NIÑEZ, VIOLENCIA Y MARCO LEGAL EN TOLUCA PASANTE DE DERECHO CLAUDIO MELÉNDEZ GARCÍA
UNIVERSIDAD CONCORDIA Con reconocimiento de validez oficial de estudios de la secretaria de educación pública, según acuerdo número 2005304 con número de matrícula 1311201s003 NIÑEZ, VIOLENCIA Y MARCO LEGAL EN TOLUCA.
TESIS Que permitirá obtener el título de Licenciado en derecho Claudio Melendez Garcia
Director de tesis:
Doctor en Derecho. Miguel Rodríguez Orta Asesor Catedrático
Generación 2012-2015
Toluca de Lerdo, Estado de México. Noviembre 2015
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Con la certeza de que sólo lo que se conoce se puede cuidar protege y promover. Me encuentro aquí para contribuir con este conocer. El derecho de todo Ser Humano es llegar a Ser lo que su propio interés y entendimiento le permita, por lo tanto el conocimiento es fundamental para conseguirlo. 2015 Toluca de Lerdo Estado de México.
El medio mejor para hacer buenos a los niños es hacerlos felices. Óscar Wilde
"La vara se utiliza por mal genio y debilidad, ya que la vara es un castigo servil que degrada el alma, incluso cuando corrige, si realmente lo hace, ya que tiene como efecto endurecer." Juan Bautista de la sallé 1570
“ser disciplinado como esclavo, crea el temperamento esperado de esclavos... golpear a los niños y aplicarles otros tipos de castigo corporal, no es la herramienta apropiada para quien busca formar hombres inteligentes, buenos y sabios.” John Locke. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Mi agradecimiento a quienes a lo largo de esta carrera han sido un apoyo y un aliento
A las personas que en esta licenciatura que emprendí me brindaron su confianza:
Ingeniero Hugo Nicolás Montiel Acosta Rector de esta casa de estudios
Licenciada en derecho. Jazmín León Pedro Directora de Centro de Estudios Superiores Concordia
A todo el valioso personal docente de esta universidad concordia. Al gran amigo Rigo y su esposa Lupita.
A la presidenta del municipio de Atizapán de Zaragoza ex diputada local licenciada Ana María Balderas Trejo Al Licenciado en Derecho e Historiador Rubén Morales Alcántara director de la casa de cultura Jurídica de Toluca Licenciado en Derecho Jorge Alberto Huisar Ríos
Vocal Ejecutivo del Instituto de Estudios
Legislativos y a La Contadora. Publico. Areli Robles
Al Licenciado en Derecho Urbano Heras Escutia y A la C. Sara angélica Castañeda Ramírez Octava Regidora san mateo Atenco
A los amigos Ingeniero Ismael Orlando López Armeaga y Licenciado en Psicología Luis Miguel Ocaranza Díaz. Con dedicatoria al Maestro en Derecho. Miguel Bautista Carbajal Y En Especial a la Licenciada en Comunicación, Maestra en Investigación y Terapeuta
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Justificación Vida libre de violencia sería una secuencia organizada de tal forma que ayude a los padres, madres o tutores, cuidadores, educadores, maestros, instructores, auxiliares, autoridades y todo tipo de personas que tienen contacto con niñas, niños y jóvenes a lograr la realización de una actividad diaria de reaprendizaje, donde la máxima sea en “todo momento el bien superior del menor”. y el no uso de violencia Relacionada con diferentes áreas de conocimiento, el derecho, con la experiencia que sus legisladores han adquiriendo experiencia y de los principios pro persona que se han ido formando en los tratados internacionales y en las Reformas Constitucionales nos permite entender que aun lo compleja de esta tarea sea, la importancia es trascendental para los pobladores de la nación mexicana. Dar conclusión a que la familia está compuesta de individuos, estas niñas, niños y jóvenes tienen que gozar de plena salud Emocional Mental, Física, y de “habilidades Inteligencias” para recibir y dar conocimientos. Las víctimas de violencia, son personas niñas, niños y jóvenes que gozan de derechos, pero a su vez son incapaces para defenderlos, por esto la urgencia de capacitar a las partes que representan al menor de 18 años ya que la conciliación no es una solución única, por lo se resolverán los conflicto, con esquema de colaboración, es decir, con La Crítica analítica, El Razonamiento. La cercanía a la realidad, la participación de las diferentes áreas como: sociología, psicología y sobre todo con la pedagogía jurídica. La población y gobierno en la medida que sean informados de los derechos y los deberes de”Niñas, niños y jóvenes “y que el bien superior del menor sea ponderado tendrá un desenlace a favor. Teniendo conciencia que toda agresión, acto de violencia será sujeto a reparación del daño a la niña, niño o joven que lo haya sufrido. Y a una sanción de tratamiento obligatorio para el reaprendizaje del cumplir en el respeto de los derechos y garantías de este grupo de la población. Empoderar a las niñas y los niños y los jóvenes que se enteren que no son objetos pasivos, sino Sujetos Activos que pueden contribuir a reforzar las prohibiciones contra el castigo físico. El ejemplo de (suecia) demuestra que los niños son altamente consientes del hecho de que los padres no pueden golpearlos.es importante que se dé la oportunidad a los niños de denunciar las transgresiones.
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Introducción El que pretendo con este trabajo, como se pretende conseguir y con qué mecanismos El que se pretende con este trabajo, como se pretende conseguir y con qué mecanismos se cuenta para conseguirlo. 1° que se erradique la violencia: de los múltiples sistemas y formas de educación, ya sea en el hogar, en la escuela, en los espectáculos públicos, en los medios de comunicación, en las sociedades religiosas y en la calle 2° como lo podemos lograr: con todo el bagaje de leyes, códigos y convenios, es posible y con los diputados y senadores electos de forma democrática en nuestro país, se pueden realizar leyes más especificas contra el uso de violencia
y en su caso la suprema corte de la nación apoya con
jurisprudencias emitidas por los ministros, (mayo) 2015, tiene como fin la primicia del bien superior de niñas, niños y jóvenes. 3° con que mecanismos se pretende lograr.: actualmente se cuentan con instrumentos legales, tecnológicos, educativos, psicológicos e históricos para dar actitudes innovadoras en materia de transmisión de conocimientos, libres de violencia psicológica, verbal, física, emocional, económica. Objetivo general Dar a conocer los índices de violencia que viven niñas, niños y jóvenes en escuelas, hogares y en los diferentes lugares en que se encuentren.
Objetivos específicos Dar herramientas para el mejor aprovechamiento de las leyes actuales en materia de derechos humanos Analizar los derechos de niñas, niños y jóvenes que se encuentran plasmados en el bando municipal de Toluca de Lerdo, Estado de México. Confirmar que existe la protección integral a niñas, niños y jóvenes, en los aspectos Psicológicos, Económicos, Educativos y en materia familiar y en su salud reproductiva, genital y sexual, por: la Constitución Política Mexicana. El Código Penal, Civil. Ley general de educación. Ley General de
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protección de la niña, niño y joven. Ley General de los derechos del menor. Ley de justicia para los adolecentes. Ley de acceso dé las mujeres a vida libre de violencia Investigar la legislación a favor del menor en el bando Municipal de Toluca.
Promover el conocimiento y la difusión de los Derechos Humanos de las niñas, niños y jóvenes Las niñas, niños y jóvenes son personas únicas, y, con ellas cuenta la humanidad, para construirse como sociedad del conocimiento. Y es la oportunidad de darles las herramientas e instrumentos para que se erradique la violencia de los múltiples sistemas y formas de educación, ya sea en el hogar, en la escuela, en los espectáculos públicos, en los medios de comunicación, en las sociedades religiosas y en la calle. La humanidad no sería lo que es, si no hubiera sido, gracias a la transmisión de conocimientos, habilidades experiencias y esto es educación. Las legislaciones actuales han dado la pauta junto a los tratados internacionales para la erradicación de la violencia en las aulas de enseñanza y en los hogares, pero depende de: padres de familia, maestros, creadores de videojuegos, comunicadores, servidores públicos, empresarios y líderes religiosos hacer cumplir las leyes. Actualmente se cuentan con Instrumentos Legales, Tecnológicos, Educativos, Psicológicos e Históricos para instrumentar actitudes Innovadoras en materia de transmisión de Conocimientos, libres de violencia psicológica, verbal, física, emocional, económica, etc. Palabras como Derecho, Legalidad, Justicia. Suenan huecas cuando un Estado no es capaz de darles el respaldo iniciando con “la prevención de la violencia a la niñez.” la continua y constante capacitación a madres, padres o tutores, educadores de todos los niveles y todas aquellas personas que tenga contacto con las niñas, los niños y jóvenes. Las niñas, los niños y los jóvenes tienen un porvenir, si les brinda educación sin violencia.
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CAPITULO 1° Perspectiva histórica del maltrato infantil
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1.1. Perspectiva histórica del maltrato infantil Diversos historiadores coinciden en señalar que durante siglos los niños fueron criaturas muy susceptibles al abuso parental e incluso medidas más drásticas aún. Durante siglos los niños eran vistos como propiedad de los padres o del estado, por ejemplo la Ley romana le adjudicaba pleno poder al padre sobre el destino de su hijo: este podía matarlos, venderlos u ofrecerlos en sacrificios. (maltratoinfantil) el infanticidio era materia muy común y rutinaria en países tales como Egipto, Grecia, Roma, arabia y china. En la edad media la situación no era mucho mejor, en muchas ciudades de Europa la pobreza era tal que los niños se convertían en un gasto oneroso para los padres, lo que motivaba a muchos de estos a abandonarlos o mutilarlos. Durante la revolución industrial, los niños de padres que provenían de estratos bajos de la sociedad, solían ser obligados a trabajar en tareas pesadas. Frecuentemente estos eran golpeados, no se les daba de comer o se les sumergía en barriles de agua fría como castigo de no trabajar con más rapidez y afán. Veremos como para la constitución del estado libre y soberano de México en su Artículo 5°. Ninguna de estas prácticas seria permitida. Y con la especificidad de la ley para la protección de los derechos de las niñas, niñas y adolecentes federal, y lo relacionado en el bando Municipal de Toluca, los derechos de las niñas, niños y adolecentes
1.2. La civilización El paterfamilias era el “propietario” de sus hijos. a parte de las prácticas filicidas que acabamos de exponer, el abandono de los niños era la otra gran cruda realidad con la que se debían enfrentar los pequeños romanos para sobrevivir. (planella, pág. 8) el término abandono (en realidad en griego, exposición -expositi-) se refiere a las prácticas en las que padres o tutores, dejan al hijo en cualquier parte, los venden o los entregan a otra personas con total impunidad.
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Cómo que Roma en sus primeros siglos del auge imperial era una sociedad esclavista, los hijos de familias de “ciudadanos” no esclavos, podían convertirse a través de las prácticas abandónicas en niños esclavos. Éste hecho preocupaba mucho a los buenos ciudadanos romanos, aunque fue siempre una preocupación más ético-moral que no real. Me permito hacer un salto en el tiempo y comentar las prácticas esclavistas de niños en Haití actual. Estos niños que trabajan como sirvientes en casa de las familias pobres de la isla, se convierten en parias entre los parias, en los más pobres de los pobres, sobreviviendo en condiciones extremamente duras y crudas. "restavek" no es una palabra que un niño quiera oír en Haití. En la mayoría de los casos, esta frase va más allá de su significado literal de "vivir con" e implica una forma culturalmente aceptada de esclavitud infantil. La práctica "nació como un mecanismo cultural, en donde las familias pobres enviaban a sus hijos a parientes ricos como una forma de mejorar sus vidas. Sin embargo hoy ya no es así, sino más bien lo opuesto", le explica a BBC mundo Stefano Savi, director adjunto de Unicef en Haití. En palabras simples, es un sistema de trabajo infantil mediante el cual los niños de áreas más pobres y rurales son enviados a familias ricas para ayudar en las tareas domésticas, supuestamente a cambio de educación y una mejor calidad de vida. Sin embargo, la realidad es que "a menudo son abusados física, sexual y mentalmente, además de privados de comida y sueño", según el índice de la esclavitud global, dado a conocer este jueves por la fundación contra la esclavitud moderna Walk free (camina libre). “el término restavek no necesariamente es siniestro y puede ser una forma de solidaridad familiar (...) (restavek) sin embargo, el sistema ha sido ampliamente abusado”, dice el informe. Hoy uno de cada diez niños haitianos es explotado bajo este sistema y su práctica generalizada ubica a Haití en el segundo puesto del listado de esta medición global de esclavitud moderna. Haití es el único país de la región con un índice de 1 a 100, fue calificado con una prevalencia de 52,26 y un riesgo de 66,08 de esclavitud. Y el principal problema que lo catapultó al segundo puesto del índice es, precisamente, la esclavitud infantil disfrazada de restavek.
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Explotados y abusados entre las tareas habituales de un niño restavek está vaciar orinales, barrer y trapear pisos, acarrear pesadas cubetas de agua y preparar comida. Manipulan utensilios que en muchas otras partes del mundo estarían prohibidos para niños de 5 o 7 años, como aceite caliente, cuchillos filudos o llaves de gas. Alrededor de 225.000 niños entre 5 y 17 años que viven bajo este régimen. Dos tercios de ellos son niñas. Dé la situación de Haití, con su niñez que vive en esclavitud sólo me queda comparar con las niñas, los niños y los jóvenes, quienes sufren las mismas condiciones en nuestros propios hogares, y en nuestras familias. Se requiere de compromiso, humanismo y cumplimiento de los tratados internacionales para dar soluciones a todas estas niñas, niños y jóvenes.
1.3. La civilización y la educación. Es en Grecia donde nace el concepto de educación liberal y de desarrollo "integral" de la persona (cuerpo-mente).persona (cuerpo-mente). (enesco, pág. 1) Algunos filósofos expresan la necesidad de que la educación se adapte a la naturaleza humana. [Plutarco: sobre la educación de los niños; platón: república; Aristóteles: ética a Nicómaco]. Asimismo, se desarrolla la medicina e interés por la salud infantil (medicina hipocrática y galénica). Es interesante la presencia de personajes adolescentes en el teatro griego (Sófocles, Eurípides) y la forma en que se presentan en las obras. Aristóteles (384-322 a. c.): en muchos de sus escritos expresa su interés por problemas educativos, con el fin de contribuir a la formación de hombres libres. Habla de distintos periodos para la educación infantil: “…hasta los 2 años (primer periodo) conviene ir endureciendo a los niños. acostumbrándoles a dificultades como el frío… en el periodo subsiguiente, hasta la edad de 5 años, tiempo en que todavía no es bueno orientarlos a un estudio ni a trabajos coactivos a fin de que esto no impida el crecimiento, se les debe, no obstante, permitir bastante movimiento para evitar la inactividad corporal; y este ejercicio puede obtenerse por varios sistemas, especialmente por el juego […] la mayoría de los juegos de la infancia deberían ser imitaciones de las ocupaciones serias de la edad futura [Aristóteles, política, libro VII, capítulo 15]
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La importancia de que un niño fuere productivo radicaba en que a la niña, niño y joven, se les consideraba una propiedad que tenía que rendir ganancias y al igual que una mujer estéril era improductiva y desechada si no daba: fruto, ganancia o producto. Esto sólo nos habla del utilitarismo que a la fecha existe y que exige que todo ser humano sea de utilidad a la sociedad de consumo, sin importar que produzca. Sólo importa que tengan un ingreso económico para así compren más, consuman y den una ganancia por su existencia.
1.4. La educación a la niñez en la ilustración La revolución francesa es un punto importante en ésta inflexión. En palabras del (cobo, pág. 51) “con la revolución francesa llegó el momento de la liberación de los oprimidos: de los pobres, de los locos y de los niños”. (planella, págs. 12,13) Desde ahora en adelante los cambios producidos en la concepción de la infancia, van a producir -a mi modo de ver- una arma de doble filo. Esta arma de doble filo viene dada por este descubrimiento, este inicio de la infancia en un estado de“(bienestar)” (creación de leyes de protección, universalización de la escuela, creación de instituciones para su protección, etc.). Pero por el otro, algunas de estas mismas instituciones harán de los niños acogidos en ellas, niños estigmatizados, niños marginados; verdaderos parias de esta nueva sociedad. Una tipología de niños, que por desgracia, nuestras instituciones todavía siguen creando. Las instituciones que creamos con la buena intención de “salvar a los niños”, demasiadas veces caen en el error de convertirlos todavía más en aquello que justamente buscábamos evitar. con el intento de solucionar un problema, terminamos por agravarlo. Esta práctica que yo coloco en este siglo XVIII, por desgracia nos acompaña (y mucho más de lo que políticos y pensadores se imaginan) hasta nuestros mismos días. Tal vez, y cómo tónica general, se darán cuenta que a partir de este siglo hablaremos mucho más de cómo intervenir con éstos niños víctimas de malos tratos, que no de que tipos de malos tratos han ido sufriendo los niños. Las tipologías de malos tratos infligidas a los niños, irán variando, pero formaran parte una vez más del mismo juego social. A partir de ahora estudiaremos de los sistemas que la
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sociedad crea para proteger, “curar”, reeducar, (resocializar), salvar, proteger a los niños indefensos, a los niños en definitiva, en situación de marginación.
1.5. Se observa a las niñas, niños y jóvenes como individuos a moldear En este párrafo encontramos como el tomar en cuenta a niñas, niños y jóvenes no significa el verdadero reconocimiento de sus derechos de seres humanos plenos, con sueños, aspiraciones y propósitos. Se observa a las niñas, niños y jóvenes como individuos a moldear, formar y los castigos y el cultivo de culpas, temores, etc. y esto pan de cada día. Claro cada ser humano es diferente y cuando estos seres humanos decían no a esa disciplina castrante y cruel. estas niñas niños y jóvenes terminan formando parte de los “niños de nadie” el abuso de autoridad hasta hoy en día, en la educación es una de las principales causas de deserción escolar y si esta violencia autoritaria se presenta en el hogar, es un factor de la agresividad, de niñas, niños y jóvenes. lo peor que ellos decidan abandonar el hogar. Y consecuentemente la educación. Las personas que tienen la guarda y custodia, la tutela y la curatela del menor tiene la obligación de conocer de los derechos de niñas, niños y jóvenes, los cuales se basan en la no violencia y en la no discriminación. En la época es Héroard (jean), que fue tutor del joven Luis XIII de Francia (hijo de Henri IV) y que escribió un diario, sobre su infancia y juventud (1601-1621) en el que se revelan interesantes ideas de la época… por ejemplo, cita el consejo que le dio Henri IV para educar a su hijo: “que aplique el castigo físico tantas veces como sea necesario porque puedo asegurar, por mi propia experiencia, que nada me ha hecho tanto bien en la vida”. Sabemos que decir con respecto a la sevicia… y a la falsa creencia con respecto a que la palabra, la motivación, e información adecuada no son suficientes para educar. Y que sólo la fuerza y rudeza forman eficientes seres humanos. Esta violenta forma de educación era la correcta para los gobernantes y los reyes de la época, y ya conocemos como era para los plebeyos. Este modo de educar en la obediencia y en una disciplina férrea ha marcado el renacimiento, la ilustración y en próximo, la época moderna y al positivismo.
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En la era de la sociedad de la información (conocimiento), de los derechos humanos y las nuevas tecnologías de la educación esto tiene que. Desaparecer. La agresividad y la violencia no tienen que ser.la continua forma de transmitir conocimientos y habilidades.
1.6. En la Nueva España: 1.6.1. El desempeño escolar de Simón Bolívar. Simón Bolívar no fue muy brillante como alumno de la escuela pública, institución administrada por el Cabildo de Caracas, Venezuela, que funcionaba de forma deficiente debido a la carencia de recursos y organización. (bolivar) En aquel entonces simón (rodríguez) era maestro de bolívar en esta escuela y don Carlos, pensaba enviarle a vivir con él porque no podía atenderlo personalmente y las protestas de su sobrina maría Antonia sobre la educación y atenciones que recibía su hermano eran frecuentes. ante la perspectiva de vivir con su maestro, simón escapó de la casa de su tío el 23 de julio de 1795, para refugiarse en la de su hermana María Antonia, que ejerció su custodia temporal, hasta que se resolvió el litigio judicial en la real audiencia de caracas que devolvió a don , Carlos, la custodia de simón. Simón trató de resistirse pero fue sacado por la fuerza de casa de su hermana y llevado en volandas por un esclavo hasta la vivienda de su maestro. una vez allí, las condiciones en las que vivía con el maestro rodríguez no eran las ideales, pues tenía que compartir el espacio con 20 personas en una casa no apta para ello, y por esto simón escapó de allí un par de veces, en las que terminó volviendo por orden de los tribunales. Al poco tiempo, rodríguez renunció a su cargo de maestro para irse a Europa y la real audiencia de caracas determinó que simón fuera trasladado a la academia de matemáticas, dirigida por el padre Andújar y que funcionaba en casa de su tío. Carlós, Al parecer, en esta academia la formación de bolívar mejoró notablemente en calidad y cantidad, y fue complementada con lecciones de historia y cosmografía impartidas por don Andrés bello hasta su ingreso en el Batallón de milicias de Blancos de los Valles de Aragua el 14 de enero de 1797. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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En estas páginas de la vida de la biografía de simón bolívar observamos como la niña, niño y joven son incapaces jurídicamente, y que están bajo la tutela de un adulto, actualmente se da preferencia al bien superior del menor. La intención de la educación en la Nueva España estaba enfocada para que los habitantes de esta América sirvieran de recolectores de riqueza para el mundo europeo. No interesaban los seres humanos que en ella vivían, incluso a finales del siglo XVIII se les reconoció como seres que tenían alma y aun así, se les dio educación en la sumisión y en la obediencia. El pensamiento ilustrado se iniciaba en Francia con la “carta de los derechos del hombre”, la cual compartía con el pensamiento liberal la dignidad del ser humano y su derecho a la educación con un sentido crítico y analítico.
1.7. En el México Prehispánico 1.7.1. La concepción de la cultura educativa, código mendocino La educación de los aztecas tenía como propósito fundamental, formar la personalidad del individuo, lo cual se expresaba en lengua náhuatl como “in ixtli, in yollotl”, “alcanzar el rostro y el corazón”. En toda actividad se les inculcaba un gran sentido de la familia y del grupo humano. Su educación era tradicionalista y la educación estaba basada en un origen bélico, por esa razón es considerada una cultura guerrera. Palabras clave: “in ixtli, in yollotl”, tradicionalismo, bélico. La educación de los aztecas al principio se dio en un medio hostil, por lo cual su educación tenía un carácter marcadamente religioso y acentuado con una preparación militar, estas circunstancias determinaron la finalidad de su educación con dos objetivos esenciales: El religioso y el bélico, este último subordinado al religioso. La educación de los aztecas presenta un marcado carácter tradicionalista; es decir el ideal educativo es mantener, usos y costumbres, religión y gobierno, inalterables. El tradicionalismo pedagógico de los aztecas persistió hasta la llegada de los españoles.
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El códice mendocino, nos ofrece por medio de jeroglíficos el proceso educativo por el que pasaba el niño azteca desde el momento de su nacimiento hasta llegar a convertirlo en un ser responsable para subvenir sus necesidades. El carácter ceremonioso de los aztecas, se expresaba en los acontecimientos más importantes de la vida familiar y así cuando nacía un niño la tecitl o comadrona, pronunciaba un bello discurso lleno de palabras corteses y expresivas que señalaban inexorablemente la función social del hombre y la mujer.
A los cuatro días de nacido, el niño era bautizado, por medio de una ceremonia domestico- religiosa; la casa se adornaba según el sexo del
bautizado y la comadrona volvía a pronunciar el discurso
recalcando el destino del recién nacido. Cada acto encaminaba al nuevo ser a realizar el ideal bélico – religioso de la educación; y cuando el niño aún era de cuna, los padres lo consagraban mediante otra ceremonia especial, con la presencia del director del plantel educativo, a su futura escuela donde debía concurrir más tarde. En educación doméstica, incumbía al padre la formación del niño y a la madre la de la niña y era dura y austera; principiaba en el tercer año de vida y en esta etapa los niños recibían consejos para corregir su comportamiento. A los cuatro años los reprendían a golpes. A los ocho se les amenazaba con pincharles con púas de maguey. A los nueve se les hacía efectiva la amenaza anterior. A los diez los niños eran castigados a palos, a las niñas se les ataban las manos y se les amenazaba de darles golpes. A los once años se les obligaba a aspirar humazos de chile, a los niños que hacían algo indebido; a las niñas sólo se les amenazaba. A los doce años los castigos consistían para los niños en acostarlos en tierra mojada. Las niñas eran obligadas a barrer las calles por la noche. Desde los cuatro años la madre enseñaba a su hija las primeras tareas fáciles y a los cinco aprendía a deshuesar e hilar el algodón, que perfeccionaban en los años siguientes, aprendían a tejer, moler el chile, el tomate y el maíz, barrer la casa, lavar y en general a practicar todas las labores domésticas. También el niño desde los cuatro años ejecutaba en el hogar trabajos fáciles y a los seis años los niños iban con sus padres a la chinampa, al mercado donde aprendían a vender, acarreaban leña y se les
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enseñaba a componer y tejer la red. Ya a los catorce años el muchacho aprendía el oficio del padre y sabía pescar con habilidad. La educación era dura y austera. La sobriedad en la alimentación, el endurecimiento físico, para soportar las inclemencias del clima, así como la fatiga y el dolor, lo cual se lograba con una disciplina rígida. Se les inculcaba amor y obediencia a los padres, reverencia a los ancianos, temor a los dioses y a cumplir con se deber. Este tipo de educación respondió a una necesidad impuesta por el medio. su origen y finalidades lo justifican; el instinto de supervivencia obligó a los aztecas, a formar hábitos de sobriedad en la alimentación, la inclemencia del clima y la pobreza inicial le dio resistencia al dolor y a la fatiga y la obligación tributaria así como su engrandecimiento hizo posible el efectivo aprendizaje de los oficios paternos. En lo correspondiente a la educación pública a los quince años los jóvenes, según a la clase social a la que pertenecían, ingresaban a dos instituciones sostenidas por el estado. Si el muchacho era hijo de nobles, era puesto bajo la dirección del sumo sacerdote del Calmecac (hilera de casas), y si era plebeyo se le entregaba al tepuchtlato o jefe del Tepuchcalli (casa de jóvenes). El Calmecac estaba anexo al templo mayor y allí el estudiante podía estar toda la vida convirtiéndose en sacerdote o salir para casarse. La entrada del joven a la institución era acompañada de discursos rituales, pronunciados por padres y maestros, donde se ponía de manifiesto la finalidad de la educación allí impartida. En el Calmecac la educación era dura y los quehaceres pesados. El curso de la educación constaba de tres grados, para llegar a ser sacerdote y duraba aproximadamente cinco años cada uno. Se levantaba a los jóvenes a las cuatro de la mañana y realizaban todos los quehaceres necesarios para el uso y conservación del edificio. Además eran adiestrados en la milicia y en caso de guerra iban en campaña acompañados por los sacerdotes. El Calmecac era una escuela donde se formaban hábitos para dominar la voluntad, los apetitos y el dolor. Se les transmitía toda la ciencia astronómica, el conocimiento de la cuenta calendárica; se les enseñaba a hablar con propiedad, urbanidad y retórica; dominaban la lectura y escritura jeroglífica y los cantos sagrados; con los pocos signos de su sistema vigesimal, aprendían a contar y podían resolver operaciones complicadas. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Existió también un Calmecac para las jóvenes que se dedicaban al servicio de sus dioses y en él la enseñanza era religiosa y sólo podían salir para casarse. El Tepuchcalli era la institución educativa donde asistían los jóvenes del pueblo, después de los quince años de edad; para convertirse en valientes y hábiles guerreros. Esta fue una educación práctica y respondía a las necesidades del medio geográfico y social en el que se desenvolvían los aztecas. En cada barrio o calpulli había tepuchcallis donde los jóvenes ingresaban en medio del ceremonial acostumbrado. Una vez internados en esta escuela se dedicaban a mantenerla limpia, la vida allí era difícil y sufrían penitencias y privaciones; cooperaban en el laboreo de las tierras del Tepuchcalli, que proveía su sustento, intervenían además en la construcción de templos, palacios y calzadas. La enseñanza primordial era el dominio del arte de la guerra, que se iniciaba con el acarreo de la leña, el adiestramiento en el manejo de las diversas armas y en la práctica para poner emboscadas y hacer con éxito el papel de espías. Aprendían también civismo, artes y oficios, la historia, las tradiciones y cultivaban el hábito de la obediencia a la religión, así como el saber guardar continencia alcohólica y sexual. Existió también un Tepuchcalli para las jóvenes, existió uno en cada barrio y sólo dio enseñanza religiosa y doméstica. No sólo contó con educación doméstica y pública la cultura azteca, sino que también llego a contar con educación estética. Ésta era impartida en el Cuicacalco escuela donde se enseñaba danza, música y canto. Allí concurrían al atardecer los jóvenes del Tepuchcalli y las jóvenes también. Usaban vestidos especiales muy hermosos y se adornaban de manera especial para concurrir a esta institución; eran dirigidos por un jefe noble que presidía las reuniones que duraban casi hasta la media noche, donde se danzaba, cantaba y bailaba. Las jóvenes eran acompañadas por maestras que cuidaban de ellas. Las jóvenes de la nobleza asistían a una especie de Calmecac femenino anexo a los templos; el sostenimiento de su educación corría a cuenta de sus padres o de las mismas alumnas que contribuían con su trabajo en el templo al pago de su educación. Se convertían en sacerdotisas del templo, y debían CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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sujetarse a la disciplina severa y a vivir recluidas, los votos podían hacerse por uno o por varios años o por toda la vida. La mayoría de las jóvenes salían del Calmecac para casarse. la educación incluiría el ritual, la enseñanza doméstica y la educación moral. Para concluir, entre las características más importantes de la educación azteca están que era elitista, tradicionalista, imitativa, se regía por la religión, disciplinada, tenía carácter militar y no coeducativa. Referencias: Larroyo (francisco), historia comparada de la educación en México, Editorial Porrúa, México, 1947, páginas: 29, 30, 31, 32 y 33.
1.8. Porque no podemos educar como en aquellos tiempos En esta valiosa información que nos brinda el historiador y filosofo Larroyo (francisco) apreciamos la importancia de la educación para el mundo prehispánico, en una sociedad de corte militar y regida con sistema económico feudal, donde la producción de alimentos gracias a la siembra y cosecha de la tierra y el cuidar de la propiedad de esta se realiza a través de la guerra. La formación de seres humanos que serian guerreros, campesinos o en otros casos gobernantes, todo esto gracias a la organización jerárquica, en valores bien definidos y sostenidos en una concepción cosmogónica y religiosa. Para estas naciones la muerte, formaba parte de la vida y carecían de temor alguno con respecto a la misma. Nos seguimos asombrando con las festividades a los difuntos. Y lo temerario de los pueblos mesoamericanos y sudamericanos.
Esta historia antigua muestra la necesidad de dar un vistazo al porque de la dificultad de los frailes y misioneros que dieron castilla y doctrina a este territorio que nunca ha dejado de seguir profesando sus creencias y que aun danza a sus antiguos dioses en los atrios de las iglesias católicas, sólo que esta sevicia y dureza, para transmitir conocimientos a niñas, niños y jóvenes siguen siendo vigentes en los hogares, talleres, escuelas de artes y en los colegios de educación básica de educación pública y privada.
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Porque no podemos educar ¿como en tiempos prehispánicos? ¿Por qué la sevicia “crueldad excesiva” y la dureza “la letra con sangre entra” hoy en día no tiene razón de ser? Por una sencilla razón: la crueldad en la educación genera más crueldad y los conocimientos adquiridos en concordancia a nuestros afectos positivos son recordados con mayor facilidad, que los impuestos en contra de nuestra decisión de aprender. Los actuales educadores: los medios de comunicación, los videojuegos, las redes sociales y publicidad. Dan a nuestros sentidos: la vista, el oído una cantidad de colores, imágenes y con ellas recurren a nuestras emociones, dando estimulación a nuestros recuerdos. Como su finalidad es comercial recuren a los estímulos adecuados para la promoción de su producto o fin, comercial. Claro que la educación requiere de esas técnicas que acerquen el futuro de saber que el que tiene, “conocimientos y habilidades”. Y que puede usar estás. Al instante comienza una calidad de vida, comprensión de su entorno y capacidad jurídica para exigir sus derechos
y evitar violentar los
lineamientos legales que nos dan un México capaz de competir a nivel nacional e internacional. es así como podemos comprobar que se ejerce más influencia con la información adecuada, los materiales e instrumentos adecuados, que con la “crueldad excesiva” la psicología , la pedagogía y algunas de las ciencias más recientes como la programación neurolingüística “(pnl)” nos dan las herramientas e instrumentos, para dar una educación a niñas, niños y jóvenes Queda mucho camino por recorrer para la educación coeducativa: programación sistemática que desarrolle el principio de la igualdad entre mujeres y hombres. La enseñanza de la igualdad es el pilar en el que se asientan los derechos humanos como forma de convivencia entre sexos y donde se rechaza el abuso y la violencia como formas de relación. La escuela coeducativa (mixta) es garantía de respeto,
transversalidad y de solidaridad, de
reconocimiento mutuo de los saberes y haceres históricos de mujeres y hombres, las tradiciones quisieron en su tiempo mantener separados hombres y mujeres con el fin de controlar.
1.9. La educación en la reforma juarista CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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1.9.1. Separación de estado y la iglesia y haber establecido el laicismo La patria mexicana nace cuando Benito Juárez, el benemérito de las Américas, expulsa a los franceses y se expiden las Leyes de Reforma. El político liberal, conocido como el benemérito de las Américas, quien es recordado por la frase célebre: “entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”, logró concretar en México las leyes de reforma expedidas entre 1859 y 1860. De acuerdo con (clementina) y de ovando, investigadora emérita de la Universidad Nacional Autónoma de México, “las conmemoraciones del bicentenario de la independencia y el centenario de la revolución no deben hacernos olvidar que la promulgación de las; Leyes de Reforma mantiene significación trascendental en el ser de México. Fue el 12 de julio de 1859 cuando el Presidente Benito Juárez, en plena lucha con los conservadores promulgó la primera de estas Leyes, la que prescribe la nacionalización de los bienes Eclesiásticos”. “con ellas el país alcanzó libertad plena, así como una auténtica identidad nacional”. La reflexión de Serrano Migallón añade la investigadora- es también pertinente porque haber promulgado la separación de Estado y la Iglesia y haber establecido el laicismo como principios inviolables, ha cerrado para siempre las puertas a cualquier intento de dar marcha atrás en lo alcanzado. Añadiré -dice la investigadora universitaria-- que el laicismo no es contrario a las creencias y prácticas religiosas. En realidad como lo expresaba la Ley de cultos, también de la reforma, se abre no sólo al Catolicismo, sino a cualquier otra religión”. Las Leyes de Reforma, inician con la relativa a la nacionalización de los bienes del Clero (12 de julio de 1859), continúan con la Ley del matrimonio civil y la Ley orgánica del registro civil (23 de julio y 28 de julio del mismo año, respectivamente). Pocos días después, el 31 de julio, se emite el decreto que establece el cese de toda intervención del Clero en los cementerios y camposantos. El 11 de Agosto de 1859 el Gobierno Juarista decreta que los funcionarios públicos deben dejar de rendir pleitesía a los clérigos y fiestas católicas, ya que prohíbe la asistencia de aquéllos a las “funciones de la Iglesia". Y la del 4 de diciembre de 1860, que estableció la libertad de cultos. El poeta y político, Guillermo (prieto), ministro de hacienda de Juárez en Guanajuato, quien salvó la vida del Presidente en Guadalajara anteponiéndose a su persona y gritando: “los valientes no asesinan”, CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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cuando el conservador Filomeno bravo había dado la orden a soldados de disparar contra Juárez, señaló: Las Leyes de Reforma tienen una elevación tan grande como la constitución; Leyes de Reforma, por naturaleza misma de las cosas, se han incrustado en la Constitución, se han hecho permanentes en ella, se han hecho de tal manera inviolables y grandes, que nosotros no podemos hacer variaciones en ellas si no es con el peligro de resucitar la guerra civil. (Discursos parlamentarios y cívicos). En un discurso pronunciado el 9 de mayo de 1861, ante el congreso de la unión, el presidente Benito Juárez expresó: El gobierno, que, desde que residió en Guanajuato, procuró la reunión del congreso sin poderla lograr por circunstancias superiores a la voluntad de los representantes, no pudo sacrificar la sustancia a la forma y se determinó a ejercer la facultad legislativa en cuantas materias era necesario. Así lo reclamaron las legislaturas de varios estados y de éstos no ha habido uno solo que no haya ocurrido al ejecutivo pidiéndole medidas que importaban la facultad de legislar, facultad que autorizaban las circunstancias y que hacían indispensables las vicisitudes de la contienda y facultad de que el ejecutivo anhelaba desprenderse ante la representación nacional. Pensamiento y acción (Juárez). 1.9.2. Los fundamentos doctrinarios del Estado Laico. Mario Antonioletti, 1958. La concepción laica de la vida política se basa en los siguientes principios: I. la inteligencia (o razón) es el "valor" superior que ha de gobernar la existencia, tanto en lo individual como en lo colectivo. Este principio no puede ser vulnerado con el pretexto de revelaciones o autoridades religiosas infalibles, ni en nombre de supuestas verdades científicas. II. El Estado Laico defiende al débil y al desvalido de la explotación de grupos oligárquicos y de sectas religiosas o iglesias. Por lo mismo, protege y defiende la personalidad en formación de los niños del atropello prepotente de la educación religiosa confesional, que aprovecha la debilidad en que se encuentra el ser humano en su período de desarrollo para inculcar dogmas irracionales y fomentar los temores que aseguren al clero su autoridad sobre las conciencias individuales.
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III. El Estado laico no tiene religión oficial alguna, o sea no se identifica con las creencias y ritos de una secta o iglesia determinada. Esta no identificación con religiones específicas de ningún, modo significa que el Estado Laico, y sus personeros, sean materialistas y negadores de lo espiritual. IV. todas las religiones, iglesias o sectas son iguales ante el estado y deben estar subordinadas a sus principios Constitucionales y a sus Leyes. Este principio del laicismo es inaplicable, a menos que el Laicismo llegue a un contenido doctrinario universalista, y por lo mismo de superior "dignidad" y "nivel" con relación a cualquier sectarismo religioso. En otras palabras, el Laicismo no puede limitarse a posiciones defensivas frente a las exageraciones del sacerdocio y del fanatismo religioso; debe afirmar positivamente una espiritualidad pura y más elevada; y espiritualidad significa enunciación de principios universales, de verdad y justicia, valederos en todos los lugares, para todos los tiempos, para todos: quod ubique, quod semper, et quod ab omnibus, lo cual caracteriza el verdadero "universalismo" espiritual. V. La enseñanza de las religiones debe impartirse por el Estado, o bajo su tuición” cuidado personal con criterio de universalismo cultural, de respeto hacia las religiones en lo que tienen de positivo y universal, y afirmando la unidad esencial de todas ellas.
1.9.3. ¿Por qué menciono a Benito Juárez Garcia? porque gracias a sus políticas de separar la Iglesia del Estado surge la Nación Mexicana. Los mexicanos tenemos derecho a una educación libre de ismos: Budismos, Calvinismos, Catolicismos, Consumismos, Judaísmos, Islamismos, Protestantismos, Hechicerismos o cualquiera otra ideología que no respete los derechos humanos, pues fomentan de forma perversa la violencia física o intelectual en sus seguidores. La doctrina Católica Apostólica Romana, como lo indica su nombre, sirve a Roma; y han exigiendo a la población una sumisión al Estado (teocrático, pág. 7). La constitucional menciona que ningún gobierno extranjero o de cualquier tipo de ideología, tiene derecho alguno en la imposición de métodos de educación, es decir la educación laica.
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Por el contrario tomar los hábitos o trabajar para cualquier institución religiosa, cualquiera que esta sea, no debe realizarlo sin sueldo y por un tiempo indeterminado” ya que el Artículo 5°y El Artículo 123 Constitucional lo prohíben. Los mexicanos tenemos la estructura Constitucional y Legal para dar dignidad al estudiante mexicano, no permitiendo castigos, vejaciones ni malos tratos.
1.9.4. Un comentario de los fundamentos doctrinarios del Estado Laico. Mario Antonioletti, 1958 (fragmento) Los Teólogos Católicos y sus partidarios pretenden desterrar la política y los Gobernantes del reino del espíritu, para que las decisiones fundamentales con respecto a los rumbos de las actividades colectivas les lleguen en forma indirecta, colocándose el Estado y el gobernante en un terreno inferior. Ubicado en este plano de inferioridad, el gobernante debe aceptar, por ejemplo, la enseñanza confesional so pretexto de que es la expresión de la "libertad" del pueblo, en circunstancia de que es tan sólo la expresión de los teólogos y de unos adultos fanáticos, quienes pretenden tiranizar la conciencia de la niñez, de la juventud y de las masas ignorantes, aprovechando ciertas ventajas que les otorgan las Instituciones Democráticas.
Del mismo modo, se ha pretendido imponer la subordinación de las Fuerzas Armadas al mejor éxito del despliegue coreográfico-religioso en congresos eucarísticos, para sugestionar a las masas y reforzar de este modo la autoridad de la Iglesia Vaticana. En el Estado Mexicano, aspectos relacionados al Registro Civil y otros como la educación quedan a la Federación y sus Estados y Municipios. La educación tendrá que ser Democrática, Laica gratuita y con conciencia de Solidaridad Internacional, Artículo 3° Constitucional. El ciudadano mexicano o visitante extranjero tiene derecho, gracias al Artículo 24° Constitucional a profesar o no la creencia religiosa que guste, dentro del local o templo destinado a ese culto o creencia.
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1.9.5. La educación en el periodo 1867-1910 La república fue restaurada en 1867, cuando los franceses salieron de México. Benito Juárez se dedicó a reconstruir el país y a cumplir con los mandatos de la constitución de 1857.Porfirio Díaz llegó a la Presidencia en 1877, durante los más de treinta años de su presidencia (1876-1911) la infraestructura del país se fortaleció gracias a la inversión extranjera. Este periodo de relativa prosperidad y paz es conocido como el Porfiriato. Se fundó la Universidad Nacional de México, en 1910, su fundador fue Justo Sierra, pero sólo fue para las clases ricas. El 70% de la población era analfabeta. Los ministros de educación durante el Porfiriato justo sierra, José Vasconcelos, Ignacio Baranda, trataron de hacer algo por la educación pero el sistema no les permitió un avance. La educación impartida por el estado se vio minimizada por las raquíticas aportaciones que se recibían. la miseria en la que una vez más se sumió el país, hizo que los jóvenes que estudiaban en este tipo de escuelas las abandonaran para dedicarse a las actividades productivas a que eran sometidos para ayudar a su familia a sobrevivir. Con esto el analfabetismo crecía constantemente hundiendo a los más necesitados y con más carencias él principio de la instrucción primaria, gratuita, laica y obligatoria. El sufragio popular es la base del Sistema Representativo Democrático, la instrucción pública era el único medio eficaz de hacerlo práctico sinceramente, de consolidar el espíritu del pueblo, encaminándolo hacia el bien y la prosperidad nacional. Sólo con la Educación la Nación podría salir adelante, porque esta es la base del Sistema Representativo Democrático. Ignacio M. Altamirano (1949)
“la escuela en 1870”, “la escuela del campo” y “el maestro de escuela”, se compara la gran diferencia que existe entre la escuela de la ciudad y la del campo, se describía a la de la ciudad y sus condiciones eran malas, si era así en la ciudad ¿cómo estarían las del campo
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Por ser las más alejadas a las grandes ciudades, las comunidades del campo toda la vida han sufrido de abandono por parte de las autoridades y con la educación pasa exactamente lo mismo, se ha mantenido en el olvido aquellas pequeñas comunidades. El maestro de escuela la enseñanza de las escuelas primarias estaba bajo el régimen doctrinal y del ayuntamiento de ahí era el caso la autorización de una licencia para el establecimiento de escuelas y del magisterio, de ahí se le consideraba como profesión libre. Ignacio Manuel (altamirano) había consagrado en su pensamiento que la escuela primaria es el secreto maravilloso donde se encierra nuestra curación radical y por lo tanto esta debiera ser la escuela popular. con la existencia en la histórica de grandes hombres como Ignacio Manuel Altamirano México inicio sus primeros pasos en la formación de instituciones educativas, que tuvieron la visión de integrar a indígenas a la educación y así dar la oportunidad de reducir el analfabetismo y la marginación que traen consigo la carencia de conocimientos para la vida diaria.
1.9.6. Los mexicanos seguimos teniendo la necesidad de grandes seres Los mexicanos seguimos teniendo la necesidad de grandes seres, sean género femenino o masculino que tengan esa visión de compromiso, entrega y pasión de educar a todo estrato de la población, de cualquier edad y de cualquier localidad del país. México sigue teniendo analfabetismo y no sólo de leer y escribir también hay desconocimientos de: 1° habilidades (lingüisticas) (para la sociedad del conocimiento, el dominio de la lengua inglesa.) 2° habilidades (logico) racional (las ciencias exactas y de la informática,) 3°habilidades de (introspección) (para el conocimiento de sí mismos) 4° habilidades (extroversión), (para el relacionarse de forma empática con los demás) 5°habilidades o inteligencia (espacial), (que permiten el entendimiento de planos y diagramas) 6°habilidades (cinestésicas), (para la danza, manualidades y creaciones artísticas)
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7°habilidades las (musicales), (para uso de instrumentos que interpreten y creen obras musicales, además de disfrutarla al escucharla) 8° habilidades (naturalistas), (que favorezcan a la conservación del planeta y den un máximo de optimización a los recursos naturales).
La tarea es ardua pero si tenemos una educación sin violencia, una educación que tenga convicción de servicio hacia las niñas, los niños y los jóvenes de México el cual tiene diferentes grupos étnicos así como extranjeros, quienes han encontrado las bondades de todos los climas y ven la amabilidad de un pueblo que se esfuerza y cree en vivir mejor. Esto es posible con el marco normativo de una educación sin violencia, en las escuelas, en los hogares, en las calles, en los espectáculos públicos, en los medios de comunicación, religiones y en los video juegos.
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CAPITULO 2° Concepto de niñez
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2.1. “ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de México” Artículo 5° para los efectos de esta ley, en la fracción XXV. Se entenderá por: niña o niño: a toda persona cuya edad sea menor a doce años, cuando exista duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años de edad, se presumirá que es niña o niño.” “Ley de justicia para adolescentes del estado de México”. Artículo 5.- para efectos de esta ley, en su fracción XVI. Se entenderá por: Niña o niño: toda persona menor de 12 años de edad;”
2.1.1. Una persona se considera niño o niña. Se denomina (niñez) a la fase del desarrollo de la persona que se comprende entre el nacimiento de la misma, y la entrada en la pubertad o adolescencia. Entre el momento del nacimiento y aproximadamente hasta los 13 años, una persona se considera niño o niña. La niñez, también llamada infancia es la etapa donde el ser humano realiza el mayor porcentaje de crecimiento. A su vez, la niñez está subdividida en tres etapas: lactancia, primera infancia y segunda infancia. En la lactancia al individuo se lo denomina lactante (hasta los dos años aproximadamente), mientras que en la primera infancia (de los dos hasta los seis años) se lo denomina infante. En la segunda infancia (hasta la entrada en la pubertad) el concepto ahora sí es el de niño o niña. En la infancia se producen desarrollos significativos en el ser humano, en cuanto a lo físico se aumenta en promedio dos kilos cada año. A los diez años un niño pesa entre tres y cuatro veces más de su peso que registró al nacer. Asimismo, entre siete y trece centímetros son los que se crecen en estatura cada año. En cuanto al cerebro, este alcanza el 80% de su tamaño, si se lo compara con el de un adulto. Por otra parte, en la motricidad o desarrollo motor, el niño logra de a poco la posición erecta de su cuerpo y caminar sin obstáculos, o superando a estos mismos. Además, se controlan también esfínteres, aunque pueden registrarse “escapes” de orina por ejemplo, aunque el niño tiene ya la capacidad de informar a sus padres que necesita ir al baño. Sentarse, tomar objetos, comenzar a realizar garabatos, CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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lanzar objetos sin perder equilibrio, son algunas otras cosas que el niño desde su primera infancia logra realizar, y que con el paso del tiempo optimiza. En la convención sobre los derechos del niño en el 1989 las naciones unidas a través de Unicef, que es su organismo especializado en niñez, proclamó los derechos del niño. Entre ellos, algunos derechos son a la salud, a la vida, al juego y esparcimiento, a la libertad de expresión y compartir opiniones con otros, al nombres y nacionalidad, a la libertad de pensamiento y de religión, a una familia, a la protección contra el trabajo infantil o la explotación laboral, a la protección contra cualquier tipo de abuso, a descansar, a ser protegido durante conflictos bélicos o armados. El ser humano tiene la costumbre de clasificarlo todo. A la hora de ordenar las etapas de la vida, se utiliza generalmente la siguiente clasificación: infancia, juventud y madurez. Estas tres etapas tienen, a su vez, subperiodos. Concretamente, la preadolescencia es el periodo que se encuentra entre la niñez y la adolescencia. De manera general, abarca desde los 11 hasta los 13 años, momento en el que empieza la pubertad y la adolescencia comienza. En la etapa infantil, los niños tienen unos esquemas mentales con las siguientes características: predominio del pensamiento mágico, sensación de inmediatez (lo importante es el presente) y ausencia de responsabilidades sociales. Al iniciarse la preadolescencia, tanto los niños como las niñas experimentan una serie de transformaciones. El componente mágico de sus ideas se disminuye y ya no tienen tantas fantasías. Empiezan a sentir atracción hacia el sexo opuesto, por lo que surgen los primeros amores. La dependencia en relación con los padres es menor y empiezan a crear sus propios vínculos personales. Tienen un mayor control de sus sentimientos y las "rabietas" no son tan frecuentes. Ya distinguen la diferencia entre el bien y el mal, aquello que pueden y no pueden hacer. Su comprensión de las normas sociales es cada vez mayor. Están integrados en los hábitos y costumbres sociales y les importa la moda, su futuro y, sobre todo, su aceptación social.
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En este sentido, les afecta especialmente ser rechazados por sus compañeros. Por otra parte, van asumiendo ciertas responsabilidades personales (tienen que estudiar al margen del colegio y realizar algunas tareas sencillas en su casa). Todos estos comportamientos tienen una parte fronteriza, ya que no son propiamente niños pequeños pero tampoco son adolescentes con un grado de autonomía. Cada cultura y cada época histórica ha otorgado un sentido a la preadolescencia. En algunos lugares, los niños que están en esta etapa ya están trabajando y asumen unas responsabilidades propias de los adultos. Por fortuna, esta práctica es considerada inmoral y se cataloga como explotación infantil. Aunque la legislación y la consideración social ha avanzado, las situaciones de abuso infantil todavía se dan y especialmente en la preadolescencia, cuando los niños ya pueden ser útiles para fines perversos porque se les puede manipular con cierta facilidad.
2.1.2. ¿Qué es un joven? “ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del estado de México” Artículo 5. Para los efectos de esta ley, en su fracción v. se entenderá por: Adolescente: a toda persona cuya edad esté comprendida entre los doce años y menor a los dieciocho años, cuando exista duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente.” “ley de justicia para adolescentes del estado de México”. Artículo 5.- para efectos de esta ley, en su fracción I. y II. Se entiende por: adolescentes: todo individuo del sexo femenino o masculino cuya edad esté comprendida entre los 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad; Adultos jóvenes: toda persona del sexo femenino o masculino cuya edad esté comprendida entre los 18 años cumplidos y menos de 23 años de edad, que sean sujetos del sistema;”
2.1.3 se denomina joven. Aquella persona que se encuentra en un período temprano de su desarrollo orgánico. El término proviene del término latino “Juventus”. (joven), para referir a la edad situada entre la niñez y la edad adulta. Según la organización de las naciones unidas la extensión de la juventud puede abarcar desde
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los 10 a los 24 años, y abarca tanto la pubertad como la adolescencia tardía, hasta llegar a la juventud propiamente dicha. no obstante estas clasificaciones, lo cierto es que la extensión de la juventud es una cuestión ardua de descifrar completamente, en la medida en que depende de aspecto como la madurez física, la madurez psicológica, la formación, el entrelazado de relaciones sociales, la posibilidad de incorporarse al mercado laboral. Esto es especialmente importante si consideramos que considerar a una persona como joven depende de criterios culturales dependientes de la comunidad a la que se pertenece; ciertamente, lo que hoy se considera una persona joven es distinto de lo que la sociedad consideraba mil años atrás. En la actualidad, el joven está expuesto a una serie de problemáticas que son propias de este momento histórico específico. Una de ellas es, por ejemplo, la desocupación, que afecta a numerosas personas que quieren acceder a su primer empleo. En efecto, las naciones europeas, naciones consideradas desarrolladas en el aspecto económico, tienen una tasa de desocupación en la juventud de un nivel preocupante. Así, por ejemplo en España, país castigado especialmente por la crisis económica iniciada en el año 2008, ostenta una tasa de desocupación juvenil que alcanza al cincuenta por ciento. Por otro lado, en los denominados países en vías de desarrollo, el principal problema que ostenta la juventud es la falta de adquisición de unos ingresos dignos que le sirvan para un desarrollo pleno. Así, aunque la posibilidad de trabajar es más patente en estos países, lo cierto es que los ingresos que se derivan de ese trabajo apenas alcanzan para cubrir las expectativas que una persona pueda tener para lograr un óptimo nivel de vida. De estas consideraciones se desprende que el joven se encuentra en la presente época enfrentado a una problemática que debe enfrentar ineludiblemente para dar respuesta a sus aspiraciones. esto ha llevado en los últimos años a un sinnúmero de manifestaciones en distintas partes del globo, llevadas a cabo fundamentalmente por jóvenes que se ven desplazados de la sociedad contemporánea y que buscan mediante éstas dar cuenta de sus situaciones.
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2.1.4. La Persona humana. C oncept o d e (PERSONA) En el lenguaje cotidiano, la palabra persona hace referencia a un ser con poder de raciocinio que posee conciencia sobre sí mismo y que cuenta con su propia identidad. El ejemplo excluyente suele ser el hombre, aunque algunos extienden el concepto a otras especies que pueblan este planeta. Una persona es un ser capaz de vivir en sociedad y que tiene sensibilidad, además de contar con inteligencia y voluntad, aspectos típicos de la humanidad. Para la psicología, una persona es alguien específico (el concepto abarca los aspectos físicos y psíquicos del sujeto que lo definen en función de su condición de singular y único). En el ámbito del derecho, una persona es todo ente que, por sus características, está habilitado para tener derechos y asumir obligaciones. Por eso se habla de distintos tipos de personas: personas físicas (como se define a los seres humanos) y personas de existencia ideal o jurídica (grupo donde se agrupan las corporaciones, las sociedades, el estado, las organizaciones sociales, etc.). Las personas físicas o naturales están contempladas desde un concepto de naturaleza jurídica que fue elaborado por juristas romanos. En la actualidad, las personas físicas cuentan, por el solo hecho de existir, con diversos atributos reconocidos por el derecho. Las personas jurídicas o morales son aquellos entes que, para llevar a cabo ciertos propósitos de alcance colectivo, están respaldados por normas jurídicas que les reconocen capacidad para ser titulares de derechos y contraer obligaciones. Por último, cabe destacar que se denomina como persona gramatical al rasgo gramatical básico que reflejan los denominados pronombres personales. Esta propiedad brinda la posibilidad de regular el modo deíctico que se requiere para determinar qué rol ocupan el hablante, los oyentes y el resto de los involucrados en la estructura de la predicación. en el idioma español, existen tres personas gramaticales en singular y otras tres personas en plural. En la filosofía el concepto de persona ha sido motivo de extensos debates. Entre las teorías que se han elaborado hay tres que son las que han adquirido más aceptación. Persona es un término latino que tiene su equivalente en el griego y es prósopon, que hace referencia a las máscaras que utilizaban los actores en el teatro clásico. De este modo, de acuerdo a la etimología podríamos decir que persona prósopon significa personaje. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Otra explicación etimológica afirma que persona proviene de persono que viene del infinitivo personare que significa hacer sonar la voz, puede tener conexión con la explicación anterior en tanto y en cuanto los actores realizan esta acción para hacerse oír en el teatro. La tercera teoría se inclina a encontrar el significado del término en una raíz jurídica, considerando que hace referencia a un sujeto legal, con deberes y obligaciones. Es la teoría es la que ha influido más firmemente en los usos filosófico y teológico. Uno de los autores fundamentales a la hora de definir el concepto de persona es Boecio. Su teoría acerca del concepto es la más aceptada hoy en día. Dice que una persona es naturae rationalis individua substantia. Es decir es de naturaleza racional y es la razón lo que le sirve para demostrar su esencia individual, estoy da a entender que antes de ser un ser sociable, el individuo es persona, libre y con capacidad de razonar y decidir sobre sus actos. Por su parte, la antropología contemporánea afirma que la persona es un todo estructural que se abre al mundo y a los otros seres vivos. Un sujeto independiente y libre frente a otros objetos y sujetos. Para terminar podemos decir que existen cinco formas de definir el concepto, teniendo en cuenta la línea ideológica e intereses de quien lo define. Estos son: Persona como sustancia: atribución de propiedades particulares tales como independencia y raciocinio (Aristóteles, Boecia y edad media). Persona como ser pensante: un sujeto epistemológico donde la razón supera a su existencia física (pensamiento moderno). Persona como ser ético: individuo absolutamente libre, pero sujeto a una obligación moral, respondiendo a un conjunto de leyes divinas antes que a las leyes de su propia naturaleza (Estoicos, Kant y Fichte). Persona como ente jurídico: individuo sujeto a leyes intrínsecas de su esencia que están relacionadas con los derechos universales. Dicha característica, está por encima de la esencia ética del s
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CAPITILO 3° Concepto de violencia
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3.1. La gravedad del problema de la violencia. En México, ya sea en la casa, la calle, la escuela o por internet, alumnos, maestros y padres de familia son expuestos a un sinnúmero de comportamientos que conllevan (violencia, pág. 41) física y/o psicológica; tal parece que la violencia forma parte integral de la vida de dichos individuos. Aún más, en la mayoría de los casos, esta violencia no es vista como un factor negativo o aislado, sino como algo cotidiano y usual. Lo anterior, además de impedir que en México se imparta una educación de calidad, ocasiona que exista y se promueva mayor violencia en nuestro país, por lo tanto mayor inseguridad. por ello, es de suma importancia concientizar a la sociedad sobre la gravedad del problema de la violencia. Es imperativo hacerle ver a cada alumno, maestro y padre de familia que la violencia no es normal, no debe ser usual y nunca es justificable. Debe señalarse que desde un apodo o comentario despectivo y/o degradante entre individuos crea y es violencia; no se debe esperar a que el daño ocasionado a cierto individuo sea irreversible para hacer algo, para denunciarlo. Consideramos que si al menos logramos concientizar a la comunidad escolar de lo que es e implica la violencia, y las consecuencias que trae consigo, estaremos dando un gran paso en la erradicación de la violencia en nuestra sociedad, ya que hay que recordar que las escuelas están integradas por alumnos, maestros y padres de familia, que día a día están educando a quienes forman parte de nuestro presente y nuestro futuro. La violencia, desde su forma primaria, como son los insultos y malos modos, hasta la forma más preocupante, como la violación, el homicidio, las masacres y el terrorismo, está fuertemente arraigada a la conciencia de las personas y ha permeado de forma considerable el siglo XXI. Es por esto que la educación es fundamental para la construcción de la paz. La educación para la paz, los derechos humanos y la democracia es inseparable de la forma de educación que se imparte a los niños y jóvenes, y debe estar basada en los valores de tolerancia, cooperación, respeto y apertura. Enseñar sin violencia es el primer paso para vivir una vida libre de violencia
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Concepto de violencia Ley para la prevención y erradicación de la violencia familiar del Estado de México Artículo 5.- para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Tipos de violencia: A: violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por personas que tengan o hayan tenido relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado ascendente y colateral, por afinidad, por adopción, o por relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima. B. violencia física: es cualquier acto que infringe daño, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. C: violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la violencia. D. violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. E. violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el receptor de la violencia. F. cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de los integrantes del grupo familiar; CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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3.2. Violencia escolar antes de enfocarnos en la (violencia, pág. 11) escolar, es importante señalar que el fenómeno social de la violencia es mucho más amplio que el problema de la violencia en los centros educativos, pues, desafortunadamente, la violencia no se restringe a este sector, sino que la encontramos en la calle, en la vida familiar y en el trabajo, entre otros sectores; se puede decir que lo que acontece en los planteles educativos es sólo un reflejo de lo que ocurre en la vida pública y privada de nuestra sociedad. En 2002, la organización mundial de la salud definió la violencia, señalando que es “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, contra otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones y muerte”.
3.3. El proceso pedagógico en las escuelas La (violencia, pág. 10) afecta el proceso pedagógico en las escuelas, y las consecuencias pueden abarcar desde la deserción escolar hasta graves problemas psicológicos en las niñas lo niños y adolescentes. Actualmente es un hecho bien establecido que la forma en que son tratadas las personas en su infancia afecta fuertemente la manera en que se relacionarán con los demás cuando crezcan. La referida violencia está ligada a la gestión institucional, a través de formas autoritarias del ejercicio del poder y la autoridad; a la escasa participación; a concepciones y prácticas antidemocráticas; a la ausencia de valores ciudadanos, como la tolerancia, y el respeto a la diferencia y a la justicia, entre otros, por parte de los actores que intervienen en la comunidad escolar. Hoy, la escuela debe elegir entre educar de una nueva forma, es decir, fomentando el aprendizaje hacia la diversidad, la convivencia, y los principios y valores morales, o continuar con la enseñanza que ha dado los resultados que hoy en día tenemos. La violencia en las escuelas es actualmente un problema que merece la atención de la sociedad civil y de las autoridades. Es por ello que la coordinación del programa sobre asuntos de la mujer, la niñez y la CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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familia de la primera visitadora general de la Cidh, en un intento por contrarrestar el efecto de la misma, ha diseñado el programa nacional para abatir y eliminar la violencia escolar.
3.4. Violencia entre padres de familia Esto es, Violencia entre padres de familia y estudiantes (ya sea su propio hija o hijo un compañera o compañero) la (violencia, pág. 17) de un padre de familia contra su propio hijo es un caso notable de violencia familiar; es un problema, ya que ocurre en el espacio social donde se debería aprender a convivir y respetar a los demás, y donde se espera afecto, protección y ayuda. En general, los varones son los principales agresores y en segundo término las mujeres que ejercen violencia contra los niños y niñas. El agresor generalmente posee cierta autoridad, (violencia, pág. 18) y poder sobre sus víctimas, y precisamente utiliza esta ventaja para aprovecharse de la vulnerabilidad de éstas. Este tipo de violencia se puede manifestar psicológica, física, social y sexualmente, con las características que se describen más adelante. Es pertinente destacar que, según resultados del estudio Inee, las familias más conflictivas y menos vigilantes o enteradas de lo que hacen los hijos fuera del horario escolar son aquellas donde se observa una mayor incidencia de actos violentos entre los alumnos; incluso, es posible decir que las familias contribuyen en gran parte a la creación de niñas, niños y adolescentes violentos. En el caso de padres de familia que violentan a otras alumnas, si esta violencia se ejerce dentro de las instalaciones escolares, es responsabilidad de los maestros y de las autoridades de la escuela tomar las medidas pertinentes y dar aviso a las autoridades competentes. En este sentido, es de suma importancia que los maestros, autoridades escolares y padres de familia ejerzan responsablemente las obligaciones a su cargo, y que en todo momento estén alertas y capacitados para la detección de síntomas y demás indicadores de alumnos violentados. Conocemos la razón que nos permite separar la violencia de las manos del sacerdote, rey o incluso del gobernante electo. No existe ningún motivo para agredir la dignidad del ser humano y mucho menos quitarle la vida con el pretexto de que dios lo quiere. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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3.5. Factores de riesgo Existen algunos factores de (riesgo, pág. 27) familiares que potencian la posibilidad de que un niño se convierta en agresor o en víctima en la escuela falta de afecto, calidez y participación de parte de los padres. Conductas extremadamente permisivas por parte de los padres, con falta absoluta de límites. falta de supervisión, por lo que pueden estar involucrados en otras conductas antisociales, como vandalismo, robo y abuso de sustancias. Disciplina estricta y física (golpes y castigos severos).incidentes de molestias o intimidaciones en casa. “la violencia contra los niños y niñas es una violación de sus derechos humanos, una realidad (informe, pág. 07) preocupante de nuestras sociedades. Jamás se puede justificar, sea por razones disciplinarias o por tradiciones culturales. No hay niveles ‘razonables’ de violencia que sean aceptables. la violencia legalizada contra los niños en un ámbito determinado corre el riesgo de generar tolerancia respecto de la violencia contra los niños y niñas en general.” Louise Arbour, alta comisionada de las naciones unidas para los derechos humanos. “la violencia contra los niños y niñas es una violación grave de los derechos humanos, (informe, pág. 10) que debe acabar ¡ahora! continuemos trabajando juntos para hacer que éste sea un mundo libre de cualquier forma de violencia contra los niños.” Charlotte Peetri Gornitzka, secretaria general, Save the Children Suecia
3.6. Las dimensiones ocultas de la violencia contra los niños y niñas Sólo una pequeña proporción de los actos de violencia contra los niños y niñas es denunciada e investigada y pocos autores son procesados. (informe, pág. 10) en muchos lugares del mundo no hay sistemas responsables de registrar e investigar a fondo las denuncias de violencia contra los niños y niñas. En los casos en los que existen estadísticas oficiales basadas en denuncias de violencia en el hogar y otros entornos, éstas subestiman dramáticamente la verdadera magnitud del problema. Existen varias razones por las que se da esta falta de denuncia. Los niños y niñas más pequeños que sufren violencia en sus hogares carecen de la capacidad de denunciar. Muchos niños tienen miedo de denunciar los incidentes de violencia por temor a sufrir represalias por parte de los autores o por temor a que la intervención de las autoridades pueda empeorar su situación. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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En muchos casos, los padres y madres –que deberían proteger a sus hijos e hijas– guardan silencio si el responsable de la violencia es el cónyuge u otro miembro de la familia, o un miembro más poderoso de la sociedad, como un empleador, un agente de la policía o un líder comunitario. El temor está estrechamente relacionado con el estigma frecuentemente asociado a la denuncia de la violencia. En sociedades en las que las ideas patriarcales del “honor” familiar se valoran por encima de los derechos humanos y el bienestar de las niñas, un incidente de violación o violencia sexual puede provocar el ostracismo de la víctima, más violencia e incluso hasta su muerte a manos de su familia. Muchos gobiernos carecen de sistemas de registro de nacimiento consistentes, esto da lugar a que los bebés y los niños y niñas más pequeños carezcan de una identidad formal y esto, a su vez, les coloca en una situación de riesgo. Muchos también carecen de sistemas de investigación rigurosa y registro de las muertes de niños y niñas. Aunque millones de niñas se casan antes de la edad de 18 años, la falta de registro hace que el problema sea difícil de rastrear. Pocos estados registran e informan de manera sistemática sobre la colocación de niños y niñas en instituciones de protección o de detención y aún menos recopilan información acerca de la violencia ejercida contra los que se encuentran en tales situaciones. La persistente aceptación social de algunos tipos de violencia contra los niños y niñas es un factor importante que contribuye a su perpetuación en casi todos los estados. Los niños y niñas, los autores de la violencia contra ellos y el público en general pueden aceptar la violencia física, sexual y psicológica como una parte inevitable de la niñez. las Leyes de la mayoría de los Estados aún aceptan el castigo físico “razonable” o “legal” y reflejan la aprobación de la violencia por parte de la sociedad cuando ésta se describe o disfraza como “disciplina” (véanse la figura 1.1 y el anexo 2 para obtener información por país). El castigo físico y otras formas de castigo cruel o degradante, la intimidación (bullying) y el acoso sexual y una variedad de prácticas tradicionales violentas pueden ser percibidos como normales, particularmente cuando no dan lugar a un daño físico visible y duradero. Ningún país puede medir su avance en la eliminación de la violencia contra los niños y niñas sin tener datos fiables. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Para calcular la magnitud y naturaleza de la violencia no letal contra la infancia con precisión, se requieren estudios que exploren el empleo de la violencia por parte de los progenitores y otros adultos, las experiencias de violencia durante la niñez, la actual situación de salud y los comportamientos de los niños y niñas, los adultos que ponen en riesgo su salud. La violencia letal contra los niños y niñas sólo se puede medir con precisión por medio de sistemas integrales de registro de defunciones, investigación y denuncia.
3.7. Consecuencias agudas y a largo plazo de la violencia contra los niños y niñas Consecuencias para la salud física Lesiones abdominales o torácicas Lesiones cerebrales moretones e hinchazón Quemaduras y escaldaduras Lesiones del sistema nervioso central Fracturas desgarros y abrasiones Lesiones oculares discapacidad consecuencias sexuales y reproductivas Problemas de salud reproductiva disfunción sexual Enfermedades de transmisión sexual, como la infección por el VIH y el sida Embarazos no deseados Consecuencias psicológicas (informe, pág. 16) Abuso de alcohol y otras drogas Disminución de la capacidad cognoscitiva Comportamientos delictivos, violentos y de otros tipos que implican riesgos Depresión y ansiedad retraso del desarrollo CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Trastornos de la alimentación y el sueño Sentimientos de vergüenza y culpa
3.7.1. Consecuencias agudas y a largo plazo de la violencia contra los niños y niñas Hiperactividad Incapacidad para relacionarse (informe, pág. 16) Desempeño escolar deficiente Falta de autoestima Trastorno postraumático por estrés Trastornos psicosomáticos Comportamiento suicida y daño auto infligido La sociedad internacional para la prevención del abuso y la negligencia contra los niños (ispcan), informó que según un estudio realizado en el año 2000, se vio que los niños con discapacidad, tenían una probabilidad de ser víctima de maltrato 3,4 veces mayor que la de sus pares no discapacitados. Se reveló que los riesgos relativos de sufrir maltrato según el tipo de discapacidad en comparación con los demás niños eran las siguientes: Trastornos de conducta + 6,3 % Problemas de lenguaje + 4,1 % Retardo mental + 3,3 % Problemas de salud + 3,%0 Discapacidad auditiva + 2,5% Problemas de aprendizaje + 2,0% Problemas de visión + 2,0 % CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Discapacidad física + 1,5 % Discapacidades múltiples + 1,4 % Las condiciones de pobreza en la que viven el mayor porcentaje de los niños y adolescentes con discapacidades en países del tercer mundo, los expone mucho más a sufrir de abusos físicos o sexuales.
3.7.2. Otras consecuencias de salud a largo plazo Cáncer, enfermedad pulmonar crónica, síndrome de colon irritable, cardiopatía isquémica, enfermedad hepática, problemas de salud reproductiva como, la esterilidad. Costos directos: tratamiento, visitas al médico de hospital y otros servicios de salud. Costos indirectos: productividad perdida, discapacidad, menor calidad de vida y muerte prematura.
3.7.3. Costos para el sistema de justicia penal y otras instituciones Gastos relacionados con detener y procesar a infractores. Costos para organizaciones de bienestar social, costos asociados con hogares sustitutos, para el sistema educativo y costos para el sector de empleo que resultan del ausentismo y la baja productividad. Violencia física, sexual y psicológica las niñas casadas experimentan importantes niveles de violencia por parte de sus esposos (informe, pág. 58) Un análisis reciente de datos de encuestas de demografía y salud (dhs) mostró que el 4% de las niñas de entre 15 y 19 años en Cam5%%boya, el 15.4% en la República Dominicana, el 21.0% en Egipto, el 25.4% en Haití, el 10.4% en la india, el 18.2% en Nicaragua y el 33.3% en Zambia, habían sufrido violencia conyugal en los doce meses precedentes. En estos países, las mujeres más jóvenes y las mujeres que se casaron a las edades más tempranas fueron las que reportaron mayor cantidad de violencia por parte de sus parejas.
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La violencia física contra las niñas por parte de sus esposos puede incluir empujones, zarandeos, bofetadas, puñetazos, mordiscos, patadas, arrastradas, estrangulación, quemaduras y amenazas/ataques con arma. En sociedades con la costumbre de la dote, la violencia de la pareja íntima contra la novia joven puede resultar del hecho de que su familia no pague la dote o de la insatisfacción de su esposo o sus parientes políticos con el valor de ésta. Los estudios de violencia doméstica y de hostigamiento relacionado con la dote muestran que los parientes cercanos, especialmente miembros de la familia del esposo, desempeñan papeles importantes como autores de la violencia que sufren las mujeres. A menudo el autor es el esposo, ayudado por la suegra. Sin embargo, en algunos casos los parientes del esposo son los principales autores de violencia y hostigamiento contra la novia joven.76, 77, 78. Un estudio de la india reveló que, entre las mujeres que decían haber sufrido violencia física y hostigamiento debido a insatisfacción con la dote, el miembro de la familia que hostigaba con mayor frecuencia era la suegra (95%), seguida del esposo y el suegro (72% cada uno), la cuñada (49%) y el cuñado (14%). Muchas niñas casadas experimentan violencia sexual por parte de sus parejas; pueden ser obligadas por la fuerza física o las amenazas a tener relaciones sexuales, pueden tener relaciones sexuales porque temen lo que hará su pareja si se niegan, o pueden ser forzadas a hacer algo que encuentran degradante o humillante. En sociedades donde la norma cultural es que el hombre al casarse tenga acceso sexual ilimitado a la mujer, es probable que las niñas casadas experimenten una iniciación sexual forzada y traumática. La violencia psicológica por parte del esposo contra las niñas casadas incluye: la humillación, las amenazas directas o contra alguien cercano a ella y los comportamientos controladores. Cuando una niña huye de un matrimonio violento y vuelve a su hogar, sus padres pueden rechazarla y golpearla por ser inadecuada como esposa.
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3.8. El pensamiento crítico y analítico es el que tiene que imperar Estar conscientes de sus derechos y no se deben permitir agresiones verbales de contenido sexual, abuso sexual, de índole alimenticia y económica. La información que aparece en el inicio del escrito, es de carácter histórico y en ningún momento pretende denostar o menospreciar ningún grupo o población, agredir alguna religión sea antigua o presente, sólo se desea enmarcar la concepción que se tiene con respecto al valor-objeto de la niña niño joven en el mundo. Los términos de denostación, agresión y violencia vienen dentro del concepto de lo que se plantea como educación y no son visibles, la costumbre los oculta. La educación se imparte del principio de” yo el maestro te enseño y tu el estudiante aprendes”. El maestro se entiende superior y considera al alumno como se inferior, estando el alumno obligado a la “obediencia ciega” para así obtener el conocimiento, que para el maestro es el único poseedor. Los abusos que cometa el maestro son disimulados por ese entender que el maestro tiene la razón, “el es el que sabe, es el maestro”. Esto es aberrante y anacrónico y tiene que cambiar. no se consideran los derechos de estos grupos de(niñas)niños y jóvenes como algo gratuito o de la casualidad, estos son triunfos de una sociedad que ha dejado atrás el oscurantismo y las analogías de que sólo con sangre, un dios o poder superior puede existir. La humanidad vive el esplendor de la era de la sociedad de la información y descubrimos con asombro que no existe otro destino que la equidad, la igualdad y la libertad de pensamiento. 3.8.1. La re victimización Experimentar violencia (informe, pág. 64) en la infancia temprana también aumenta el riesgo de victimización posterior y la acumulación de experiencias violentas. Esto refuerza la importancia de reconocer y prevenir la violencia contra los niños y niñas tan temprano como sea posible. De manera similar, el abuso sexual en la niñez ha sido identificado claramente como un factor de riesgo para la victimización sexual en la etapa adulta y el riesgo aumenta cuando incluye el coito y otras formas de violencia.
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La magnitud de la victimización continuada en el hogar sólo ha sido evaluada en unos pocos países donde los registros y bases de datos se actualizan de manera rutinaria. En el reino unido y los EE.UU, cuando los casos han sido remitidos a instituciones de protección, las tasas de repetición varían entre un 5% y un 24% dentro de un período de seguimiento de 1 a 4 años. El riesgo aumenta significativamente en los casos en los que un niño o niña ha sido remitido en al menos dos ocasiones. Se cree que la violencia familiar contra los niños y niñas está asociada con un mayor riesgo de sufrir violencia en otros entornos. Un estudio en el reino unido halló que los niños que presencian violencia doméstica también tienen mayor probabilidad de ser víctimas de acoso o intimidación (bullying) y de manera similar un estudio de niños en educación primaria y media en Italia, mostró que ser intimidado en la escuela estaba asociado con presenciar violencia entre los padres en el hogar, especialmente en el caso de las niñas.
3.8.2. Las consecuencias sociales y económicas Además de su impacto negativo en los derechos, la salud y el desarrollo del niño y la niña, la violencia familiar contra los niños y niñas (informe, pág. 66) tiene consecuencias económicas para la familia y la sociedad. Entre ellas, costos directos como el costo de la atención médica para las víctimas, de los servicios legales y de bienestar social y de la colocación de los niños víctimas en cuidado alternativo. Los costos indirectos incluyen: lesiones duraderas o discapacidad, costos psicológicos u otros efectos en la calidad de vida de la víctima. El trastorno o interrupción permanente del ciclo educativo y pérdidas de productividad en la vida futura. La carga económica potencial es ilustrada por datos de unas pocas sociedades industrializadas. En EE.UU., en el 2001, se calcularon los costos económicos asociados con el abuso infantil y el trato negligente, incluidos los ingresos futuros perdidos y la atención en salud mental, en 94 mil millones de dolares.123
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En el reino unido, se ha hablado de un costo anual de 1.2 billones de dólares, nada más para servicios legales y de bienestar inmediatos.12
3.9. Factores sociales y culturales Los marcos jurídicos débiles contribuyen tanto directa como indirectamente a la violencia familiar contra los niños y niñas. (informe, pág. 70) las leyes de algunos países todavía aprueban, sea explícitamente o implícitamente (como resultado de la interpretación), algún nivel de violencia contra los niños y niñas, si es infligida por los progenitores o representantes como medio de corrección del comportamiento. Muchos países carecen de protección legal contra las “prácticas tradicionales perjudiciales” y el matrimonio infantil y en algunos países las leyes contra el abuso sexual infantil pueden aplicarse solamente a la violencia sexual de los hombres contra las niñas, o pueden no tratar la violencia contra los niños y niñas por miembros de la familia. Las leyes y políticas relativas al acceso a servicios de planificación familiar; disponibilidad de alcohol; niveles aceptables de toxinas ambientales; acceso a salud mental y tratamiento del abuso de sustancias y acceso al registro de nacimientos, muertes y matrimonios, tienen un impacto indirecto pero sustancial en el riesgo de maltrato infantil en el hogar y la familia. las políticas referentes a educación, cuidado de niños, licencias en el trabajo para los progenitores, salud, desempleo y seguridad social que dejan a los niños y niñas y a las familias sin seguridad económica y social, agravan el estrés familiar y el aislamiento y contribuyen a aumentar las tasas de violencia contra los niños y niñas.
3.9.1. Vulnerabilidad Muchas instituciones (informe, pág. 182) no separan a los niños y niñas vulnerables de sus pares que pueden hacerles daño. Los niños y niñas que son vulnerables a la violencia debido a su edad, tamaño, sexo u otra característica, a menudo se alojan con otros mayores con un historial de comportamiento violento. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Por ejemplo, en la antigua Serbia y Montenegro, algunas organizaciones no gubernamentales “ONGs” informan que hay niños menores de siete años que pueden estar viviendo en la misma institución que otros mayores de catorce años y en conflicto con la ley. En Jamaica, donde los niños y niñas que necesitan protección a menudo también se alojan con niños acusados de haber cometido delitos, una investigación gubernamental de 2003 halló que “los matones” (bullies) o las pandillas de niños mayores se aprovechaban sexualmente de otros más vulnerables. En muchos países los niños y niñas comparten espacio con delincuentes adultos, esto aumenta mucho el riesgo de que sufran violencia. “algunos de nosotros sufrimos abuso en casa. Pasamos al sistema de bienestar que se supone debe protegernos. El sistema abusa de nosotros. Tratamos de presentar una queja y no se hace nada. Guardamos toda esta rabia y agredimos a nuestros pares, familias, amigos, trabadores sociales, padres de acogida, personal del hogar de grupo, maestros, etc., y el ciclo continúa. En algún momento esto tiene que terminar.” Joven, América del norte, 2004 (informe, pág. 183) 3.9.2. El autoritarismo Cuando las relaciones (informe, pág. 70) progenitor-hijo son excesivamente controladores y menosprecian a los niños y niñas, es probable que esto aumente la violencia, particularmente cuando se une a la creencia de que el castigo físico u otras formas humillantes de castigo son un medio necesario de disciplina. Varios estudios han sugerido que una cultura en la que se espera que los niños y las niñas se sometan sin cuestionamiento a las órdenes de miembros mayores de la familia y a adultos con autoridad, contribuye a su vulnerabilidad. Cuando los progenitores creen que son los dueños de los niños y niñas y tienen derecho a hacerles lo que consideren mejor, existe resistencia a la participación del estado en la protección de la infancia. La creencia en la inviolabilidad de la familia hace que las autoridades, los vecinos y sus miembros sean renuentes a hablar cuando saben que se está maltratando a un niño o niña.
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Esto no se debe confundir con una actuación con autoridad de los progenitores, que equilibra el calor y el apoyo con fijar y hacer cumplir claros límites en el comportamiento y que combina fijar estándares altos de conducta con responder a las necesidades y capacidades en desarrollo del niño o niña. Actitudes patriarcales: Las actitudes patriarcales, particularmente cuando perpetúan la arraigada condición inferior de la mujer en muchas culturas, también están asociadas con mayores riesgos de violencia. En algunas sociedades, los hombres y los niños pueden cometer actos extremadamente violentos si las niñas o mujeres en cuestión no cumplen sus deseos. Pedir el consentimiento de una niña en asuntos tales como las relaciones sexuales y el matrimonio puede no ser considerado necesario. Las niñas también pueden ser culpadas de la violencia masculina contra ellas. En estos entornos, los niños varones pueden estar expuestos a violencia como castigo por comportarse de una manera que no es consistente con los estereotipos establecidos para los hombres y las mujeres. La característica del abuso sexual, económico o de cualquier otra índole es la sumisión, la obediencia. En la sociedad de la información, no es favorable que persistan estos abusos y afecten los intereses de niñas, niños y jóvenes.
3.9.3. Violencia por parte de los funcionarios Los niños y niñas que se encuentran institucionalizados pueden ser sometidos a violencia física, sexual y psicológica por los funcionarios encargados de su atención. Dicha violencia puede incluir abuso verbal, palizas, sujeción física excesiva o prolongada, violaciones, agresiones sexuales o acoso. Parte de esta violencia adopta la forma de medidas disciplinarias violentas autorizadas por el estado y todavía legales. En los estados, todavía no se ha prohibido expresamente el uso del castigo físico y otras formas de castigo o trato degradante en las instituciones; CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Los estados han prohibido de manera consistente toda forma de castigo físico en todas las instituciones de protección. En algunos estados existen reglamentos detallados que especifican cómo se ha de administrar el castigo físico, incluyendo el implemento a emplear y qué partes del cuerpo pueden ser golpeadas.
3.9.3.1. Violencia contra los niños y niñas en las instituciones de protección y de justicia Aunque el estado es responsable de proteger a los niños y niñas contra la violencia, sin importar quién esté asumiendo su cuidado, la violencia por parte de funcionarios ha sido documentada en instituciones de todo el mundo, incluidas las gestionadas por el estado, por organizaciones religiosas y por entidades privadas. Las formas de violencia pueden ser espantosas. Se dice que en instituciones de protección en Jordania algunos niños han sido sometidos a palizas que incluían desde golpes con las manos, con palos y con mangueras, hasta golpearles la cabeza contra la pared. Un estudio halló que en algunas instituciones de Qatar los niños a menudo fueron golpeados con palos por los maestros, supervisores, guardias y trabajadores sociales de la institución.
3.9.4 la experiencia sueca con la prohibición del castigo físico Suecia fue el primer estado en prohibir todo castigo físico. En 1957, se eliminó del código penal una disposición que excusaba a los progenitores que causaban lesiones menores en el transcurso de la “disciplina”. En 1979, Suecia prohibió explícitamente el castigo físico en su código de paternidad y tutoría: “los niños (...) no pueden ser sometidos a castigo físico ni a ningún otro trato humillante.” La experiencia de Suecia muestra que cuando la reforma legal progresiva está ligada a una educación comprehensiva se pueden lograr sustanciales cambios de actitud y reducciones de la violencia en cuestión de décadas.
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En el 2000, un comité parlamentario investigó las experiencias de los progenitores y niños y niñas en relación con el castigo físico desde la prohibición. Los datos indican que su uso ha disminuido dramáticamente, particularmente en relación con la práctica de golpear a los niños con los puños o con un implemento o darles nalgadas. En estudios nacionales realizados con progenitores en 1980, el 51% dijeron que habían empleado el castigo físico en el año anterior; veinte años después, en el 2000, esta cifra se había reducido a un 8%. Ecpat (2005).
3.9.4.1. Principios y recomendaciones Los esfuerzos por prevenir (informe, pág. 17) y responder a la violencia contra los niños y niñas deben ser multisectoriales y deben ser ajustados según el tipo de violencia, el entorno y los autores. Cualquiera que sea la medida adoptada, el interés superior del niño debe ser siempre la consideración prioritaria. El informe oficial del estudio presentado a la asamblea general ha identificado varios principios clave que están reflejados en sus recomendaciones: Ninguna forma de violencia contra los niños y niñas es justificable. Nunca deben recibir menos protección que los adultos. Toda la violencia contra los niños y niñas es prevenible. Los estados deben invertir en políticas y programas basados en evidencias para abordar los factores causales de la violencia contra los niños. Los estados tienen la responsabilidad primordial de hacer que se respeten los derechos de la infancia a la protección y al acceso a los servicios y prestar apoyo a la capacidad de las familias para proporcionar cuidados a los niños en un entorno seguro. Los estados tienen la obligación de garantizar que los que cometan actos de violencia rindan cuentas. La vulnerabilidad de los niños a la violencia está relacionada con su edad y capacidad en evolución. Algunos niños, debido a su género, raza, origen étnico, discapacidad o condición social, son especialmente vulnerables.
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Los niños y niñas tienen derecho a expresar sus opiniones y a que éstas se tengan en cuenta en la aplicación de políticas y programas. El estudio ha formulado recomendaciones generales y recomendaciones concretas aplicables a entornos específicos, todas ellas están incluidas en el informe del estudio presentado a la asamblea general. Las primeras esbozan medidas generales que todos los estados deben tomar para prevenir la violencia contra los niños y niñas y para responder a ella de manera efectiva cuando ésta se produce. Estas recomendaciones son complementadas con recomendaciones adicionales para entornos específicos: el hogar y la familia; la escuela; los sistemas de protección y justicia; los lugares donde los niños y niñas trabajan de manera legal o ilegal y la comunidad. Detener (informe, pág. 346) el uso de los medios masivos de comunicación y de las tecnologías de la información, incluyendo internet y los juegos electrónicos, como medios en la comisión de actos de violencia y en la explotación sexual de los niños y niñas. Además de educar a los niños, niñas y a sus progenitores, los gobiernos deben trabajar con la industria para elaborar normas mundiales para la protección de los niños y niñas; desarrollar investigaciones sobre soluciones para los equipos y los programas y financiar campañas educativas mundiales relativas al uso seguro de las nuevas tecnologías. También deben garantizar la ejecución de la ley y penalizar la producción, distribución, posesión y la obtención de lucro de la pornografía infantil.
3.9.5. Reducción del acceso al alcohol y a las drogas ilegales Se ha (informe, pág. 229) demostrado que las intervenciones que reducen el acceso al alcohol o aumentan sus precios, disminuyen tanto los niveles de consumo como las tasas de violencia juvenil dentro de la comunidad. En diadema, Brasil, la prohibición de la venta de bebidas alcohólicas después de las 11 p.m. evitó un número estimado de asesinatos (de todas las edades) durante un período de dos años en algunos lugares de EE.UU, restringir el acceso de los menores de edad al alcohol ha reducido las infracciones de alteración del orden público entre adolescentes de 15-17 años.
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Al contrario, a mediados de los años ochenta, el fin de un programa que limitaba la oferta de bebidas alcohólicas, así como la crisis socioeconómica que siguió a la caída de la unión soviética, fue seguido por un notable aumento de homicidios entre rusos menores de 20 años a comienzos de los años noventa. También hay evidencias de que los programas que inciden en los hábitos de consumo de alcohol y otras normas sociales, pueden reducir los niveles perjudiciales de consumo entre los jóvenes y ser útiles para reducir la violencia. Incidir en los establecimientos de consumo de bebidas alcohólicas como los bares y clubes también puede ser efectivo. Por ejemplo, mejorar la práctica administrativa y de los empleados por medio de programas de capacitación, implementar códigos de buena práctica y aplicar la legislación relativa a licencias de manera estricta, crea entornos que favorecen menos la violencia. En los ambientes nocturnos, la presencia de grandes cantidades de personas borrachas al final de la noche aumenta la posibilidad de que se produzcan peleas violentas, se ha demostrado que medidas como ofrecer transporte seguro por la noche, mejorar el alumbrado público y el uso de circuitos cerrados de televisión, ayudan a reducir la violencia relacionada con el alcohol alrededor de lugares con licencia para venderlo. Una gran proporción de las bebidas alcohólicas que se consumen en muchas sociedades de ingresos bajos a medios se producen en casa o se venden en lugares sin licencia. Por ejemplo, se calcula que entre el 80-90% de los establecimientos que venden alcohol en Sudáfrica no tienen licencia. En tales entornos, aumentar el precio de las bebidas alcohólicas puede ser menos efectivo que otros enfoques, por ejemplo, mejorar la legislación relativa a la edad mínima legal para poder comprar alcohol y mejorar los controles de los establecimientos que lo venden.
3.9.6. Los niños y niñas procedentes de entornos desfavorecidos Oportunidades (informe, pág. 318) de aprendizaje no formales
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Los niños y niñas procedentes de entornos desfavorecidos y grupos que sufren discriminación tienen mayor probabilidad de estar involucrados en comportamiento antisocial; además también tienen mayor probabilidad de ser excluidos de la escuela o de abandonarla pronto. Los programas basados en la comunidad pueden llegar a ellos y devolverlos a la educación formal a través de programas no formales o de “recuperación.” Estos programas también pueden tener asesores adultos para niños y niñas con problemas familiares, que pueden hacer mucho para reorientarles por un camino de desarrollo seguro, no agresivo y de satisfacción personal. Incluir (informe, pág. 155) contenidos de educación en “habilidades para la vida” que ayuden a los estudiantes a desarrollar sus habilidades personales. Los gobiernos deben asegurar que los planes de estudios incluyan programas de formación en “habilidades para la vida” basados en derechos que promuevan la no violencia y que incluyan temas como: educación para la paz, educación para la ciudadanía y educación en derechos humanos y resolución de conflictos; haciendo énfasis en los derechos de la infancia, así como en valores positivos como la diversidad, la tolerancia y la comunicación social. Se trata de preparar a los niños y niñas para superar los estereotipos y prejuicios basados en el género que están tan arraigados y para prevenir y saber actuar ante la violencia y el acoso, incluido el sexual. 3.9.7. La aceptación de situaciones de violencia Aceptación de la violencia y (agreciones, pág. 15) la aceptación de situaciones de violencia o agresiones puede constituir un factor de riesgo para los jóvenes. 32.8% del estudiantado reporta estar en algún grado de acuerdo con la frase “está justificado agredir a alguien que te haya quitado lo que era tuyo”, mientras que 15.9% coincide en que “es correcto amenazar a los demás para que sepan que tienes un carácter enérgico”. 5.1% de los estudiantes acepta la frase “está justificado que un hombre agreda a su novia cuando ella decide dejarle”, y 22.1% coincide con que “es correcto pegar a alguien que te haya ofendido”. 48.6% de los varones y 40.1% de las mujeres está de acuerdo con la idea de que. “la violencia que se produce dentro de casa es un asunto de la familia y no debe salir de ahí” 48.3% de los varones estuvo de acuerdo con al menos una de las frases, frente a 35.6% de las mujeres.
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En comparación con las mujeres, los hombres asumen mayormente que la mujer tiene algo de responsabilidad en la violencia (física y sexual). 32.1% de los encuestados acepta, al menos en cierta medida, la posible responsabilidad de la víctima en casos de violencia o agresiones contra las mujeres (42.6% de los varones y 21.7% de las mujeres). Además, una relación similar se puede observar, donde 37.2% de los estudiantes está de acuerdo con el hecho de que “la mayoría de las violaciones ocurren debido a que las víctimas visten de manera provocativa”, frente a 19.1% que reportaron las mujeres. Asimismo, 28.8% de los hombres reporta estar de acuerdo con la frase: “cuando una mujer es agredida por su marido, algo habrá hecho ella para provocarlo”, comparado con el 10.8% que registran las mujeres
3.9.7.1. Creencias sobre género y actitudes hacia la diversidad Alrededor de la mitad de los estudiantes (agreciones, pág. 17) (47.9% de varones y 49.4% de mujeres) no está de acuerdo con la idea de que despedir a un maestro por ser homosexual es una violación a sus derechos. De la misma manera, alrededor de 39% de los estudiantes hombres está en total desacuerdo con el hecho de que debería de reconocerse el derecho de las parejas homosexuales a casarse legalmente Cifra superior a 22.9% de las mujeres. 78.8% de los estudiantes no está de acuerdo con que las mujeres trabajen en tareas propias de su sexo; y 88% muestra completo desacuerdo con la idea de que las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para tener cargos importantes en el trabajo. Más de 70% de los estudiantes no está de acuerdo con la idea de que sería mejor dar trabajo a las personas sin discapacidad que a los que tienen discapacidad. Una proporción similar se observa entre quienes piensan que la calidad de la enseñanza disminuye en escuelas donde existe un alto número de niños con discapacidad.
3.9.7.2. Prácticas en el noviazgo y la sexualidad Tipos de violencia detectadas en el noviazgo (agreciones, pág. 18) se indagó entre los estudiantes si habían vivido en los últimos meses alguna situación de violencia física o psicológica en su relación de noviazgo. La mitad de los encuestados reportó al menos una situación de violencia psicológica en su noviazgo actual o en su último noviazgo. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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En contraste, 24.2% de los estudiantes reportó haber sufrido evento(s) de violencia física (las frecuencias de respuesta fueron similares entre hombres y mujeres. En cuanto a violencia psicológica, 17.9% de los estudiantes reportó “haber sido insultado (a) por su pareja” y 4.4% afirmó haber recibido amenazas de golpes En relación con la violencia física, proporciones superiores a 6% reportaron “haber sido empujados” y “haber sido jalados por el brazo o pelo”
3.9.8. Recursos en caso de violencia en el noviazgo Únicamente 19.7% de los varones y 25.1% de las mujeres conocen algún lugar de atención a jóvenes que atienden situaciones de violencia en el noviazgo, aunque el 66.5% de los encuestados reporta haber recibido información en la escuela sobre el tema. Esta situación es más frecuente en el caso de las estudiantes (71.6%) que para los varones (61.2%) en relación con la cultura de denuncia, 15.8% de los varones reportó que no comentaría a nadie en caso de vivir violencia en el noviazgo; esta proporción es mucho menor entre las mujeres (2.1%). inicio de la vida sexual: 40% de los hombres encuestados y 29% de las mujeres declararon haber tenido ya relaciones sexuales. La mayor parte de los hombres con experiencia sexual reportaron haber tenido su primera relación sexual entre los 12 a 14 años, mientras que la proporción más elevada en el caso de las mujeres corresponde a los 17 años de edad.
Prácticas para evitar el embarazo al preguntar a los estudiantes que han tenido relaciones sexuales si usaron algún método anticonceptivo en su primera experiencia sexual, alrededor de un cuarto (23.67%) respondió que no, donde destaca que 60.2% de los estudiantes reportó no haber usado anticonceptivos dado que no habían planeado tener relaciones sexuales. Más de un tercio (33.7%) mencionó que en su vida sexual actual, no usaba “nunca” o sólo “a veces” algún método para prevenir embarazos o enfermedades de transmisión sexual. Esto contrasta con el hecho de que más del 75% mencionó estar “muy preocupado” por contraer sida. 35.8% de los encuestados y 27.6% de las encuestadas declaró sentir presión en mayor o menor medida, por parte de sus pares, para tener relaciones sexuales
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Capitulo 4°
Aspectos legales en: Los Estado Unidos Mexicanos y los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales El Estado Libre y Soberano de México, el Municipio de Toluca,
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4.5.4. Decreto. Abolición de la pena de azotes. Septiembre 8 de 1813. Un decreto que a la fecha de hoy cuenta con 202 años de que es de abolición de la pena de azotes y es relevante por su específica señalización de “la prohibición de azotes que se extiende á las casas ó establecimientos públicos de corrección, seminarios de educación y escuelas”. Ya que aun existe en la educación un grado de sevicia-violencia esto puede ser en las escuelas o en los hogares y en talleres de enseñanzas de artes y ciencias. Las cortes generales y extraordinarias, convencidas de la utilidad de abolir aquellas leyes por las cuales se imponen á los españoles castigos degradantes, que siempre han sido símbolo de la antigua barbarie, y vergonzoso resto del gentilismo, han venido en decretar y decretan: I. se declara abolida la pena de azotes en todo el territorio de la monarquía española. II. que en lugar de la pena de azotes se agrave la correspondiente al delito porque el reo hubiere sido condenado; y si esta fuere la de presidio ú obras públicas, se verifique en el distrito del tribunal cuando esto sea posible. III. la prohibición de azotes se extiende á las casas ó establecimientos públicos de corrección, seminarios de educación y escuelas. IV. estando prohibida la pena de azotes en toda la monarquía, los párrocos de las provincias de ultramar no podrán valerse de ella, ni por modo de castigo para con los indios, ni por el de corrección, ni en otra conformidad, cualquiera que sea. Fue dictaminado desde España después de la emisión de la constitución de Cádiz el 18 de marzo 1812 y esta forma de tortura, (azotes) es suspendido gracias a las investigaciones del marqués de (beccaria) que explico que la sevicia no aseguraba que quien recibía los azotes cambiara su actitud y con esto dejara de cometer los errores o delitos.
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4.5.5. La Constitución Política de la República Mexicana de 1821 La Constitución Política de la República Mexicana, sobre la indestructible base de su legítima independencia, proclamada el 16 de setiembre de 1810, y consumada el 27 de setiembre de 1821. (consttitucion, pág. 4) Articulo 22. quedan para siempre prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquiera especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas ó trascendentales. En esta primera constitución política da nación mexicana reafirma que la sevicia, violencia no sería la forma de castigar al que no aprenda o trabaje. la violencia puede ser: física, económica, sexual, sicológica o verbal. Los tiempos actuales nos dan, en el caso del estado de México, una ley de protección de niñas, niños y jóvenes ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de México y cuenta con el respaldo de la ley general de educación. la constitución política de los estados unidos mexicanos y convención por los derechos del niño.
4.5.6. La justicia y la equidad en la educación actual como proyecto de nación. La escuela justa para el catedrático Juan Carlós (tedesco) si queremos construir una sociedad justa es fundamental la idea de calidad educativa para todos; así como incluir los valores de solidaridad y de respeto al otro. Para construir una sociedad justa hay que adherir la idea de justicia. Como se hace esto desde nuestro campo específico que es la educación.
4.5.7. En el fondo, ¿qué es una escuela justa? Es una escuela cuyos principios de justicia estuvieran vigentes, como institución y como sistema. Porque la educación tiene una gran particularidad: anticipa el futuro. Si hoy tenemos una escuela y una educación injustas, vamos a tener una sociedad injusta. Si no empezamos ahora a actuar y a construir, desde las instituciones escolares, ámbitos, modalidades de justicia, va a ser difícil construir esa sociedad justa, porque mucho más que antes la justicia pasa por la educación. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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4.5.8. La justicia social pasa por la educación. Para estar incluido en la sociedad del conocimiento hay que estar educado; para participar como ciudadano en las actividades del país, para participar en el mercado de trabajo como empleado o como productor, hay que estar educado. En el pasado había formas de incluirse socialmente que no exigían niveles altos de educación formal. Sin niveles educativos de calidad, la posibilidad de quedar marginados es muy alta. Los estudios de la comisión económica para América latina (CEPAL) advierten que actualmente, en nuestra región con menos de la secundaria terminada, existen probabilidades muy altas decaer en situaciones de pobreza y de exclusión. Entonces, la educación es una de las claves fundamentales para la construcción de una sociedad justa; y a partir de ahí reflexiono sobre la idea de qué es una escuela justa. En esto retomo las ideas de François Dubet, sociólogo francés, que ha trabajado recientemente sobre este tema con criterios bastante adecuados, porque sale del discurso tradicional, retórico, y evita el cinismo de algunos enfoques que renuncian a la idea de la justicia escolar. Él propone que pensemos en una escuela lo menos injusta posible, por lo menos eso, no pensemos que va a ser el ideal, y esto implica algunos conceptos fundamentales: el primero es susceptible de provocar polémica, porque es un poco contra intuitivo: una escuela justa es la que se ocupa de los débiles, no de los ganadores. Los ganadores ganan y ya tienen quien se ocupe de ellos, y ellos mismos se ocuparán. La justicia de una institución como la escuela se mide por cuánta preocupación muestra por el débil, el que se queda atrás, por el que no alcanza los primeros puestos y está al borde de quedar afuera si yo no hago algo por él. Ese es el primer criterio que define el nivel de justicia que existe en una escuela o sistema educativo. Porque esta idea, incluso la de meritocracia, fue importante en la construcción de nuestros sistemas educativos y también puede tener efectos perversos. En este sentido lo vemos quienes estamos cotidianamente yendo por las escuelas, el fenómeno es muy alarmante: el orgullo del triunfador y el desprecio que siente por el perdedor. En esa estructura meritocracia tenemos que trabajar; porque en el fondo este vínculo entre el ganador y el perdedor, entre el meritorio y el mediocre, genera la ruptura de la cohesión social si se basa en el desprecio, en la subestimación, en la idea de que “yo soy el mejor y, por lo tanto, tengo derecho a CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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todo”. Si yo no promuevo en los sectores, en los ganadores, sentimientos de solidaridad y de respeto por el otro la cohesión social va a ser muy difícil. la idea de inteligencia responsable y comprometida con estos valores, dentro del marco del pluralismo, de sucesión, debe tener como eje fundamental, -no lo perdamos de vista- la construcción de un sociedad cohesionada, donde la idea de vivir juntos adquiere su significado más profundo. en ese sentido la responsabilidad de las universidades es muy grande, porque forman científicos, técnicos, líderes políticos, educadores, forman a los formadores de educadores, y en ese punto tenemos que empezar a reflexionar entre todos. Primero acerca de si nos adherimos a estos principios, porque ya la idea misma de postular esto y de discutirlo es un paso adelante importante. Hay sectores de la población que no quieren discutir sobre dónde queremos orientar a la sociedad, y confían fundamentalmente en el mercado. Pero, ya basta, ni fundamentalismo de mercado, basado en el individualismo asociado en el que yo no tengo ninguna responsabilidad con el otro; ni fundamentalismo autoritario de los que creen que sólo van a vivir juntos los que piensan lo mismo y quien piensa diferente es un enemigo. Entre esos dos modelos extremos de fundamentalismo de mercado y fundamentalismo autoritario tenemos que construir una sociedad justa. Así vuelvo al punto inicial, esto no es científico, esto es convicción ética, por supuesto con apoyo en el conocimiento científico. Pero la opción por una sociedad justa no es técnica, es una opción política y ética, y creo que en ese sentido es bueno ponerla en la mesa. Estamos en un momento en el que el paradigma de la ciencia social tiene sus límites, y debemos incorporar la idea de filosofía social a nuestros análisis. No porque sea una cosa estéril y abstracta, disociada de la realidad, sino para que al recuperar todo el aporte de la ciencia social haga explícitos los valores, las intenciones, los objetivos que cada uno tiene, y que no los ignoremos o no los disfracemos de decisiones técnicas. Observamos la importancia de una educación de carácter equitativo permite a los menos aptos, sea por problemas de nutrición, de etnia, de cualquier tipo-, se integren a la educación y al conocimiento de su entorno. Al desarrollar la capacidad de que estas niñas, niños y jóvenes puedan expresar lo que aprenden y como lo aprenden, en especial la forma de influir en su entorno sea de forma positiva para “el mejor CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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desarrollo de su comunidad”, y hacer de ellos unos transmisores de educación, que transformen al país. Sin violencia, sin denostaciones y con un amplio sentido de equidad y un alto grado de empatía para sembrar el interés en los estudiantes y no abandonen la escuela. la constitución mexicana lo pondera al igual que os tratados internacionales que se han ratificado.
4.6. La fracción II del Artículo 3°.constitucional nos dice: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos La fracción II del artículo 3°.el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: A) será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; B) será nacional, en cuanto –sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; C) contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y D) será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos; La Constitución Política del Estado Mexicano tiene elementos reguladores y estos sólo requieren de pequeños puntos de específicos, que permitan las expresiones claras de no sean violentas en formas de
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imposiciones de conocimientos que sean de carácter inequitativo o discriminatorio por la aplicación de técnicas de competitividad y se alejen de las prácticas de participación y humanismo. La educación tiene la oportunidad de dar conocimientos a la niña, al niño y al joven para lograr un ser humano crítico analítico y con capacidad para desarrollar un México con habilidades y capacidades sustentables con creatividad, dinamismo y protección del ambiente. 4.6.1 un vistazo a los interese en la violencia y el porqué se tiene que erradicar. Los mercados en el campo educativo pretenden intervenir con motivo de la reforma educativa y los grupos de gobierno teocrático obtener un mayor dominio. La población de menos recursos económicos, que en este caso es aproximado del 67% quedaría fuera de la posibilidad de recibir la educación. La riqueza nacional está siendo extraída y esta no es para la mejora de la población heredera-originaria de México, los mazahuas, otomís, mayas y otros pobladores mexicanos que de acuerdo al Artículo 30 de la constitución política de los estados unidos mexicanos El ser humano sin educación no puede desarrollar inteligencias múltiples.las niña los niño y los jóvenes, que no reciben instrucción no puede funcionar en esta sociedad de consumo, porque carece de habilidades para producir riqueza y con esta comprar los productos que venden, rentan o concesionan. La alimentación de la mente con la educación, forma seres humanos plenos, la cual tiene que ser proporcionada en su mayor parte por el estado mexicano porque él es el administrador de este enorme cuerno de la abundancia. Es enorme la riqueza que existe bajo tierra en México y en sus mares e islas, pero la máxima riqueza se encuentra en la población de características únicas, con intuiciones e intrínsecas imaginaciones y sueños alimentados de 85 años de demagogia. La justicia social es importante, es la única que puede dar el estado de derecho y la paz social. por medio de la educación equitativa y continúa las niñas, los niños y los jóvenes tendrán los conocimientos, las habilidades y
las destrezas para desarrollarse en cualquier parte el territorio
nacional, sin distinción de etnias, condiciones económicas o distancias.
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La equidad de conocimientos podrá brindar la posibilidad de igualdad de oportunidades intelectuales, culturales y laborales.
4.6.2. De los derechos humanos y sus garantías Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 1o. en los estados unidos mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado. Deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los estados unidos mexicanos. los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 2°.- la nación mexicana es único e indivisible. La nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico. A. esta constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para: I. decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural. II. aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. la ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes. III. elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales. IV. preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. V. conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta constitución. VI. acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta constitución y a las Leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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VII. elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos. Las Constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas. VIII. acceder plenamente a la jurisdicción del estado. para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta constitución. los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Las Constituciones y Leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
B. la federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de: I. impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos. II. garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las Leyes de la materia y en CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación. III. asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil. IV. mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos. V. propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria. VI. extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen. VII. apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. VIII. establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas. IX. consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del plan nacional de desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, La cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas. Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
Artículo 4°. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del Artículo 73 de esta Constitución. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. el estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. En todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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El estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez. Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La Ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
Artículo 5°. a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo. Nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, salvo el trabajo impuesto como pena por la autoridad judicial, el cual se ajustará a lo dispuesto en las fracciones I y II del Artículo 123. En cuanto a los servicios públicos, sólo podrán ser obligatorios, en los términos que establezcan las Leyes respectivas, el de las armas y los jurados, así como el desempeño de los cargos concejiles y los de elección popular, directa o indirecta. Las funciones electorales y censales tendrán carácter obligatorio y gratuito, pero serán retribuidas aquéllas que se realicen profesionalmente en los términos de esta Constitución y las Leyes correspondientes. Los servicios profesionales de índole social serán obligatorios y retribuidos en los términos de la Ley y con las excepciones que ésta señale. El estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona por cualquier causa. Tampoco puede admitirse convenio en que la persona pacte su proscripción o destierro, o en que renuncie temporal o permanentemente a ejercer determinada profesión, industria o comercio. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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El contrato de trabajo sólo obligará a prestar el servicio convenido por el tiempo que fije la ley, sin poder exceder de un año en perjuicio del trabajador, y no podrá extenderse, en ningún caso, a la renuncia, pérdida o menoscabo de cualquiera de los derechos políticos o civiles. La falta de cumplimiento de dicho contrato, por lo que respecta al trabajador, sólo obligará a éste a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
Artículo 6°. la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. El estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Del trabajo y de la previsión social Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley. El congreso de la unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I. la duración de la jornada máxima será de ocho horas. II. la jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años; III. queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas. IV. por cada seis días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso, cuando menos. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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V. las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos; VI. los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
4.6.3. Libertades y restricciones para profesas creencias religiosas en México. Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria. El gobierno mexicano que se ha comprometido con los postulados de la revolución y con los múltiples (tratados), (pactos) y (convenciones) internacionales está obligado a dar cumplimiento dentro de un ambiente de cordialidad, laicidad y apego estricto al cumplimiento de los derechos de niñas, niños y jóvenes. Para esta institución con oficinas en nueva york los derechos humanos de niñas (que pertenecen al género femenino) niños (que pertenecen al género masculino) y jóvenes. (Que se componen de género femenino y masculino. y estos son la especie humana) CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Si se cumple como ciudadano la parte, que a quien le corresponde se promoverá el conocimiento, cumplimiento y las soluciones viables para tener un diario vivir en el respeto de 24 horas y 365-366 días al año. De estas instrumentos de convivencia que son los derechos humanos y creamos mecanismos de carácter financiero que den más sueldo al gobernante que los respete y quitemos sueldo al gobernante que incumpla o incluso se descuente de su patrimonio el daño que cause a las niñas, niños o jóvenes por el incumplimiento de sus obligaciones.
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Capitulo 5 Los derechos humanos de las niñas los niños y jóvenes En el marco internacional
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5.1. Los derechos humanos son universales. Los derechos humanos son universales: civiles, políticos, sociales, económicos y culturales. Pertenecen a todos los seres humanos, incluyendo niños y jóvenes. Tanto los niños como los jóvenes gozan de ciertos derechos específicamente relacionados a su status de menores y a sus necesidades de cuidado especial y protección. Para: the People’s Movement for Human Rights educación (pdhre)/ movimiento de los pueblos para la educación en derechos humanos. Los derechos humanos de los niños y jóvenes se encuentran explícitamente enunciados en la convención sobre los derechos del niño, convención más ampliamente ratificada en la historia. Estos derechos también se encuentran en otros documentos internacionales, entre ellos, la declaración universal de los derechos humanos, las convenciones internacionales, la convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, y otros tratados y declaraciones incluidos.
5.2. Los derechos humanos en cuestión Los derechos humanos en cuestión: Los derechos humanos de los niños y jóvenes incluyen los siguientes derechos invisibles, interdependientes, e interrelacionados: El derecho a un estándar de vida adecuado para el desarrollo intelectual, físico, moral y espiritual de los niños, incluyendo alimento, vivienda y vestido adecuado. El derecho a la libertad de discriminación basada en edad, género, raza, color, idioma, religión, nacionalidad, etnia u otra condición o status de los padres del niño. El derecho al más alto estándar y acceso a la salud. El derecho a un medioambiente sano y saludable
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El derecho a la educación – a una educación básica gratis y obligatoria, formas disponibles de una educación secundaria y superior, libre de todo tipo de discriminación en todos los niveles de educación. El derecho a la protección de todo tipo de abuso físico y mental. El derecho a la protección contra cualquier explotación económica y sexual. El derecho a la vida en un ambiente familiar. Los gobiernos deben proveer a las familias con asistencia y apoyo cuando sea necesario para colaborar con las necesidades fundamentales del niño.
5.3. Obligaciones que tienen los gobiernos 5.3.1. Declaración universal de los derechos humanos art. 25 y 26 Para asegurar los derechos de las niñas, los niños y los jóvenes ¿Cuáles son las provisiones de la ley de derechos humanos que garantizan los derechos humanos de los niños y jóvenes? incluye síntesis de la declaración universal de los derechos humanos, la convención de los derecho del niño, pacto internacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, pacto internacional de derechos civiles y políticos, convención para la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, convención contra discriminación basada en la enseñanza, y las convención nro. 38 de la organización internacional del trabajo. "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.... toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. la instrucción elemental será obligatoria......
5.3.2. Convención por los derechos del niño, arts., 2, 6, 24, 27, 28, 32 y 34 "los estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición... todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida... la supervivencia y el desarrollo del niño... Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud... reducir la mortalidad infantil y en la niñez... asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños... combatir las enfermedades y la malnutrición... Asegurar atención sanitaria prenatal y postnatal... los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación... implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos... el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación... nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. ... Los estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales..."
5.4. Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales. "los estados partes en el presente pacto reconocen que.... se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social. su empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o sancionado por la ley. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 10, 11,12 y 13 menciona. los estados deben establecer también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.... los estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental... entre las medidas que deberán adoptar los estados partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: la reducción de la mortinatalidad y de la CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente. La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas... el derecho de toda persona a la educación..... la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente...los estados partes en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones
5.4. 1.pacto internacional de derechos civiles y políticos, art. 6, 10, 23 y 24 No se impondrá la pena de muerte por delitos cometidos por personas de menos de 18 años de edad, ni se la aplicará a las mujeres en estado de gravidez.... los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.... la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado .... todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del estado. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre. todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad." 5.4.2. Eliminación de discriminación contra la mujer, art. 2, 5, 10 y 12 "los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer... Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer... adoptar medidas adecuadas, CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer... establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre... modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres... fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación... adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social..."
5.4.3. Convención contra la discriminación de la enseñanza, art. 3, 4 y 5 "a fin de eliminar o prevenir cualquier discriminación en el sentido que se da a esta palabra en la presente convención, los estados partes se comprometen... derogar todas las disposiciones legislativas y administrativas y abandonar todas las prácticas administrativas que entrañen discriminaciones en la esfera de la enseñanza... adoptar las medidas necesarias, inclusive disposiciones legislativas, para que no se haga discriminación alguna en la admisión de los alumnos... formular, desarrollar y aplicar una política nacional encaminada a promover, por métodos adecuados a las circunstancias y las prácticas nacionales, la igualdad de posibilidades y de trato en la esfera de la enseñanza... Hacer obligatoria y gratuita la enseñanza primaria, generalizar y hacer accesible a toda la enseñanza secundaria en sus diversas formas; hacer accesible a todos, en condiciones de igualdad total y según la capacidad de cada uno, la enseñanza superior... fomentar e intensificar, por métodos adecuados, la educación de las personas que no hayan recibido instrucción primaria o que no la hayan recibido en su totalidad... En que debe reconocerse a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer actividades docentes que les sean propias, entre ellas la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma..."
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5.5. Oit convenio sobre la edad mínima (no. 38), art. 1, 2 y 3 "cada miembro... toma la responsabilidad de dirigir una política nacional... para asegurar una abolición efectiva del trabajo de menores... e incrementar progresivamente la edad para la admisión al empleo de trabajo.... con una desarrollo completo físico y mental de los niños y jóvenes... la edad mínima... no debería ser menor de la edad en la que se completa la educación obligatoria... y en todo caso no debe ser inferior a los 15 años….
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Capitulo 6° Compromisos adquiridos por los gobiernos para asegurar los derechos de las niñas los niños y jóvenes Examinar las instituciones internacionales existentes a favor de la niña, niño y joven.
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6.1. Lograr el desarrollo sustentable y asegurar un mejor el futuro de todos. ¿Cuáles son los compromisos que han hecho los gobiernos para asegurar el pleno goce de los derechos de los niños y jóvenes? incluye compromisos hechos en la cumbre mundial de la tierra de rió, la conferencia mundial de los derechos humanos en Viena, conferencia internacional sobre población y desarrollo desarrollada en el Cairo, cumbre mundial para el desarrollo social en Copenhague, la conferencia hábitat II in Estambul, y la síntesis de la declaración mundial sobre educación para todos. "debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sustentable y asegurar un mejor futuro para todos…" declaración de río- principio 21 ....la participación de la juventud actual en la adopción de decisiones y en la ejecución de programas relativos al medio ambiente y al desarrollo es decisiva para que la agenda 21... todos los países deberían luchar contra las violaciones de los derechos humanos de la juventud, sobre todo de las mujeres jóvenes y las niñas, y examinar la manera de asegurar a todos los jóvenes la protección jurídica, los conocimientos técnicos, las oportunidades y el apoyo necesarios para que realicen sus aspiraciones y posibilidades personales, económicas y sociales... los niños no-solo heredaran la responsabilidad de cuidar la tierra, sino que, en muchos países en desarrollo, constituyen casi la mitad de la población. además, los niños de los países en desarrollo y de los países industrializados son igualmente vulnerables en grado sumo a los efectos de la degradación del medio ambiente..." agenda 21, capítulo 25, párrafos 1, 8 y 12
6.2. La no discriminación y el interés superior del niño "....la no discriminación y el interés superior del niño deben ser consideraciones primordiales en todas las actividades que conciernan a la infancia, teniendo debidamente en cuenta la opinión de los propios interesados. Deben reforzarse los mecanismos y programas nacionales e internacionales de defensa y protección de los niños, en particular las niñas, los niños abandonados.
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Los niños de la calle y los niños explotados económica y sexualmente, incluidos los utilizados en la pornografía y la prostitución infantil o la venta de órganos, los niños víctimas de enfermedades, en particular el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, los niños refugiados y desplazados, los niños detenidos, los niños en situaciones de conflicto armado y los niños víctimas del hambre y la sequía o de otras calamidades. Plataforma de acción de Beijing, párrafo 80, 175 y 230
Deben fomentarse la cooperación y la solidaridad internacionales en apoyo de la aplicación de la convención y los derechos del niño deben ser prioritarios en toda actividad del sistema de las naciones unidas en materia de derechos humanos... la conferencia mundial de derechos humanos insta a todos los países a que, con el apoyo de la cooperación internacional, pongan en práctica, en el grado máximo que les permitan los recursos de que dispongan, medidas para alcanzar los objetivos establecidos en el plan de acción aprobado en la cumbre mundial.... a reducir la malnutrición y los índices de analfabetismo y a garantizar el acceso al agua potable y a la enseñanza básica... con el apoyo de la cooperación internacional, se ocupen del grave problema de los niños que se enfrentan con circunstancias especialmente difíciles. Deben combatirse activamente la explotación y el abuso de los niños, resolviendo sus causas. se requieren medidas eficaces contra el infanticidio femenino, el empleo de niños en trabajos peligrosos, la venta de niños y de órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otros tipos de abuso sexual..." Declaración de Viena y programa de acción, parte i, párrafo 21 y parte II, párrafo 47 y 48 "..Todos los estados y todas las familias deberían dar la máxima prioridad posible a la infancia. El niño tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su bienestar y al más alto nivel posible de salud y a la educación. Tiene derecho a ser cuidado y apoyado por los padres, la familia y la sociedad y derecho a que se le proteja con medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas contra toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluida la venta, el trafico, el abuso sexual y el tráfico de órganos...." Programa de acción del cario, principio 11 y párrafos 5.5, 6.13
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"nosotros.... aseguraremos que los niños...... gocen sus derechos y promuevan el ejercicio de aquellos derechos a través de la educación, una nutrición y salud adecuada y accesible para ellos...... tomas pasos y medidas apropiadas que permitan a todos los niños y adolescentes atender y completar sus estudios, cerrando cualquier brecha existente por causa de género, tanto en educación primaria, secundaria, vocacional y superior....."
Declaración de Copenhague, compromiso 6
"garantizar la plena aplicación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas como parte inalienable, integral e indivisible de todos los derechos humanos y libertades fundamentales....., y tomar medidas eficaces contra las violaciones de esos derechos y libertades..." Declaración de Beijing, párrafos 9 y 23 6.3. Promover la igualdad de oportunidades de educación y capacitación, "medidas que han de adoptar los gobiernos: promover el objetivo de la igualdad de acceso a la educación tomando medidas para eliminar la discriminación en la educación en todos los niveles por motivos de género, raza, idioma, religión, origen nacional, edad o discapacidad, o cualquier otra forma de discriminación..... Superar las diferencias por motivos de género que existan en el acceso a la enseñanza primaria y secundaria para el año 2005; y proporcionar enseñanza primaria universal en todos los países antes del año 2015........ promover la igualdad de oportunidades de educación y capacitación, así' como la participación igualitaria de la mujer en la administración y la adopción de políticas y decisiones en materia de educación;.......aumentar la matrícula y las tasas de retención escolar de las niñas, asignando a esa actividad los recursos presupuestarios necesarios......otorgando incentivos y becas y adoptando otras medidas encaminadas a reducir los costos que entraña para la familia la educación de las niñas y facilitar a los padres la posibilidad de elegir educación para sus hijas; velando por que las instituciones educacionales respeten los derechos de las mujeres y las niñas a la libertad de conciencia y de religión y derogando todo tipo de legislación discriminatoria desde los puntos de vista religioso, racial o cultural; ....aumentar la calidad de la educación y la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en lo que se refiere al acceso, a fin de que las mujeres de todas las edades puedan adquirir los conocimientos, capacidades, aptitudes, destrezas y valores éticos necesarios para desarrollarse y participar plenamente, en condiciones de igualdad, en el proceso de desarrollo social, económico y político....medidas que han de adoptar los gobiernos: CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Adoptar políticas que alienten a las organizaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales, cooperativas, fondos rotatorios de préstamo, cooperativas de ahorro y crédito, organizaciones populares, grupos femenino.... adoptar políticas para crear un entorno que propicie el establecimiento de grupos de autoayuda para la mujer... prestar apoyo a los programas que mejoren la autosuficiencia de grupos especiales de mujeres, como las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres ancianas y las mujeres que pertenezcan a minorías raciales y étnicas....ratificar la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.... abordar los agudos problemas de los niños, entre otras cosas mediante el apoyo a las actividades que se realicen dentro del sistema de las naciones unidas con objeto de adoptar medidas internacionales eficaces para la prevención y la erradicación del infanticidio femenino, el trabajo infantil perjudicial, la venta de niños y sus órganos, la prostitución infantil, la pornografía infantil y otras formas de abuso sexual."
6.4. "agenda hábitat, párrafo 13 y 45". "es necesario tener plenamente en cuenta las necesidades de los niños y los jóvenes, en particular por lo que respecta a sus entornos vitales. Hay que prestar especial atención a los procesos que favorecen la participación en lo que atañe al ordenamiento de ciudades, pueblos y barrios, con objeto de garantizar las condiciones de vida de los niños y los jóvenes y de utilizar su intuición, su creatividad y sus ideas acerca del medio ambiente. Debe prestarse especial atención a las necesidades en materia de vivienda de los niños vulnerables, como los niños de la calle, y los que son víctimas de explotación sexual. los progenitores y otras personas legalmente responsables de los niños tienen derechos, deberes y responsabilidades, de conformidad con la convención sobre los derechos del niño, en lo referente a la satisfacción de estas necesidades.....institucionalizar un enfoque participativo del desarrollo y la gestión sostenibles de los asentamientos humanos, basado en un diálogo permanente entre los agentes del desarrollo urbano (el sector público, el sector privado y las comunidades), en especial las mujeres, las personas con discapacidad y los indígenas y teniendo en cuenta asimismo los intereses de los niños y los jóvenes;.... Declaración mundial sobre la educación para todos, artículo 3
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La educación básica debería ser provista para todos los niños, jóvenes y adultos. Para este propósito, los servicios de calidad de la educación básica deberían ser expuestos, así como medidas consistentes deben ser tomadas para reducir cualquier disparidad. la educación básica debe ser igual, para todos los niños, jóvenes y adultos deben ser hechos a la oportunidad para aceptables nivel aprendizaje”… 4.3.3 1. Los nadies poema del escritor Uruguay Eduardo Galeano Los nadies Sueñan las pulgas con comprase un perro Y sueñan los nadies con salir de pobres, Que algún mágico día llueva de pronto la buena suerte, Que llueva a cantaros la buena suerte; Pero la buena suerte no llueve ayer, ni mañana, ni nunca, Ni en lloviznita cae del cielo la buena suerte, Por mucho que los nadies llamen y aunque les pique la mano izquierda, O se levanten con el pie derecho, o empiecen el año cambiando la escoba. Los nadies: los hijos de nadie, Los dueños de nada. Los nadies: los ningunos, Los ninguneados, Corriendo la liebre, muriendo la vida, jodidos, rejodidos: Que no son, aunque sean. que no hablan idiomas, sino dialectos. Que no profesan religiones, sino supersticiones. Que no hacen arte, sino artesanía, que no practican cultura sino folklore. Que no son seres humanos, sino recursos humanos. Que no tienen cara, sino brazos. Que no tienen nombre, sino numero. Que no figuran en la historia universal, Sino en la crónica roja de la prensa local. Los nadies, que cuestan menos que la bala que los mata
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Este poema del escritor Uruguay Eduardo Galeano nos plantea una realidad de América latina y de México donde los nadies engrosan las filas, (de desempleados, de analfabetas, de sin techo de hambrientos de ideales, dé alimentos), y entre ellos se encuentran las niñas, los niños y jóvenes. Su expectativa de éxito es limitada y es el estado mexicano, con sus instituciones, sus secretarias de estado y esas políticas públicas que podrá cumplir con el mandato de la Carta Magna.
En la fracción xi artículo 7° de esta Ley General de educación indica el compromiso con el cambio climático y sólo la educación en materia de medio ambiente nos puede permitir la sustentabilidad de las condiciones adecuadas para el desarrollo. La fracción .XII Artículo 7° de esta Ley General de educación menciona herramientas: el trabajo, el ahorro y el bienestar genera El ahorro, tiene que ser en el entendido de que la maximización de sus recursos y la acumulación y reinversión de sus ganancias, dará por consecuencia lógica, un bienestar, entendido esto como a presente capacidad de pagar sus gustos presentes como asegurar su calidad de vida en la vejez. Al referirse a fomentar (actitudes solidarias), tendríamos que especificar que solo con la creación de cooperativas y distintos tipos de asociaciones y sociedades de estas niñas, niños y jóvenes ellos podrán ingresar al mercado de servicios, productos, de forma competitiva. La educación financiera, en proyectos económicos sustentables y con proyección de crecimiento continuo es de vital importancia, porque solo así, conociendo las artes y ciencias del capitalismo ellos se podrán incorporarse en la economía de libre mercado.
4.3.3 2. Se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.
Ley general de educación Artículo 49.- el proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles. Párrafo reformado dof 28-01-2011 Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia. Párrafo adicionado dof 17-04-2009 La (equidad) La Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres es muy explícita y menciona el logro de la efectiva igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos. 4.3.3 3.Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres Ley general para la igualdad entre mujeres y hombres. Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo. Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el territorio nacional. Artículo reformado dof 14-11-2013 Artículo 2°son principios rectores de la presente ley: la igualdad, la no discriminación, la equidad y todos aquellos contenidos en la constitución política de los estados unidos mexicanos. Artículo 3° son sujetos de los derechos que establece esta ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta ley tutela. Párrafo reformado dof 16-06-2011 la trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la ley federal de responsabilidades de los servidores públicos y, en su caso, por las leyes aplicables de las entidades federativas, que regulen esta materia. Artículo 5° para los efectos de esta ley se entenderá por:
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I. acciones afirmativas. Es el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; fracción reformada dof 14-11-2013 II. discriminación. Toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas; fracción adicionada dof 14-11-2013 III. discriminación contra la mujer. Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera; fracción adicionada dof 14-11-2013 IV. igualdad de género. situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; fracción adicionada dof 14-11-2013
V. igualdad sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales; fracción adicionada dof 14-11-2013
VI. perspectiva de género. Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género; fracción adicionada dof 1411-2013 VII. transversalidad. es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas; fracción reformada y recorrida dof 14-11-2013 CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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4.4. Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Artículo 2°. Para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley. Para tal efecto, deberán: I. garantizar un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno; II. promover la participación, tomar en cuenta la opinión y considerar los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de niñas, niños y adolescentes, en todos aquellos asuntos de su incumbencia, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, y III. establecer mecanismos transparentes de seguimiento y evaluación de la implementación de políticas, programas gubernamentales, legislación y compromisos derivados de tratados internacionales en la materia. El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, en el ámbito de sus competencias, deberán incorporar en sus proyectos de presupuesto la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley. La cámara de diputados del congreso de la unión, los congresos locales y la asamblea legislativa del distrito federal, establecerán en sus respectivos presupuestos, los recursos que permitan dar cumplimiento a las acciones establecidas por la presente ley.
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Artículo 5. Son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño. 4.4.1. Son principios rectores Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Artículo 6. Para efectos del artículo 2 de esta ley, son principios rectores, los siguientes: I. el interés superior de la niñez; II. la universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los Artículos 1°. y 4°. de la constitución política de los estados unidos mexicanos así como en los tratados internacionales; III. la igualdad sustantiva; IV. la no discriminación; V. la inclusión; VI. el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; VII. la participación; VIII. la interculturalidad; IX. la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades; X. la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales; XI. la autonomía progresiva; XII. el principio pro persona; XIII. el acceso a una vida libre de violencia. XIV. la accesibilidad. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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4.4.2. Son derechos de niñas, niños y adolescentes Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes: I. derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; II. derecho de prioridad; III. derecho a la identidad; IV. derecho a vivir en familia; V. derecho a la igualdad sustantiva; VI. derecho a no ser discriminado; VII. derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; VIII. derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; IX derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; X. derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; XI. derecho a la educación; XII. derecho al descanso y al esparcimiento; XIII. derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura; XIV. derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información; XV. derecho de participación; XVI. derecho de asociación y reunión; XVII. derecho a la intimidad; XVIII. derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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XIX. derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y XX. derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet, en términos de lo previsto en la Ley Federal de telecomunicaciones y radiodifusión. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición.
4.4.3. Del derecho a la igualdad sustantiva Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 37. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, para garantizar la igualdad sustantiva deberán: I. transversalidad la perspectiva de género en todas sus actuaciones y procurar la utilización de un lenguaje no sexista en sus documentos oficiales; II. diseñar, implementar y evaluar programas, políticas públicas a través de acciones afirmativas tendientes a eliminar los obstáculos que impiden la igualdad de acceso y de oportunidades a la alimentación, a la educación y a la atención médica entre niñas, niños y adolescentes; III. implementar acciones específicas para alcanzar la eliminación de costumbres, tradiciones, prejuicios, roles y estereotipos sexistas o de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de inferioridad; IV. establecer medidas dirigidas de manera preferente a niñas y adolescentes que pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrenten condiciones económicas y sociales de desventaja para el ejercicio de los derechos contenidos en esta ley;
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V. establecer los mecanismos institucionales que orienten al estado mexicano hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las niñas y adolescentes; VI. desarrollar campañas permanentes de sensibilización de los derechos de niñas y adolescentes.
Artículo 38. las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes; y, en general, con toda la sociedad.
4.4.4. Derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad. Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por: I. el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual; II. la corrupción de personas menores de dieciocho años de edad; III. trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables; IV. el tráfico de menores; V. el trabajo antes de la edad mínima de quince años, prevista en el artículo 123 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y demás disposiciones aplicables;
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VI. el trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en las demás disposiciones aplicables, y VII. la incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral. Las autoridades competentes deberán considerar la perspectiva de género en las situaciones de violencia. Las Leyes Generales, Federales y de las entidades federativas deberán establecer las disposiciones que orientarán las políticas de prevención, protección, atención, sanción y erradicación de los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores. Las autoridades competentes, están obligadas a implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
Artículo 48. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del distrito federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a adoptar las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes para lograr el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar su reincorporación a la vida cotidiana. La recuperación y restitución de derechos a que se refiere el párrafo anterior se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud física y psicológica, el respeto y la dignidad de niñas, niños y adolescentes.
4.5. Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes
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Del derecho a la educación Artículo 32. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia en los términos del artículo 3o. de La Constitución. Las Leyes promoverán las medidas necesarias para que: A. se les proporcione la atención educativa que por su edad, madurez y circunstancias especiales requirieran para su pleno desarrollo última reforma dof 02-04-2014 9 de 17 B. se evite la discriminación de las niñas y las adolescentes en materia de oportunidades educativas. se establecerán los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, económicas o de cualquier otra índole, que propicien dicha discriminación. C. las niñas, niños y adolescentes que posean cualidades intelectuales por encima de la media, tengan derecho a una educación acorde a sus capacidades, así como a contar con las condiciones adecuadas que les permita integrarse a la sociedad. D. se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos. en especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia. e. se prevean mecanismos de participación democrática en todas las actividades escolares, como medio de formación ciudadana. F. se impida en las instituciones educativas la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a su dignidad, atenten contra su vida, o su integridad física o mental. G. se favorezcan en las instituciones educativas, mecanismos para la solución de conflictos, que contengan claramente las conductas que impliquen faltas a la disciplina y los procedimientos para su aplicación. 4.5.1. Derechos al descanso y al juego
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Artículo 33. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso y al juego, los cuales serán respetados como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento; así como a disfrutar de las manifestaciones y actividades culturales y artísticas de su comunidad. Artículo 34. Por ninguna razón ni circunstancia, se les podrá imponer regímenes de vida, estudio, trabajo o reglas de disciplina que impliquen la renuncia o el menoscabo de estos derechos. Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia. A los que infrinjan tal prohibición y que además pongan en peligro su integridad y desarrollo, se les impondrán las sanciones que establece el código penal. Igualmente las autoridades federales, del Distrito Federal, Estatales y Municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones Artículo 43. Sin perjuicio de lo previsto en la normatividad aplicable a los medios de comunicación masiva, las autoridades federales, en el ámbito de sus competencias, procurarán verificar que éstos: A. difundan información y materiales que sean de interés social y cultural para niñas, niños y adolescentes, de conformidad con los objetivos de educación que dispone el artículo 3o. de la constitución y la convención sobre los derechos del niño. B. eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas. C. difundan información y materiales que contribuyan a orientarlos en el ejercicio de sus derechos, les ayude a un sano desarrollo y a protegerse a sí mismos de peligros que puedan afectar a su vida o su salud. Última reforma DOF 02-04-2014 11 de 17 D. eviten la difusión o publicación de información en horarios de clasificación a, con contenidos perjudiciales para su formación, que promuevan la violencia o hagan apología del delito y la ausencia de valores. E. además, las autoridades vigilarán que se clasifiquen los espectáculos públicos, las películas, los programas de radio y televisión, los videos, los impresos y cualquier otra forma de comunicación o información que sea perjudicial para su bienestar o que atente contra su dignidad.
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4.5.2. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas De las sanciones Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el distrito federal. Artículo 53. En casos de reincidencia o particularmente graves, las multas podrán aplicarse hasta por el doble de lo previsto en el artículo anterior e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Se entiende por reincidencia que el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir de la fecha de la primera infracción. Artículo 54. Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ella, se impondrán con base, indistintamente, en: I) las actas levantadas por la autoridad; II) las indagaciones efectuadas por el personal propio o adscrito de la institución especializada de procuración; III) los datos comprobados que aporten las niñas, niños y adolescentes o sus legítimos representantes; o IV) cualquier otro elemento o circunstancia que aporte elementos de convicción para aplicar la sanción correspondiente. Artículo 55. Para la determinación de la sanción, la institución especializada de procuración estará a lo dispuesto por esta ley y las disposiciones derivadas de ella, considerando, en el siguiente orden: I) la gravedad de la infracción; II) el carácter intencional de la infracción y el daño, particularmente causado a niñas, niños y adolescentes; fracción reformada dof 19-08-2010 III) la situación de reincidencia; IV) la condición económica del infractor. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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4.5.3. México sigue teniendo analfabetismo En México se requiere de más líderes, no importa el género que tengan una visión de compromiso con la educación para cualquier estrato de la población, en cualquier localidad del país. México sigue teniendo analfabetismo y no sólo de leer y escribir también hay desconocimientos de las ciencias exactas. La sociedad del conocimiento tiene por objetivo que se conozca a profundidad desde la lengua inglesa, de la informática, del manejo de habilidades de introspección y extroversión, (las primeras para el conocimiento de sí mismos y las segundas para el relacionarse de forma empática con los demás). habilidades relacionadas con el manejo de espacios, (que permiten el entendimiento de planos y diagramas), sinestesias, (para la danza, manualidades y creaciones artísticas), las musicales, (para uso de instrumentos que interpreten y creen obras musicales, además de disfrutarla al escucharla), hasta las habilidades naturalistas, (que favorezcan a la conservación del planeta y den un máximo de optimización a los recursos naturales), pero se dejan fuera a toda persona que no pueda ingresar a ninguno de estas habilidades. la tarea es ardua pero si tenemos una educación sin violencia, una educación que tenga convicción de servicio hacia las niñas, los niños y los jóvenes de México el cual tiene diferentes grupos étnicos así como extranjeros, quienes han encontrado las bondades de todos los climas y ven la amabilidad de un pueblo que se aferra a vivir mejor. Esto es posible con el marco normativo de una educación sin violencia, en las escuelas, en los hogares, en las calles, en los espectáculos públicos, en los medios de comunicación, religiones y en los video juegos.
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Aspectos legales en el Estado de mexica 4.2.3.2. Artículo 5 Constitución del Estado Libre y Soberano de México
De los Principios Constitucionales, Los Derechos Humanos y sus Garantías (Reformado primer párrafo, g.g. 6 de septiembre de 2011)
Artículo 5.- En el Estado de México todos los individuos son iguales y tienen las libertades, derechos y garantías que La Constitución Federal, esta Constitución, los Tratados Internacionales en materia de derechos fundamentales de los que el Estado Mexicano sea parte y Las Leyes del Estado establecen. (Adicionado, g.g. 3 de mayo de 2012) Las Normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en la materia y esta Constitución para favorecer en todo tiempo a las Personas la Protección más amplia. (Adicionado, g.g. 3 de mayo de 2012) Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Reformado, g.g. 13 de abril de 2010)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El Estado garantizará la vigencia del principio de igualdad, combatiendo toda clase de discriminación. (Reformado, g.g. 6 de septiembre de 2010) El hombre y la mujer son iguales ante la ley, ésta garantizará el desarrollo pleno y la protección de la familia y sus miembros por ser base fundamental de la sociedad. Bajo el principio de igualdad consagrado en este precepto, debe considerarse la equidad entre hombre y mujer, en los ámbitos de desarrollo humano primordiales como lo son el educativo, laboral, político, económico, social y en general, todos aquellos que dignifiquen a la persona, por consiguiente las autoridades deben velar CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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porque en los ordenamientos secundarios se prevean disposiciones que la garanticen. (Reformado, g.g. 11 de octubre de 2012) Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado de México y los Municipios impartirán educación preescolar, primaria, secundaria y media superior de forma obligatoria para todos los mexiquenses. (Adicionado, g.g. 24 de julio de 2008) La educación que imparta el Estado será de calidad, gratuita, laica y tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia, garantizando la libertad de creencias, el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, será una educación para la diversidad sin discriminación, también será democrática, nacional, humanista y contribuirá a la mejor convivencia humana. (Adicionado, g.g. 26 de mayo de 2009) La educación en el Estado de México se ajustará estrictamente a las disposiciones del Artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones en la materia. (Adicionado, g.g. 26 de mayo de 2009) La universidad autónoma del Estado de México es un organismo público descentralizado del Estado de México, contará con personalidad jurídica y patrimonio propios; se encontrará dotada de plena autonomía en su régimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de gobierno, administrativo y económico. Tendrá por fines impartir la educación media superior y superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura, conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3°. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Reformado, g.g. 11 de octubre de 2012) Además de impartir la educación básica, el estado promoverá y atenderá todos los tipos, modalidades y niveles educativos incluyendo la educación inicial, superior e indígena considerados necesarios para el desarrollo de la nación; favorecerá políticas públicas para erradicar el analfabetismo en la entidad. El sistema educativo del estado contará con escuelas rurales, de artes y oficios y de agricultura, educación especial, educación indígena y educación para adultos. (Adicionado, g.g. 24 de julio de 2008) Los particulares podrán impartir educación, siempre con apego a los mismos fines y criterios que establece la constitución política de los estados unidos mexicanos en su artículo tercero y deberán CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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obtener en cada caso, la autorización expresa del poder público, siempre sujetándose a la vigilancia e inspecciones oficiales establecidas. (Adicionado, g.g. 24 de julio de 2008) Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, soberanía y gobierno, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse por sí mismas. (Reformado, g.g. 3 de mayo de 2012) El estado garantizará a todas las personas el acceso a la ciencia y a la tecnología; establecerá políticas de largo plazo e implementará mecanismos que fomenten el desarrollo científico y tecnológico de la entidad, que permitan elevar el nivel de vida de la población, combatir la pobreza y proporcionar igualdad de oportunidades. (Reformado, g.g. 24 de julio de 2008) La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. (Adicionado, g.g. 3 de septiembre de 2015) (F. De e., g.g. 15 de septiembre de 2015) En el estado de México toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado, conforme a lo establecido en el artículo 24 de la constitución federal. (Adicionado, g.g. 3 de septiembre de 2015) (F. De e., g.g. 15 de septiembre de 2015)
Aspectos legales en el Estado de mexica 4.2. Legislación del Estado de México código civil Código civil del Estado de México Concepto de persona física y viabilidad Artículo 2.1.- persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el oficial del registro civil. Restricciones a la personalidad Artículo 2.2.- la minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica; con excepción de los incapaces quienes podrán ejercer sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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De los derechos de la personalidad atributos de la personalidad Artículo 2.3.- los atributos de la personalidad son el nombre, domicilio, estado civil y patrimonio. Concepto y naturaleza de los derechos Artículo 2.4.- los derechos de la personalidad constituyen el patrimonio moral o afectivo de las personas físicas. Son inalienables, imprescriptibles e irrenunciables, y goza de ellos también la persona jurídica colectiva en lo que sea compatible con su naturaleza. es deber del estado proteger, fomentar y desarrollar estos derechos. Derechos de las personas Artículo 2.5.- de manera enunciativa y no limitativa, los derechos de las personas físicas y colectivas en lo que sea compatible con su naturaleza son los siguientes: I. el honor, la dignidad, el crédito y el prestigio; II. el aseguramiento de una vida privada y familiar libre de violencia; III. el respeto a la reproducción de la imagen y voz; IV. los derivados del nombre o del seudónimo, de la nacionalidad, de la pertenencia cultural, de la filiación, de su origen y de su identidad. v. el domicilio; VI. la presencia estética; VII. los afectivos derivados de la familia, la amistad y los bienes; VIII. el respeto, salvaguarda y protección de la integridad física, psicológica y patrimonial. medios para acreditar la identidad de las personas físicas
Artículo 2.5 bis.- se consideran como medios aceptables y válidos para acreditar la identidad de las personas físicas, los documentos públicos ya sea en original o en copia certificada, expedidos por las autoridades competentes, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. en caso de menores de edad, el acta de nacimiento, la carta de naturalización y las credenciales expedidas por autoridades educativas que cuenten con autorización o con reconocimiento de valide z oficial; CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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II. la credencial para votar, el pasaporte, la matrícula consular mexicana, la licencia para conducir y la carta de naturalización; III. las credenciales expedidas por autoridades educativas, las cédulas profesionales o de pasante y en caso de los varones, la cartilla del servicio militar nacional. IV. las demás identificaciones reconocidas como oficiales. Estos documentos solo acreditan la identidad de su titular y no así la de su domicilio.
Código civil del Estado de México Titulo decimo segundo De la protección contra la violencia familiar denuncia de violencia familiar Artículo 4.396.- toda persona que sufriese violencia familiar por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, podrá interponer demanda de estos hechos ante el juez de primera instancia, en términos del código de procedimientos civiles. Concepto de grupo familiar Artículo 4.397.- para los efectos del presente título se entiende por: I. VIOLENCIA FAMILIAR: toda acción, omisión o abuso, que afecte la integridad física, psicológica, moral, sexual, patrimonial y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar aún cuando se configure un delito: A. violencia psicológica.- es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: discriminación de género, negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones,
devaluación,
marginación,
desamor,
indiferencia,
infidelidad,
comparaciones
destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. Generar sentimientos negativos, odio, desprecio, rencor o rechazo hacia uno de los progenitores, tendrá como consecuencia únicamente la suspensión o pérdida de la guarda y custodia del menor.
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B. violencia física: es cualquier acto que infringe daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. C. violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios del receptor de violencia. D. violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el receptor de la violencia. E. cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, libertad, integridad física o psicológica de los integrantes del grupo familiar. II. GRUPO FAMILIAR: conjunto de personas vinculadas por relaciones de: intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna; o bien, tengan alguna relación conyugal o de concubinato;
III. RECEPTOR DE VIOLENCIA: persona que sufre el maltrato físico, psicológico, sexual y/o daño patrimonial; IV. GENERADOR DE VIOLENCIA: persona que a través de su acción, omisión o abuso lesiona los derechos de los miembros del grupo familiar. Título décimo tercero Del concubinato definición del concubinato Artículo 4.403.- se considera concubinato la relación de hecho que tienen un hombre y una mujer, que sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un período mínimo de un año; no se requerirá para la existencia del concubinato el periodo antes señalado, cuando reunidos los demás requisitos, se hayan procreado hijos en común.
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Derechos y obligaciones que nacen del concubinato Artículo 4.404.- la concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familiar reconocidos en el presente código y en otras disposiciones legales, así como los establecidos para los cónyuges, en todo aquello que les sea aplicable, sobre todo los dirigidos a la protección de la mujer y los hijos.
4.2.1. Legislación: Estado de México Código penal del Estado de México Subtitulo cuarto delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona De las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho. Artículo 204.- comete el delito contra las personas menores de edad y quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho al que por cualquier medio, obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o la capacidad de resistirlo, a realizar las siguientes conductas: I. al consumo de bebidas alcohólicas, narcóticos o sustancias tóxicas, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a dos mil días multa. la pena señalada en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad a quien venda alguna bebida alcohólica a menores de edad, ya sea en envase cerrado, abierto o para consumo por copeo; se impondrá la pena señalada en el párrafo primero, al que organice o realice eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares con la finalidad de obtener una ganancia derivada de la venta y consumo de alcohol, drogas, estupefacientes a menores de 18 años o personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas que no tienen capacidad de resistir la conducta. II. a formar parte de una asociación delictuosa o de delincuencia organizada, se le impondrá pena de cinco a diez años de prisión y de quinientos a dos mil días multa.
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III. a realizar a través de cualquier medio y sin fines de lucro actos eróticos o sexuales, así como exhibiciones corporales, lascivas o sexuales, públicas o privadas, será castigado con pena de prisión de tres a cinco años de prisión y de doscientos a quinientos días multa. A quien emplee, aún gratuitamente, a personas menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, utilizando sus servicios en lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas para su consumo inmediato o en lugares que por su naturaleza sean nocivos para el libre desarrollo de su personalidad o para su salud, se le aplicará prisión de seis meses a dos años y de mil a dos mil días multa así como el cierre definitivo del establecimiento. A quien permita directa o indirectamente el acceso a personas menores de edad a escenas, espectáculos, obras gráficas o audiovisuales de carácter pornográfico, incluyendo la información generada o comunicada por medios electrónicos o cualquier otra tecnología se le aplicará prisión de seis meses a dos años y multa de cincuenta a trescientos días multa. al que ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibicionismo corporal, eróticos o sexuales ante personas menores de edad o que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de doscientos a mil días multa. El que, por cualquier medio, venda, difunda o exhiba material pornográfico entre personas menores de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año y de doscientos a quinientos días multa. No se actualizará el delito tratándose de programas preventivos, educativos o informativos que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales, que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre la función reproductiva, prevención de infecciones de transmisión sexual y embarazo de adolescentes. Las penas a que se refiere este artículo se incrementarán hasta en una mitad, cuando la conducta se realice en un radio menor o igual a quinientos metros de alguna estancia infantil, institución educativa, parques públicos o centros deportivos. A quien permita directa o indirectamente el acceso a personas menores de edad a establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas como discotecas, bares, cantinas, pulquerías, centros nocturnos, centros de espectáculos, billares, centros de venta de cervezas o similares, así como a CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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eventos, reuniones, fiestas o convivios al interior de inmuebles particulares, se le aplicará de seis meses a dos años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.
Artículo 205.- a quien pague o prometa pagar con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de dieciocho años con la intención de tener cópula o sostener actos eróticos sexuales con ella, se le impondrá una pena de tres a seis años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos. Esta conducta se actualizará incluso cuando el pago o promesa de pago con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza sea para una tercera persona. Utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía Artículo 206.- comete el delito de utilización de imágenes y/o voz de personas menores de edad o personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho para la pornografía, el que realice las siguientes conductas: I. produzca, fije, grabe, videograbe, fotografíe o filme e imprima de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas. II. reproduzca, publique, ofrezca, publicite, almacene, distribuya, difunda, exponga, envíe, transmita, importe, exporte o comercialice de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de una persona menor de edad o de una persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas. III. posea intencionalmente para cualquier fin, imágenes, sonidos o la voz de personas menores de edad o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho o de resistirlo, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio en las que se manifiesten actividades sexuales o eróticas, explícitas o no, reales o simuladas. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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IV. financie, dirija, administre o supervise cualquiera de las actividades anteriores con la finalidad de que se realicen las conductas previstas en las fracciones anteriores. Al autor de los delitos previstos en las FRACCIONES I Y II se le impondrá pena siete a doce años de prisión y de quinientos a tres mil días multa. Al autor de los delitos previstos en la FRACCIÓN III se le impondrá la pena de seis a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa. A quien cometa el delito previsto en la FRACCIÓN IV, se le impondrá pena de prisión de diez a catorce años y de mil a dos mil días multa. Las anteriores sanciones se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de los delitos contemplados en el capítulo noveno del subtítulo tercero “delitos contra la libertad y la seguridad”, del título tercero “delitos contra las personas”, del libro segundo del código penal del Estado de México.
Artículo 207.- las penas que resulten aplicables por los delitos previstos en los Capítulos I y II de este título se aumentarán hasta en una mitad más de acuerdo con lo siguiente: I. si el sujeto activo se valiese de la función pública, la profesión u oficio que desempeña, aprovechándose de los medios o circunstancias que ellos le proporcionan. En este caso, además, se le destituirá del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitará de ocho a veinte años para desempeñar otro, o se le suspenderá del ejercicio de la profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta; y II. si el sujeto activo del delito tiene parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta en cuarto grado o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima, o tenga una relación análoga de cualquier tipo con el sujeto pasivo; además cuando corresponda, perderá la patria potestad, guarda y custodia o régimen de visitas y convivencias, el derecho de alimentos que le correspondiera por su relación con la víctima y el derecho que pudiere tener respecto de los bienes de ésta.
Artículo 208.- los sujetos activos de los delitos a que se refiere este capítulo quedarán inhabilitados para ser tutores o curadores.
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Lenocinio Artículo 209.- comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de otra persona mayor de edad. a quien cometa este delito se le aplicará prisión de dos a seis años y de quinientos a mil días multa. Artículo 209 bis.- a quien administre, sostenga, supervise o financie directa o indirectamente prostíbulos, casas de citas o lugares donde se lleven a cabo las conductas señaladas en el artículo anterior se le sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y de mil a dos mil días multas. Artículo 210.- si los delitos de que hablan los artículos anteriores fueran cometidos al amparo de una persona jurídica colectiva o con medios que ésta proporcione para tal fin a los delincuentes, el juez ordenará la disolución la empresa. 4.2.2. Ley para la prevención y erradicación de la violencia familiar del Estado de México Ley para la prevención y erradicación de la violencia familiar del Estado de México Naturaleza y objeto de la Ley Artículo 1.- las disposiciones contenidas en la presente ley son de orden público e interés general y de observancia obligatoria en el Estado de México y tienen por objeto establecer medidas concretas de protección integral con la finalidad de salvaguardar la vida, la libertad, la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de los miembros de la familia, por parte de aquellas con las que tengan un vínculo familiar, mediante la prevención, atención y tratamiento De la violencia familiar, así como favorecer el establecimiento de medidas de tratamiento y rehabilitación a los generadores de esta, que permita fomentar una cultura estatal de la no violencia. La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia, sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo, pareja o matrimonio. De igual forma aquellos a quien se deposite el cuidado de los hijos o a las personas que sin ser familiar se les de éste trato. Artículo 2.- los bienes jurídicamente tutelados por esta ley son: la vida, la libertad, la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la familia, por tanto, sus objetivos son: I. garantizar a los integrantes de la familia su derecho a vivir libres de violencia en los ámbitos público y privado; CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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II. el respeto a la dignidad humana e integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la persona; III. la protección de cada uno de los miembros de la familia; IV. asegurar la protección institucional especializada en la prevención y detección de la violencia familiar, en atención de los receptores de violencia y en la opción terapéutica para los generadores y receptores de violencia familiar; V. asegurar la concurrencia y optimización de recursos e instrumentos destinados para actuar contra el fenómeno; VI. fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, asistencial, sanitario y publicitario; VII. promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones de la sociedad civil que actúan en contra de la violencia familiar para buscar la protección y atención de los receptores de la misma; y VIII. promover programas permanentes de sensibilización y capacitación de los servidores públicos en la atención de casos de violencia familiar. Aplicación de la norma Artículo 3.- la aplicación de esta ley corresponde: I. al ejecutivo del estado a través del sistema para el desarrollo integral de la familia del estado de México; II. a las dependencias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias; III. al consejo para prevenir y erradicar la violencia familiar en el Estado de México; y IV. a los ayuntamientos de los municipios del Estado de México, a través de sus dependencias en el ámbito de sus competencias y por los sistemas municipales para el desarrollo integral de la familia.
Artículo 4.- para el cabal cumplimiento de los objetivos de esta ley, las secretarías del poder ejecutivo del estado, así como las instituciones públicas y privadas con competencia en materia de violencia CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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familiar, ejecutarán y podrán proponer las acciones necesarias para erradicar la violencia, debiendo rendir mensualmente al consejo informes relativos a la estadística sobre violencia; el consejo los recopilará a través de la secretaría técnica para el efecto de diagnóstico, programación y seguimiento de acciones. Las autoridades, dependencias e instituciones señaladas en esta Ley, deberán coordinarse a través de grupos de trabajo con temáticas especificas y especializadas, a efecto de instrumentar y ejecutar las acciones derivadas del programa anual de prevención, atención y erradicación de la violencia familiar en el Estado de México.
Artículo 4 bis.- es obligación de todas las autoridades del Estado de México garantizar que las personas gocen, sin discriminación alguna, de los derechos fundamentales reconocidos en La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y demás Ordenamientos Legales aplicables. Las autoridades del Estado de México están obligadas a impulsar, promover, gestionar y garantizar la eliminación de obstáculos que limiten a las personas el ejercicio del derecho a la igualdad y a la no discriminación, impidiendo su pleno desarrollo, así como su efectiva participación en todos los ámbitos. Asimismo, impulsarán y fortalecerán acciones para promover una cultura de sensibilización, de respeto y de no violencia en contra de las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación.
Artículo 5.- para los efectos de esta Ley se entiende por: I. Tipos de violencia: A: violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, ejercida por personas que tengan o hayan tenido relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado ascendente y colateral, por afinidad, por adopción, o por
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relación de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho con la víctima. B. violencia física: es cualquier acto que infringe daño, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. C: violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la violencia. D. violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales pueden conllevar a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. E. violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad del receptor de violencia y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía del generador de violencia hacia el receptor de la violencia. F. cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de los integrantes del grupo familiar; II. ASISTENCIA: puede constar de diversos tipos social, jurídica, médica y psicológica, que no implica el tratamiento, pues es sólo temporal; III. ATENCIÓN: al apoyo profesional otorgado a los receptores o generadores de violencia familiar, de carácter médico, jurídico, psicológico, trabajo social o de cualquier otra naturaleza; IV. CULTURA DE LA NO VIOLENCIA: todas aquellas acciones que propicien la convivencia pacífica, armónica, familiar y social; V. CONSEJO: consejo para prevenir y erradicar la violencia familiar del Estado de México;
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VI. GENERADOR DE VIOLENCIA FAMILIAR: es quien realiza actos de maltrato físico, verbal, psicoemocional y sexual así como el daño patrimonial a la persona con la que tenga o haya tenido algún vínculo familiar, así como el lesionar los derechos de los miembros del grupo familiar; VII. GRUPO FAMILIAR: conjunto de personas vinculadas por relaciones de intimidad, mutua consideración y apoyo, parentesco, filiación o convivencia fraterna; o bien, tengan alguna relación conyugal o de concubinato; VIII. PREVENCIÓN: a todas aquellas medidas y acciones encaminadas a prevenir e impedir que se produzca violencia familiar; IX. PROGRAMA ANUAL: programa anual de prevención, atención y erradicación de la violencia familiar en el Estado de México; X. RECEPTOR: receptor de violencia familiar, persona que sufre el maltrato físico, psicológico, sexual y/o daño patrimonial; y XI. TRATAMIENTO: al procedimiento integral proporcionado por instituciones públicas o privadas, tendente a la protección de los receptores de violencia familiar, así como a la reeducación y rehabilitación de los generadores de la misma
4.2.3. Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de México. En su fracción I, II, III, IV, V del artículo 7°. Artículo 7°. I. la violencia psicológica: es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conducen a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
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II. la violencia física: es cualquier acto que inflige daño usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas o ambas; III. la violencia patrimonial: es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima; IV. violencia económica: es toda acción u omisión de la persona agresora que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral; V. la violencia sexual: es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; entendiéndose por esta como: la inseminación artificial no consentida, la selección prenatal del sexo, la esterilización provocada, la violación, la pornografía infantil, la trata de personas; denigración de las mujeres en los medios de comunicación como objeto sexual, el hostigamiento y acoso sexual, los actos libidinosos, el terrorismo sexual, entre otros;
4.2.3.1. DE LA VIOLENCIA DOCENTE. Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México. Artículo 11.- constituye violencia docente: la conducta que dañe la autoestima de las estudiantes con actos de discriminación Por su sexo, edad, condición social, condición étnica, condición académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Lo es también la estigmatización y sexismo al elegir y cursar carreras no estereotipadas; Las imágenes de la mujer con contenidos sexista en los libros de texto y el hostigamiento y acoso sexual.
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4.3. Ley general de educación
Aspectos legales en ley general Leyes de carácter federal con obligatoriedad en todo el territorio de la republica mexicana.
Artículo 7°.- la educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la constitución política de los estados unidos mexicanos, los siguientes: (Párrafo reformado dof 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011) I.- contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; (fracción reformada dof 28-01-2011)
II.- favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos;
III.- fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
IV.- promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.( Fracción reformada dof 13-03-2003)
V.- infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad; VI.- promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos; (fracción reformada dof 17-06-2008, 28-01-2011) CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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VII.- fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión, aplicación y uso responsables; (Fracción reformada dof 19-12-2014) VIII.- impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación; IX.- fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte; (Fracción reformada dof 21-06-2011) X.- desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias; (Fracción reformada dof 15-07-2008, 28-01-2011) XI.- inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la prevención del cambio climático, así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad. También se proporcionarán los elementos básicos de protección civil, mitigación y adaptación ante los efectos que representa el cambio climático y otros fenómenos naturales; (Fracción reformada dof 30-12-2002, 28-01-2011)
XII.- fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general. XIII.- fomentar los valores y principios del cooperativismo. (Fracción adicionada dof 02-06-2006) XIV.- fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo. (Fracción adicionada dof 15-07-2008) XIV bis.- promover y fomentar la lectura y el libro. (Fracción adicionada dof 17-04-2009)
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XV. difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos. (Fracción adicionada dof 17-04-2009) XVI.- realizar acciones educativas y preventivas a fin de evitar que se cometan ilícitas en contra de menores de dieciocho años de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo.
4.3.1. El criterio que orientará a la educación
Ley general de educación
artículo 8o.- el criterio que orientará a la educación que el estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres y niños, debiendo implementar políticas públicas de estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. (Párrafo reformado dof 10-12-2004, 17-04-2009, 11-09-2013) I.- será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; II.- será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura; (Fracción reformada dof 11-09-2013 III.- contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y fracción reformada dof 11-09-2013 CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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IV.- será de calidad, entendiéndose por ésta la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad. (Fracción adicionada dof 11-09-2013 4.3.2. En la fracción IV artículo 8° de la ley general de educación Esta ley general de educación, de forma expresa da lineamientos para que la niña, niño o joven reciban una educación de calidad y explícita que sea de acuerdo a su lengua materna y de este modo sea la plurilinguistiaca una herramienta para el reaprendizaje y enseñanza. La fracción vi artículo 7° de esta Ley General de educación, menciona con respecto a la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones y cabe mencionar para recalcar que violencia es todo acto de agresión a la niña niño y joven. Este acto puede estar consentido o no por este grupo de la población, más si es susceptible de sanción al que infrinja violencia. En la fracción x artículo 7° de esta ley general de educación, expresa con respecto a la conciencia, esto es un acto razonado y portal lo relacionado a una paternidad responsable (es un acto de conciencia razonada) viene de dos vertientes, que lo viva como hijo donde sus padres. Son responsables del niño, joven. Cubriendo sus necesidades y que realice acto de conciencia que ser un engendrador responsable (capacidad de dar alojamiento, alimentos, educación, vestido, esparcimiento, cariño, etc.) que respetara el derecho que nacerá al engendrar un nuevo ser, (esto es esperma más óvulo). embarazar para la creación de un derecho de mutuo consentimiento y que sea de dos padres, de dos madres o en su decisión de un solo individuo este, o estos que celebran la voluntad de engendrar el nuevo ser están comprometidos a cumplir con los derechos de este nuevo ser. En palabras sencillas, se incluye, al joven de 17 años decide ser pareja, amante, esposo concubino, etc. de una mujer u hombre que a su cargo tiene niños, niñas o jóvenes. en este momento adquiere las obligaciones de alimentación, cuidados, educación, y demás que nuestras leyes exijan. y sabiendo que hablamos de un joven de 17 esto nos indica que sus tutores de él comparten la responsabilidad de esa tuición, y que esta terminara cuando este tenga los 18 años cumplidos.
Otra realidad es asumir el papel de una responsabilidad en su actividad sexual y reproductiva. esta entendida como el cuidado personal de cada niña, niño y joven en sus hábitos de higiene en sus partes intimas, (genitales), con el fin de no adquirir enfermedades de transmisión sexual. Entiéndase que la CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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salud sexual es un derecho de el ser humano y su ejercicio es decisión de cada quien y dependiendo de la edad que cada niña, niño y joven será el grado de educación que este tendrá de ella. y en casos de que un niño, niña o joven hubiere vivido (papelesdelpsicologo) abuso sexual este tendrá que recibir la terapia específica y adecuada a él en particular. A los hijos varones, el padre, el tutor o madre deben educarlos en el respeto hacia las mujeres, en su vestimenta, en sus cuerpos, y en su libertad de de elección para tener o no relaciones afectivas, de conveniencia o sexuales. Esto de educar para la responsabilidad en el ejercicio de engendrar y dar especificidad a que el acto sexual no tiene porque ser para procrear (engendrar un nuevo ser) es de gran importancia. porque nos brinda la opción de educar en la sexualidad responsable, con medidas de higiene y esta tiene que ser de carácter y físicamente. Ya qué la actividad sexual no tiene por qué estar unida a la promesa de unión eterna. Esta actitud de prometer lo que no se cumplirá, es causante de desequilibrios mentales y de problemas legales. El no engendrar seres humanos utilizando de forma correcta el preservativo (condón masculino o femenino es la diferencia entre sí embarazados o no embarazados), la congruencia entre la decisión de ejercer la paternidad o solo ejercer la actividad sexual es la diferencia. Una niña niño o joven informado de acuerdo a su edad y entorno socio cultural con respecto a su sexualidad, como vivirla y la diferencia entre sexo reproductivo y sexo recreativo. Tendrá la información suficiente para exigir el cumplimiento de sus derechos y a su vez conocer su responsabilidad con respecto a la paternidad y a consecuencias de causar daños o violencia sexual a otra niña, niño o joven. Se entiende la decisión de no querer abordar el tema de la sexualidad de niñas, niños y joven. Los seres humanos son seres sexuados y esta capacidad es inherente a la educación científica libre de dogmas con responsabilidad social, dará mujeres y hombres libres, comprometidos con sus congéneres En cualquier etapa de la vida. Frac. X del artículo 7° de esta ley general de educación, las adicciones a drogas ilícitas (cocaína, morfina, marihuana, metanfetaminas, etc. así como las licitas alcohol tabaco, etc.), son el
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desconocimiento de cómo tener una sana recreación. La demostración que se está molesto con algo en el ámbito familiar, escolar, afectivo. La adicción es la incapacidad de comunicar que sienten, ´piensan y creen. La enfermedad de nuestros tiempos se puede prevenir dando certeza a la niña, niño y joven por medio de la educación sin teorías absolutistas, ni informaciones a medias. la ansiedad que causa al ser humano su existencia, se agrava cuando le dan parámetros inalcanzables, compromisos heredados y explicaciones engañosas que sólo pretenden limpiar la imagen de quien la da más en la cotidianidad de su actuar demuestra todo lo contrario. Los juicios de valor que etiquetan con bueno y malo ejercen en la niña, niño y joven una reflexión en las cual la pregunta que surge es: ¿ya entre en lo que esta sociedad llama el camino malo? ¡No tengo porque defraudar y seguiré en este camino de pecado y perdición del mal! Cerremos los ojos, y despertaremos en la morgue habiendo sido apuñalados por uno de esos llamados hijos de nadie, esos vicioso sin cura. La adicción a sustancias, puede iniciar por experimentación, por convivencia entre amigos, familiares adictos o parejas y la fijación adicción se anclara en los individuos con carencias afectivas y eso que algunas veces se hace llamar falta de carácter Este tema de las adicciones es similar al del ejercicio de la sexualidad porque toca partes y sensibles de una cultura de corte victoriana. Donde dentro del entorno no pasa nada y en la realidad el llamado hijo ilegitimo y el llamar a la adicción como vicio y no como enfermedad que puede ser tratada y curada.
4.3.3 que es violencia de forma clara y sencilla. En su artículo 7 ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México. Explica que es violencia de forma clara y sencilla. Y él porque no dar cabida a ningún tipo de maltrato. Sea de origen cultural, tradicionalista, de etnias, religioso o ideológico. la niña, el niño y las, los jóvenes tiene el derecho de que el padre, madre o tutor, tutora, la escuela pública o privada, la comunidad y demás responsables que intervienen en su formación, como en su manutención. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Vigilen la no violación a este derecho primordial de la no violencia en ninguna de las modalidades aquí expresadas, en estas fracciones: I II, III; IV; V. las cuales podrían causar como es el caso de la violencia psicológica: que es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica Que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad. Comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas. Las cuales conducen a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
4.1.1. Revocación del mandato de alguno de sus miembros Ley orgánica Municipal del Estado de México Capitulo Sexto De la suspensión y desaparición de ayuntamientos de la suspensión o revocación del mandato de alguno de sus miembros Artículo 45.- son causas graves que motivan se declare la desaparición de un ayuntamiento, las siguientes: I. atacar a las instituciones públicas, a la forma de gobierno constitucionalmente establecido, o a la libertad del sufragio; II. violar la constitución política del estado o las leyes locales, y que se cause perjuicio grave al estado, al municipio o a la sociedad; III. violar las garantías individuales, o los derechos humanos, los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal y las leyes que determinen el manejo de los recursos económicos de la misma, cuando tales actos causen perjuicios graves o irreparables a la sociedad, al estado o al municipio; IV. realizar actos no permitidos o sin las formalidades de la ley, que afecten sustancialmente el patrimonio del municipio, la prestación de servicios públicos o la función administrativa municipal; CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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V. realizar cualquier acto u omisión que altere seriamente el orden público, la tranquilidad y la paz social de los habitantes del municipio, o que afecte derechos o intereses de la colectividad;
4.1. Bando Municipal de Toluca 2015 Artículo 6. Las acciones de las autoridades municipales se sujetarán a los ejes rectores del plan de desarrollo Municipal de Toluca 2013- 2015, al plan municipal de desarrollo urbano y demás instrumentos que integren el sistema municipal de planeación. municipio educador y estudiantil: considerando a la educación como pilar de las políticas y acciones de Gobierno que solucionen problemáticas de violencia, salud, medio ambiente, desintegración familiar y otras; se impulsarán programas que tengan como base la educación, así como el fomento del civismo y los valores, dado que es herramienta fundamental para acceder a una igualdad de oportunidades La ciudad educadora ha de ejercitar y desarrollar esta función paralelamente a las tradicionales: económicas, sociales, políticas y de prestación de servicios, con la mira puesta en la formación, promoción y desarrollo de todos sus habitantes; formando personas sensibles, tanto a sus deberes como a sus derechos. En la elaboración de estos programas y acciones, el ayuntamiento se podrá auxiliar de instituciones de educación superior, organizaciones de profesionistas y de la sociedad civil.
Artículo 8. Los planes, programas y acciones transversales de la autoridad municipal que integrarán en su conjunto el municipio educador son siete. III. igualdad de género. En concordancia con las políticas nacional y estatal de la materia, observando que el municipio: A. realice una gestión que tome en cuenta las demandas diferenciadas de hombres y mujeres, con el propósito de dar respuestas más informadas, eficientes, focalizadas, adecuadas, participativas y más equitativas; B. establezca mecanismos que promuevan el lenguaje incluyente en todos los documentos normativos, administrativos, imágenes y acciones del gobierno municipal; C. garantice el respeto a los derechos humanos, difundiendo y promoviendo éstos entre los habitantes del municipio, con perspectiva de género, sin discriminación por la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas; D. promueve la igualdad de trato y oportunidades entre las mujeres y los hombres como parte de sus políticas públicas en concordancia con las de carácter federal y estatal, con base en el modelo de equidad de género (MEG) vigente, para lograr la igualdad de oportunidades entre las mujeres y hombres que trabajan en la administración pública municipal; E. construya una cultura institucional con perspectiva de género entre mujeres y hombres al interior de la administración pública municipal; F. promover dentro de la administración pública municipal, los mecanismos que garanticen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como respetar, proteger y garantizar los derechos humanos ante cualquier tipo de discriminación, a través de la certificación de la norma oficial mexicana número (NMX)-r-025- scfi-2012, para la igualdad laboral entre mujeres y hombres; G. desarrollar instancias de protección, orientación y apoyo profesional para sus habitantes, en especial para atender y orientar a las mujeres que se encuentran en situación de violencia; h. incorporar la perspectiva de género de manera transversal en todas y cada una de las dependencias de la administración pública municipal y como una categoría de análisis en la planeación, presupuestación y en todas las fases de la política pública: diseño, formulación, ejecución y evaluación de modo que se garanticen beneficios para las mujeres, etiquetando gastos con perspectiva de género; I. elabore metodologías de evaluación y seguimiento que proporcionen indicadores para obtener resultados con perspectiva de género; J. diseñe programas de difusión y campañas permanentes que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, la erradicación de la violencia y la superación de estereotipos y formas de discriminación basados en la diferencia sexual que incentivan la violencia de género y discriminación; K. adoptar medidas necesarias para eliminar o abolir prácticas que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; l. diseñe, implemente y evalúe políticas municipales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas federales y estatales en la materia, que contribuyan al adelanto de las mujeres en las diferentes esferas de actuación; M. instrumentar y articular políticas públicas orientadas a procurar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y coadyuvar en la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; y CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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N. garantizar dentro de la administración pública municipal, la igual de oportunidades laborales para las mujeres que se encuentran en periodo de gestación, durante y después del mismo.
Artículo 19. Los habitantes del municipio tienen los siguientes:
I. DERECHOS: A. tener acceso a los servicios públicos que presta el municipio, en los términos de las disposiciones aplicables; B. recibir atención y asesoría oportuna y respetuosa por parte de las y los servidores públicos municipales; C. ser beneficiarios de una prestación eficiente, oportuna y de trámites simplificados de los servicios públicos municipales; D. ejercer en toda clase de asuntos el derecho de petición, en la forma y términos que establece el artículo 8°de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; E. acceder a la información pública de oficio y a la protección de los datos personales en términos de las leyes de la materia; F. votar y ser votados en la elección de las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana, en los términos de las disposiciones aplicables; G. formular propuestas al ayuntamiento para la solución de los problemas de interés público, así como participar en las consultas públicas y otros mecanismos de participación ciudadana que implementen las autoridades municipales, de acuerdo con las disposiciones aplicables; H. formar parte de los consejos o comités municipales; I. colaborar con las autoridades municipales en el establecimiento, conservación y mantenimiento de áreas verdes; J. recibir educación preescolar, primaria, secundaria y media superior; K. acudir ante las autoridades auxiliares y consejos de participación ciudadana o ante cualquier dependencia de la administración pública municipal, con el fin de ser auxiliados; l. tener preferencia en igualdad de circunstancias con los habitantes de otros municipios, a los empleos, cargos y comisiones en la administración pública municipal;
II. OBLIGACIONES: CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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A. respetar y cumplir el presente bando municipal, el código reglamentario municipal, las disposiciones de carácter federal y estatal, así como los mandatos de las autoridades municipales legítimamente constituidas; B. respetar los derechos de las personas, prestando auxilio y, en su caso, denunciar todo tipo de maltrato, explotación, abandono, negligencia y abuso sexual ante las autoridades competentes; C. hacer que sus hijas e hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener educación preescolar, primaria, secundaria y de los niveles medio superior, inicial e indígena, y recibir la instrucción militar y cívica; D. auxiliar a las autoridades en la conservación de la salud individual y colectiva, y colaborar con las autoridades en el saneamiento del municipio; E. proporcionar, sin demora y con veracidad, los informes y datos que le soliciten las autoridades competentes;
Convencionalidad, obligación de México como país firmante. Los Convenios, Tratados y Convenciones Internacionales obligan a México como país firmante. Todo este instrumental jurídico mundial, expresa la realidad internacional que está actuando, con los derechos humanos y en especial con los derechos de las niñas, los niños y los jóvenes. Esto es una muestra de la gran necesidad que existe de salvaguardar a “la materia prima para la formación de esta humanidad y son las niñas, los niños y los jóvenes” recordemos. Si queremos conocer el futuro mejor tenemos que educar en la equidad, en la humanidad y en la responsabilidad. México ha subscrito y ratificado estos convenios internacionales al igual que tratados y convenciones. Los cuales lo obligan a su cumplimiento. Más no sea el deber como imposición, sino la alegría del hacer como gratificación del buen trabajo realizado. después de la segunda guerra mundial, y con conocimiento de las atrocidades del pueblo alemán por ordenes de Adolfo Hitler, cometidas a las diferente minorías, entendiendo como todo colectivo humano que se encuentra en inferioridad numérica con respecto al resto de la población del país en donde radique, sean sus integrantes nacionales o no del mismo, que presentan características comunes como la CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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lengua, religión, costumbres, usos, etc., que los distinguen del resto de la población, y que se encuentran en una situación de dependencia y vulnerabilidad frente al resto de la población y del mismo estado, por el hecho de tener la voluntad colectiva de seguir manteniendo esas características propias que los hace diferentes, sean de orden religioso, político, preferencia sexual, raza, etc. se comenzó a tomar en cuenta el derecho de niñas, niños y jóvenes.
La educación y el conocimiento son la base para nuestro futuro. El conjunto de Leyes, con que cuenta la nación, nos da la certeza de la igualdad y equidad del Estado de Derecho. En el que podemos lograr una sana convivencia. La condición de “seres humanos” dignos, libres, y comprometidos con los grupos vulnerables, qué a fin de cuentas. Somos nosotros mismos, seres con sueños, anhelos, capacidades especiales, preferencias y esto que nos hace crecer. La vida existe gracias a la diversidad y es oportunidad de todos los gobiernos y sociedad, trabajar, cooperar e instrumentar la forma más adecuada de conservarla. Las habilidades y destrezas de las “niñas, niños y jóvenes” deben forjarse sin violencia como eje rector. El artículo 3° de la Constitución Mexicana nos permite ver que la educación,” será laica y gratuita hasta el nivel básico y medio superior.
Respecto a cómo dar una educación libre de violencia La impartición de esta educación estará regulada por: Ley General de educación, las Leyes reglamentarias de la materia y de presupuesto para su cumplimiento, ejecución y observación. México se encuentra integrado a la comunidad internacional y esta adherido a los convenios como el de Viena, el de la Organización de las Naciones unidades, la Convención Interamericana de derechos humanos y la convención Internacional sobre los derechos del niño y de la niña. Todo este conjunto de Leyes, Códigos y Convenios, es ratificado por los diputados y senadores electos de forma democrática en nuestro país, y en su caso la Suprema Corte de la. Justicia Nación apoya con jurisprudencias emitidas por los Ministros, (mayo) 2015, tiene como fin. Proteger el bien superior del menor humano, en su persona, en sus diferencias, en sus creencias. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Respecto a cómo dar una educación libre de violencia a las “niñas, niños y jóvenes” de este gran país y de su población.
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Conclusión Al inicio de la educación, cuando de las niñas, niños y jóvenes desde del nacimiento hasta los 17 años 11 meses de edad, reciben de la familia y de la sociedad la formación, que posteriormente le permitirá incorporarse como individuos activos a la sociedad y con el transcurrir del tiempo se pide devuelvan en conocimientos, habilidades y creencias lo que ha recibido. El Ser humano está ante nuevos paradigmas, que nos ofrecen un abanico de posibilidades y una de estas es la educación como forma de construir una niñez libre de violencia. Al igual que en tiempos modernos, las múltiples dictaduras, que dan forma y dan nombre a los ismos, capitalismos, socialismos, comunismos, islamismos y este nuevo liberalismo económico: el neoliberalismo, demuestran que al igual que los desastres naturales causan estragos y favorecen a la violencia en todos sus connotaciones: alimenticias, económicas, educativas, familiares, sociales, directamente afectando a los grupos más vulnerables entre ellos están: niñas, niños y jóvenes. La humanidad cuenta con el conocimiento, las herramientas de análisis y la tecnología para cambiar a la sequia por fertilidad, a la hambruna por alimentación y a la violencia en la forma de educar, por una de no violencia en sus métodos de enseñanza y aprendizaje. Entiendo que el concepto de jóvenes, niñas y niños no existía en la antigüedad y que la prioridad era la supervivencia de la especie, por tal motivo la rudeza y la crueldad se practicaba de forma común en la formación de las organizaciones humanas. No es aceptable, más así fueron los tiempos primitivos en esta especie humana y por supuesto su forma de transmitir el conocimiento. En México desde tiempos prehispánicos la educación de las niñas, niños y jóvenes no fue menos agresiva y violenta que en los países de Eurasia, ya que entendían que el ser humano tenía que ser de carácter y condición dura, para vencer las dificultades que le presentarán la naturaleza, y territorio.
La Nación Mexicana ha suscrito Convenios y Acuerdos Internacionales para la protección de niñas, niños y jóvenes, y ninguna práctica violenta se permitiría como forma de disciplina o coacción para obtener la educación de los antes mencionados.
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El capital más importante de una nación es su población la cual tiene como miembros más destacables y vulnerables a:”niñas, niños y jóvenes”. La educación sin violencia, en los hogares, en las instituciones educativas, en los medios de comunicación, en los talleres de oficios y artes, en los sistemas de redes sociales, y en las religiones debe erradicarse tomo método de enseñanza castigador. Falta dignificar, “dar conocimiento a los dueños de la dignidad” niñas, niños y jóvenes para que la ejerzan de forma plena México creo en ti, en tu capacidad de cambio, en tu alma noble y grandeza de espíritu. Claudio Melendez García aspirante a Licenciado en Derecho. Noviembre 2015.
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“ser disciplinado como esclavo, crea el temperamento esperado de esclavos... golpear a los niños y aplicarles otros tipos de castigo corporal, no es la herramienta apropiada para quien busca formar hombres inteligentes, buenos y sabios.” John Locke.
“…estamos tan determinados por las impresiones de nuestra infancia, por las influencias de nuestros padres, por nuestra educación, y lo estamos hasta un nivel tan profundo de nuestro ser interior, que dichos prejuicios, profundamente arraigados, no pueden ser fácilmente removidos por argumentos racionales o mera voluntad.” Nietzsche
“Ubuntu (informe, pág. 15) es una encarnación de humanidad, empatía, respeto, dignidad y muchos otros valores semejantes y sólo puede surgir inculcando estos valores en los niños mismos. Dejemos una herencia consistente en asegurar Ubuntu en el mundo, hablando y actuando en contra del abuso contra todos los niños y niñas.” Directora Especial, Soca Unit, National Prosecuting Authority of South Africa Abogada Thoko Majokweni,
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Diplomas, constancia de Conferencias, curso, seminarios y capacitaciones “Casa de Cultura Jurídica “Ministro José Maria Lozano” “Cancelación y Cesación de Pensión Alimenticia” 18 de Junio 2014 folio: 1382 (1ª) “Justicia itinerante en Materia Agraria” 11 de Marzo 2015 folio: 164 (2ª) “Pensión Alimenticia” 11 Junio 2014 folio: 1213 (3ª) “Protección de datos Personales y sus Consecuencias en el Ámbito del Derecho” 23 de Marzo 2015 folio: 586 (4ª) “Divorcio Incausado” 18 de Marzo 2015 folio: 487 (5ª) “Sistematización de Tesis y Ejecutorias Públicas en el Semanario Judicial de la Federación de 1917 a Diciembre de 2013 (Antes IUS) y de los discos de Legislación” Junio 2015 folio: 029 ccst/tol/06/2014 (6ª) “Procedimiento en Materia Laboral” 17 de Marzo de 2015 folio: 382 (7ª) “Substanciación del Procedimiento Jurisdiccional Agrario” 10 de Marzo de 2015 folio: 062 (8ª) “Acción Penal Privativa” 21 de Septiembre de 2015 folio: 2431 (9ª)
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“Perspectivas de Derecho Agrario “ 20 de Abril 2015 folio: 959 (10ª) “la fe pública de los corredores públicos” 6 de Agosto de 2014 folio: 2210 (11ª) “Formas de Conducción del Imputado al Proceso establecidas en el Código de Procedimientos Penales” 14 de Julio de 2014 folio: 2085 (12ª) “Las Garantías Constitucionales” 19 de Junio 2014 folio: 1501 (13ª) “Sistemas Constitucionales para la Elección de Ministros” 6 de Julio 2015 folio: 1462 (14ª) “El Plan de Guadalupe” 7 de Julio de 2015 folio: 1546 (15ª) Foro “El Derecho de Asistencia Consular” 7 al 9 de julio de 2014 folio: 2141 (16ª) “Identidad Cultural como Derecho Humano” 27 de Junio de 2014 folio: 1583 (17ª) “Participación del ministerio publico en la protección de la víctima” 3 de julio 2014 folio: 1688 (18ª) “terceros en el procedimiento en materia civil y mercantil” 7 de septiembre 2015 folio: 2007 (19ª) “funciones del ministerio publico ante la víctima” 10 septiembre de 2015 folio: 2235 (20ª) CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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“el nuevo juicio de amparo penal frente al proceso penal acusatorio” 6 de octubre de 2015 folio: 2854 (21ª) “trata de personas” 15 de octubre de 2015 folio: 3045 (22ª) “función y profesionalización de la policía ministerial” 13 de octubre de 2015 folio: 2951 (23ª) “¿cuál es el papel del ministerio público estatal en el nuevo sistema de justicia penal?” 8 de septiembre de 2015 folio: 2117 (24ª) “reconocimiento de paternidad” 17 de septiembre de 2015 folio: 2340 (25ª) “derechos humanos en materia penal” 19 de junio de 2015 folio: 1337 (26ª) “protección de los derechos agrarios de los ejidatarios migrantes” 22 de junio 2015 folio: 1417 (27ª) “juez federal de ejecución de sentencias” 17 de junio de 2015 folio: 1130 (28ª) “poder judicial federal en el sistema penal acusatorio” 16 de junio de 2015 folio: 1037 (29ª) “aspectos fundamentales en los juicios órales en materia mercantil” 31 de marzo de 2015 folio. 891 (30ª) “juicio ordinario mercantil” 13 de agosto de 2014 folio: 2517 (31ª) CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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“extinción de dominio” 27 de marzo 2015 folio: 735 (32ª) “juicio oral mercantil” 14 de agosto 2014 folio: 2653 (33ª) “derecho familiar: alimentos para menores y adultos” 26 de marzo 2015 folio: 630 (34ª) “consignación y reducción de pensión alimenticia” 22 de agosto del 2014 folio: 2777 (35ª) “acreditación del concubinato” 28 de agosto 2014 folio: 2890 (36ª) “derecho a la no discriminación, asuntos resueltos por la suprema corte de justicia de la nación” 29 de agosto de 2014 folio: 2941 (37ª) “la prueba científica en el proceso judicial” 9 de julio de 2014 folio: 1973 (38ª) “el juicio ejecutivo mercantil” 7 de agosto 2014 folio: 2353 (39ª) “presentación de crónicas: acoso escolar. Bullying” 24 de septiembre de 2015 folio: 2638 (40ª) “el procedimiento en el juicio contencioso administrativo” 12 de marzo de 2015 folio: 270 (41ª)
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“la justicia familiar y la preservación de los derechos de las niñas y los niños en el Estado de México: ¿cuáles son los derechos de los niños y niñas que los jueces y magistrados familiares deben de preservar? 22 de septiembre de 2015 folio: 2536 (42ª) “litis consorcio” 28 de septiembre 2015 folio: 2762 (43ª) “Acerca del principio de exclusión de la prueba ilícita obtenida en el proceso penal acusatorio mexicano” 5 de septiembre de 2014 folio: 3077 (44ª) “la valoración de la prueba ilícita en México” 10 de septiembre de 2014 folio: 3197 (45ª) “el tratamiento de la prueba ilícita en el sistema de justicia penal” 11 de septiembre 2014 folio: 3329 (46ª) “pueblos indígenas en México y sus derechos humanos” 18 de septiembre de 2014 folio: 3435 (47ª) “mediación familiar” 19 de septiembre 2014 folio: 3510 (48ª) “el poder judicial y los derechos humanos de las personas migrantes y refugiados en México” 4 de septiembre de 2014 folio: 2991 (49ª) “mediación penal” 24 de septiembre de 2014 folio: 3612 (50ª) “amparo en materia penal” 25 de septiembre de 2014 folio: 3735 (51ª) CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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“la ética en la profesión judicial” 10 de agosto de 2015 folio: 1753 (52ª) “libertad de expresión, derecho a la intimidad, al honor y otros. Asuntos destacados resueltos por la suprema corte de justicia de la nación” 13 de junio de 2014 folio: 1289 (53ª) “litis de naturaleza familiar” 24 de agosto 2015 folio: 1910 (54ª) “participación del ministerio publico en la investigación del delito” 4 de julio de 2014 folio: 1828 (55ª) Tribunal electoral del poder judicial de la federación Constancia por asistencia al foro 25 junio 2014 (56ª) “cultura de igualdad y no discriminación” M. presidente del (Tepjf) José Alejandro Luna Ramos (Teem) “diploma” por haber participado en el curso: “seminario de medios alternativos de solución de controversias” Realizado los días 26, 27,29 y 30 de octubre 2015 (57ª) Duración de 16 horas. Folio: 115 “identidad de las personas” 3 de noviembre 2015 folio: 3170 (58ª) “los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano. Control de convencionalidad” 5 de noviembre 2015 folio: 3219 (59ª)
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“aspectos relevantes en la parte sustantiva del derecho mercantil” 6 de noviembre 2015 folio: 3271(60ª) “sucesiones” 10 de noviembre 2015 folio: 3393 (61ª) Seminario de prevención social de la violencia y la delincuencia con participación ciudadana Realizado los días 12 y 13 de Noviembre de 2015 en la ciudad de Toluca. (62ª) Otorga el M. D. P. Ángel Rodolfo Uribe González Dir. General. Centro de prevención del delito “La Jurisprudencia en el Nuevo Juicio de Amparo” 12 de Noviembre 2015 folio: -tol- -c-2015 (63ª) “Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del os Pueblos Indígenas” 2 de Diciembre de 2015 folio: 4129 (64ª) “Suplencia de la Queja en Materia Familiar” 17 de Noviembre 2015 folio: 3689 (65ª) “Facultades Sustantivas de la Procuraduría de la Defensa Del Contribuyente” 11 de Noviembre 2015 folio: 3472 (66ª) Diploma por haber asistido al” Seminario de Argumentación Jurídica” Los días 18, 19,23 y 24 de Noviembre 2015 folio. 235 (67ª) “los Derechos Humanos y la Procuración de Justicia” 13 de Noviembre 2015 folio: 3615 (68ª) “Guarda Custodia” 25 de Noviembre 2015 folio: 3774 (69ª)
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“¿Cuál es el Papel del Ministerio Público Federal en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio?” 30 de Noviembre 2015 folio: 4030 (70ª) “Reducción de Alimentos” 26 de Noviembre 2015 folio: 3881 (71ª)
En materia electoral “el nuevo sistema de medios de impugnación en materia electoral en el Estado de México” Realizado los días 5 y 6 de febrero 2015. Folio: 378 del libro i°” inesle” (73ª)
Tribunal electoral del poder judicial de la federación LVIII legislatura del Estado de México instituto de estudios legislativos “diploma “por participación en el “curso de actualización en medios de impugnación electoral. Total 12 horas. Efectuado del 7 al 28 de noviembre 2014 folio: 367 del libro 1°”inesle” (74ª)
LVIII legislatura Estado de México “inesle” Suprema Corte de Justicia de la Nación “reconocimiento“por asistencia en la conferencia: “el Control difuso de la Constitucionalidad, Convencionalidad y la Jurisprudencia” Realizado el día 17 de abril de 2015. Folio: 541 del libro 1°”inesle” (75ª)
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Plan de negocios completado en su totalidad, y liberado por “capyme” 8 de julio 2010 facultad de contaduría y administración de la universidad autónoma del Estado de México. Coordinador de extinción: M. EN I. Cesar Enrique Estrada Gutiérrez (/6ª)
“crestcom internacional y afg entrenamiento México” Reconocimiento a (Claudio Sports) por participación. “programa de formación en habilidades para mipymes 2012” Crestcom internacional. Edson Brindis Maya director comercial. Afg entrenamiento Méx. Mbb José Luis Elizarras Dir. General. Bime 731010up5-0013 Toluca Estado de México. Secretaria de Economía (/7ª)
Universidad autónoma del Estado de México, facultad de contaduría y administración, centro de apoyo a la pequeña y mediana empresa “capyme” “constancia “por participación en expo pyme “1er. encuentro internacional de emprendedores “ Realizado los días 16 y 17 de febrero de 2012 Incubadora de empresas Lic. Ligia barradas villacaña Coordinación de extinción y desarrollo empresarial M.EN I. Cesar Enrique Estrada Gutiérrez. (/8ª) “crestcom internacional y Afg entrenamiento México” Reconocimiento a (Claudio Melendez Garcia) por participación. “programa de formación en habilidades para mipymes 2012” Crestcom internacional. Edson Brindis Maya director comercial. Afg entrenamiento Méx. Mbb José Luis elizarras Dir. General. Bime 731010up5-0013 Toluca Estado de México. Secretaria de Economía. (/9ª) CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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Constancia de “servicio social” realizado en la LVIII legislatura estado de México en la fracción de acción nacional, con la Dip. Ana María Balderas Trejo. (80ª) Constancia de “practicas profesionales” en la octava regidora C. Sara angélica Castañeda Ramírez en el municipio de san mateo Atenco. (81ª) Carta de pasante n° 101241 (82ª) Diploma de licenciado en derecho. (83ª)
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Glosario: ABERRANTE: Que se aparta claramente de lo que se considera normal, natural, correcto o lícito ACNUR: alto comisionado de las naciones unidas para los refugiados Calmecac: hilera de casas ATARAXIA: estado de ánimo que se caracteriza por la tranquilidad y la total ausencia de deseos o temores. CALPULLI: institución en la organización política, jurídica, social y económica pre-cortesiana CEPAL: comisión económica para América Latina CIDH: comisión interamericana de derechos humanos CUICACALCO: escuela donde se enseñaba danza, música y canto. DAW: división para el adelanto de la mujer DESA: departamento de asuntos económicos y sociales de las naciones unidas ESTADO DE BIENESTAR: son las políticas sociales que el estado instrumenta y tienen como fin último el de incorporar a los grupos vulnerables y marginados a la sociedad y a la vida activa ESTADO LAICO: supone la nula injerencia de cualquier organización o confesión religiosa en el gobierno del mismo, ya sea, en el poder legislativo, el ejecutivo o el judicial. En un sentido laxo un estado laico es aquel que es neutral en materia de religión por lo que no ejerce apoyo ni oposición explícita o implícita a ninguna organización o confesión religiosa. Es importante señalar que no todos los estados que se declaran laicos lo son en la práctica. ESTADO: población, gobierno electo democráticamente y territorio ESTOICISMO: es una escuela y doctrina filosófica que fue fundada hacia finales del siglo IV a.C. por Zenón de Citium. Esta doctrina tiene una marcada orientación ética, haciendo eje sobre el autocontrol y el desapego. Virtudes estas que fueron llevadas al ideal en el concepto de la ataraxia para lograr la integridad en el intelecto y en las emociones
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EDUCACIÓN (comprehensiva): es aquella que contiene suficientes recursos educativos respecto al desarrollo moral como para permitir al niño construir un razonamiento moral individual y compartido por un grupo social. La objeción liberal a este tipo de educación es que puede no permitir al niño desarrollar su autonomía, dentro en este caso de lo que desde la perspectiva teórica liberal se considera autonomía, es decir, la capacidad de adquirir de forma libre un conjunto de valores universales relativos a la convivencia sin perder por ello la identidad personal y por tanto sin comprometer la diversidad de la sociedad. GOBIERNO TEOCRATICO-CONFECIONAL: la teocracia es una forma de gobierno en la que los líderes gubernamentales coinciden con los líderes de la religión dominante, y las políticas de gobierno son idénticas o están muy influidas por los principios de la religión dominante. Normalmente el gobierno afirma gobernar en nombre de dios o de una fuerza superior, tal como especifica la religión local. HABILIDADES PARA LA VIDA: implica conocer nuestro ser, carácter, fortalezas, debilidades, gustos y disgustos. Desarrollar un mayor conocimiento personal nos facilita reconocer los momentos de preocupación o tensión. A menudo, este conocimiento es un requisito para la comunicación efectiva, las relaciones interpersonales y la capacidad para desarrollar empatía hacia los demás. Manejo de emociones y sentimientos: nos ayuda a reconocer nuestros sentimientos y emociones y los de los demás; a ser conscientes de cómo influyen en nuestro comportamiento social y a responder a ellos de forma apropiada. Comunicación efectiva: tiene que ver con la capacidad de expresarse, tanto verbal como pre verbalmente, en forma apropiada a la cultura y situaciones. También se relaciona con nuestra capacidad de pedir consejo o ayuda en momentos de necesidad. Toma de decisiones: nos facilita manejar constructivamente las decisiones respecto a nuestra vida y la de los demás. Esto puede tener consecuencias para la salud y el bienestar. Solución de problemas y conflictos: nos permite enfrentar de forma constructiva los problemas de la vida. Los problemas importantes que no se resuelven pueden convertirse en una fuente de malestar físico (trastornos psicosomáticos) y mental (ansiedad, depresión) y de problemas psicosociales CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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adicionales (alcoholismo, consumo de otras drogas). Otro aspecto de esta habilidad se relaciona con la solución de conflictos, orientada a la educación de niños, niñas y jóvenes en forma constructiva, creativa y pacífica. Manejo de tensiones y estrés: es la habilidad de analizar información y experiencias de manera objetiva. Contribuye a la salud y al desarrollo personal y social al ayudarnos a reconocer y evaluar factores que influyen a nuestras actitudes y comportamientos y los de los demás, la violencia, la injusticia y la falta de equidad social. El niño, la niña y joven críticos aprenden a hacer una lectura más personal y objetiva de la publicidad y la enorme avalancha de información transmitida a través de los medios de comunicación masiva. Manejo de tensiones y estrés: nos facilita reconocer las fuentes de estrés y sus efectos, desarrollar una mayor capacidad para responder a ellas y controlar el nivel de estrés, realizar acciones que reduzcan las fuentes de estrés y aprender a relajarnos de tal manera que las tensiones creadas por el estrés inevitable no nos generen problemas de salud (habilidades para la vida. una propuesta educativa para vivir mejor. Bogotá 2003.) HIPERACTIVIDAD: o déficit de atención suele aparecer generalmente cuando se inicia la etapa escolar, debido a que se requiere una actividad cognitiva más compleja. Por lo general, persiste de forma significativa durante la adolescencia y la edad adulta. IGUALDAD LABORAL: contar con políticas, programas y mecanismos de prevención, atención y sanción de las prácticas de violencia laboral. en caso de alcanzar el puntaje requerido de acuerdo la organización interesada recibirá el certificado derivado del cumplimiento de la presente norma mexicana, una vez que se publique la declaratoria de vigencia en el diario oficial de la federación número (nmx)-r-025- scfi-2012 MÉXICO: estados unidos mexicanos OEA: organización de estados americanos. OIT: organización internacional del trabajo OSTRACISMO: Del griego ὀστρακισμός. Destierro político acostumbrado entre los atenienses. Exclusión voluntaria o forzosa de los oficios públicos, a la cual suelen dar ocasión los trastornos políticos. CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES CONCORDIA 2015 claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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PEDAGOGÍA JURÍDICA: ciencia que se ocupa de los modos y técnicas de enseñanza con las leyes y el derecho, educación jurídica a partir de una serie de consideraciones iniciales en los que se abordan a la educación como proceso institucionalizado, al derecho como herramienta de la justicia y regulación del comportamiento en sociedad para arribar a una conceptualización inicial de lo que sería la educación jurídica. El sistema jurídico en la aplicación, interpretación y producción del derecho. Propio del positivismo que considera que el derecho es capaz de transformar la sociedad PENSAMIENTO CRÍTICO ANALÍTICO: mente abierta, dudas sanas, humildad intelectual libertad de pensamiento, alta motivación, desarrollar una actitud que permita la entrada de más información y nos permita detenernos a pensar. Una de las principales barreras del pensamiento crítico es la falta de voluntad a ver cuestiones complejas en otros términos más que “blanco y negro PENSAMIENTO CRÍTICO Y CREATIVO: nos referimos a un pensamiento que cuestiona, que indaga, que hace preguntas y que busca respuestas. El estudiante debe ser participativo e interesado de su formación. La autora que habla de este tema (Blanca) Silvia López Frías es una experta del tema, estudio psicología y educación, que ha estudiado el desarrollo cognitivo en los niños y jóvenes. PERSPECTIVA DE GÉNERO: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género PNL: Programación Neuro Lingüística PROMUEVER EL CONOCIMIENTO: en las niñas, niños y jóvenes el desarrollo de valores como la solidaridad global, la paz, la tolerancia, la justicia social y la preocupación por el medio ambiente, y les equipa con conocimiento y capacidades que les empoderan para que participen de manera más efectiva en la promoción de estos valores. De esta forma pueden producir cambios en sus propias vidas y en su comunidades, tanto local como globalmente
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PROTECCIÓN INTEGRAL: es un sistema diseño organizacional y operativo concebido para la implementación de las políticas públicas de la niñez y adolescencia, que tiene como paradigma el cumplimiento de la Convención Internacional de los derechos del niño así como, en el caso de México, la Constitución Política, la Ley General de los derechos e niñas, niños y adolescentes y de todas las demás Leyes que se encuentren relacionadas para hacer Efectivos sus Derechos PRÓSOPON: el término está compuesto por la raíz «pros-» que significa «delante de» y «-opos» que significa «faz, cara». En el griego clásico la palabra designaba a las máscaras que usaban en el teatro los actores, luego, por extensión, pasó a significar al actor mismo que la portaba y la apariencia física. En latín dio origen al término «personare». Tanto en latín como en griego, el término pasó al ámbito filosófico por influencia del estoicismo y luego al lenguaje jurídico para designar al ser humano en oposición a las cosas y animales. Es el origen de las palabras «persona» y «personalidad» en español. RESOCIALIZACIÓN: es un proceso evolutivo mediante un individuo se reintegra a la sociedad. (Lucia Trejo) REPARACIÓN DEL DAÑO: es legal la sentencia condenatoria que le impone aunque el monto correspondiente pueda fijarse en ejecución de ésta.... la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, deberá acreditarse en éste y no en otro; sin embargo, su quántum no es parte de la sentencia condenatoria, sino que es una consecuencia lógica y jurídica de ésta, porque lo que se acredita en el procedimiento penal es el derecho del ofendido o la víctima para obtener la reparación del daño con motivo del ilícito perpetrado en su contra; de ahí que cuando el juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia, por así permitirlo el citado precepto constitucional. SEVICIA: consiste en los malos tratamientos realizados con crueldad y espíritu de hacer sufrir. se requieren, dos elementos: uno físico, los malos tratos; otro psicológico, la intención despiadada de hacer daño. SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO: se proyecta la visión de que se puede alcanzar una mayor igualdad social a través de esfuerzos educativos y formativos.
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SOCIALIZACIÓN: al proceso a través del cual los seres humanos aprenden e interiorizan las normas y los valores de una determinada sociedad y cultura específica. Esté aprendizaje les permite obtener las capacidades necesarias para desempeñarse con éxito en la interacción social. TEPUCHTLATO: jefe del Tepuchcalli. TEPUCHCALLI: casa de jóvenes. TRANSVERSALIDAD: es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas; UNESCO: organización de las naciones unidas para la educación, la ciencia y la cultura UNODC: naciones unidas contra la droga y el delito VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: significa que las niñas, niños y jóvenes por el hecho de ser seres humanos puedan y ejerzan sus derechos plenamente sin estructuras que las opriman o las mantengan subordinadas. Desde esa mirada, la propuesta y diseño de políticas públicas tendría la misión de irrumpir costumbres, prácticas, lenguaje, normas y formas de educación cimentadas en la cultura de género. VIOLENCIA DE GÉNERO: es un problema político, sirve como mecanismo para mantener en los hombres el control de los bienes, recursos y oportunidades; sus raíces están en la falta de democracia y desarrollo, en la carencia de políticas públicas adecuadas, en las dificultades de acceso a la justicia, entro otros. Explica (lagarde) VOLANDAS: por el aire o elevado del suelo y como volando
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Legisgrafia: Reglamentaria del municipio de Toluca Bando municipal de Toluca 2015 Leyes de carácter local Ley orgánica municipal del Estado de México Código civil del Estado de México Código penal del Estado de México Ley para la prevención y erradicación de la violencia familiar del Estado de México Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del Estado de México Ley de los derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de México Ley de justicia para adolescentes del Estado de México Constitución del Estado Libre y Soberano de México Leyes de carácter Federal “General” Ley General de educación Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres. Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes Ley General de los derechos de niñas, niños y adolescentes Carta Magna Constitución política de los estados unidos mexicanos claudiosportsac@gmail.com whatsApp 7221505262
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