GOBIERNO de CANTABRIA
B O L E T Í N
O F I C I A L
D E
C A N TA B R I A
JUEVES, 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 - BOC NÚM. 229
1.DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL CVE-2013-17548
Oden GAN/64/2013, de 18 de noviembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2014.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley de Cantabria 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en la Ley de Cantabria 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales, se hace preciso hacer pública la Orden Anual de Pesca que regule el ejercicio de la pesca en aguas continentales de Cantabria. Tiene por objeto la presente disposición la regulación de los medios y de las acciones que deben presidir el ejercicio de la pesca en las aguas continentales de Cantabria durante el año 2014 con la finalidad de que sea compatible con la conservación de la fauna piscícola y de sus hábitats y con el fomento de la pesca deportiva. Se complementa la Orden con siete Anexos relativos a las especies susceptibles de pesca y su talla mínima, a la valoración de las especies piscícolas a efectos de indemnización por daños y perjuicios, a la regulación de los tramos fluviales compartidos con el Principado de Asturias y a la descripción de los cotos de salmón, trucha y cangrejo señal. Oído el Consejo Regional de Pesca Continental de Cantabria, DISPONGO Artículo 1.- Pesca del salmón. Con independencia de la normativa específica para el tramo del río Deva de gestión compartida con el principado de Asturias, que se recoge en el Anexo I, la normativa para la pesca del salmón atlántico (Salmo salar) será la siguiente: 1.1.- Tramos permitidos para la pesca del salmón. a) Únicamente se permite la pesca del salmón en los siguientes tramos de cada cuenca: — Río Asón: Desde el puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias hasta la presa de Ramales. — Río Pas: Desde el puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611, hasta la presa de Puente Viesgo; y en su afluente el río Pisueña desde su confluencia con el Pas hasta la presa de La Penilla. — Río Nansa: Desde el puente de La Barca en la carretera autonómica CA-181 en Pesués hasta la central de Trascudia. — Río Deva: Desde el límite inferior del coto del Infierno hasta el límite superior del coto de San Julián. b) En el resto de aguas continentales no se permite la pesca del salmón. a) El periodo hábil para la pesca del salmón se abrirá el último domingo del mes de abril y se cerrará el día que se alcance el número máximo de capturas autorizadas en cada río o, en su caso, el cupo ampliado indicado en el apartado siguiente. En caso de no alcanzarse la cuota autorizada, o en su caso la ampliada, el período hábil finalizará el día 30 de junio.
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CVE-2013-17548
1.2.- Período hábil para la pesca del salmón.
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