DOG Núm. 245
Miércoles, 26 de diciembre de 2012
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III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ORDEN de 14 de diciembre de 2012 por la que se establecen las normas de pesca en las augas continentales de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada de 2013. Los artículos 46 y 47 del Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales (Decreto 130/1997, de 14 de mayo), recogen la obligación de la Administración de adoptar, mediante una orden anual, las normas generales de pesca fluvial de distintas especies ictícolas y de los demás seres vivos que habitan las aguas continentales de Galicia. En este sentido, se establecen en estos artículos los contenidos mínimos de las normas generales que deben figurar en la orden, así como las épocas hábiles, tamaños mínimos de las especies y las cuotas de captura, tipos de cebo que se emplearán con cada especie y las modalidades de pesca permitidas, previéndose, asimismo, su aprobación por el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En virtud del anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27. 15 del Estatuto de autonomía, y en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y su Presidencia,
CVE-DOG: v7knezk0-gsr0-mwn4-o4s7-jbarstfjy7q1
DISPONGO: Artículo 1. Normas para la pesca del salmón La normativa que afecta a los cotos compartidos con el Principado de Asturias en el río Eo se recoge en el anexo XIV de esta orden. 1. Períodos hábiles. a) Cotos de A Pontenova (lotes 1, 2 y 3), Betanzos, Celeiro, Couso, A Frieira, Monteporreiro, Salmeán, Sinde y Ximonde: del 1 de mayo al 31 de julio. Podrá adelantarse el final de la temporada en función de las cuotas de captura que se establecen más adelante. En los cotos del río Ulla, entre el final anticipado de la temporada y el 31 de julio, podrá practicarse la pesca sin muerte del salmón. b) Otras masas de agua: no se autoriza la captura del salmón.
ISSN1130-9229
Depósito legal C.494-1998
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