AL CONTESTAR CITE ESTE NÚMERO: CE - 2022760554
ASUNTO: Traslado petición de Veeduría Ciudadana Soacha Esta Berraca radicado 202223122554621
DEPENDENCIA: 23488804 - DIRECCION DE DESARROLLO DE SERVICIOS
Bogotá, 2022/12/28
Señores EULISES AMADO FLORES
JORGE FORERO RIVERA
MARIA AMPARO CHAVARRO CASTELLANOS
WILFREDO FORERO RIVERA
OSWALDO HERNÁNDEZ PÉREZ
Veeduría Ciudadana Soacha Esta Berraca
Soacha Cundinamarca
Soachaestaberraca21@gmail.com impuestosoachaberraca@gmail.com
Referencia: Traslado petición de Veeduría Ciudadana Soacha Esta Berraca radicado 202223122554621
Respetados señores:
En atención a su solicitud realizada por la Veeduría Ciudadana Soacha Esta Berraca recibida en esta Entidad mediante el radicado de la Referencia, en la cual manifiestan que: “3- En el municipio no hay hospitales que cumplan los requerimientos para una atención digna a el usuario y siempre en casos de emergencia debemos acudir a Bogotá no solo porque allí se asiste si no que el médico siempre remite al paciente allá”, me permito informarles que en el marco de las competencias normativas que asisten sobre el particular, su requerimiento fue trasladado al ente competente Hospital Mario Gaitán Yanguas Región de Salud Soacha mediante radicado 2022760543.
Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
Atentamente,
Proyectó: Esperanza Martínez Acosta, Profesional Especializado DDS.
Revisó: Daisy Patricia Gutiérrez, Profesional Especializado DDS
Secretaria de Salud, Sede Administrativa. Calle 26 5153. Torre Salud Piso 6. Código Postal: 111321 Bogotá, D.C. Tel. 7491550
GD-F-007 V.19
Bogotá, D.C.
Señores VEEDURIA CIUDADANA SOACHA ESTA BERRACA
Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20222206148031 Fecha: 29/12/2022
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Soachaestaberraca21@gmail.com - impuestosoachaberraca@gmail.com
Soacha – Cundinamarca
Asunto: Respuesta Radicado No. 20225295254032 - Traslado derecho de petición. –Veeduría ciudadana de Soacha – Cundinamarca.
Estimados veedores,
Hemos recibido su comunicación del asunto, remitida por el congresista Inti Raúl Asprilla Reyes, en donde solicita a esta Superintendencia, emitir pronunciamiento en relación al incremento de los servicios públicos en el municipio de Soacha y en donde se menciona, entre otras cosas, las siguientes:
«4- Algo que también venimos padeciendo económicamente los habitantes del municipio es el aumento en las tarifas de los servicios públicos domiciliarios en especial, ENEL CODENSA, GAS NATURAL VANTI Y URBASER ya que van subiendo mes a mes desmedidamente sus tarifas y no hay un control por parte de la alcaldía, otro abuso es el cobro del alumbrado público que ya va por cerca de 11 mil pesos por predio una media que esta por más de 22 años en el municipio este cobro lo hace la empresa SOCILUZ.»
Frente al servicio público no domiciliario de alumbrado público
Previa a hondar en este requerimiento, resulta pertinente señalar que, según lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, esta Superintendencia tiene funciones de inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios públicos domiciliarios a los que se refieren los artículos 1 y 14 de la Ley 142 de 1994, los cuales son: acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas combustible (excluidos los numerales 14.26 y 14.27 a partir de la expedición de la Ley 1341 de 2009), y de los que no hace parte el servicio de alumbrado público, motivo por el cual, no es objeto de inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia.
En concordancia con lo anterior, el artículo 349 de la Ley 1819 de 2016, determina que los entes territoriales deben adoptar el impuesto de alumbrado público, a través de los concejos municipales y distritales, quienes además deberán determinar los elementos de la obligación tributaria.
Al ser el alumbrado público un impuesto que no tiene la connotación de servicio público domiciliario, esta Superintendencia no es competente para pronunciarse sobre el particular conforme a las funciones asignadas por la Constitución y la Ley, particularmente conforme a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994. De ahí que el artículo 2.2.3.6.1.10 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, dispone el
Este documento está suscrito con firma mecánica autorizada por la Resolución 20201000057315 de 09-12-2020 modificada parcialmente por la Resolución N° 20201000057965 del 14/12/2020
Sede principal. Dirección Territoriales Bogotá D.C. Carrera 18 nro. 84-35 Diagonal 92 # 17A – 42, Edificio Brickell Center, piso 3. Código postal: 110221 Código postal: 110221
PBX 60 (1) 691 3005. Fax 60 (1) 691 3059 Barranquilla. Carrera 59 nro. 75 -134. Código postal: 080001 sspd@superservicios.gov.co Bucaramanga. Carrera 34 No. 54 – 92. Código postal: 680003
Línea de atención 60 (1) 691 3006 Bogotá. Cali. Calle 26 Norte nro. 6 Bis – 19. Código postal: 760046
Línea gratuita nacional 01 8000 91 03 05 Medellín. Avenida calle 33 nro. 74 B – 253. Código postal: 050031
NIT: 800.250.984.6 Montería. Carrera 7 nro. 43-25. Código
sistema de supervisión aplicable al servicio de alumbrado público, sistema en el cual no se prevé obligaciones a cargo de la Superintendencia, pero sí a cargo de varias autoridades que tienen funciones de inspección, vigilancia y control sobre el alumbrado público.
Así, la norma en mención dispone que el control del servicio de alumbrado público corresponde a las interventorías en aspectos técnicos, a los contribuyentes y usuarios como parte del denominado control social y a las contralorías respecto del manejo contractual con los prestadores del servicio y sus interventores, así como frente al recaudo y uso del impuesto.
Asimismo, los artículos 2.2.3.6.1.2 y 2.2.3.6.1.7 del Decreto 1073 de 2015 establecieron la responsabilidad de la prestación del servicio de alumbrado público en cabeza de los municipios o distritos, quienes pueden prestar este servicio directamente, a través de los prestadores de servicios públicos domiciliarios o de prestadores del servicio de alumbrado público. Además, de acuerdo con las disposiciones mencionadas, los entes territoriales pueden cobrar el impuesto sobre el alumbrado público en las facturas junto con los consumos de los servicios públicos domiciliarios. En efecto, el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016, señaló que el recaudo y facturación del impuesto de alumbrado público, lo harán los municipios o distritos o los comercializadores del servicio público domiciliario de energía. En este último caso, el recaudo podrá realizarse a través de las facturas de servicios públicos domiciliarios que emitan los citados prestadores. Este mismo artículo, indica que las empresas comercializadoras de energía podrán actuar como agentes recaudadores del tributo a través de sus facturas, transfiriendo los recursos al municipio o distrito correspondiente.
Frente a la tarifa de energía eléctrica
Hecha esta última aclaración, desde la Dirección Técnica de Gestión de Energía, haremos referencia únicamente al servicio público domiciliario de energía eléctrica por lo que otras direcciones técnicas de la SPPD, atenderán lo referente a los otros servicios.
Con relación a las tarifas de los servicios públicos domiciliarios y específicamente el servicio de energía eléctrica prestado por la empresa ENEL COLOMBIA, inicialmente para atender su solicitud y dar mayor claridad procederemos a mencionar que las tarifas de energía eléctrica que cobran las empresas a sus usuarios en un mercado regulado, se enmarcan dentro del esquema de régimen regulado, el cual es establecido por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), lo que quiere decir que el regulador define la metodología y las fórmulas con las que se remuneran las actividades asociadas a la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Lo anterior implica que las empresas tienen un límite regulatorio para definir el precio por kilovatio hora ($/kWh) que cobrarán a sus usuarios, a excepción que se trate de usuarios no regulados que, debido a su alto consumo y el cumplimiento de otras condiciones establecidas por la CREG, pueden negociar libremente los componentes de Generación y Comercialización de las tarifas con los comercializadores de energía eléctrica del país, en este caso nos referiremos principalmente a los usuarios regulados.
La Resolución CREG 119 de 2007, que derogó a la Resolución CREG 031 de 1997, marcó el inicio del periodo tarifario que actualmente se aplica en Colombia y define la metodología para la remuneración de la actividad de comercialización de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional (SIN), y que es complementada y modificada a través de resoluciones expedidas por la CREG como ente regulador del mercado de energía eléctrica. Al momento de definir las metodologías tarifarias, el regulador (CREG) debe tener en cuenta los principios mencionados en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994 tales como: eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia; por lo que se presume que la metodología tarifaria es eficiente en atención a la aplicación de estos principios, asumiendo su legalidad hasta que se determine lo contrario o su inexequibilidad; estos principios se encuentran explicados en la siguiente imagen.
Con relación a lo anterior, el régimen tarifario aplicable en Colombia indica que las empresas comercializadoras de energía eléctrica del SIN deben aplicar mensualmente la metodología tarifaria establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG). A través de esta metodología se obtiene el costo económico eficiente de prestación del servicio al usuario final regulado conocido como Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) compuesto por la suma de seis componentes: Generación (G), transmisión (T), distribución (D), comercialización (C), pérdidas (PR) y restricciones del sistema (R) como se puede observar en la siguiente ilustración: En la siguiente tabla se encuentra explicado cada uno de los componentes que conforman el CU, la principal regulación aplicada y los factores que pueden generar una variación en el mismo.
COMPONENTE RESOLUCIÓN DEFINICIÓN DEL COMPONENTE EXPLICACIÓN FACTORES DE VARIACIÓN
Generación: Gm,i,j
Resolución CREG 119 de 2007, modificada por la Resolución CREG 101 002 de 2022.
Costo de compra de energía ($/kWh) para el mes m, del comercializador minorista
Costo de compra de energía en bolsa o por medio de contratos a largo plazo.
Contratos: Indexación por medio de IPP
Bolsa: Varia hora a hora de acuerdo con las condiciones del mercado
Trasmisión: Tm Resolución CREG 011 de 2009
Costo por uso del Sistema Nacional de Trasmisión (STN) ($/kWh) para el mes m. Liquidado por LAC
Es el valor único para todos los comercializadores con el cual se paga el transporte de energía de las plantas generadoras hasta las redes del STR
La actualización se realiza con el índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente por las variaciones en la demanda.
Distribución: Dn,m
Comercialización: Cvm,i,j
Resolución CREG 015 de 2018, para los agentes que no tienen ingresos regulados con esta resolución les aplica la Resolución CREG 097 de 2008
Costo por uso del Sistema de Distribución (STR) ($/kWh) correspondiente al nivel de tensión n para el mes m. Los cargos para remunerar los define la LAC.
Corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde el STN hasta el usuario final a través del STR. El Ministerio de Minas y Energía junto con la CREG definieron la conformación de las ADD que agrupan el cargo de Distribución de empresas que comparten ciertas características a través de un cargo unificado denominado DtUN.
La actualización se realiza con el índice de Precios al Productor (IPP). Varía mensualmente
Resoluciones CREG 180, modificada por la Resolución CREG 019 de 2018 y resolución CREG 191 de 2014
Margen de comercialización correspondiente al mes m, del comercializador minorista. ($/kWh)
Remunera costos asociados a la comercialización: margen de la actividad, riesgo de cartera,
La actualización se realiza con el índice de Precios al Consumidor (IPC). Varía mensualmente.
COMPONENTE RESOLUCIÓN DEFINICIÓN DEL COMPONENTE EXPLICACIÓN FACTORES DE VARIACIÓN contribuciones, pagos al administrador del mercado.
Restricciones: Rm,i Resolución CREG 119 de 2007
Perdidas: PRn,m,i,j
Resolución CREG 119 de 20017 modificada por la Resolución CREG 173 de 2011
Costo de restricciones y de Servicios asociados con generación asignados al Comercializador Minorista i en el mes m. ($/kWh)
Costo de compra, transporte y reducción de pérdidas de energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, para el mes m, del comercializador minorista.
Corresponde a los costos de la generación más costosa que debió utilizarse para que el STN opere de manera segura y/o por las limitaciones de su red.
Corresponde al costo reconocido de pérdidas de energía que por razones técnicas o no técnicas se pierden en el STN, STR, SDL; así como los costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por mercado de comercialización
Es variable por cuanto depende principalmente de la magnitud de la disponibilidad de los activos de trasmisión. Varía mensualmente.
Varía por empresa de acuerdo al costo aprobado.
Por parte de esta Superintendencia no se desconoce que el comportamiento generalizado de las tarifas de energía eléctrica viene presentando incrementos significativos, aunque el régimen tarifario representa la interacción entre estos componentes que pueden significar tanto incrementos como disminuciones, en los últimos meses han sido más representativos los aumentos; estas variaciones pueden ser originadas por:
- Respecto al componente de generación (G), debe indicarse que la mayoría de empresas que compran su energía para atender la demanda regulada, lo hacen a través de contratos bilaterales, que generalmente, sus precios se actualizan mensualmente con el IPP por lo que se ha visto fuertemente impactado por la inflación. Adicionalmente, el incremento se debe a una combinación de precio y exposición a bolsa y a la entrada de nuevos contratos bilaterales que afectan el precio de compra en contratos.
- El componente de Distribución puede entenderse como el cobro por el uso de las redes del operador de red por cada kWh transportado. La metodología para el cálculo del componente de Distribución contempla la actualización a través del IPP del ingreso regulado del operador por nivel de tensión, por lo que este componente también se está viendo afectado por los efectos inflacionarios actuales; Así mismo, este componente contiene los índices de pérdidas aplicables para el componente de pérdidas y otras consideraciones propias de la metodología.
- El componente de Pérdidas reconoce al prestador el costo de las pérdidas de energía que se considera aceptable en el proceso de llevar la energía hasta el usuario final, toda vez que la existencia de estas pérdidas es inherente a la configuración de cada sistema. Así mismo, es importante anotar que el valor de las Pérdidas presenta una relación directa con los componentes de Generación y Transmisión para el mes en que se calculan las tarifas, donde el valor de las pérdidas asociadas al componente de Generación explica aproximadamente un 85% del componente de Pérdidas, mientras el 15% restante corresponde al valor de las pérdidas asociadas al componente de Transmisión. Al estar el componente de Pérdidas en función del G y T, incrementos en estos dos componentes, implican un incremento en el componente de pérdidas
Complementando la información relacionada a los factores que pueden generar variación en cada uno de los componentes del CU y de la determinación de las Tarifas que, si bien obedecen a la aplicación de la regulación, la inflación ha incidido fuertemente en estos cambios ya que muchas de las variables que hacen parte de la metodología son actualizadas a través de los Índices de Precios al Productor (IPP) e Índices de Precios al Consumidor (IPC), tal como se resume a continuación:
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios www.superservicios.gov.co - sspd@superservicios.gov.co
Afectación por IPP
• Componente de Generación: Actualización precios de contratos.
• Componente de Distribución: Actualización incentivo calidad media, Cargo NT1 por AOM, Ingresos por nivel de tensión, Base Regulatoria de Activos.
• Componente de Pérdidas: Cálculo CPROG.
• Componente de Transmisión: Actualización ingreso anual del transmisor.
Afectación por IPC
• Componente de Comercialización: Actualización Costo Base de Comercialización.
• Tarias Estrato 1 y 2: Variación máxima de los IPC.
Producto de lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía – Minenergía ha definido como medida de política pública el denominado Pacto por la Justicia Tarifaria, el cual busca reducir en el corto y mediano plazo el costo unitario de prestación del servicio de energía eléctrica, a partir de esfuerzos de los agentes de la cadena de prestación, principalmente, la renegociación de contratos bilaterales y el cambio del indexador empleado.
· En la línea de los comercializadores: Para octubre y noviembre de 2022 estos prestadores deberán presentar una curva de crecimiento de su costo igual a cero o negativa como resultado de ciertas reglas en la aplicación de la opción tarifaria; a partir de diciembre de 2022 a septiembre de 2023 todos los comercializadores únicamente podrán actualizar las tarifas a razón de la variación del IPC. Lo cual significa, que durante estos dos primeros meses los comercializadores no podrán aumentar el precio de la tarifa dado los ajustes regulatorios implementados por la CREG.
· En la línea de los distribuidores y transmisores: Se le dio la opción potestativa de modificar la forma de actualización durante octubre del 2022 y 11 meses más, su ingreso regulado a través de un indexador diferente al IPP (El cual ha tenido un incremento significativo por efectos inflacionarios).
· En la línea de los generadores y comercializadores mayoristas: A estos prestadores solo se les dio la opción de renegociar los contratos bilaterales que impactan el componente de Generación.
Complementando lo presentado anteriormente, y una vez calculado el CU, es pertinente mencionar la metodología de la opción tarifaria que fue creada en su momento a través de la Resolución CREG 168 de 2008 y venía siendo prorrogada a través de diferentes resoluciones1 hasta su finalización en el mes de mayo de 2019, y hace referencia a una metodología que permite voluntariamente al comercializador modificar el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) calculado bajo la metodología general definida a través de la Resolución CREG 119 de 2007 (de ahora en adelante CU_119) cuando esté presente incrementos súbitos que podrían afectar al usuario final; es decir, que ofrece al comercializador la posibilidad de reducir el impacto para los usuarios debido a los incrementos en las tarifas por las condiciones del mercado o cambios regulatorios.
En este sentido, al modificar el CU_119 que corresponde al costo económico eficiente que debe cobrarse al usuario final regulado por uno menor, el comercializador deja de percibir parte de sus ingresos debido a que se traslada un CU menor obtenido de la metodología de la opción tarifaria (de ahora en adelante CU_012). Dichos valores dejados de percibir en $/kWh, posteriormente son convertidos a pesos ($) y se acumulan mes a mes denominándose Saldos Acumulados (SA), que, conforme a la metodología, se actualizan reconociendo una tasa de interés conforme a lo establecido por la Comisión.
Por lo anterior, y hasta tanto el comercializador no recupere los valores financiados (Saldos Acumulados) como resultado de la aplicación de la metodología, deberá continuar con la misma,
1 Resoluciones CREG 057 de 2014, CREG 158 de 2015, CREG 057 de 2014 y CREG 044 de 2017.
por lo que en algún momento se iniciarán con cobros relativamente elevados (el CU_012 será superior al CU_119), pero con incrementos parciales para el usuario gracias a la aplicación de un Porcentaje de Variación (PV), como se evidencia en la siguiente gráfica:
Explicado en que consiste una opción tarifaria y habiendo indicado que la metodología era aplicable hasta mayo de 2019, luego de surtido el proceso de consulta y comentarios, a través de la Resolución CREG 012 de 2020 del 14/02/2022 la Comisión expidió la nueva metodología de opción tarifaria, metodología con el mismo espíritu de la primera, pero incorporando algunas nuevas reglas. Esta nueva opción tarifaria se expidió previendo los incrementos en el (CU) a raíz de los cambios en los cargos de Distribución como resultado de la expedición de las resoluciones particulares a los Operadores de Red en el marco de la Resolución CREG 015 de 2018.
Ahora bien, si la aplicación de este metodología es discrecional por parte del comercializador, debido a los incrementos presentados durante el año 2020 y al impacto económico derivado de las medidas de aislamiento preventivo como consecuencia del COVID19, la CREG publicó la Resolución CREG 058 de 2020, en la cual obligó a los comercializadores del servicio de energía eléctrica a aplicar la metodología de la opción tarifaria establecida en la Resolución CREG 012 de 2020, cuando se presentara para ese momento un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio o en cualquiera de sus componentes.
La Resolución CREG 058 de 2020, en materia de la metodología de opción tarifaria ha sido modificada por la Resolución CREG 108 y 152 de 2020. En esta última, se establecen las condiciones de aplicación de la variable PV, la cual influyó directamente en la recuperación de los Saldos Acumulados por parte de los comercializadores.
En conclusión, si bien la metodología de la opción tarifaria no es nueva y que claramente su nueva versión a través de la Resolución CREG 012 de 2020 no fue a raíz de la pandemia, debido al COVID-19 se tomaron las medidas regulatorias que la hicieron de obligatoria aplicación en el año 2020 y así aliviar en cierta medida las facturas de los usuarios, donde a la fecha muchas de las empresas que entraron en opción para ese momento, aún se mantienen en ella y se espera que terminen de recuperar sus SA en los próximos años. Lo anterior, permite afirmar que gracias a la opción tarifaria pudieron aliviarse los CU y las tarifas a trasladar al usuario final en el año 2020, opción tarifaria que continuó en 2021 y 2022 y que, debido a los efectos inflacionarios, se aumenta la diferencia entre el CU_012 y el CU_119 impactando el valor de los Saldos Acumulados.
Aclarado el cálculo del CU y su posible modificación a través de la opción tarifaria, la tarifa de energía eléctrica es el resultado de aplicar al Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) los principios del Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingreso (FSSRI) donde, dependiendo del estrato socioeconómico se aplica un subsidio o una contribución. Como resultado de lo anterior, los usuarios de los estratos 1, 2 y 3 (usuarios de menores ingresos), reciben subsidios por concepto del FSSRI de hasta el 60%, 50% y hasta 15% respectivamente, sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio, aplicables al denominado Consumo de Subsistencia
(CS).
El valor del porcentaje aplicado a cada estrato es definido por cada empresa respetando los rangos descritos anteriormente y lo estipulado en la Resolución CREG 003 de 2021, y solo hasta el consumo de subsistencia, es decir que, si un usuario con derecho al subsidio consumió en el mes un valor por encima del CS, a partir del CS se le cobrará la energía con la tarifa plena correspondiente a la definida para el estrato 4.
Los usuarios de los estratos 5 y 6 (usuarios residenciales de mayores ingresos), así como los usuarios pertenecientes al sector comercial e industrial, pagan una contribución del 20% sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (Art. 89.1 Ley 142 de 1994), con destino a cubrir los subsidios otorgados a los usuarios de los estratos 1, 2 y 3.
También es importante tener presente que el valor de la factura de energía eléctrica es directamente proporcional al consumo de energía y un incremento en el mismo no siempre es a causa de un mayor valor en la tarifa, entre más energía consuma un usuario mayor será el valor de su factura y que aunado con alzas en las tarifas, puede sentirse aún más. También hay otros elementos que influyen en el valor final de la factura como intereses de mora, facturas atrasadas, acuerdos de pago, aplicación de subsidios, entre otros, pero el cálculo general es el mencionado anteriormente.
Una vez explicado el régimen aplicado en Colombia, la determinación del CU, la aplicación de Opción Tarifaria y la determinación de las Tarifas; a continuación, se relaciona información aún más específica para la empresa que es objeto de su comunicado, lo anterior para el Nivel de tensión 1 con propiedad de los activos del Operador de Red, lo anterior debido a que en este grupo se encuentra el mayor número de usuarios de ENEL COLOMBIA mercado BOGOTÁCUNDINAMARCA CREG 199/16:
Gráfica 1. COSTO UNITARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO Nivel de Tensión 1, Propiedad de Activos del OR – ENEL COLOMBIA - Mercado BOGOTÁ - CUNDINAMARCA CREG 199/16
Estos cambios fueron consecuencia principalmente del comportamiento en algunos de los componentes del CU, que se explican a continuación:
- Respecto al componente de generación (G), la variación se debe a una combinación de precio y exposición a bolsa, la entrada de nuevos contratos bilaterales que afectan el precio de compra en contratos.
- Respecto al componente de transmisión (T), las variaciones percibidas son producto de variaciones en la demanda y ajustes publicados por el LAC de meses anteriores.
- El comportamiento del componente de pérdidas está representado en aproximadamente un 85% por el componente de generación, por lo que, si este último aumenta, las pérdidas también.
- Los cambios en el componente de Restricciones, es ocasionado por el comportamiento del precio de bolsa, ya que cuando el precio disminuye, las plantas térmicas que generaban en mérito, inician a generar por seguridad, lo que implica un mayor valor de las reconciliaciones positivas que se trasfiere a la demanda.
En la siguiente grafica se puede observar el comportamiento de las tarifas aplicadas por la empresa a usuarios del NT1, con propiedad de los activos del OR para los últimos 12 meses.
Gráfica 2. TARIFA AL USUARIO FINAL Nivel de Tensión 1, Propiedad de Activos del OR (estrato 1, 2 y 3 hasta el CS) – ENEL COLOMBIA - Mercado BOGOTÁ - CUNDINAMARCA CREG 199/16
Fuente: Elaboración propia, formatos SUI y publicación de Tarifas
Para finalizar, con relación a las funciones específicas de esta Superintendencia de vigilancia, inspección y control asignadas por la ley a esta entidad mediante el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 20 del Decreto 1369 de 2020, la SSPD realiza verificaciones tarifarias mensuales a cada una de las empresas que atienden mercado regulado, lo cual permite evidenciar cuando se presentan contravenciones a las normas para el cálculo de las tarifas que ameriten el inicio de acciones administrativas, dejando claro que en el momento que se identifica alguna, se toman las medidas que se consideran pertinentes en el marco de nuestras funciones. También es pertinente mencionar que las tarifas de energía eléctrica se calculan y aplican por mercado de comercialización y no por departamento o municipio, por lo que al momento de hacer las verificaciones se tienen en cuenta los comercializadores de energía y el mercado de comercialización en el cual ofrecen sus servicios. Aquí se resalta que los usuarios de ENEL COLOMBIA ubicados en Soacha, en Bogotá u otros municipios de Cundinamarca que hagan parte del mercado de Comercialización “Bogotá – Cundinamarca” y que son atendidos por ENEL; pagan la energía al mismo precio siempre y cuando pertenezcan al mismo estrato, sector y nivel de tensión.
Adicionalmente como parte del control tarifario que se realiza, esta Dirección Técnica puso a disposición de todos los grupos de interés la información relacionada con el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y las tarifas de energía aplicadas por los comercializadores integrados a los Operadores de Red (OR) del nivel de tensión 1 con propiedad de activos del OR en una ventana de 12 meses pertenecientes al SIN. Lo anterior, permite realizar seguimiento mensual del comportamiento del CU y la tarifa por cada uno de los interesados a la empresa de su interés.
El documento “Información tarifaria del servicio público de energía para el comercializador integrado al operador de red” se encuentra disponible en la página web de la Superservicios (https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Energia-y-gascombustible/Energia/Tarifas) , no obstante, es importante aclarar que la información presentada corresponde a los valores calculados y reportados por las empresas al SUI.
En este mismo documento encontrará las definiciones por cada uno de los componentes que conforman el CU, las resoluciones asociadas a su cálculo, una pequeña explicación de las mismas y sus principales factores de variación; así mismo, un índice que le permitirá navegar por las diferentes pestañas conformadas por tablas de datos con la información del CU, las tarifas de cada una de las empresas y las gráficas donde se podrá evidenciar claramente como ha sido su comportamiento en la ventana de tiempo.
También informamos que la Superservicios publica de manera trimestral en su página web el Boletín Tarifario de Energía Eléctrica del SIN, donde se analizan cada uno de los componentes
del CU y se presenta el ranking de empresas de acuerdo a la tarifa calculada para el estrato 4. El documento puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.superservicios.gov.co/Empresas-vigiladas/Energia-y-gascombustible/Energia/Tarifas
En los anteriores términos, damos por atendido su requerimiento.
LUISA FERNANDA CAMARGO SÁNCHEZ Directora Técnica de Gestión de Energía (E)
Copia. H.S. INTI RAÚL ASPRILLA REYES -inti.asprilla@senado.gov.co-
Proyectó: Geraldine Sánchez Castiblanco DTGE GGCSIN
Rafael Ricardo Rojas –DTGE GGCSIN
Michael Bolívar – Profesional Especializado DTGE
Revisó: Francisco Alberto Daza Mosquera – Coordinador Grupo GC DTGE (E)
Aprobó: Luisa Fernanda Camargo - Directora Técnica de Gestión de Energía (E)
*20230120012831*
Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20230120012831
Fecha: 09-02-2023
Bogotá, D.C.
Señores ALCALDÍA DE SOACHA
Doctor
Juan Carlos Saldarriaga
Alcalde
Correo electrónico: contactenos@alcaldiasoacha.gov.co
Soacha, Cundinamarca
Asunto: Traslado radicado CRA 2023-321-000920-2 de 06 de febrero de 2022.
Respetado Alcalde:
Para su conocimiento y fines pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, me permito dar traslado de la comunicación del señor JORGE FORERO RIVERA en su calidad de Líder Social del municipio de Soacha, por medio de la cual manifiesta su preocupación por “(…) temas que nos afectan enormemente en el municipio como lo es el incremento exagerado en el predial donde llevamos una lucha de 2 años tratando de ser escuchados 47 marchas realizadas varias peticiones a las superintendencia de notariado y registro, igac, dane, alcaldía de Soacha, procuraduría provincial de Fusagasugá, fiscalía general de la nación, presidencia de la república entre otras y aún no hemos sido escuchados, aparte de todo en materia de servicios públicos domiciliarios llevamos una lucha de mas de 15 años contra URBASER, ENEL CODENSA, GAS NATURAL VANTI Y SOCILUZ (…)”
Lo anterior, para que sean atendidos los aspectos relacionados con el impuesto predial.
Así mismo, le informo que el peticionario reportó los siguientes datos de contacto correo electrónico: jorgeriveraeps@gmail.com
Es importante mencionar que esta Comisión de Regulación dará respuesta en lo que corresponde a la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que trasladó la comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cuanto a los servicios públicos de energía y gas
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: Radicado CRA 2023-321-000920-2 de 06 de febrero de 2022.
Elaboró: Maritza Ibarra / Revisó: Ruby Ruth Ramírez Medina.
1 Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
*20230120012841*
Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20230120012841
Fecha: 09-02-2023
Bogotá, Señores COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Correo electrónico: creg@creg.gov.co
Bogotá D.C.
Asunto: Traslado radicado CRA 2023-321-000920-2 de 06 de febrero de 2022.
Respetados señores:
Para su conocimiento y fines pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, me permito dar traslado de la comunicación del señor JORGE FORERO RIVERA en su calidad de Líder Social del municipio de Soacha, por medio de la cual manifiesta su preocupación por “(…) temas que nos afectan enormemente en el municipio como lo es el incremento exagerado en el predial donde llevamos una lucha de 2 años tratando de ser escuchados 47 marchas realizadas varias peticiones a las superintendencia de notariado y registro, igac, dane, alcaldía de Soacha, procuraduría provincial de Fusagasugá, fiscalía general de la nación, presidencia de la república entre otras y aún no hemos sido escuchados, aparte de todo en materia de servicios públicos domiciliarios llevamos una lucha de mas de 15 años contra URBASER, ENEL CODENSA, GAS NATURAL VANTI Y SOCILUZ (…)”
Lo anterior, para que sean atendidos los aspectos relacionados con las tarifas de los servicios públicos de energía y gas.
Así mismo, le informo que el peticionario reportó los siguientes datos de contacto correo electrónico: jorgeriveraeps@gmail.com
Es importante mencionar que esta Comisión de Regulación dará respuesta en lo que corresponde a la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que trasladó la comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: Radicado CRA 2023-321-000920-2 de 06 de febrero de 2022.
Elaboró: Maritza Ibarra.
Revisó: Ruby Ruth Ramírez Medina.
1 Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
*20230120012851*
Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20230120012851
Fecha: 09-02-2023
Bogotá, Señores
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Doctor
Dagoberto Quiroga Collazos
Superintendente sspd@superservicios.gov.co
Bogotá D.C.
Asunto: Radicado CRA 2023-321-000920-2 de 06 de febrero de 2022.
Respetado Superintendente:
Para su conocimiento y fines pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, me permito dar traslado de la comunicación del señor JORGE FORERO RIVERA en su calidad de Líder Social del municipio de Soacha, por medio de la cual manifiesta su preocupación por “(…) temas que nos afectan enormemente en el municipio como lo es el incremento exagerado en el predial donde llevamos una lucha de 2 años tratando de ser escuchados 47 marchas realizadas varias peticiones a las superintendencia de notariado y registro, igac, dane, alcaldía de Soacha, procuraduría provincial de Fusagasugá, fiscalía general de la nación, presidencia de la república entre otras y aún no hemos sido escuchados, aparte de todo en materia de servicios públicos domiciliarios llevamos una lucha de mas de 15 años contra URBASER, ENEL CODENSA, GAS NATURAL VANTI Y SOCILUZ (…)”
Lo anterior, para que sean atendidos los aspectos relacionados con las tarifas de los servicios públicos
Así mismo, le informo que el peticionario reportó los siguientes datos de contacto correo electrónico: jorgeriveraeps@gmail.com
Es importante mencionar que esta Comisión de Regulación dará respuesta en lo que corresponde a la regulación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y que trasladó la comunicación a la Comisión de Regulación de Energía y Gas para lo de su competencia.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: Radicado CRA 2023-321-000920-2 de 06 de febrero de 2022.
Elaboró: Maritza Ibarra. / Revisó: Ruby Ruth Ramírez Medina.
1 Sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
*20230120014671*
Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20230120014671
Fecha: 15-02-2023
Bogotá D.C.
Señores SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Doctor
Dagoberto Quiroga Collazos
Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios sspd@superservicios.gov.co
Bogotá, D.C.
Asunto: Traslado radicado CRA 2023-321-001166-2 del 10 de febrero de 2023
Respetado señor Superintendente:
Para su conocimiento y fines pertinentes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, me permito dar traslado de la comunicación del señor WILFREDO FORERO RIVERA y la Red de Veeduría Soacha esta Berraca, en la que ponen de manifiesto la problemática por el cobro del servicio público de aseo en SoachaCundinamarca y plantean su inconformidad sobre varios asuntos, como la facturación conjunta con el servicio de energía desde el año 2020, los recursos destinados al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, entre otros.
Así mismo, le informo que el peticionario reportó los siguientes datos de contacto: correo electrónico: jaclaunionc2@gmail.com, soachaestaberraca21@gmail.com
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexo: RadicadoCRA2023-321-001166-2de10defebrero 2023
Proyectó: Diana Romero
Revisó: Ruby R. Ramírez Medina.
1 Sustituidoporel artículo1°delaLey 1755 de2015.
*20230120014681*
Para contestar cite: Radicado CRA N°: 20230120014681
Fecha: 15-02-2023
Bogotá, D.C.
Señor
WILFREDO FORERO RIVERA
Correo electrónico: jaclaunionc2@gmail.com, soachaestaberraca21@gmail.com Soacha, Cundinamarca
Asunto: Radicado CRA 2023-321-001166-2 del 10 de febrero 2023
Respetado señor Forero:
Recibimos la comunicación del asunto por medio de la cual pone de manifiesto la problemática por el cobro del servicio público de aseo en Soacha - Cundinamarca y su inconformidad sobre varios asuntos, como la facturación conjunta con el servicio de energía desde el año 2020, los recursos destinados al Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS, entre otros.
Sobre el particular, resulta pertinente precisar que, en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecidas principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad atender el objeto de la petición.
Por lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA1, le informo que su comunicación ha sido trasladada a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD para que sea dicha entidad, en uso de sus facultades, quien atienda la petición.
Cordial saludo,
CARLOS ALBERTO MENDOZA VÉLEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Anexos: TrasladoSuperintendenciadeServicios PúblicosDomiciliarios-SSPD,radicado20230120014671de2023
Elaboró: Diana Romero
Revisó: Ruby R. Ramírez Medina.
1 Sustituidoporel artículo1°delaLey 1755 de2015.
CNE-S-FNFP-0104-2023-FNFPCE-900 Bogotá D.C., 17 de enero de 2023
Doctores:
JORGE FORERO RIVERA OSWALDO HERNANDEZ PEREZ
Representantes Miembros del Comité Promotor Revocatoria al Mandato soachaestaberraca21@gmail.com jorgeriveraeps@gmail.com Soacha-Cundinamarca
REFERENCIA: INFORME ESTADOS CONTABLES CAMPAÑA DE RECOLECCIÒN DE APOYOS, REVOCATORIA DE MANDATO ALCALDE JUAN CARLOS SALDARRIAGA GAVIRIA DE SOACHA.
En atención al asunto, de manera atenta, me permito informarle que, una vez recibidos y revisados los documentos de la Revocatoria, se solicita allegar la siguiente documentación, la cual es necesario aclarar y para continuar el trámite de certificación:
1.-SOPORTESQUECORRESPONDENALAREGISTRADURIA
Acta de conformación del Comité Promotor.
Resolución emitida por la Registraduria, dando reconocimiento al grupo.
Formulario de inscripción del promotor o comité promotor de la recolección de apoyo expedida por la Registraduria.
Acta donde el comité recolector entrega a la Registraduria los formularios de recolección de firmas de apoyo ciudadanos.
2.-DOCUMENTOSQUECORRESPONDENALOSVOCEROS
Formulario de inscripción del Comité, debidamente diligenciado y suscrito por el promotor o el vocero del comité promotor, así como por un contador público.
No se evidencia los comprobantes de Ingresos, (Los comprobantes deben estar numerados y firmados, Cedula). Se solicita que se registren cada uno de los ingresos en el código respectivo.
No se evidencia los comprobantes de Gastos, (Los comprobantes deben estar numerados y firmados, Rut, Cedula). Se solicita que se registren cada uno de los gastos en los códigos respectivos.
Se evidencia que el Libro de Ingresos y Gastos se encuentra mal diligenciado, se deben registrar un código por hoja y cronológicamente, ya sean los ingresos y los gastos; totalizando los saldos.
Allegar una Relación discriminada de cada uno de los gastos (administrativos, papelería, publicidad, entre otros) soportando con factura, documento equivalente y anexar Rut, cedula dependiendo del soporte. según la Resolución 0150 de 2021, Articulo segundo numeral 2.4.
No se evidencia la Certificación por parte del contador, donde registran y/o totalizan los ingresos y gastos de recolección de apoyo, además adjuntar certificado de antecedentes disciplinarios del contador, según la Resolución 0150 de 2021, Articulo segundo numeral 2.5.
Se deben efectuar todos los procesos necesarios y las diligencias pertinentes con la finalidad de que el candidato cumpla, soporte y presente el informe de ingresos y gastos adecuadamente.
Corregir, No se evidencia pago alguno de los Honorarios del Contador de la Revocatoria, si es una Donación en Especie se debe valorar al precio comercial y adjuntar el Acta de Donación del Contador de la Campaña, según la Resolución 0150 de 2021, Articulo segundo numeral 2.3 b.
Se evidencian que el total de gastos son mayores que el total de los ingresos.
Cordialmente,
@Firma_51726782
FlagSigned_51726782
NANCY ELENA VALENZUELA ASCENCIO
Profesional Universitario
Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales
Elaboró: NANCY ELENA VALENZUELA ASCENCIO / FNFPCE
Aprobó: . VALENZUELA / FNFPCE
Soacha, 2 de febrero de 2023
Señores
Corporación Autónoma Regional – CAR
Comunidad en General
Correo: sau@car.gov.co
Soacha, Cundinamarca
E.S.D.
REF. Invitación al comité extraordinario del Humedal Neuta del Municipio de Soacha –Cundinamarca.
Respetados Señores:
De manera especial la Alcaldía Municipal de Soacha Cundinamarca presenta un cordial saludo a través Dirección de Gestión Ambiental de la Secretaria de Ambiente, Minas, Desarrollo Rural y Protección Animal En esta ocasión queremos extenderles una invitación para que participen del comité extraordinario que se llevará a cabo el día lunes 6 de febrero de 2023 a las 10:00 am en las instalaciones del humedal Neuta, específicamente en el aula ambiental, allí trataremos lo referente a las acciones o intervenciones que pretende realizar la administración municipal y la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca –CAR en pro de la protección y conservación de este ecosistemas de gran valía para nuestro municipio. Sin otro particular, esperamos su tan acostumbrada participación en este tipo de escenarios de concertación.
Cordialmente,
CAROLINA FORERO CORTES
Secretaria de Ambiente, Minas, Desarrollo Rural y Protección Animal
Elaboró: Juan Sebastián Osorio Vera – Profesional Universitario Contrato No. 0125-2023 SAMDRPABogotá D.C., 18 de diciembre de 2022
OFI22-00166674 / GFPU 12000000(CITE ESTE NÚMERO PARA INFORMACIÓN Y/O PARA ENVIAR COMUNICACIÓN) Señor
EULISES AMADO FLORES Y DEMÁS CIUDADANOS FIRMANTES
Veeduría Ciudadana Soacha esta Berraca soachaestaberraca21@gmail.com
OFI22-00166674 / GFPU 12000000
Clave: paITX3L71y
Asunto: Radicado N°EXT22-00100947
Respetados ciudadanos:
Con especial atención, hemos recibido su comunicación en la que solicitan ser atendidos por el Presidente de la República, para dar a conocer su equipo de trabajo y tratar temas relacionados con la administración municipal de Soacha y el cobro del impuesto predial.
Desafortunadamente, por razones de agenda y de encuentros de trabajo programados con antelación, el Primer Mandatario no podrá atenderlos. Por lo anterior, le ofrecemos disculpas y le reiteramos nuestros sentimientos de aprecio.
De otra parte, respecto al tema de la demanda es importante señalar que las actuaciones judiciales, están hacen parte de la rama judicial y la Presidencia de la República no puede intervenir en las mismas, teniendo en cuenta la autonomía de las ramas del poder público contempladas en el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia.
No obstante, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", modificado por la Ley 1755 de 2015, estamos remitiendo al Ministerio de Salud y Protección Social, la Procuraduría General de la Nación, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, para su consideración y fines pertinentes dentro del marco de sus competencias.
Cordialmente,
Calle 7 No. 6 - 54
Bogotá, D.C. Colombia
Teléfono:(57 1) 562 9300 - (57 601) 562 9300
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 913666
Código postal 111711
www.presidencia.gov.co
Pública
Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2022
@Firma_1023874534
FlagSigned_1023874534
CLAUDIA MILENA MURILLO BUITRAGO
Asesora Jefe de Gabinete Presidencial
DESPACHO DEL JEFE DE GABINETE
Adjunto: 3 Folios.
Elaboró: DCL
Calle 7 No. 6 - 54
Bogotá, D.C. Colombia
Teléfono:(57 1) 562 9300 - (57 601) 562 9300
Línea Gratuita Nacional: 01 8000 913666
Código postal 111711 www.presidencia.gov.co
Pública
Fusagasugá, 03 de enero de 2023
2520090500000-0049
Señor FABIÁN DÍAZ PLATA
Senador de la República fabiandiaz.legislativo@gmail.com equipojuridico.fabiandiaz@gmail.com
Asunto: Su petición con radicado E-2022-729355
Respetado Señor:
Atendiendo su petición de información sobre el estado del proceso disciplinario No. D-2021-1761572, comedidamente le informo que el mismo se encuentra en etapa de investigación disciplinaria, la cual fue prorrogada y actualmente se están practicando pruebas, todo ello en los términos establecidos en el Código General Disciplinario.
No es posible brindarle más información, pues el artículo 115 del Código General Disciplinario prescribe que, en el procedimiento ordinario, como es del caso, las actuaciones disciplinarias son reservadas, hasta cuando se formulen cargos o se disponga el archivo definitivo, pronunciamientos que no han tenido ocasión dentro del proceso que nos ocupa.
Cordialmente,
NOHORA CONSTANZA DUQUE MANRIQUE
Procuradora Provincial de Instrucción de Fusagasugá
Elaboró: Nohora C Duque Manrique, Provincial de Instrucción de Fusagasugá
Revisó: Nohora C Duque Manrique, Provincial de Instrucción de Fusagasugá
PROCURADURÍA PROVINCIAL DE INSTRUCCIÓN DE FUSAGASUGÁ
Carrera 8 No. 6-49 Piso 6, Fusagasugá - Cundinamarca| PBX: 5878750 Ext: 16100 a 16110 www.procuraduria.gov.co
Proceso: Documental | Código: DO-F-28 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
Bogotá, 21 de diciembre de 2022.
Señores EULISES AMADO FLORES y otros. Correo institucional: soachaestaberraca21@gmail.com Ciudad.
Asunto: Respuesta petición de fecha 21 de diciembre.
Cordial saludo;
De conformidad al derecho de petición allegado a esta dependencia vía correo electrónico, me permito dar respuesta a lo solicitado, siguiendo el orden en que se encuentran planteadas las solicitudes, así:
1. Por temas de competencia se dio traslado a las entidades: Superintendencia de Notariado y Registro, Superintendencia de Servicios Públicos, Fiscalía General de la NaciónyProcuraduríaGeneralde laNación,para queenel marco desusfuncionesden respuesta a lo solicitado.
2. En cuanto al nombramiento del IGAC, deben ponerlo en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, en el siguiente enlace: soachaestaberraca21@gmail.com einiciar elprocesoantelajurisdicciónordinaria, para ello deben contar con la representación de un abogado experto en derecho administrativo.
3. Sí lo consideran pertinente pueden enviarme los documentos por acá para revisarlos y hacer la denuncia pública, toda vez que dentro de mis competencias no está investigar y sancionar, para ello, deben acudir a las instancias judiciales.
Sin otro particular;
INTI RAÚL ASPRILLA REYES
Senador de la República
Dirección: Carrera 7 No. 8 – 68
Oficina: 432 – 433 - Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: (601) 3823000
Correo electrónico: inti.asprilla@senado.gov.co
INTI RAÚL ASPRILLA REYES Senador de la República Partido VerdeSOACHA ESTA BERRACA del 25 de octubre de 2022.
Soacha 11 de febrero de 2023
Señor
ALEJANDRO LARAMENDI
Delegado para asuntos catastrales de la superintendencia de notariado y registro
Cordial saludo
La presente tiene como objeto corroborar la lista de las personas que van a asistir a la reunión con el doctor Alejandro Laramendi ya que en días anteriores enviamos una petición donde solicitamos una reunión con la superintendencia de notariado y registro luego de esta petición se comunicaron por medio de su despacho con nuestra compañera Amparo Chavarro quien nos informa que el dia 15 de febrero 2 pm, pero ¿deseamos saber el lugar exacto donde se realizara la reunión?, quedaron en enviarnos un correo para enviar la información de las personas asistentes, con el fin de tratar los temas importantes en cuanto a la mala actualización catastral que se realizó en el municipio de Soacha a partir del acuerdo 030 del 2020 que empezó a regir en el 2021, es menester reunirnos para tratar los puntos como lo son los errores catastrales por parte del operador catastral en el municipio de Soacha así como también tener claridad en las sanciones que ustedes como superintendencia de notariado y registro van a colocar el municipio de Soacha especialmente al gestor catastral, cordialmente veeduría ciudadana Soacha esta berraca, no siendo más nos despedimos de ustedes y en espera de una pronta y positiva respuesta a continuación el nombre y cedula de las personas que asistiremos en representación de las personas afectadas en el municipio:
Al contestar cite Radicado 20235100005971 Id: 5622
Folios: 2 Fecha: 2023-02-20 07:52:52
Anexos: 0
Remitente: DIRECCION DE GESTION CATASTRAL
Destinatario: JORGE FORERO RIVERA
Señor
JORGE FORERO RIVERADirección: Sin Determinar
Número de contacto: Sin Determinar
Correo electrónico: jorgeriveraeps@gmail.com
Soacha
Asunto: Respuesta a solicitud – Folio de matrícula Inmobiliaria Sin Determinar
Referencia: ID 3704-Radicado 20231000029412 de 10 de febrero de 2023
Número predial: Sin Determinar
Respetado señor reciba un cordial saludo,
Es importante precisar que el avalúo catastral de los inmuebles en Soacha fueron producto de la incorporación realizada durante el proceso de actualización catastral en el año 2020 para la vigencia 2021 y de actualización permanente en año 2021 para la vigencia 2022, razón por la cual el avalúo se ha fijado por valores producto del estudio económico del mercado inmobiliario y no por el resultado de algún índice.
El proceso de actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones destinadas a renovar los datos de la formación catastral, mediante la revisión de los elementos físico y jurídico del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario”. Dicho proceso que se adelantó aplicando los métodos de recolección de información establecidos en el Decreto 148 de 2020 que señala: Artículo 2.2.2.2.6. Métodos de recolección de información. Los procesos catastrales podrán adelantarse mediante la combinación de los siguientes métodos:
a) Métodos directos: Aquellos que requieren una visita de campo con el fin de recolectar la realidad de los bienes inmuebles.
b) Métodos indirectos: Son aquellos métodos de identificación física, jurídica y económica de los bienes inmuebles a través del uso de imágenes de sensores remotos, integración de registros administrativos, modelos estadísticos y econométricos, análisis de Big Data y fuentes secundarias como observatorios inmobiliarios, para su posterior incorporación en la base catastral.
c) Métodos declarativos y colaborativos: Son los derivados de la participación de la comunidad en el suministro de información que sirva como insumo para el desarrollo de los procesos catastrales. Los gestores catastrales propenderán por la adopción de nuevas tecnologías y procesos comunitarios que faciliten la participación de los ciudadanos. Parágrafo 1. En los procesos de barrido predial masivo, los gestores catastrales serán los encargados de definir la adecuada combinación de los métodos de intervención, teniendo en cuenta las condiciones propias de sus territorios y la disponibilidad de fuentes secundarias de información, conforme a las especificaciones mínimas establecidas por la autoridad reguladora. Parágrafo 2. Los métodos declarativos y colaborativos podrán emplearse para el mantenimiento permanente de la información Catastral.” Parágrafo 3. Del literal b) es preciso anotar que los métodos de medición empleados son más precisos que los utilizados en procesos anteriores, razón por la cual las áreas pueden variar pese a que el predio no haya presentado cambios físicos.
Del avalúo catastral: concepto y forma de determinarlo. “El avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización de la
Al contestar cite Radicado 20235100005971 Id: 5622
Folios: 2 Fecha: 2023-02-20 07:52:52
Anexos: 0
Remitente: DIRECCION DE GESTION CATASTRAL
Destinatario: JORGE FORERO RIVERA
formación y conservación catastral, tomando como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere, que para el caso de Soacha es el 80% y para el efecto, las autoridades catastrales desarrollarán los modelos que reflejen el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y características”.
En caso de estar en desacuerdo con el avalúo catastral, sírvase cumplir con los requisitos de la resolución 878 del 27 de julio de 2021 artículo 6 de la Secretaría de Planeación y Ordenamiento Territorial de Soacha, https://www.alcaldiasoacha.gov.co/NuestraAlcaldia/NormatividadVigente/Normatividad%20Muni cipal/Resoluciones/Planeaci%C3%B3n/RESOLUCION%20N%C2%B0%20878%20DE%202021 .pdf , la cual le indicará el procedimiento a seguir para solicitar formalmente el trámite de Revisión de avalúo, que conducirá a confirmar o modificar el valor del avalúo catastral del inmueble en estudio según sea el caso, se resalta la importancia en presentar evidencias que desvirtúen el valor; cabe resaltar que los documentos y soportes a presentar en su solicitud según la resolución citada, deben ser firmados por la totalidad de propietarios y radicados en las oficinas del Gestor Catastral Soacha - Cll 33 sur No. 16 L 04 - barrio Ícarus - Las Mercedes.
Finalmente, es pertinente señalar que la competencia para atender reclamaciones encaminadas a obtener o controvertir la información respecto a tarifas y la fijación del impuesto predial, corresponde a la Secretaría de Hacienda del Municipio de Soacha, entidad que atenderá directamente su solicitud en caso que usted lo requiera directamente por radicado en oficina correspondiente ubicada frente a Parque de Soacha.
Sin otro particular,
Ciudadano:
VEEDURIA CIUDADANA DE SOACHA 240120211102
soachaestaberraca21@gmail.com
Radicado: SNR2022ER112721
Fecha: 2022-09-02 15:33:37
Respuesta: SNR2022EE111421
Fecha respuesta: 2022-09-21 13:27:08
Asunto: DERECHO DE PETICION
Descripción:
DERECHO DE PETICION
Adjunto
Respuesta: SNR2022EE111421
Bogotá, 21 de septiembre de 2022
Señores
VEEDURIA CIUDADANA DE SOACHA
soachaestaberraca21@gmail.com
INFORMACIÓN GENERAL
SOLICITUD
ASUNTO: Respuesta al radicado SNR2022ER112721
Respetados Señores:
Como es de su conocimiento los artículos 79 y siguientes de la Ley 1955 de 2019, le otorgaron a la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR- las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre el servicio público catastral, debiendo velar por la adecuada prestación de este.
Hemos recibido la comunicación relacionada en el asunto, por medio de la cual nos solicitan ser reconocidos como tercero interviniente en los términos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, sin embargo, no allega con su solicitud los documentos que den cuenta del cumplimiento de los supuestos previstos en el referido artículo.
Así las cosas, de acuerdo con lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011, de la manera más atenta le solicito que dentro del mes siguiente al recibo de esta comunicación se alleguen los documentos que den cuenta de lo señalado en el artículo 38 ibidem, so pena de entender desistida su solicitud.
Como quiera si bien manifiesta en su escrito integrar la Veeduría ciudadana Soacha y hace referencia a la Resolución 080 del 14 de octubre de 2021, no se allega copia de la misma o de los documentos que den cuenta de la representación que ejercen de algunos de los propietarios del municipio.
Cordialmente,
Nancy Rocio Alvarez GarzonProyecto: MIGUEL ANGEL SALGADO BENITEZ
Fecha de respuesta: 2022-09-21 13:27:07
Superintendencia de Notariado y Registro
Ciudadano:
VEEDURIA CIUDADANA DE SOACHA 240120211102
soachaestaberraca21@gmail.com
Radicado: SNR2022ER153742
Fecha: 2022-11-29 09:49:32
Respuesta: SNR2022EE146152
Fecha respuesta: 2022-12-19 14:40:07
INFORMACIÓN GENERAL
SOLICITUD
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACION
Descripción:
SOLICITUD DE INFORMACION
Adjunto
Respuesta: SNR2022EE146152
Bogotá, 15 de diciembre de 2022
Señores
VEEDURIA CIUDADANA DE SOACHA
E-mail: soachaestaberraca21@gmail.com
ASUNTO: Respuesta al radicado SNR2022ER153742
Cordial saludo,
Hemos recibido copia de la solicitud que usted mediante radicado SNR2022ER153742, en la cual manifiesta lo siguiente:
“buenos días señores superintendencia de notariado y registro, desde el pasado 18 de noviembre de 2022 se envió un correo pidiendo información o en qué va el caso en contra de la alcaldía por la formulación de cargos por los 21 errores encontrados en la actualización catastral en el municipio de soacha, nuevamente pedimos de manera respetuosa nos informen en qué van esas investigaciones ya que somos los directamente afectados, les agradecemos por su atención, quedamos atentos a cualquier respuesta. Muchas gracias ”.
Al respecto teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Ley 1755 de 2015, me permito reiterar lo señado en el oficio SNR2022EE142247 del 6 de diciembre de 2022, en la que dio respuesta a su petición radicada bajo el No SNR2022ER150424, en la
que igualmente solicitaba información sobre el estado de la actuación administrativa adelantada en contra del municipio de Soacha, en su condición de Gestor Catastral. (adjunto comunicación)
Atentamente,
RODRIGO GERMAN ALEJANDRO LARREAMENDY JOERNS
Proyecto: FELIPE GARCIA TORRES
Fecha de respuesta: 2022-12-19 14:40:05
Adjunto
Superintendencia de Notariado y Registro
Bogotá, 21 de diciembre de 2022.
Señores FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN
Correo institucional: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co Ciudad.
Asunto: Traslado Derecho de Petición – Veeduría ciudadana de Soacha –Cundinamarca.
Cordial saludo;
De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 del 20151, y teniendo en cuenta el marco de sus competencias, me permito remitir derecho de petición allegado a esta dependencia, por la VEEDURÍA CIUDADANA DE SOACHA, para que su Despacho informe sobre los avances en la investigación del contrato de la empresa catastral.
Agradezco se dé respuesta a los peticionarios en el correo electrónico: soachaestaberraca21@gmail.com en términos de ley y allegar copia de la misma a este despacho.
Sin otro particular;
INTI RAÚL ASPRILLA REYES Senador de la República
Partido Verde
1 Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
INTI RAÚL ASPRILLA REYES
Senador de la República
Dirección: Carrera 7 No. 8 – 68
Oficina: 432 – 433 - Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: (601) 3823000
Correo electrónico: inti.asprilla@senado.gov.co
Bogotá, 21 de diciembre de 2022.
Señores SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Correo Institucional: correspondencia@supernotariado.gov.co Ciudad.
Asunto: Traslado Derecho de Petición – Veeduría ciudadana de Soacha –Cundinamarca.
Cordial saludo;
De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 del 20151, y teniendo en cuenta el marco de sus competencias, me permito remitir derecho de petición allegado a esta dependencia, por la VEEDURÍA CIUDADANA DE SOACHA, para que su Despacho revise lo relacionado con el incremento de los impuestos prediales en el municipio.
Agradezco se dé respuesta a los peticionarios en el correo electrónico: soachaestaberraca21@gmail.com en términos de ley y allegar copia de la misma a este despacho.
Sin otro particular;
INTI RAÚL ASPRILLA REYES Senador de la República
Partido Verde
1 Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
INTI RAÚL ASPRILLA REYES
Senador de la República
Dirección: Carrera 7 No. 8 – 68
Oficina: 432 – 433 - Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: (601) 3823000
Correo electrónico: inti.asprilla@senado.gov.co
Bogotá, 21 de diciembre de 2022.
Señores SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS
Correo institucional: sspd@superservicios.gov.co Ciudad.
Asunto: Traslado Derecho de Petición – Veeduría ciudadana de Soacha –Cundinamarca.
Cordial saludo;
De conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1755 del 20151, y teniendo en cuenta el marco de sus competencias, me permito remitir derecho de petición allegado a esta dependencia, por la VEEDURÍA CIUDADANA DE SOACHA, para que su Despacho investigue el incremento de los servicios públicos en el municipio de Soacha.
Agradezco se dé respuesta a los peticionarios en el correo electrónico: soachaestaberraca21@gmail.com en términos de ley y allegar copia de la misma a este despacho.
Sin otro particular;
INTI RAÚL ASPRILLA REYES Senador
Partido Verde
1 Artículo 21. Funcionario sin competencia. Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
INTI RAÚL ASPRILLA
REYES
Senador de la República
Dirección: Carrera 7 No. 8 – 68
Oficina: 432 – 433 - Edificio Nuevo del Congreso
Teléfono: (601) 3823000
Correo electrónico: inti.asprilla@senado.gov.co
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