Senadora Claudia López Alianza Verde Bogotá, marzo de 2017 Señor(a) Magistrado(a) Tribunal Administrativo de Cundinamarca Ciudad Ref. MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS: ACCIÓN POPULAR ACCIONANTE: Claudia López Hernández ACCIONADO: Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Claudia López Hernández, identificada como aparece al pie de mi firma, en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política, la Ley 472 de 1998 y los artículos 144 y 152 de la Ley 1437 de 2011, acudo a su Despacho para que judicialmente se proteja la moralidad administrativa y el patrimonio público, menoscabados por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, como consecuencia del incumplimiento a las reglas de financiación de la campaña presidencial del 2010, al recibir recursos provenientes de la empresa extranjera Odebrecht y al haber superado los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, por lo que solicito que se le ordene restituir los recursos recibidos de financiación estatal equivalentes a VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($22.694.017.973) entregados por anticipo y reposición de gastos por votos válidos durante la primera y segunda vuelta presidencial de Juan Manuel Santos Calderón, candidato avalado por el Partido de la U en las elecciones realizadas el 30 de mayo y el 20 de junio de 2010. La presente acción se desarrollará en el siguiente orden en cumplimiento con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998: 1. cuestiones de admisibilidad; 2. fundamentos de los derechos o intereses colectivos vulnerados; 3. hechos que motivan las peticiones; 4. vulneración de los derechos colectivos en el caso concreto; 5. pretensiones; 6. competencia; 7. solicitud de vinculación; 8. pruebas; 9. notificaciones y 10. anexos. 1. CUESTIONES DE ADMISIBILIDAD Previo a abordar el fondo del asunto, resulta necesario tratar tres temas relacionados con la admisibilidad de la presente acción: procedencia, no agotamiento de solicitud previa y legitimidad pasiva. 1.1. Procedencia de la acción popular por violación de topes de campañas En la sentencia C-1153 de 2005, la Corte Constitucional realizó el control constitucional al Proyecto de
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