Edición 001 desde jurídica

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Abril 05 de 2016 // Edición 001 ENERO – MARZO Decreto 171 del 01 de febrero de 2016: Por medio del cual se modifica el artículo 2.2.4.6.37 del capítulo 6 del título 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, sobre la transición para la implementación del Sistema de gestión de la Seguridad y salud en el Trabajo (SG-SST). Este Decreto modificó la fecha máxima de cumplimiento que tenían las micro y pequeñas empresas, para implementar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, ahora todas las empresas sin excepción, tienen como plazo máximo el 31 de enero de 2017 para cumplir con todos los requerimientos del decreto 1072 en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Resolución 256 del 05 de febrero de 2016: Por la cual se dictan disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y se establecen los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud. El objetivo de esta resolución es fortalecer el Sistema de Información de Calidad existente que esté acorde con los cambios al SGSSS en la Ley 1438 de 2011, por los cual deroga la Resolución 1446 de 2006. Con el Sistema de Información para la Calidad en Salud se espera que mediante indicadores se evalúe el desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que permita brindar una información objetiva a los ciudadanos para garantizar su derecho a la libre elección de los prestadores de salud y aseguradores. El monitoreo de la calidad en salud, se hará mediante un enfoque sistemático que presenta un conjunto de indicadores trazadores agrupados en los dominios de efectividad, seguridad, gestión de riesgo y experiencia de la atención, presentes en los anexos 1,2 y 3 de la presente resolución (256 de 2016). Las EAPB, Instituciones Prestadoras de Salud y de las de Servicio de Transporte Especial, harán el reporte de la información de los anexos 2 y 3 a través de la plataforma PISIS del SISPRO. Al igual, que el INS y la Cuenta de Alto costo quienes deberán remitir el reporte de información del anexo 1. Fechas de reporte:


Resolución 299 del 09 de febrero de 2016: Por medio de la cual se corrige la Resolución 4678 de 2015. El Ministerio de Salud y Protección Social profirió esta resolución mediante la cual corrige errores de transcripción de la resolución 4678 de 2015 en que adoptó la clasificación Única de Procedimiento en salud – CUPS, toda vez que en su Anexo Técnico 2 “LISTA TABULAR” se presentan errores involuntarios de digitación que cambian la descripción de los procedimientos de salud con los códigos 08.4.3,08.4.4,41.0.3,44.0.4,87.2. 08.4.3.

Corrección de ectropión, con injerto

08.4.3.00 Corrección de ectropión, con injerto sod 08.4.4.

Corrección de ectropión, por técnica de sutura

08.4.4.00 Corrección de ectropión, por técnica de sutura sod En la categoría 41.0.3 41.0.3 Trasplante alogénico de médula ósea sin purificación En la categoría 44.0.4 41.0.4 Trasplante autólogo de células madres hematopoyéticas En el subgrupo 87.2 87.2.

Radiología general de abdomen, pelvis y órganos o estructuras conexas

Incluye:

Estudio con medio de contraste deglutido o por enema; estudio tomografía simple, tomografía lineal

Estudios radiológicos especiales o intervencionistas o con medio de contraste inyectado o infiltrado en sitio visualizado angiocardiografías con contraste (87.7.1.), Excluye: flebografías (87.6.), vías biliares (87.7.), linfangiografías y fistulografías (87.7.3. 87.7.4.), TC (87.9.)


Resolución 429 del 17 de febrero de 2016: Por medio de la cual se adopta la Política de Atención Integral en Salud (PAIS). La Política exige la interacción coordinada de las entidades territoriales, a cargo de la gestión de la salud pública, de las entidades administradoras de planes de beneficios y de los prestadores de servicios de salud. El nuevo modelo contiene además un componente estratégico, que determina las prioridades del sector salud en el largo plazo y un componente operativo, que consiste en el Modelo de Atención Integral en Salud (MIAS), para garantizar que los ciudadanos accedan a servicios seguros y humanizados. La Política de Atención Integral en Salud PAIS, adoptada mediante la presente Resolución, busca un cambio de prioridades del Estado como regulador, centrando el enfoque del sistema en el ciudadano, mediante la regulación de la intervención de los responsables de garantizar la atención de la salud en condiciones de accesibilidad, aceptabilidad, oportunidad, continuidad e integralidad. El nuevo modelo establece también la mejora de las acciones en salud pública con enfoque de promoción de la salud, detección temprana de problemas de salud y la prevención de las enfermedades, para lo cual se requiere profundizar en la educación en salud de la ciudadanía en el sentido de concientizar sobre la importancia del autocuidado de la salud. Resolución 482 De 2016 del 19 de febrero de 2016: Por medio de la cual se modifica el artículo 4 de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, "por la cual se establecen disposiciones para la atención en salud y protección social del adulto mayor y para la conmemoración del 'Día del Colombiano de Oro'. Modificó el artículo 4 de la Resolución 1378 del 28 de abril de 2015, mediante la cual se especificó que sería la cédula de ciudadanía el instrumento mediante el cual las personas adultas mayores podrán acceder a una atención preferencial, ágil y oportuna en salud así como los demás beneficios a los que tienen derecho; además complementó que, en ningún caso podrán negarse los servicios de atención a una persona adulta mayor por razones administrativas o económicas. Resolución 565 del 25 de febrero de 2016: Por la cual se autoriza la operación de compra de cartera con cargo a los recursos de la Subcuenta de Garantías para la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía – FOSYGA. Autorizó la compra de cartera del mes de febrero, con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantías del FOSYGA por el concepto “Apoyo y Fortalecimiento a las entidades del sector salud – aportes nación” por un valor de $9.963.125.853.


El administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA realizará el giro directo del dinero autorizado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, a la cuenta bancaria registrada previamente. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Dirección de Administración de Fondos de la Protección le indicará a la fiduciaria el valor a descontar a cada EPS de los recursos que a cualquier título reconozca el Fosyga. Las EPS e IPS una vez reciban el giro de los recursos, deberán reflejarlo en su contabilidad de acuerdo con la naturaleza de la operación. Resolución 652 del 01 de marzo de 2016: Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1346 de 1997. El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 9ª de 1979, 23 de 1981, 10 de 1990, 100 de 1993 y el Decreto 1171 de 1997. Esta resolución, estableció que las interrupciones voluntarias del embarazo que fueron contempladas dentro de las causales establecidas por la Sentencia C-355 de 2006, no deberán ser reportadas al Sistema de Registro Civil y Estadísticas Vitales mediante el certificado de defunción fetal (forma DANE D-630). Dicha información estadística se suministrará única y exclusivamente mediante el sistema de información de los RIPS adoptado por la Resolución 3374 de 2000, así como por los lineamientos sobre Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE) dictados por la Superintendencia Nacional de Salud. Esta excepción también aplicará para los productos de los embarazos anembrionados o molares.

MARTHA ISABEL RIVERA ALVARADO Coordinadora Jurídica


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