CJC Madrid INFORME 1: LA SITUACIÓN DE LA MUJER JOVEN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Por Claudia Fern谩ndez Onrubia y Ainoa G贸mez Cuervo.
Colectivos de J贸venes Comunistas madrid@cjc.es
Partido Comunista de los Pueblos de Espa帽a organizacion@pcpe.es
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ÍNDICE 1. Las condiciones de vida de las mujeres trabajadoras jóvenes. . . . . . . . . . . . . . . 5 2. Las condiciones de vida de las mujeres estudiantes.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 3. Marginación y violencia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 4. Ataque a los derechos reproductivos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
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1. LAS CONDICIONES DE VIDA DE LAS MUJERES TRABAJADORAS JÓVENES 1.
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1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
A día de hoy la Comunidad de Madrid está habitada por 6.435.152 1 personas, de las cuales 3.340.555 son mujeres, el 51´91% 2 de la población total. El número de mujeres jóvenes (aquellas que están en un rango de edad de entre 16 a 29 años) es de 497.170, las cuales representan el 14´88% 3 de la población femenina. A este segmento de la población nos referiremos principalmente en este artículo A la hora de analizar las condiciones de vida de las mujeres trabajadoras jóvenes, debemos aclarar que la tasa de actividad laboral en mujeres jóvenes es baja, dado que esta etapa está marcada por ser generalmente una etapa estudiantil. El número de mujeres activas laboralmente en la Comunidad de Madrid (que se han incorporado al mercado de trabajo) es de 1.602.800, del total de 2.756.700 4 que se encuentran en edad de trabajar, una tasa de actividad situada en el 58´14% 5 . En el caso de los hombres la tasa de actividad es del 70´35% 6 . Estos datos reflejan la difícil incorporación de las mujeres al mercado de trabajo, en clara descompensación con el resto de la clase trabajadora masculina. En el caso de las mujeres jóvenes la tasa de actividad se sitúa en el 42,87% 7 , pero si atendemos a la tasa de paro se sitúa en el 45´35% 8 , un 25,92% 9 más que la media total en todo el territorio madrileño. Esta desigualdad también se expresa en el salario. El salario medio de una mujer en Madrid en el año 2010 era de 22.721,2€ 10 mientras que en los hombres era de 29.016,3€. El riesgo de pobreza en mujeres jóvenes es auténticamente alarmante, ya que se coloca en el 18%, 5,2% más que en los hombres de la misma edad. 11 A nivel educativo el número de mujeres que finalizan los estudios obligatorios es algo superior al número de hombres, al igual que pasa en enseñanzas postobligatorias – aunque en este caso el número de alumnas de extracción obrera es cada vez menor-. Ahora bien, esto no se traduce en un mayor acceso al empleo ni a puestos de mando. Analizando estos datos presentados, se puede observar que las mujeres tienen mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo, acentuándose esta tendencia en sectores juveniles. Esto tiene una relación directa con el papel
http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/demograficas/padron/estructupopc.htm (edad) Idem Idem http://www.madrid.org/iestadis/fijas/coyuntu/economicos/descarga/btepa3t15.pdf idem idem idem idem idem http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/sociales/iindigen.htm (Empleo, 3.40) http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/sociales/iindigen.htm (Condiciones de vida, 7.14)
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social que el capital ha querido imponerle a las mujeres, el de las labores domésticas y los cuidados familiares. Aunque por supuesto, por las necesidades de explotación del capitalismo, se ha incorporado a millones de mujeres en nuestra ciudad al mundo laboral, esta incorporación se ha realizado bajo unas condiciones de trabajo aun más depauperadas que las del resto de la clase obrera, suponiendo un elemento fundamental en la dependencia económica que estas sufren y en el deterioro de sus condiciones de vida.
2. LA CONDICIONES DE VIDA DE LAS MUJERES ESTUDIANTES 7.
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Al analizar la oferta educativa en la Comunidad de Madrid lo primero que observamos es el proceso de privatización al que se está viendo sometida, de 3183 12 centros de educación infantil, primaria o secundaria, 1611 centros, más de la mitad, son privados. Y todo ello contando que son datos de 2010, por lo que el número ha podido incrementarse. En toda la Comunidad de Madrid el número de estudiantes en la educación pública es de 162.517, cifra mucho menor a los 279.410 matriculados en centros privados 13 . A nivel de resultados académicos observamos como las estudiantes tienen un índice de promoción en bachiller ligeramente superior al de hombres (Mujeres: 78,7%; Hombres: 75,5%) 14 . Esto ocurre de igual manera en todas las enseñanzas medias. El número de presentadas a la PAU es superior al de hombres, siendo 14.951 las mujeres que se presentaron por 11.907 hombres 15 . El número de matriculadas en FP es ligeramente inferior al de los hombres, siendo en 2013 18.301 matriculadas en ciclos de grado superior respecto a los 18.832 hombres que cursaron estos estudios. En la enseñanza universitaria vemos una mayor presencia femenina: en todo el estado el porcentaje de matriculaciones de mujeres representan el 54,4% del total 16 , asimismo también un mayor número de mujeres terminan sus estudios universitarios. 17 En la Comunidad de Madrid el precio de créditos de grado esta situado en una media de 27,30€ 18 , precio solo superado por Cataluña, lo que dificulta enormemente el acceso a los estudiantes de extracción obrera y popular a enseñanzas universitaria En la actualidad las tasas inasumibles en las enseñanzas superiores, la reducción de becas y el escaso número de plazas para las Forma-
http://www.madrid.org/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobheader=application%2Fpdf&blobheadername1=Con tent-disposition&blobheadername2=cadena&blobheadervalue1=filename%3DV.1_Estad%C3%ADstica_de_la_ Ense%C3%B1anza_Definitivo_2009pdf&blobheadervalue2=language%3Des%26site%3DPortalEducacion&blob key=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1311044050804&ssbinary=true http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Publicaciones_FA&cid=1354379087294&idConsejeria=1109266187 254&idListConsj=1109265444710&idPagina=1343068184449&language=es&pagename=ComunidadMadrid %2FEstructura&pid=1109265444699&site=ComunidadMadrid&sm=1343069714637 Idem http://www.emes.es/AccesoUniversidad/Selectividad/Estadisticas/tabid/427/Default.aspx http://www.mecd.gob.es/dms/mecd/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/estadisticas-informes/datos-cifras/Datos-y-Cifras-del-SUE-Curso-2014-2015.pdf http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/sociales/iindigen.htm (educación,2.24) http://www.mecd.gob.es/educacion-mecd/areas-educacion/universidades/estadisticas-informes/estadisticas/ precios-publicos/curso-2015-2016.html
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ciones profesionales, han obligado a muchos y muchas estudiantes de familias trabajadoras a abandonar sus estudios. 10.
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En cuanto a las ramas seleccionadas se hacen palpables los roles de género: Hay ramas ‘’típicamente femeninas’’ y otras ‘’típicamente masculinas’’, donde los porcentajes registrados están por encima de los 75 puntos. En el caso de las femeninas destacan Sanidad (79,46%), Textil, confección y piel (83,43%), Servicios socioculturales y a la comunidad (91,43%) e Imagen personal (96,88%). Buena parte de las alumnas se ven obligadas a realizar estos cursos en centros concertados o privados ya que son los que concentran buena parte de la oferta académica. Actualmente en la Comunidad de Madrid el numero de mujeres en la educación es igual o superior al de los hombres, habiendo incluso un volumen mayor de licenciadas universitarias. No obstante, a las jóvenes de extracción obrera, además del problema de la privatización de la educación en nuestra comunidad que se traduce en cada vez mayores trabas para el acceso a estudios superiores y para poder costear los estudios básicos y obligatorios; se le suma que esa mayor presencia no se traduce en ningún caso en una mejora de la posición de la mujer en el mundo laboral una vez superados sus estudios.
3. MARGINACIÓN Y VIOLENCIA 12.
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El Ministerio del Interior establece en enero de 2015 un total de 7,65% de mujeres reclusas y un 92,35% de hombres en España 19 , siendo aproximadamente 712 20 del total de mujeres reclusas las que se encuentran cumpliendo condena en la Comunidad de Madrid. De las mismas, 197 21 , tienen una edad comprendida entre los 16 y 29 años. Revisando las últimas estadísticas nos encontramos con que los delitos que más se cometen entre las mujeres, curiosamente, son aquellos considerados Contra el Patrimonio y el Orden Socioeconómico, que supone la cifra de 1.378 mujeres cometiendo delitos de este tipo. Estas cifras son bastante alarmantes, ya que en numerosas ocasiones es la situación de precariedad y miseria a la que están sometidas las mujeres en España lo que les lleva a cometer este tipo de delitos, más aún teniendo una familia o hijos a los que mantener. Para las mujeres que cumplen su condena y consiguen salir de prisión, las condiciones de vulnerabilidad y de desamparo a las que se ven sometidas puede desembocar en situaciones de marginación y exclusión. Estas mujeres salen acompañadas, en muchas ocasiones, de un importante empobrecimiento y deterioro no sólo en lo económico, sino en lo referente a sus redes afectivas y de apoyo; muchas se ven solas y con miedo a enfrentarse a la realidad de un sistema que las deja en el olvido.
http://www.institucionpenitenciaria.es/web/portal/documentos/estadisticas.html?r=m&adm=TES&am=2015&mm=1 &tm=GENE&tm2=GENE http://www.madrid.org/iestadis/fijas/estructu/sociales/ipenitenciaria14.htm (1.2) Idem
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A todo esto se suma la baja autoestima que sufren muchas de ellas como consecuencia de su experiencia en prisión, lo que les lleva a no querer enfrentarse ni siquiera a una entrevista de trabajo. Cuando se encuentran en este punto en el que, o bien no son capaces de buscar trabajo, o les rechazan en empresas en las que ser mujer y ser exreclusa sea un doble hándicap, es muy fácil volver a cometer el tipo de delitos por el que ingresaron por primera vez en prisión. En España, el Artículo 16 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria obliga a separar a las mujeres y a los hombres en el centro penitenciario en el que vayan a ingresar, pero esto no siempre se cumple. Esto da lugar a diferentes agresiones sexuales y abusos que son, en ocasiones, encubiertos o realizados por los propios funcionarios de prisiones. Naciones Unidas en un Informe de 2013 sobre las Causas, condiciones y consecuencias de la encarcelación para las mujeres manifiesta que “En todo el mundo las reclusas son vulnerables a numerosas manifestaciones de violencia” entre las que se encuentran violaciones, insultos, chantajes u obligación a prostituirse. Pero lamentablemente la violencia contra las mujeres no sólo tiene lugar entre los muros de las prisiones sino que está presente en todos los ámbitos y contextos, como la familia, la pareja, el centro de trabajo, etc. El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no ha publicado datos estadísticos sobre los últimos 6 años en relación a esta materia y, por lo tanto, los datos encontrados hacen referencia al año 2009, cuando se calculó que alrededor de 6.562 mujeres en España habían sufrido algún tipo de abuso, acoso o agresión sexual reconocido como delito, y que 1.340 de esos casos tuvieron lugar en la CAM Todas estas agresiones que se producen del hombre hacia la mujer son agresiones machistas fomentadas por el propio sistema capitalista al que le interesa que el hombre mantenga una posición de superioridad en el seno de la familia y dentro del sistema productivo, y por lo tanto, toda forma de agresión y de violencia es una manifestación de esa posición dominante que el capital necesita del hombre sobre la mujer. Los más de 40 asesinatos de mujeres que llevamos este año 2015 en España (ministerio de sanidad…), de los cuales dos de ellos han tenido lugar en la Comunidad de Madrid, son la consecuencia más lamentable del sistema capitalista que, mediante sus políticas y su propia estructura, fomenta esta opresión, la cual perpetúa la violencia de género.
4. ATAQUE A LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS 21.
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Junto a la desigualdad y los ataques sufridos en materia laboral y a nivel de acceso a la enseñanza, nos encontramos otra opresión flagrante contra los derechos de la mujer, la restricción de sus derechos reproductivos. Y es que sólo las cifras de paro entre las mujeres jóvenes expuestas anteriormente (datos de los puntos anteriores), generan la suficiente incertidumbre como para plantearnos tener hijos a los que poder mantener. De entrada, la libertad de decidir sobre nuestro derecho de procreación, de adopción, o de tutela se ve condicionado por la situación de miseria y precariedad a la que nos vemos sometidas hoy en día las mujeres de clase trabajadora. En la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mer-
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cado laboral, se hace referencia al Artículo 47 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que nos dice que el empresario puede despedir a un trabajador o reducir su jornada laboral hasta un 70% por “causas económicas, técnicas, organizativas o de producción” 22 , es decir, todas aquellas causas que el empresario considere como suficientes para prescindir de uno o varios de sus trabajadores. Por lo tanto, mientras el empresario pueda justificar el despido, este se considerará como despido objetivo pero no improcedente, lo que hace que la empresa pueda encubrir el despido discriminatorio de una mujer embarazada y encima este les salga más barato ya que tendrá que retribuir a la trabajadora 20 días por año trabajado hasta 12 mensualidades, en lugar de 33 días hasta 20 mensualidades en caso de ser improcedente, o en lugar de la readmisión en caso de considerarse un despido nulo por discriminatorio. En la actualidad, esta justificación del despido objetivo prácticamente no se exige. 23.
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Una de las razones por las que el empresario decide prescindir del trabajo de una mujer embarazada, es porque tiene la obligación de respetar el contrato de la mujer que ya ha sido madre durante las 16 semanas de lactancia posteriores para poder ser readmitida luego (Artículo 48 Estatuto de los trabajadores). Por otro lado, también tendrán que respetar su contrato en caso de darse cualquier tipo de complicación durante el parto o después de este, que obligue a la mujer a solicitar una baja que le ausente más tiempo, por no hablar de que en los trabajos que requieren un mayor esfuerzo físico o sea necesaria la carga de peso, considerarán que las mujeres que se hayan reincorporado tras su maternidad tendrán un rendimiento mucho menor al del resto de los trabajadores. En el año 1822 se tipifica por primera vez como delito el aborto en el Código Penal Español, y hasta la conocida como Ley de Supuestos de 1985 (Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 bis del Código Penal) 23 no se despenalizó por la ley ninguna práctica de aborto. Por otro lado, hasta 2010 no hubo una ley específica que regulase los derechos con respecto a la salud sexual y reproductiva, ni a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley tuvo sus últimas modificaciones en Septiembre de 2015, conocidas como la Reforma de la Ley del aborto. Su supuesto objetivo era proporcionar una mayor protección a las menores de edad de entre 16 y 17 años y, para ello, esta ley modificó sustancialmente el Artículo 13 de la versión de 2010 y obliga a la menor a obtener el consentimiento de sus padres para abortar, y que deja a estas menores, si cabe, en una situación de mayor vulnerabilidad ya que dejan de tenerse en cuenta las situaciones en las que informar a alguno de los padres o tutores pueda llevar a conflictos graves, a manifestaciones de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, etc. Después de todas estas reformas, no sólo a día de hoy sigue sin consagrarse el derecho de la mujer a abortar libremente siguiendo este penalizado, sino que también muchas mujeres se ven obligadas a abortar por condicionantes económicos, familiares, por desinformación, etc.
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http://www.boe.es/boe/dias/2012/07/07/pdfs/BOE-A-2012-9110.pdf
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http://www.boe.es/boe/dias/1985/07/12/pdfs/A22041-22041.pdf
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Esta última ley a la que se hace referencia, dice proteger también nuestros derechos reproductivos con medidas en el ámbito sanitario y educativo para promoción de la salud sexual y reproductiva, y para fomentar la igualdad de género. Sin embargo, la Comunidad y el Ayuntamiento de Madrid dedican no más de 10 renglones en sus Portales de Salud a estos propósitos; medidas que no pasan de ser una declaración de buenas intenciones y sin arbitrar los medios necesarios para llevarlos a cabo, convirtiéndose así en papel mojado. Ni siquiera aseguran la presencia de Centros Públicos de Planificación Familiar en todos los municipios y barrios, lo que sigue dificultando enormemente el acceso a la salud y la protección de nuestros derechos reproductivos.