Acto legislativo para la paz

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

* ൺ ർ ൾ ඍ ൺ ൽ ൾ අ & ඈ ඇ ඀ උ ൾ ඌ ඈ SENADO Y CÁMARA (Artículo 36, Ley 5ª de 1992) IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA www.imprenta.gov.co

AÑO XXIV - Nº 1042

Bogotá, D. C., jueves, 10 de diciembre de 2015 GREGORIO ELJACH PACHECO

DIRECTORES:

ISSN 0123 - 9066

EDICIÓN DE 8 PÁGINAS

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

SECRETARIO GENERAL DEL SENADO

SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA

www.secretariasenado.gov.co

www.camara.gov.co

RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO

S E NAD O D E LA R E PÚ B LI CA INFORMES DE CONCILIACIÓN INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NÚMERO 04 DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CÁMARA

sentantes, y de conformidad con los artículos 161 de la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, los suscritos Senadores y Representantes integrantes de la Comisión de Conciliación nos permitimos someter, por su conducto, por medio del cual se establecen instrumentos a consideración de las Plenarias de Senado y de jurídicos para los desarrollos normativos la Cámara de Representantes para continuar el necesarios para facilitar y asegurar la trámite correspondiente, el texto conciliado del LPSOHPHQWDFLyQ GHO DFXHUGR ¿QDO SDUD OD proyecto de acto legislativo de la referencia, diWHUPLQDFLyQ GHO FRQÀLFWR \ OD FRQVWUXFFLyQ GH rimiendo de esta manera las discrepancias exisuna paz estable y duradera. tentes entre los textos aprobados por las respectivas Plenarias del Senado de la República y la Bogotá, D. C., 10 de diciembre de 2015 Cámara de Representantes. Honorables Doctores Para cumplir con nuestro cometido, proceLUIS FERNANDO VELASCO CHAVES dimos a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados en las respectivas Cámaras Presidente Senado de la República y, una vez analizado su contenido, decidimos ALFREDO DELUQUE ZULETA acoger el texto aprobado en la Plenaria de la Cámara de Representantes el día 9 de diciemPresidente Cámara de Representantes bre de 2015. Congreso de la República $ FRQWLQXDFLyQ LGHQWL¿FDPRV ODV GLIHUHQFLDV en el texto aprobado por la Plenaria de la CámaCiudad ra con respecto a aquel aprobado en el Senado Referencia: Informe de conciliación al Pro- \ SUHVHQWDPRV OD FRUUHVSRQGLHQWH MXVWL¿FDFLyQ yecto de Acto Legislativo número 04 de 2015 que nos lleva a adoptar el texto aprobado en Senado, 157 de 2015 Cámara, por medio del la Plenaria de la Cámara de Representantes en cual se establecen instrumentos jurídicos para este informe de conciliación. los desarrollos normativos necesarios para faciArtículo 1º litar y asegurar la implementación del acuerdo ¿QDO SDUD OD WHUPLQDFLyQ GHO FRQÀLFWR \ OD FRQVEn el inciso primero el texto de Cámara se trucción de una paz estable y duradera. DJUHJD OD H[SUHVLyQ ³\ ¿Q GHO FRQÀLFWR´ SDUD complementar el ámbito de aplicación del proSeñores Presidentes: yecto de acto legislativo. De acuerdo con la designación efectuada por En el literal a) se adiciona “y su contenido las Presidencias del Honorable Senado de la República y de la Honorable Cámara de Repre- tendrá por objeto exclusivo la implementación


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QRUPDWLYD GHO DFXHUGR ÂżQDO SDUD OD WHUPLQDFLyQ TEXTO CONCILIADO AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NĂšMERO 04 GHO FRQĂ€LFWR \ OD FRQVWUXFFLyQ GH XQD SD] HVWDEOH \ GXUDGHUD´ /RV ÂżUPDQWHV FRQFLOLDGRUHV DE 2015 SENADO, 157 DE 2015 CĂ MARA consideramos que esto permite delimitar de manera adecuada el objeto de los proyectos que por medio del cual se establecen instrumentos jurĂ­dicos para los desarrollos normativos se presentarĂĄn a consideraciĂłn del Congreso. necesarios para facilitar y asegurar la En el literal i) se agrega “Al realizar esta LPSOHPHQWDFLyQ GHO DFXHUGR ÂżQDO SDUD OD UHYLVLyQ OD &RUWH &RQVWLWXFLRQDO YHULÂżFDUi WHUPLQDFLyQ GHO FRQĂ€LFWR \ OD FRQVWUXFFLyQ GH que los proyectos de ley sometidos a control una paz estable y duradera. de constitucionalidad, tengan como objeto exEl Congreso de Colombia clusivo la implantaciĂłn normativa del acuerdo ÂżQDO SDUD OD WHUPLQDFLyQ GHO FRQĂ€LFWR \ OD FRQVDECRETA: WUXFFLyQ GH XQD SD] HVWDEOH \ GXUDGHUD´ (VWD adiciĂłn complementa el control de constitucioArtĂ­culo 1°. La ConstituciĂłn PolĂ­tica tendrĂĄ nalidad que en condiciones normales adelan- un nuevo artĂ­culo transitorio, el cual quedarĂĄ ta la Honorable Corte Constitucional frente al asĂ­: objeto sobre el cual deben versar los proyectos tramitados por el procedimiento legislativo esArtĂ­culo transitorio. Procedimiento legispecial para la paz, el cual no es otro que la im- lativo especial para la paz. Con el propĂłsito SOHPHQWDFLyQ GHO DFXHUGR ÂżQDO de agilizar y garantizar la implementaciĂłn del DFXHUGR ÂżQDO SDUD OD WHUPLQDFLyQ GHO FRQĂ€LFWR ArtĂ­culo 2° y la construcciĂłn de una paz estable y duradera En lo que respecta al artĂ­culo 2°, los cambios DFXHUGR ÂżQDO \ RIUHFHU JDUDQWtDV GH FXPSOLson los siguientes: PLHQWR \ ÂżQ GHO FRQĂ€LFWR GH PDQHUD H[FHSFLREn primer lugar se agrega la imposibilidad nal y transitoria se pondrĂĄ en marcha el prode que el presidente de la RepĂşblica pueda de- cedimiento legislativo especial para la paz, por cretar, vĂ­a facultades leyes cĂłdigo. un perĂ­odo de seis meses, contados a partir de Se reorganiza el inciso referente a los infor- la entrada en vigencia del presente acto legismes de facultades, que pasa a ser el parĂĄgrafo lativo y luego de la refrendaciĂłn del acuerdo segundo del artĂ­culo y se dispone que los infor- ÂżQDO (VWH SURFHGLPLHQWR SRGUi VHU SURUURJDGR mes serĂĄn presentados al tĂŠrmino de los 90 dĂ­as por un perĂ­odo adicional de hasta seis meses mediante comunicaciĂłn formal del Gobierno de las facultades. nacional ante el Congreso de la RepĂşblica. ArtĂ­culo 3° El procedimiento legislativo especial para la El artĂ­culo tercero aprobado en la Honorable CĂĄmara de Representantes sufre una rein- paz se regirĂĄ por las siguientes reglas: genierĂ­a que pretende conservar los elementos a) Los proyectos de ley y de acto legislativo principales del texto aprobado en Senado, y se tramitados mediante el procedimiento legislamejora la redacciĂłn y tĂŠcnica legislativa, pero tivo especial para la paz serĂĄn de iniciativa excomo ya se dijo, mantiene el sentido completo de lo aprobado por el Honorable Senado de la clusiva del Gobierno nacional, y su contenido tendrĂĄ por objeto exclusivo la implementaciĂłn RepĂşblica. QRUPDWLYD GHO DFXHUGR ÂżQDO SDUD OD WHUPLQDFLyQ Por todos los argumentos anteriormente men- GHO FRQĂ€LFWR \ OD FRQVWUXFFLyQ GH XQD SD] HVWDcionados proponemos a la Plenaria de CĂĄmara ble y duradera; de Representantes y del Senado de la RepĂşblica b) El primer debate de estos proyectos se UDWLÂżFDU HO WH[WR DSUREDGR SRU OD 3OHQDULD GH OD CĂĄmara de Representantes, que contiene total- surtirĂĄ en una ComisiĂłn Legislativa para la Paz mente las disposiciones aprobadas por el Hono- integrada por los miembros de las Comisiones rable Senado de la RepĂşblica y complementa lo Primeras de Senado y CĂĄmara y doce Congreanteriormente descrito. sistas adicionales designados por las Mesas Directivas de ambas CĂĄmaras en conjunto. Para la De los honorables Congresistas, designaciĂłn de los doce miembros adicionales, se preservarĂĄ la representaciĂłn proporcional de las bancadas al interior del Congreso, asegurando la cuota de gĂŠnero y la participaciĂłn de las minorĂ­as ĂŠtnicas. Las votaciones en la ComisiĂłn Legislativa Especial se harĂĄn en forma separada entre los miembros de Senado y CĂĄmara de Representantes, de acuerdo con el procedimiento establecido para las sesiones conjuntas en la ley;


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c) La Mesa Directiva de la ComisiĂłn Legislativa para la Paz se integrarĂĄ por las Mesas Directivas de las Comisiones Primeras de Senado y CĂĄmara de acuerdo con el procedimiento de sesiones conjuntas. Como SecretarĂ­a de esta ComisiĂłn, actuarĂĄn los Secretarios de las Comisiones Primeras de Senado y CĂĄmara segĂşn lo dispuesto en el reglamento del Congreso; d) El segundo debate de los proyectos de ley se surtirĂĄ en las Plenarias de cada una de las CĂĄmaras; e) El segundo debate de los proyectos de acto legislativo se surtirĂĄ en las Plenarias de cada una de las CĂĄmaras. Una vez el proyecto de acto legislativo sea aprobado en segundo debate por ambas Plenarias pasarĂĄ a ser promulgado; I /RV SUR\HFWRV VROR SRGUiQ WHQHU PRGLÂżFDciones siempre que se ajusten al contenido del DFXHUGR ÂżQDO \ TXH FXHQWHQ FRQ HO DYDO SUHYLR del Gobierno nacional; g) Todos los proyectos podrĂĄn tramitarse en sesiones extraordinarias; h) En la ComisiĂłn y en las Plenarias se decidirĂĄ sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votaciĂłn; i) El trĂĄmite de los proyectos de ley comprenderĂĄ su revisiĂłn previa por parte de la Corte Constitucional en los mismos tĂŠrminos y con los mismos efectos previstos en el artĂ­culo 153 de la ConstituciĂłn. Al realizar esta revisiĂłn, la &RUWH &RQVWLWXFLRQDO YHULÂżFDUi TXH ORV SUR\HFtos de ley sometidos a control de constitucionalidad, tengan como objeto exclusivo la implePHQWDFLyQ QRUPDWLYD GHO DFXHUGR ÂżQDO SDUD OD WHUPLQDFLyQ GHO FRQĂ€LFWR \ OD FRQVWUXFFLyQ GH una paz estable y duradera. El control de constitucionalidad de los actos legislativos se harĂĄ solo por vicios de procedimiento en su formaciĂłn. Los tĂŠrminos de esta revisiĂłn se reducirĂĄn a la tercera parte de los del procedimiento ordinario y no podrĂĄn ser prorrogados.

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a la entrada en vigencia del presente acto legislativo y surtida la refrendaciĂłn del acuerdo ÂżQDO SDUD OD WHUPLQDFLyQ GHO FRQĂ€LFWR \ OD FRQVtrucciĂłn de una paz estable y duradera (acuerdo ÂżQDO IDF~OWDVH DO 3UHVLGHQWH GH OD 5HS~EOLFD para expedir los decretos con fuerza de ley exclusivamente necesarios para facilitar y asegurar la implementaciĂłn y desarrollo del acuerdo ÂżQDO Estas facultades podrĂĄn prorrogarse por una sola vez durante 90 dĂ­as mĂĄs mediante decreto presidencial. Vencido este plazo las leyes ordinarias necesarias para facilitar y asegurar la LPSOHPHQWDFLyQ GHO DFXHUGR ÂżQDO VH WUDPLWDUiQ por el procedimiento establecido en el artĂ­culo anterior. Las anteriores facultades no podrĂĄn ser utilizadas para expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgĂĄnicas, leyes cĂłdigos ni para decretar impuestos. Los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de este artĂ­culo tendrĂĄn control de constitucionalidad automĂĄtico posterior a su entrada en vigencia. El procedimiento de revisiĂłn de constitucionalidad de estas disposiciones deberĂĄ surtirse por parte de la Corte Constitucional dentro de los 2 meses siguientes a su expediciĂłn. ParĂĄgrafo 1°. Estas facultades solo podrĂĄn DSOLFDUVH XQD YH] VH KD\D ÂżUPDGR \ UHIUHQGDGR SRSXODUPHQWH HO DFXHUGR ÂżQDO D WUDYpV GHO PHFDQLVPR TXH VH GHÂżQD SDUD WDO HIHFWR ParĂĄgrafo 2°. El Gobierno nacional al tĂŠrmino de los 90 dĂ­as presentarĂĄ al Congreso un informe detallado sobre el cumplimiento y desarrollo de este artĂ­culo, asĂ­ como de las razoQHV TXH MXVWLÂżFDQ OD HYHQWXDO SUyUURJD GH HVWDV facultades.

ArtĂ­culo 3°. Plan de Inversiones para la Paz. El Gobierno nacional durante los prĂłximos veinte aĂąos incluirĂĄ en el Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo, un FRPSRQHQWH HVSHFtÂżFR SDUD OD SD] SULRUL]DQGR En lo no establecido en este procedimiento los ciudadanos y las entidades territoriales mĂĄs especial, se aplicarĂĄ el reglamento del Congre- afectadas por la pobreza rural, las economĂ­as so de la RepĂşblica. LOHJDOHV OD GHELOLGDG LQVWLWXFLRQDO \ HO FRQĂ€LFWR ParĂĄgrafo. Este procedimiento solo podrĂĄ armado. Estos recursos serĂĄn adicionales a las DSOLFDUVH XQD YH] VH KD\D ÂżUPDGR \ UHIUHQGDGR inversiones ya programadas por las entidades SRSXODUPHQWH HO DFXHUGR ÂżQDO D WUDYpV GHO PH- pĂşblicas del orden nacional y territorial. El gobierno podrĂĄ efectuar los ajustes institucionales FDQLVPR TXH VH GHÂżQD SDUD WDO HIHFWR y normativos necesarios para ejecutar el comArtĂ­culo 2°. La ConstituciĂłn PolĂ­tica tendrĂĄ ponente de paz del Plan Plurianual de Inversioun nuevo artĂ­culo transitorio, el cual quedarĂĄ nes. asĂ­: Al inicio de cada legislatura el Presidente ArtĂ­culo transitorio. Facultades presiden- de la RepĂşblica, la ProcuradurĂ­a General de la ciales de paz. Dentro de los 90 dĂ­as siguientes NaciĂłn, la ContralorĂ­a General de la RepĂşblica


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y la Defensoría del Pueblo presentarån al Congreso un informe detallado sobre la ejecución de los recursos y cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones. Artículo 4°. Vigencia. El presente acto legislativo rige a partir de su promulgación. De los honorables Congresistas,

INFORME SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES INFORME SOBRE LAS OBJECIONES PRESIDENCIALES AL PROYECTO DE LEY NĂšMERO 125 DE 2013 CĂ MARA Y 67 DE 2014 SENADO

Cuarta Constitucional Permanente y allĂ­ fueron designados como ponentes los Representantes NicolĂĄs Antonio JimĂŠnez Paternina y NicolĂĄs Daniel Guerrero MontaĂąo. El 9 de abril de 2014, luego de la publicaciĂłn de la ponencia por medio de la cual la NaciĂłn se vincula a fue aprobada la iniciativa y enviada para la celebraciĂłn de los 50 aĂąos de la Universidad consideraciĂłn, discusiĂłn y aprobaciĂłn en la de CĂłrdoba, se autorizan apropiaciones Plenaria de la CĂĄmara de Representantes. Con la SUHVXSXHVWDOHV VH PRGLÂżFD OD /H\ GH publicaciĂłn de la ponencia para segundo debate, y se dictan otras disposiciones. se procediĂł a debatir y aprobar nuevamente la iniciativa el dĂ­a 5 de agosto de 2014. BogotĂĄ, D. C., 10 de diciembre de 2015 Honorable Presidente JUAN FERNANDO VELASCO CHAVES Mesa Directiva Senado de la RepĂşblica E. S. D. Respetado Presidente:

Una vez enviado el expediente al Senado de la RepĂşblica para que surtiese sus Ăşltimos dos debates, la ComisiĂłn Cuarta Constitucional Permanente designĂł como ponente al Senador Javier Tato Ă lvarez Montenegro, quien tambiĂŠn fue nombrado para la elaboraciĂłn de la ponencia para cuarto debate. En la ComisiĂłn el articulado propuesto fue aprobado por unanimidad el dĂ­a 13 de mayo de 2015, mientras que la ponencia para cuarto debate el dĂ­a 10 de junio del mismo aĂąo. No obstante, en razĂłn a que en la ponencia para tercer debate se propusieron y luego aprobaron unos cambios a los artĂ­culos de la iniciativa, fue necesario realizar un informe de conciliaciĂłn en donde se acogiĂł el texto aprobado en el Senado de la RepĂşblica. Informe aprobado el 16 y 17 de junio del presente aĂąo en el Senado y la CĂĄmara, respectivamente.

En concordancia con lo dispuesto en el artĂ­culo 167 de la ConstituciĂłn PolĂ­tica y el artĂ­culo 199 de la Ley 5ÂŞ de 1992, nos permitimos rendir el presente informe a las objeciones presidenciales realizadas al Proyecto de ley nĂşmero 125 de 2013 CĂĄmara y 67 de 2014 Senado, por medio de la cual la NaciĂłn se vincula a la celebraciĂłn de los 50 aĂąos de la Universidad de CĂłrdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se Cumplidos los trĂĄmites constitucionales y de PRGLÂżFD OD /H\ GH \ VH GLFWDQ RWUDV ley, la iniciativa se remitiĂł a la Presidencia de la disposiciones. RepĂşblica para su correspondiente sanciĂłn. Sin 1. TrĂĄmite del proyecto ley embargo, por las razones que se resumen a conLa iniciativa legislativa fue radicada el 17 tinuaciĂłn, el Ministerio de Hacienda y CrĂŠdito de octubre de 2013 por los Congresistas Fabio PĂşblico (en adelante, MHCP) objetĂł por razones RaĂşl AmĂ­n Salame, Rafael Antonio Madrid de constitucionalidad el proyecto de ley. Hodeg y Arleth Patricia Casado de LĂłpez, y 2. Objeciones por inconstitucionalidad publicada en la Gaceta del Congreso nĂşmero El MHCP no objeta, vale la pena aclarar, por 839 de 2013. Por ser de su competencia, el proyecto de ley fue enviado a la ComisiĂłn razones de constitucionalidad la totalidad de los


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artĂ­culos aprobados en el Congreso de la RepĂşEOLFD VH UHPLWH HVSHFtÂżFDPHQWH DO DUWtFXOR ž y al parĂĄgrafo del artĂ­culo 7Âş de la iniciativa. Lo cual, para efectos de este informe, resulta de vital importancia en tanto que el proyecto contiene 10 artĂ­culos que no se circunscriben H[FOXVLYDPHQWH D OD PRGLÂżFDFLyQ SDUFLDO GH la Ley 382 de 1997 ya que incluye al mismo tiempo otras disposiciones referentes a la conmemoraciĂłn de los 50 aĂąos de fundaciĂłn de la Universidad de CĂłrdoba. De este modo, se realizarĂĄ Ăşnicamente el anĂĄlisis de las objeciones relativas al artĂ­culo y el parĂĄgrafo en menciĂłn. En detalle, el contenido del primero es el siguiente: ArtĂ­culo 6Âş. ModifĂ­quese el artĂ­culo 4Âş de la Ley 382 de 1997, el cual quedarĂĄ asĂ­: “ArtĂ­culo 4°. Los concejos de los municipios pertenecientes al departamento de CĂłrdoba deberĂĄn hacer obligatorio el uso de la estampilla de acuerdo con la reglamentaciĂłn dispuesta por la Asamblea Departamental segĂşn lo autorizaGR SRU OD OH\´ Y el parĂĄgrafo del artĂ­culo 7Âş fue aprobado como se cita a continuaciĂłn: ArtĂ­culo 7°. ModifĂ­quese el artĂ­culo 5Âş de la Ley 382 de 1997, el cual quedarĂĄ asĂ­: “ArtĂ­culo 5°. El recaudo de la estampilla se destinarĂĄ a lo establecido en el artĂ­culo 1Âş de la presente ley y corresponderĂĄ al Consejo Superior de la Universidad de CĂłrdoba establecer en el Presupuesto Anual de la Universidad, las cantidades y porcentajes que se destinarĂĄn a cada Ă­tem de acuerdo con la ley.

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A renglĂłn seguido, reconoce, primero, que la creaciĂłn de los tributos debe autorizarse por el OHJLVODGRU MXVWLÂżFD VHJXQGR TXH HV ÂżQDOPHQWH la entidad territorial, a travĂŠs de las asambleas y concejos municipales, quien conserva plena autonomĂ­a para establecerlos, administrarlos o utilizarlos; aduce, para ello, lo dicho por la Corte Constitucional en las Sentencias C-097 de 2001 y C-937 de 2010. AllĂ­ se menciona que en lo atinente a los tributos de carĂĄcter nacional el Congreso goza de poderes plenos, mientras que aquellos del orden territorial son de competencia de las asambleas o concejos respectivos. Fragmento que concluye con el argumento que soporta las objeciones del Ministerio: “... a menos que se quiera soslayar el principio de autonomĂ­a territorial que LQIRUPD OD &RQVWLWXFLyQ´ (VH SULQFLSLR HV D VX YH] FRQÂżUPDGR SRU XQ VHJXQGR IUDJPHQWR GH OD otra sentencia: (...) El artĂ­culo 287 Superior tambiĂŠn advierte que la autonomĂ­a de las entidades territoriales se ejerce dentro de los lĂ­mites de la “ConstiWXFLyQ \ OD OH\´ FRQ OR FXDO DSXQWD D SUHVHUYDU el interĂŠs nacional y el principio de Estado Unitario. Sin embargo, como lo ha explicado la jurisprudencia constitucional, el Legislador no puede hacer uso indiscriminado de sus atribuciones para despojar por completo la autonomĂ­a que la propia Carta pregona para el manejo de los asuntos de interĂŠs local. Entonces, con la obligaciĂłn de los concejos de adoptar la estampilla se estarĂ­a desconociendo la autonomĂ­a que la ConstituciĂłn le ha otorgado a las entidades territoriales.

SustentaciĂłn que el MHCP extiende al pa3DUiJUDIR /D WDULID FRQWHPSODGD HQ HVWD UiJUDIR GHO DUWtFXOR SUHFLWDGR OD PRGLÂżFDFLyQ OH\ VHUi GHO GHO YDORU GHO KHFKR VXMHWR DO “[I]mplica que el legislador sea quien establezgravamenâ€?. (Subrayado fuera del texto). FD HO YDORU GH XQD WDULID ÂżMD SDUD HO FREUR GH El argumento esgrimido en ambos casos es la estampilla, desplazando asĂ­ la autonomĂ­a que la vulneraciĂłn del principio de la autonomĂ­a JXDUGDQ ORV HQWHV WHUULWRULDOHV SDUD ÂżMDU ORV HOHde las entidades territoriales. Para sustentar PHQWRV GH OD FRQWULEXFLyQ UHVSHFWLYD ´ HVWD DÂżUPDFLyQ HO 0+&3 DOXGH SRU XQ ODGR Procedamos de igual forma para rechazar las al quebrantamiento del mandato contenido objeciones de constitucionalidad a los artĂ­culos en el artĂ­culo 287 –potestad de las entidades 7Âş y 8Âş, es decir, a partir de lo que reconoce, territoriales para gobernarse, ejercer las MXVWLÂżFD \ DGXFH HO 0+&3 SDUD QR VDQFLRQDU HO competencias que les correspondan, participar de las rentas nacionales, y administrar los proyecto de ley. recursos y establecer los tributos que crea 3. Alcances y excepciones a la autonomĂ­a convenientes para cumplir con sus funciones– territorial y, por el otro, al lĂ­mite trazado por el 338 de En efecto, la ConstituciĂłn polĂ­tica exprela Carta y sobrepasado por el legislativo: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las sa que las entidades territoriales gozan de auasambleas departamentales y los concejos tonomĂ­a para la gestiĂłn de sus intereses; pero distritales y municipales podrĂĄn imponer tambiĂŠn restringe su autonomĂ­a al ceĂąirlas a FRQWULEXFLRQHV ÂżVFDOHV R SDUDÂżVFDOHV ÂŤ ´ la ConstituciĂłn y a la ley. Como lo interpreta


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la Corte en la Sentencia C-937 de 2010, traĂ­da a colaciĂłn por el MHCP, es menester conservar el interĂŠs nacional y el principio de Estado Unitario sin que ello implique que el Congreso haga uso desmedido de sus atribuciones. Ahora bien, a lo que apunta la Corte Constitucional en la misma sentencia es a la necesidad de DUPRQL]DU HVWRV SULQFLSLRV D ÂżQ GH VXSHUDU ODV inevitables tensiones que en ciertos momentos pueden presentarse entre unidad y autonomĂ­a. (VWH HTXLOLEUR GHEH EXVFDUVH D SDUWLU GH ODV GHÂżniciones constitucionales de cada uno de ellos, reconociendo que ninguno tiene carĂĄcter absoluto, pero que tampoco pueden desvanecerse por completo (...). Que ninguno de los dos principios, unidad y autonomĂ­a, en tensiĂłn sean de carĂĄcter absoluto implica que se debe sopesar hasta quĂŠ punto la injerencia del legislativo puede interpretarse como necesaria o, por lo contrario, excesiva, y, en consecuencia, violatoria de la autonomĂ­a de las entidades territoriales. Dice el MHCP, sin embargo, que la tensiĂłn generada por la iniciativa legislativa puede resolverse si tenemos en cuenta que en otra oportunidad la Corte manifestĂł que el Congreso tiene plena injerencia cuando se trata de los tributos del orden nacional, pero ostensiblemente restringido en el caso de que los tributos sean de carĂĄcter territorial. Luego si la estampilla es un tributo territorial resultarĂ­a inconstitucional la obligaciĂłn dictada a los concejos municipales del departamento de CĂłrdoba.

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mantener la estabilidad macroeconĂłmica interna o externa; y (iv) cuando los asuntos involucrados trascienden el ĂĄmbito estrictamente local. Todo ello, por supuesto, bajo criterios de razonabilidad y proporcionalidad. (Subrayado fuera del texto) En concreto, los recursos recaudados por concepto de las estampillas son considerados fuentes endĂłgenas y, por ende, en donde ha dicho la Corte que la capacidad de intervenciĂłn por parte del legislativo es limitada. En el caso de las estampillas, particularmente, la Corte ha sido prolija en advertir la tensiĂłn entre la unidad y la autonomĂ­a pero asimismo en conÂżJXUDU ODV H[FHSFLRQHV GH XQD HYHQWXDO LQWHUvenciĂłn. Que existan excepciones implica que el principio de autonomĂ­a de las entidades territoriales no es absoluto, mas tambiĂŠn que para TXH VH FRQÂżJXUH HVWH HVFHQDULR HV HVHQFLDO TXH se cumplan determinadas condiciones. En todo caso, dice la Corte en Sentencia C-089 de 2001, “toda restricciĂłn a la autonomĂ­a territorial, en FXDQWR LPSOLFD OD GHVWLQDFLyQ HVSHFtÂżFD GH VXV recursos propios, tendrĂĄ que ser necesaria, Ăştil \ SURSRUFLRQDGD DO ÂżQ FRQVWLWXFLRQDO TXH HO OHgislador busca alcanzar, o de lo contrario debeUi VHU GHFODUDGD LQH[HTXLEOH´ 6HQWHQFLD & de 2001).

Precisamente en esta sentencia citada la Corte Constitucional examinĂł un proyecto de ley objetado por el Gobierno nacional y en donde se autorizaba la emisiĂłn de la Estampilla Universidad Distrital Francisco JosĂŠ de Caldas. Las objeciones por razones de vicios de incons3URFHGDPRV D MXVWLÂżFDU OD UD]yQ SRU OD TXH titucionalidad, fueron declaradas infundadas y consideramos que esta argumentaciĂłn y susten- se procediĂł a la sanciĂłn del proyecto. Los moto del MHCP no son fundadas. tivos para declarar exequible el proyecto fueron La Sentencia C-937 de 2010 hace referen- los siguientes: 1. La autonomĂ­a de las entidades cia a dos conceptos transversales e igualmente WHUULWRULDOHV QR HV DEVROXWD \ VH FRQÂżJXUD HO HVrelacionados con la unidad y la autonomĂ­a, a cenario para que la intervenciĂłn del legislativo saber: las fuentes exĂłgenas y las fuentes endĂł- en la destinaciĂłn de los recursos propios de las JHQDV /D &RUWH GHÂżQH TXH DTXHOORV UHFXUVRV entidades sea necesaria, Ăştil y proporcionada. cuya fuente es externa son susceptibles de ser 2. La iniciativa legislativa era necesaria, Ăştil y orientados o dirigidos por parte del legislativo; proporcionada en tanto que los recursos proveen contraste, “los recursos de fuente endĂłgena nientes de la estampilla ayudarĂ­an a sanear las la facultad de intervenciĂłn a la autonomĂ­a se ÂżQDQ]DV GH OD 8QLYHUVLGDG VLQ TXH HOOR FRQOOHreduce sensiblemente, por cuanto es aquĂ­ donde vara a una alteraciĂłn del Presupuesto General se materializa el derecho de las entidades te- de la NaciĂłn pues es carĂĄcter endĂłgeno. 3. No UULWRULDOHV D DGPLQLVWUDU VXV UHFXUVRV SURSLRV´ se trata de, una intromisiĂłn excesiva en cuanto el Concejo Distrital conservaba la potestad de Empero, matiza la Corte: abstenerse o no en el cobro de la estampilla, y En cuanto a recursos propios de las entida- /RV HYHQWXDOHV EHQHÂżFLRV GH OD VDQFLyQ GH GHV WHUULWRULDOHV R GH IXHQWH HQGyJHQD GH ÂżQDQ- la norma “superan el ĂĄmbito local o regional, ciaciĂłn, la jurisprudencia ha aceptado la limi- en tanto cobijan a estudiantes provenientes de taciĂłn de su autonomĂ­a en por lo menos cuatro otras ciudades y municipios del paĂ­s, pero eseventos: (i) cuando la intervenciĂłn ha sido dis- pecialmente a los de condiciones sociales dipuesta directamente por la ConstituciĂłn; (ii) fĂ­ciles, todo lo cual redunda en Ăşltimas en el para conjurar amenazas a la defensa del patri- fortalecimiento de la educaciĂłn superior comonio nacional; (iii) cuando se hace necesario ORPELDQD´


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Ahora, punto por punto, extendamos estos DUJXPHQWRV SDUD MXVWLÂżFDU OD FRQVWLWXFLRQDOLGDG GH OD PRGLÂżFDFLyQ D OD HVWDPSLOOD GH OD 8QLYHUsidad de CĂłrdoba. 1. De acuerdo con lo expuesto arriba, se reconoce la injerencia del Congreso en los recursos de fuente propia cuando se cumpla con las condiciones exigidas por las Corte Constitucional, como ocurre con la estampilla objeto de discusiĂłn. 2. La situaciĂłn de la educaciĂłn en CĂłrdoba, como se reseùó en las ponencias del proyecto de ley, es crĂ­tica. En el departamento, de “cada 22.000 bachilleres que egresan por aĂąo, tan solo 8.000 acceden a las Instituciones de EducaciĂłn Superior; es decir, CĂłrdoba tiene una tasa de absorciĂłn de solo el 36,4 %, cifra que se encuentra muy por debajo de la media nacional TXH HV GHO ´ 3UHFLVDPHQWH OD 8QLYHUVLdad de CĂłrdoba es la instituciĂłn que mayor nĂşmero de estudiantes acoge: 13.266 estudiantes. De ellos, segĂşn los datos suministrados por la instituciĂłn, el 94.3% pertenecen a los estratos 1 y 2 e incluyen, a su vez, estudiantes de las comunidades indĂ­genas y afrocolombianas del departamento. Pese a su importancia y al incremento de la poblaciĂłn estudiantil (se duplicĂł a partir del aĂąo 2010), tanto los recursos propios como aquellos provenientes de la Ley 382 GH KDQ VLGR LQVXÂżFLHQWHV SDUD FXEULU ODV necesidades de la Universidad. La estampilla, a 18 aĂąos de su implementaciĂłn, ha recaudado menos del 50% del total aprobado en la norma; UD]yQ SRU OD FXDO VH SURSXVR VX PRGLÂżFDFLyQ SDUFLDO \ DVt UHFDXGDU ORV UHFXUVRV VXÂżFLHQWHV para garantizar la operaciĂłn y proyectos permitidos por la Ley 382. Vemos entonces, que dicho panorama y la soluciĂłn que se plantea en la iniciativa es necesaria y Ăştil para los intereses tanto de la Universidad como del departamento. Examinemos la proporcionalidad de lo que se propone en el articulado del proyecto.

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de la Estampilla. Incluso, en la redacciĂłn del artĂ­culo 6° se puede observar que los concejos la deberĂĄn hacer obligatorio el uso de la estampilla siempre y cuando cuenten con la reglamentaciĂłn elaborada por la Asamblea. En resumidas cuentas, resulta obligatorio para los municipios en los tĂŠrminos y condiciones que determine la Asamblea. Una redacciĂłn similar se encuentra en la estampilla de la Universidad de La Guajira en sus artĂ­culos 1° y 4°, que ya fueron objeto de revisiĂłn por parte de la Corte Constitucional (Sentencia C-768 GH FRQ RFDVLyQ D XQD PRGLÂżFDFLyQ propuesta por el Congreso y a la objeciĂłn por parte del Ejecutivo: “AutorĂ­zase a la Asamblea Departamental de La Guajira, para disponer la emisiĂłn de la estampilla “Pro-Universidad de /D *XDMLUD´ FRPR UHFXUVR SDUD FRQWULEXLU D OD compra de terrenos propios, a la construcciĂłn \ ÂżQDQFLDFLyQ GH GLFKD 8QLYHUVLGDG´ (subrayado fuera del texto); y “La Asamblea Departamental de La Guajira a travĂŠs de ordenanzas reglamentarĂĄ el uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones TXH VH UHDOLFHQ HQ HO GHSDUWDPHQWR ´ (subrayado fuera del texto). Igual procede con el parĂĄgrafo del artĂ­culo 7° /D PRGLÂżFDFLyQ SURSXHVWD SUHWHQGH HVWDEOHFHU XQD WDULID ÂżMD \ QR YDULDEOH FRPR RFXUUH con la actual Ley 382. Se busca con ello garantizar que la Universidad de CĂłrdoba reciba real y prontamente el monto seĂąalado por la ley. En otras oportunidades el Congreso de la ReS~EOLFD KD PRGLÂżFDGR ODV OH\HV TXH DXWRUL]DQ las estampillas con el propĂłsito de aumentar el monto a recaudar. En esta ocasiĂłn, el procediPLHQWR HV HTXLYDOHQWH SHUR OR TXH VH PRGLÂżFD es la tarifa, no el monto. Asimismo, pese a que se establece la tarifa por ley, la Asamblea conserva la potestad de establecer el hecho generador y la base gravable.

AsĂ­ las cosas, la medida adoptada por el legislativo resulta proporcional y no una intromisiĂłn excesiva de su parte. AĂąadĂĄmosle a lo 3. Es menester recalcar que la objeciĂłn al anterior, 4) que el proyecto de ley y el asunto artĂ­culo 6° omite lo dispuesto en el artĂ­culo de que trata evidentemente trasciende el ĂĄmbito precedente: Âł$UWtFXOR ž AutorĂ­zase a la local en razĂłn a que se trata de garantizar el Asamblea Departamental de CĂłrdoba para acceso a la educaciĂłn superior pĂşblica y la adeque ordene la emisiĂłn de la estampilla cuada prestaciĂłn del servicio en el departamen“Prodesarrollo AcadĂŠmico y DescentralizaciĂłn to. Incluso, el objeto de la iniciativa coincide de Servicios Educativos de la Universidad de plenamente con uno de los pilares adoptados el &yUGRED´ ´ VXEUD\DGR IXHUD GHO WH[WR /D recientemente aprobado Plan Nacional de DeutilizaciĂłn del verbo autorizar implica que se le sarrollo, a saber: la educaciĂłn. otorga la facultad a la Asamblea Departamental Por los motivos referidos en el presente inGH DFRJHU R QR ODV PRGLÂżFDFLRQHV UHDOL]DGDV a la Ley 382 de 1997; es decir, que es la forme y basados en la jurisprudencia de la CorAsamblea y no los concejos municipales, como te Constitucional, proponemos al Senado de la OR LQÂżHUH HO 0+&3 TXLHQ RUGHQD OD HPLVLyQ RepĂşblica:


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4. ProposiciĂłn

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CONTENIDO

Aprobar los argumentos expuestos en el presente informe y, en consecuencia, rechazar las SENADO DE LA REPĂšBLICA objeciones de inconstitucionalidad presentadas PĂĄgs. INFORMES DE CONCILIACIĂ“N por el Presidente de la RepĂşblica al Proyecto Informe de conciliaciĂłn y texto de conciliaciĂłn al de ley nĂşmero 125 de 2013 CĂĄmara, y 067 de proyecto de acto legislativo nĂşmero 04 de 2015 Senado, 157 de 2015 CĂĄmara, por medio del 2014 Senado, por medio de la cual la NaciĂłn cual se establecen instrumentos jurĂ­dicos para los se vincula a la celebraciĂłn de los 50 aĂąos de la desarrollos normativos necesarios para facilitar Universidad de CĂłrdoba, se autorizan apropia\ DVHJXUDU OD LPSOHPHQWDFLyQ GHO DFXHUGR ÂżQDO FLRQHV SUHVXSXHVWDOHV VH PRGLÂżFD OD /H\ SDUD OD WHUPLQDFLyQ GHO FRQĂ€LFWR \ OD FRQVWUXFFLyQ de una paz estable y duradera. ........................... 1 GH \ VH GLFWDQ RWUDV GLVSRVLFLRQHV Gaceta nĂşmero 1042 - jueves 10 de diciembre de 2015

Atentamente,

INFORME SOBRE OBJECIONES PRESIDENCIALES Informe sobre las objeciones presidenciales al proyecto de ley nĂşmero 125 de 2013 CĂĄmara y 67 de 2014 Senado, por medio de la cual la NaciĂłn se vincula a la celebraciĂłn de los 50 aĂąos de la Universidad de CĂłrdoba, se autorizan apropiaFLRQHV SUHVXSXHVWDOHV VH PRGLÂżFD OD /H\ de 1997 y se dictan otras disposiciones. ............ IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA - 2015

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