ACUERDO 267 Corantioquia.pdf

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POR EL CUAL SE DECLARA, RESERVA Y DELIMITA, COMO DISTRITO DE MANEJO INTEGRADO DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES LA LADERA OCCIDENTAL DEL VALLE DE ABURRÁ, y SE TOMAN OTRAS DECISIONES.

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, en uso de sus facultades legales y estatutarias en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto 1974 de 1989, y el parágrafo 2° artículo primero del Decreto 2855 de 2006.

CONSIDERANDO

Que por mandato del artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Que el Estado debe proteger las riquezas naturales mediante políticas de planificación que permitan el uso adecuado de los recursos naturales renovables con miras a lograr el desarrollo sostenible y para garantizar un ambiente sano; de igual manera, para hacer efectivos los derechos fundamentales, el Estado debe propiciar la participación de los ciudadanos en las decisiones que los afecten y realizará sus tareas en estrecha coordinación con otras entidades. Que la Ley 99 de 1993, consagró entre los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, en relación con la biodiversidad que por ser ésta patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. Que en nuestro Estado Social de derecho se garantiza la propiedad privada, a la cual le es inherente la función ecológíca toda vez que en la Constitución se establece el deber correlativo que tienen todos los habitantes de la República de colaborar con las autoridades en la conservación y el manejo adecuado del suelo, en los casos en que deban aplicarse normas técnicas que eviten su pérdida o degradación, buscando lograr su recuperación y asegurar su conservación. Que mediante la Ley 99 de 1993, fue creada la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, con jurisdicción en 80 municipios del centro de Antioquia, teniendo dentro de sus funciones la de reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley, los Distritos de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables a nivel regional y reglamentar su uso y funcionamiento de acuerdo con el artículo 31, numeral 16.

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Que dentro de las categorías de Áreas de Manejo Especial que trae el Decreto-Ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio

los Distritos de Manejo Integrado, DMI, Ambiente, se incluyó en su artículo 310 señalando que se declaran teniendo en cuenta factores ambientales o socioeconómicos, con el fin de constituir modelos de aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables, determinando que dentro de éstos se permite realizar actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas. Que el artículo citado en el considerando anterior fue reglamentado por el Decreto 1974 de 1989, definiendo en su articulado como Distrito de Manejo Integrado un espacio de la biósfera que, por razón de factores ambientales o socioeconómicos, se delimita para que bajo el principio de desarrollo sostenible se ordene, planifique y regule el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollen, dentro de las cuales y con base en el estudios biofísicos, geoíógicos y socioeconómicos se encuentran entre otras, la pordcola, la forestal, la minera y los sistemas de producción agrícola. Que la categoría de Distrito de Manejo Integrado busca combinar acciones de protección del ecosistema con posibilidades del uso del área a declarar para realizar actividades económicas controladas, investigativas, educativas y recreativas; sin embargo, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, conforme al artículo 1 numeral 6 de la Ley 99 de 1993. 0

Que con el objetivo de determinar si la región de la ladera occidental del Valle de Aburrá, localizada en los municipios de MedelHn, Bello, lIagüi, Caldas, Amagá, La Estrella, Angelópolis, Heliconia, Ebéjico, San Jerónimo y San Pedro de los Milagros pertenecientes a la jurisdicción de CORANTIOQUIA, cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 6 del Decreto 1974 de 1989, para declararla como Distrito de Manejo Integrado, se realizaron los estudios biofísicos, geológicos y socioeconómicos los cuales determinaron que existe importancia biológica, económica, social y paisajística para la región occidental del Valle de Aburrá y para el departamento de Antioquia; así las cosas los estudios enunciados anteriormente, y los otros requisitos previstos en el artículo del decreto citado hacen parte integral del presente Acuerdo. 0

Que esta zona aglutina ecosistemas estratégicos, lo cual permite considerar la creación de corredores biológicos y el fortalecimiento de procesos para la protección de zonas vitales tales como: Cuchilla de las Baldías, Sistema del Romeral, El Cerro del Padre Amaya y La Cuchilla del Astillero, El Barcino y Manzanillo. Su alto valor ecológico, su funcionalidad en términos de la protección de objetos de conservación y la oferta en

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bienes y servicios ambientales que prestan para la región, son elementos importantes para su conservación y manejo. Que desde el punto de vista hídrico el futuro Distrito de Manejo Integrado Ladera Occidental del Valle de Aburrá, representa un alto valor ecológico, social y de bienes y servicios ambientales, pues en ella nacen gran cantidad de fuentes de agua, tales como:

Amagá: Quebradas Amagá y la Potrera; Angelópolis: Quebradas La Bramadora, La Horcona, Ahorcada, La Javielina y La Clara, Bello: Quebradas La García, la Medina, La Baldía y la Guasimala; Caldas: Quebradas La Valeria y La Paja, Ebéjico: Quebradas La Sucia y El Caimo, Heliconia: Quebradas La Burrena, Sucia y Sabaleta, Itagüí: Quebradas La Tablaza, La Jabalcona, La Justa, La Muñoz y La llorona, La Estrella: La Laguna y, quebradas con nacimiento en el Romeral, Medellín: Quebradas Doña María, La Iguaná, La Sucia, Astilleros, Barcino, Buga, Picacha, Altavista, La Frisola y La Lejía; San Jerónimo: Quebrada Yarumalito; San Pedro de los Milagros: Río Aurra, que además permiten la prestación del servicio para los acueductos multiveredales, abastos individuales y sistemas de riego para siembra y ganado. Que según los postulados técnicos y legales contenidos en el artículo 310 del Decreto Ley 2811 de 1974, su Decreto Reglamentario 1974 de 1989, como también los estudios y actividades realizadas para declarar la ladera Occidental del Valle de Aburrá como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables, se concluyó que además de sus atributos biofísicos y socio-económicos, contribuye a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, a asegurar que los recursos naturales renovables sean conservados para el disfrute de las generaciones presentes y futuras; además genera bienes y servicios ambientales como conservación de la diversidad biológica y de recursos naturales renovables, modera y mantiene la estabilidad del clima regional, fomenta las actividades turísticas, protege el suelo, provee de espacios para la investigación y facilita la educación ambiental. "Que el distrito a declarar se caracteriza por tener un alto potencial geológico minero, acompañado de un importante número de títulos en la etapa de explotación, de acuerdo con la información suministrada por la Dirección de Titulación Minera del Departamento y el informe de comisión realizado por funcionarios de la Corporación y de la citada Dirección, según visita realizada a la zona de mayor concentración de actividades, durante los días 27 de junio y 5 de julio del 2007". Que el artículo 194 de la ley 685 del 2001 "Código de minas" contempla que el deber de manejar adecuadamente los recursos naturales renovables y la integridad y disfrute del ambiente, es compatible y concurrente con la necesidad de fomentar y desarrollar racionalmente el aprovechamiento de los recursos mineros como componentes básicos de la economía nacional y el bienestar social. Este principio deberá inspirar la adopción y

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aplicación de las normas, medidas y decisiones que regulan la interacción de los dos campos de actividad, igualmente definidos por la ley como de utilidad pública e interés social. "Que con base en lo anterior y las conclusiones de la mesa de trabajo minero - ambiental conformada para tratar asuntos de interés entre el Departamento de Antioquia y la Corporación, según actas números 17 y 18 del 24 y 31 de julio del 2007, respectivamente, es necesario tener en cuenta el tema de la actividad minera dentro de los objetivos en el área a declarar como DMI, y como insumo para la elaboración del Plan de Manejo Integrado de la zona". Para tal efecto la parte resolutiva del presente acuerdo debe tener

en cuenta la actividad minera como una de las actividades económicas sujetas en especial a ordenar, planificar y regular. Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo, ACUERDA

Artículo 1. Declarar como Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables el área que compone la ladera Occidental del Valle de Aburrá, localizada en los municipios de Medellin, Bello, Itagüí, Caldas, Amagá, La Estrella, Angelópolis, Heliconia, Ebéjico, San Jerónimo y San Pedro de los Milagros. Artículo 2°. Reservar el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de la Ladera Occidental del Valle de Aburrá, con el fin de ordenar, planificar y regular el uso y manejo de los recursos naturales renovables y las actividades económicas que allí se desarrollan en especial la actividad minera, dentro de los criterios de desarrollo sostenible. Articulo 3°: Alinderar el área del Distrito de Manejo Integrado, de la ladera Occidental del Valle de Aburrá, la cual tiene una extensión de 28.015 has y está delimitada desde la cota 1.600 m.s.n.m., hasta los 3.130 m.s.n.m., en el cual existe un sistema de bosques altoandinos y subpáramos con alta diversidad biológica asociada a su flora y fauna, comprendido entre los siguientes sus límites:

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. .f!iy~L?,?9.º •. {punt()i;!.~.O)..... ................ Desde el punto # 10 se continúa por j El t 10- 11 limite predial en dirección noroccidente, : . d ramo t con ~~r~~~~~n~: hasta el punt? de intersección con la aprolx~n;~Oamen e qlJ.El.~~<:lc:l.<:l. .ÉI . .L.I.~.~I1.•... (I"u.n!().#!.11 ................................I.~.lv: .............................. Desde el punto # 11 se continúa por la ! quebrada El Limón en dirección El .. . 11 - 12 suroccidente aguas abajo, hasta ell tr~mo cOincide aproximadamente punto de intersección con la curva de! con limite predlal. .l1 iyEl.l?1ºOJE'lJll t9tU.?L..........L .. Desde el punto # 12 se continúa por I 12 _ 13 límite predial en dirección noroccidente, f hasta el punto de intersección con la I .... g.lJElbra¡j<:l.~<:l?e~<:l •.LI"lJnt().i;!J}): . . . . . . .................... Desde el punto # 13 se continúa por la i . quebrada La Seca en dirección norte i .. . i 13 - 14 aguas arriba, hasta el punto de i El tram? cOlnc~de aproximadamente, intersección con la curva de nivel 2.225. i con limite predlal. #........14) ! ............. ,--,(Punto ......-.................. "." _,-..-........... "....... "." ....... ,-"-......... ,,-.......... ,,...... ,,·········.. ·.. ·,,·· .. ···,,·.. ··,·,,·,··,··, .. ···t,,···· Desde el punto # 14 se continúa por I i limite predial en dirección occidente, i El t "d . d t! 14 _ 15 hasta el punto de intersección con I r~mo cOlncl. e aproxima amen e· afluente de la quebrada La Iguaná. i con limite predlal. ....

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........ . .fPlJr1toi;!1§) ...... i ................ ...................... Desde el punto # 15 se continúa por l afluente de la quebrada La Iguaná en 15 _ 16 dirección suroccidente aguas abajo,! El tramo coincide aproximadamente' hasta su desembocadura hasta su! con limite predial. desembocadura en la quebrada La i ............... ..I.9.t,J.<:lr1.~:.. (P.lJr1!.().I!. ..!º2 ...............~.•.•.•.............•......... Desde el punto # 16 se continúa por la ! quebrada La Iguaná en dirección I 16 _ 17 suroccidente aguas abajo, hasta IEl tramo coincide aproximadamente desembocadura de afluente de la misma f con limite predial. quebrada en la margen derecha. (Punto!

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ACUERDO

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de la quebrada La Iguaná! i derecha) en dirección! El tramo coincide aproximadamente i ¡noroccidente aguas arriba, hasta el! con límite predial. . I punto de intersección con la curva de! ¡.rl ivel .. 2::2.1Q,(!".LJ.rlto.tI.1.~L•••...•~.~~........:._.•~, •••.~,..,.. ,.~.~,..~., .......•,••~.•-i ! Desde el punto # 18 se continúa por ¡ !limite predial existente en dirección i El punto 18 se localiza! i suroccidente, hasta el punto de i aproximadamente en la curva de i 18 - 19 I intersección con quebrada afluente de la ! nivel 2.220. El tramo coincide! quebrada El Chusco (margen derecha) Iaproximadamente con límite predial. 17 . 18

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I punto 19 se localiza! Chusco en dirección suroriente aguas i aproximadamente en la curva de! 19 - 20 Iabajo, hasta quebrada afluente de la Inivel 2.200. El tramo coincide ¡ Iquebrada El Chusco. (margen derecha) Iaproximadamente con límite predial. I ! (Punto # 20) I 1Desde .. el·· pu nto #20se'continÚaport· .......,----... ,.. .. ........ ,.", ., ¡ quebrada afluente de la quebrada Elj El

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límite predial en dirección sur, hasta: El t "d . d t ¡ ' d' .. I ramo comcl e aproxima amen el I punto e Intersecclon con quebrada: I"t d' I I I afluente de la quebrada La Quiebra. Icon Iml e pre la. '1'

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¡.(rnélrgen iz:qu.iElr<:l.él.H!"~.rlto JL:21J......... ~~,_ ~ ~ ~ i Desde el punto # 21 se continúa por i I quebrada afluente de la quebrada La I . I Quiebra, (margen izquierda) en 1El tramo coincide aproximadamente! dirección sur aguas abajo, hasta su I con límite predial. I Idesembocadura en la quebrada La! I Quiebra.--,--,--,.,-"-, (Punto # 22) I ¡---.. ---......".. "... "......... ,, ............... ,-.... ,-,-,.·,.·,--------·_--............ "............ "............1.<o" . .¡ i Desde el punto # 22 se continúa por la I I I quebrada La Quiebra, en dirección! El punto 23 se localiza I occidente aguas arriba, hasta Iaproximadamente en la curva de I desembocadura de quebrada afluente I nivel 2.115. El tramo coincide! ¡de la misma en su margen derecha.! aproximadamente con límite predial. !(Punto #23) . . .......... ......................................... 1. .... ! ¡Desde· el punio # 23 se continúa por¡····· ... .. quebrada afluente de la quebrada La! El punto 24 se localiza! i Quiebra, (margen derecha) en dirección aproximadamente en la curva de 1 ! suroccidente aguas arriba, hasta punto i nivel 2.180. El tramo coincide I ! de intersección con límite predial ¡aproximadamente con límite predial. existente (F.'unto#2lj.l I Desde el punto # 24 se continúa por I El punto 25 coincide con vía I ¡límite predial en dirección sur, hasta existente en la vereda La Cuchilla, I : punto de intersección con quebrada I de acceso a las fincas La Julia y I

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e~lstente en la vereda La Cuchilla en 1 aproximadamente en la curva de direCCión suronente, hasta punto de ¡ n'lvel 2 180 El tr c' 'de , t 'ó l' 't d' I 't t ' " amo olncl In erseccl n con Iml e pre la eXls en e, ! aproximadamente con I'm'te pred'al {E'IJQtoi.'?6.1"....." . "... J I I I , Desde el punto # 26 se continúa por! límite predial existente en dirección I 26 - 27 suroriente, hasta punto de intersección I con vía existente en la vereda La ¡ I Cuchilla, Punto # 27 t Desde el punto # 27 se continúa por vía I El punto 28 se localiza ,27 - 28 I en la vereda La Cuchilla, en dirección Iaproximadamente en la curva de occidente, hasta punto de intersección I nivel 2,230, El tramo coincide 1 .. conlíl11itElprediaIEl)(il:)tElQtEl,{E'uQtOi.'?8)¡¡;¡pr()xil11a(j§meQtElconl íl11 ite prediaL Desde el punto # 28 se continúa por i límite predial existente en dirección! El punto 29 se localiza hasta punto de \ aproximadamente en la curva de 28 - 29 suroccidente, intersección con quebrada La lenche,l nivel 2,155, Punto # 29 ' .... " Desde el pu¡:¡lo '#"2!:I'se' cé:)nliñúa" por ! El n;~""30 se localiza 29 _30 límite predial exi~tente en dirección sur, aproxi~~damente en la curva de hasta punto de Intersección con vía en In' I 2 200 . ... ...........I§VEl!El(jélgl.I,J\lit<:l.'(E'Llr1.~()J~}9L.""JI~":., ... .. :.".... . . Desde el punto # 30 se continúa por vía i ' en la, vereda El Uvito en dirección I El tramo coincide aproximadamente' 30 - 31 ~urocclde~te, hasta punto ,de! con límite redial. . P Intersecclon con la quebrada El UVltO, I 25 - 26

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTlOQUIA CORANTlOQUIA ACUERDO N° puñios"~""-~""""]:)esc¡:¡péión"~derf¡:amo·~·""""mrC".··"""·Obse"rvaolones"······ ~,~,,'~,~ovc!o~

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. . ......l.El()nI3Tcll3:JElJ nto it1 1} .... "" " " . .............. " Desde el punto # 41 se continúa por la ¡ quebrada La Leonarda en dirección I I 42 suroccidente aguas arriba, hasta punto i de intersección con curva de nivel 1.970. (Punto#42)....... ............. .... .... .... ... ..... . ............... ! .. Desde el punto # 42 se corlÍinúaen linea recta en dirección suroriente, hasta I El punto 43 se localiza 1 42 - 43 nacimiento de quebrada afluente de! aproximadamente en la curva de quebrada La Hueso en su margen [ nivel 1.970 . ... ~.."•.. _"".i.2:glJieEclél·.(f"lJn!()~it13.)" ............................... ~" . . . . Desde el punto # 43 se continúa por I quebrada afluente de quebrada La i t Hueso (margen izquierda) en dirección! El pundo 44 se localiza b' h i aproxrma amen te en la curva de 43 - 4 4 . suronente aguas a aJo, asta su i . I 1 740 desembocadura en la quebrada La I mve. .

141 -

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...J:I~u.El.so:{f".ul1t()it11t. .......~.....: Desde el punto # 44 se continúa por la !

quebrada La Hueso en dirección i suroriente aguas abajo, hasta i 44 - 45 desembocadura de quebrada afluente!, de la misma en su margen derecha.! ""1.1:P."u:::n.t()Ji.tl.?L.".....".~_m~.~~ ..••.•.•"~m."~."•...•• "~....".~..•..••..• " ••.~••.... Desde el punto # 45 se continúa por i quebrada afluente de la quebrada La El P nto 46 se localiza . ~d t en la curva de 45 - 46 Hueso (margen derecha) en dirección I suroccidente aguas arriba, hasta punto i apr~x~~25amen e I de intersección con via existente en la i nlve. . "....".. ...~ye~El~I.I3.L.9~l1J.l3:j.E.IJ.I1!()L42L.... ,~mm.~l, mm .... Desde el punto # 46 se continúa por vra I existente en la vereda La Loma en I El punto 47 se localiza 46 - 47 dirección suroccidente, hasta punto de! aproximadamente en la curva de intersección con límite predial. (Punto #! nivel 1.915.

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Desde el punto # 47 se continúa porl limite predial existente dirección i El punto 48 se localiza 47 - 48 suroccidente, hasta punto de [aproximadamente en la curva de intersección con quebrada Ana Diaz.! nivel 1.825. ~"_"...... _..•(E.lJD~().it.4~.......•.• ~"m~._._~".~m.m .L~........ mm_........."m~... .." ......... Desde el punto # 48 se continúa por! quebrada Ana Diaz en dirección! El punto 49 se localiza 48 - 49 suroccidente aguas arriba, hasta punto Iaproximadamente en la curva de de intersección con límite predial. (Punto I nivel 1.865. .... ...... .it..1.~1.. . .. . ............. . . . . . . . . . .. . . . .....: . . . . . . . . . .

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10


CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO N0

.DescripciÓn 'deftramo"

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~esde el punto # 49 se continúa ~?r! El punto 50 se localiza t - 50 limite predlal eXistente en dlreccl~n 1 a roximadamente en la curva de i suronente, hasta punto de Intersecclon i p I 1 850 : ca nquebradªAgLJªpªnde:(Punt9it!iO)L~I~e.. ... .... ..... ........ .. ..: Desde el punto # 50 se continúa por i _ 51 curva de nivel 1850 en dirección I i nororiente, hasta punto de intersección ! ¡con Iímitepredial:(punt9it.51Jj . .. ......... ............ ¡Desde el punto # 51 se continúa por: : ¡límite predial existente en dirección El punto 52 se localiza I - 52 I suroccidente, hasta punto de aproximadamente en la curva de 1 intersección con vía en Belén Aguas I nivel 1.895. Fría s.( Punto . #52}_.___._____1.. ............. _....._ ..... ~..._ ..; I Desde el punto # 52 se continúa por vía I i en Belén Aguas Frias parte alta en - 53 I dirección suroriente, hasta punto de I Iintersección con curva de nivel 1.850.1 ¡ (Punto # 53) i "~o ~ 'oo~o "~ ~ o~~~~~_"~o~,,,~m~m ~m,~wo,wvw~, "_~_ ~~ ~~, ~ ~~mo~'~_vmmm_vm~vvmm, w_~~ ~~~"mo~~v~_mv~""j i Desde el punto # 53 se continúa por 1 ! curva de nivel 1850 en dirección 11 - 54 Isuroriente, hasta punto de intersección con nacimiento de la quebrada La Isla. 1 .... L<punto it54) ......................... __ . __.. ~_~ ___•• L_.. _.._... ..... .....~ ... ~.~~_ ........~ Desde el punto # 54 se continúa por I _ 55 i quebrada La Isla en dirección suroriente Iaguas abajo, hasta punto de intersección .. 1 con cu rvaclEllliVElI1:ªOg,{P~Il!9it!i5}.... ....... .... ..... _ .. I Desde el punto # 55 se continúa por !curva de nivel 1800 en dirección sur, - 56 i hasta punto de intersección con límite .... ]prEldia I.(pu nt9it56).._ ..........•...c.... • ... 1'. i Desde el punto # 56 se continúa por I llímite predial en dirección occidente, - 57 i hasta punto de intersección con curva de I l. nivel1, 8QQ,<PLJ.n.tgit!i?L.. I Desde el punto # 57 se continúa por i curva de nivel 1.800 en dirección ¡ - 58 : occidente, hasta punto de intersección i con afluente de la quebrada Altavista en .;. su ma rQeni~qui.El."cl.ª:iPLJ.n19it_!i8) .....__ J ..._._._._... ....._ .......__ . ......-...- .. -1 Desde el punto # 58 se continúa por i i _ 59 ¡ afluente de la quebrada Altavista i (margen izquierda) en dirección i ¡ suroccidente, hasta punto de ¡

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDOW

"p'UntQs' int~~:~~ó~$~t:!~~1!~~J~!ntt:I~~~.g~~~1 (Punt Cl ¡t!5ª) .... . Desde el punto 59 se continúa por 59 _60 curva de nivel 1.850 en dirección sur, I El punto 60 corresponde con vía en hasta punto de intersección con límite ¡la vereda Buga-Patio Bonito. l ...................... I predial.(Punt Cl #60) . .. I Desde el pUnto # 60 se contintJapor f 60 _61 límite predial en dirección occidente, Parte del tramo coincide con cauce hasta punto de intersección con de la quebrada La Buga . ...................... .. .qLJ¡¡~r¡¡cl¡¡~¡¡E3LJga:{F'LJl1to¡t61) Desde el punto # 61 se continúa por quebrada La Buga en dirección El punto 62 se localiza occidente aguas arriba, hasta punto de aproximadamente en la curva de intersección con límite predial. (Punto # nivel 1.920. 62) . . ..... ~~e~deeí:pyñíOd~·62;e··C?nt:nú~p~i¡ ~~~~'~~I tra~~' ~~i~;i~~ con cauce 62 -

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63t~~;~f~~~~;;~:;~~;;,~;II ~.~ =~~~~?e~e~:r~~~~r:~~a~aa~~j~a

curva de nivel 1850 en dirección oriente, . . hasta punto de intersección con vía en ell Vla de acceso a la finca Los sector La Perla, vereda Buga. (Punto # Pantanos. 64)......................... ............................................................................................................................................. Desde el punto # 64 se continúa por ¡Parte del tramo corresponde a vía 64 _65 límite predial existente en dirección sur, ¡de acceso a la finca Los Pantanos, hasta punto de intersección con curva de en el sector La Perla, vereda La l............. Il1iV¡¡11:8!50:(F'LJnto¡t~!5}.... Bug¡¡. . Desde el punto # 65 se continúa por 65 _66 curva de nivel 1850 en dirección oriente, hasta punto de intersección con camino ........ ........ ........exist¡¡nt¡¡ylírlliteprediéll,{F'LJl1to¡t66) Desde el punto # 66 se continúa por camino existente en dirección nororiente, El tramo coincide con límite predial y limite entre las veredas San José 66 - 67 a hasta punto de intersección con curva de d I M zanillo L E 63 - 64

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16~:~:?:~'~~~t:tOtt:P~~~~~(¡~úa por D:sd:nel punt: #a67s::rlí:::· recta

67 _68

Caño Manyanet en dirección nororiente, hasta el nacimiento del Caño hasta punto de intersección con curva de Manyanet y luego por esté aguas

........................... ,~i~~11~0?(~unt?~~~) ..!~baJ? Desde el punto # 68 se continúa por I 68 - 69 curva de nivel 1600 en dirección oriente,¡ ............h.a~tél . . punto . cl.El..i.I1!E'lr~E'I(;(;ic)n . cClI1 . .C¡¡.rlli.nCl ..

12


CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO

N2 -S 1 -

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I'PU'ntos"'I ". ~. .,". '··'fiescripéi6ífaerf¡:am()"~'~··c~T··:····:· Qbservaqignelfr··.;r·.·· . q _" I i existente en la vereda La Esperanza. ! ¡_~

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, en dirección suroccidente, Ihasta punto de intersección con límite ... .1 precJi?L(F'u~t()1t70L. .""",~"~"""",,",,,, '""'' ' '1 i Desde el punto # 70 se continúa por se localiza !límite predial en dirección sur, hasta aproximadamente El punto 71 en la curva de 70·71 I punto de intersección con vía en la nivel 1.620. , Lvereda. EIIV1?n2:allill().(F'LJ~t()1t71) ............ + ........ ,. Desde el punto # 71 se continúa por vía se localiza I en la vereda El Manzanillo en dirección El punto 72 en la curva de ¡I aproximadamente 71 ·72 I sur, hasta punto de intersección con vía i a sector poblado El Manzanillo, calle 5 nivel 1.685. ................................................... . ¡ 1su r.(Pu n¡t.:.oc. . :.:......•...,,-".:.=c.................. : Desde el punto # 72 se continúa por vía i a sector poblado El Manzanillo, calle 5 72 . 73 sur en dirección occidente, hasta punto El tramo coincide aproximadamente! i !de intersección con quebrada afluente con límite predial. I de la quebrada La Potrera en su margen I izquierda. (Punto # 73) .. , .. lo. ,.. " . . . . . . . . . .... ,.,., .•••• "~,.~.~~~c:'"'"".•~ ..•~.+ ....... ,...,"....."",... _..~..,... "', ......,~"~~~~"' i Desde el punto # 72 se continúa por i I quebrada afluente de la quebrada La 73 _ 74 Potrera (margen izquierda) en dirección ! noroccidente aguas arriba, hasta punto I !de intersección con curva de nivel 1.850.1 .. 1 (F'unt().It~?~1 .." ............................. ,"•...".~".•"~,~L~..,...........,~.~""".~~.~.~.. ....._: i Desde el punto # 74 se continúa P?r i curva de nivel 1.850 en dlrecclon i 74 - 75 suroccidente, hasta punto de ¡ I intersección con límite predial. (Punto # i ¡ 75) ·¡í5escÍe'eT·punto·¡rn·secontifí·Úa··po'r 75 _ 76 i límite predial en dirección occidente, ¡hasta punto de intersección con curva de ni\fe 1...1&~Q:~(F'.lJllt~ItJ.~)... ...:7•.";O."."•••""+........" .........._~.."."..........,......~'".......,.."., ..; ¡Desde el punto # 76 se continúa por : ! curva de nivel 1850 en dirección 76 - 77 ! suroccidente, hasta punto de ; intersección con límite predial. (Punto # !7 7 ) " .... 77 _ 78 ! Desde el punto 77 se continúa por lírni.!e .....pr~cJ.ial .El.~.cJ!':~(;.c:i9.n,.sur()rLe.!.1!El.1.L.....• ~..•.".,... " ..•_ ....... ,~~_........."!

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1 Esperanza

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niYEl I1 ,8!)0, J¡:> unt°It]8) " "'" , , , , , I Desde el punto # 78 se continúa por curva de nivel 1850 en dirección 78 - 79 suroriente, hasta punto de intersección I ¡;Clnlíll1it!:lpr!:lcli;aL(¡:>untClIt]~} ,',""""""""""""""", ," Desde el punto # 79 se continúa por 79 _ 80 límite predial en dirección suroriente, , hasta punto de intersección con curva de ""'" """""" ",l1 iY!:l11,8!)Q,J¡:>u l1 t°ItI3ºL Desde el punto # 80 se continúa por 80 _ 81 curva de nivel 1.850 en dirección suroriente, hasta punto de intersección ,cClI1"¡;;a,Il1,inCl"El)(istEl,ntEl"""{¡:>,un:,t,,o,,,,#::, ,8;,.,1: J ; , , ¡""", "'" Desde el punto # 81 se continúa por camino existente en dirección suroriente, 81 - 82 hasta punto de intersección de caminos aproximadamente en la curva de nivel " " " ' " ",1,13~º:(¡:>LlntClIt,8?}"""" " " ' " '"~'O 1" Desde el punto # 82 se continúa por I camino existente en dirección suroriente, 182 - 83 hasta punto de intersección con límite, predial en la curva de nivel 1.740. (Punto r

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83 - 84

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Desde el punto # 83 se continúa por límite predial en dirección suroccidente, El tramo coincide aproximadamente hasta punto de intersección con camino con límite entre los municipios de existente en el municipio de Itagüí. Medellín e Itagüí.

""""""""""'"C¡:>ljnto,,1t,8,41,", """""., . ,""", """"""""'""""""""""""" '., "~'o .......... ,. ~fill::¡;iC)I1}rv'llll1icipi~dfilltagºí Desde el punto # 84 se continúa por camino existente en dirección El punto 85 se localiza 84 - 85 noroccidente, hasta punto de aproximadamente en la curva de intersección con quebrada La Llorona. nivel 1.770. ,..t¡:>Ll,l1to"1t13,5L"""".""",,, "'" '""""""" """ ", .., Desde el punto # 85 se continúa por punto 86 se localiza quebrada La Llorona en dirección El 85 - 86 noroccidente aguas arriba, hasta punto aproximadamente en la curva de de intersección con límite prediaL (Punto. nivel 1.875. # 86) I[ Desde el punto # 86 se continúa por El t 87 pun o se localiza 86 87 límite predial en dirección suroccidente, I 'd t en la curva de hasta punto de intersección con víalaproxlI~~oamen e 1 L_ .. " , ,El)(i§;tente~al,A~to ,~I_Mél.l1z;ani!lo~ (F'lj.l1.!Cl, It nl~el1 ~ ""~ , ..", , """"""""

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO W

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I el punto 87 se continúa por 1 predial existente en dirección Parle del tramo coincide con vía

J;~;o.~~;~'9;~~~;I.)~~Q:.~u~~~~?)i~:1.~~~t::~~~I:t~.~I~:~~.•n.i~lI.o~........1 i Desde el punto # 88 se continúa por

88 -

89.1i.~.~;~~alr~~:~~.~~~~~::_~~~.~~.~~I~~I~~~~ ~~¿au~~n~~~=-ri~~~aliza.~erca.~~

. Desde el punto # 89 se continúa por Ilímite predial existente en dirección 1suroccidente, hasta punto de 89 - 90 I intersección con quebrada (no posee

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~~¿~:~:~~il-·~~~·~"·-··~··-········~·~-~~

90 - 91 I El . Manzar en dirección noroccidente I I aguas arriba, hasta punto de intersección .... ¡.c:0nc:.urv.é1(j.~Jli".~lL~QQ•• i~.lJf1to..#.~.lL.........._~.._~.~....................... _..~~.~_.j I Desde el punto # 91 se continúa por I i i curva de nivel 1.800 en dirección'l I 91-92 ! noroccidente, hasta punto de. I I intersección con límite predial. (Punto # 1 I ! 92) . I ... ............. ......................................................... ················ ..·····r-··· ............................! I Desde el punto # 92 se continúa por I i1 ¡límite .predial eXiste. nte en dirección I El punto 93 se localiza cerca de la '1 ¡ noroCCldente, hasta punto de I H . d V'II d I S intersección con curva de nivel 1.800.1 aClen a I a e acorro. , .... .............................L ... ....................................................................................................................... ·.. ·.. ·1 .·1<punt()tt 93) I Desde el punto # 93 se continúa ~?r El punto 94 corresponde con Icurva . de nivel 1800 en dlrecclon Iintersección de vía existente y 93 - 94 I noroCClde~te, ~asta. punto de cauce de uebrada afluente de la i Intersecclon con vla eXistente de acceso b d qD M r' en su

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J~~)Hacienda~illa~~I~~corro.(~~:t~~~Ua~g~n~qUi:~~:. i Desde el punto # 94 se continúa por vía I

a la,

I existente de acceso a la Hacienda Villa 94 - 95 i del Socorro en dirección suroccidente, .

~~:~~aIP(~~~t~;~;tLrsecci~~....~~.: . . .lí~it~j. .,

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO N°

·poilfan········c··c·'Oescrliltí¿¡n'd.fTramo··:"'CC:·c·r·······.······ObServacfailes············· . . ""'¡ ~""""'l ~~~~e~;~e~~ffO~s~~t:e ··~~ñt~~~~~~~~·!~r::~~~nJ~:en~r~~s~··:~~~Ii~:··¡

9.5.-.:~.J.~~;f~~e~~>on~~~t~~:~a.~~~t:~:~~~~~~~~9i;;;~~:~~~~~;:~I~J~:L~~~1

..

Sección 4 Municipio de Medellín

....... íOesdeelpun¡o#96secoñÜnÚapor' ........................................ !

96 - 97

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límite predial existente en dirección noroccidente, hasta punto de intersección con vía en la vereda La I Verde, municipio de Medellín. (Punto #

Desde el punto # 97 se continúa por vía existente en la vereda La Verde en La vía existente conduce hasta 97 _98 dirección occidente, hasta punto de avícola El Rincón y el punto 98 se intersección con quebrada afluente de la localiza aproximadamente en la quebrada Doña María en su margen curva de nivel 1.870. _~~~_~~ ..~C¡I,l!~E2~Jf'.LJ.t:!!9.!.~.I!L_.•...~_~.~_~....... .~_.,......~.~. __ ..... ................... Desde el punto # 98 se continúa por quebrada afluente de la quebrada Doña La vra existente conduce hasta 98 _99 María (margen izquierda) en dirección avícola El Rincón y el punto 99 se ¡ suroccidente aguas abajo, hasta punto localiza aproximadamente en la de intersección con vía en la vereda La curva de nivel 1.840. Verde. Pu I}to~!t..~'§L............~. _.~......."....................~..................... . Desde el punto # 99 se continúa por La vía de acceso a avícola El camino existente desde avícola El 99 - 100 Rincón en dirección suroccidente, hasta Rincón atraviesa sus instalaciones y se transforma en camino hasta la punto de intersección con quebrada quebrada Doña María . •... ~••. ~ Doña.~~E!~.Jf'.LJ.Il!<:>.!t.1.0.9L~•....., •.••~... Desde el punto # 100 se continúa por quebrada Doña Marra en dirección 100-101 noroccidente aguas arriba, hasta punto El punto 101 se localiza en el sector El Salado. de intersección con límite predial. (Punto .......................... it.1.Q11... . . . . . . . . . . . . . . ... ....... . . . . . . . . . . . . . . Desde el punto # 101 se continúa por 101-102 límite predial en dirección suroccidente, hasta punto de intersección con vía en la ................ \I~EEl2C'1J::r§.C'lIC'l29:.{f'.LJ.Illo.i;!1g~L........ .......... ............. ........... .... ... Desde el punto # 102 se continúa por vía en la vereda El Salado en dirección El punto 103 se localiza en 102-103 suroccidente, hasta punto de intersección vial al lado de Lácteos intersección con vía San Antonio de La Fortuna . .......... . Er,<:l2.9~=..He lipgt:! ia: (Pu.!1t<:>.itJº~.L...... . .•...•.~~..•~..... .. ~~.................

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA

2 67•

ACUERDO W

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i"Pun¡os r~~~"~ . . ··.··DescapCi6nderTramo~·:~r··;';F~;~;~~;:";Ob$eWac;loWei'5''r' . ·.•·;.~[:.·.1 ¡......

"'i'~:~di~T:~~~t~:~Or!~~'~oñ~~:~!~~'~~I~I"~'" 'punto~~~:~""~e ~~:~I~:J i I I ! I

1103.104 dirección sur, hasta punto de aproximadamente en la curva de intersección con quebrada La Despensa, nivel 2,070,

¡

LJ(F'ljrlt()it1º~)",...".¡ ".. .................. , ............"."".,~ ........ J

I I

¡ ¡ D e s d e el punto # 104 se continúa en El punto 105 se localiza i 104-105 línea recta e~ direcc~ón sur, hasta punto aproximadamente en la curva de I • 1 de Intersecclon con limite predlal. (Punto nivel 2.130, en la margen derecha

!

j~~~J~ el ~u~to#" ~'?5s~continú?'~orl·~;,lt~~~:~~~;~~L~a~El?:~:~Sél~~s~~ j

105-1061 Imle pre la en Irecclon. s~rorlene, urbana de Potrerito definida en ell 1hasta punto de Intersecclon con POT d i ' , . d M d 11'

1"6~i~~de¡"~~~~'~i~f6~;~u~~~f¡n¿~6)por .,............... : ..nlU~IC1~.I~ ..·:··,·:·,:..~,~:' ..·_'1 iquebrada La Man~uala en dirección IEl 'punto 107 se localiza I 106-107 oriente aguas abaJo, hasta punto de d t I Iintersección con vía de acceso a la apr~x~~~oamen e en a curva de I ..

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I Granja Talle,

(en el corregimiento de San nlve,

,

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¡~:~odn~~1~!~;d;)rdY~~t~:n:i~¿~·porv¡aT·'·'·..··,~·,·~''''~--~·,··~·~'~"'~""~~'l I I

1 existente en la vereda La Florida y San El t IJ . d' .. , h pun o 107 -1 081 I quebrada La Limonada en su margen nlve, ,

108

in~!~s:~Ci~~c~~nn ~~:~~~'daa~~!~~~O ~: Iapr~x~~~~amente

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I l' se oca Iza en la curva de 1'1 ,

.¡5¿ide!(j:(%~¡~o:,~%~2se~continúa··porhJartederiramoco¡nc¡Cie'con-c"au'cej

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i límite predial en dirección sur, hasta I de la quebrada La Limonada aguas 108-1091 punto de intersección con quebrada abajo, Y límite municipal i afluente de quebrada La Limonada en su I aproximado entre los municipios de I I margen derecha, (Punto # 109) IL Medellín y La Estrella. I ~, __ ~A,,_'~ ,_,,,,,''',,~''',,''',.,'''''''_,,",. ""."~m,,mo "~"'O~''', Sección 5 Municipio de La Estrella I . Desde···el·····pu·nio····iF···10g·se··conúrlÚa·porr···.~'....................... ··········1

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límite predial en dirección suroriente, El t 110 I l' I h t t d 't .. . d pun o se oca Iza I 109.110 as a pun o e In ersecclon con vla e aproximadamente en la curva de 1 acceso a la finca La esperanza en el ' I 1 980 I i sector La Cascajera municipio de La nlve. ,

I

...... ·1·r=·s,tr~I@:jF'.Ll~l().,it.)!()L ............... ,...............l.............--.--..~.~.~~.~._.. ----,~

I Desde el punto # 110 se continúa por vía I i de acceso a la finca La Esperanza en El punto 111 se localiza 110-111 ¡ dirección suroriente, hasta punto de aproximadamente en la curva de !.• intersección con límite prediaL (Punto #inivel1 ,980, l······ ........................ ,i 111) ... ............ ................, ........•.... ". , .• ,.,.,." ..•• ,•..•.,•• " ••• ,.•• , ....................... ··_··,··········· ..

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO N"

[[~'i!I~$ .. C,Ccc_ ..Désc~liigíÓIi~ªc!Ttr¡~¡FT~=~········ ······~·,~~:~;º~i!iYji§¡~h!~:··.·· punto de intersección con quebrada la nivel 1.910. Manuela.·.{PlJllt() # 11?l Desde el punto # 112 se continúa por El punto 113 se localiza quebrada o caño La Raya o La Manuela aproximadamente en la curva de 112-113 en dirección occidente aguas arriba, nivel 2.010. El tramo coincide con hasta punto de intersección con límite Ilimite aproximado entre los ............... .pre<:liClI·.(.PlJl1t().tL1.1~) ...........................................................L.r!1llflici pios.d.t:l . . ~.CI . E:st~t:lIICl.. yCa Ida s . ...... .... . ~Elc:c:i~n611111JI1h::ipio de Caldas Desde el punto # 113 se continúa por Ifmite predial en dirección suroccidente, . 113-114 hasta punto de intersección con quebrada afluente de quebrada La Rebentona en su margen izquierda. ·1(puntol(114} .......................................................................... ;......................... I I Desde el punto # 114 se continúa por . quebrada afluente de quebrada La El punto 115 se localiza 114-115 Rebentona (margen izquierda) en aproximadamente en la curva de dirección suroccidente, hasta su . I 1 865 desembocadura en la quebrada La nlve. .

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··~:~d:t~a~~~¡L~?~WN5~econün(japorl·· quebrada La Rebentona en dirección El punto 116 se localiza 115-116 suroccidente aguas abajo, hasta punto aproximadamente en la curva de de intersección con vía paralela a la nivel 1.825.

...qut:l~rCl<:lClL,.aY.aleriCl:{PlJl1!().#J.162 ....1.... . . . . . . . . ..

Desde el punto # 116 se continúa P?r vía' El punto 117 se localiza 116-117 p~rale.l~ a la quebrada. La Valena en aproximadamente en la curva de dlrecclon sur aguas abaJo, hasta punto n' 11 865 .................... <:I~i.flt~rsec¡;i.~fl.¡;()fl:.(P.u.fl!().tt..l1]l.................. Ive . .................................. . .................................. .... ...... I ~e~de el punto # 1.17 se continúa por El punto 118 se localiza 117-118 limite pre~lal en ~Irecclón sur, hasta aproximadamente en la curva de punto de InterseCCIón con quebrada n' I 1 890 . ,......."., .c.a~.CI<:ICI..ljgfl<:l.CI: . (¡:¡.lJ I1to. 1.1.§t............................................. . . .IV= . . . . . :............................ ........................................... . Desde el punto # 118 se continúa por quebrada o Cañada Honda en dirección El punto 119 se localiza 118-1191 suroriente aguas arriba, hasta punto de en la curva de aproximadamente intersección con afluente de la misma nivel 1.975. quebrada en su margen derecha. (punto ...........................#:..~ . 1ª).........................................................................................1.............................................. ................................... Desde el punto # 119 se continúa por El punto 120 se localiza 119.. 120 límite predial en dirección suroriente, aproximadamente en la curva de

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO N°

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I

I Desde el punto # 120 se continúa por de nivel 2.000 en dirección sur, . I hasta punto de intersección con límite I predial.(punto#1?1)......... i Desde el punto # 121 se continúa por I punto 122 se localiza Ilímite predial en dirección suroriente, El . 121-122 í hasta punto de intersección con aproximadamente en la curva de Iquebrada afluente de quebrada nivel 2.000.

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!120-121 1 curva

I~;:J:h~rp~X{;t()#itHPie·coniinúa

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1quebrada afluente de quebrada El 123 ! 1 punto se localiza 1 I Piedrahita (margen derecha) en dirección aproximadamente en la curva de 1 122-1231 suroriente aguas abajo, hasta punto de . I 1940 El t . 'd I l· t " ' .. t t I n1ve ., ramo cOlncl e

, ~............. j~~~~~C}~:nff~~Ii~I~~~~~~~~:c:i~~.~.: .~P:oxi~~da~~:~~_:on lím~:.~~e~.ia~. jI P rt d I t "d I a es e ramo COInCI e con caminos aledaños a la línea férrea, I El t 124 se localiza] pundo t I d aproxima amen e en a curva e . I 1 930 mve . .

!. Desde el punto # 123 se continua por : I'·t d' I d' ., 'd t pre la en Irecclon suro?cl en e, 123-1241 hasta punto de Intersecclon con ! quebrada afluente de la quebrada La :. . . I Tablaclta en su margen Izquierda. (punto :#124)

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el punto # 124 se continúa por i quebrada afluente de la quebrada La El punto 125 se localiza ¡ 124-125: Tablacita (margen izquierda) en dirección aproximadamente en la curva de : noroccidente aguas abajo, hasta su nivel 1.885. El tramo coincide I : desembocadura en la quebrada La aproximadamente con límite predial.l i Tablacita. (punto # 125) I I Desde el punto # 125 se continúa por El punto 126 se localiza I 125-126: quebrada La Tablacita en dirección norte aproximadamente en la curva de I ¡aguas arriba, hasta punto de intersección nivel 1.890. El tramo coincide . .Lc:()nlíllli!E"lP!E"l<!i?J:ipLln.t()it~1.?§L.... .J.?fl~o.xi Ill_ac:i <:l.Ill.E"lrlte.C:()rl.li1ll itE"l.E~E"l<! iaI:J

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Sección 7 Municipio de Amagá

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i Desde el punto # 126 se continúa por I El

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punto 127 se localiza, límite predial existente en dirección Iaproximadamente en la curva de 1 126-127 I suroccidente, hasta punto de nivel 1.800. La quebrada La Paja es I intersección con quebrada La Paja. Ilimite municipal entre los municipios I

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1'~~f~~"#e?~?nío""'#""12¿"se'con¡¡nÚa'por1c:1e9alc:lCl15Y.,"".Ill¡;¡g.? .........,., ....,., ......... .llímite predial existente en dirección

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127- 128 1 noroccidente, hasta punto de Iintersección con curva de nivel 1.875'1 (EIJ nto.tt...1.?~.L ... ""... ,.................""...."".........~.~......""J.,.....~ .......~..................................._ ...._~.............!

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19


CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO N°

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punto de intersección con límite I apr~x~~50 m n e en a ........ . .. .... ... prEl~ii3I.(punt()1t1?9) ....................................... 1~lve. . pundto 1t30 sle localidza Desde el punto # 129 se continúa por El I"t d' I . t t d " ó aproxima amen e en a curva e 1129-130 ~~:O~Ci~:~t~~ eX~~:t~ e e;unt~reccld~ nivel 1.~90. La q~ebrada La Honda I intersección con quebrada La Honda. es .1I.m.lte municipal entre los ( t # 130) municipios de Amaga y . pun . .~ ..................~._............~ ........ ~.ngEllélp.()Il~c .................. I hasta

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intersección con curva de nivel 1.790. ...................................... {pu rl t()1t1}1) . . . . .........................................!. .............................................................. Desde el punto # 131 se continúa en dirección nororiente bordeando zona de El tramo bordea zona de expansión del municipio de 131-132 expansión suburbana, hasta punto del suburbana intersección con curva de nivel 1.950 I Angelópolis.

I

1····························r:~:~n]:I~:~::t:.(~:~t:: . ~::~n·~~··~~r ;~rox~~~~me~t!3 en sl~ c~~vCaali~: 132-133 límite predial en dirección noroccidente, nivel 1.445. La quebrada La hasta punto de intersección con Horcona es límite municipal entre los municipios de Angelópolis y quebrada La Horcona. (punto # 133) I Heliconia. . . .......... .... ............ . •. . . ·.·.SecCiÓñlj'·Muñic¡p·io·(jeHeiicoñia..... Óesdeelpúñto # 133 se cCliilinúa pClr ..... . limite predial en dirección noroccidente, El punto 134 se localiza 133-134 hasta punto de intersección con aproximadamente en la curva de quebrada afluente de la quebrada La nivel 1.625. Salada en su margen izquierda. (punto #

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134-135 Salada. (margen izquierd.a) en dirección a rox~adamente en noroccldente aguas abaJO, hasta punto p I 1 575 su desembocadura en la quebrada La! nlve. . ·..·....

+~:~~ea·:~r·~~~íg..Jl~¡rse-·coríTi~úa·~:o·r·I·~I..~~n;~...~.~~. .

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localiza

135-136 queb~ada La Sal~da en dlrecclon a roximadamente en la curva de noronente aguas arriba, hasta punto de P 11 650 ._........ .i.l1!~.!l,El.~.c:i{l.rl...c:.9DJLrl'lite..Er,El(jli3L{PlJn.t2..1t.~I~e..................... ......... .

20


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··TOesde-el'punio·ir136secontinl:ta por localiza I ¡límite predial en dirección noroccidente, El punto 137 se 1136-137: hasta punto de intersección con vía San aproximadamente en la curva de i Antonio de Prado-Heliconia. (punto # nivel 1.750. 1137) i• .. .. rOesdeei unto'¡¡:'T37'" s··e·"~co·"·n··t;·;i·n··ú;··a······p····o····r·····v····;ía·+···.. ···············....·....·············... · ........ ····· .............. . p · ISan Antonio de Prado-Heliconia en El punto 138 se localiza : 137-1381 dirección nororiente, hasta punto de aproximadamente en la curva de ! intersección con límite predial. (punto # nivel 1.850. , : 138) Desde el punto # 138 se continúa por i ¡límite predial en dirección noroccidente, ! 138-1391 hasta punto de intersección con : quebrada afluente de la quebrada La iTochuela. (punto # 139) .ibésdeelpur1to'#i39se; por i quebrada afluente de la quebrada La 139-140 i Tachuela en dirección noroccidente i aguas abajo, hasta su desembocadura Ien la quebrada La Tachuela. (punto # 1140) . l' .. _- _.- ---- -- ---- -,-,-........ ,·"··_·""·..""".. i Desde el punto # 140 se continúa por quebrada afluente 2 de la quebrada La 140-141 i Tachuela en dirección oriente aguas

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J~~:e::9;~~~~li1.~~~~~~;~:~j~~t.~~ .~L . .~~_. _ . . ~. . . . _. ._~~._~ i Desde el punto # 141 se continúa por El punto 142 corresponde a limite

141-1421 curva de nivel 2200 en dirección municipal entre los municipios de Inoroccidente,hastapunto #142 ........... Heliconia Ebé'ico

. . . . . . .. . .... .. . .

'Secs¡§~'10~'Mu

nic'ipio'cíElE"". . .'b":e]':;;;'ic';'o··.,··=·::,·:·L; ,:, ....~...... ,....".................. ""1

Desde el punto 142 se continúa por : 142-143 curva de nivel 2.200 en dirección nororiente, hasta punto de intersección con quebrada La Clara. (punto # 143) ............................................................................................................ ······················1i I Desde el punto # 143 se continúa por quebrada afluente de la quebrada La El t 144 localiza 143-144 Clara (margen derecha) en dirección pundo t sle curva de I nororiente, hasta punto de intersección I apr~x~~~oamen e en a con vía en la vereda La Aguada. (punto # I nlve. . 144) ..... ·························1 Desd e el punto # i44 se continl:ta "pQr\iía[' ..... . 144-145 existente en la veredaLaAgu¡;¡daenL

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTlOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO N°

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dirección suroriente, hasta punto de intersección con nacimiento de la 9..u~~réld.él.E:Iºéli.rT1(),(¡:>tJ~t().t¡!.1"4:!)L,, . .............".. .......... .......................... Desde el punto # 145 se continúa por quebrada El Caimo en dirección El punto 146 se localiza 145-146 nororiente aguas abajo, hasta punto de aproximadamente en la curva de intersección con Ifmite predial. (punto # nivel 2.055 .

.......................... . 146}

........................

Desde el punto # 146 se continúa por límite predial en dirección norte, hasta El punto 147 se localiza 146-147 punto de intersección con quebrada aproximadamente en la curva de afluente de la quebrada La Sucia. (punto nivel 2.080.

......... ..".t¡!.1.4:D""". ...."."......."."......

.. . . . . . . . " ...................................

Desde el punto # 147 se continúa por El punto 148 se localiza quebrada afluente de la quebrada La aproximadamente en la curva de 147-148 Sucia en dirección nororiente aguas nivel 1.875. La quebrada La Sucia abajo, hasta su desembocadura en la es límite municipal entre los ............... <J..Ll~EE"élcl.él.L"él.§ll~iél:.{ElJ.~lCl..:.iU 4~t.......Lf.l1.tJI1J~ipL()s.d.~".E:~.~jic,() \Lrv1Eld. e.llí

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Sección 11 Municipio de Medellín

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·~~:g~~e!pu~~ü#~~~!··se~·~ün~~~~J~~r~I··· 'p~~t:"'149

se

localiza

148-149 noroccidente aguas abajo, hasta punto! aproximadamente en la curva de de intersección en la desembocadura de I nivel 1.280 . . .la.quet¡rada . . La.Fris()la:. (pljnto . # . .149). . . Desde el punto # 149 se continúa por quebrada La Frisola en dirección El punto 150 se localiza 149-150 suroriente aguas arriba, hasta punto de aproximadamente en la curva de intersección con límite predial. (punto # nivel 1.370. 150)

...... . Descíeei"púñiü·jT50·ss..contIñÚa·por"···"·· .......... "." ..

límite predial existente en dirección El punto 151 se localiza 150-151 suroriente, hasta punto de intersección aproximadamente en la curva de con camino en el sector ventiadero de la nivel 1.910 . ..... ~... .~Elrecl..él...La Frisola.:.~t'i!()JL1§1L............ , ...................... "................... Desde el punto # 151 se continúa por camino existente en el sector ventiadero El punto 152 se localiza 151-152 (vereda La Frisola) en dirección aproximadamente en la curva de suroriente, hasta punto de intersección nivel 1.970. con límite rediéll.(p.!:!t'it()t¡!J52...... ................... Desde el punto # 152 se continúa por límite predial en dirección suroriente, El punto 153 se localiza 152-153 hasta punto de intersección con aproximadamente en la curva de quebrada afluente de la quebrada La nivel 2.025. L ............."..L:~~()lél.e.n ..s.lJ..l11"a.r9Elt'i.i;¡:gtJ!~r.9él:.(etJI11o.. # .........."" .....

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTlOQUIA ACUERDO N

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í Desde el punto # 153 se continúa por I í quebrada afluente de la quebrada La I El

I t 154 I l' a I I F' I ( " d) d' "'1 pun o se oca IZ 1153- 154 1 nsoa margen Izquler ~ en Irecclon aproximadamente en la curva de I I noronente aguas abaJo, hasta su 11 775 desembocadura en la quebrada La 1nlve, ,

I

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La Frisobla hent diretccidón 1El punto 155 se localiza 1 154 155 i suronen e aguas arn a, as a pun o e I 'd t en la d 1 I ¡intersección con afluente de la misma! apr~x~~~5amen e curva el i quebrada en su margen derecha, (punto nlve, , I ; tt 15!'i) ........ ...... . .......[ .......................................... 1 ! Desde el punto # 155 se continúa por I I i afluente de la quebrada La Frisola El punto 156 se culrvOCaalidZea 1 155-156 (margen derecha) en dirección nororiente aproximadamente en la i aguas arriba, hasta punto de intersección nivel 1,950, .1.g().I1. líil1.itEl . pred ia L. (pul1t()tt . .1.!'i.~) .............................. 1 ! Desde el punto # 156 se continúa por I El t 157 I r I I límite predial en dirección noroccidente, pundo t SIe oca Idza 156 - 157 . hasta punto de intersección con ¡aproxima amen e en a curva e I

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I I .~.......~........" ...... ""1

!! quebrada La Volcana en dirección l' El t 158 I l' 1 ' d ' pun o se oca Iza, 'd t I curva de 157_158ioccl ente aguas abaJo, hasta punto del intersección con afluente de la misma apr~x~n;.~oamen e en a i quebrada en su margen derecha. (punto nlve, ,

I

·I~~!i~j;(··· ~~I~~~:d1:!'~e)~c~;~~~~~·p~ll:I··P~~to·

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159 se 158-1591 o cana margen, erec a en Irecclon aproximadamente en la curva de ' í norte aguas arnba. hasta punto de . I 1 905 1 ! intersección con límite predial. (punto # nlve, ' ,

159-,j~:~P!~~:~:.::-~~;~;~~~~~~~,~~~ . ~~ I hasta punto de intersección con antigua

Lvíélal

MéI~,(punt()tt.1!3g1..."...

apr~x~~~5amen e en a curva de I

I

nlve ..•.•..:................................... Sección 11 Municipio de Medellín Desde el punto # 160 se continúa por I El t 161 I r antigua vía al Mar en dirección pun o se oca Iza 160-161 'd t h t t d aproximadamente en la curva de noroccl en e, as a pun o e , I 1 825 " b d L A nlve, , . t In ersec~.I.on.... c()l1.gLJ~.E§l....§l.....éI......r~I1.~r.§l:J..~..................................... .............................. .!

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1""'~~:~~':~~~~io'tn6T'se'co'níintla'¡;Or

1 quebrada 161 162 " -.

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se localiza Arenera en dirección 'd t I d d ' " aproxima amen e en a curva e 1

El

1"~,~,,,,~~;0~;!t~Pr~~~!~.~~~~!te1 ~~L~~~~CI~~, ,~iV:I~:":~~. '1

Desde el punto # 162 se continúa por El t 163 se locall'za . ten te en d " ón 162163 I" Imlte pre d'la I eXls Ireccl .pundo t I d nororiente, hasta intersección con límite apr~x~~~oamen e en a curva e

_,~_,~,J:lr~dJ~Upl,lf1t().,1!.1"~1L"",,,,,",,.",,.~,,,~,~,,, ,..........n~~:,,~~,~ ,. "".""""

El punto 164 se localiza Desde el punto # 163 se continúa por aproximadamente en la curva de 163-164 límite predial existente en dirección l' nivel 2.740. Y el Tramo corresponde nororiente, hasta intersección con límite I a límite municipal entre los predial. (punto # 164)J{e~~~i~i~.S de Medellín y San

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Descripción por coordenadas del límite del DMI

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO W

Las veredas que se encuentran en jurisdicción del área de reserva son las siguientes:

Municipio de Medellín: Corregimientos de Altavista (Veredas: San José de Manzanillo, La Esperanza, Buga, Patio Bonito, Altavista, Aguas Frias, San Pablo, Corazón y El Morro); San Cristóbal (Veredas: La Loma, Playas, Boquerón, El Carmelo, La Palma- El Patio, El Yolombo, La Cuchilla y Naranjal); San Antonio de Prado (Veredas: El Astillero, La Florida, Potrerito, Montañita, Yarumalito y El Salado)

y Palmitas (Veredas: Urquitá, Volcana, Guayabala, La Frisola, Potrera Miserenga, La Aldea y La Suiza), ocupando una extensión de 13.794,05 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 49,23% del área total de la misma.

Municipio de Bello: Corregimiento San Félix y veredas Sabanalarga y La Unión, ocupando una extensión de 2.831,2 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 10,10% del área total de la misma. - Municipio de Itagüí: Corregimiento Manzanillo: Veredas El Ajizal, El Porvenir, El Rosario, Los Gómez, Pedregal, La Maria y La Verde, ocupando una extensión de 448,15 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 1,6% del área total de la misma.

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO W

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- Municipio de La Estrella: Veredas El Guayabo, Bermejala, La Culebra, Pueblo Viejo, San José, San Miguel y Tierra Amarilla, ocupando una extensión de 1.703,9 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 6,08% del área total de la misma. - Municipio de Ebéjico: Veredas La Aguada y Murrapal, ocupando una extensión de 427,77 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al1 ,52% del área total de la misma. - Municipio de Heliconia: Veredas El Chuscal: El Crucero, La Chorrera, Llanos de San José, Monteadentro y Morritos y el Corregimiento de Pueblito, ocupando una extensión de 2.543,44 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 9,07% del área total de la misma. - Municipio de Angelópolis: Veredas La Clara y El Romeral y Corregimiento La Estación, ocupando una extensión de 3.635,06 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 12,97% del área total de la misma. - Municipio de Caldas: Veredas El Raizal, La Aguacatala, La Chuscala, La Raya, La Valeria, Potrerillo, Salinas y El Cano, ocupando una extensión de 1.664,09 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 5,94% del área total de la misma. - Municipio de Amagá: Veredas Minas, Maní de las Mangas, La Clarita y El Cano, ocupando una extensión de 451,68 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al1 ,61 % del área total de la misma. - Municipio de San Jerónimo: Comprende territorios de la vereda Montefrío, ocupando una extensión de 213,89 ha en jurisdicción de la reserva, equivalente al 0,76% del área total de la misma. - Municipio de San Pedro de los Milagros: ocupa la vereda Llano de Ovejas en una extensión de 301,78 ha, equivalente al1 ,07% del área total de la reserva.

Artículo 4°. La administración del presente Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables, corresponde de conformidad con la ley, a la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia según el artículo 31 numeral 16 de la ley 99 de 1993 y artículo 14 del decreto 1974 de 1989, reglamentario del artículo 310 del Decreto - Ley 2811 de 1974. Parágrafo. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA- podrá autorizar en caso que lo considere necesario y pertinente, a través de delegación (por los medios legales permitidos) la administración del Distrito de Manejo Integrado de los recursos naturales renovables de la ladera occidental del Valle de Aburrá a los municipios de Medellín, Bello, Itagüí, La Estrella, Ebéjico, Heliconia, Angelópolis, Caldas, Amagá, San Pedro de los Milagros y San

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTlOQUIA CORANTlOQUIA ACUERDO N°

Jerónimo en las zonas que le corresponda a cada uno de ellos según el mapa anexo y de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 489 de 1998 y 27 literal h de la Ley 99 de 1993. Artículo 5°. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA - podrá prohibir, restringir o, condicionar según el caso, el uso de los recursos naturales renovables presentes dentro del área del DMI declarado en virtud del presente acuerdo cuando, se demuestre que la actividad desarrollada o a desarrollar es incompatible con éstos y con el ambiente de acuerdo con las normas vigentes. Articulo 6°. La Corporación elaborará en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, el Plan Integral de Manejo conforme al Decreto 1974 de 1989, de manera participativa con los actores sociales y económicos, particularmente en la identificación de propuestas de manejo de recursos que considere el saber local y la organización comunitaria existente en la zona, para su posterior aprobación por parte del Consejo Directivo de CORANTIOQUIA.

Parágrafo 1. Entre tanto se expide este Plan se dará aplicación al Plan de actividades a corto plazo previsto en el Artículo 6° Numeral 1 Literal e) del Decreto 1974 de 1989 el cual hace parte integral del presente acuerdo Parágrafo 2. Se autoriza, en caso de ser necesario, al Director General para que realice todas las actuaciones y actividades pertinentes con otras entidades y autoridades, con el fin de cumplir lo decidido en este artículo. Artículo 7°. En desarrollo de la función ecológica asignada a la propiedad privada por la Constitución Polftica, el uso de los recursos naturales renovables en los inmuebles de dominio privado que se encuentran en el área declarado como Distrito de Manejo Integrado de la ladera occidental del Valle de Aburrá, deberán sujetarse a lo que se establezca para cada zona en el Plan Integral de Manejo, sin perjuicio del cumplimiento de las normas ambientales vigentes; igualmente sucederá con las instituciones públicas que adelanten o proyecten adelantar obras de infraestructura en dicha área. Artículo 8°. Si por razones de utilidad pública o interés social u otra causa legalmente consagrada, sea necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción del bosque, o cambio en el uso de los suelos, o cualquier otra actividad distinta al aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables dentro del DMI, el área que resultare afectada, deberá ser previamente delimitada con el fin de ser sustraida del Distrito de Manejo Integrado de la ladera occidental del Valle de Aburrá. Articulo 9°. Por la violación de las disposiciones de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en el Distrito de Manejo Integrado del área de la ladera occidental del Valle de Aburrá, se impondrán las sanciones o medidas preventivas a que haya lugar, de conformidad con lo previsto en el Tftulo XII de la Ley 99 de 1993 y demás normas que lo modifiquen, aclaren o reglamenten.

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CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA CORANTIOQUIA ACUERDO W

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Artículo 10°. Inscribir ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, en los correspondientes folios de matricula inmobiliaria de los predios sobre los cuales se declara el Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables de la ladera occidental del Valle de Aburrá, con el código 0345 - afectación por categorías ambientales - según resolución 2708 de 2001 y surta los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1250 de 1970. Artículo 11 0. Enviar copia del presente acuerdo a las entidades y autoridades públicas que tengan competencia o injerencia con el tema, de acuerdo con las normas vigentes respectivas. Artículo 12°. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial, Emisoras Locales respectivas, y se fijará en los despachos de las Alcaldías Municipales de Medellín, Bello, Itagüí, La Estrella, Ebéjico, Heliconia, Angelópolis, Caldas, Amagá, San Pedro de los Milagros y San Jerónimo; sin perjuicio de la publicación que se debe hacer de acuerdo al artículo r de la Ley 962 de 2005. Artículo 13°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Medellín, a los

1OSEP 2007 PUBLíQUESE y CÚMPLASE

RIO IDARRÁ~A MONTOYA

Presidente Consejo Directivo

HERN . N DARío TORRES ALZATE.

Secretario Consejo Directivo

HDT NGNP/REGR/gnavarro

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