Edición 006

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Enero 30 // Edición 006 DICIEMBRE 2014 –ENERO 2015 Ley 1739 del 23 de diciembre de 2014: Por medio de la cual se modifica el estatuto tributario, la Ley 1607 de 2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasión, y se dictan otras disposiciones. Este impuesto tendrá aplicación desde el año 2015 hasta el 2018 y estará a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, excepto las mencionadas en el artículo 2 de la Ley 1739 del 2014. Este impuesto tiene como hecho generador la posesión de riqueza al 01 de enero de 2015 igual o mayor a $ 1.000 millones de pesos. Debe entenderse por riqueza el total del patrimonio bruto menos las deudas a cargo del contribuyente. El valor pagado por este impuesto no será deducible del de renta, ni del de CREE; tampoco podrá ser compensado con otros impuestos. Es importante resaltar que la base de esta sobretasa no será el CREE como tal sino la base gravable del mismo, sobre la cual liquidó dicho impuesto para el año anterior. Esta sobretasa se pagará en dos cuotas anuales a modo de anticipo. Se fija la tarifa del CREE en 9% y las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes de este impuesto a partir del año gravable 2015, podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional. Ahora podrán aplicar el IMAS para empleados, aquellos clasificados dentro de esta categoría que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario (UVT) y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), el cual es calculado sobre la renta gravable alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). El desmonte progresivo del gravamen a los movimientos financieros (4*1000) se inicia en el año 2019 en donde se pasará a una tarifa del 3*1000; a partir del 1° de enero del 2022 la reglamentación frente a este impuesto será derogada. Decreto 2731 del 30 de diciembre de 2014: Por el cual se fija el salario mínimo legal. Fijó a partir del primero (1°) de enero de 2015, como Salario Mínimo Legal Mensual para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma de Seiscientos cuarenta y cuatro mil trescientos cincuenta pesos M/Cte. ($ 644.350.00). Este decreto empieza a regir desde el primero (01) de enero de 2015 y deroga el Decreto 3068 del 2013. Este decreto impactará aquellos empleados de la Clínica que devenguen un SMLMV.


Decreto 2732 del 30 de diciembre de 2014: Por el cual se estableció el auxilio de transporte. Este decreto determinó que a partir del 01 de enero de dos mil quince (2015), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, es la suma de setenta y cuatro mil pesos M/CTE ($ 74.000.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte. El presente decreto empezó a regir desde el primero (01) de enero del año dos mil quince (2015) y deroga el Decreto 3069 de 2013. Resolución 5926 del 23 de diciembre de 2014: Por la cual se ajusta el Anexo número 01 de la Resolución número 5521 de 2013. El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 5521 de 2013 que definió, aclaró y actualizó el Plan Obligatorio de Salud (POS), de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, que contiene tres (3) anexos que hacen parte integral del mismo, cuya aplicación es de carácter obligatorio, así: Anexo número 1 “Listado de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud”; Anexo 2 número “Listado de Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud”, el cual se encuentra descrito en las categorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS); Anexo número 3 “Listado de Laboratorio Clínico del Plan Obligatorio de Salud”, expresado en términos de Subcategorías de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS); Mediante la presente Resolución, se sustituyó el Anexo número 01 “Listado General de Medicamentos POS 2014” de que trata la Resolución número 5521 de 2013, por el Anexo número 01 “Listado General de Medicamentos POS 2014” que forma parte integral de la presente resolución. Esta Resolución es importante porque modifica el Plan Obligatorio de Salud (POS), el cual garantiza la atención en salud de los afiliados de los Regímenes Contributivo y Subsidiado Resolución 4175 del 29 de diciembre de 2014: Por la cual se modifica la Resolución 724 de 2008, por la cual se emite el Plan Único de Cuentas para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que Administran Planes Adicionales, hoy voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda. Mediante esta Resolución, se eliminan, modifican y se crean algunas estructuras y operaciones del Plan Único de Cuentas y se adiciona el anexo 1 denominado “Catálogo de Cuentas” con las nuevas modificaciones. Impacta el área de contabilidad de la institución, ya que fija los mecanismos y procedimientos contables que deben adoptar los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando no estén sujetos a la inspección, vigilancia y control de otra autoridad. Resolución 5968 del 31 de diciembre de 2014: El Ministerio de Salud mediante esta Resolución inicia la implementación de la prueba piloto de igualación de prima pura para la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen


subsidiado al contributivo. Es decir, la que se descuenta de los gastos de administración en uno u otro régimen. Este plan piloto se hará en las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla para la vigencia 2015, con una duración de dos años, manteniendo las condiciones del régimen subsidiado. Las situaciones de continuidad se sujetarán al envío de información en condiciones de oportunidad y calidad, según lo defina la Dirección de Regulación de Beneficios, costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del Ministerio. En las cuatro ciudades de la prueba piloto, el valor de la UPC del régimen subsidiado será de $ 677.044,80. Esta Resolución modifica la Resolución 5925 de 2014. Decreto 55 del 14 de enero de 2015: El presente decreto tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012. El presente decreto aplica a los estudiantes de instituciones de educación pública o privada que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Que deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional. 2. Que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acreditará para el desempeño laboral en uno de los sectores, que involucren un riesgo ocupacional. Es decir, aquellas realizadas en el marco de la educación media técnica, los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, la educación superior y los programas de formación laboral de la educación para el trabajo y el desarrollo humano. Asimismo, aplica a las Administradoras de Riesgos Laborales, a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, a las entidades territoriales certificadas en educación, a las instituciones de educación, a las escuelas normales superiores, y a las entidades, empresas o instituciones públicas o privadas donde se realicen prácticas por parte de los estudiantes. La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes de que trata el artículo 2° del presente decreto, procederá de la siguiente manera: 1. Cuando se trate de estudiantes que deban ejecutar trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la institución educativa donde realizan sus estudios, esta deberá realizar la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales. 2. Cuando se trate de estudiantes que deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios u obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los acredite para el desempeño laboral en


uno de los sectores de la producción y de los servicios, la afiliación y el pago de aportes estará a cargo de: a) Las entidades territoriales certificadas en educación, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter estatal; b) Las instituciones educativas, cuando se trate de prácticas propias de la educación media técnica en instituciones educativas de carácter oficial con régimen especial o de carácter privado; c) Las escuelas normales superiores, cuando se trate de prácticas propias de sus programas de formación complementaria, independiente de su naturaleza jurídica; d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad , empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo. La afiliación de los estudiantes deberá efectuarse como mínimo un (1) día antes del inicio de la práctica o actividad correspondiente, y deberá realizarse ante la Administradora de Riesgos Laborales en la cual la entidad, empresa o institución obligada a afiliar a los estudiantes, tenga afiliados a sus trabajadores. En ningún caso, las obligaciones de afiliación y pago al Sistema General de Riesgos Laborales podrán trasladarse al estudiante. Para la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, los estudiantes deberán estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes. La cobertura del Sistema General de Riesgos Laborales se iniciará el día calendario siguiente al de la afiliación y se mantendrá por todo el tiempo que dure la práctica o actividad. Esta medida favorece a todos aquellos empleados (aprendices) vinculados mediante contrato de aprendizaje por cumplimiento de requisitos para grados en las instituciones públicas y privadas, y que no se encuentran con esta cobertura actualmente, ya que este medida obliga a los empleadores a afiliarlos a la Administradora de Riesgos Laborales que se encuentren afiliados los demás empleados. La inspección, vigilancia y control será ejercida por la Superintendencia Financiera de Colombia, por la Superintendencia Nacional de Salud y por el Ministerio del Trabajo, de acuerdo con las normas vigentes.

MARTHA ISABEL RIVERA ALVARADO Coordinadora Jurídica



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