Organización y funcionamiento (Orden) de los IES 20 de agosto 2010. Horarios y asignación de grupo

Page 1

Página núm. 4

BOJA núm. 169

Sevilla, 30 de agosto 2010

1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. El Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio, ha regulado determinados aspectos relacionados con el alumnado y las familias, con el profesorado, con el personal de administración y servicios y con la organización, el funcionamiento y la evaluación de los institutos de educación secundaria. La regulación establecida pretende impulsar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los institutos, al tiempo que profundiza en la cultura de la evaluación permanente y la rendición de cuentas, con el objetivo de alcanzar la excelencia educativa, procurar el éxito escolar de todo el alumnado y, en consecuencia, reducir el abandono educativo temprano. Todo ello requiere un desarrollo normativo en el que se establezca el marco específico de actuación en la vida de los institutos de educación secundaria, concretando determinados aspectos en los que el propio Reglamento Orgánico remite a lo que se disponga en normas de inferior rango. Con respecto al Plan de Centro, documento en el que se concreta el modelo de funcionamiento propio del instituto, se han desarrollado aspectos relacionados con su difusión entre todos los miembros de la comunidad educativa y la ciudadanía en general, su actualización o modificación y los procesos de autoevaluación del centro. Asimismo, se han regulado determinados aspectos relativos a la designación y nombramiento de las personas titulares de los órganos de coordinación docente, así como al plan de reuniones de dichos órganos y, en particular, se han establecido ciertos elementos relativos a la organización de la tutoría. Por otra parte, en la presente Orden se realiza la regulación del horario general del instituto, así como del horario lectivo del alumnado y del individual del profesorado, incluido el horario de dedicación de los miembros del equipo directivo a las tareas de dirección y del dedicado a la realización de las funciones de coordinación docente. Finalmente, se establecen las funciones del profesorado especializado para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales y del de guardia y se regulan los criterios para la asignación entre el profesorado de las materias, módulos, ámbitos, cursos, grupos y, en su caso, turnos que tenga encomendados cada departamento de coordinación didáctica. En su virtud, a propuesta de la Dirección General competente en materia de ordenación educativa y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final sexta del Decreto 327/2010, de 13 de julio, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los ins-

titutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Orden será de aplicación en los institutos de educación secundaria dependientes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía. CAPÍTULO II Plan de Centro y autoevaluación Artículo 3. El Plan de Centro. 1. El contenido, la elaboración y la aprobación del Plan de Centro se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio. 2. Los institutos de nueva creación dispondrán de un curso académico para elaborar y aprobar su Plan de Centro. Artículo 4. Difusión del Plan de Centro. 1. De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, el Plan de Centro será público y se facilitará su conocimiento por la comunidad educativa y la ciudadanía en general. A tales efectos, la persona que ejerza la dirección del instituto entregará una copia del mismo a las asociaciones de madres y padres del alumnado y a las asociaciones del alumnado y adoptará las medidas adecuadas para que el documento pueda ser consultado por todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, el referido Plan de Centro podrá ser conocido por la ciudadanía en general, aun cuando no pertenezca a la comunidad educativa del instituto. 2. Los institutos de educación secundaria que dispongan de página web publicarán en ésta su Plan de Centro, una vez sea aprobado, así como sus actualizaciones y modificaciones. 3. Asimismo, el Plan de Centro de cada instituto de educación secundaria se incluirá en el Sistema de Información Séneca, regulado mediante el Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz. Artículo 5. Actualización o modificación del Plan de Centro. 1. Las propuestas de actualización o modificación del Plan de Centro se realizarán a iniciativa de la dirección del instituto, para adecuarlo a su proyecto de dirección, o para incorporar las propuestas de mejora contempladas en la memoria de autoevaluación a que se refiere el artículo 28.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria. 2. Las actualizaciones o modificaciones del Plan de Centro serán aprobadas, en su caso, e incluidas en el Sistema de Información Séneca antes del quince de noviembre. Artículo 6. Proceso de autoevaluación. 1. De conformidad con lo recogido en el artículo 28.1 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, los centros realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados del alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por la inspección educativa. El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación que


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Organización y funcionamiento (Orden) de los IES 20 de agosto 2010. Horarios y asignación de grupo by instituto de secundaria ies clara campoamor huelva - Issuu