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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
Núm. 6572 - 28.2.2014 CVE-DOGC-B-14056033-2014
DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL RESOLUCIÓN AAM/413/2014, de 13 de febrero, por la que se fijan las especies pescables, los periodos hábiles de pesca y las aguas en las que se puede llevar a cabo la actividad de la pesca en las aguas continentales de Cataluña durante la temporada 2014. La Ley 22/2009, de 23 de diciembre, de ordenación sostenible de la pesca en aguas continentales, modificada por la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica, regula, entre otras materias, las especies pescables y sus medidas de captura, la clasificación de los tramos y masas de agua continental, los cebos y los periodos hábiles para la pesca en aguas continentales. Según la Ley 22/2009, el Plan de ordenación de la pesca en aguas continentales es el instrumento técnico que deberá establecer la clasificación de los tramos y masas de agua con respecto a la pesca, así como la determinación de las especies pescables. Su disposición final primera prevé que, mientras no se apruebe el Plan mencionado y el reglamento de desarrollo de la Ley, se sigue aplicando la normativa estatal en materia de pesca fluvial y la Orden MAB/91/2003, de 4 de marzo, por la que se establecen las especies objeto de pesca y se fijan los períodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña para la temporada 2003, y las órdenes subsiguientes. En el marco de esta normativa i de conformidad con la Ley 41/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural i la biodiversidad, mediante Resolución se fijan anualmente las especies pescables, los periodos hábiles de pesca i las aguas en que se puede llevar a cabo la actividad de la pesca en las aguas continentales de Cataluña. La entrada en vigor del Real decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras, comporta la necesidad de adaptar, para la temporada 2014, nuevas normas generales relacionadas con la pesca en las aguas continentales de Cataluña. Valoradas las propuestas de modificación presentadas por el sector y consultado el Consejo asesor de la pesca en aguas continentales, vista la propuesta elaborada por la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad al amparo del Decreto 270/2013, de 13 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural,
Resuelvo:
1. Licencia de pesca y permiso de pesca De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 22/2009, de 23 de diciembre, para poder ejercer la práctica de la pesca recreativa o deportiva en las aguas continentales de Cataluña debe disponerse de una licencia de pesca recreativa, y para pescar en una zona de pesca controlada es preciso, además, el permiso de pesca personal e intransferible. En el caso de pescar en aguas de titularidad privada, debe disponerse, además de la licencia, de la autorización del titular de las aguas. Los tipos e importes de las licencias y los permisos de pesca quedarán fijados por la legislación de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
2. Periodos y horarios hábiles de pesca Los periodos y horarios hábiles de pesca son los que se establecen a continuación, sin perjuicio de que el plan técnico de gestión piscícola pueda restringirlos. 2.1 Periodos hábiles
ISSN 1988-298X
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DL B 38014-2007