Junta Directiva
Periodo 2010 – 2012 Presidente Junta Directiva: Francisco Javier Rebolledo M.
Carlos Fernando Faccini O. Acuatécnica S.A.
Miembros Personales: Freddy Augusto Santiago Molina (p) Juan Pablo Rodríguez Miranda (s)
Sector Servicios Públicos: José Manuel Quevedo W. Concesionaria Tibitoc S.A. E.S.P. Luis Fernando Ulloa Acueducto de Bogotá
Sector Industrial y Comercial: Carlos Mario González Pavco S.A. José Antonio Camargo Bermúdez American Pipe Sector de Consultoría y/o Ingeniería:
Sector Universitario: José A. Lizcano Caro Universidad Distrital Francisco José de Caldas
Veedores: Germán Espejo Mejía (p) Geovanis Arrieta Bernate (s)
PERSONAL ADMINISTRATIVO Presidenta Ejecutiva Maryluz Mejía de Pumarejo
Coordinador Unidad de Investigación Sectorial Nelson Castaño Contreras
Gerente Nacional Alberto Valencia Monsalve
Coordinadora de Afiliados Cindy A. Rodríguez Forero
Coordinadora Técnica Bibian Ximena García M.
Coordinadora de Publicaciones Amanda García García MIEMBROS SECCIONALES
Seccional Centro Presidente Luis Alberto Jaramillo Gómez
Seccional Noroccidente Presidente Jaime Laíno Quiceno
Directora Ejecutiva Sandra Constanza Martínez Manrique
Director Ejecutivo Luis Aníbal Sepúlveda
Seccional Occidente Presidente Carmen Eugenia Sterling Sadovnik Directora Ejecutiva Sandra del Mar Sacamanboy Franco
Seccional Costa Caribe Presidente Víctor Téllez Abuabara Director Ejecutivo Oiden Araque Mejía
Calle 39 No. 14–75 PBX: (57) (1) 245 95 39 Fax: (57) (1) 323 14 07 – (57) (1) 323 14 08 Email: revista@acodal.org.co – Web site: http://www.acodal.org.co Bogotá. D.C. – Colombia
Consejo editorial Santiago Cardona Gallo Ingeniero Sanitario. Ph.D y M.Sc Ingeniería Ambiental
Contenido
Javier Mouthon Bello Ing. Civil. Ph.D Ingeniería Ambiental Juan Carlos Escobar Rivera Ingeniero Sanitario, MCS Ingeniería Civil (Hidráulica y Saneamiento), Ph.D Ingeniería Civil (Hidráulica y Saneamiento) Andrés Eduardo Torres Abello M.Sc Hidrología Urbana, Ph.D Hidrología Urbana Álvaro M. Gutiérrez Malaxechebarría Ingeniero Civil, Magíster en Ingeniería Civil. Sandra Méndez Ingeniera Civil, Magíster en Ingeniería Civil Gabriel Saldarriaga Ingeniero Sanitario Bibian Ximena García Ingeniera Ambiental y Sanitaria, Magíster en Gestión Urbana. Colaboradores Permanentes: Ingeniera Carmen E. Sterling Sadovnik, Seccional Occidente Ingeniero Julián Bedoya, Seccional Noroccidente Ingeniero Ventura Muñoz, Seccional Caribe Ingeniero Luis Francisco Ramírez, Seccional Caribe
Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental
Coordinador Consejo Editorial Ingeniero Andrés Eduardo Torres Abello M.Sc Hidrología Urbana, Ph.D Hidrología Urbana
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Recepción de Artículos revista@acodal.org.co direccionejecutiva@acodal.org.co Editor ACODAL Dirección Mercadeo y Publicidad Abogada: Sandra Martínez Manrique Ingeniera: Clara María Corzo Delgado Diseño, Diagramación y Montaje Jasbleydi Camargo López Impresión Editorial Gente Nueva
Presentación.......................................... 3 La Responsabilidad Social Empresarial y el Pacto Global Gustavo Galvis Hernández; Mauricio López González........ 5 Régimen tarifario de agua potable y saneamiento básico, distorsiones socioeconómicas Acodal: 54 congreso del sector de agua. José A. Lizcano Caro Eladio Rey Gutiérrez ................ 9 Herramientas para la toma de decisiones en la gestión de Alcantarillados: prospectivas de implementación en la Eaab María Alejandra Pérez; María Camila Perdomo; Andrés Torres
..........................................25
¿Hasta cuando dura el relleno Sanitario Doña Juana? Héctor Collazos Peñaloza................................37 Ley 3770 de 2011 (Septiembre 27).....................................40 Ley 3571 de 2011 (Septiembre 27).....................................65
Presentación
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n esta última edición de nuestra Revista Técnica, queremos presentar algunos temas que abarcan diversos tópicos relacionados con el agua, el saneamiento y el ambiente. En primer lugar podremos conocer una interesante iniciativa, a la cual ya se han acogido muchas empresas de sectores disímiles, para la protección del ambiente, bajo los principios establecidos por las Naciones Unidas en el Pacto Global. La Academia también aporta con su análisis y propuestas para el Sector con temas enfocados en el marco regulatorio y herramientas para la toma de decisiones. Finalmente, en las novedades legislativas, incorporamos los decretos expedidos para sobre la nueva estructura de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio. Durante los últimos cinco años ACODAL siguió muy de cerca el avance de las políticas del Sector enmarcadas en los Planes de Departamentales de Agua. Realizó observaciones al avance de los mismos no siempre coincidentes con las cifras que presentaba el Gobierno Nacional, propuestas para mejorar lo ya establecido y seguimiento a lo que se viene realizando desde las regiones a través de su Observatorio Sectorial. De la misma manera, estaremos atentos a la dinámica que el Ministerio de Vivienda le imprimirá al Sector a través de la nueva Estrategia Agua para la Prosperidad.
Felices fiestas y feliz año 2012.
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Revista de IngenierĂa Sanitaria y Ambiental
La Responsabilidad Social Empresarial y el Pacto Global
Gustavo Galvis Hernández Presidente Andesco Mauricio López González Director de la Red del Pacto Global en Colombia
RESUMEN
La dinámica de un mundo globalizado, en donde se conoce en tiempo real lo que sucede en cualquier parte del mundo, impone sobre las empresas, instituciones, sociedad civil y gobiernos nacional, departamental y local un mejoramiento continuo en su relación con los grupos de interés o stakeholder. La empresa tiene una responsabilidad – que da lugar a obligaciones concretas frente a diferentes públicos o grupos porque los stakeholders tienen intereses (exigencias o demandas) legítimos referentes por ejemplo, a la seguridad del producto, a la no discriminación en el trabajo, a la protección del medio ambiente, etc.
La Responsabilidad Social Empresarial
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a Responsabilidad Social Empresarial es el compromiso voluntario que las organizaciones asumen frente a las expectativas concertadas que en materia de desarrollo humano integral se generan con las partes interesadas, y que partiendo del cumplimiento de las disposiciones legales, le permite a las organizaciones asegurar el crecimiento económico, el desarrollo social y el equilibrio ecológico, tal como se toma de la definición aprobada en el comité de normalización 180 ICONTEC de Responsabilidad Social La evolución de la Responsabilidad Social en Colombia ha tenido varias etapas. Durante el SIGLO XIX y Primera Mitad del SIGLO XX, se
concebía el concepto de caridad, como parte del fundamento católico ce la sociedad, en donde los más pudientes la aplicaban de manera esporádica ya sea con entregas de ayudas y limosnas a los más necesitados hasta hacer donativos a instituciones religiosas y excepcionalmente a instituciones públicas. Posteriormente, se amplía el concepto a la Beneficencia Estatal, con presupuestos públicos y donaciones y legados, así como la apropiación de bienes que no tuvieran herederos y se estructuran conceptos filantrópicos asociados a aspectos laicos en contraposición a los aspectos religiosos (sobre todo a mediados del siglo XX). En los años 60, se crean las primeras fundaciones en el país, tales como Codesarrollo, en Medellín (1960), Fundación Carvajal en Cali (1962), Fundación Corona en Medellín (1963),
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Fundación FES en Cali (1964). Se resalta el Programa de Maestría en la Universidad del Valle con conferencistas de talla internacional como Peter Drucker, donde comienza a analizarse conceptos nuevos empresariales. En los años 70, se va transformando el esquema. Así en 1977, Fabricato y Enka, dos empresas antioqueñas, toman la iniciativa de medir su gestión social a través del primer Balance Social; Incolda y FES patrocinan la realización del estudio “Hacia un nuevo compromiso del empresario en Colombia” donde se hizo evidente la necesidad de unificar el criterio de la clase dirigente sobre su papel en el desarrollo del país. En 1979, Incolda dicta seminarios sobre el tema y realiza estudio sobre la función social del empresario. Sin embargo, hay críticas al empresariado por dedicarse a buscar solamente un crecimiento material, cuantitativo
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En los años 80, la ANDI elabora el primer modelo de Balance Social, basado en el modelo francés (1981); el Centro Colombiano de Relaciones Públicas (Cecorp) realiza congreso en Medellín donde se llama la atención sobre necesidad de incorporar concepto de RSE en el proceso de toma de decisiones; alcanzar objetivos económicos en términos éticos y sociales y efectuar inversiones sociales y proceder por el interés público. En 1986, la Cámara Junior inicia programa de proclamación de la empresa con mejor proyección social.
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En los noventa, la Constitución de 1991 introduce principio de función social de la propiedad, garantizando a los individuos el derecho a propiedad privada, pero resaltando que la misma tiene una función social. En esa década comienza a evolucionar el concepto de Responsabilidad Social Empresarial. Después del año 2000, se hace la convocatoria del Pacto Global de las Naciones Unidas; la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos –ANDESCO– lidera entre sus afiliados
establece entre sus objetivos la promoción de la RSE en su congreso de 2005; se crea la Red Colombiana del Pacto Global en 2004, y se formaliza en 2009; así mismo en 2009, también se crea en Colombia el Centro Regional para América Latina y El Caribe en apoyo al Pacto Global.
El Pacto Global de las Naciones Unidas El Pacto Global es la mayor iniciativa voluntaria internacional propuesta por las Naciones Unidas para involucrar a las empresas, en conjunción con instituciones, academia, organizaciones no gubernamentales, entre otros en la gestión de algunos de los principales retos sociales y ambientales que se plantean con la creciente globalización. Inicia en 2000 en la sede de la ONU en Nueva York; ha sido suscrito por más de 8000 empresas, organizaciones laborales, gremios, sociedad civil, academia, sector público y ciudades de todo el mundo. Cuenta con representaciones locales en Redes nacionales y regionales. Es un foro global, abierto y permanente para el aprendizaje, el intercambio de experiencias exitosas y para la divulgación de buenas prácticas empresariales e institucionales. En fin en un compromiso con la sostenibilidad. Es una red que está compuesta de grupos de interés (stakeholders) de múltiples sectores; es de destacar que por primera vez incorpora el sector privado en la misión de la ONU, bajo preceptos de membrecía voluntaria y con el propósito de consolidar diez principios esenciales.
Estos diez principios son: Principio 1. Las empresas deben apoyar y respetar la Protección de los DDHH reconocidos internacionalmente dentro de su esfera de influencia Principio 2. Las empresas deben asegurarse de no actuar como cómplices de violaciones de los DDHH
Principio 3. Las empresas deben respetar la libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación colectiva; Principio 4. Las empresas deben apoyar la eliminación de todas las formas de trabajo forzoso y obligatorio; Principio 5. Las empresas deben apoyar la abolición efectiva del trabajo infantil; Principio 6. Las empresas deben apoyar la abolición de las prácticas de discriminación en el empleo y ocupación. Principio 7. Las empresas deben apoyar un criterio de precaución respecto de los problemas del medio Ambiente; Principio 8. Las empresas deben fomentar las iniciativas para promover una mayor responsabilidad ambiental. Principio 9. Las empresas deben favorecer el desarrollo y la difusión de tecnologías respetuosas con el medio ambiente. Principio 10. Las empresas deben apoyar la lucha contra la corrupción, incluyendo la extorsión y el soborno. En Colombia, el Pacto Global cuenta con más de 220 adheridos, siendo una de las redes más importantes de Latinoamérica. Esta red liderada por importantes empresas como el Grupo de Energía de Bogotá, ISAGÉN,ECOPETROL, EPM, Alpina, Grupo Suramericana, Gas Natural, TGI, Aviatur, entre otras; gremios como ANDESCO, ANDI, ASOCOLFLORES, FENALCO; instituciones como la Cámara de Comercio de Bogotá; Universidades como la Externado de Colombia, El Rosario, Universidad Manuela Beltrán, la Bolivariana de Bucaramanga; del Norte de Barranquilla, EAFIT; Cajas de Compensación, entre muchas más, que buscan consolidar la responsabilidad social y ambiental en el país. En mayo de 2011, la Policía Nacional, en un acto solemne, protocolizó la adhesión al Pacto Global, siendo la primera policía a nivel mundial que lo hace, lo que ratifica una vez más el compro-
miso de esa institución tan querida por los colombianos en la promoción de los derechos humanos, la defensa ambiental, el respeto por los estándares laborales y la lucha anticorrupción.
La iniciativa de CARING FOR CLIMATE del Pacto Global Sin duda el cambio climático se ha convertido en uno de los principales desafíos para nuestra sociedad; la mitigación y adaptación frente al calentamiento global es un imperativo que debe abordarse de manera mancomunada entre todos los actores sociales. En este escenario el sector privado tiene un rol esencial que jugar y las empresas se están movilizando a nivel mundial para gestionar el cambio climático tanto de manera individual en sus procesos productivos, así como generando alianzas con el sector público y el tercer sector. Caring for Climate es una iniciativa del Pacto Global de las Naciones Unidas que reúne a empresas líderes a nivel mundial en gestión del cambio climático. Caring for Climate propone a estas compañías un marco de acción para enfrentar el cambio climático y contribuir a la formulación de políticas públicas en torno a este tema. Las compañías que adhieren a esta iniciativa se comprometen a gestionar el cambio climático a través de: la fijación de metas, el desarrollo y la implementación de una estrategia a nivel corporativo y la medición y reporte de su huella de carbono. Se incluye un compromiso para que quienes estén interesados lo puedan suscribir
Nosotros, los dirigentes empresariales participantes en el pacto mundial de las Naciones Unidas: Reconocemos que: 1. El cambio climático es un problema que exige medidas urgentes e integrales por parte de los gobiernos, las empresas y los ciuda-
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danos, a fin de evitar el riesgo de graves daños a la prosperidad, el desarrollo sostenible y la seguridad en todo el mundo.
una estrategia empresarial coherente a fin de minimizar los riesgos y detectar las oportunidades.
2. El cambio climático presenta tanto riesgos como oportunidades a las empresas de todos los tamaños, sectores y regiones en todo el mundo. Redunda en interés de la comunidad empresarial y es una conducta responsable que participen activamente en el despliegue de tecnologías bajas en carbono, en aumentar la eficiencia energética, en reducir las emisiones de carbono y en ayudar a la sociedad a adaptarse a estos cambios climáticos que ahora son inevitables.
5. Cooperar más activamente con nuestros propios gobiernos nacionales, y con las organizaciones intergubernamentales y de la sociedad civil, a fin de formular políticas y medidas que proporcionen a las empresas un marco propicio para contribuir eficazmente a la creación de una economía con un bajo nivel de emisiones de carbono y un clima resistente.
Nos comprometemos a: 3. Adoptar más medidas prácticas para mejorar de modo constante la eficiencia en el uso de la energía y reducir las emisiones de carbono de nuestros productos, servicios y procedimientos, fijar metas voluntarias para lograrlo, e informar públicamente todos los años acerca del logro de esas metas mediante nuestra Comunicación sobre los Progresos.
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4. Fomentar en nuestras organizaciones una capacidad sustancial para comprender plenamente las implicaciones del cambio climático para nuestras actividades y elaborar
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6. Continuar la colaboración con otras empresas a nivel nacional y sectorial, y a lo largo de nuestras cadenas de valor agregado, para establecer normas y adoptar iniciativas conjuntas encaminadas a reducir los riesgos climáticos, contribuir a la adaptación al cambio climático y aprovechar las oportunidades relativas al clima, 7. Transformarnos en activos paladines empresariales para lograr medidas rápidas y amplias al cambio cismático, trabajando con nuestros colegas, empleados, clientes e inversionistas, y con el público en general. Es la hora de que más empresas e instituciones formen parte de esta iniciativa.
Régimen tarifario de agua potable y saneamiento básico, distorsiones socioeconómicas Acodal: 54 congreso del sector de agua.
José A. Lizcano Caro* Eladio Rey Gutiérrez**
RESUMEN Para contribuir con estudios sobre el sector de agua potable y saneamiento, con efectos sociales en el combate a la pobreza e impactos ambientales, el Grupo de Investigación SERVIPÚBLICOS, basado en los resultados de la investigación “Distorsiones socioeconómicas del régimen tarifario de agua potable y saneamiento básico”, que evaluó el régimen tarifario desde la expedición de la Constitución Política hasta el marco regulatorio actual, presentó el libro “Investigación al régimen tarifario de agua potable y saneamiento básico”. Con ello, se hace una revisión de las políticas concernientes a los servicios públicos, para orientar a las autoridades responsables del control y la regulación en los cambios necesarios para cumplir con el objetivo social del Estado, en este campo. Cumpliendo con la razón social de la Universidad Pública de formar personas analíticas que retribuyan en forma positiva a la sociedad, se realizó esta investigación como producto del trabajo de un grupo de profesionales interdisciplinarios que apoyaron la investigación, y como un producto adicional con la vinculación de estudiantes de Administración Ambiental y Tec. En Gestión Ambiental. Esta investigación fue elaborada bajo metodología COLCIENCIAS, con el aval y apoyo por el Centro de Investigaciones y Desarrollo Científico de la Universidad Distrital. El objetivo principal de la investigación era determinar y evaluar las distorsiones socioeconómicas contenidas en el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, revisando el marco constitucional, la Ley 142 de 1994, la política sectorial y reglamentaria y la regulación de costos y precios expedida en la última década, como un ejercicio de control social se tomó como base para los cálculos de tarifas las cuatro ciudades grandes del país, EAAB, Emcali, EPM y AAA de Barranquilla, de lo cual se concluyó la existencia de diez distorsiones que pueden afectar a la parte económica y social, algunas de ellas se refieren más adelante.
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Profesor de Planta de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en la categoría de Asociado y Director del Grupo de Investigación Servipúblicos, de la misma Universidad, donde fue Decano de la Facultad del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Vicerrector Académico en encargo y Director Administrativo y Financiero. Fue profesor de las Universidades Sergio Arboleda y La Salle. Ex coordinador del Grupo de Control Tarifario y Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado de la SSPD. Fue columnista – analista del periódico El Espectador (en la Revista Magazín Dominical) y pasante en el periódico El Tiempo. Con títulos de maestría y especialista y estudios en regulación económica.
** Profesor de Planta de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, en la categoría de Asociado. Allí, fue Director Administrativo y Financiero y Vicerrector Académico en encargo. Economista y articulista de temas referidos al sector de los servicios públicos y el medio ambiente
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Así, los resultados publicados presentan un balance analítico, técnico, económico y académico del régimen de los servicios públicos domiciliarios desde la expedición de la Constitución Política de Colombia, pasando por la Ley 142 de 1994 y la regulación desde entonces expedida. Allí, se demuestran los avances cualitativos y cuantitativos del sector de los servicios de agua potable y alcantarillado y el crecimiento de Empresas como la de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y la Triple A de Barranquilla, evaluadas desde indicadores de gestión y resultados. Pero también se critican las falencias en la política, regulación y control de los prestadores. En el examen al régimen tarifario se expone el importante avance en la regulación de los servicios de acueducto y alcantarillado entre el primer (año 1995) y segundo periodo tarifario regulado en Colombia (Resolución 287 de 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico). Igualmente, se plantean varias propuestas para que la regulación del tercer periodo tarifario, que se deberá adoptar este año, las considere. A través de indicadores de gestión y resultados se reconoce el impactante avance que han logrado prestadores como la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EPM y la Triple A de Barranquilla. Ello, sin dejar de exponer algunas críticas en temas como la ejecución de inversiones y la aplicación de las fórmulas tarifarias en el componente del cálculo de la demanda y el alto nivel de pérdidas. Palabras claves: Régimen tarifario, agua potable y alcantarillado, distorsiones socioeconómicas, indicadores de gestión y resultados, pérdidas de agua potable, avances sectoriales, falta regulación, mejores servicios públicos domiciliarios.
Abstract To contribute to studies on the sector of water and sanitation, social impact in combating poverty and environmental impacts, SERVIPÚBLICOS Research Group, based on the results of the investigation “socio–economic distortions of the tariff regime of drinking water and sanitation core”, which assessed the tariff from the issuance of the Constitution to the current regulatory framework, presented the book “Research on the pricing rules for drinking water and basic sanitation”. This is a review of policies concerning public services, to guide the authorities responsible for control and regulation changes needed to meet the social objective of the State in this field. Complying with the name of the Universidad Pública form analytical people reciprote positively to society, this research was conducted as a result of the work of a group of intedisciplinary professionals who supported the research and as an additional product with linking Environmental Management students and Tec in Environmental Management.
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This research was prepared under COLCIENCIAS methodology, with the endorsement and support by the Center for Scientific Research and the University District.
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The main research objective was to identify and assess the socio–economic distortions contained in the tariff of the public services of drinking water and basic sanitation, reviewing the constitutional framework, Act 142 of 1994, sectoral and regulatory policy and regulation costs and prices issued over the last decade, as an exercise in social control was taken as the basis for calculating rates of four major cities of the country, EAAB, Emcali, EPM and AAA of Barranquilla, which he concluded the existence of ten distortions that may affect the economic and social, some of them refer later. Thus, the published results show a balance analytical, technical, economic and academic system of public services since the issuance of the Political Consttution of Colombia, through Act 142 of 1994 and regulations issued since then. There, they show qualitative and quantitative progress in the field of water servces and sewer and growth of companies like the Water and Sewerage Bogota and Barranquilla Triple–A, as assessed from indicators and results. But they also criticize the shortcomings in policy, regulation and supervision of providers.
In examining the pricing rules set out the significant progress in the regulation of water and sewage services from the first (year 1995) and second period tariff regulated in Colombia (Resolution 287 of 2004 of the Regulation Committee Water and Sanitation Basic). Also raises a number of proposals for regulating the third quarter rate, which must be taken this year, to consider. Through performance management indicators and reconizing the impressive progress they have made providers and the Water and Sewerage Company of Bogotá, EPM and Triple A de Barranquilla. This, while exposing some critical issues such as the execution of investments and implementation of pricing formulas in calculating the component of demand and the high level of losses. Key words: Rate system, potable water and sewerage, socio–economic distortions, management and performance indicators, potable water leaks, sectoral developments, poor regulation, better public services.
Algunas distorsiones socioeconómicas
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a síntesis aquí presentada es el resumen ejecutivo y más breve posible de la investigación “Distorsiones socioeconómicas del régimen tarifario de agua potable y saneamiento básico”, referida a los servicios de acueducto y alcantarillado. Uno de sus principales propósitos fue la evaluación de los métodos, fórmulas y parámetros contenidos en los dos modelos de costos y tarifas adoptados por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA1– y que fueron definidos en el marco del régimen para los servicios públicos domiciliarios2. Su propósito se extendió a revisar el marco legal y reglamentario expedido desde 1994, incluyendo la política sectorial trazada por el Gobierno Nacional y su aplicación por parte de las grandes empresas. A lo largo de su desarrollo se dio la necesidad de examinar, de manera general, el papel desempeñado por la entidad de control definida por la ley y el ejercicio de control social. Considerando los elementos relevantes del régimen tarifario, se intentó detectar sus falencias 1
El primero se dio mediante las resoluciones CRA 08 (acueducto) y 09 (alcantarillado) de 1995. El segundo –vigente– se origina en la Resolución CRA 287 de 2004.
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Se adoptó mediante la Ley 142 de 1994.
y carencias, su nivel de acatamiento por parte de los prestadores y sus efectos en los consumidores. Igualmente, utilizando el instrumento de la entrevista, se logró que algunos grupos de personas expresasen su visión sobre los avances y rezagos de las metodologías tarifarias y su relación en la gestión y resultados. Así, se obtuvieron respuestas de especialistas que habían ejercido autoridad administrativa en las principales entidades del sector, de académicos y consultores y de vocales de los comités de desarrollo y control social3. La tesis de partida fue la posible existencia de distorsiones en la definición y aplicación de marco regulatorio. En caso de no detectarse, se contaría con una rigurosa evaluación desde la academia, orientada al sector de APSB. Pero como se puede constatar en el informe principal de la investigación4, sus bases de datos, pro3
Esta figura, para el ejercicio de la participación y gestión ciudadana en el sector de los servicios públicos domiciliarios, fue creada mediante la Ley 142 de 1994 y reglamentada con el Decreto 1429 de 1995.
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La presente investigación hace parte de tres fases. La primera está referida a la detección de distorsiones socioeconómicas enfocadas a los servicios de acueducto y alcantarillado; la segunda, respecto del servicio público de aseo ordinario; la tercera alude a propuestas particulares para la definición de una metodología tarifaria eficiente en lo económico y en la garantía que a los usuarios se les cobren costos reales y que obedezcan a
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cesamientos, dictámenes y conclusiones, tales distorsiones sí se han presentado y han afectado la prestación de los servicios públicos. Para su desarrollo se contó con el concurso de expertos en el sector, quienes han estado vinculados a entidades de regulación, a equipos de asesorías especializadas, de control y de prestación de servicios. Estos profesionales tienen en su haber una importante experiencia docente e investigativa5. Igualmente, se contó con la observación crítica y de apoyo constructivo por parte de profesores universitarios con estudios avanzados6. Y, para promover entre el estudiantado la vinculación a estas investigaciones, en calidad de auxiliares, públicamente se vinculó a tres de ellos7 y, hasta ahora, tres trabajos de grado se han articulado a esta investigación. También, para la obtención de bases de información se obtuvo la colaboración de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y sus plataformas públicas de datos –Sistema Único de Información (SUI)–. La presente investigación se institucionalizó en el Centro de Investigaciones y Desarrollo Cien-
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criterios de racionalidad y alta productividad empresarial y en la utilización de los ingresos tarifarios para los propósitos definidos en los estudios de costos y tarifas, con priorización en la ejecución de inversiones y potencialización y reposición de los sistemas. También, en la suficiencia financiera y el apego a los principios constitucionales de solidaridad y redistribución de ingresos.
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5 Ellos son: Olga Patricia Rivera (ingeniera Civil), en calidad de asesora de la investigación y Alejandro Contreras (economista), como profesional de servicio técnico para análisis de entrevistas. Como auxiliares de investigación: Miguel Ángel Vargas y Paula Rey 6 Eladio Rey Gutiérrez (Msc. en Economía); Gabriel Córdoba (Msc. en Matemáticas); Carlos Rozo (Ing. Mecánico, esp.) y Carlos García (doctor en Medio Ambiente). En calidad de coinvestigador: Helmut Espinosa García (Ing. Forestal, esp.). 7 Miguel Ángel Vargas Penagos y Paula Gissell Rojas R., estudiantes de Administración Ambiental (hoy, están graduados) y Daniel Contreras, estudiante de Ingeniería Industrial.
tífico de la Universidad Distrital, el cual apoyó financieramente su ejecución. Previamente, a través de pares externos y de evaluaciones internas, se constató que la propuesta se ajustaba a la metodología definida por Colciencias para investigaciones académicas y que se partía de los elementos teóricos, conceptuales y metodológicos para su elaboración. Investigaciones como éstas, pese a sus limitaciones de recursos y a las dificultades para acceder a información de calidad y que no esté afectada por asimetrías, son convenientes para el sector de los servicios públicos domiciliarios. A su vez, es una forma de ejercicio de control social, del cual se deberían advenir diálogos académicos entre los expertos de la agencia reguladora (CRA) y los funcionarios especializados de entidades responsables de política y control. La mayoría de estudios e informes sectoriales han sido elaborados, principalmente, por entidades estatales. A mediados de cada año, entre la Superintendencia de Servicios Públicos y el gremio más grande de las entidades prestadoras –Andesco– se celebra el Congreso de Servicios Públicos Domiciliarios (y muestra empresarial). Allí asiste el Gobierno Nacional en pleno. Para el desarrollo de los servicios públicos, es importante que se cuente con estos escenarios. El inconveniente es que los usuarios y sus vocales de desarrollo y control social no son considerados como protagonistas del sector y la academia, acomodada en sus aulas de clase, poco participa en las discusiones. Hace unos años, en dicho congreso, se celebró la década de expedición de la Ley 142 de 1994. En varias de las intervenciones se subrayó el monto de inversiones, destacando las ejecutadas con recursos privados, sin mencionar al mayor proveedor de recursos para su ejecución y financiación. Como se sustenta en esta investigación, el gran inversionista del país está representado en el conjunto de los usuarios, a quienes de cada $100 pesos que se les incluye en los costos de referencia para definir las es-
tructuras tarifarias, cerca de $65 se les exigen para reponer los sistemas y expandir las redes y conexiones. Después, a una gran distancia, se encuentran el Gobierno Nacional y las entidades territoriales y el sector privado. Lo cierto es que, como resultado de esta investigación, podemos concluir que sí existen distorsiones sociales y económicas en el régimen tarifario. Algunas de ellas (desarrolladas, junto con otras, en la investigación) son:
Lo económico sobre lo social. La Constitución Política de Colombia señaló que los esquemas tarifarios se fundarían sobre criterios de economía y eficiencia y de solidaridad. Pero el Congreso de la República, en su Ley 142 de 1994, decidió darle prelación a los criterios de la suficiencia financiera y la eficiencia económica, quitándole peso a los de solidaridad y redistribución de ingresos. Con esta directriz legal se reglamentaron apartes de la ley, se trazó la política durante diez años y se expidieron decenas de normas regulatorias. Ahí puede estar la causa de la no consideración de la capacidad de pago en la definición de los modelos tarifarios. Y de que los avances regulatorios estén enfocados a metodologías de costos. Con ello, el problema de los impactos tarifarios y la asignación de subsidios –sin recursos– se le dejó a las empresas. Se necesitaron cerca de 10 años para que la Corte Constitucional8 rectificara la distorsión social cometida por la ley en contra de la Constitución. Lo preocupante es que la sentencia del alto tribunal no haya generado efecto alguno. Ni el Gobierno Nacional ni la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA– han ajustado sus normas o expedido las exigidas por la ley. Al punto que el modelo expedido por la CRA para el segundo periodo tarifario, adoptado mediante Resolución CRA 287 de 2004, no incorpora un solo artículo respecto de los criterios sociales. Lo máximo que 8
Sentencia C–150 de 2003.
hizo fue prometer que regularía los descuentos en las tarifas de los usuarios de menores ingresos por los aportes estatales –en bienes o rendimientos–. Cerca de cinco años pasaron sin que se regulara tan vital tema y sin el cual el modelo pierde sentido social. Y, sin completar el modelo tarifario actual, ya la Comisión estudia uno nuevo (se alude a este periodo, cuando se revisé el tema). El Gobierno Nacional no se queda atrás. Con la Ley 632 de 2000 se quitó de encima el deber a que se obligaba en la Ley 142 de 1994 para garantizar el cubrimiento de, como mínimo, el 50% de los recursos faltantes para cubrir subsidios9. Así, el piso que significaba el otorgamiento de subsidios mínimos (v.gr. el 20% para el estrato bajo10) lo llevó a cero. Consecuencia de ello es que, como ejemplo, el servicio de acueducto del estrato bajo en la ciudad de Cali se pagó a la misma tarifa del estrato medio. Medidas como estas son muestra que el Gobierno Nacional ha ido esquivando sus responsabilidades, dejando que las empresas de servicios públicos de desgasten ante las autoridades locales en busca de recursos para cubrir subsidios y evitar impactos tarifarios que generan enfrentamientos con los usuarios, afectan el índice de eficiencia del recaudo y aumenten la cartera.
Distorsión al régimen de libertad regulada Las fórmulas tarifarias se han expedido en un régimen de libertad regulada, que es el más restrictivo para los prestadores, de carácter monopólico y que cuentan con un mercado cautivo. Pese a ello, se detectan diversas y lesivas interpretaciones de la matemática inmersa en la regulación económica. Ese es el caso del horizonte de proyección (HVPD) en el cálculo del valor presente de la demanda (VPD). De nues9 Artículo 89.8: “… el aporte de la Nación o de las entidades territoriales al pago de subsidios no podrá ser inferior al 50% del valor de los mismos”. 10 El máximo subsidio para este estrato es el 40% (artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994)
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tra revisión y examen matemático (efectuado por expertos), el sentido y su estimativo es uno solo. Pero de las cuatro grandes empresas del sector de APSB, la EAAB y EPM, excluyeron el año base de su cálculo; mientras que Emcali y la Triple A de Barranquilla sí lo consideraron. A lo largo de la investigación, sumado al peritaje matemático de la fórmula11, recopilamos las bases de datos –el Sistema Único de Información –SUI– fue útil y los documentos originales de la regulación, que nos permite señalar que la Triple A de Barranquilla S.A. ESP y Emcali EICE ESP habrían acertado en su análisis e interpretación de este componente de la fórmula. Por ello, inquietan algunos conceptos oficiales de entidades del sector, distantes del rigor regulatorio. Estas señales no son buenas para las empresas prestadoras ni para el sector en general, pues de debe tener certeza sobre la aplicación uniforme del modelo tarifario. Ello es muestra que ha faltado discusión previa, pedagogía y capacitación al respecto. En esto, la academia, en alianza con los gremios del sector, como ACODAL, pueden aportar bastante. Así, los cerca de 3,1 millones de suscriptores de las cuatro grandes empresas tendrían la certeza que sus tarifas son obtenidas bajo los mismos parámetros y fórmulas tarifarias.
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Inversiones y gastos. La suficiencia financiera alude a que los prestadores deben recuperar los gastos administrativos o de clientela para garantizar la disponibilidad de los servicios, sus costos de operación y mantenimientos y los costos de inversión, incluida la reposición de sus sistemas y redes y la extensión de los servicios a quienes carecen de ellos y a los usuarios potenciales de los nuevos desarrollos. 11 Al respecto, el docente Gabriel Córdoba, profesor de cálculo infinitesimal (magíster en matemática) concluye que si no se incluye el término cero (0) se obtiene un falso VPD* así: VPD* =
14
HVPD
VPFz
∑ [( I − IANC ) .( 1 − p ) *
se incurre en un error absoluVPF0 to E dado por E=VPD–VPD*= .( 1 − p* ) z =1
z
1 − IANC0
Estas inversiones deben ser remuneradas. La regulación ha exigido a los prestadores, desde la primera metodología expedida, que se expongan los rubros y costos asociados a cada uno de estos componentes y por actividades. Entre el 2002 y mayo del 2008, las cuatro grandes empresas prestadoras de acueducto y alcantarillado proyectaron un potencial de ingresos cercano a los $9,5 billones por el componente de inversiones (CMI), incorporado en sus estudios de costos y tarifas. Si esta cifra la ajustamos por una eficiencia media de recaudo (90%), le sustraemos el déficit entre subsidios y sobreprecios, le cargamos la tasa de descuento y le descontamos la deuda, nos daría un neto cercano a los $4,7 billones que se deberían haber invertido, como mínimo. Nuestro estudio muestra que las inversiones fueron cercanas a los $3,8 billones. Así, podría presentarse un rezago cercano a los novecientos mil millones de pesos ($900.000.000.000) en las cuatro grandes empresas, con mayor concentración en Bogotá. Por ello, si en la muestra de empresas examinadas, los gastos y costos de operación son superiores a los establecidos en los costos de referencia, base para calcular las tarifas, deben adelantarse los estudios y los análisis del caso que permitan sincerar esta situación y no emitir señales inconvenientes para el sector y los usuarios. En ello, de manera activa debe participar la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y los gremios del sector. De otra parte, para un mejor control social y el que al universo de usuarios se les obligue a sufragar las inversiones para llevar servicios a potenciales usuarios que no tienen que pagar derechos de conexión (como se daba antes de la Ley 142 de 1994), les da derecho a conocer, como mínimo: La identificación y valor de las inversiones de infraestructura que se les cargan a las tarifas, por servicio, actividad y componente, discriminando si es para expansión, reposición y rehabilitación; el año de entrada en servicio y el monto.
El nivel de cumplimiento y ejecución de estas inversiones. Al igual que las explicaciones de posibles rezagos o sustitución de proyectos de infraestructura. No se trata de exigir que los planes de inversión se cumplan al pie de la letra. Se entiende que la dinámica urbana, la improvisación en la planeación municipal, las alteraciones en la demanda, los ajustes normativos y otras circunstancias técnicas implican que estos planes sean indicativos y flexibles. Pero sí de tener acceso a datos mínimos para control social. Esta información no debe tener reserva, pues no se pide revelar la tecnología ni los detalles de obra. Desde el Sistema Único de Información debían hacerse visibles estas cifras, que deben ir más allá de la publicación anual que exige la regulación a las empresas respecto de sus principales indicadores nominales. Como resultado de esta investigación, y soportados en reportes y publicaciones de la SSPD y la CRA, se concluye que la suma de los gastos administrativos y los costos de operación y mantenimiento exceden de los consignados en los estudios tarifarios. Para ilustrar lo señalado, en promedio, en el primer periodo tarifario de cada $100 pesos de costos, $32 se justificaron en gastos administrativos y operativos. En el segundo periodo tarifario, los gastos administrativos y operativos suben al 36. Al revisar los planes de cuentas y los resultados entre los años 2003 al 2007, en promedio, en administrativos y operativos el gasto se acercó al 45%; en inversiones, el 35%12.
Mayores pérdidas de agua. En la primera metodología adoptada por la CRA en el año de 1995 para los servicios de acueducto y alcantarillado, hubo escasas señales de eficiencia. La de mayor claridad fue que el nivel máximo de pérdidas que se podía trasladar a los usuarios era de 30 metros cúbicos por cada 100 metros de agua tratada por cada empresa. Así, cuando un usuario
12 El 19% restante se utilizó para el pago de deuda.
paga una factura de acueducto y alcantarillado cancela por encima de lo consumido, pues asume las pérdidas de la entidad prestadora. Pero conforme a la regulación, las pérdidas superiores al 30% las debe asumir cada prestador, sin trasladarla a sus clientes. Diez años después, se esperaba que esas excesivas pérdidas se redujesen en algunos puntos. Pero no. En la segunda metodología se sostuvo ese nivel. Hasta ahí, la distorsión estaría en que no se exige a los regulados aumentos de productividad y mejora de este sensible indicador de resultados. No obstante, lo más cuestionable es que la regulación no incluye medidas de control para que a las tarifas no vaya más de ese nivel de pérdidas. Ello se revisó en las cuatro grandes empresas13 evaluadas –estudios de caso–. La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP –la de mayores activos y más grande mercado atendido del país–, en los estudios tarifarios que aplicó entre 1996 y el 2004 proyectó un índice de agua no contabilizada –IANC– del 36%, pero en la realidad, su nivel medio de pérdidas fue superior, acercándose al 40%. Ello implicó que a los usuarios se les recostasen pérdidas cercanas al 34%14. Para el presente periodo tarifario, el índice de agua no contabilizada –IANC– que incluyó en los estudios de costos es menor al que viene registrando. En promedio, supera en cinco (5) puntos el nivel prometido. Por la fórmula tarifaria, a menor –IANC– incluido en los estudios de costos, mayor costo. Respecto de las otras tres grandes empresas, EPM ESP acumula un promedio de exceso del 0,7%.
El Comodín de la demanda. Basar el método de costos en la tasa de retorno implica
13 EAAB ESP, EPM ESP, Emcali EICE ESP y la Triple A de Barranquilla S.A. ESP 14 Al proyectar un IANC del 36%, la empresa asume los 6 puntos que superan al 30% (máximo nivel permitido), pero al perder en la realidad el 40%, los usuarios terminan asumiendo la diferencia de los cuatro puntos.
15
que el regulador tiene control sobre al precio (p) y la cantidad (q), especialmente. Por ello, es cuestionable que uno de los componentes más descuidados en la regulación colombiana sea el cálculo del valor presente de la demanda (VPD), trazado para un horizonte de largo plazo. De 4 billones de pesos proyectados para inversiones en expansión de acueducto y alcantarillado por las cuatro grandes empresas, en la metodología tarifaria del primer periodo, se baja a 2,1 billones para expansión, reposición y rehabilitación15 en el segundo periodo tarifario. Con ello, se esperaría que la exigencia tarifaria para los usuarios fuese menor, especialmente por los efectos causados en el componente del costo medio de inversión (CMI). Pero no. Al contrario, entre el primero y el segundo periodo, las tarifas subieron en un promedio cercano al 20% (ello se obtiene al examinar las de 1996 y las del 2005). No obstante, si se comparan las vigentes antes de la nueva metodología (2003) con las obtenidas luego de la Resolución CRA 287 de 2004, prácticamente son las mismas16.
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El interrogante es: ¿si se reduce el monto de las inversiones por qué suben los costos y tarifas? La explicación está dada, principalmente, en el menor volumen de agua proyectado. En el primer periodo, las mayores empresas del sector proyectaron un valor presente de la demanda de 10 mil millones de metros cúbicos17 y en el segundo, un 35% menos.
16
15 Para efectuar la comparación se tuvo en cuenta que las proyecciones de inversión para el primer periodo se hacían a 15 años y para el segundo periodo a 10 años. Y que las del primer periodo eran sólo para expansión y las del segundo, adicional a ellas, incorporan las de reposición y rehabilitación (menos tiempo pero mayores componentes) 16 En este caso, el monto de las inversiones en expansión parten de 5 billones de pesos. 17 Contienen el efecto de la tasa de descuento para remunerar las inversiones. Por ello, este no es el dato del agua a suministrar en el futuro (para el caso de Bogotá, el valor presente de la demanda es de 2.500 millones de metros cúbicos, con la tasa de descuento. Sin el efecto de la tasa, la proyección del consumo a 43 años sería cercano a los 15 mil millones de metros cúbicos).
En este caso, la distorsión, a parte de regulatoria, por falta de medidas para verificar adecuadas proyecciones de la demanda. A raíz de la reducción del consumo, los costos y tarifas por cada metro cúbico suben (si se mantienen estables las inversiones) sin que haya medidas gubernamentales al respecto. Desde una perspectiva ambiental, es muy negativo para la preservación de los recursos naturales el efecto económico de consumir menor agua y hacer uso racional y eficiente del servicio. Cuando ello sucede (V.gr. en Bogotá hace una década se esperaban consumos cercanos a los 30 metros cúbicos al mes por suscriptor; hoy, la demanda media es próxima a los 15 metros cúbicos al mes) el costo unitario de cada metro cúbico se incrementa en términos reales. Ello implica que no hay incentivos ciertos para el menor consumo.
Falta eficiencia. La eficiencia en las tarifas tiene rango constitucional. La Ley 142 de 1994 reglamentó este criterio. Teniendo en cuenta que los servicios de acueducto y alcantarillado son monopólicos, este criterio se debe materializar en: i) los precios de los servicios se deben aproximar a los que resultarían de un mercado competitivo; ii) las tarifas deben tener en cuenta los costos de prestación y los aumentos de productividad; iii) la mayor productividad se debe repartir entre las empresas y los usuarios y iv) vía tarifas, a los usuarios no se les puede trasladar costos incrementados por ineficiencias empresariales. De la revisión a las metodologías adoptadas por la CRA, por líneas de costos y gastos, se encuentra que:
El sentido del DEA (análisis de envolvente de datos). Los gastos administrativos y de operación del primer periodo tarifario podían incluir todos los costos, sin restricción alguna. En el segundo periodo tarifario los gastos de administración –a excepción de los impuestos– y los de operación –sin incluir químicos, energía para bombeo y tra-
tamiento de aguas residuales18– se afectan por puntajes de eficiencia, obtenidos de la regresión lineal obtenida de la metodología de análisis para envolvente de datos –DEA–.
Esta eficiencia es relativa, pues proviene de la comparación entre las mismas empresas (sin empresa tipo). La comparación de grandes empresas con otros prestadores ubicados en ciudades con déficit económico y con precarios indicadores, les dio una gran ventaja. Igualmente, de las trece (13) variables incluidas en el modelo para efectuar la comparación, tan solo dos (2) son controlables por las empresas: micromedición y número de reclamos resueltos a favor de los usuarios. El resto obedece a situaciones externas de los prestadores, como la calidad del agua cruda o el número de suscripciones de estratos 1 y 2 ó con uso industrial y comercial19. Este modelo no fue efectivo para las grandes empresas, que esperaban llevar a sus tarifas $567,6 mil millones de gastos y costos comparados. A la espera de conocer cuánto se les recontaba por costos ineficientes, se les permitió pasar a las tarifas una cuantía de $569 mil millones.
Inversiones. En este componente, el de mayor magnitud en las tarifas, no se han emitido medidas concretas para que obedezcan a criterios de eficiencia. Se reconoce que la regulación ha delineado algunas señales, como que sean de mínimo costo, priorizadas y sin sobredimensionamiento. Pero ellas no ha evolucionado a métodos concretos que restrinjan la inclusión de proyectos con sobrecostos o técnicamente innecesarios.
18 Tienen paso directo (pass trougt) 19 La otras son: número de suscriptores de acueducto y alcantarillado, densidad de suscriptores por km de red de distribución, plantas efectivas, tamaño de la red, agua producida, agua vertida y porcentaje de agua bombeada.
Tampoco se han expedido medidas para velar por la ejecución de las inversiones costeadas con las tarifas. El único intento que se hizo fue con la EAAB, para obligarla a fondear recursos para reposición de redes y sistemas. Pero ante argumentos de la empresa, la CRA recogió dicha medida.
Demanda de agua. Este es el componente más abandonado de la regulación. Las pocas señales son insuficientes20.
Indicadores. El indicador más destacado es el de las pérdidas. Como ya se dijo, en el primer periodo fue del 30%. Para el segundo, siguió en ese nivel. Una muestra del exceso permitido es que en la Exposición de Motivos21, presentada en 1992, para el estudio y expedición de la Ley de Servicios Públicos, el Gobierno Nacional recomendó que fuera del 25%. Para citar otro indicador, el de ejecución de inversiones no genera efecto alguno en los costos de los siguientes periodos, sin efectuar los balances y cierres respectivos entre uno y otro modelo. En otra perspectiva, al ligar las tarifas a los planes contables, se presiona el incremento de gastos y costos, especialmente en los periodos base respecto de los cuales se definen los referentes tarifarios. Como lo expone Andrés Gómez: “para incentivar la eficiencia es necesario que la determinación de las tarifas no esté directamente relacionada con los costos efectivos de la empresa”22. 20 Considerar en la proyección el efecto de elasticidad precio de la demanda o el cálculo del horizonte del valor presente de la demanda considerando rangos de vida útil. 21 Rudolf Hommes Rodríguez, ministro de Hacienda y Crédito Público, y otros. Hacia un nuevo régimen de servicios públicos domiciliarios. Proyecto de ley “por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios”. Bogotá, 21 de octubre de 1992. 22 GÓMEZ–LOBO, Andrés. “La Regulación y la Eficiencia Económica”, ponencia. En Seminario Internacional de Regulación en Agua Potable y Saneamiento Básico. Bo-
17
Subsidios de inversión social para todos. Las inversiones estatales que debían beneficiar especialmente a los estratos bajos se han extendido a la totalidad de los suscriptores, incluidos los no residenciales y los de alta capacidad económica. Por falta de política sectorial y de regulación, los bienes o rendimientos aportados bajo la condición que se obtuviesen menores tarifas para los estratos de menores ingresos no han favorecido a la población más pobre, tal como lo ordena la Constitución y la ley.
Ahora, si las tarifas se han estrechado entre el estrato más alto del país y el más bajo, el resto de relaciones son más cercanas. Ello ha llevado a que la estratificación no tenga mayor sentido. En la práctica, de 6 estratos, se pasó a cuatro (4).
De las pocas normas que se ocuparon del tema, el Decreto 849 de 2002, que establecía la existencia de más de un costo de referencia, uno para los estratos bajos y otro para los de categoría media, alta y no residencial, no tuvo acogida alguna en la Comisión, la cual no reguló el tema. Y los sistemas de información de la SSPD no permiten diferenciación en costos. Esto explica el porqué si hace 10 años el estrato 6 de Bogotá pagaba 20 veces la tarifa del estrato 1, hoy la relación es de 1 a 6. En las demás ciudades, se ha reducido a 1 a 3 en Barranquilla; en Medellín, 1 a 4 y en Cali, 1 a 5.
Respecto del instrumento de la estratificación, la improvisación ha sido evidente. Hace unos 12 años, la estratificación era orientada por el Dane. Con la Ley 142 de 1994 le quitan sus funciones y se reparten entre el DNP y la SSPD. Seis años después, las competencias de la SSPD se las pasan al DNP. Luego, ante la incompetencia institucional, se las retiran al DNP y se las devuelven al Dane, entidad que lleva cerca de un lustro de retraso en la expedición de las metodologías que sustituyan a las del DNP, basadas en la tipificación de los lados de la manzana y sin mayor consideración por las condiciones sociales y económicas de la población.
En ello, el crecimiento real de las tarifas (descontando el IPC), es el siguiente:
Sin valorización. Normas de equidad como
Tarifas medias Básicas de Acueducto y Alcantarillado. EAAB, Triple A, EPM y Emcali ($ Constantes de mayo de 2008)
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Fuente: SUI y Revistas Supercifras. Cálculos: Equipo de Investigación.
Dic. 97
May–08
Incremento real 97 al 08
TMB1
329,88
1.157,22
251%
TMB2 TMB3
640,98 1.097,94
1.868,31 2.667,75
191% 143%
TMB4
1.980,96
3.009,96
52%
TMB5 TMB6
2.834,48 3.656,81
4.449,27 4.837,32
57% 32%
TMBCIAL TMBIND TMBOF
6.067,72 6.116,29 5.374,96
6.402,92 5.049,91 4.354,82
6% –17% –19%
el que los propietarios de tierras con ambición urbanizadora asumiesen vía valorización la ejecución de la infraestructura23 que les beneficia en particular y les multiplica el valor del suelo, no han sido promovidas o reguladas. Así, la infraestructura de estas ricas zonas son pagadas por todos los usuarios, incluidos los estratos bajos. Ni las entidades responsables de fijar la política ni la Comisión de Regulación han querido estudiar este mandato legal.
Inestabilidad regulatoria. El régimen de los servicios públicos propende por la estabilidad regulatoria, conveniente para las empresas y los usuarios. Los prestadores pueden esperar unos recursos ciertos y los usuarios, conocer los pagos a efectuar en los siguientes años. Para ello, la Ley 142 de 1994 obliga a que
18 gotá, marzo 15 y 16 de 2001.
23 Artículo 166 de la Ley 142 de 1994.
un periodo tarifario dure, como mínimo, cinco (5) años. De las cuatro grandes empresas, en Emcali EICE ESP y la EPM ESP se observaron algunas modificaciones menores en las tarifas, por efectos de ajustes en los costos de operación de sus plantas de tratamiento de aguas residenciales. Ello no tuvo efectos mayores en los cobros. Mientras, en Bogotá se observó una alta volatilidad en las estructuras tarifarias, que muestra improvisación y falta de consistencia por parte de la CRA y la EAAB, con desestabilización social. Veamos algunos detalles: A Mediados de 1996, la Junta Directiva de la EAAB adoptó los estudios tarifarios. El costo medio básico de los servicios de acueducto y alcantarillado fue de $2.315 por metro cúbico (cifras en $ de mayo de 2008). En tanto las tarifas resultantes eran mayores a las antes cobradas, se iniciaron incrementos reales24. No obstante las fuertes alzas que ya se aplicaban, a los dos (2) años, la empresa solicitó a la CRA que le dejase modificar sus estudios de costos, pues el consumo de los usuarios disminuía. Obviamente, por efecto de la elasticidad precio de la demanda, los bogotanos empezaron a racionalizar sus servicios. Como respuesta, la CRA, mediante Resolución 76 de 1999, permitió que el costo medio básico pasara a $4.663,16 ($ de mayo de 2008), con un aumento en el 100%. Las alzas reales se duplicaron para el total de usuarios, con mayores efectos en los estratos bajos.
Al año siguiente. (con cambio de Ministro), la CRA le inicia un proceso administrativo al acueducto de Bogotá. Se ampara en la existencia de errores tarifarios y decide ordenar a la empresa reducir su costo en cerca del 20%, corrigiendo una parte del exceso antes aceptado por ella. Ante recurso de la empresa –y otro cambio de Ministro–, la CRA se retracta en la mayoría de su actuación y reduce los costos 24 Cercanos al 20% para los estratos 1 y 2, al 15% para el 3 y al 8% para el 4, con menores ajustes para el resto de los usuarios.
de manera mínima (cerca del 2%). Después, la Empresa pide a la CRA una modificación de sus estudios por mutuo acuerdo; el cual, finalmente no prospera. Esta es una clara distorsión de los criterios sociales y de la transparencia tarifaria con los usuarios. Las improvisaciones del Gobierno que preside la CRA (cuatro ministros de Desarrollo con distintos pareceres e intereses) y la EAAB son evidentes. Y todo ello sucede dentro de un mismo periodo tarifario, donde la ley, supuestamente, garantiza la estabilidad regulatoria.
El incipiente control social. La participación ciudadana en materia regulatoria es incipiente. En parte porque la capacitación ofrecida a los Vocales de los Comités de Desarrollo y Control Social25 se estacionó en las generalidades de ley, sus principios y deberes y derechos de los usuarios. No se promueve su profesionalización ni la dotación de elementos para un adecuado control ciudadano. A raíz de la Sentencia C–150 de 200326, la CRA dio a conocer a los usuarios, vía web, sus proyectos. Las pocas opiniones que ellos remiten son respondidas con generalidades27. Este espacio fue apropiado por las empresas, que cuentan con todo tipo de medios, canales y agremiaciones para pronunciarse, presionar institucionalmente y pedir la regulación que estiman pertinente. Regulatoriamente, la información que deben publicar las empresas cada año para control social es insuficiente. Son datos generales y con poco alcance. Y el sistema único de información presenta información restringida y con varias contradicciones –como se expone en varios capítulos de la investigación–.
25 Figura creada en la Ley 142 de 1994 y reglamentada mediante Decreto 548 de 1995. 26 Corte Constitucional. Sentencia C–150–03 del 25 de febrero de 2003. Magistrado ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa. 27 Ver anexos de la Resolución CRA 287 de 2004
19
Falta regulación. Aparte de las distorsiones que se buscaron detectar de la revisión al régimen de los servicios públicos y el marco tarifario que de él se deriva, se procedió a examinar los mandatos constitucionales y legales donde se asignaba a las comisiones, y en particular a la CRA, la expedición de la regulación temática. Igualmente, la Comisión, por efecto de lo anterior, de los hallazgos de las Contralorías (planes de mejoramiento) y de su marco de competencia, se comprometió a regular varios aspectos. Usualmente, ello lo anuncia en otras normas donde aborda temas que, al no definirse integralmente, quedan pendientes. Entre la regulación prometida por la CRA, que varios años después no ha expedido, se destaca: Tarifas prepago. En el artículo 2 de la Resolución CRA 287 de 2004, señaló que regularía esta opción, sin que lo haya cumplido.
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Publicación anual de puntajes de eficiencia.
20
En el artículo 20 de la Resolución 287 de 2004, la CRA determinó adoptar el modelo de eficiencia comparativa con la metodología de análisis de envolvente de datos –DEA– para medir eficiencia entre las empresas. En el parágrafo 2, para efectos de información al público, se comprometió a que realizaría estimaciones anuales utilizando la metodología DEA. Han pasado más de cuatro años y la CRA no ha publicado las estimaciones de eficiencia para cada empresa. Para el ejercicio del control social y darle sentido al criterio de transparencia, hubiese sido importante que ello se cumpliera.
Descuentos por bienes y/o aportes estatales. La actual metodología no reguló los descuentos en los costos de referencia por aportes de bienes o rendimientos aportados bajo la condición que no se incluyesen en las tarifas de los usuarios de bajos ingresos. En la Resolución de trámite 436 de 2007 dispuso discutir el tema durante 90 días. A la fecha, no se ha expedido.
Consumo básico. Mediante Resolución CRA de trámite 301 de 2004 inició la discusión para su regulación. Se dieron 15 días para debatir con los agentes y usuarios. Ya pasaron cuatro años…
Agua en bloque. En la Resolución 353 de 2005, la CRA presentó las bases para regular las condiciones de suministro y costos de agua en bloque. En la misma norma estableció que el 30 de abril del año 2006 cerraría la discusión. Los municipios sin fuentes propias, todavía esperan la regulación de este vital tema.
Abuso de posición dominante y protección de los derechos de los usuarios. Con la Resolución de trámite 380 del 2006, la CRA anunció la regulación de los criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos y sobre la protección de los derechos de los usuarios. Dos meses de plazo se dieron para cerrar las discusiones. Los usuarios están a la espera de dicha norma.
Régimen de calidad y descuentos. Con la Resolución de trámite 428 de 2007, la Comisión presenta las bases para regular los descuentos que las empresas que incumplan con la calidad de prestación deben efectuar a los usuarios afectados. Cuatro meses se dieron para el cierre de las discusiones … Otros temas consignados en la Ley 142 de 1994, que se deberían haber regulado hace tiempo son:
Reducción promedio de costos de largo plazo. Las comisiones se obligan a que en las fórmulas garanticen a los usuarios a lo largo del tiempo “los beneficios de la reducción promedia de costos en las empresas que prestan el servicio”28. Al comparar los costos obtenidos en el primer periodo (1996) con los resultantes en el 2004, para las gran28 Artículo 92 de la Ley 142 de 1994.
des empresas, los segundos son superiores. Ello pese a que hay una reducción cercana al 50% de los planes de inversión. El resultado, menores inversiones para mayores tarifas.
Eficiencia relativa racional. Para definir los gastos y costos típicos de operación de las empresas, “las comisiones utilizarán no solo la información propia de la empresa, sino la de otras empresas que operen en condiciones similares, pero que sean más eficientes”. Falta regulación para cumplir este mandato.
Socialización de la productividad. Para los servicios de acueducto y alcantarillado, el factor de productividad se debe distribuir entre las empresas y los usuarios29.
Superávit. Los repartos de excedentes entre
Ley de agua potable y saneamiento básico. Los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico carecen de una legislación particular, que refleje las condiciones de su mercado cautivo, sus directos efectos ambientales, sus potencialidades de prestación regional y sus características económicas, como sus costos hundidos. Intentos como la fallida Ley del Agua, no resuelven los problemas de este particular sector.
Fondo de solidaridad y redistribución de ingresos de acueducto y alcantarillado nacional. Energía, telefonía y gas sí cuentan con estos fondos, de carácter nacional. Esta es una prioridad para acueducto y alcantarillado.
De Intervención estatal. Comprende la
mento se debió expedir junto con las fórmulas de costos, contenidas en la Resolución 287 de 2004.
gestión y obtención de recursos para la prestación de servicios, la organización de sistemas de información, capacitación y asistencia técnica, la protección de recursos naturales desde las actividades de producción, mayores estímulos par la inversión privada (no es suficiente con descuentos de impuestos).
En cuanto a las normas superiores para avanzar en la configuración del sector, están:
En suma, estas fueron las distorsiones detectadas en el proceso de la investigación.
aportes y subsidios se han de destinar para prestadores de la misma naturaleza y servicio con sede en la misma entidad territorial.
Acceso equitativo a subsidios. Este regla-
21 29 Ver artículo 2 de la Ley 142 de 1994.
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Herramientas para la toma de decisiones en la gestión de Alcantarillados: prospectivas de implementación en la Eaab María Alejandra Pérez* María Camila Perdomo** Andrés Torres***
RESUMEN Hoy en día se reconoce que es necesario desarrollar e implementar métodos para el soporte de decisiones (DST) en la gestión de las redes de alcantarillado existentes. En nuestro medio, la toma de decisiones en la gestión de alcantarillados no se basa en métodos derivados de las DST. Este trabajo busca revisar y describir los diferentes métodos y herramientas que sirven como soporte para la toma de decisiones en la gestión de alcantarillados, y analizar su aplicabilidad en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB), de acuerdo con los datos disponibles y los requeridos por cada modelo de gestión. Se estableció que para la implementación de cualquiera de éstos en la EAAB, es necesario determinar el estado actual de las tuberías, asociar variables típicas del suelo adyacente a las tuberías en una base de datos y estandarizar costos de rehabilitación por metro lineal de tubería. Palabras Clave: (i) Gestión de Alcantarillados, (ii) Herramientas para la tomas de decisiones, (iii) Mantenimiento de Alcantarillados.
ABSTRACT Nowadays, we are aware of the need to develop and implement Decision Support Tools (DST) for the management of existing sewerage networks. In our setting, decisionmaking in the management of sewage is not based on methods derived from the DST. Therefore, this document seeks to review and describe the different methods and tools used as a support for decision–making in the management of sewers, and analyze its applicability in the Water and Sewerage Company of Bogotá (Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá), according to data available and required for each business model. It was established that, to implement any of these in the EAAB, it is important to determine the current state of the pipes, variables associated with typical soil adjacent to the base pipe data and standardize rehabilitation costs per meter of pipe. Key Words: (i) Sewer Management, (ii) Decision Support Tools, (iii) Sewer Maintenance.
*
Ingeniera Civil perez.ma@javeriana.edu.co
** Ingeniera Civil
maperdomo–m@javeriana.edu.co
*** Ingeniero Civil, Especialista en Sistemas Gerenciales de Ingeniería, MSc en Ingeniería Civil, PhD en Ingeniería Civil con énfasis en Hidrología Urbana,
andres.torres@javeriana.edu.co
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1. Introducción
L
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as redes de alcantarillado han cumplido históricamente con la función de evacuar las aguas de las ciudades, ya sean provenientes de las precipitaciones atmosféricas, o las residuales generadas por las actividades humanas (Read & Vickidge, 1997; Otero, 2006). La mayoría de ciudades en los países desarrollados poseen redes de alcantarillado cada vez más deterioradas presentado problemas tales como (UNATSABAR, 2005): obstrucciones, pérdida de capacidad, roturas, vandalismo, conexiones cruzadas, infiltración, exfiltración, corrosión y deformaciones. A causa de que la mayor parte de las redes de alcantarillado se encuentran bajo tierra, con frecuencia, son tenidas en cuenta tan sólo en situaciones de falla o emergencia y no de manera preventiva (ANAO, 1996; Kathula, Pumphery, Roberts, & Nassar, 1999; Stone, Dzuray, Meisegeier, & Dahlorg, 2002), lo que implica altos costos en el reemplazo y renovación de dicha infraestructura. Por lo tanto, se deben tomar acciones enfocadas a la restauración y/o mejoras de éstas para prolongar su vida útil o tiempo de servicio (Ana & Bauwens, 2007). Además de un enfoque estratégico con una visión a largo plazo en el rendimiento y costo de la infraestructura, asimismo analizar los impactos presentes y futuros a la comunidad (U.S. Department of Transportation, 1999).
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En ingeniería, la “gestión de activos” fue adoptada durante la privatización de los servicios públicos en Gran Bretaña en la década de 1980, debido a la creciente preocupación causada por los grandes colapsos ocurridos en las redes de alcantarillado desde finales de la década de 1950 (Read & Vickidge, 1997; CDM, 2006; Too & Tay, 2008). La gestión patrimonial es conocida como el proceso mediante el cual se garantiza el mantenimiento, evolución y funcionamiento de un bien de manera eficaz; combinando principios de ingeniería con buenas prácticas comerciales y teorías de economía (U.S. Department of Transportation,
1999), dando así un enfoque lógico al proceso de toma de decisiones en la planificación del manejo, a corto y largo plazo de una estructura (FHA, AASH, 1996). La toma de decisiones acertadas es la clave de una gestión eficiente, que a menudo tienen consecuencias económicas importantes a largo plazo. Por esta razón existen instrumentos de apoyo que permiten mejorar la precisión de las decisiones (Shegad–Eldeen & Moselhi, 2000; Vanier, 2001; NSW Asset Management Committee, 2003). Hoy en día se reconoce que es necesario desarrollar e implementar métodos para la gestión de dichos hidrosistemas, debido a que la infraestructura del alcantarillado se deteriora a medida que envejece, por causa de la corrosión, abrasión, fatiga, demanda excesiva, mal uso, gestión inadecuada y otros factores producidos en el tiempo (Ariaratnam, El–Assaly, & Yang, 2001; Stapelberg, 2006). Desde las últimas décadas del siglo pasado se han venido desarrollando en países de Norte América, Europa y Asia herramientas para el soporte en la toma de decisiones, o lo que en inglés se conoce como decision–support tools (DST) para la gestión patrimonial de alcantarillados urbanos. Estas herramientas se agrupan de la siguiente forma de acuerdo a sus funciones en la gestión de alcantarillados(Ana & Bauwens, 2007): (i) De análisis de desempeño: tratan de evaluar o modelar las condiciones estructurales e hidráulicas de la red, y predecir dichas condiciones de tal forma que se puedan programar actividades de inspección, rehabilitación y/o renovación; (ii) De análisis de decisión: integra las fases de recopilación de información, modelación de desempeño y estrategias de gestión; (iii) Para la gestión integral: involucra todas las fases de la gestión, teniendo en cuenta tecnologías apropiadas, implementación y monitoreo. En nuestro medio, la toma de decisiones en la gestión patrimonial de alcantarillados no se basa principalmente en métodos derivados de las DST. Es probable que lo anterior se deba al desconocimiento de estos métodos, a la poca aplicabilidad de parte de éstos y/o a la falta de
desarrollo de métodos DST propios. A manera de contribución a la solución de la problemática anteriormente expuesta, este trabajo busca revisar y describir los diferentes métodos y herramientas que sirven como soporte para la toma de decisiones en la gestión patrimonial de alcantarillados urbanos, y analizar su aplicabilidad en la EAAB, de acuerdo con los datos disponibles y los requeridos por cada modelo de gestión.
2. Herramientas para la toma de decisiones en la gestión de alcantarillados La toma de decisiones en gestión patrimonial de alcantarillados urbanos está soportada en diferentes tipos de modelos que a su vez se componen de herramientas básicas para su funcionamiento.
2.1 Herramientas Básicas Diferentes herramientas de inspección, probabilísticas, informáticas y de modelación componen los modelos de soporte de decisiones en la gestión de alcantarillados. Por esta razón a continuación se explican brevemente. 2.1.1 Herramientas de Inspección La inspección de alcantarillados consiste en el reconocimiento de las condiciones físicas de la superficie interna y externa de las paredes de la tubería y el relleno sobre el que se encuentra la infraestructura (Makar, 1999) como las condiciones estructurales e hidráulicas del sistema. Para lograr un adecuado proceso de evaluación de las redes de alcantarillado, los métodos de inspección deben cumplir con los siguientes criterios (Wirahidikusumah et al., 1998): (Wirahadikusumah, Abraham, & Prasanth, 1988) La información que proporciona cada herramienta debe ser precisa y confiable. La elección de la herramienta de inspección a utilizar debe tener en cuenta la eficiencia y economía en su implementación.
La herramienta de inspección que se utilice no debe causar daño estructural a la red. Al momento de realizar la inspección, ésta no debe interrumpir el funcionamiento del sistema. Cada herramienta debería tener una amplia gama de aplicaciones. Para obtener mejores resultados, cada una de las herramientas debe ser de fácil manejo para los operadores. En la actualidad existen diferentes métodos para la realización de este tipo de inspecciones como por ejemplo Inspección por Circuito Cerrado de Televisión (CCT) y derivados del mismo, Escaneo laser, Ultrasonido, entre otros. 2.1.2 Herramientas Probabilísticas Las herramientas de este tipo son ampliamente utilizadas en la predicción de la condición futura del estado de las tuberías de un sistema de alcantarillado, factor clave en la toma de decisiones. Entre estas herramientas podemos encontrar: Distribución de Herz: fue desarrollada especialmente para modelar el envejecimiento de una red de alcantarillado con base en la edad de la misma (Herz, 1996). Programación Lineal: consiste en la optimización (minimización o maximización) de una función lineal, denominada función objetivo, que satisfaga un conjunto de restricciones que se expresan por medio de ecuaciones y/o inecuaciones lineales (Bazaraa et al., 2005; Hillier & Lieberman, 2006). (Bazaraa, Jarvis, & Sherali, 2005; Hillier & Lieberman, 2006) Series de Tiempo: se utilizan para expresar una secuencia de datos en un intervalo de tiempo, los cuales pueden ser: semanales, mensuales, trimestrales, anuales, etc. (Montengro García, 2004; Weiers, 2006). Son necesarias para comprender eventos del pasado, y para predecir eventos futuros (Weiers, 2006).
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Sistema de Inferencia Difusa: es una teoría que proporciona una metodología sistemática relacionada con la información lingüística. La selección de normas o reglas de la forma SI – ENTONCES es la parte clave de un sistema de inferencia difusa que puede imitar el razonamiento humano en un campo específico (Llano et al., 2007; Masulli et al., 2007). (Llano, Zapata, & Ovalle, 2007; Masulli & Mitra, 2007) Simulación de Monte Carlo: es una herramienta que permite considerar posibles combinaciones, interrelaciones y escenarios que tenga un proyecto o situación específica que se requiera analizar (Bravo, 2006). Esta técnica envuelve muestreo aleatorio de una distribución de probabilidad dentro del modelo que produce cientos o incluso miles de escenarios (también llamados iteraciones o ensayos). Cadenas de Markov: es una herramienta para analizar el comportamiento de determinados tipos de variables aleatorias que reciben el nombre de procesos estocásticos, en la cual la probabilidad de que ocurra un evento depende del evento inmediatamente anterior (Winston, 1991; Muñoz & Blanco, 2002).
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2.1.3 Herramientas Informáticas
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El uso de este tipo de herramienta permite al usuario utilizar grandes cantidades de datos, para su visualización, modelación y evaluación. Estas herramientas pueden ser agrupadas en: base de datos, Sistema de Información Geográfica (SIG), modelos y paquetes integrados. Sin embargo, sólo nos centraremos en el SIG ya que es la herramienta utilizada en los modelos de toma de decisiones en la gestión de sistemas de alcantarillado. SIG: el sistema de información geográfica es una herramienta computarizada que recoge, almacena, recupera, transforma y visualiza datos del mundo real para un propósito en particular (Johnson, 2009; Ketil et al., 2010) el cual se ha desarrollado y utilizado en varios campos y disciplinas. (Jhonson, 2009; Ketil, Larsen, & Nilsen, 2010)
2.1.4 Herramientas de Modelación Son software de modelación de redes de alcantarillado, que entrega a los administradores que ofrecen este servicio una herramienta eficiente y única para la modelación hidrológica del ciclo urbano completo. Es utilizado para identificar y argumentar el costo de las inversiones e infraestructura. Por otra parte, proporcionan una herramienta para el control operacional y manejo del tiempo real de la red de aguas residuales. Otras de las aplicaciones consisten en la predicción de inundaciones y contaminación urbana (IIASA, 2000; Gouda et al., 2003). (IIASA, 2000; Gouda, Ashley, Gilmour, & Smith, 2003) Estas herramientas ofrecen además la modelación de calidad de agua y el comportamiento hidrodinámico de los sistemas de alcantarillado. Representa la calidad del agua por medio de un modelo determinista que muestra la escorrentía superficial, el transporte de sedimentos y la contaminación dentro de las tuberías de la red. El modelo se basa en los principios de predicción de la acumulación de los sedimentos superficiales, la erosión, el transporte de sedimentos en la red y los parámetros de calidad que están asociados al flujo (Gouda et al., 2003).
2.2 Modelos de gestión Como se pudo observar anteriormente, en el proceso de gestión se deben tomar decisiones que pueden tener grandes consecuencias económicas para las empresas administradoras de los servicios. Por esta razón existen instrumentos de apoyo que permiten mejorar la precisión de las decisiones (Ana & Bauwens, 2007). Ana & Bauwens (2007) denomina estos instrumentos como herramientas para el soporte en la toma de decisiones (DST) en la gestión de alcantarillados, sin embargo en la literatura existente han sido nombrados Modelos o Métodos, con el fin de diferenciarlos de las herramientas básicas que los componen. Estos modelos o métodos se clasifican de acuerdo a las fases de gestión que involucran (Ana & Bauwens, 2007):
2.2.1 GRUPO 1: Modelos de Análisis de Desempeño
funcionamiento o rendimiento en un futuro. (Bengassem & Bennis, 2000)
Evalúan o modelan las condiciones estructurales e hidráulicas de la red, y predicen dichas condiciones de tal forma que se puedan programar actividades de inspección, rehabilitación y reemplazo. En este grupo de modelos o métodos se encuentran:
Este modelo, hecho en Japón, deduce la necesidad de reparación de una tubería de la red de alcantarillado existente, basándose en cuatro puntos de vista (Ana & Bauwens, 2007; Hasegawa et al., 1999): (i) La disminución de la capacidad de flujo, (ii) Riesgo de falla en vías, (iii) Desbordamiento de alcantarillas e inundaciones y (iv) Aumento en el costo debido a la infiltración o entradas al sistema.
Modelo Baik: predice el estado futuro de las redes de alcantarillado, partiendo de su estado inicial de tal manera que los gestores puedan programar y ejecutar actividades de inspección, rehabilitación y sustitución de manera oportuna y rentable (Ana & Bauwens, 2007). (Baik, Jeong, & Abraham, 2006) Este método se basa en un modelo Probit Ordenado (explicado más adelante) para estimar las probabilidades de transición en un modelo de deterioro de Cadenas de Markov para un sistema de alcantarillado de aguas residuales (Baik et al., 2006). Modelo Bengassen & Bennis: ayuda en la toma de decisiones en la gestión de sistemas de alcantarillado mediante, la elaboración de un cronograma de rehabilitación de acuerdo a la condición física y comportamiento hidráulico de las tuberías de la red. Este modelo consiste en una metodología sistemática que evalúa condiciones estructurales e hidráulicas de un sistema de alcantarillado (Ana & Bauwens, 2007). Desarrolla un programa de clasificación de prioridades en la rehabilitación de una red de alcantarillado utilizando un sistema de inferencia difusa el cual aporta una evaluación completa del funcionamiento hidráulico y estructural (Tagherouit et al., 2011; Bengassem & Bennis, 2000). Modelo Hasewaga: ofrece un pronóstico de la necesidad de reparación o rehabilitación de un sistema de alcantarillado, para que los que ofrecen este servicio hagan una buena gestión y contrarresten inversiones por problemas de
2.2.2 GRUPO 2: Modelos de Análisis de Decisión Las herramientas pertenecientes a este grupo integran las fases de recopilación de información, modelación de desempeño y estrategias de gestión. Modelo Aqua–Wertmin: ofrece una técnica computarizada en la gestión de alcantarillados para realizar la programación de la inspección de la red y entregar a los gestores estrategias de planificación. Este software fue desarrollado en Alemania para ayudar en la gestión, planificación y elaboración de estrategias de rehabilitación de los sistemas de alcantarillado (Stone et al., 2002). Está basado en un modelo de supervivencia para estimar las probabilidades de transición en un sistema de aguas residuales, el cual será explicado más adelante (Stone et al., 2002; Ana & Bauwens, 2010). Modelo Edmonton: fue hecho para ayudar a la Ciudad de Edmonton, Canadá, en la planificación de los gastos de mantenimiento en los sistemas de alcantarillado, por lo que la idea principal es predecir los costos en rehabilitación y/o reparación de los bienes existentes basándose en la condición actual de las tuberías(Ana & Bauwens, 2007). Este método ayuda a pronosticar la condición de las tuberías y el costo relacionado con la
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reparación y/o rehabilitación de las tuberías que hacen parte de la red de alcantarillado. Se basa en tres modelos que se desarrollaron y se convirtieron en una herramienta valiosa de gestión para así lograr una adecuada planificación de los gastos de mantenimiento del sistema (Ruwanpura et al., 2004). Modelo PRISM: (Proactive Rehabilitative Infrastructure Sewer Management) es un modelo de gestión que ayuda a los tomadores de decisiones a planificar actividades de mantenimiento y rehabilitación correctiva apropiadamente, dando prioridad a determinados tramos de tubería según su clasificación y factores de importancia derivados de informes de inspección y datos de costos de rehabilitación histórica. El objetivo del modelo es minimizar los gastos de capital en la planificación de ejecución presupuestal (Ariaratnam & MacLeod, 2002).
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El modelo PRISM se basa en una herramienta computarizada que, por medio de un modelo de programación lineal, determina la probabilidad de que una alcantarilla se encuentre en un estado deficiente de acuerdo a sus datos históricos.
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Modelo Kure–CAD: Esta herramienta se desarrolló en Finlandia para determinar el rendimiento y los análisis en la toma de decisiones de un sistema de alcantarillado. Kure–CAD utiliza principalmente SIG, ya que permite mezclar información geográfica en red como por ejemplo localización; con bases de datos que incluyen características de la tubería como por ejemplo diámetro, material, edad, longitud, etc. y por último con herramientas de modelación, es decir, aquellas herramientas probabilísticas descritas anteriormente. Además, da importancia a los tramos más críticos proporcionando lo necesario para realizar una adecuada gestión (Stone et al., 2002). Modelo APOGEE: proporciona a los tomadores de decisiones en la gestión de sistemas de alcantarillado un apoyo en la planificación anual
de las inspecciones de las redes. Además, mejora las estrategias de rehabilitación en el sistema (Rommel et al., 1989). 2.2.3 GRUPO 3: Modelos para la Gestión Integral Estos modelos son los más completos como soporte para la toma de decisiones, pues involucran todas las etapas de gestión, teniendo en cuenta tecnologías apropiadas, su implementación y monitoreo. (Rommel, Bouyssou, & MacGilchrist, 1989) Modelo CARE–S: es una herramienta de soporte para la toma de decisiones en la gestión patrimonial de alcantarillados, ayuda al ingeniero a elaborar planes estratégicos de rehabilitación, basado en un análisis integral multi–criterio (Saegrov, 2006). Sin embargo, la decisión final es trabajo del usuario o administrador, depende de la interpretación de los datos de salida y presupuesto de gestión. En el proceso de rehabilitación, CARE–S proporciona un resultado cuádruple: el estado de la red, la necesidad de inversión a largo plazo, la selección de los proyectos y la elección de las tecnologías de rehabilitación (Saegrov, 2006). Modelo Hydroplan: reúne características estructurales, hidráulicas y ambientales para entregar al usuario elementos estratégicos para una adecuada gestión de los sistemas de alcantarillado. El modelo Hydroplan logra una gestión integral de las redes de alcantarillado, además administra el presupuesto de grandes ciudades de manera adecuada, invirtiéndolo en actividades de reparación y/o mantenimiento de las redes de manera óptima, aumentando su tiempo de servicio (De Gueldre et al., 2007).
3. Procesos de gestión en la eaab En el año 2011, el proceso de gestión en la EAAB se basa en la realización de manteni-
miento correctivo de los tramos de redes en estado de falla y no en actividades de mantenimiento preventivo. El proceso de rehabilitación del sistema se lleva acabo de la siguiente manera (Sandoval & Navarro, 2010):
(EAAB, 2011). No obstante, este presupuesto involucra actividades de renovación, rehabilitación y reposición de tramos del sistema y no tiene en cuenta actividades de mantenimiento preventivo.
Reporte de queja por parte del usuario: el usuario realiza el reporte de daño a través un servicio de atención en línea o Call–Center de la EAAB llamado Acualía.
4. Prospectiva de uso de herramientas y métodos para la toma de decisiones en la eaab
Verificación de daño: (i) El reporte es codificado en un sistema de información geográfica (ii) Un operador de radio de la zona es informado (iii) Un operario de la EAAB verifica cuál es el daño y determina el proceso de reparación. Selección de personal y equipo especializado: un inspector es informado sobre el estado del daño y según el proceso de reparación, solicita el personal y equipo necesario para el procedimiento. Registro en base de datos: todos los pasos que fueron necesarios para la reparación del daño, en caso de que exista o no, es guardado en una base de datos de registro de daños. El Plan General Estratégico de la EAAB para los años comprendidos entre el 2008 y el 2012 incluye la implementación de un modelo de trabajo basado en Prevención – Ingeniería – Educación (P.I.E) (EAAB, 2008), donde: (i) La Prevención se refiere a la administración de riesgos, evitar o mitigar los impactos provocados por fallas inesperadas de los sistemas; (ii) La Ingeniería busca la optimización en la planeación de las actividades y proyectos de la Empresa; (iii) La Educación se enfoca en la actualización continua del personal de la Empresa. Sin embargo, a la fecha, un plan de mantenimiento preventivo de las redes de alcantarillado no se ha consolidado ni implementado oficialmente (Sandoval & Navarro, 2010). En cuanto a los aspectos económicos de gestión, la EAAB maneja objetivos de mejora en la calidad del servicio dentro de su Plan Estratégico de Gestión para el periodo 2008–2012
La implementación de herramientas de soporte en la toma de decisiones en la planeación de operación, mantenimiento y rehabilitación de redes de alcantarillado depende de la información disponible sobre los sistemas existentes. Por esta razón, de acuerdo al requerimiento de información de cada herramienta o modelo y la disponible en la EAAB se analiza cuáles de las DST existentes podrían ser apropiadas para implementar en Bogotá.
4.1 Herramientas básicas Teniendo en cuenta las variables de entrada requeridas por las herramientas y las disponibles por la EAAB, la única herramienta básica que puede ser implementada por la Empresa sin necesidad de algún tipo de ajuste o modificación, son las series de tiempo, debido a que éstas sólo requieren de los datos históricos de falla de la red de alcantarillado. Información disponible en la EAAB. Por otra parte, las demás herramientas, es decir, la distribución de Herz, Programación Lineal, Sistemas de Inferencia Difusa, Simulación de Monte Carlo y Cadenas de Markov necesitan de la condición o estado actual de las tuberías para su aplicación. Por lo tanto, la EAAB no podría hacer uso de ellas en los planes de soporte en la toma de decisiones en la gestión patrimonial de sistemas de aguas residuales. Sin embargo, considerando la información con la que cuenta la Empresa, se puede realizar un estudio que involucre el registro del historial de daños en la EAAB y de acuerdo a esto proponer un estimativo del estado actual de la red.
31
4.2 Modelos de gestión
También hay que mencionar que para el uso de la Programación Lineal y la Simulación de Monte Carlo, en la evaluación y análisis de otras variables como precios, es necesario que la EAAB realice una estandarización de los costos de las técnicas de rehabilitación, debido a que ésta es necesaria para que cada herramienta pueda ser implementada en la Empresa. Se podría decir que esta recolección y almacenamiento de datos no involucraría mayores inversiones en capital y tiempo.
Para el análisis de la viabilidad de implementación de los diferentes modelos de gestión en la EAAB, se determinaron las variables de entrada requeridas por cada modelo y las disponibles por la Empresa, en la Tabla 1 y la Tabla
2 se muestra un resumen de este estudio. De acuerdo a este estudio de variables de entrada, se obtuvieron diferentes conclusiones y recomendaciones de implementación para la EAAB.
Tabla 1: Variables de entrada de los Modelos de Gestión de Alcantarillados
VARIABLES DE ENTRADA
Edmonton
Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental
CARE–S
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Hydroplan
X
X
X
X
X
X
X
X
6/9
X
X
X
X
14/24 –
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X X
X
X
X
X
X
X
X
X X
X X
Tipo de Conexiones
X
Tasas de Infiltración/ Exfiltración
X
Flujo
X
Espesor
X
Historial de falla
11/16
X
Estado
Aqua–Wertmin
X
Localización
X
X
Pendiente
8/13
X
Rugosidad
Baik
Tipo
7/10
Profundidad
Bengassem & Bennis
Sección Transv.
X
Diámetro
6/8
Longitud
Material
PRISM
MODELOS
Edad
Dados Disponibles
DATOS DE TUBERÍA
X
X X
X
X X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X X
Datos Disponibles por la EAAB Tabla 2: Variables de entrada de los Modelos de Gestión de Alcantarillados
VARIABLES DE ENTRADA
PRISM
Costos Técnicas de Rehabilitación
Presupuesto
Información Geotécnica
Nivel de Aguas Subterráneas
Localización de Arboles
Trafico/Tipo de Vía
Usos del Suelo
Tipo de Suelo
MODELOS
Población Servida
DATOS SOCIO–ECONOMICOS
DATOS DE ENTORNO
X
Bengassem & Bennis
X
X
Baik
X
X
Aqua–Wertmin
X
X
Edmonton
X
CARE–S
X
X
X
X
Hydroplan
X
X
X
X
X X
X
X
Conclusiones y recomendaciones De acuerdo al análisis de las variables de entrada requeridas por los modelos y herramientas, se estableció que la totalidad de éstos parten del estado actual de las tuberías para así poder determinar el estado futuro de manera apropiada. Sin embargo, la EAAB no cuenta directamente con esta información de sus redes, lo que implica que como primera medida para la implementación de estos modelos y herramientas básicas en la ciudad, se deben obtener los indicadores de desempeño del estado actual de las tuberías, mediante técnicas de inspección. Lo anterior implica que los diferentes modelos y herramientas de gestión pueden ser implementados a mediano y largo plazo debido al tiempo y esfuerzo que requiere la realización de las actividades de inspección y la determinación de los indicadores de desempeño para una ciudad del tamaño de Bogotá.
X
X
X X
X
X X
Después del estudio de la viabilidad de aplicación de los modelos para la EAAB, de acuerdo a las variables de entrada que requiere cada uno de éstos, se concluyó que: El Modelo PRISM es el más apto para ser implementado en la ciudad de Bogotá, puesto que seis de los ocho tipos de datos requeridos para su adecuado funcionamiento se encuentran disponibles. Además de los indicadores de desempeño que sirven para caracterizar el estado de la red, entre las variables con las que no dispone la Empresa para la aplicación de este modelo, se encuentra el costo de rehabilitación por metro lineal, el cual puede ser determinado a corto plazo con la normalización de los costos que ya maneja el área administrativa de la Empresa. El Modelo Bengassen&Bennis es un modelo que puede ser implementado puesto que: (i) Requiere diez variables de entrada de las cuales
33
la EAAB cuenta con siete. Entre lastres faltantes, además de los indicadores de desempeño, se encuentra información acerca de los materiales que componen el suelo adyacente a las tuberías y sus variables geotécnicas, datos que se encuentran disponibles para la EAAB como resultado de los estudios de suelos realizados para la instalación de las redes, por lo cual su implementación requiere tan sólo de la asociación de dichas variables a las tuberías por medio de una base de datos; (ii) Puede ser ejecutado para cualquier tipo de tubería, pues entre sus variables de entrada no se encuentra como restricción el material de las tuberías de las redes. Hacia el futuro, el Modelo CARE–S representa una opción bastante apta para ser implementada por la EAAB. Aunque la descripción exacta de las variables de entrada para el uso de este modelo no se encuentra clara en la literatura, esta conclusión puede formularse con base en la información disponible por la Empresa, puesto que a lo que se refiere al tipo general de los datos requeridos por el modelo, la EAAB puede determinar la mayoría de los datos faltantes, partiendo de la que ya maneja.
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Como primera medida, a la EAAB se le recomienda establecer estándares mínimos para determinar los objetivos precisos y alcances de un plan de gestión, como lo indica San Francisco Bay Regional Water Quality Control Board (2005) como primer paso en la implementación de un sistema de gestión patrimonial. De igual forma como proyecto de investigación, se recomienda conforme a las herramientas básicas útiles para su implementación en la EAAB, generar o adaptar un modelo de gestión propio, que facilite y apoye la toma de decisiones en la Empresa, de acuerdo a la información disponible y/o asequible con la que se cuente. De acuerdo al análisis de aplicabilidad de los métodos existentes para la toma de decisiones en la gestión patrimonial de alcantarilladlos urbanos en la EAAB, se encontraron diferentes variables de entrada carentes y necesarias para la adecuada implementación de los modelos en la ciudad. Por lo que se recomienda a la EAAB, en primea instancia realizar una estandarización de costos de rehabilitación por metro lineal, al igual que la asociación de la información de los estudios de suelo a las tuberías de la red de alcantarillado.
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¿Hasta cuando dura el relleno sanitario doña juana?1
Héctor Collazos Peñaloza*
E
n el año 1983 la disposición de basura en Bogotá D.C. era un caos: había 2 botaderos de basura oficiales llamados Gibraltar, al sur occidente de la ciudad, El Cortijo, al noroccidente y alrededor de 11 botaderos medianos regados por toda la ciudad. La CAR preocupada por esta situación abrió un concurso de mérito para buscar un sitio y diseñar el relleno sanitario para Bogotá, Funza, Madrid y Mosquera, la cual fue adjudicada al Consorcio colombo americano INGESAM–URS. Después de un estudio concienzudo se encontró el sitio donde hoy opera el relleno sanitario Doña Juana y se diseñó la obra correspondiente. El relleno sanitario Doña Juana (RSDJ) inició labores el 1 de noviembre de 1988, en el sitio donde existe actualmente un obelisco conmemorativo de esa inauguración, recibiendo y disponiendo 1.700 toneladas de basura diariamente. En el
*
Ingeniero Sanitario Mgsp Asesor De Residuos Sólidos De La Uaesp Premio Dirsa Aidis 2011 Premio “La Gota De Agua Luis Loboguerrero”.Acodal. Colombia.
1. La casi totalidad de la información de este artículo fue tomada del informe final del proyecto denominado “Plan Director del Relleno Sanitario Doña Juana” elaborado por La Unidad Administrativa Especial de
próximo mes de noviembre, este relleno sanitario cumplirá 23 años de operación. En general el RSDJ ha operado bien, con algunas excepciones, tuvo un deslizamiento grave en 1997 y ha tenido algunos momentos difíciles, por descuidos en la operación que se han corregido, sin embargo, han causado malestar en la comunidad vecina. Recién inaugurado, era tal la limpieza, que se le solicitó a un sacerdote que celebrara la santa misa y él muy amablemente aceptó; cuando llegó a la ceremonia, se hizo acompañar de dos respetables monjas para que “espantaran” las moscas. No hubo ningún problema con el Sagrado Vino, porque el sacerdote confesó, “que no vio ninguna mosca” y se tranquilizó. A diciembre de 2011 el RSDJ tendrá alrededor de 39’722.353 toneladas de residuos sólidos que equivalen a 36’111.230 m3, los que si se distribuyeran uniformemente en las 189 hectáreas que tiene el RSDJ con basura, alcanzarían una altura de 19 metros.
Servicios Públicos (UAESP) en Bogotá D.C. Agosto de 2001.
Antes de iniciar la lectura de este artículo debemos tener presente que la basura, además de ser muy heterogénea, está sometida a variables muy difíciles de calcular con exactitud, por esta razón, la información sobre volúmenes, pesos y tiempos pueden tener variaciones.
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Con los diseños presentados en el proyecto “Plan Director del RSDJ” el relleno sanitario duraría hasta el 27 de diciembre del año 2030. En resumen la vida útil del RSDJ a partir del 1 de enero de 2012 es de 19 años El volumen total de basura que se podrá disponer en el RSDJ desde su inauguración el 1 de noviembre de 1988 hasta diciembre del año 2030 será de 87’413.879m3 que equivale a utilizar toda el área del Parque Simón Bolívar en la ciudad de Bogotá D.C. con una altura de 22 metros o construir un edificio en un área de 400 hectáreas (Parque Simón Bolívar) con 9 pisos.
Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental
El proyecto “Plan Director del RSDJ”, tiene un soporte geotécnico muy completo, para asegurar que con las alturas de basura que se van a construir de hasta 85 metros (zona de optimización fase 2), no se derrumbará.
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El cálculo de lixiviados dice que se pueden estar produciendo actualmente 21 litros por segundo y que para el año 2030 este caudal llegaría a 55,45 l/s, lo que implica que, en un futuro, se tendrá que aumentar la capacidad de la actual planta de tratamiento. Para dar una idea de lo anterior, actualmente es como si los lixiviados llenaran diariamente una piscina olímpica (de 50 metros de largo por 25 metros de ancho por 2 metros de profundidad) mientras que en el año 2030 llenaría dos piscinas y media. Sin embargo, esperamos que en un futuro muy cercano la producción de lixiviados baje, gracias a las campañas propuestas para disminuir la producción de desechos de comida. Con relación a los gases, actualmente se producen 1’797.946 m3/día (a.c.d.l.), en el año 2030 se pueden producir 4’432.095m3/día (a.c.d.l.), se observa que la producción de gas será mucho mayor y si continúa el programa de recuperación, los barrios vecinos se puede beneficiar más, puesto que el recurso energético aumentará 2,4 veces.
Con relación al “uso futuro del RSDJ”, es claro lo dicho desde 1988 cuando se inauguró y que ”será el parque más grande de Bogotá, mayor que el Parque Nacional”, En ese tiempo había un programa en televisión dirigido por un periodista llamado José Fernández Gómez y de nombre ¡Cómo le parece!, ¡Cómo le parece! Quién visitó el RSDJ e hizo una magnífica reseña de él anotando que “será el parque más grande de Colombia”. El futuro previsto para el RSDJ incluye un parque con senderos ecológicos, zonas de permanecer, muros de escalar, arborismo, pista de bicicross, canopy, un mirador, lago para remar, vivero forestal, sala de conferencias, cafetería, parqueadero, baños y necesariamente, una buena administración. ¿Qué pasará dentro de 19 años cuando se termine la vida útil del actual RSDJ? La respuesta es muy incierta, porque dentro de este plazo tendremos que haber reducido la producción de basura; no podemos estar botando algo más de 2.000 toneladas diarias de materia orgánica en el RSDJ, tenemos que “educar” a la población bogotana para que disminuya la producción de basura orgánica, ese dicho popular que “donde comen dos, comen tres” hay que renovarlo porque “donde comen dos no debe alcanzar para comer tres” eso quiere decir que se está haciendo más comida de la necesaria y esa poca cantidad de materia orgánica que “botan” en una familia, si se multiplica por el total de las familias en Bogotá, justifican las algo más de 2.000 toneladas diarias de desechos de comida que llegan al RSDJ que son la causa de la mayor producción de gases y lixiviados, además que acortan la vida útil del relleno sanitario. El problema de la basura no es solamente de las empresas de aseo que la recolectan y la disponen, sino también del sector educativo, debemos educar al niño y a los adultos para que no produzcan basura innecesariamente y, para que la depositen en los recipientes espe-
ciales y no en la calle, ni en los ríos, ni en las alcantarillas; por otra parte, los programas de recuperación de basura en Bogotá son un éxito: se estima que en esta ciudad se están reciclando algo más de 2.000 toneladas diarias de basura. Si este plan se mantiene, el crecimiento de la producción de basura, como ya se está observando desde el año 2005 disminuirá; por esto es muy importante mantener esta campaña para evitar que el problema aumente y prolongar la vida útil del RSDJ. Se están estudiando otros métodos para disminuir la basura que llega al sitio de disposición final como, por ejemplo, la recuperación de energía, que parece ser una solución próxima futura; algunos métodos nuevos que se están analizando como bajar con tecnología los costos de la pirolización de la basura y otros. En fin, la ingeniería siempre ha dado respuesta a los problemas de la comunidad (algunas veces tarde pero ha llegado): justamente debemos recordar que la palabra “ingeniería” viene de “ingenio”. Tenemos que resolver este problema, no solamente con ingenio, sino con mucha educación, como lo están demostrando los japoneses que están bajando la producción de basura por habitante, a base de educación.
En el caso del RSDJ hay además algunas soluciones de posibles áreas aledañas para utilizar y que se deben tener en cuenta y estudiar con detenimiento si son válidas o no dentro de 19 o más años, como por ejemplo, las zonas cercanas al actual RSDJ donde hay ladrilleras que han deteriorado los terreno extrayendo arcilla sin planes de recuperación, como si lo hace el RSDJ. Finalmente, Bogotá es quizás la única ciudad de Colombia que no tiene problemas inmediatos en el futuro próximo de la disposición final; tenemos 19 años o más en el RSDJ, después de que se termine este, podríamos utilizar las zonas aledañas durante unos 20 años adicionales; hay otras alternativas, como el uso de la zona denominada Zabriskie Point en la vía hacia el municipio La Mesa, que puede ser un gran relleno sanitario que reciba la basura de la ciudad durante otros 30 o más años. En resumen, en total Bogotá tiene aproximadamente 70 años o algo más, para disponer adecuadamente la basura que produzca Bogotá D.C. Bogotá Septiembre 9 de 2011
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Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto No. 3770 de 2011 (Septiembre 27)
Por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible
en ejercicio de las facultades consagradas en los literal c) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, Y
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y entre éstas y otros organismos del Estado.
CONSIDERANDO:
DECRETA:
El Presidente de la República de Colombia,
Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental
Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 ordenó que se escindieran del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico ya las dependencias a su cargo.
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cerá respecto del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que el artículo 12 de la Ley 1444 de 2011 reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denominó Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Que el literal c) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, concedió facultades extraordinarias para modificar los objetivos y estructura orgánica de los ministerios reorganizados por disposición de la citada ley, y para integrar los sectores administrativos, facultad que se ejer-
CAPITULO I Objetivos y Funciones Artículo 1. Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el rector de la gestión del ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el ordenamiento ambiental del territorio y de definir las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente de la nación, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio de las funciones asignadas a otros sectores. El Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará, junto con el Presidente de la República la política nacional ambiental y de
recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dirigir el Sistema Nacional Ambiental –SINA–, organizado de conformidad con la Ley 99 de 1993, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el ambiente y el patrimonio natural de la Nación. Artículo 2. Funciones. Además de las funciones determinadas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible cumplirá las siguientes funciones: l. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente. 2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos. 3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y esta-
blecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales. 4. Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación, y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre ambiente, recursos naturales renovables y desarrollo sostenible. 5. Orientar, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, las acciones tendientes a prevenir el riesgo ecológico. 6. Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso de la República. 7. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables. 8. Realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental, tales como, impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados; y fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de
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los recursos naturales renovables, de conformidad con la ley. 9. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental –SINA– dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.
Revista de Ingeniería Sanitaria y Ambiental
10. Ejercer la inspección y vigilancia sobre las Corporaciones Autónomas Regionales, y ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo” ameriten, sobre los asuntos asignados a estas corporaciones la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos del deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables, y ordenar al organismo nacional competente para la expedición de licencias ambientales a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.
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11. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el ambiente y los recursos naturales renovables y sobre modelos alternativos de desarrollo sostenible. 12. Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y sus subcuentas. 13. Diseñar y formular la política, planes, programas Y proyectos, y establecer los criterios, directrices, orientaciones y li-
neamientos en materia de áreas protegidas, y formular la política en materia del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 14. Reservar y alinderar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales; declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento; y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. Las corporaciones autónomas regionales en desarrollo de su competencia de administrar las reservas forestales nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 99 de 1993 ,realizarán los estudios técnicos, ambientales y socioeconómicos para los fines previstos en el presente numeral, con base en los lineamientos establecidos por este Ministerio. 15. Elaborar los términos de referencia para la realización de los estudios con base en los cuales las autoridades ambientales declararán, reservarán, alinderarán, realinderarán, sustraerán, integrarán o recategorizarán, las reservas forestales regionales y para la delimitación de los ecosistemas de páramo y humedales sin requerir la adopción de los mismos por parte del Ministerio. 16. Expedir los actos administrativos para la delimitación de los páramos 17. Adquirir, en los casos expresamente definidos en la ley 99 de 1993, los bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar. 18. Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades para la conservación, manejo, administración y gestión de la biodiversidad, promoción y comercialización de bienes y servicios
ambientales, velando por la protección del patrimonio natural del país. 19. Las demás señaladas en las Leyes 99 de 1993 y 388 de 1997 que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 3. Integración del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible está integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: 1 . Entidades Adscritas: 1.1 .Establecimiento público: El Instituto ‘de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales –IDEAM–. 1.2. Fondos con personería jurídica: Fondo Nacional Ambiental –FONAM. 2. Entidades Vinculadas: 2.1. Instituciones científicas y tecnológicas: 2.1.1. El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” –Invemar–. 2.1.2. El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”. 2.1.3. El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico. “John von Neumann.” 2.1.4. El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas –Sinchi–. Artículo 4. Dirección. La dirección del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estará a cargo del Ministro quien la ejercerá con el apoyo y colaboración del Viceministro. CAPITULO 11 De la estructura y funciones de sus dependencias Artículo 5. Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones: 1. Despacho del Ministro.
1.1 Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental –SINA–. 1.1.1 Subdirección de Educación y Participación. 1.2 Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles 1.3 Oficina Asesora Planeación. 1.4 Oficina Asesora Jurídica. 1.5 Oficina de Asuntos Internacionales. 1.6 Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. 1.7 Oficina de Control Interno. 2. Despacho del Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2.1 Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos. 2.2 Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico. 2.3 Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana. 2.4 Dirección de Cambio Climático. 3. Secretaria General. 3.1 Subdirección Administrativa y Financiera 4. Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación. 4.1 Consejo Nacional Ambiental 4.2 Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental. 4.3 Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta. 4.4 El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 4.5 El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. 4.6 El Comité de Gerencia. 4.7 La Comisión de Personal. Artículo 6. Funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de las señaladas en la Constitución Política y el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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1. Definir y adoptar las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, bajo la dirección del Presidente. 2. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental –SINA– y promover la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos y normatividad en materia ambiental y de recursos naturales renovables. 3. Designar los delegados ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. 4. Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental –FONAM–. 5. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia ambiental. 6. Orientar la Agenda Legislativa del sector y presentar al Congreso de la República los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector.
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7. Emitir concepto vinculante sobre los procesos de licenciamiento ambiental, que de acuerdo con el Sistema Técnico de Clasificación deban consultarse con el Consejo Técnico Consultivo.
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8. Declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. 9. Declarar, reservar, alinderar las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 10. Formular la política y adoptar los planes, programas y proyectos, así como expedir las orientaciones, directrices, lineamientos y criterios técnicos en materia de áreas protegidas.
11. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento. 12. Ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias del Medio Ambiente y el Hábitat. 13. Ejercer la representación legal del Ministerio. 14. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 15. Vigilar el curso de la ejecución del presupuesto correspondiente al Ministerio. 16. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas. 17. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio. 18. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que lo modifiquen. 19. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 20. Formular y dirigir la política de comunicaciones estratégicas del Ministerio. 21. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que se hayan delegado en funcionarios del mismo.
Artículo 7. Funciones de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental –SINA–. Son funciones de la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, las siguientes: 1. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental. –SINA–. 2. Orientar y coordinar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental. 3. Apoyar y coordinar los procesos de planificación de las autoridades ambientales, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio. 4. Definir y orientar, de acuerdo con las directrices del Ministro, las líneas de investigación y estudios ambientales para la planeación territorial de los diversos niveles, regiones y sectores. 5. Solicitar a las autoridades ambientales y demás entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la información que se requiera para la formulación de la política ambiental y el seguimiento a la ejecución de sus planes y programas. 6. Emitir los conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales en la habilitación de suelo urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal d), del numeral 2 del artículo 8 de la Ley 1469 de 2011. 7. Aportar los elementos técnicos, en el ámbito de su competencia, para la formulación de la política y planificación del ordenamiento territorial. 8. Definir los aspectos ambientales, para la formulación de las políticas nacionales de
población, de asentamientos humanos y expansión urbana y de colonización, que deben elaborarse conjuntamente con los Ministerios de Salud y Protección Social, de Vivienda, Ciudad y Territorio, y de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana. 9. Coordinar con el Viceministerio la formulación e implementación de la política de ordenamiento ambiental del territorio, y adelantar evaluaciones ambientales estratégicas relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinación con las dependencias del Ministerio y otras entidades. 10. Brindar orientación a las entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las áreas metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificación y a las regiones de planeación y gestión, en materia de ordenamiento ambiental del territorio. 11. Emitir conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, sobre los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999. 12. Proponer las regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el ámbito de su competencia. 13. Elaborar y actualizar el Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio y definir los criterios y metodologías para su implementación en coordinación con las demás dependencias del Ministerio. 14. Elaborar los planes y programas que sobre ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y aquellos que en dicha materia se presenten para financiación con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cooperación internacional.
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15. Proponer las regulaciones, criterios, directrices y orientaciones para la definición de la estructura ecológica principal y su relación con las demás determinantes ambientales. 16. Coordinar la participación del Ministerio en la Comisión de Ordenamiento Territorial –COT–. 17. Definir los criterios y lineamientos, en coordinación con el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, para prevenir el riesgo ecológico. 18. Impartir directrices a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, de servicios y del conocimiento en el manejo de los efectos e impactos ambientales de los desastres naturales. 19. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental. 20. Apoyar al Viceministro en la coordinación de la participación del Ministerio en los Consejos Ambientales Regionales.
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21. Orientar la formulación de la política y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
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22. Dar orientaciones, lineamientos y directrices en educación y participación en materia ambiental. 23. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 24. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8. Funciones de la Subdirección de Educación y Participación. Son funciones de la Subdirección de Educación y Participación, las siguientes:
1. Diseñar estrategias y mecanismos de sensibilización y divulgación para la promoción de prácticas de consumo responsable, uso eficiente y ahorro de los recursos naturales y la energía, adecuado manejo y disposición de residuos y conciencia frente a los retos ambientales. 2. Proponer, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables; y en coordinación con el Ministerio de la Defensa Nacional la prestación del servicio ambiental. 3. Implementar y promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental, de conformidad con la ley. 4. Diseñar e implementar espacios de participación para la generación de cultura ambiental, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. 5. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relación con el ambiente y el desarrollo sostenible. 6. Proponer la política y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad. 7. Apoyar la adopción de mecanismos para la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos. 8. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9. Funciones de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. Son funciones de la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles, las siguientes: 1. Apoyar la elaboración de marcos e instrumentos de política que promuevan la realización de investigación básica y aplicada orientada al desarrollo y formulación de productos nuevos de valor agregado, derivados de utilización de los recursos naturales renovables. 2. Asesorar y apoyar el proceso de investigación básica y aplicada para la innovación en el uso de los recursos naturales renovables, en coordinación con las instituciones de apoyo científico y técnico y demás dependencias del Ministerio y, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 3. Apoyar y velar, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Oficina de Asuntos Internacionales, por la formulación de los elementos estratégicos para sustentar la posición del Ministerio en relación con las discusiones internacionales en materia de comercio y ambiente, en el contexto de los acuerdos comerciales bilaterales, la Organización Mundial del Comercio, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico y demás escenarios relevantes. 4. Impulsar políticas. planes y programas, tanto a nivel nacional como internacional, que promuevan la investigación, el desarrollo y la innovación en torno a productos de la biodiversidad, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Proponer estrategias de negocio para potenciar la conservación del medio ambiente, la biodiversidad, y el uso de los recursos genéticos, en el contexto del desarrollo de sectores productivos competitivos con alto componente ambiental.
6. Asesorar, diseñar, evaluar y hacer seguimiento de estrategias e instrumentos económicos, tributarios y ‘financieros para conseguir y monitorear recursos del sector, con el fin de promover la conservación, recuperación, control y sostenibilidad del mismo, así como para medir la eficiencia de los recursos. 7. Asesorar al Ministerio en la definición de mecanismos para garantizar la implementación de los instrumentos económicos y financieros del sector ambiental. 8. Desarrollar metodologías en conjunto con las dependencias del Ministerio que permitan la valoración económica del deterioro y la conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables. 9. Realizar estudios y diseñar instrumentos e incentivos económicos para el control de la contaminación, la restauración, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales renovables. 10. Preparar los estudios para la fijación del monto tarifario mínimo de las tasas retributivas y compensatorias, de acuerdo con las normas legales vigentes. 11. Proponer los cálculos económicos para el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de recursos genéticos. 12. Promover el uso sostenible de los recursos genéticos y productos derivados de la biodiversidad. 13. Proponer y apoyar la adopción de mecanismos para la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos y participar en la formulación de los elementos estratégicos para garantizar que los sistemas de propiedad intelectual respeten los derechos sobre los recursos biológicos y genéticos del país, en coordinación con la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos y la Subdirección de Educación y Participación.
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14. Promover el desarrollo de las líneas y oportunidades de transferencia de tecnología y cooperación técnica en desarrollo de los acuerdos multilaterales sobre ambiente y otros instrumentos bilaterales o regionales de los que haga parte el país. 15. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 1. Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los aspectos técnicos, económicos y administrativos. 2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional, y someterlos a aprobación del Ministro.
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3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.
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4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos. 5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto. 6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación
presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y someterlas a aprobación del Ministro. 7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación. 8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos. 10. Planificar, mantener y hacer el control de gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios. 13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos. 14. Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos, y asesorar en el desarrollo de mejores prácticas de gestión y desempeño. 15. Definir e implementar criterios para la operación de los fondos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 16. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio, y en especial a la Oficina de
Negocios Verdes y Sostenibles con la información y análisis que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. 17. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible que propendan por su modernización. 18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Contribuir en la formulación de políticas con miras al fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con asuntos de su competencia. 2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro, o sus delegados, los actos administrativos y las consultas que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la Ley. 3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia. 4. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y el Viceministro, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés.
5. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector y absolver las consultas que le formulen. 6. Emitir conceptos jurídicos para la negociación y aplicación de tratados, convenios, protocolos y demás instrumentos internacionales. 7. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éste deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Ministro y supervisar el trámite de los mismos. 8. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva. 9. Elaborar los diferentes informes exigidos por la ley, solicitados por los organismos de control y en general, todos aquellos que se le sean requeridos de acuerdo con la naturaleza de sus funciones. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. Funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Oficina de Asuntos Internacionales: 1. Orientar la participación y articular la actuación, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno Nacional en el plano internacional en materia ambiental, según las directrices del Ministro. 2. Participar en las negociaciones para la adopción y suscripción de instrumentos internacionales en temas del Sector Administrativo
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de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
3. Recomendar al Ministro las políticas en materia de cooperación internacional, y elaborar en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores proyectos de tratados e instrumentos internacionales en materia de cooperación ambiental y desarrollo sostenible.
Artículo 13. Funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación, las siguientes:
4. Asesorar, apoyar y participar en la gestión de la cooperación internacional en el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 5. Promover escenarios y acuerdos para la integración regional ambiental. 6. Hacer seguimiento a los acuerdos vigentes del Gobierno Nacional en materia ambiental y desarrollo sostenible. 7. Efectuar la evaluación y seguimiento de los proyectos y actividades realizadas bajo la responsabilidad del Ministerio, en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional o en virtud de programas o marcos de cooperación internacional.
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8. Preparar, en colaboración con los ministerios competentes las negociaciones internacionales, y atender conjuntamente con las dependencias respectivas del Ministerio en dichas negociaciones.
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9. Coordinar con las entidades que conforman el Sector Administrativo, los programas, planes y proyectos que se desarrollen en asuntos de cooperación ambiental y desarrollo sostenible. 10. Preparar, en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y otras entidades competentes, los instrumentos y procedimientos de cooperación y negociación para la protección de los ecosistemas de fronteras. 11. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal. 2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información. 3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y sus entidades. 4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción del Sector, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas. 5. Vigilar que en los procesos tecnológicos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE. 6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal. 7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector Administrativo para compartir información y mejorar la eficiencia en la
producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE 8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información. 9. Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. 10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública del sector. 11. Apoyar al DANE en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector. 12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento de los sistemas de información del Sector Administrativo Ambiente y Desarrollo Sostenible. 15. Dirigir, orientar y participar en el desarrollo de los contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Ministerio.
16. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 14. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio y verificar su operatividad. 2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio. 3. Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación. 4. Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como, recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación. 5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 6. Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema. 7. Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 8. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse
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anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia. 9. Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio. 10. Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Son funciones del Despacho del Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.
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2. Orientar el proceso de formulación, adopción y seguimiento de las políticas y regulación en materia ambiental y en desarrollo sostenible.
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3. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio. 4. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las políticas, planes y programas que deba presentar el Ministro a las instancias que lo soliciten. 5. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos para evaluar los alcances y
efectos de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre la economía nacional y los procesos de deterioro, restauración y conservación de los recursos naturales renovables, en coordinación con las oficinas de Negocios Verdes y Sostenibles y de Planeación. 6. Promover la formulación de planes de reconversión industrial relacionados con el uso de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos. 7. Asesorar al Ministro y coordinar y organizar la demanda y oferta de investigación entre el Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales. 8. Asistir al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial. 9. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro. 10. Velar por la elaboración y aplicación del Plan de Desarrollo Administrativo del sector. 11. Dirigir y orientar las políticas y acciones destinadas a garantizar el liderazgo institucional del Ministerio en la aplicación de las políticas en materia ambiental. 12. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional
y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia Artículo 16. Funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos. Son funciones de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos: 1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de la política y la regulación de la biodiversidad y realizar el seguimiento y evaluación de las mismas. 2. Proponer, con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector Administrativo, las políticas, regulaciones y estrategias para la creación, administración y manejo de las áreas de reserva forestal y la determinación y regulación de las zonas amortiguadoras de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. 3. Rendir concepto técnico al Ministro para declarar, reservar, alinderar, realínderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales y declarar y sustraer Distritos Nacionales de Manejo Integrado. 4. Aportar los elementos técnicos para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal y coordinar su implementación. 5. Participar en los procesos de definición de las metodologías de valoración de los costos ambientales por el deterioro y/o conservación del ambiente y los recursos naturales renovables, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. 6. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.
7. Diseñar, con las demás dependencias del Ministerio, los lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten la biodiversidad y los servicios ecosistémicos. 8. Proponer criterios y metodologías para la realización de inventarios de especies forestales silvestres autóctonas y fauna y flora nativa por parte de las autoridades ambientales competentes, en coordinación con las dependencias del Ministerio. 9. Definir y orientar la implementación de la estrategia nacional de reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques. 10. Proponer los criterios y metodologías a fin de establecer las especies y cupos globales para el aprovechamiento de bosques naturales y especies de flora y fauna silvestres. 11. Proponerlas bases técnicas para la regulación de las condiciones generales del uso sostenible, aprovechamiento, manejo, conservación y restauración de la diversidad biológica tendientes a prevenir, mitigar y controlar su pérdida y/o deterioro, en coordinación con las otras dependencias. 12. Aportar los criterios técnicos requeridos para la adopción de las medidas necesarias que aseguren la protección de especies de flora y fauna silvestres amenazadas e implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES, en coordinación con las demás dependencias. 13. Ejercer la autoridad administrativa de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –CITES– en Colombia y expedir los certificados CITES. 14. Adelantar el trámite relacionado con las solicitudes de acceso a recursos genéticos,
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aceptar o negar la solicitud, resolver el recurso de reposición que se interponga y suscribir los contratos correspondientes. 15. Levantar total o parcialmente las vedas de especies de flora y fauna silvestres. 16. Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia. 17. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 17. Funciones de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos. Son funciones de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos, las siguientes: 1. Proponer los elementos técnicos para la formulación de la política y regulación de conservación y manejo del ambiente y de los recursos renovables en las zonas marinas y costeras, así como realizar el seguimiento y evaluación de la misma.
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2. Formular los planes, programas y proyectos con respecto a la conservación, protección, manejo, uso sostenible y restauración de los ecosistemas costeros y marinos.
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3. Dirigir y coordinar las investigaciones, estudios y acciones para identificar el ordenamiento de zonas marinas y costeras, en coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Coordinación del SINA. 4. Establecer criterios generales para la elaboración de proyectos a cargo de las corporaciones autónomas regionales y las entidades territoriales en lo relacionado con zonas marinas, costeras y del recurso acuático.
5. Proponer los lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten los recursos acuáticos. 6. Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros en relación con los recursos acuáticos se realice atendiendo las normas y protocolos existentes sobre la materia. 7. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental. 8. Proponer prioridades de investigación que, en el área de su competencia, podrán adelantar los institutos de investigación y las instancias del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología. 9. Proponer, en coordinación con las dependencias competentes, los criterios de calidad para cada uso y las normas de vertimiento a las aguas marinas. 10. Proponer las regulaciones en materia de planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras. 11. Emitir concepto previo a la aprobación de los planes de manejo integrado de las unidades ambientales costeras que deben ser adoptados por las corporaciones autónomas regionales. 12. Planificar el manejo integrado de los espacios oceánicos así como el ordenamiento espacial del territorio marino de la Nación, en coordinación con la Dirección General de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del SINA, y la articulación con otras entidades competentes. 13. Coordinar el Comité Nacional de Manejo Integrado de las Zonas Costeras y participar en los comités regionales de Manejo Integrado de las Zonas Costeras.
14. Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales la autoridad competente expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento. 15. Establecer medidas de manejo y conservación de los recursos acuáticos. Marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades competentes. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Parágrafo: Para los fines del presente Decreto. se entiende por recursos acuáticos, el conjunto de organismos de la diversidad biológica, cuyo ciclo de vida se cumple parcial o totalmente dentro del medio acuático, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. Se exceptúan los recursos pesqueros de acuerdo a la Ley 13 de 1990 y al Decreto 256 de 1991 y/o normas que lo modifiquen o adicionen. Artículo 18. Funciones de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico. Son funciones de la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, las siguientes: 1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de la política y regulación en materia de gestión integral del recurso hídrico continental, así como realizar el seguimiento y evaluación de la misma.
2. Proponer las medidas dirigidas a promover el uso y ahorro eficiente del agua, en coordinación con el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. Proponer los criterios y pautas generales para el ordenamiento y manejo de las cuencas hidrográficas. 4. Dirigir las acciones destinadas a velar por la gestión integral del recurso hídrico a fin de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible del agua. 5. Proponer, en coordinación con las dependencias competentes, los criterios de calidad y las normas de vertimiento a los cuerpos de agua continentales. 6. Dirigir y coordinar los estudios y propuestas de criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental. 7. Coordinar la participación del Ministerio en las comisiones conjuntas que presidirá. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19. Funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana. Son funciones de la Dirección de Asuntos Ambientales Sectorial y Urbana, las siguientes: 1. Proponer las normas ambientales y las regulaciones de carácter general sobre ambiente a las que deberán sujetarse las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
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2. Definir criterios ambientales para la planeación estratégica de los sectores de infraestructura, vivienda, productivos y servicios, entre otros, en coordinación con los sectores correspondientes. 3. Proponer, en coordinación con las dependencias competentes, los criterios de calidad y, las normas de vertimiento a los cuerpos de agua. 4. Promover el diseño y participar en las actividades de implementación de las agendas conjuntas de trabajo interinstitucionales y realizar el seguimiento y la evaluación de las mismas, en lo atinente a cada uno de los sectores productivos y de servicios. 5. Diseñar y promover, al interior de los sectores productivos y de servicios, estrategias para la adopción de mejores prácticas ambientales orientadas a mejorar la competitividad, productividad, autogestión e internalización de costos ambientales. 6. Diseñar y promover la aplicación de instrumentos técnicos para la implementación de políticas ambientales en los sectores productivos y de servicios.
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7. Definir los criterios y metodologías de evaluación y seguimiento del impacto ambiental de las actividades productivas y de servicios.
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8. Apoyar la innovación, desarrollo y adaptación de las tecnologías para aprovechar sosteniblemente la oferta ambiental y prevenir, mitigar o corregir los impactos y efectos ambientales de las actividades socioeconómicas y gestionar, ante las autoridades competentes y el sector privado, la inversión de capital requerido. 9. Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias y demás autorizaciones ambientales que se
requieran de acuerdo con la ley, en coordinación con las respectivas dependencias del Ministerio. 10. Promocionar la adopción de tecnologías limpias y/o reconversión tecnológica en los sectores productivos, con el fin de fortalecer los escenarios pertinentes al uso eficiente de los recursos naturales renovables y la protección del ambiente. 11. Apoyar y asesorar la preparación y sistematización de insumos para el análisis de impacto de los proyectos prioritarios y su incidencia en el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. 12. Identificar y formular las políticas, estrategias, normas, reglamentos, y criterios que deben ser considerados para la gestión ambiental en las áreas urbanas del país. 13. Proponer al Ministro las políticas a ser adoptadas con respecto a asentamientos humanos y expansión urbana, colonización y población, en los temas de su competencia y en coordinación con las demás entidades competentes. 14. Analizar los efectos ambientales del crecimiento de la población y de los asentamientos humanos en áreas críticas. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 20. Funciones de la Dirección de Cambio Climático. Son funciones de la Dirección de Cambio Climático, las siguientes: 1. Proponer los elementos técnicos para la elaboración de las políticas, planes y programas relacionados con el cambio climático.
2. Aportar los elementos técnicos y divulgar las acciones que deben ser asumidas por los sectores público y privado y, las comunidades en materia de mitigación y adaptación al cambio climático. 3. Asesorar el diseño e implementación de políticas, programas y proyectos para el desarrollo bajo en carbono. 4. Apoyar el desarrollo y promover portafolios de proyectos en los mercados internacionales de carbono regulado y voluntario, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. 5. Preparar al país para la participación en mecanismos de mercado de carbono y apoyar la gestión de recursos de cooperación para acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles. 6. Apoyar la construcción de estrategias de reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y su implementación. 7. Orientar los estudios de evaluación de impacto, respecto de la vulnerabilidad de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, por efectos del cambio climático. 8, Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan cuantificar los costos de las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático. 9. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 21. Funciones de la Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes: 1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración del Ministerio. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental. 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio. 5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 6. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. 7. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 8. Orientar bajo la dirección del Ministro, el Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación del Ministerio. 10. Dirigir y orientar el mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio.
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11. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables, de los recursos asignados al Ministerio directamente o a sus fondos. 12. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia. 13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el funcionamiento normal del Ministerio y sus fondos, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre esta materia. 14. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manual de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.
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15. Asumir el reconocimiento y pago de todas las prestaciones, pensiones o cuotas partes de ellas, causadas o que se causen, a favor de los exempleados, extrabajadores o pensionados deI INDERENA.
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16. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normatividad sobre la materia y las instrucciones que le imparta el Ministro. 17. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 22. Funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, supervisar y controlar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio y sus fondos. 2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento y la programación presupuestal del Ministerio y sus fondos. 3. Solicitar ante la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la situación de fondos para atender los compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Ministerio y sus fondos, y tramitar los pagos correspondientes. 4. Apoyar la gestión ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las modificaciones presupuestales y del Plan Anual Mensualizado de Caja, PAC, que se requieran. 5. Expedir las certificaciones relacionadas con el presupuesto del Ministerio y de sus fondos de acuerdo con sus competencias. 6. Recibir y revisar las solicitudes de pago que formulen las dependencias del Ministerio y sus fondos conforme los requisitos establecidos para el efecto. 7. Coordinar la elaboración de los registros de tesorería, elaborar los informes correspondientes y rendir las cuentas a que haya lugar. 8. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento del Ministerio y sus fondos, y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias del Ministerio. 9. Adelantar la ejecución presupuestal y financiera del Ministerio y sus fondos, hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión del Ministerio y sus fondos, y tramitar las modificaciones cuando se requieran.
10. Elaborar y presentar los estados financieros, declaraciones e informes requeridos por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Contaduría General de la Nación, Contraloría General de la República y demás entidades, dependencias o autoridades que lo requieran. 11. Vigilar el cumplimiento de las normas presupuestales, tributarias, contables y de tesorería en el desarrollo de las actividades propias de la Subdirección, y efectuar conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información financiera y contable. 12. Llevar la contabilidad del Ministerio y sus fondos, y supervisar los registros contables y presupuestales, de acuerdo con las normas y directrices que imparta la Contaduría General de la Nación. 13. Apoyar en la elaboración de las solicitudes de desembolso de los recursos, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Banca Multilateral.
17. Participar en la discusión del Marco de Gasto de Mediano Plazo del Ministerio y sus fondos, en los temas de su competencia. 18. Hacer uso de las herramientas de gestión financiera que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la ejecución de los recursos. 19. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Compras de bienes y servicios del Ministerio y sus fondos, de conformidad con la normatividad aplicable. 20. Participar en la formulación y ejecución de planes, programas y proyectos en el área de su competencia. 21. Realizar la medición de los indicadores de gestión al interior de la dependencia. 22. Dirigir, controlar y garantizar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio. 23. Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos.
14. Controlar que la ejecución presupuestal esté acorde con las fichas inscritas en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, de acuerdo con las solicitudes que formulen las dependencias del Ministerio y sus fondos.
24. Mantener actualizados los inventarios, el proceso de baja y remate de los bienes y el aseguramiento de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y sus fondos, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control.
15. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación del Plan Indicativo y el Plan de Acción, mediante el suministro de información y ejecución financiera.
25. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
16. Apoyar el seguimiento financiero de los convenios o contratos, celebrados para el desarrollo de proyectos de cooperación, administración de recursos, o gerencias de proyectos.
26. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios, a través de los
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diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento. 27. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario. 28. Prestar apoyo técnico en la infraestructura tecnológica del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo. 29. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio. 30. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
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CAPITULO III Fondos, como sistema especial de cuentas
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El Ministro determinará la conformación y funciones del Órgano Asesor Comité de Gerencia. Artículo 26. Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo. Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio, y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico.
Artículo 23. Fondo de Compensación Ambiental. El Fondo de Compensación Ambiental, continuará integrado y organizado de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 344 de 1996.
El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones.
Artículo 24. Fondo Nacional Ambiental –FONAM–. El Fondo Nacional Ambiental creado por el artículo 87 de Ley 99 de 1993 y sus subcuentas continuarán siendo administrados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Artículo 27. Consejos de Asesoría y Coordinación. Los Consejos de Asesoría y Coordinación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible son los siguientes:
CAPITULO IV Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación Artículo 25. Órganos de Asesoría y Coordinación. La Comisión de Personal, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité de Gerencia y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, y demás órganos de asesoría y coordinación que se organicen e integren cumplirán sus funciones de conformidad con lo señalado en las Leyes 909 de 2004, 87 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
1. Consejo Nacional Ambiental 2. Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental, de acuerdo con el parágrafo 10 del artículo 11 de la Ley 99 de 1993. 3. Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta, creado mediante el Artículo 42 de la Ley 344 de 1996. Artículo 28. Integración Consejo Nacional Ambiental. El Consejo Nacional Ambiental, creado por la Ley 99 de 1993 y modificado por el Decreto 1124 de 1999, estará a partir de la vigencia de este decreto, integrado por:
1. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenble, quien lo presidirá. 2. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 4. El Ministro de Salud y Protección Social. 5. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo 6. El Ministro de Minas y Energía. 7. El Ministro de Educación Nacional. 8. El Ministro de Transporte. 9. El Ministro de Defensa Nacional. 10. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 11. Un representante de las Corporaciones Autónomas Regionales y de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible, elegido por estas. 12. El Presidente de la Confederación de Gobernadores. 13. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios. 14. El Presidente del Consejo Nacional de Oceanografía. 15. Un representante de las comunidades Indígenas. 16. Un representante de las comunidades Negras. 17. Un representante de los gremios de la producción agrícola. 18. Un representante de los gremios de la producción industrial. 19. El Presidente de ECOPETROL o su delegado. 20. Un Representante de los gremios de la producción minera. 21. Un Representante de los gremios de exportadores. 22. Un Representante de las organizaciones ambientales no gubernamentales.
23. Un representante de la Universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU. 24. El Presidente de la Academia Colombiana de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. Parágrafo 1. Los Ministros integrantes sólo podrán delegar su representación en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en el Subdirector General. El Consejo deberá reunirse por lo menos una vez cada seis meses. A las sesiones del Consejo Nacional Ambiental podrán ser invitados, con voz pero sin voto, los funcionarios públicos y las demás personas que el Consejo considere conveniente, para la mejor ilustración de los diferentes temas en los cuales éste deba tomar decisiones y formular recomendaciones. Parágrafo 2. El Gobierno Nacional reglamentará la periodicidad y la forma en que serán elegidos los representantes de las entidades territoriales, de los gremios, de las etnias, de las Universidades y de las Organizaciones no Gubernamentales al Consejo Nacional Ambiental. Artículo 29. Funciones del Consejo Nacional Ambiental. Son funciones del Consejo Nacional Ambiental, las siguientes: 1. Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y minimizar su impacto sobre el Ambiente. 2. Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas funciones afecten o puedan afectar el Ambiente y los recursos naturales renovables.
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3. Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del territorio y los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de infraestructura pública a un apropiado y sostenible aprovechamiento del medio ambiente y del patrimonio natural de la nación. 4. Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de coordinación y seguimiento. 5. Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno Nacional. Artículo 30. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental será ejercida por el Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual desarrollará, además de las incorporadas en el reglamento del Consejo Nacional Ambiental, las siguientes: 1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo y de sus comisiones y suscribir las actas. 2. Convocar a las sesiones del Consejo conforme al reglamento y a las instrucciones impartidas por su presidente.
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3. Presentar al Consejo los informes, estudios y documentos que deban ser examinados.
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4. Las que el Consejo Nacional Ambiental le asigne. CAPITULO V Disposiciones finales Artículo 31. Adopción Planta de Personal. El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la Planta de Personal del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la estructura establecida en el presente Decreto.
Artículo 32. Contratos y Convenios Vigentes. Los contratos y convenios actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el término que se fije para el efecto. Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 33. Procesos Contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible serán asumidos por esta entidad. Artículo 34. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto. Los bienes estarán identificados en las Actas que para el efecto suscriba el representante legal del Ministerio o su delegado, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 35. Entrega de archivos. Los servidores que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben adelantar las gestiones necesarias para hacer entrega de los mismos, debidamente inventariados, de competencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios. Artículo 36. Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quedarán a cargo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las actas que se suscriban para el efecto. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. Artículo 37. Obligaciones Pensionales. Las pensiones del INDERENA, que venía reconociendo el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, continuarán a cargo del nuevo Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social–UGPP–asuma la administración, en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto 169 de 2008, de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional–FOPEP–, teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El plan de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP el reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se levantará un acta del estado en que se entrega y se recibe. Artículo 38. Referencias normativas. Todas las referencias que hagan las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia ambiental al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial deben entenderse referidas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, si se relacionan con las funciones asignadas en este Decreto al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con el sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, deben entenderse referidas al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 39. Transitorio. El Certificado de Disponibilidad Presupuestal para proveer los nombramientos de Ministro, Viceministro,
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Secretario General y Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Vivienda, Ciudad y Territorio, será expedido por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con cargo a los respectivos presupuestos.
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Artículo 40. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto–Ley 216 de 2003, el artículo 18 de Decreto 1124 de 1999, los artículos 1 y 2 del Decreto 3266 de 2004 y modifica el parágrafo 3 del artículo 207 de la Ley 1450 de 2011.
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PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 21 SEP2011 Dado en Bogotá, D. C., a los 27 SEP 2011 El Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN CARLOS ECHEVERY GARZÓN La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BEATRIZ URIBE BOTERO La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto No. 3571 de 2011 (Septiembre 27)
Por el cual se establecen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Presidente De La República De Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011 dispuso escindir del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes a los Despachos del Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial y al Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Que mediante el artículo 14 de la misma Ley se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con el artículo 11 mencionado. Que en el literal b) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 se confieren facultades extraordinarias para determinar los objetivos y estructura a los Ministerios creados por dicha Ley y para integrar a. los sectores administrativos, facultad que se ejercerá para el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
DECRETA: CAPITULO I Objetivos y Funciones Artículo 1. Objetivo. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá como objetivo primordial lograr, en el marco de la ley y sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes y proyectos en materia del desarrollo territorial y urbano planificado del país, la consolidación del sistema de ciudades, con patrones de uso eficiente y sostenible del suelo, teniendo en cuenta las condiciones de acceso y financiación de vivienda, y de prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. Artículo 2. Funciones. Además de las funciones definidas en la Constitución Política y en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cumplirá, las siguientes funciones: 1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano, ordenamiento territorial y uso del suelo en el marco de sus competencias, agua potable y saneamiento básico, así como los instrumentos normativos para su implementación.
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2. Formular las políticas sobre renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, calidad de vivienda, urbanismo y construcción de vivienda sostenible, espacio público y equipamiento. 3. Adoptar los instrumentos administrativos necesarios para hacer el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda. 4. Determinar los mecanismos e instrumentos necesarios para orientar los procesos de desarrollo urbano y territorial en el orden nacional, regional y local, aplicando los principios rectores del ordenamiento territorial. 5. Formular, en coordinación con las entidades y organismos competentes, la política del Sistema Urbano de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización.
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6. Preparar, conjuntamente con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otras entidades competentes, estudios y establecer determinantes y orientaciones técnicas en materia de población para ser incorporadas en los procesos de planificación, ordenamiento y desarrollo territorial.
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Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios. 11. Definir criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo y dar viabilidad a los mismos. 12. Contratar el seguimiento de los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 13. Definir los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilizan las empresas, cuando la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico haya resuelto por vía general que ese señalamiento es necesario para garantizar la calidad del servicio y que no implica restricción indebida a la competencia. 14. Articular las políticas de vivienda y financiación de vivienda con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.
7. Promover operaciones urbanas integrales que garanticen la habilitación de suelo urbanizable.
15. Preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, las propuestas de política sectorial para ser sometidas a consideración, discusión y aprobación del Consejo Nacional de política Económica y Social CONPES.
8. Definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente.
16. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en el marco de las competencias del sector.
9. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.
17. Promover y orientar la incorporación del componente de. gestión del riesgo en las políticas, programas y proyectos del sector, en coordinación con las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
10. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP– para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de
18.Definir las políticas de gestión de la información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
19. Orientar y dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales y los procesos de cooperación internacional, en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial yagua potable y saneamiento básico. 20. Apoyar, dentro de su competencia, procesos asociativos entre entidades territoriales en los temas relacionados con vivienda, desarrollo urbano y territorial, agua potable y saneamiento básico. 21. Las demás funciones asignadas por la Constitución y la Ley. Artículo 3. Integración del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. El Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio está integrado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y las siguientes entidades adscritas y vinculadas: 1. Entidades Adscritas: 1.1. Unidad Administrativa Especial Sin Personería Jurídica 1.1.1. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA 1.2. Establecimiento Público: 1.2.1. Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA– 2. Entidades Vinculadas: 2.1. Empresa Industrial y Comercial del Estado: 2.1.1. Fondo Nacional de Ahorro –FNA– Artículo 4. Dirección. La Dirección del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de, los viceministros. CAPITULO II Estructura y funciones de las dependencias Artículo 5. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendrá la siguiente estructura:
1. Despacho del Ministro 1.1. Oficina Asesora Jurídica 1.2. Oficina de Control Interno 1.3. Oficina Asesora de Planeación 1. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones 2. Despacho del Viceministro de Vivienda 2.1. Dirección del Sistema Habitacional 2.2. Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social 2.2.1. Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda. 2.2.2. Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico 2.3. Dirección de Espacio Urbano y Territorial 2.3.1. Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial 2.3.2. Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales 3. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico 3.1. Dirección de Desarrollo Sectorial 3.2. Dirección de Programas 3.2.1. Subdirección de Estructuración de Programas 3.2.2. Subdirección de Gestión Empresarial 3.3.3. Subdirección de Proyectos 4. Secretaría General 4.1. Subdirección de Finanzas y Presupuesto 4.2 Subdirección de Servicios Administrativos 5. Órganos de Asesoría y Coordinación 5.1. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo 5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno 5.3. Comité de Gerencia 5.4. Comisión de Personal Artículo 6. Funciones del Despacho del Ministro. Son funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, además de las señaladas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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1. Formular y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente. 2. Adoptar operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente 3. Dirigir, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo relacionado con la cooperación y negociación internacional en materia de vivienda y financiación de vivienda, desarrollo urbano y territorial yagua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo la dirección del Presidente de la República. 5. Ejercer la representación legal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 6. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la planeación estratégica del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio.
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7. Designar al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA.
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8. Presentar ante el Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las competencias del sector. 9. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión, de funcionamiento y el proyecto de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Ministerio Vivienda, Ciudad y Territorio. 10. Suscribir en nombre de la Nación y de conformidad con el Estatuto de Contratación Pública y la Ley Orgánica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios del Ministerio.
11. Orientar la política de gestión de información del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. 12. Distribuir entre las diferentes dependencias del Ministerio las funciones y competencias que la ley le otorgue a la Entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna ellas. 13. Ejercer la función de control disciplinario interno en los términos de la Ley 734 de 2002 o en las normas que la modifiquen. 14. Presentar los anteproyectos de planes y programas de inversión del Ministerio y sus entidades adscritas y vinculadas ante las instancias de discusión y aprobación correspondientes. 15. Vigilar la ejecución presupuestal del Ministerio. 16. Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 17. Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo. teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio para su adecuado funcionamiento. 18. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue o la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del Ministerio así como las que hayan sido delegados en funcionarios del mismo. Artículo 7. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes: 1. Contribuir en la formulación de políticas para el fortalecimiento jurídico de las dependencias del Ministerio en lo relacionado con su competencia.
2. Analizar, proyectar y avalar para la firma del Ministro o sus delegados, los actos administrativos y consultas que éste le indique y que deba suscribir conforme a la Constitución Política y la ley. 3. Asistir y asesorar al Director Ejecutivo de FONVIVIENDA en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas al Fondo. 4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la Entidad, y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con la naturaleza del Ministerio, en lo de su competencia. 5. Representar judicial y extrajudicialmente al Ministerio y a FONVIVIENDA en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que éstos deban promover, mediante poder o delegación y supervisar el trámite de los mismos. 6. Coordinar con las oficinas jurídicas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio la elaboración y sustentación de la normativa, de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministro y los Viceministros, en los temas de carácter sectorial y transversal en donde el Ministerio tenga interés. 7. Adelantar investigaciones, estudios y evaluaciones jurídicas que sirvan como fundamento para la formulación de políticas y regulación del sector. 8. Establecer criterios y directrices para unificar la interpretación y aplicación de la normativa del sector. 9. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas, y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Ministerio y FONVIVIENDA, que no correspondan a otras dependencias de la entidad.
10. Proponer, participar, analizar y conceptuar en lo relativo a la viabilidad normativa y hacer el seguimiento correspondiente sobre las iniciativas legislativas de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y las que se pongan a su consideración. 11. Llevar a cabo actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de los valores que se adeudan al Ministerio y a FONVIVIENDA por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantado los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 12. Realizar el estudio y evaluación de la conveniencia y de la justificación de las consultas ante el Consejo de Estado del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda. Ciudad y Territorio. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y \a observancia de sus recomendaciones en e\ ámbito de su competencia. . 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de competencia del Ministerio. 15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: 1. Asesorar y apoyar al Ministro en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, así como verificar su operatividad. 2. Desarrollar instrumentos y adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de competencia del Ministerio.
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3 Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Ministro, haciendo énfasis en los indicadores de gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de Planeación. 4 Verificar el cumplimiento de las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del Ministerio, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el seguimiento a su implementación. 5 Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos. 6 Asesorar, acompañar y apoyar a los servidores del Ministerio en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno y mantener informado al Ministro sobre la marcha del Sistema. 7 Presentar informes de actividades al Ministro y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 8 Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
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9 Coordinar y consolidar las respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control respecto de la gestión del Ministerio y de FONVIVIENDA.
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10 Apoyar el desarrollo, sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. 11 Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 9. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
1 Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio en los aspectos técnicos, económicos y administrativos. 2 Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional y someterlos a aprobación del Ministro. 3 Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio. 4 Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos. 5 Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el electo. 6 Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto como la programación presupuestal y plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y someterlas a aprobación del Ministro. 7 Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación. 8 Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.
9 Apoyar los procesos de negociación para la contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio y velar porque su ejecución se desarrolle en el marco de los acuerdos suscritos con los organismos internacionales respectivos. 10 Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos. 11 Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. 12 Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero, para mejorar la calidad de los servicios. 13 Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio que tienen a su cargo asistir a FONVIVIENDA en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana. 14 Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio, que propendan por su modernización. 15 Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 16 Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 17 Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 10. Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las siguientes:
1. Garantizar la aplicación a nivel sectorial de los estándares, buenas prácticas y principios para la información estatal. 2. Elaborar el plan institucional y orientar la elaboración del plan estratégico sectorial en materia de información. 3. Realizar el mapa de información sectorial que permita contar de manera actualizada y completa con los procesos de producción de información del Sector y de su Entidad. 4. Desarrollar estrategias de generación y promoción del flujo eficiente de información sectorial e intersectorial y de servicio al ciudadano, en la difusión de la información y la promoción del Sector y la entidad, hacia los ciudadanos y organizaciones para rendición de cuentas. 5. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad y del Sector se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expida el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE. 6. Identificar las dificultades en la implementación de estándares y buenas prácticas y en el cumplimiento de los principios para la información estatal. 7. Lograr acuerdos entre las entidades del Sector para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información de acuerdo con los lineamientos estratégicos emitidos por el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Departamento Nacional de Planeación, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística–DANE. 8. Identificar necesidades de información sectoriales, con el propósito de ser priorizadas dentro del plan estratégico de información.
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9. Organizar los procesos internos del sector en producción de información para cumplir con las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales teniendo en cuenta los lineamientos para la información estatal. 10. Apoyar al Departamento Nacional de Planeación en la expedición de políticas, lineamientos, programas, planes y proyectos, para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información pública de su sector. 11. Apoyar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE– en la definición de políticas, principios, lineamientos, e implementar los estándares y buenas prácticas que rigen la información estadística para lograr altos niveles de eficiencia en la producción de información estadística del sector. 12. Trabajar de manera coordinada con los responsables de producir información estatal en las entidades del Sector. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
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15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Artículo 11. Despacho del Viceministro de Vivienda. Son funciones del Despacho del Viceministro de Vivienda, las siguientes: 1 Asesorar al Ministro en el proceso de formulación de políticas, planes, programas y regulaciones en materia de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación. 2 Elaborar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación
de las políticas, estrategias, programas y planes para el desarrollo del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social. 3 Orientar el proceso de formulación de las políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 4 Elaborar propuestas para la formulación de la política del Sistema de Ciudades y establecer los lineamientos del proceso de urbanización. 5 Apoyar en lo de su competencia la formulación de la política general de ordenamiento del territorio en los asuntos de interés nacional. 6 Diseñar metodologías y elaborar estudios que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en las políticas y en la normativa de los sectores de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento territorial en lo de su competencia, desarrollo urbano y territorial, así como los instrumentos normativos para su implementación. 7. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes, mecanismos instrumentos de financiación para el sector de vivienda y desarrollo urbano y territorial, y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes. 8. Proponer el presupuesto y los mecanismos de asignación de los recursos de la Nación para vivienda de interés social urbano y desarrollo urbano y territorial. 9. Estructurar en lo de su competencia, en coordinación con las autoridades competentes, los mecanismos e instrumentos para orientar los procesos de ordenamiento
territorial del orden nacional, regional, departamental y local.
y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia
10. Proponer regulaciones sobre los instrumentos administrativos para el seguimiento a las entidades públicas y privadas encargadas de la producción de vivienda.
19. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
11. Apoyar la formulación e implementación de la Política de Gestión de la información de Vivienda y Desarrollo Urbano y Territorial. 12. Dirigir la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia habitacional y de desarrollo urbano y territorial. 13. Diseñar programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial. 14. Coordinar el proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normativa vigente. 15. Dirigir las relaciones con las entidades del sector que desarrollen funciones relacionadas con la política de vivienda y financiación de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial. 16. Coordinar y articular la política de vivienda rural con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, entidades territoriales, cajas de compensación familiar y demás entidades encargadas de su ejecución. 17. Coordinar la participación del Viceministerio, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 18. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional,
Artículo 12. Dirección del Sistema Habitacional. Son funciones de la Dirección del Sistema Habitacional, las siguientes: 1. Diseñar instrumentos para el desarrollo del sector vivienda y financiación de vivienda y asesorar su implementación y articulación sectorial. 2. Establecer los criterios técnicos para la formulación de la normativa relacionada con el mercado inmobiliario de vivienda. 3. Promover las alianzas estratégicas entre los actores públicos y privados del Sistema Nacional Habitacional para la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de vivienda. 4. Orientar y promover el desarrollo y aplicación de programas de investigación técnica, tecnológica y científica para el sector vivienda. 5. Orientar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones para la implementación de las políticas habitacionales. 6. Asesorar la gestión estratégica y presupuestal de los recursos de la Nación para el sector vivienda y de. financiación de vivienda, y la del Viceministerio, así como su seguimiento. 7. Promocionar el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional. 8. Promover instrumentos normativos, procesos, procedimientos, Instrumentos y estrategias para impulsar procesos de titulación de la propiedad en predios fiscales.
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9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 1O. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. Artículo 13. Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social. Son funciones de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social las siguientes: 1. Apoyar técnicamente al Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA–, en los términos del Decreto Ley 555 de 2003. 2. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. 3. Coordinar la implementación de políticas tendientes a la creación de mecanismos de acceso y financiación de vivienda. 4. Coordinar el proceso de asignación de subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
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5. Asesorar a las entidades territoriales, organizaciones populares de vivienda y demás organizaciones en la implementación de las políticas habitacionales.
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6. Apoyar la implementación de nuevos esquemas para impulsar la generación de oferta de vivienda y de crédito.
10. Implementar los procesos y procedimientos necesarios para dar cumplimiento a la normativa sobre la política de vivienda que expida el Gobierno Nacional, en los temas de su competencia. 11. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto y la programación presupuestal del Fondo Nacional de Vivienda, FONVIVIENDA. 12. Proponer metodologías y diseñar mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano. 13. Brindar asistencia técnica para la formulación de proyectos de vivienda de interés social urbano, a entidades territoriales y a las entidades relacionadas con el sector. 14. Transferir bienes, directamente o a través de entidades públicas o privadas, a título de subsidio en especie, o por cualquier otro mecanismo de inversión social, de conformidad con las diferentes modalidades que establezca y reglamente el Gobierno Nacional. 15. Verificar y hacer seguimiento a los bienes inmuebles fiscales que se transfieran a las entidades territoriales para la ejecución de proyectos de vivienda en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 962 de 2005.
7. Implementar el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia
8. Incorporar dentro de las políticas, planes y proyectos a su cargo, la variable de gestión del riesgo.
17. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
9. Promover en los programas de vivienda de interés social la aplicación de criterios de construcción sostenible.
Artículo 14. Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda. Son funciones de la Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda, las siguientes:
1. Apoyar la formulación, implementación y seguimiento a las políticas relacionadas con el Sistema Nacional de Subsidio Familiar de Vivienda Urbana. 2. Apoyar y orientar a FONVIVIENDA en la administración de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbana, y de los demás proyectos que le sean asignados, con criterios de descentralización territorial y en función de las necesidades habitacionales de la población.
10. Coordinar con las diferentes áreas de apoyo los procesos de atención de los recursos de reposición contra los actos administrativos emitidos por FONVIVIENDA y adelantar las acciones correspondientes para su cumplimiento. 11. Diseñar e implementar los mecanismos a través de los cuales se efectúe seguimiento técnico al pago y movilización de subsidios de vivienda de interés social urbana. 12. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.
3. Apoyar la implementación del Programa Nacional del Subsidio Familiar de Vivienda Urbana en coordinación con las entidades vinculadas al Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
Artículo 15. Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico. Son funciones de la Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico, las siguientes:
4. Desarrollar los procesos de convocatoria y postulación de los hogares aspirantes al subsidio familiar de vivienda de interés social urbana.
1. Apoyar en la formulación e implementación de políticas tendientes a generar soluciones de vivienda de interés social en coordinación con las entidades territoriales.
5. Realizar el cruce y verificación de la información reportada por los hogares postulantes de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana
2. Promover la participación de las entidades territoriales en la ejecución de las políticas habitacionales, a través de alianzas estratégicas entre los actores públicos y privados que hacen parte del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social.
6. Adelantar los procesos de calificación y asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana bajo las diferentes modalidades establecidas en las normas vigentes.
3. Adelantar procesos de socialización y capacitación tendientes a promover la organización de la demanda de soluciones habitacionales.
7. Realizar el proceso de calidad en cada una de las etapas que se requieren en la asignación de los subsidios familiares de vivienda.
4. Promover el uso de materiales alternativos y de técnicas constructivas de uso tradicional.
8. Coordinar con la auditoría externa la revisión y certificación de los procesos de asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.
5. Apoyar la implementación de los mecanismos a través de los cuales se efectúe seguimiento técnico a la ejecución de los programas de vivienda de interés social urbana.
9. Realizar las actividades para comunicar a los hogares postulantes el resultado del respectivo proceso de asignación de los subsidios familiares de vivienda de interés social urbana.
6. Proponer e implementar procedimientos internos para supervisar el seguimiento técnico efectuado por terceros a la ejecución de proyectos de vivienda de interés social urbana.
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7. Apoyar la socialización y aplicación de reglamentos normas técnicas de diseño, construcción y tecnología para vivienda de Interés social. 8. Elaborar las metodologías, criterios y mecanismos a través de los cuales se realice, directamente o a través de terceros los procesos de elegibilidad, evaluación y seguimiento a los proyectos de vivienda de interés social urbano. 9. Realizar el seguimiento y reportar a las entidades de control los proyectos de vivienda de interés social a los cuales se les declare el incumplimiento de las condiciones de inversión de recursos de vivienda de interés social, de conformidad con los reglamentos establecidos. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. Artículo 16. Dirección de Espacio Urbano y Territorial. Son funciones de la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, las siguientes:
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1. Apoyar, en lo de su competencia, a las autoridades competentes en los procesos de ordenamiento territorial del orden nacional, regional, departamental y local.
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2. Elaborar propuestas normativas en materia de ordenamiento y de planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial. 3. Elaborar y preparar estudios técnicos y metodologías para orientar el desarrollo del territorio y regular la utilización, transformación y ocupación del suelo, de acuerdo con los principios rectores del ordenamiento territorial.
4. Proponer las políticas para la ejecución de operaciones urbanas integrales bajo estándares de calidad ambiental y urbanística. 5. Proponer políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización, así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 6. Participar, en los asuntos de su competencia, en el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 7. Apoyar la formulación de las políticas y la regulación en materia de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, espacio público, equipamientos colectivos y lo relacionado con la articulación de la movilidad urbana y el ordenamiento urbano y territorial. 8. Apoyar la formulación de políticas de asentamientos humanos y expansión urbana, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 9. Orientar el diseño de las propuestas normativas sobre el ejercicio de la función de los curadores urbanos. 10. Proponer instrumentos normativos, financieros, incentivos y estímulos para propiciar la incorporación de las áreas urbanas informales a la ciudad formal. 11. Orientar el diseño e implementación de programas de asistencia técnica a entidades territoriales y demás entidades con competencias en temas relacionados con la aplicación de políticas de vivienda, ordenamiento y desarrollo urbano y territorial. 12. Emitir conceptos de viabilidad técnica sobre el impacto territorial y urbano de los proyectos y macro–proyectos urbanos que requieran recursos del Presupuesto
Nacional cuando se solicite el concurso de la Nación, de conformidad con lo establecido por la Ley 388 de 1997. 13. Orientar, apoyar técnicamente y emitir conceptos en el ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales para la habilitación de suelo urbanizable, de conformidad con la normatividad vigente. 14. Orientar y promover el desarrollo y aplicación de programas de investigación técnica, tecnológica y científica en temas relacionados con el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial en los asuntos de su competencia. 15. Adelantar estudios para definir los lineamientos de la política del Sistema de Ciudades y del proceso de urbanización. 16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 17. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. Artículo 17. Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial. Son funciones de la Subdirección de Políticas de Desarrollo Urbano y Territorial, las siguientes: 1. Apoyar en la formulación, diseño e implementación de políticas, normas, procesos y procedimientos y demás instrumentos técnicos, para orientar, en lo de su competencia, la implementación de los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial. 2. Proponer indicadores necesarios para la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes y programas de competencia de la Dirección.
3. Coordinar la participación de la Dirección en la formulación de políticas y normas, que adelanten otras dependencias del Ministerio o entidades con competencias que se relacionen con los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial. 4. Preparar estudios y diseñar metodologías que establezcan directrices, determinantes y orientaciones técnicas para ser incorporadas en los procesos de ordenamiento, planificación, gestión y financiación del desarrollo urbano y territorial. 5. Proyectar las normas para el ejercicio de la función de los curadores urbanos. 6. Apoyar la incorporación de la gestión del riesgo en la formulación de políticas y regulaciones de desarrollo urbano y territorial. 7. Preparar estudios que soporten la formulación de políticas y regulaciones sobre zonificación y uso adecuado del suelo para adelantar procesos de urbanización, así como de urbanismo y construcción sostenible que incorporen las directrices de prevención, mitigación y adaptación al cambio climático fijadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 8. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 9. las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. Artículo 18. Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales. Son funciones de la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales, las siguientes: 1. Asistir técnicamente en lo de su competencia a las entidades territoriales y demás
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entidades públicas en los procesos de ordenamiento territorial.
Sistema Nacional de Información de Vivienda y Desarrollo Territorial.
2. Diseñar y ejecutar estrategias para acompañar técnicamente a las entidades territoriales y otras entidades públicas en los procesos relacionados con la formulación e implementación, en lo de su competencia, de planes de ordenamiento territorial, normas urbanísticas de uso del suelo y tratamientos urbanísticos de renovación urbana. consolidación. desarrollo. mejoramiento integral y conservación; así como de tos instrumentos de planeación, gestión y financiación que desarrollan y complementan el plan de ordenamiento territorial.
8. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales en la formulación de proyectos para la implementación de las políticas y la regulación de ordenamiento, especialmente en materia de renovación urbana, espacio público, y movilidad urbana en lo relacionado con desarrollo urbano y territorial.
3. Apoyar a las entidades territoriales en la articulación de las políticas de ordenamiento ambiental del territorio definidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los procesos de ordenamiento, desarrollo urbano y territorial.
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4. Prestar orientación técnica a las entidades territoriales en la implementación de los instrumentos de gestión y financiación dirigidos a la habilitación de suelo urbanizable para vivienda.
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5. Prestar acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la incorporación de la variable de gestión del riesgo en las políticas, planes y programas de su competencia, en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres. 6. Implementar estrategias de asistencia técnica para incorporar las determinantes de ordenamiento a los procesos de desarrollo urbano y territorial de los niveles nacional, regional, departamental y municipal, en coordinación con las entidades que tengan competencias en la materia. 7. Apoyar el desarrollo de los módulos de información correspondientes a los temas de competencia de la Dirección, dentro del
9. Apoyar técnica y financieramente a municipios en la planificación, gestión y ejecución de programas o proyectos de renovación urbana, mejoramiento integral de barrios, espacio público y macro–proyectos urbanos. 10. Prestar asistencia técnica para articular las políticas de conservación del patrimonio urbanístico, arquitectónico y cultural, señaladas por el Ministerio de Cultura, con los procesos de ordenamiento de las entidades territoriales. 11. Asistir a la Dirección en la coordinación y gestión para la formulación e implementación de proyectos de renovación urbana integral que lidere la Nación. 12. Apoyar a la Dirección, en la incorporación de la variable de gestión del riesgo en las políticas, planes y programas de su competencia. 13. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 14. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. Artículo 19. Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico. Son funciones del Despacho del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, las siguientes: 1. Presentar propuestas relacionadas con la formulación, implementación, seguimiento
y evaluación de las. políticas. estrategias, programas y planes de agua potable y saneamiento básico. 2. Proponer los lineamientos para la identificación de las fuentes de financiamiento para el sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes. 3. Proponer los lineamientos de política para incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 4. Presentar los criterios y lineamientos para la viabilización de los proyectos de agua potable y saneamiento básico. 5. Presentar los criterios y lineamientos para el seguimiento de los proyectos de agua potable y saneamiento básico. 6. Desarrollar esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 7. Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la definición y aplicación de las variables y criterios para la distribución de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP para Agua Potable y Saneamiento Básico. 8. Liderar la elaboración de los estudios e informes sobre el desarrollo de las políticas, planes, programas y proyectos impulsados por el Ministerio en materia de agua potable y saneamiento básico. 9. Proponer los documentos que desarrollen las políticas, planes y programas de agua potable y saneamiento básico. 10. Apoyar la formulación e implementación de la política de gestión de la información de agua potable y saneamiento básico.
11. Articular las políticas de agua potable y saneamiento básico con las de manejo integral del recurso hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 12. Articular con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las políticas relacionadas con la gestión integral de residuos sólidos, en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo y el aprovechamiento asociado al mismo. 13. Coordinar y articular con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas rurales. 14. Coordinar y articular con el Ministerio de Salud y Protección Social, la definición de los requisitos de calidad del agua que deben cumplir las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto. 15. Dirigir y orientar las acciones de monitoreo del Sistema General de Participaciones SGP. 16. Apoyar la gestión del riesgo asociado al servicio público de agua potable y saneamiento básico, en el marco del Sistema Nacional de Atención y Prevención de Desastres. 17. Proponer los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico. 18. Apoyar las negociaciones para la contratación de créditos externos y cooperación internacional, destinados al sector de agua potable y saneamiento básico y coordinar la asignación de los recursos provenientes de dichas fuentes. 19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 20. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
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Artículo 20. Dirección de Desarrollo Sectorial. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Sectorial, las siguientes: 1. Realizar estudios y análisis económicos sobre el comportamiento del sector de agua potable y saneamiento básico y apoyar la formulación y articulación de políticas. 2. Apoyar el diseño y los mecanismos de financiación para sector de agua potable y saneamiento básico. 3. Coordinar la articulación sectorial e intersectorial de planes y programas de agua potable y saneamiento básico. 4. Coordinar los análisis relacionados con propuestas de regulación del sector de agua potable y saneamiento básico. 5. Preparar y coordinar propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable. y saneamiento básico.
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6. Proponer y participar, en coordinación con Ias instacias respectivas, la definición y aplicación de variables y criterios para la distribución de los recursos. del Sistema General de Participaciones –SGP para agua potable y saneamiento básico, para ser sometidos a consideración de las instancias de discusión y aprobación correspondientes.
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los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. 10. Dirigir la formulación de propuestas de política para la incorporación de la gestión del riesgo en el sector de agua potable y saneamiento básico. 11. Apoyar la articulación de las políticas de agua y saneamiento con las políticas ambientales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en especial las relacionadas con gestión integral del recurso hídrico y de residuos sólidos. 12. Apoyar la coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social la determinación de estándares de calidad del agua que deben cumplir las entidades prestadoras del servicio público de acueducto. 13. Elaborar propuestas de política de gestión de la información de agua potable y saneamiento básico. 14. Apoyar la gestión estratégica y presupuestal del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
7. Realizar el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP para agua potable y saneamiento básico, y coordinar con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios su armonización con el proceso de certificación de distritos y municipios.
Artículo 21. Dirección de Programas. Son funciones de la Dirección de Programas, las siguientes:
8. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales con relación al uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP y los demás temas de su competencia.
1. Orientar la formulación e implementación de programas del sector de agua potable y saneamiento básico, en los temas de su competencia.
9. Elaborar los análisis que apoyen la definición de esquemas para la financiación de
2. Apoyar la formulación e implementación de la política integral de residuos sólidos
16. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan.
en los aspectos relacionados con el servicio público de aseo y su aprovechamiento, en coordinación con otras entidades competentes. 3. Apoyar la formulación e implementación de políticas relacionadas con agua potable y saneamiento básico para zonas rurales. 4. Proponer y estructurar planes, programas y proyectos orientados a cumplir los objetivos y políticas sectoriales e incentivar la aplicación de principios de gestión empresarial eficiente en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. 5. Apoyar el desarrollo de mecanismos de financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectos del sector. 6. Coordinar y orientar el proceso de las autorizaciones de giro directo que imparten las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones –SGP y de regalías a los patrimonios autónomos o a los prestadores de los servicios públicos. 7. Autorizar, con base en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, por una sola vez para cada municipio o distrito, con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones• –SGP, la cofinanciación de los pasivos laborales de los prestadores de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en los términos previstos en el parágrafo 1° del artículo 10° de la Ley 1176 de 2007. 8. Incorporar dentro de los planes y proyectos, la variable de gestión del riesgo para el sector de agua potable y saneamiento básico. 9. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicias públicos domiciliarias, en la implementación de planes
y programas de su competencia, en coordinación con las entidades competentes. 10. Apoyar técnicamente la elaboración de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectas en el sector de agua potable y saneamiento básica relativas a su competencia. 11. Dar viabilidad a los proyectas de acueducto, alcantarillada y aseo que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 12. Realizar el seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y asea viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación. 13. Apoyar el desarrolla y sostenimiento del Sistema Integrada de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 14. Las demás asignadas en la ley y las que par su naturaleza le correspondan. Artículo 22. Subdirección de Estructuración de Programas. San funciones de la Subdirección de Estructuración de Programas, las siguientes: 1. Apoyar la formulación e implementación de las planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico. 2. Presentar propuestas para promover procesos de modernización del sector de agua potable y saneamiento básica, a través de las diferentes entidades territoriales, nacionales y autónomas competentes. 3. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y a los prestadores de servicios públicos domiciliarias, en la implementación de planes y programas del sector de agua potable y saneamiento básico. 4. Promover mecanismos para incentivar la creación de proyectas departamentales a
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regionales que integren políticas de inversión conjunta entre la Nación, las entidades territoriales y otras entidades del sector. 5. Apoyar el diseño y desarrolla de estructuras para la financiación y manejo de recursos para la implementación de planes, programas y proyectas del sector de agua potable y saneamiento básica. 6. Proponer e implementar mecanismos de articulación de las políticas y programas de agua potable y saneamiento básico para zonas rurales can las diferentes entidades involucradas en el desarrolla rural. 7. Apoyar el desarrolla y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 8. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. Artículo 23. Subdirección de Gestión Empresarial. Son funciones de la Subdirección de Gestión Empresarial, las siguientes:
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1. Presentar propuestas para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas e instrumentos relacionados con la gestión empresarial de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y asea, así coma el aprovechamiento asociado a este último.
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2. Promover esquemas de operación público privados para la prestación de las servicios públicos de acueducto, alcantarillada y aseo. 3. Realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos relacionados con apoyos financieros de la Nación para el pago de pasivos laborales de prestadores de servicios públicos. 4. Promover la creación y consolidación de esquemas de prestación de los servicios públicos que operen con criterio empresarial en los términos de la Ley 142 de 1994.
5. Proponer metodologías de evaluación, seguimiento y reporte periódico de los planes y programas en materia de gestión empresarial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. 6. Diseñar programas de asistencia técnica e instrumentos dirigidos a las entidades territoriales, autoridades ambientales y los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en los asuntos de su competencia. 7. Proponer mecanismos de articulación con las entidades involucradas en la formulación de la política sobre el manejo integral de residuos sólidos. 8. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, para que incorporen y desarrollen una cultura empresarial en el cumplimiento de sus funciones y de las disposiciones normativas. 9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia 10. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. Artículo 24. Subdirección de Proyectos. Son funciones de la Subdirección de Proyectos, las siguientes: 1. Proponer criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo. 2. Proponer la definición de los requisitos que deben reunir las entidades territoriales para acceder al apoyo financiero de la Nación, con el fin de implementar las políticas y programas en materia de agua potable y saneamiento básico. 3. Definir los criterios de viabilidad y elegibilidad de proyectos del sector de agua
potable y saneamiento básico, financiados con recursos de regalías y hacer la evaluación respectiva, en coordinación con la entidad competente. 4. Realizar los análisis para dar viabilidad a los proyectos presentados para acceder al apoyo financiero de la Nación. 5. Realizar las gestiones necesarias para la contratación del seguimiento a los proyectos de acueducto, alcantarillado y aseo viabilizados que cuenten con el apoyo financiero de la Nación, efectuar la supervisión de los contratos respectivos y reportar al Director de Programas los resultados de los mismos. 6. Prestar asistencia técnica a las entidades territoriales, a las autoridades ambientales y los prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los asuntos de su competencia 7. Apoyar la formulación de propuestas normativas que permitan desarrollar las políticas, planes y proyectos en el sector de agua potable y saneamiento básico, relativas a su competencia. 8. Preparar propuestas de desarrollo, modificación y actualización de los reglamentos técnicos del sector de agua potable y saneamiento básico. 9. Incorporar dentro de los lineamientos de la formulación y evaluación de los proyectos del sector de agua potable y saneamiento básico, la variable de gestión del riesgo. 10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 11. Las demás asignadas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan. Artículo 25. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:
1. Asistir al Ministro en la determinación de las políticas, .objetivos y estrategias relacionados con la administración del Ministerio. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, contratación pública, soporte técnico informático, servicios administrativos y gestión documental. 3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión. 4. Presidir el Comité de Gerencia del Ministerio. 5. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales. 6. Velar por el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y por la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempeño de las dependencias o personas que laboran en el Ministerio. 7. Dirigir y coordinar las acciones necesarias para el cumplimiento de las normas y las disposiciones que regulen los procedimientos y trámites de carácter administrativo y financiero del Ministerio. 8. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas. 9. Dirigir la elaboración y ejecución del Plan de Contratación del Ministerio. 10. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuesta/es y contables, de los recursos asignados al Ministerio y a FONVIVIENDA.
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11. Coordinar el grupo encargado las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios del Ministerio y resolverlas en primera instancia. 12. Orientar la administración, custodia, mantenimiento y mejoramiento de los bienes del Ministerio. 13. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio, velando especialmente porque se cumplan las normas vigentes sobre estas materias. 14. Elaborar y mantener actualizado el manual de funciones, requisitos y competencias del Ministerio. 15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
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16. Diseñar los procesos de organización, estandarización de métodos, elaboración de manuales de funciones y todas aquellas actividades relacionadas con la racionalización de procesos administrativos del Ministerio.
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17. Apoyar la orientación, coordinación y el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, conforme a la normativa sobre la materia ya las instrucciones que le imparta el Ministro.
1. Planear, organizar, coordinar, supervisar y controlar las operaciones financieras contables, de tesorería y presupuesto del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda– FONVIVIENDA. 2. Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda–FONVIVIENDA. 3. Solicitar ante la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la situación de fondos para atender los. compromisos suscritos con cargo al presupuesto del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda–FONVIVIENDA, y tramitar los pagos correspondientes. 4. Gestionar los pagos de las obligaciones del Ministerio y de FONVIVIENDA conforme los requisitos establecidos para el efecto. 5. Girar los recursos correspondientes del Sistema General de Participaciones –SGP para agua potable y saneamiento básico, previa distribución. 6. Hacer seguimiento permanente a la ejecución presupuestal de los gastos de funcionamiento del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda–FONVIVIENDA, y tramitar las modificaciones cuando se requieran, en coordinación con las dependencias del Ministerio.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
7. Hacer seguimiento permanente, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación, a la ejecución presupuestal de los gastos de inversión del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda–FONVIVIENDA, y tramitar las modificaciones cuando se requieran.
Artículo 26. Subdirección de Finanzas y Presupuesto. Son funciones de la Subdirección de Finanzas y Presupuesto, las siguientes:
8. Elaborar los estados financieros, declaraciones e informes del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda–FONVIVIENDA
18. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
requeridos por las entidades, dependencias o autoridades que lo soliciten.
y servicios del Ministerio, de conformidad con la normativa aplicable.
9. Elaborar el balance del Ministerio y de FONVIVIENDA y presentarlos de acuerdo con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y al Departamento Nacional de Planeación.
3. Adelantar las actuaciones administrativas necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos.
10. Vigilar el cumplimiento de las normas que correspondan a las actividades propias de la Subdirección 11. Apoyar en la elaboración de las solicitudes de desembolso de los recursos, ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Banca Multilateral. 12. Apoyar a la Oficina Asesora de Planeación en el seguimiento y evaluación del Plan Indicativo y el Plan de Acción, mediante el suministro de información y ejecución financiera. 13. Apoyar el seguimiento financiero de los convenios o contratos, celebrados para el desarrollo de proyectos de cooperación, administración de recursos, o gerencias de proyectos. 14. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 15. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. Artículo 27. Subdirección de Servicios Administrativos. Son funciones de la Subdirección de Servicios Administrativos, las siguientes: 1. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos. 2. Elaborar y hacer seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Contratación de bienes
4. Emitir conceptos en materia de contratación que le sean requeridos autoridades 5. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los contratistas as y/o autoridades del caso 6. Revisar y aprobar las garantías y pólizas que amparan los contratos que lo requiera. 7. Elaborar, actualizar y verificar el cumplimiento del Manual de Contratación de la Entidad. 8. Impartir directrices para el desarrollo de la actividad de supervisión relativos a los contratos y convenios. 9. Coordinar y controlar la eficiente y eficaz prestación de los servicios administrativos y logísticos en el Ministerio y en FONVIVIENDA. 10. Administrar de manera eficiente, económica y eficaz los recursos físicos del Ministerio, efectuando una adecuada ejecución, planificación, seguimiento y control de los mismos. 11. Mantener actualizados los inventarios, así como el proceso de baja y remate de los bienes que son responsabilidad del Ministerio y de FONVIVIENDA, y conservar los títulos y demás documentos necesarios para su identificación y control. 12. Velar que se encuentren debidamente asegurados los bienes que son de responsabilidad del Ministerio y de FONVIVIENDA, y efectuar los trámites de reclamación correspondientes, cuando a ello hubiere a lugar.
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13. Dirigir y coordinar la planeación, ejecución, control y seguimiento de la gestión documental del Ministerio, garantizando la correcta prestación de los servicios de correspondencia y archivo, de conformidad con las normas vigentes y los lineamientos impartidos por el Archivo General de la Nación.
1. El Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
14. Atender y hacer seguimiento a las quejas, reclamos y sugerencias, orientando oportunamente a los usuarios, a través de los diferentes canales de comunicación de la entidad, sobre el trámite de los mismos, y elaborar informes y estadísticas sobre su comportamiento.
La composición y \as funciones de los Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno y de Desarrollo Administrativo, así como de la Comisión de Personal, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
15. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario. 16. Prestar apoyo a la Subdirección Financiera en la programación de los gastos de funcionamiento requeridos por el Ministerio. 17. Prestar apoyo técnico en la formulación y diseño y ejecución de los planes de desarrollo informático del Ministerio, en coordinación con las dependencias del mismo.
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18. Recibir, administrar, registrar y controlar los fondos destinados para las cajas menores aprobadas para el Ministerio.
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19. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional, y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia. 20. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan. CAPITULO III Organos de Asesoría y Coordinación Artículo 28. Órganos de Asesoría y Coordinación. Son órganos internos de asesoría y coordinación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los siguientes:
2. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. 3. El Comité de Gerencia. 4. La Comisión de Personal.
Artículo 29. Comité de Gerencia. El Comité de Gerencia del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, será la instancia encargada de velar por el buen funcionamiento interno de la entidad y de asegurar una visión integral de la gestión de sus dependencias y del Sector Administrativo. Para el efecto, el Comité de Gerencia revisará los asuntos de interés institucional que puedan impactar en la organización, analizará el desempeño institucional del Ministerio y efectuará las recomendaciones de acciones de intervención y de revisión de políticas internas a que haya lugar, con el propósito de lograr un desempeño institucional armónico. El Comité de Gerencia, estará integrado por los servidores públicos que designe el Ministro, deberá adoptar su propio reglamento en el cual se establezcan, entre otros aspectos, sus’ funciones, la periodicidad de sus reuniones, la asistencia de invitados a las mismas y la forma de adopción de sus decisiones. CAPITULO IV Disposiciones Finales Artículo 30. Adopción de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la nueva
planta de personal del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Artículo 31. Contratos y convenios vigentes. Los contratos, convenios y demás actos jurídicos actualmente vigentes, celebrados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, cuyo objeto corresponda a las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se entienden subrogados a esta entidad, la cual continuará con su ejecución en los mismos términos y condiciones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará ejecutando, hasta el 31 de diciembre de 2011, en lo pertinente las apropiaciones comprometidas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial con anterioridad a la expedición del presente decreto. El mismo procedimiento se aplicará para la ejecución de las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de las vigencias fiscales de 2010 y 2011. La documentación relacionada con dichos contratos debe allegarse a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el término que se fije para el efecto. Aquellos contratos y convenios que por su naturaleza y objeto no sea posible enmarcarlos dentro de las funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por corresponder a una actividad de carácter transversal, teniendo en cuenta las necesidades del servicio continuarán su ejecución en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Artículo 32. Procesos Contractuales. Los procesos contractuales actualmente en curso del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuyo objeto verse sobre las funciones y actividades propias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán asumidos por esta entidad, para lo cual se efectuarán los ajustes presupuestales correspondientes.
Artículo 33. Transferencia de bienes, derechos y obligaciones. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se entienden transferidos a título gratuito por ministerio de la ley, todos los bienes muebles e inmuebles, derechos y obligaciones del Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que tengan relación con las funciones establecidas para este Ministerio en las normas legales y en el presente decreto, salvo aquellos que sean necesarios e inherentes a la gestión del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales serán cedidos a este último a título gratuito. Los bienes estarán identificados en las actas que para el efecto suscriban los representantes legales de los Ministerio o sus delegados, las cuales serán registradas en la respectiva oficina de Registro, cuando a ello hubiere lugar. Artículo 34. Entrega de archivos. Los archivos de los cuales sea el titular el Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial, a la entrada en vigencia del presente decreto y que tengan relación con las competencias del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberán ser transferidos a este Ministerio por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en los términos señalados por la Ley y acorde con las indicaciones que fijen los Secretarios Generales de dichos Ministerios. Artículo 35. Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial quedarán a cargo del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto.
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El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible continuará con las acciones y tramites propios de cada proceso, hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. Artículo 36. Fondo Nacional de Vivienda “FONVIVIENDA. El Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto –Ley 555 de 2003, las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y por lo dispuesto en este Decreto.
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Artículo 37. Obligaciones Pensionales. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP–asumirá la administración, en los términos de los artículos 10 y 20 del Decreto 169 de 2008, de los derechos pensionales y prestaciones económicas legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial –ICT–, por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana – INURBE–, y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del INURBE en Liquidación.
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Parágrafo Transitorio. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrollará las actividades inherentes a la administración y pago de los derechos y obligaciones pensionales antes mencionadas hasta la fecha en que la UGPP las reciba y las pensiones pasen a ser pagadas por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional FOPEP–teniendo en cuenta lo establecido por el Decreto Ley 254 de 2000 y demás normas pertinentes. Para ello, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá en conjunto con la UGPP el plan de trabajo correspondiente y esta última le hará seguimiento al avance de la gestión. El plan de trabajo deberá prever el plazo dentro del cual será asumido por la UGPP el reconocimiento de las pensiones y administración de la nómina. En caso de que al culminar el plazo previsto no se haya cumplido con el plan de trabajo acordado se entregará por el Ministerio a la UGPP y se le-
vantará un acta del estado en que se entrega y se recibe. Artículo 38. Traslado de Recursos Afectos al Pasivo Pensional. El pago de las obligaciones pensionales legalmente reconocidas por el Instituto de Crédito Territorial ICT–, por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana –INURBE–, y las pagadas por el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana en Liquidación y por el Patrimonio Autónomo de Remanentes del INURBE en Liquidación, continuaran financiándose con los recursos con que cuente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, hasta la fecha en que Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio desarrolle las actividades a que se refiere el parágrafo transitorio del artículo anterior. Una vez se de el traslado a la UGPP para que las pensiones sean pagadas por el FOPEP se entregaran los recursos con que cuenta el Patrimonio Autónomo de Remanentes del INURBE en Liquidación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, para que sean administrados de conformidad con las normas vigentes en una subcuenta denominada «Pensiones–INURBE». Artículo 39. Referencias normativas. Todas las. referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que tengan relación con los Viceministerios de Vivienda y Desarrollo Territorial y de Agua y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. De igual forma, las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como asistente, integrante o miembro de Consejos, Comisiones, Juntas, Mesas u otras instancias de deliberación, relacionadas con los sectores de Vivienda, Financiación de Vivienda, Agua Potable y Saneamiento Básico, deben entenderse referidas al Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 40. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Ley 216 de 2003, el Decreto 3137 de 2006 y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE 21 SEP2011 Dado en Bogotá, D. C., a los 21 SEP 2011 El Ministro de Hacienda y Crédito Público JUAN CARLOS ECHEVERY GARZÓN La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial BEATRIZ URIBE BOTERO La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR
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