Dependencia Radicado Investigados Entidad Quejoso Fecha de la queja Fecha de los hechos Asunto
Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal IUS E 2017 – 1054517 / IUC – D – 2017 – 920949 Rodolfo Hernández Suárez y otro Alcaldía y Empresa de Aseo de Bucaramanga Luís Andelfo Trujillo Rodríguez 6 de diciembre de 2017 Vigencia 2017 Presunta irregularidad en los procesos de selección para contratar la implementación y operación de la nueva tecnología para la disposición final de residuos en el municipio de Bucaramanga
Bogotá D.C., I.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Se evalúa la investigación disciplinaria surtida contra Rodolfo Hernández Suárez y José Manuel Barrera Arias, en su condición de alcalde y gerente de la Empresa de Aseo de Bucaramanga S.A. E.S.P.1, respectivamente, de acuerdo a lo previsto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002 2. II.
COMPETENCIA
El numeral 6° del artículo 277 de la Constitución Política, establece que el Procurador General de la Nación, por medio de sus delegados y agentes detenta la función de: “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley”3.
Conforme al literal c) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, en concordancia con el inciso 4° del artículo 19 de la Resolución No. 0017 del mismo año, expedida por el señor Procurador General de la Nación, esta instancia es competente para evaluar la conducta de los servidores públicos vinculados en la presente actuación. III.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS INVESTIGADOS
Rodolfo Hernández Suárez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.561. 779 en su condición de alcalde de Bucaramanga4.
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En adelante EMAB S.A. E.S.P. Artículo 161. Decisión de evaluación. Cuando se haya recaudado prueba que permita la formulación de cargos, o vencido el término de la investigación, dentro de los quince días siguientes, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos contra el investigado u ordenará el archivo de la actuación, según corresponda, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 156. 3 Al respecto la Corte Constitucional en la sentencia C -111 de 2019, señaló: “(…) la Corte decidió aplicar el precedente jurisprudencial vigente, conforme al cual la competencia de la PGN para sancionar funcionarios públicos de elección popular se ajusta a la Constitución y a la CADH (…)”. 4 Confrontar folios 260 a 269 cuaderno original No. 2 2
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