“tarde o temprano seguro que la naturaleza se vengará de todo lo que los hombres hagan en su contra” Johann Heinrich Pestalozzi En 1987, el documento “Our Common Future (Nuestro futuro común)” o, como se lo suele llamar, “el Informe Brundtland”, presentó una nueva manera de ver el desarrollo, que se define como aquel proceso que “satisface las necesidades presentes, sin amenazar la capacidad de las generaciones futuras de abastecer sus propias necesidades”. A partir de ahí se empieza a difundir el concepto de desarrollo sostenible. Elaborado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, el Informe Brundtland indica el carácter incompatible del desarrollo sostenible para con los modelos de producción y consumo, lo que plantea una vez más la necesidad de establecer una nueva relación entre “ser humano-medio ambiente”. A la vez, ese modelo no sugiere que tenga que haber un estancamiento del crecimiento económico, sino su conciliación con las cuestiones medioambientales y sociales. En el Informe Brundtlandt también aparecía ya una lista de medidas que tenían que poner en práctica los Estados, a la vez que definía las metas que se debían alcanzar internacionalmente, cuyos agentes serían las diferentes instituciones multilaterales. No obstante, de acuerdo con el profesor de la Universidad de São Paulo, Brasil, Pedro Roberto Jacobi, en su artículo “Medio ambiente e sustentabilidades" (Medio ambiente y sostenibilidad), publicado en el libro “Los municipios en el siglo XXI”, “los resultados a finales de la década de 1980 no han alcanzado ni de lejos las expectativas previstas y se derivan de lo complejo que resulta establecer y pactar los límites de emisiones o la protección de la biodiversidad, en especial por parte de los países más desarrollados”. La humanidad se ha percatado de que el ecosistema es un sistema cerrado y finito, lo cual implica grandes responsabilidades. El concepto de Desarrollo Sostenible como se ha venido estructurando de acuerdo con las nuevas realidades, obliga a unir la visión ecológica a la económica y a la ética, para encontrar un verdadero desarrollo ambiental y humanamente sostenible, que pueda satisfacer necesidades de generaciones presentes y generaciones futuras. En este orden de ideas, los esfuerzos para conseguir el desarrollo sostenible giran en torno al mejoramiento de la calidad de vida de las personas. En principio, hacia donde se tiene que apuntar es a la erradicación de la pobreza, no sólo a través de la utilización de instrumentos económicos, sino también con un cambio de actitud y valores, generando en la sociedad una conciencia de respeto por el medio ambiente. Con referencia a este tema, el contralor general de la República de Colombia, doctor Antonio Hernández Gamarra, ha expresado: “si bien la lucha contra la pobreza demanda los mayores esfuerzos de la humanidad y de los gobiernos, es un riesgo fincarla en una presión irracional a los recursos naturales y en la pérdida de la institucionalidad ambiental”
Colombia es uno de los países de Latinoamérica que más ha evolucionado en materia de legislación sobre Ambiente y Recursos Naturales, la Constitución Política de Colombia expedida en 1991, fue el paso más substancial que en materia de legislación y política ambiental ha dado el país, pues la protección ambiental fue redimensionada y el ambiente se elevó a la categoría de derecho colectivo, resulta de vital trascendencia que uno de sus principios fundamentales (artículo 8), le dé al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, lo cual establece limitaciones al ejercicio de algunos derechos, esencialmente los de carácter económico, como los de la propiedad y la iniciativa privada y que en general sujeta la actividad pública y privada al acatamiento de dicho propósito. La carta política Colombiana tiene un alto contenido en materia ambiental y desarrollo sostenible, por lo cual la Corte Constitucional indicó que en ella se encontraba una verdadera constitución ecológica del mismo rango de las constituciones económica, social y cultural. Dentro de los aspectos ambientales más relevantes incluidos en el articulado de la constitución de 1991, encontramos los siguientes: Artículo 78: La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen. Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos. Artículo 79: Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Artículo 80: El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.