Licencia de Maternidad “Ley 1822 de 2016” CONDICIÓN
TIEMPO
1. Toda materna tiene derecho a: 1. (18) semanas de licencia establecidas por ley. 2. Cuando se trate de maternas con embarazo múltiple:
2. Contarán con (2) semanas más, esto quiere decir que su licencia será de (20) semanas.
3. La licencia de maternidad preparto:
3. Esta será de (1) semana con anterioridad a la fecha probable del parto, Obligatoria.
4. Si la materna por alguna razón 4. Podrá gozar de (2) semanas médica requiere una semana preparto y (16) semanas posparto. adicional, quedará así: 5. En caso de que el hijo sea prematuro:
5. La materna gozará de las (18) semanas estipuladas por ley y a estas se les suma la cantidad de semanas que faltaren para el nacimiento a término.