Diari Oicial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6087 – 14.3.2012
13057 CVE-DOGC-B-12066082-2012
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL RESOLUCIÓN AAM/440/2012, de 7 de marzo, por la que se ijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2012. La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, regula, entre otros, las especies pescables y sus medidas de captura, la clasificación de los tramos y masas de agua continental, los cebos y los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales.
Según la Ley 22/2009, el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que deberá establecer la clasificación de los tramos y masas de agua con respecto a la pesca, así como la determinación de las especies pescables. En relación con ello, la disposición final primera de la citada Ley prevé que, mientras no se apruebe el Plan indicado y el reglamento de desarrollo de la Ley, se sigue aplicando la normativa estatal en materia de pesca fluvial y la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y otras órdenes subsiguientes.
A pesar de dicha previsión, la modificación de la Ley 22/2009 mediante la Ley 9/2011 y la entrada en vigor del Real decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, impide continuar aplicando la Orden MAB/91/2003 en muchos de los aspectos que regula, por lo que, para esta temporada 2012, es necesario fijar las especies objeto de pesca, los periodos hábiles de pesca y las aguas en que se puede ejercer la pesca continental, todo ello de conformidad con la Ley estatal 42/2007, de 13 diciembre, del patrimonio natural y la biodiversidad. A propuesta de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad,
RESUELvO:
—1 Licencia de pesca y permiso de pesca Según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña se debe disponer de una licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es preciso, además, el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, es necesario disponer, además de la licencia, de la autorización del titular de las aguas. Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedarán fijados por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
—2 Periodos y horarios hábiles de pesca Los periodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringirlos. 2.1 Periodos hábiles. a) Aguas de salmónidos de baja montaña: Desde el 17 de marzo hasta el 2 de septiembre, ambos incluidos. En las zonas de pesca controlada sin muerte y zonas libres sin muerte incluidas en aguas de baja montaña, se permite la pesca hasta el 30 de septiembre. En los lagos que se hielen, sólo se puede practicar la pesca cuando la superficie deshelada sea superior al 90%. Disposiciones http://www.gencat.cat/dogc
ISSN 1988-298X DL B-38015-2007