OCTUBRE 26 DE 2015 / Edición 00
SEPTIEMBRE - OCTUBRE
CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 0037 DE 2015 DEL 2 DE OCTUBRE: Direcciones Territoriales de Salud, Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, Unidades Básicas de Medicina Legal, Médicos Forenses, Médicos en Servicio Social Obligatorio y otro personal de salud autorizado para certificar defunciones, Comités Departamentales, Distritales y Municipales de Estadísticas Vitales El subsistema de Estadísticas Vitales definido en el Manual de Principios y Procedimientos del Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales' y adoptado mediante Resolución 1346 de 1997 del Ministerio de Salud, recoge información de los nacimientos y defunciones fetales y no fetales certificados por los médicos y personal autorizado del Sector Salud (SGSSS), médicos del INML-CF y los reportados por Funcionarios de Registro Civil (Notarías y Registradurías). Toda perdida del embarazo implica la muerte del producto de la concepción, llámese embrión, embarazo anembrionado, mola, ectópico o feto en cualquier estadio de desarrollo, y como tal debe ser registrada, independiente de mecanismo como se produzca esa pérdida: espontanea (aborto, parto prematuro), inducida (aborto médico, aborto provocado, parto inducido), o accidental. El término "muerte fetal" hace referencia a una definición amplia y genérica que incluye términos como mortinato y aborto, sin precisar si se trata de aborto espontaneo, involuntario o inducido.
RESOLUCIÓN 4244 DEL 21 OCTUBRE DE 2015: Por la cual se establecen los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el literal c del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015. El giro de los recursos de los recobros presentados en virtud de este mecanismo que resulten aprobados, solo podrá realizarse en forma directa a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas. Así mismo, precisó que el pago de las solicitudes aprobadas estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de recursos para cada vigencia, sin que haya lugar al reconocimiento de intereses moratorios por las solicitudes que se presenten bajo este mecanismo. RESOLUCIÓN 3571 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015: Por la cual se reitera el contenido del artículo 2 de la Resolución No. 3460 de 2015. el cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud
RESOLUCIÓN 4245 DE OCTUBRE 19 DE 2015: por la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación en Buenas Prácticas de Elaboración de Radiofármacos y se adopta el instrumento para su verificación. El artículo 3° del Decreto número 2200 de 2005, “por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto número 2330 de 2006, define la preparación magistral como el preparado o producto farmacéutico para atender una prescripción médica, de un paciente individual, que requiere de algún tipo de intervención técnica de variada complejidad. La preparación magistral debe ser de dispensación inmediata