ADMINISTRACION 2009-2014
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con fecha veintisiete de octubre del año dos mil, el congreso
Nacional del ecuador, expidió y público en el registro oficial bajo el No. 193 la Ley orgánica de las Juntas parroquiales Rurales, con el fin de materializar ra descentralización hacia los gobiernos seccionales, en lo referente a las Juntas parroquiales; El presidente de la República Dr. Gustavo Noboa Bejarano, decreta reglamentar dicha ley para facilitar su entendimiento mediante publicación en er registro oficiar No. 421 er veintisiete de septiembre del año dos mil uno; El diecinueve de octubre del año dos mil diez, se publica en el suplemento del Registro oficial No. 303, el código orgánico de organización Territorial, Autonomía y Descentra lización; Los gobiernos seccionales autónomos, tienen como objetivo la profundización der proceso de autonomías y descentrarización der Estado, con el fin de promover el desarrollo equitativo, solidario y sustentable, del territorio, la integración y participación ciudadana, así como el desarrollo social y económico de la población; Todo gobierno autónomo descentralizado, tiene como fin velar por el desarrollo de su jurisdicción para transformar la realidad y el impulso de la economía popular solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir; El Art. 6 coorAD.- Está especialmente prohibido a cuatquier autoridad o funcionario ajeno a los GAD...,,Derogar, reformar o suspender la ejecución de estatutos de autonomía; ... acuerdos o resoluciones parroquiales rurales; expedidas por sus autoridades en el marco de la Constitución y leyes de la República; El Art. I coorAD.-..."|os Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales rurales tienen capacidad para dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter .li
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administrativo,
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que no podrán contravenir las
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constitucionales... " /.arat>.._ De acuerdo al Art. 54 COOTAD._ El Municipio tieno /tlg controlar y promover er desarroilo de ra actividad tu u.tEtrrifl ñ s:eviz en coordinación con los demás Gobiernos lls '.t2\..t! -GlIryI -llJtttlffi Descentralizados. Teniendo en cuenta que este GAD, cuenta con la poli encargada de "lmpedir la utilización indebida de la vía puo-iüñ
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parte de los vendedores amburantes, vehícuros, materiares de construcción...; control y ordenamiento de los Mercados Municipales y centros de abastos; controrar que no se arroje basura a la vía pública; participar con las comisaría de Higiene en
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el control de precios, pesas, y medidas de ros productos de primera necesidad; Participar con la comisaría de ornato en el control y cumplimiento de las normas relacionadas con la planificación y regulación urbana, el ornato de la ciudad y la limpieza de los parques, jardines y monumentos; entre otras. La constitución de la República del Ecuador, en su Art. g5 literal 1 establece "las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formurarán a partir der principio de sofidaridad; y en su Art. 264.- sobre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales entre otras él: ,,planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley',. El Art. 158.- de la constitución establece,,Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos, en concordancia con el Art. 163, La Policía Nacional es una institución estatar de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciprinada, profesionar y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio
nacional.... prevención del delito
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y
utilización de medios de disuasión y conciliación como arternativas al uso de la fuerza". De acuerdo al Art 67 del coorAD, entre otras atribuciones de la Junta Parroquial o Gobierno Autónomo Descentralizado parroquial Rural es el de "Expedir acuerdos, resoluciones...,'
En uso de sus atribuciones; ':::!l!ltilltj!.1//i/.ilí!:!'="''"¡¡:
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?'¡ Artículo l.-
Artícuro
2.-
para ra adjudicación de ros puestos de comercio, se tomará como referencia er ancho de ra carfe, dejando como mÍnimo 2.5m. para la circulación vehicular y/o peatonal.
Artícufo
3'-
Además se dejará er espacio suficiente para ra manipuración de válvufas y transformadores. Los puestos para el comercio tendrán fas siguientes medidas:
frente 2.5m. como mínimo, altura de cubiert a, 2.5m. en la parte anterior y 3m' en ra parte posterior: En er caso de ros puestos de ros comerciantes organizados se respetará su medidas existentes y ros comerciantes no organizados se regirán a ras siguientes medidas: reriquias y horchatas de 1.2m. de frente por O.gm. de fondo, y, velas
de 0..1m. de
frente por 0.6m. de fondo.
cuya estructura será de madera y/o metar de coror branco.
con cubierta amarilla.
Artícuto
4'-
una vez concruida ra reconstrucción de ra grada,
acceso principar ar centro de ra pobración, quedará exenta de todo
tipo de ventas; únicamente podrán rearizar actividad
comerciar dentro de ros domicirios. Además, ros accesos a
escarinata estarán ribres de negocios que obstacuricen tránsito peatonal. Artícuro
5.'
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para ef ordenamiento de ros puestos de comercio en ra parroquia de Er cisne, ra Junta parroquiar o Gobierno
Autónomo
Descentra
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parroquia
señafamiento con una línea continua deJ-gs ffi
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DtREcctóN: Ricordo Fernández y Horris Moroles (Esq.) * TELÉtoNo: 2580278 * CELULAR: 088169602 EL CISNE. IOJA . ECUADOR EMAI L: pfroncomorco@yohoo.es
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medidas descritas en los artículos anteriores para lo cual el Municipio contribuirá con la pintura y el personal
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en la Parroquia.
Artículo 6.-
Queda absolutamente prohibido la destrucción b3l i<
adoquinado.
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En caso de incumplimiento serán sancionados la ley y retirados definitivamente de su actividad
Artículo 7.-
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Los adjudicatarios que tengan los puestos de venta para los
días no feriados, exhibirán en er rugar asignado y se guardarán a diario en un lugar higiénicamente adecuado; caso contrario el Jefe Distrital Municipal los declarará como
puestos
y
productos abandonados imponiéndoles
respectiva multa conforme
la
a Ley, quedando estos bajo su
custodia hasta su trámite pertinente.
Artículo 8.-
Para la mejor presentación de ra Basílica de Nuestra señora de El cisne, se prohíbe permanentemente la ocupación del espacio que circunda la basílica para utilizarlo como puestos de comercio; los existentes serán reubicados en base al nuevo ordenamiento. De su cumplimiento se encargarán las siguientes entidades: santuario, Municipio de Loja a través de
la UMSEGUR, Comisarias de Ornato, Higiene, y, Tránsito; Policía Nacional, Fuerzas Armadas
y Autoridades de la
Parroquia.
Artículo 9.-
Las calles, parque y aceras contiguas a la Basílica en
la
parte oriental estarán libres de todo tipo de ventas.
Los trabajadores en fotografía contarán únicamente con sus implementos básicos para su labor, y la credencial otorgada
por la Autoridad correspondiente. se prohíbe la utilización de semovientes tales como: llamas, ponis, y más., así como carros, gigantografías y otros objetos que obstaculicen el libre tránsito peatonal. lNffil$ll ':"d
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* RECCIóN: Ricordo Fernóndez y Horris Morqles (Esq.) TELÉfONo: 2580278 * CELULAR: 088169602 Et CISNE . IOJA. ECUADOR EMAIL: pfroncomorco@yohoo.es
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@08[m-RN0sf, g0[CINjAtnuréw0ñÍODfr*sgfl NrT',RÁHZADO DM^ hA PABtsCIQU[A Dfl flt g[SNfl Artículo 10.-
Los vendedores ambulantes se someterán a las emitidas por él Jefe Distrital Municipal.
Artículo 11.-
El contrato de adjudicación en el feriado
d
vigencia desde su venta hasta el dieciocho cada año.
Artículo 12.-
El cobro de los puestos de comercio lo seguirá
l.
Municipio
de Loja, hasta que se emita la
correspondiente
a favor del
Gobierno
ordenanza Autónomo
Descentra lizado pa rroq u ia l.
Artículo
13'-
Para el cumplimiento de la presente resolución, se procederá a contratar personal idóneo de forma ocasional desde el primero al dieciséis de agosto de cada año, cuyas funciones serán desempeñadas en coordinación con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y policía Municipal.
Artículo
14.-
solicitar
al
Ejército Nacional, para que coadyuve a la seguridad interna y externa de la parroquia de El cisne, en coordinación con la policía Nacional.
Artículo
15.-
eué el l. Municipio de Loja, a través de las comisarias
de:
ornato, Higiene y Abastos, Tránsito, UMSEGUR y cuerpo de Bomberos ejerzan el estricto control de acuerdo a sus Artícuro
16.- ffi?n:ff::"
sarud, por intermedio de ra Área Nro. 4 con sede en Catamayo, realice su intervención directa a fin de
precautelar la salud humana de los moradores y visitantes a la parroquia.
Artículo
17.-
Qué la Empresa Eléctrica Regional del sur s.A, implemente Ias redes de fluido eléctrico a los costados de la vía para evitar el cruce de cables. El servicio de energía eléctrica para los puestos de comercio, será contratado por cada usuario.
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olnecctótt: Ricordo Fernóndez y EMAIL: pfroncomcrco@yohoo.es
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18.- El Ministerio de cultura y Turismo, contribuir publicación y difusión de esta resolución y
deriven de ello.
Artículo 19.-
Qué la Intendencia General de Policía de en los periodos de ferias, la Tenencia p apoyo de personal capacitado, mismos que por el señor Intendente o Intendenta. Qué el personal designado por el Intendente o lntendenta y el
señor Teniente PolÍtico, tengan la facultad de resolver las contravenciones y competencias inherentes a su jurisdicción, que se deriven de estos feriados.
Artículo 20.-
Qué la revisión vehicular y control pertinente por parte de la Policía Nacional, sea realizada únicamente en la parroquia de San Pedro de la Bendita si el caso lo amerita, con el fin de evitar el congestionamiento vehicular en el trayecto hacia El Cisne.
Además será encargada de ubicar los debidos retenes policiales en sitios estratégicos de la Parroquia.
Artículo 21.-
Que la vía antigua de acceso a la parroquia de El Cisne, será utilizada únicamente para ingreso o salida de emergencia de vehículos medianos, para lo cual, el Gobierno provincial de Loja, dará el mantenimiento pertinente para su uso.
Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de
su
aprobaciÓn por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de El Cisne.
Es dado en la sala de sesiones
del Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial de El cisne, a los once días del mes de julio del año dos mil on...
* DtRECCIóN: Ricqrdo Fernóndez y Horris Moroles (Esq.) TELÉFoNo: 2580278 * CELULAR: 0881ó9602 EL CISNE - LOJA - ECUADOR EMAIL: pfroncomorco@yohoo.es
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