Acto Legislativo No. 14 de 2017
“por el cual se incluye artículo 11-A dentro del capítulo I del título II de la Constitución Política de Colombia”
Comisión Primera, abril de 2017
¿Qué proponemos?
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Consagra el derecho fundamental al agua de todos los seres humanos en el territorio nacional.
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Consagra el derecho al agua en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad conforme al principio de progresividad
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Resalta el uso prioritario del agua para consumo humano, sin detrimento de su función ecológica.
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Reitera el deber del Estado de garantizar la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico.
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1. ÂżPor quĂŠ el agua como derecho fundamental?
1. ¿Por qué el derecho al agua como derecho fundamental?
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Condición necesaria para garantizar el derecho fundamental a la vida.
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Condición necesaria para garantizar el derecho fundamental a la salud.
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Para proteger los ecosistemas del recurso hídrico.
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2. ÂżPor quĂŠ el uso prioritario del agua debe ser el consumo humano ?
2.¿Por qué el uso prioritario del agua debe ser el consumo humano?
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COLOMBIA En riqueza hídrica
1
• Somos el país con mayor superficie de páramos del mundo. 2.9 millones de hectáreas que abastecen de agua al 70% de los colombianos.
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• Colombia tiene al menos 737 mil cuerpos de agua entre quebradas, caños y lagunas.
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• Entre ciénagas y cuerpos de agua similares tenemos 5.622.750 has, principalente en Bolívar y Magdalena.
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• Los pantanos representan el 2% de la superficie total de Colombia distribuidos entre Amazonas, Guainía y Guaviare. Fuente: Red Interamericana de Academias de Ciencias (IANA) 2012
En abastecimiento
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• Durante la década de los 2000, los cuerpos de agua se redujeron en 8,8%
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• Entre 1985 y 2006 la disponibilidad per cápita de agua se redujo de 60.000 m3 al año por hab. a 40.000 m3 al año por hab.
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• Riesgo de desabastecimiento hídrico en 318 cabeceras principales, desconocimiento de potencial hídrico subterráneo. Fuente: Misión Rural, 2015.
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3. Deber del Estado de Protecciรณn del derecho al agua
3. Deber del Estado de Protección del Derecho al agua Agua como principal determinante ambiental del territorio
Colombia es la séptima potencia hídrica del mundo con 2.132 km3 de agua Fuente: WWF
Tenemos 31.702 humedales y 2.9 millones de hectáreas de páramos Fuente: IAvH, 2015
Riqueza por área hidrográfica
Amazonas
44%
Orinoco
30%
Magdalena-Cauca
15%
Caribe
9%
Pacífico
1%
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3. Deber del Estado de Protección del Derecho al agua
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CORTE CONSTITUCIONAL YA RECONOCIÓ DÉFICIT DE PROTECCIÓN A LAS FUENTES DE AGUA DE COLOMBIA Corte Constitucional, sentencia C-035 de 2016: “lo cierto es que existe un déficit normativo y regulatorio para cumplir con el deber constitucional de proteger las áreas de especial importancia ecológica, en este caso, los ecosistemas de páramo. 167. Adicionalmente, el déficit de protección no sólo vulnera el derecho al ambiente sano, sino que también compromete el derecho fundamental al agua debido a que se desconoce la obligación del Estado de proteger las áreas de influencia de nacimientos, acuíferos y de estrellas fluviales”.
4. ¿Qué proponemos? Artículo 1°. Inclúyase el Artículo 11-A dentro del Capítulo I del Título II de la Constitución, el cual quedará así: Artículo 11 A. Todo ser humano en el territorio nacional tiene derecho al agua, en condiciones de accesibilidad, calidad y disponibilidad. Su uso prioritario es el consumo humano sin detrimento de su función ecológica, para lo cual el Estado garantizará la protección y recuperación de los ecosistemas del recurso hídrico conforme al principio de progresividad. Artículo 2°. El presente Acto legislativo rige a partir de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
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