Ley de desarrollo científico y tecnológico

Page 1

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La base para el desarrollo de un país Edicion Popular

LEY DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

1


Créditos Texto original: Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico (Decreto Legislativo No. 234, de fecha 14/12/12. Publicada en el D.O. No. 34 T. 398, del 19/02/13).

Carlos Mauricio Canjura Linares Ministro de Educación Erlinda Hándal Vega Viceministra de Ciencia y Tecnología Francisco Humberto Castaneda Viceministro de Educación

Redacción y coordinación editorial: Editorial Recursos Múltiples, S. A. de C.V. Conceptualización y Diseño: Claudia Amaya www.claudiamaya.com

2


Índice CAPÍTULO I

Objeto y denominaciones Página 5

CAPÍTULO II

De la política nacional de innovación ciencia y tecnología Página 7

Mi nombre es CAMILO

Te acompañare a lo largo de este documento para explicarte acerca de la Ley de Desarrollo Científico y Tecnológico que es muy importante para la educación y el desarrollo tecnológico de El Salvador.

CAPÍTULO III

Del plan nacional de ciencia y tecnología Página 8

CAPÍTULO IV

Sistema nacional de innovación, ciencia y tecnología Página 10

CAPÍTULO V

Observatorio nacional de ciencia y tecnología Página 12

CAPÍTULO VI

Financiamiento al desarrollo de la ciencia y tecnología Página 13

CAPÍTULO VII

Incentivos al desarrollo científico y tecnológico Página 14

CAPÍTULO VIII

Disposiciones finales, derogatoria y vigencia Página 15

3


Decreto 234 ¿Porqué es importante que El Estado propicie la investigación, el quehacer científico y la innovación?

v Contribuye de forma sostenible al desarrollo social, económico y ambiental del país.

v Es importante dotar al país de mecanismos institucionales y legales para propiciar la investigación, el quehacer científico, tecnológico y promover la investigación.

v Es necesario que los beneficios de la

ciencia y la tecnología se proyecten en los ámbitos económico, social y ambiental del país para crear una sociedad integrada, sostenible y esforzada en su propio desarrollo.

v El Estado debe involucrar a los actores

claves del desarrollo tales como: instituciones de educación superior, institutos nacionales, centros escolares, entre otros, armonizando con los organismos públicos y privados dedicados al desarrollo científico, tecnológico y a la innovación, así como el sector productivo del país.

4


Capítulo I Objeto y Denominaciones Artículo 1 y 2

Objeto de la ley La ley orienta el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en El Salvador

5


Denominaciones: PLAN:

e al Plan para referirs ncia y Cie Nacional de lo o n Tec gía IO:

para referirse a la unidad descon centrada del Ministerio de Educación

ER IST al N I rirse CEM

VI

: CT se al I SN ferir al de

a re ion Par a Nac Ciencia n, em Sist ovació ología Inn Tecn y

refe para inisterio Vicem iencia y de C ología Tecn

D: E N MI referirse

para inisterio al M ucación d de E

6

CONACYT :

A: POLÍTIC

e a la para referirs l de iona Política Nac ncia , Cie Innovación o n y Tec logía

OB

SER

CON S

E

JO: para Conse referirse al jo Cienci Nacional de a y Tec nologí a

Par VATO Siste a referir RIO: s m Inno a Nacio e al vaci nal y Tec ón, Cien de c nolo gía ia

L

pa EY: la Le ra referi rse a y de Cien Desarro Tecn tífico y llo ológ ico


Capítulo II De la Política Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología Artículos 3, 4 y 5 Autoridad Superior en materia de Ciencia y Tecnología

El Viceministerio de Ciencia y Tecnologia es el organismo rector en materia científica y tecnologíca, este será el responsable de coordinar, formular, implementar, revisar y actualizar periódicamente con las entidades y actores claves del país, los avances de la política que servirá de base para la elaboración del plan.

Contenido de la política Se definirán lineamientos y estrategias con el fin de incrementar la capacidad del país para generar, difundir y transferir el conocimiento.

Creación de organismos y representación El MINED podrá crear centros e institutos de investigación científica y tecnológica, parques tecnológicos, para promover procesos de innovación.

s centros Estos nuevo promoverán tecnológicos n y la innovació la tecnología ador en El Salv

7


Capítulo III Del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología Artículos 6 al 10 Objeto del Plan Ser un instrumento superior de planificación del desarrollo científico y tecnológico para orientar al Estado salvadoreño en el sistema educativo junto con otras entidades como empresa privada y ONG’S.

8


Contenido del plan

Fines del plan

El plan define objetivos en ciencia y tecnología, sirve como orientación y apoya los esfuerzos de las instituciones del sistema educativo público y privado, entidades de gobierno, empresa privada y ONG’S en todos sus niveles, especialmente educación superior.

Generar conocimiento y avances en el desarrollo científico y tecnológico, promoviendo además procesos que lleven a la innovación. Contempla mejorar la calidad de enseñanza e impulsar la investigación en todos los niveles educativos. Involucrar a las empresas y provocar en ellas crecimiento basado en actividades de investigación y desarrollo.

se Con esta ley calidad de mejorará la n todos los enseñanza e tivos a niveles educ

Unidad especializada El MINED creará una unidad especializada, que será un organismo estatal que ejecutará y llevará a cabo politicas nacionales en apoyo al desarrollo y a la innovación.

9


Capítulo IV Sistema Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología Artículos 11 al 14

Facultades del Sistema

Sistema Conjunto de instituciones que ejecutan y desarrollan acciones y funciones para innovar y desarrollar procesos de aprendizaje científico.

UES UNIVERSIDADES PRIVADAS

INSTITUCIONES PÚBLICAS

SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN

EMPRESA

INSTITUCIONES PRIVADAS

ONG’S

10


Coordinación

Componentes del Sistema

El Viceministerio actuará como promotor del SNICT en los aspectos de desarrollo científico y tecnológico que promuevan la innovación en el sistema productivo nacional.

Estará constituido por el conjunto de centros, instituciones, entidades y órganos del sector público y privado de las instituciones de investigación y de educación superior.

rá El SNICT promove o y tífic el desarrollo cien ulsar la p tecnológico para imológica innovación tecn

11


Capítulo V Observatorio Nacional de Ciencia y Tecnología Artículos 15 y 16

Finalidades del observatorio:

A) Investigar sobre el estado y las dinámicas de ciencia y tecnología. B) Analizar, evaluar y difundir el conocimiento C) Diseñar indicadores sobre ciencia y tecnología. D) Recoger y analizar información que será base para tomar las decisiones sobre políticas de investigación y desarrollo tecnológico. E) Realizar estudios para aplicar el conocimiento a las actividades que se establezcan como prioritarias para beneficio de la sociedad. F) Establecer y elaborar instrumentos de evaluación para cumplir los objetivos establecidos en esta ley.

12 12

recole El observa ct to la info ará, analizar rio rmació á n obte y divulgará institu n innova ciones dedi ida por las ción, c cadas iencia a y tecn la ología


Capítulo VI Financiamiento al Desarrollo de la Ciencia y la Tecnologia Artículos 17 al 19 Financiamiento El gobierno asignará al Viceministerio, en el presupuesto delramo de Educación, los fondos destinados, servirán para fortalecer las unidades que se crean en la parte operativa y capital humano.

Presupuesto y régimen salarial El CONACYT preparará su presupuesto anual de funcionamiento e inversión, asi como régimen de salarios y lo presentará al MINED para su aprobación e inclusión al presupuesto General de la Nacion.

Creación del nuevo CONACYT

13 13


Capítulo VII Incentivos al Desarrollo Científico y Tecnológico Artículos 20 y 21 Incentivos y estímulos El CONACYT deberá incluir en sus presupuestos anuales, asignaciones relativas a los gastos para otorgar incentivos. Se dictará las disposiciones reglamentarias del caso, el número de premios y el precio de los mismos.

Día nacional de la ciencia y tecnología Se establece el 21 de septiembre de cada año, como “Día Nacional de la ciencia y tecnología”, con la finalidad de celebrar la importancia en el desarrollo sostenible, económico, social ambiental del país.

21 Sept Día Nacional de la ciencia y tecnología

14


Capítulo VIII ecnología T la y ia c n ie La C a el es la base parn país. u desarrollo de

Disposiciones Finales y Reglamentos Artículos 22 al 24 Reglamento El Presidente de la República aprobó el Reglamento de esta Ley el 21 de mayo de 2014

15


Edicion Popular


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.