DOG Núm. 32
Miércoles, 17 de febrero de 2016
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III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO ORDEN de 28 de enero de 2016 por la que se establecen las normas de pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2016. Los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), recogen el deber de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia. En este sentido, se establecen en estos artículos los contenidos mínimos de las normas generales que deben figurar en la orden, así como, épocas hábiles, tamaños mínimos de las especies y los cupos de captura, tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas, previéndose, asimismo, su aprobación por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En virtud del anterior, en concordancia con el dispuesto en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
CVE-DOG: mccwmi84-gml2-dq18-ff94-m7coqh966el2
DISPONGO: Artículo 1. Normas para la pesca del salmón 1. Períodos hábiles. a) Cotos de A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), Betanzos, Celeiro, Frieira, Monteporreiro, Salmeán, Santeles, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de julio. Podrá adelantarse el final de la temporada en función de los cupos de captura que se establecen más adelante. En los cotos del río Ulla antes señalados, después del final de la temporada de salmón únicamente se expedirán permisos de pesca sin muerte. b) Cotos del río Eo compartidos con Asturias (lotes 4 y 5 de A Pontenova, lotes 2 y 3 de San Tirso y lotes 4 a 9 de Abres; en el sucesivo, río Eo compartido): del 24 de abril al 15 de julio. c) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del salmón.
ISSN1130-9229
Depósito legal C.494-1998
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