Actualidad normativa

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Julio 08 de 2014 // Edición 002

ENERO - JUNIO Decreto 014 DE 2014 del 9 de enero de 2014: Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1° de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social. A partir del 1° de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Resolución 108 del 22 de enero de 2014 “Por la cual se crea el Comité de Prestación de Servicios de Protección Radiológica”

El Comité tiene por objeto asesorar los trámites de aprobación o rechazo de las solicitudes de autorización para la Prestación de Servicios de Protección Radiológica. Resolución 000384 del 31 de enero de 2014: “Por la cual se establece el apoyo de sostenimiento de aprendices en la fase práctica para el año 2014”. Se fijó para el año 2014 el valor del apoyo de sostenimiento mensual de aprendices durante la fase práctica, en el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual legal vigente establecido mediante decreto 3068 de 2013. Este porcentaje se debe a que la tasa de desempleo en el país bajo a un solo digito. Para el año 2015, se tendrá en cuento el Decreto 451 de 2008; es decir de acuerdo con la medición de la tasa de desempleo nacional.

Resolución 246 del 3 de febrero de 2014 - La presente resolución tiene por objeto definir el factor de ajuste que pondere los servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud para distribuir los recursos de participación para la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidiados a la demanda entre las entidades territoriales para el año 2014.


Resolución 247 del 3 de febrero 2014 - Por medio de ésta se establece la obligación de reportar los pacientes con cáncer a la Cuenta de Alto Costo por parte de las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), incluidas las del régimen de excepción, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), públicas, privadas y mixtas y las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud. Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud: 1. Recolectar y reportar a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios, a las Direcciones Departamentales, Distritales y Municipales de Salud, según corresponda, el registro de pacientes con cáncer, de acuerdo con el Anexo Técnico que hace parte integral de esta resolución. 2. Capacitar a su personal en el registro y soporte clínico relacionado con la atención de cáncer. Resolución 418 del 14 de febrero de 2014: por la cual se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia. Se adopta la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en Colombia Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deben: 1. Implementar la Ruta de Atención para niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia en sus servicios de salud. 2. Realizar el proceso diagnóstico de Leucemia en niños y niñas, sin demoras y apoyados en la estrategia de atención integral para las enfermedades prevalentes de la infancia (AIEPI). 3. Realizar la remisión inmediata a la IPS con Servicios de Alta Complejidad e informar a la Empresa Administradora de Planes de Beneficio (EAPB), ante la sospecha o presunción diagnóstica de Leucemia en niños y niñas. 4. Brindar la atención integral y oportuna a todos los niños y niñas con presunción o diagnóstico de Leucemia, durante el tiempo necesario para el tratamiento y rehabilitación. 5. Cumplir con las actividades que se establezcan en el protocolo de vigilancia y control de Leucemias y aplicar la metodología para la notificación inmediata a través del Sivigila, al Instituto Nacional de Salud.

Resolución 437 del 14 de febrero de 2014: La presente resolución tiene por objeto establecer la práctica obligatoria de pruebas de anticuerpos contra el Virus Linfotrópico de Células T Humanas (HTLV I/II) y de anticuerpos totales contra el Antígeno Core del Virus de la Hepatitis B.


Aclara la Resolución que, cuando se obtenga resultado reactivo para alguna o algunas de las pruebas de que trata la presente resolución, el banco de sangre está en la obligación de realizar la prueba confirmatoria respectiva. En caso de que la prueba confirmatoria sea positiva, el banco de sangre debe remitir al donante para su valoración y seguimiento, y notificar el caso, de acuerdo con los protocolos establecidos. Las unidades de sangre y/o componentes sanguíneos recolectados que tengan resultado reactivo no podrán ser utilizadas bajo ninguna razón para fines de transfusión o transfusión autóloga y deberán ser incineradas. Decreto 1025 de 2014 del 28 de mayo de 2014. Por el cual se deroga el Decreto número 2798 de 2013, este Decreto prohibía la contratación del personal misional a través de Cooperativas. Sin embargo, es importante aclarar que el tema de la contratación a través de la figura de cooperativa no es permanente ya que se va a someter una nueva revisión, se hará la consulta a la recientemente creada Subcomisión de Formalización y a la Plenaria de la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Decreto 903 de 2014 del 13 de mayo de 2014: “Por el cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema Único de Acreditación en Salud” El presente decreto tiene por realizar ajustes al Sistema Único de Acreditación en Salud, como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, así como definir reglas para su operación en los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y Riesgos Laborales. Decreto 886 d 2014 del 13 de mayo de 2014: “Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos” Existirá un solo registro de datos a nivel Nacional, administrado por la Superintendencia de industria y comercio, éste directorio será permanentemente actualizado por las bases de datos de las personas naturales y jurídicas, bien sean de naturaleza pública o privada que contengan información con tratamiento legal establecido.

El objetivo de tener un solo Registro Nacional de Bases de Datos es cumplir con la obligación legal de dar publicidad a la existencia de bases de datos de carácter personal y servirá de herramienta de supervisión, para la efectiva protección de los derechos de los titulares.

Resolución 654 del 19 de mayo de 2014: por la cual se establecen los términos, condiciones y requisitos para el registro de cuentas bancarias de las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud (IPS), para el giro directo de


recursos del Régimen Contributivo, en aplicación del inciso primero del artículo 10 de la Ley 1608 de 2013.

Proyecto 209 Ley estatutaria en salud de Mayo 29 de 2014. La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos 2º, 3º, 4º, 7°, 9º, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25 y 26.

Algunos artículos declarados exequibles:

ARTICULO ANALIZADO

RESPUESTA DE CONSTITUCIONAL:

LA

CORTE

Artículo 5: obligaciones del Estado

Declarar EXEQUIBLE el artículo 5°, en el entendido que (i) la atribución del deber de i) Adoptar la regulación y las políticas adoptar mecanismos para la validación del indispensables para financiar de manera derecho prevista en el literal d) no dará sostenible los servicios de salud y lugar a expedir normas que menoscaben garantizar el flujo de los recursos para el mecanismo de protección de los atender de manera oportuna y suficiente derechos fundamentales y (ii) la las necesidades en salud de la población. sostenibilidad fiscal a que alude el literal i) no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario. En lo que respecta al artículo 5, la Corte Constitucional precisa: El literal i) fue declarado exequible dada la importancia de la sostenibilidad financiera para la realización del derecho, pero, se advirtió que de conformidad con el precedente contenido en la sentencia C- 459/08 “la sostenibilidad financiera no puede comprender la negación a prestar eficiente y oportunamente todos los servicios de salud debidos a cualquier usuario”. Para la Corporación, es un deber social del Estado asegurar el acceso de las personas a la red hospitalaria y su financiación. Con dichos fundamentos, la declaración de exequibilidad de este precepto fue condicionada.


Artículo 6: Elementos y principios del derecho fundamental a la salud.

Declarar EXEQUIBLE el artículo 6°, salvo las expresiones “de manera intempestiva y arbitraria” contenidas en el literal d) del d) Continuidad. Las personas tienen inciso segundo, “que se requieran con derecho a recibir los servicios de salud de necesidad” y “que puedan agravar la manera continua. Una vez la provisión de condición de salud de las personas” un servicio ha sido iniciada, este no podrá contenidas en el literal e) del inciso ser interrumpido de manera intempestiva y segundo, que se declaran arbitraria por razones administrativas o INEXEQUIBLES. económicas; e) Oportunidad. La prestación de los servicios y tecnologías de salud que se requieran con necesidad deben proveerse sin dilaciones que puedan agravar la condición de salud de las personas

Artículo 14: Prohibición de la negación de prestación de servicios. Para acceder a servicios y tecnologías de salud no se requerirá ningún tipo de autorización administrativa entre el prestador de servicios y la entidad que cumpla la función de gestión de servicios de salud cuando se trate de atención inicial de urgencia y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. El Gobierno Nacional definirá los mecanismos idóneos para controlar el uso adecuado y racional de dichos servicios y tecnologías en salud. Artículo 15: Prestaciones de Salud Para ampliar progresivamente los beneficios la ley ordinaria determinará un mecanismo técnico-científico, de carácter público, colectivo, participativo y transparente, para definir las prestaciones de salud cubiertas por el Sistema. Parágrafo 2º. Sin perjuicio de las acciones de tutela presentadas para proteger directamente el derecho a las salud, la acción de tutela también procederá para garantizar, entre otros, el derecho a la salud contra las providencias proferidas

Declarar EXEQUIBLE el artículo 14, salvo las expresiones “inicial” y “y en aquellas circunstancias que determine el Ministerio de Salud y Protección Social” , las cuales se declaran INEXEQUIBLES

Declarar EXEQUIBLE el artículo 15, salvo las expresiones “para definir las prestaciones de salud cubiertas por el sistema” que se declara INEXEQUIBLES y el parágrafo 2, que se declara EXEQUIBLE en el entendido de que no puede dar lugar a menoscabar la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales.


para decidir sobre las demandas de nulidad y otras acciones contencioso administrativas

Resolución 2003 del 28 de mayo de 2014. Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud y de habilitación de servicios de salud y se adopta el Manual de Inscripción de Prestadores y Habilitación de Servicios de Salud que hace parte integral de la resolución.

Resolución 2082 DE 2014 del 29 de mayo de 2014: por la cual se dictan disposiciones para la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud. La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones encaminadas a fijar los lineamientos generales que permitan la operatividad del Sistema Único de Acreditación en Salud como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud. Al igual que las responsabilidades de las entidades acreditadoras y el cumplimiento de requisitos. Esta resolución reglamenta lo ordenado en los artículos 5o y 10 del Decreto 903.

Decreto 1164 DE 2014 del 25 de junio de 2014: “Por el cual se dictan disposiciones para acreditar la condición de beneficiario del Régimen Contributivo mayor de 18 y menor de 25 años, en el marco de la cobertura familiar” A través de éste Decreto, se define que son las EPS las que deben verificar la condición de beneficiario del régimen contributivo, con este mecanismo elimina la declaración juramentada, que estaba a cargo de los padres o del hijo para acreditar dicha condición. Resolución 2358 del 16 de junio de 2014: La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio (SSO), de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, en la modalidad de prestación de servicios de salud, por parte de este Ministerio. Se definen 4 períodos para los procesos de asignación de plazas, en la modalidad de prestación de servicios 1 2 3 4

1 1 1 1

de de de de

febrero a 30 de abril mayo a 31 de julio agosto a 31 de octubre noviembre a 31 de enero


Las plazas se asignan teniendo en cuenta un proceso que tenga las condiciones de prioridad y preferencia, así: 1. Madre o padre cabeza de familia. 2. Mujer en estado de embarazo o estado de lactancia. 3. Discapacidad 4. Víctimas del conflicto armado. Resolución 2463 del 19 de junio de 2014: Por la cual se modifica la el articulo 3° de la Resolución 4700 de 2008, el cual queda asi: Articulo 3°Responsabilidad de las IPS: Las IPS deben reportar a más tardar veinte (20) días calendario antes de la fecha en que las EPS quienes deben hacer los reportes antes del 30 de agosto de cada año. Jurisprudencia Consejo de Estado. Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01924-01(26660) CONSENTIMIENTO INFORMADO-Noción. Definición. Concepto Según la doctrina, se entiende por consentimiento informado el proceso que surge en la relación médico-paciente, por el cual éste último expresa su voluntad y ejerce por tanto su libertad al aceptar someterse o rechazar un plan, diagnóstico terapéutico, de investigación, etc., propuesto por el médico para actuar sobre su persona, y todo ello tras haber recibido información suficiente sobre la naturaleza del acto o actos médicos, sus beneficios y riesgos y las alternativas que existan a la propuesta.

MARTHA ISABEL RIVERA ALVARADO Coordinadora Jurídica


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