Boletín No. 21 agosto de 2018
EL DERECHO AL VOTO DE LAS MUJERES Y SU PARTICIPACIÓN POLÍTICA EN COLOMBIA: 26 DE AGOSTO, APROBACIÓN DEL DERECHO AL VOTO FEMENINO En 1954 el país se encontraba conmocionado en razón del contexto sociopolítico y de violencia que se enmarcaba entre los partidos políticos liberales y conservadores, que años más tarde decantaría en lo que se conoció como el Frente Nacional. Sin embargo no todo el panorama era gris en tanto el general y presidente de la República, Gustavo Rojas Pinilla, impuso una reforma constitucional que les concedió el derecho a la ciudadanía a las mujeres, entre el cual resaltaba la posibilidad de elegir y ser elegidas Hasta entonces era competencia únicamente de los hombres hacer parte activa de la vida política, democrática y ciudadana. Las mujeres, por el contrario, se encontraban relegadas a la esfera de lo privado en aras de las labores propias del hogar y del cuidado. No obstante, la reforma que habría de hacerse efectiva sino hasta 1957, cuando se logró por primera vez la participación de las mujeres en la contienda electoral del plebiscito que dio lugar a la legitimación de la repartición del poder mediante el mencionado Frente Nacional. Del total de votantes que asistieron a sufragar (4.397.090), el 41% estuvo representado por mujeres (1.835.255). Algo, sin lugar a duda, histórico.
Los retos no cesan Hoy, 61 años después de haber adquirido el derecho al voto y logrado la participación de las mujeres en los cargos de elección popular, aún faltan acciones que permitan alcanzar la igualdad y la equidad en escenarios de poder y liderazgo. Son evidentes las brechas de participación con relación a los hombres, pese a la creación de la Ley 1475 de 2011 (participación política) que rige a partir de las elecciones a Congreso de 2014. Esta exige que cada partido o movimiento político deberá inscribir un mínimo de 30% de uno de los géneros (art. 28) como candidatos para la elección popular de representantes a las corporaciones públicas como concejos, asambleas y Congreso de la República. Acción que se configura insuficiente, en la medida que como se evidencia a continuación, el porcentaje alcanzado de curules en dichas corporaciones no resulta necesariamente equitativo:
Senado de la República de Colombia, según sexo. 2002-20221 Mujeres
100 90
88,2
80
88,2
Hombres
84,3 77,5
Porcentaje
70
75,5
60 50 40 30 20 10 0
22,5 11,8
2002 - 2006
24,5
15,7
11,8
2006 - 2010
2010 - 2014
2014 - 2018
2018 - 2022
Período legislativo 1.
Fuente: Registraduría Nacional del Estado Civil, Boletín Nuestra Huella, edición N. 79 año VII – septiembre de 2013