Acción Popular

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Senadora Claudia López Alianza Verde Bogotá, marzo de 2017 Señor(a) Magistrado(a) Tribunal Administrativo de Cundinamarca Ciudad Ref. MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS: ACCIÓN POPULAR ACCIONANTE: ​Claudia López Hernández ACCIONADO:​ Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

Claudia López Hernández​, identificada como aparece al pie de mi firma, en ejercicio de la ACCIÓN POPULAR, de conformidad con el artículo 88 de la Constitución Política, la Ley 472 de 1998 y los artículos 144 y 152 de la Ley 1437 de 2011, acudo a su Despacho para que judicialmente se proteja la ​moralidad administrativa y el patrimonio público, menoscabados por el Partido Social de Unidad Nacional Partido de la U, como consecuencia del ​incumplimiento a las reglas de financiación de la campaña presidencial del 2010​, al recibir recursos provenientes de la empresa extranjera Odebrecht y al haber superado los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales, por lo que solicito que se le ordene restituir los recursos recibidos de financiación estatal equivalentes a ​VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($22.694.017.973) entregados por anticipo y reposición de gastos por votos válidos durante la primera y segunda vuelta presidencial de Juan Manuel Santos Calderón, candidato avalado por el Partido de la U en las elecciones realizadas el 30 de mayo y el 20 de junio de 2010. La presente acción se desarrollará en el siguiente orden en cumplimiento con lo señalado en el artículo 18 de la Ley 472 de 1998: ​1. cuestiones de admisibilidad; ​2. fundamentos de los derechos o intereses colectivos vulnerados; ​3. hechos que motivan las peticiones; ​4. vulneración de los derechos colectivos en el caso concreto; ​5. ​pretensiones; ​6. competencia; ​7. solicitud de vinculación; ​8. pruebas; ​9. notificaciones y ​10. ​anexos. 1. CUESTIONES DE ADMISIBILIDAD Previo a abordar el fondo del asunto, resulta necesario tratar tres temas relacionados con la admisibilidad de la presente acción: procedencia, no agotamiento de solicitud previa y legitimidad pasiva. 1.1. Procedencia de la acción popular por violación de topes de campañas En la sentencia C-1153 de 2005, la Corte Constitucional realizó el control constitucional al Proyecto de

Cra. 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Of. 228. Tel: 3823441

clopezsenado10@gmail.com 1


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