TIPS: LICENCIA DE MATERNIDAD
Es el reconocimiento de tipo económico que hace el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 18 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañera permanente. Esta es equivalente a 14 semanas (98 días).
Pre licencia: Esta se podrá otorgar dos semanas (14 días) antes a la fecha probable de parto (a la semana 38), y es la EPS quien se la otorga a la materna. Los días de pre licencia que pueda disfrutar la madre, deberán ser descontados de la licencia de maternidad.
Licencia Partos Pre término: Para calcular los días de licencia se debe tener en cuenta la diferencia entre el nacimiento y la fecha probable de parto y sumárselos a los 98 días de licencia.
Licencia Parto Múltiple: Si el parto ocurre pre término se debe tener en cuenta la licencia para partos prematuros y además esta se ampliara por dos semanas más. Cálculo= (Fecha probable del parto-Fecha real del parto)+ (98 días)+ (14 días). La licencia de maternidad NO aplica para pacientes beneficiarias, si es estudiante, aplica incapacidad estudiantil
Incapacidad estudiantil por maternidad: Se le concederá a la madre una incapacidad general por máximo 30 días de descanso. La licencia de maternidad se expide a partir del día en el que él bebe nace, ni antes ni después. Esta prima sobre cualquier incapacidad.
Nota: A las maternas que son cotizantes independientes, se les debe realizar licencia de maternidad. Antes de generar una licencia de maternidad es importante indagar a la paciente si ya tiene pre licencia. Cualquier inquietud o información adicional comunicarse al área de Archivo Clínico Gestión de la Información Ext: 980
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