Actualidad normativa: Enero - Marzo

Page 1

Abril 27 de 2015 // Edición 01

ENERO – ABRIL. LEYES Ley Estatutaria 1751 del 16 de febrero de 2015: Con la sanción de la Ley estatutaria, se elevó a la categoría constitucional el derecho a la salud, a partir de este momento la salud es un derecho fundamental y autónomo, lo cual significa que debe ser garantizado como prioritario por el estado. Algunos de sus avances son:  Se facilita el acceso a la salud, ya que se eliminan las autorizaciones para la atención de urgencias, y se convierte en obligatorio la prestación de este servicio.  El derecho fundamental a la salud deberá ser continuo, no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas.  Se fortalecerá el control a los precios de los medicamentos; ya que se busca con esta nueva Ley, una inspección, vigilancia y control al sector farmacéutico. Con el fin de garantizar la seguridad del paciente:  Se consagra la autonomía médica, bajo este sentido, se asegura que los médicos sean quienes tomen las decisiones sobre los tratamientos, ya que se prohíbe todo constreñimiento, presión o restricción del ejercicio profesional, que atente contra la autonomía de los profesionales de la salud. DECRETOS Decreto 055 del 14 de enero de 2015, este normatividad reglamenta la afiliación de los estudiantes al Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones. El decreto tiene establece las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las siguientes condiciones: a) Los estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institución, cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminación de sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. (literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012


Están obligados a cotizar, los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a) Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. b) Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores, que involucren un riesgo ocupacional. Es decir, aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. ¿Quién realiza la afiliación? La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes, procederá de la siguiente manera: 1. La institución educativa donde realizan sus estudios: Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la Institución. 2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal; b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado; c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica;


d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. La afiliación de los estudiantes deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad. Esta medida favorece a todos aquellos empleados (aprendices) vinculados mediante contrato de aprendizaje por cumplimiento de requisitos para grados en las instituciones públicas y privadas, y que no se encuentran con esta cobertura actualmente, ya que este medida obliga a los empleadores a afiliarlos a la Administradora de Riesgos Laborales que se encuentren afiliados los demás empleados. Decreto 056 del 14 de enero de 2015: se definen las condiciones de cobertura, ejecución de recursos, funcionamiento y aspectos complementarios para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos de origen natural, eventos terroristas y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga, en que deben operar tanto la Subcuenta ECAT del Fosyga, como las entidades aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT y demás entidades referidas en el ámbito de aplicación de este acto administrativo. Los servicios de salud que deben ser brindados a las víctimas de que trata el presente decreto comprenden: a) Atención inicial de urgencias y atención de urgencias. b) Atenciones ambulatorias intramurales.


c) Atenciones con internación. d) Suministro de dispositivos médicos, material osteosíntesis, ortesis y prótesis. e) Suministro de medicamentos. Inclusión. f) Tratamientos y procedimientos quirúrgicos. g) Traslado asistencial de pacientes. h) Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico. i) Rehabilitación física. j) Rehabilitación mental

médico-quirúrgico,

Es decir, aquellos tendientes a lograr su estabilización, tratamiento y rehabilitación de secuelas y de las patologías generadas como consecuencia de los mencionados eventos. El legitimado para solicitar el reconocimiento y pago de los servicios prestados a una víctima de accidente de tránsito, es el prestador de servicios de salud que haya atendido a la víctima. Cobertura: Por la compañía aseguradora: a) Cuando el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del SOAT, un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito. b) En los accidentes en los que hay dos o más vehículos automotores asegurados: Cada aseguradora cubrirá los gastos de los ocupantes del vehículo asegurado, si existen terceros no ocupantes se podrá formular a cualquiera de las dos aseguradoras, y esta deberá cubrir la totalidad de los valores. c) En los accidentes en los que hay dos o más vehículos automotores asegurados y no asegurados o no identificados: La aseguradora reconocerá el valor de las reclamaciones de los ocupantes del vehículo asegurado, y los no asegurados los reconocerá el FOSYGA Por la Subcuenta ECAT del FOSYGA: a) En accidentes de tránsito con vehículo no identificado o no asegurado, en un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito.


b) En eventos terroristas un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), al momento de la ocurrencia del evento. El MSPS podrá constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las víctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope. c) En eventos catastrófico de origen natural u otros declarados por el MSPS un valor máximo de ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV), al momento de la ocurrencia del evento. El MSPS podrá constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salud de las víctimas que requieran asistencia por encima de dicho tope Los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de cobertura establecidos, serán asumidos por: 1) La EPS del régimen Contributivo o Subsidiado a la que se encuentra afiliada la víctima. 2) La entidad que administre el régimen exceptuado cuando la víctima pertenezca al mismo, 3) La ARL, a la que se encuentra afiliada la víctima, cuando se trate de un accidente laboral. Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de los servicios de salud: Cuando se trate de una víctima de eventos catastróficos de origen natural o de eventos terroristas: a) Formulario de reclamación que para el efecto el MSPS b) Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda. c) Los documentos que soportan el contenido de la historia clínica o el resumen clínico de atención señalados por el MSPS d) Certificado emitido por el consejo municipal de gestión del riesgo, en el que conste que la persona es o fue víctima de uno de los eventos mencionados. e) Original de la factura o documento equivalente de la IPS que prestó el servicio. f) Cuando se reclame el valor del material de osteosíntesis, factura o documento equivalente del proveedor de la IPS. Los beneficiarios y legitimados para reclamar los gastos de transporte, son las personas naturales o jurídicas que demuestren haber efectuado el transporte. Cuando se trate de transporte realizado por ambulancias, solo se reconocerá la indemnización a las entidades habilitadas para prestar estos servicios, quienes


podrán presentar las reclamaciones de manera acumulada, por periodos mensuales de conformidad con los formatos que para tal fin adopte DAFPS. Se reconocerá y pagará por la subcuenta ECAT una sola indemnización por gastos de transporte por un equivalente a diez (10) veces el salario mínimo legal diario vigente (SMLDV) al momento de la ocurrencia del accidente de tránsito, cuando se trate de un accidente de tránsito ocasionado por un vehículo no identificado o sin póliza de SOAT, evento catastrófico de origen natural, evento terrorista u otro evento aprobado por el MSPS. Documentos exigidos para presentar la solicitud de pago de la indemnización por gastos de transporte al centro asistencial: 1) 2) 3) 4)

Formulario de reclamación que para el efecto el MSPS Epicrisis o resumen clínico de atención según corresponda. Copia de la cédula de ciudadanía del reclamante. Cuando el transporte haya sido prestado por una ambulancia, copia de la factura.

El término para presentar las reclamaciones ante el FOSYGA es: 1) Por prestación de servicios de salud: Dentro del año siguiente a la fecha en la que se prestó el servicio o el egreso de la víctima de la IPS, con ocasión de la atención médica que se le haya prestado. 2) Por gastos de transporte: Dentro del año siguiente a la fecha en que se prestó el servicio. Término para resolver y pagar las reclamaciones: Las reclamaciones presentadas con cargo a la Subcuenta ECAT del FOSYGA se auditarán integralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al cierre de cada periodo de radicación, los cuales serán establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. En el caso de glosas aplicadas la IPS deberá subsanarlas u objetarlas, dentro de los dos (2) meses siguientes a la comunicación de su imposición. Si transcurrido dicho término no se recibe información por parte del reclamante, se entenderá que aceptó la glosa impuesta.

A cumplir con el Decreto 1443 de 2014, ley 1562 de 2012 ¡¡


Decreto 472 del 17 de marzo de 2015: Por el cual se reglamentan los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y Riesgos Laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones Las multas se graduarán teniendo en cuenta factores como: 1) La reincidencia en la comisión de la infracción. 2) La resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión por parte del Ministerio del Trabajo. 3) La utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta para ocultar la infracción o sus efectos. 4) El grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las normas legales pertinentes. 5) El reconocimiento o aceptación expresa de la infracción, antes del decreto de pruebas. 6) Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados 7) La ausencia o deficiencia de las actividades de promoción y prevención. 8) El beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero. 9) La proporcionalidad y razonabilidad conforme al número de trabajadores y el valor de los activos de la empresa. 10) El incumplimiento de los correctivos y recomendaciones en las actividades de promoción y prevención por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) o el Ministerio del Trabajo.

RESOLUCIONES Resolución 0718 del 11 de marzo de 2015: Por el cual se autorizó el ajuste por IPC para los precios de los medicamentos regulados en las Circulares 04, 05 y 07 de 2013 y 01 de 2014, de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos. Que en ejercicio de sus facultades, la Comisión definió la metodología aplicable para el control de precios de los medicamentos que se comercialicen en el país. En la aplicación anual de dicha metodología, a partir de 2014 se dispuso reconocer siempre la variación del IPC causado en el año inmediatamente anterior establecido por el Dane. La ley 1751 de 2015 le otorgó al Ministerio de Salud y Protección Social la competencia para regular los precios de los medicamentos a nivel nacional.


Mediante la presente Resolución se autorizó el ajuste por IPC, contado a partir del mes de entrada en vigencia de cada una de las precitadas circulares. Así, las IPS podrán incrementar el precio regulado así: Adicionar un porcentaje hasta del 7% a los medicamentos con valor menor o igual a Un millón de pesos ($1.000.000); Y hasta del 3.5% a los medicamentos con valor mayor a Un millón de pesos. Cabe aclarar que este margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos. Y que de realizarse, deberá hacerse únicamente por parte de las IPS; ya que ningún actor de la cadena del canal institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones. Resolución 0382 del 16 de febrero de 2015: Por medio de la cual se delegan funciones públicas en el Colegio Colombiano de Fisioterapeutas. Debido a que el Colegio Colombiano cumplió con los requisitos para ser delegatario de las funciones públicas de la profesión de la fisioterapia, procede a realizarse la respectiva delegación. Esta resolución delegó las funciones públicas de: 1) Realizar el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud. 2) Expedir la Tarjeta Nacional Profesional. 3) Expedir los permisos para ejercicio temporal de la profesión a fisioterapeutas extranjeros. 4) Verificar el cumplimiento de requisitos para el ejercicio de los profesionales de la fisioterapia. 5) Disponer de los recursos físicos tecnológicos y administrativos y del personal suficiente para el cumplimiento de las funciones delegadas. 6) Presentar al Ministerio, informes semestrales sobre la gestión de las funciones delgadas. 7) Cumplir las demás obligaciones propias del ejercicio de las funciones públicas. Dichas funciones se cumplirán con respecto a los profesionales de la fisioterapia por el término de cinco años a partir de la suscripción del acta de inicio de la delegación, previo ajuste de su estructura interna; cumplido este término el Ministerio de Salud y Protección Social reasumirá las funciones aquí delegadas. Resolución 304 del 09 de febrero de 2015: Por la cual se determina integración y el reglamento operativo para el funcionamiento de la instancia de Coordinación y Asesoría dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.


En aras de garantizar la puesta en marcha de esta instancia, define su integración y reglamento operativo. Se denominará Instancia Asesora del Sistema de Salud y estará integrada por: 1) 2) 3) 4) 5)

El Ministro de Salud y Protección Social. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Director del Departamento Nacional de Planeación. El Presidente de la Academia Nacional de Medicina de Colombia. Un representante por las Secretarías de Salud (Departamental, Municipal y Distrital). 6) Uno por las EPS indígenas. 7) Un representante por las IPS. 8) Un representante por las EPS. 9) Un representante por los profesionales de la salud. 10) Un representante por los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 11) Un representante por las Centrales Obreras. 12) Un representante por las asociaciones de facultades de los programas del área de la salud. 13) Un representante por los empresarios. 14) Un representante por la industria farmacéutica. Los representantes de los numerales 5 a 13, serán elegidos por un periodo de dos años. Sesionará con al menos ocho de sus miembros. A las sesiones podrán asistir como invitados otros actores del sistema, de acuerdo a los temas a debatir y en razón a los conocimientos específicos de estos. La instancia asesora sesionará trimestralmente de manera ordinaria y, extraordinariamente cuando el Ministerio de Salud y Protección Social lo estime necesario, con una antelación mínima de un día hábil. CIRCULARES Circular 000004 del 20 de marzo de 2015: Instrucciones para la prestación de los servicios de salud de los adultos mayores. Dirigidas a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras de los Servicios de Salud y Entidades Territoriales.


Instrucciones establecidas de conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política. Debido a que existen unos usuarios dentro del sistema a los que la ley y la jurisprudencia les han reconocido un estatus de protección constitucional reforzada, por situaciones especiales que los ponen en desigualdad respecto al resto de la colectividad. Dando aplicación a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 2462 de 2013, La Superintendencia Nacional de Salud imparte las siguientes instrucciones que deben cumplir para garantizar la protección de los derechos de los usuarios adultos mayores: 1. Atención especial: atención en salud prioritaria sin limitaciones por trámites administrativos o cuestiones económicas. 2. Procesos de atención intersectoriales e interdisciplinarios: Para garantizar las condiciones de atención especial, las instituciones del sector salud, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la presente circular, deberán definir los procesos intersectoriales e interdisciplinarios de atención en salud. 3. Asignación de citas de medicina general, odontología, medicina especializada y de apoyos diagnósticos: Las entidades deberán asignar las citas a los adultos mayores, dentro de las 48 horas siguientes a la solicitud por parte de estos. 4. Entrega íntegra y oportuna de medicamentos: Se hará manera íntegra y oportuna al momento de la solicitud. Cuando no se entregue de manera inmediata, deberá garantizarse su entrega en el lugar dispuesto, en un plazo máximo de 48 horas siguientes a la solicitud; salvo que la patología del adulto no de espera, caso en el cual la entidad deberá adelantar los trámites necesarios para realizar la entrega inmediata en su domicilio. 5. Continuidad en el tratamiento: Las EPS y las IPS deben garantizar la continuidad en los tratamientos médicos, sin que sea posible interrupción por razones administrativas o económicas. 6. Servicios de promoción y prevención: Deberán adelantar este tipo de programas, con el propósito de fomentar la adopción de estilos de vida saludables, el control de enfermedades crónicas y la reducción de riesgos en estos pacientes. 7. Oficinas de atención al usuario: Deberán contar con la infraestructura requerida para la atención de las necesidades de los adultos mayores, eliminar


las barreras arquitectónicas que existan y garantizar y fácil acceso a ellas cuando estén ubicadas en edificaciones de varios niveles, mediante la implementación de rampas o ascensores en condiciones de seguridad. 8. Trato digno: Deberán establecer el promedio de usuarios atendidos en las horas picos en el mes, las horas de mayor afluencia, con la finalidad de que el mínimo de sillas que deben ubicarse en cada oficina de atención, corresponda por lo menos, a dicho promedio. Señalizar aquellas de uso exclusivo de la población adulta de conformidad con el porcentaje de esta población; y garantizar la utilización preferente de las sillas por parte de la población adulta mayor. 9. Atención preferencial: Disponer de ventanillas preferenciales que anuncien tal situación. La cantidad de ventanillas de atención preferencial, deberá corresponder, por lo menos, al mismo porcentaje de la población adulta mayor afiliada en la región de la cobertura de la respectiva oficina. 10. Programas y proyectos destinados a la población adulta mayor: Garantizar la participación activa de los adultos mayores en el diseño, elaboración y ejecución de los programas y proyectos que se relacionen con ellos. 11. Sanciones: La inobservancia de las instrucciones impartidas en la presente circular acarreará la imposición de sanciones previstas en la ley, tanto a título personal como institucional por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Resolución 1216 de 2015. Por medio del cual se dan las directrices para el funcionamiento de los comités para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad. Define la Resolución que los comités deberán ser un grupo interdisciplinario compuesto por: a) b) c)

Un Médico especialista en la patología que padece la persona, diferente al médico tratante. Un abogado Un psiquiatra clínico.

Las Instituciones obligadas a establecer dicho comité son aquellas definidas asi: Artículo 5°: Organización de los comités científicos interdisciplinarios para el derecho a morir con dignidad.


Las IPS que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica o el servicio de atención institucional de paciente crónico o el servicio para atención domiciliaria de paciente crónico que cuenten con los respetivos protocolos de manejo de cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un Comité Científico Interdisciplinario para el Derecho a Morir con Dignidad

SENTENCIA SL11680-2014 -Radicación N°64052 Prohibición de la huelgas en el Sistema Público de Salud. Magistrada Ponente Clara Cecilia Dueñas Quevedo: La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia declaró ilegal cualquier cese de actividades en la prestación del servicio público en salud, dando prevalencia al derecho fundamental de los usuarios a la seguridad social. Dado que la interrupción del servicio público esencial de la salud, así sea parcial, involucra de pleno derecho, la violación y desconocimiento de la prohibición del cese de actividades. Así mismo el mero hecho de detener la prestación de un servicio esencial, así sea parcial, es un riesgo que va en detrimento del acceso a tales servicios. Por lo tanto, la suspensión colectiva del trabajo es ilegal cuando se trate de un servicio público que goza de carácter de esencial, como es el servicio público de la salud. En conclusión, la huelga está expresamente prohibida para hospitales y clínicas, precisamente porque prestan el servicio público esencial de la salud y a partir del 16 de febrero un ¡¡¡ derecho fundamental ¡¡¡

MARTHA ISABEL RIVERA ALVARADO Coordinadora Jurídica


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.