actividades extraescolares en y con euskera en los centros de Educación Infantil, Primaria y Secundaria de Barañáin, curso 2017‑2018 (período enero‑junio 2018). De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob. es/bdnstrans/index): BDNS (Identificación): 385871. A)  Beneficiarios: Apymas de centros educativos públicos y concertados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria con domicilio en Barañáin, que presten servicios o realicen actividades de interés municipal, y que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes reúnan los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. B)  Objeto: la realización de actividades extraescolares en los centros educativos indicados, durante el curso escolar 2017‑2018 y concretamente para el periodo enero‑junio de 2018 (segundo y tercer trimestre), con el doble objetivo de dar soporte a las iniciativas encaminadas a la mejora de la calidad de la enseñanza en euskera, mediante la realización de actividades extraescolares, y fomentar programas de uso del euskera en ámbitos no estrictamente académicos. C)  Bases reguladoras: en la Base Nacional de Subvenciones y web municipal. D)  Cuantía: 16.500 euros. E)  Plazo presentación de solicitudes: hasta las 14 horas del 9 de marzo de 2018. Barañáin, 13 de febrero de 2018.–La Alcaldesa, Oihane Indakoetxea Barbería. L1802166

CAPARROSO Período de pago voluntario del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica 2018 De conformidad con el Reglamento de Recaudación, se hace público que se va a proceder al cobro del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (antiguo impuesto de circulación), correspondiente al año 2018. Se establece el periodo voluntario de pago de este impuesto: Del 27 de febrero de 2018 al 27 de marzo de 2018, ambos incluidos. Los recibos domiciliados se cobrarán el día 22 de marzo de 2018. Los recibos no domiciliados se deberán abonar en las cuentas de este Ayuntamiento de Caparroso en Caixabank o en Caja Rural de Navarra, durante el periodo de pago voluntario. Se advierte que transcurrido dicho plazo, los recibos pendientes de pago pasarán a la vía de apremio, aplicándose los recargos e intereses correspondientes. Lo que se publica para general conocimiento. Contra esta liquidación cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a)  De reposición antes el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al último día de pago voluntario. b)  Contencioso‑administrativo ante el Juzgado Contencioso‑Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al último día de pago voluntario. c)  De alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra en el plazo de un mes, contado desde el siguiente al último día de pago voluntario. Caparroso, 12 de febrero de 2018.–El Alcalde‑Presidente, Aquilino Jiménez Pascual. L1802097

CÁRCAR Aprobación inicial de la modificación de las NNSS en el Sector Industrial S‑1 El Pleno del Ayuntamiento de Cárcar, en sesión celebrada el día 15 de febrero de 2018, aprobó inicialmente la modificación de las determinaciones de ordenación pormenorizada de las Normas Subsidiarias de Cárcar en el Sector Industrial S‑1, promovido por el Ayuntamiento de Cárcar. Conforme a lo previsto en los artículos 72 y 77.3 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública durante el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, señalándose que la documentación se encuentra de manifiesto en las oficinas municipales a disposición de las personas interesadas, para que puedan formular las sugerencias o alegaciones que consideren oportunas. Cárcar, 16 de febrero de 2018.–La Alcaldesa, M.ª Teresa Insausti Sola. L1802336

CIZUR MENOR Aprobación inicial del Presupuesto de 2018 El Concejo de Cizur Menor, en sesión celebrada el día 29 de diciembre de 2017, acordó aprobar inicialmente el Presupuesto del año 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el presupuesto aprobado se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Cizur Menor, 12 de enero de 2018.–El Presidente, Rafael Ansó Ansó.

L1801995

ESTELLA-LIZARRA Extracto de las bases reguladoras para concesión de subvenciones a Asociaciones y entidades sin animo de lucro, que desarrollen proyectos y actividades dirigidas a la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida para 2018 Nota: el texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 385852.

Es objeto de esta convocatoria la regulación de las subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Estella‑Lizarra a asociaciones de mujeres y otras entidades sin ánimo de lucro de Estella‑Lizarra, para la realización de actividades y programas que favorezcan el avance en el cumplimiento del objetivo de la igualdad de género durante el año 2018. La finalidad de esta subvención es fomentar y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, el empoderamiento de las mujeres y niñas en todos los ámbitos de la vida y en contra de la discriminación, favoreciendo el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía de todas las mujeres. Importe de la subvención: 6.250 euros. Inicio de solicitud: al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las bases. Fin de solicitud: 20 días hábiles a partir de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra. Fecha final de justificación: 10 de diciembre de 2018. Estella‑Lizarra, 13 de febrero de 2018.–El Alcalde, Koldo Leoz Garciandía. L1802127

EZCABARTE Aprobación definitiva del Presupuesto de 2018 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, habiendo transcurrido el plazo de información pública del expediente del presupuesto general único del ejercicio de 2018 de este Ayuntamiento, cuyo acuerdo de aprobación inicial fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 11, de 16 de enero de 2018, y habiendo transcurrido el periodo de exposición pública sin que se produzcan alegaciones, se procede a la aprobación definitiva del Presupuesto general único del ejercicio de 2018.


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Viernes, 23 de febrero de 2018

INGRESOS: CAP.

DENOMINACIÓN

IMPORTE

1

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

681.000,00 50.000,00

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

94.225,00

4

Transferencias corrientes

5

Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales

7

Transferencias de capital

9

Pasivos financieros

348.600,00 1.600,00 47.345,00 70.000,00 TOTAL

1.294.800,00

GASTOS: CAP.

DENOMINACIÓN

IMPORTE

1

Gastos de personal

417.900,00

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

415.500,00

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

7.250,00 225.150,00

6

Inversiones reales

76.500,00

7

Transferencias de capital

80.000,00

9

Pasivos financieros

72.500,00 TOTAL

1.294.800,00

Lo que hace público para general conocimiento. Ezcabarte, 6 de febrero de 2018.–El Alcalde, Pedro María Lezaun Esparza.

L1801813

Capítulo 5.–Ingresos patrimoniales y aprovechamientos comunales: 107.210,00 euros. Total: 1.010.678,00 euros. Lakuntza, 14 de febrero de 2018.–El Alcalde‑Presidente, Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza.

L1802181

LARRAUN Aprobación inicial de modificación de determinaciones estructurantes del Plan Municipal El Ayuntamiento de Larraun, en sesión de pleno celebrada el día 29 de enero de 2018, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de modificación de determinaciones estructurantes del Plan Municipal de Larraun para la inclusión de parte de la parcela 184 del polígono 18 de Aldatz en suelo urbano no consolidado. Actualmente parte de la parcela está clasificada como suelo urbano 804’04 m² y parte de la misma como suelo no urbanizable de mediana productividad 5.439’19 m². El promotor ha sido Juan Cruz Martirena Sagastibeltza en representación de Promociones Ollin Sustapenak 2004, S.L., y el documento ha sido firmado por el arquitecto José Javier herrera González. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 79.2 y 70 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se somete el expediente a información pública durante un mes a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, en el que dicho expediente se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas municipales a fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. Larraun, 3 de febrero de 2018.–El Alcalde, José Javier Barberena Etxarri. L1802116

LUMBIER Aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 838 del polígono 4

ISABA Aprobación inicial de la Plantilla Orgánica de 2018 El Pleno del Ayuntamiento de Isaba, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente la Plantilla orgánica del año 2018. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271, en relación con el artículo 235 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el expediente estará expuesto en Secretaría municipal, por periodo de quince días hábiles, para que los interesados puedan examinarlo y formular reclamaciones, reparos y observaciones. Isaba, 7 febrero de 2018.–El Alcalde‑Presidente, Jesús Barace Marco. L1801925

LAKUNTZA Aprobación definitiva del Presupuesto de 2018 De conformidad con lo dispuesto en los artículo 272 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra y artículo 202 de la Ley Foral 2/1995, de Haciendas Locales de Navarra, habiendo transcurrido el plazo de información pública del expediente de presupuesto general único del ejercicio 2018, así como de sus bases de ejecución, cuyo acuerdo de aprobación inicial de fecha 18 de diciembre de 2017, fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 247, de fecha 28 de diciembre de 2017 y tablón de anuncios, el pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión celebrada el día 12 de febrero de 2018, acordó aprobar definitivamente el expediente de Presupuesto General único de 2018, así como sus bases de ejecución, quedando desglosado dicho expediente de la siguiente forma: GASTOS: Capítulo 1.–Gastos personal: 428.480,00 euros. Capítulo 2.–Gastos bienes corrientes y servicios: 253.570,00 euros. Capítulo 3.–Gastos financieros: 8.190,00 euros. Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 161.100,00 euros. Capítulo 6.–Inversiones reales: 115.200,00 euros. Capítulo 9.–Pasivos financieros: 41.100,00 euros. Total: 1.007.640,00 euros. INGRESOS: Capítulo 1.–Impuestos directos: 278.800,00 euros. Capítulo 2.–Impuestos indirectos: 40.000,00 euros. Capítulo 3.–Tasas, precios públicos y otros ingresos: 178.520,00 euros. Capítulo 4.–Transferencias corrientes: 406.148,00 euros.

El Ayuntamiento de Lumbier en sesión celebrada el día 11 de enero de 2018 por la mayoría legalmente exigida, adoptó los siguientes acuerdos: 1.º  Que ha sido aprobado inicialmente el Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 838 del polígono 4 de Lumbier, promovida por Eliezer Redín Aristu en la sesión plenaria de 20 de julio de 2017. El acuerdo se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 155, con fecha de 11 de agosto de 2017 y en dos diarios de la Comunidad. 2.º  Que se ha presentado alegación al citado Plan, siendo desestimada la misma. 3.º  Que ha sido aprobada definitivamente el Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 838 del polígono 4 de Lumbier, promovida por Eliezer Redín Aristu en sesión plenaria de 11 de enero de 2018. 4.º  Proceder a la remisión del expediente al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Navarra para su conocimiento y efectos oportunos. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. Lumbier,12 de enero de 2018.–La Alcaldesa, Rocío Monclús Manjón. ANEXO Plan Especial de Actuación Urbana en la parcela 838 del polígono 4 (PDF). L1802362

OCO Aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la parcela 194 del polígono 1 El Pleno del Ayuntamiento de Oco, en sesión celebrada el 7 de febrero de 2018, ha aprobado definitivamente el Estudio de Detalle de la parcela 194 del polígono 1 de Oco, promovido por M.ª Pilar Sabina Martínez de Morentin Moreno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 79.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se procede a la publicación de dicho acuerdo. Contra el presente acto administrativo podrán interponerse los siguientes recursos: –Recurso de Alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes siguiente a la notificación de este acuerdo. –Recurso contencioso‑administrativo en el plazo de dos meses a contar del siguiente a su notificación ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra. Oco, 8 de febrero de 2018.–El Alcalde, Roberto Arbizu Andueza.


Viernes, 23 de febrero de 2018

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ANEXO Estudio de Detalle de la parcela 194 del polígono 1 (PDF).

ANEXO L1801986

Normativa aprobada del Plan General Municipal (PDF).

L1801836

PAMPLONA

UTERGA

Extracto de la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a colectivos LGTBi para 2018

Aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación Urbana, en la UO‑14

Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 385851.

El Ayuntamiento de Uterga, en sesión celebrada el día 1 de febrero del corriente, acordó la aprobación definitiva del Plan Especial de Actuación Urbana para los terrenos comprendidos en el ámbito de ejecución de la UO‑14. Lo que se publica junto con el anexo comprensivo del documento aprobado, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 79.1 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, informando que contra el acuerdo de aprobación se puede interponer recurso contenciosos‑administrativo, ante la Sala de lo Contencioso‑Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la presente publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa. Uterga, 19 de febrero de 2018.–El Alcalde Presidente, Pablo Lizarrondo Beriáin.

Concesión de las subvenciones a asociaciones, colectivos y entidades LGTBI sin ánimo de lucro de Pamplona, para la financiación de proyectos que promuevan la igualdad de oportunidades, la participación y presencia de las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales en la vida social, económica, cultural y laboral, para lograr su plena integración en la sociedad, así como apoyar el avance del conocimiento, la investigación y la difusión de estudios y documentación que lo favorezcan, durante el año 2018. Pamplona, 13 de febrero de 2018.–La Concejala Delegada del Área de Igualdad, Laura Berro Yoldi.

L1802129

PAMPLONA Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos dirigidos a promover la igualdad entre mujeres y hombres para 2018 Nota: El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index). BDNS (Identificación): 385846.

Concesión de las subvenciones a asociaciones de mujeres, colectivos feministas y otras entidades sin ánimo de lucro de Pamplona para la financiación de proyectos que promuevan la sensibilización y el cambio progresivo de actitudes y conductas que favorezcan el avance hacia la igualdad real entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres y las niñas en todos los ámbitos de la vida así como apoyar el avance del conocimiento, la investigación y la difusión de estudios y documentación que lo favorezcan, durante el año 2018. Pamplona, 12 de febrero de 2018.–La Concejala Delegada del Área de Igualdad, Laura Berro Yoldi. L1802130

ULTZAMA Aprobación inicial de la modificación presupuestaria 3/2017 El Pleno del Ayuntamiento de Ultzama, en sesión extraordinaria celebrada el día uno de febrero de 2018, aprobó inicialmente la modificación del presupuesto municipal 3/2017 del año 2017, consistente en la habilitación de un crédito extraordinario y suplemento de crédito. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Foral 270/1998, de 21 de septiembre, que desarrolla la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en materia de presupuestos y gasto público, el expediente se expondrá en Secretaría durante quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra, a fin de que los vecinos o interesados puedan examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen pertinentes. Larraintzar, Valle de Ultzama, 1 de febrero de 2018.–La Alcaldesa, M.ª Aranzazu Martínez Urionabarrenechea. L1801816

URDAZUBI/URDAX Modificación estructurante del Plan General Municipal en el núcleo de Landibar Mediante Orden Foral 148E/2017 de 28 de diciembre, de la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, (publicado en el Boletín Oficial de Navarra de 7 de febrero de 2018), se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Urdazubi/Urdax para clasificar como suelo urbano el núcleo de Landibar y establecer sus condiciones de ordenación. Se procede a publicar la Normativa Urbanística, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Urdazubi/Urdax, 7 de febrero de 2018.–El Alcalde, Santiago Villares Otheguy.

ANEXO Plan Especial de Actuación Urbana, UO-14 (PDF).

L1802357

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA Información pública del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comarca de Pamplona Con fecha 7 de febrero de 2018, el Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona adoptó la Resolución 62/2018, cuyo texto íntegro es el siguiente: Mediante el correspondiente convenio administrativo, formalizado por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, los 18 Ayuntamientos integrados en el área del Transporte Urbano Comarcal y la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona el día 22 de septiembre de 2016 se acordó la elaboración del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comarca de Pamplona (PMUSCP). La cláusula 2 (“Objetivos del PMUSCP”) remitía a la elaboración del documento, determinado que ésta debería efectuarse a través de un proceso público de participación: “2.–Facilitar y realizar un proceso público de participación en la redacción del PMUSCP”. A su vez, la cláusula 7 (“Seguimiento y coordinación de los trabajos”), atribuye a la Comisión de Seguimiento del PMUSCP la redacción del plan de participación ciudadana en la elaboración del citado Plan de Movilidad: “c)  Aprobar el diseño del Plan de Participación Ciudadana que se desarrollará durante la elaboración del PMUSCP”. La Comisión de Seguimiento del PMUSCP, en la sesión celebrada el 26 de enero de 2017 acordó en su punto 3.º: “Aprobar el diseño del Plan de Participación Ciudadana a desarrollar durante la elaboración del PMUSCP”. El citado acuerdo establecía la estructura principal del Plan de Participación, en el que se contemplaban 6 fases. En su Fase 2 (“Proceso de Participación Ciudadana: información, consulta y deliberación”), con una duración de 7 meses entre octubre de 2017 y abril de 2018, se recogía como uno de los trabajos: “2.3.  Exposición pública del informe durante 45 días naturales y gestión de respuestas y sugerencias”. A su vez, estos trámites se recogieron en el Plan de Participación del PMUS de la Comarca de Pamplona que se aprobó por la Comisión de Seguimiento del PMUSCP celebrada el día 25 de octubre de 2017. El artículo 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas faculta para acordar el sometimiento del procedimiento a información pública, mediante la publicación de correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Navarra: 1.  El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública. 2.  A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios


Página 2322 - Número 39 electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días. En su virtud, HE RESUELTO: 1.  Someter a información pública, durante un período de 45 días naturales, el documento denominado “Plan de Movilidad Urbana Sostenible de la Comarca de Pamplona. Propuestas v0 para Proceso participación” que se puede obtener en la sede de la Mancomunidad de la Comarca de

Viernes, 23 de febrero de 2018 Pamplona (calle General Chinchilla, 7, 31002 Pamplona) o en la dirección web siguiente: https://www.participartepmus.es/sites/default/files/Documento-0.pdf Las alegaciones podrán presentarse en la misma dirección de la Mancomunidad o en la página web: https://www.participartepmus.es/user 2.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 8 de febrero de 2018.–El Presidente, Aritz Ayesa Blanco.

L1801987


Viernes, 23 de febrero de 2018

Número 39 - Página 2323

6. OTROS ANUNCIOS 6.1. EDICTOS DE NOTIFICACIÓN

LODOSA Bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes

CASCANTE Bajas en el Padrón Municipal de Habitantes El alcalde del Ayuntamiento de Cascante por resolución de fecha 15 de febrero de 2018, ha resuelto declarar la caducidad de la inscripción y acordar la baja en el Padrón Municipal de habitantes de este municipio de las personas que se detallan a continuación: Nombre y apellidos: María de los Santos Familia Trejo. Documento: X9075137G. Dirección: Calle Santorcaz, 7, 2.º B. Nacionalidad: República Dominicana. Nombre y apellidos: Musthapha Ennaciri. Documento: MC3568989. Dirección: Calle Santa Teresa Jornet, 13, puerta 6. Nacionalidad: Marruecos. Nombre y apellidos: Hakyma Jdidi. Documento: X7195693M. Dirección: Calle Tiberio, 20. Nacionalidad: Marruecos. Nombre y apellidos: Taras Mulyk. Documento: X3581104G. Dirección: Calle San Pedro, 4, baja A. Nacionalidad: Ucrania. Estas bajas se realizarán en base al artículo 16 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, modificado por la Ley Orgánica 14/2003. La fecha de baja será la de la notificación al interesado o, en su defecto, la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Habiendo resultado imposible practicar la notificación prevista en el artículo 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se procede a su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 46 de dicha ley. Contra esta resolución cabe interponer optativamente uno de los siguientes recursos: a)  Recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del acto. b)  Contencioso‑administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la presente notificación. c)  De alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes desde la presente notificación. Cascante, 15 de febrero de 2018.–El Alcalde‑Presidente, Alberto Añon Jiménez. L1802276

No habiendo podido ser notificada debidamente, la incoación por decreto de la alcaldía 2/2018, de 10 de enero, de los siguientes expedientes de bajas de oficio en el Padrón Municipal de Habitantes de Lodosa, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. 1.–Se incoa expediente de baja de oficio de conformidad con lo previsto en el artículo 72, en relación con el artículo 54, ambos del reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio). 2.–Se notifica la apertura del expediente, instruido por esta alcaldía y se concede un plazo de veinte días hábiles para alegaciones. Lodosa,15 de febrero de 2018.–El Alcalde, Pablo Azcona Molinet. ANEXO EXPE‑ ­DIENTE

APELLIDOS Y NOMBRE

DOMICILIO

DNI / ­PASAPORTE / NIE

2

CUERVO ALUNDA, JOSÉ GABRIEL AVENIDA DE NAVARRA, 16‑1.º

30678773Q

3

GARCÍA VALDÉS, RAMONA

14259519W

AVENIDA DE NAVARRA, 16‑1.º

4

CUERVO GARCÍA, ADRIÁN

AVENIDA DE NAVARRA, 16‑1.º

73509332K

5

CUERVO GARCÍA, JOEL

AVENIDA DE NAVARRA, 16‑1.º

73509335R

6

CUERVO GARCÍA, MOISÉS

AVENIDA DE NAVARRA, 16‑1.º

73481710E

7

GARCÍA VALDÉS, ANTONIO

AVENIDA DE NAVARRA, 16‑2.º

14259404W

8

PINTO MORENO, AMPARO

AVENIDA DE NAVARRA, 16‑2.º

72394686R

9

CHIFU, GABI

CALLE MAYOR, 37‑1.ºA

X6700695J

10

GHITA BOGDAN, VASILE

CALLE DEL AIRE, 28‑1.º A

X7578963A

11

BOUTOUBA, MOHAMMED

CALLE LOS FUEROS, 1‑2.º B

X3254626B

12

BOUTOUBA, AMAR

CALLE LOS FUEROS, 1‑2.º B

X8069716M

14

DE MIGUEL CÁMARA, JESÚS

CALLE MAYOR, 11‑2.ºD

72872845J

15

VIEIRA GOMES, JOSÉ LUIS

CALLE LA FLORIDA, 50

X6713665B

16

OUAHJOUJOU, YASSINE

CALLE LA FLORIDA, 50

CM0765402

17

OUAJOURA, MOHAMMED

CALLE LA FLORIDA, 50

X5798091K

18

EL AJJANI, MHAMMED

CALLE LA FLORIDA, 50

X8794412V

19

IBNOULHAJ, NABIL

CALLE LA FLORIDA, 50

Y1699597A 9154217

20

HAMIDI, HOCINE

CALLE LA FLORIDA, 50

21

ZAROIL, MOHAMED

CALLE LA FLORIDA, 50

X0089585T

22

NEKKAR, HABIB

CALLE LA FLORIDA, 50

X2466906H L1802289

ESTERIBAR TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

Edicto de notificación No habiendo podido ser notificada la resolución sancionadora 010/18, de 11 de enero, del expediente que se detalla, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable, se procede a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Navarra, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio de la persona sancionada: Interesado: Fermín Goñi Valtellas. Fecha incoación: 25/10/2017 Infracción: artículo 13.2.a y 13.2.b de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. Fecha de la infracción: 3/10/2017. Importe de la multa: 450 euros. Fecha de Resolución Sancionadora: 11 de enero de 2018. El importe de la sanción deberá hacerse efectiva en el plazo de treinta días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de Navarra. Contra esta resolución cabe interponer optativamente, uno de los siguientes recursos: a)  Recurso de Reposición, ante el mismo órgano autor del acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución. b)  Recurso de Alzada, ante el Tribunal Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución. c)  Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de los Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de esta resolución. Esteribar, 14 de febrero de 2018.–El Alcalde, Mikel Gastesi Zabaleta. L1802218

Recurso de suplicación 23/2018 Se hace saber que ante esta Sala se tramita, el Recurso de Suplicación número 23/2018, dimanante del procedimiento Despidos / Ceses en general número 263/2016‑00 del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona, en reclamación de Despido en el cual se dictó sentencia el día 15 de febrero de 2018. Y para que sirva de notificación a Linser Truck, S.L., Linser Box, S.L. y Linser Foods, S.L. hoy en ignorado paradero, la Resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de esta Sala se encuentra a su disposición copia de la misma. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Sagrario Sanchez Equiza. J1802299

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA Recurso de suplicación 24/2018 Se hace saber que ante esta Sala se tramita, el Recurso de Suplicación número 24/2018, dimanante del procedimiento número 265/2016 del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona, en reclamación de despido en el cual se dictó sentencia el día 15 de febrero de 2018. Y para que sirva de notificación a Linser Truck, S.L., Linser Box, S.L. y Linser Foods, S.L. hoy en ignorado paradero, la Resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de esta Sala se encuentra a su disposición copia de la misma. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Sagrario Sánchez Equiza. J1802300


Página 2324 - Número 39

Viernes, 23 de febrero de 2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

Recurso de suplicación 27/2018 Se hace saber que ante esta Sala se tramita, el Recurso de Suplicación número 27/2018, dimanante del procedimiento Despidos / Ceses en general número 262/2016 del Juzgado de lo Social número Tres de Pamplona, en reclamación de despido en el cual se dictó sentencia el día 15 de febrero de 2018. Y para que sirva de notificación a Linser Truck, S.L., Linser Box, S.L. y Linser Foods, S.L. hoy en ignorado paradero, la Resolución dictada, con la advertencia de que en la Secretaría de esta Sala se encuentra a su disposición copia de la misma. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Sagrario Sánchez Equiza.

Citación. Juicio de delitos leves 2330/2017 Por tenerlo así acordado en el procedimiento referenciado, se cita al denunciado José Javier Gomila Tomás a fin de que comparezca, al objeto de asistir a la celebración del Juicio oral, que tendrá lugar el día 22 de marzo de 2018 a las 10:05 horas, en la Sala de vistas número 303 (Planta Tercera), debiendo hacerlo con las pruebas de que intente valerse. Y para que sirva de citación en forma, expido y firmo la presente. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Lorena Pegenaute Grajal. J1802297

J1802298

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE PAMPLONA

Juicio de delitos leves 1675/2017

Procedimiento 1330/2016 Doña Raquel M.ª Aguirre Larumbe, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Pamplona: Hago saber: que en este Juzgado se tramita procedimiento de Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados con el número 1330/2016, en cuyos autos se ha dictado sentencia cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Ramsés Saúl Uribe Castillo, en ignorado paradero, haciéndole saber al mismo tiempo que contra dicha resolución cabe recurso de Apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días, expido y firmo el presente por duplicado, con el fin de que su publicación se realice en el Boletín Oficial de Navarra y Tablón de anuncios de este Juzgado. Pamplona, 14 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Raquel M.ª Aguirre Larumbe. J1802309

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE PAMPLONA Juicio de delitos leves 2641/2017 Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, en el que ha sido parte Alfredo Sánchez Fernández habiendo recaído Sentencia de fecha 11 de enero de 2018 y cuyos autos quedan a su disposición en dicho Juzgado. Y para que sirva de notificación a Alfredo Sánchez Fernández hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Lorena Pegenaute Grajal. J1802296

Se hace saber que en este Juzgado se sigue el procedimiento arriba indicado, en el que ha sido parte Iván Domínguez Asín, habiendo recaído Sentencia de fecha y cuyos autos quedan a su disposición en dicho Juzgado. Y para que sirva de notificación a Iván Domínguez Asín, hoy en ignorado paradero, expido y firmo el presente. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Lorena Pegenaute Grajal. J1802318

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE PAMPLONA Ejecución de títulos judiciales 100/2017 Doña Rosa M.ª Valencia Ederra Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Uno de Pamplona. Hago saber: Que se ha dictado resolución en el proceso seguido en reclamación por Ejecución de títulos judiciales, registrado con el número 100/2017, cuya copia se encuentra a disposición de los interesados en esta Oficina Judicial, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro de la misma. Y para que le sirva de notificación en legal forma a Vanpac, S.A., expide la presente para su inserción en el Boletín Oficial de Navarra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando una copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo las resoluciones que revistan forma de auto o sentencia, se trate de emplazamiento o pongan fin al procedimiento. Pamplona, 15 de febrero de 2018.–La Letrada de la Administración de Justicia, Rosa M.ª Valencia Ederra.

Boletín Oficial de Navarra, calle Esquíroz, 20 bis, 31007 Pamplona. Teléfono: 848 42 12 50. Fax: 848 42 12 40. bon@navarra.es Edición: Gobierno de Navarra. Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia. Boletín Oficial de Navarra Periodicidad: De lunes a viernes excepto festivos en la Comunidad Foral de Navarra Tasas por publicación: Artículo 35 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos

D.L. NA. 1‑1958 • ISSN 2253‑9646

www.bon.navarra.es

J1802317


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