Carta ii a santos objeciones pnd

Page 1

Bogotá, 27 de mayo de 2015 Doctor Juan Manuel Santos Calderón Presidente de la República E. S. D. Estimado señor Presidente: Reciba un cordial saludo. En seguimiento a la comunicación que el pasado 12 de mayo le enviamos varios congresistas del Partido Alianza Verde y expertos ambientales, la cual ha sido apoyada por más de 5.000 ciudadanos firmantes, remitimos para su conocimiento la información que prueba, sin ninguna duda, que el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo (proyecto de ley número 138 de 2015 Senado – 200 de 2015 Cámara) incurrió en vicios de procedimiento que afectarían su constitucionalidad. Estos vicios podrían subsanarse si el señor Presidente objeta el proyecto y lo devuelve al Congreso para que se rehaga la conciliación, esta vez de manera correcta y con estricto apego a la Constitución y la Ley. De la manera más respetuosa y con el interés de colaborar a que el Plan de Desarrollo pueda adoptarse y ejecutarse debidamente, reiteramos al señor Presidente se atienda esta petición. A continuación exponemos en detalle los fundamentos sobre los que reiteramos nuestra solicitud. Existen por lo menos tres vicios de procedimiento que afectan la constitucionalidad del proyecto de ley número 138 de 2015 Senado – 200 de 2015 Cámara. En primer lugar, el informe de conciliación del proyecto contenido en la Gaceta 266 de 2015 no fue publicado con un día de anterioridad a su consideración y votación en la plenaria, contrariando lo dispuesto por el artículo 161 de la Constitución Política. En el siguiente recuento mostramos con claridad el incumplimiento de este requisito: 1. La Sección de Leyes del Senado de la República dice haber enviado el acta e informe de conciliación en medio físico el pasado 5 de mayo a las 11:56 p.m. a la Imprenta Nacional (ver anexo 1). 2. La Imprenta Nacional confirma haber recibido en físico el texto del acta e informe de conciliación a las 11:58pm del día 5 de mayo de 2015 (Anexo 3), no obstante ¿Cómo pudo el acta de conciliación ser recibida en físico tan sólo dos minutos después de haber sido enviada desde la sección de Leyes del Senado?


3. La Sección de Leyes dice haber enviado vía correo electrónico el acta e informe de conciliación el día 5 de mayo a las 11:58 p.m. a la Imprenta Nacional. Sin embargo el soporte electrónico enviado por la Sección de Leyes tiene como hora de envío las 11:59:17 (anexo 2). Pese a la información anterior, la Gaceta 266 de 2015 tiene en su encabezado como fecha de publicación el 5 de Mayo. Para que eso fuera cierto, al Imprenta Nacional, conforme a los documentos y respuestas de la Secretaria del Senado, la oficina de Leyes del Senado y la propia Imprenta Nacional, tendría que haber armado, diseñado e impreso la gaceta en 43 segundos para cumplir dudosamente con el requisito constitucional de un día de anterioridad, previo a su debate y votación. La imposibilidad de ese hecho, y las respuestas adicionales de la Imprenta Nacional, confirman que en efecto ello no ocurrió: 4. La imprenta Nacional confirma que la Gaceta 266 de 2015 sólo fue publicada hasta el día 6 de mayo de 2015 a las 7:50 am en la página web oficial del Senado. (ver anexo 4). Igualmente confirma que 20 ejemplares de la versión física de la Gaceta 266 de 2015 sólo fue entregada al Congreso el mismo 6 de Mayo a las 12:30pm y los 23º ejemplares restantes fueron entregados hasta el 7 de mayo. 5. El mismo día de publicación real de la Gaceta 266 de 2015, el 6 de mayo, en las horas de la tarde, en sesiones plenarias de Senado y Cámara, se votó el informe de conciliación Queda claro entonces que la discusión y aprobación del informe de conciliación no se dio “Previa publicación por lo menos con un día de anticipación” de dicho informe, conforme lo establece el artículo 161 de la Constitución, pues a las 7:50 a.m. del 6 de Mayo se publicó en la página web del Senado la Gaceta con dicho informe, y tan solo horas después, ese mismo día, fue votado en las plenarias. Además un día después de votada en las plenarias la conciliación, hasta el 7 de Mayo, fueron efectivamente entregadas las Gacetas en físico. Es importante recordar que la Gaceta no es un simple requisito formal sino un medio esencial para garantizar el debate informado como requisito previo a una votación en el Congreso. En segundo lugar, la comisión accidental de conciliación nombrada para armonizar los textos del proyecto aprobados en las plenarias de Senado y Cámara sesionó de manera simultánea a la plenaria del Senado del 5 de mayo de 2015, lo cual es un vicio que afecta la constitucionalidad del proyecto, como lo dejó establecido la Corte Constitucional en su sentencia C-­‐740 de 2013. En efecto, la sesión plenaria del Senado del 5 de mayo inició a las 12:01 m. y finalizó a las 11:55 p.m (ver anexo 5) y se desarrolló de manera interrumpida. Antes de finalizar esta sesión, el Secretario del Senado señaló que ya tenía copia del acta del informe de conciliación, el cual sería enviado para publicación a la Gaceta del Congreso. Al respecto, dijo expresamente el Secretario General (ver anexo 6):


“La Secretaria de Senado deja constancia que se ha reunido la comisión de conciliación de Senado y de Cámara, 4 integrantes de cada una, se ha hecho una revisión detallada, minuciosa y muy seria de cada artículo, está en mi manos el escrito que contiene el informe de la conciliación y está suscrito por todos los 8 conciliadores y quienes participaron en representación de la rama ejecutiva. Se puede legalmente, constitucionalmente anunciar para mañana como citó el señor presidente la continuación del trámite para consideración y votación del informe de conciliación del proyecto de ley numero 138/2015 Senado – 200/2015 Cámara por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-­‐21018 “Todos por un Nuevo País”, la comisión designada en Cámara y de Senado será la misma que se informó aquí la plenaria y dejo constancia que en este momento son las 11:52 de la noche del día 5 de mayo de 2015 dentro del término que establece la constitución y la jurisprudencia constitucional sobre el tramite de la ley cuatrienal del PND, se había anunciado temprano y se vuelve anunciar en este momento, queda en la gaceta 165 y 166 y va lo aprobado hoy aquí en la plenaria y la conciliación en el segundo número, antes de las 12 de la noche tiene que estar en la página del Senado”

Con relación a lo anterior, cabe anotar que el artículo 93 de la ley 5 de 1992 prohíbe la simultaneidad de las sesiones de las comisiones permanentes y de las plenarias. Con relación a la importancia que tiene respetar la prohibición de simultaneidad en el trámite legislativo, ha sostenido la Corte Constitucional que: “la prohibición de reuniones simultáneas pretende rodear a cada uno de los debates que en ellas se desarrollen de la plenitud de las condiciones necesarias para que puedan ser, para todos los integrantes del Congreso, verdaderas oportunidades de participación y de construcción colectiva de una voluntad democrática, pues sin duda ese proceso se vería gravemente interferido si los concurrentes acuden en circunstancias de afán, apremio o incertidumbre, de manera precipitada, o con información errada o insuficiente, situaciones todas que podrían presentarse, incluso en forma generalizada, en el evento de producirse citaciones simultáneas”1 (subrayas por fuera del texto original, sentencia C-­‐740 de 2013 Esta misma prohibición debe aplicable a las comisiones accidentales de conciliación, en virtud de lo establecido en el artículo 3 de la ley 5ª de 1992, el cual dice que en los asuntos no regulados expresamente en esa ley resultan aplicables los principios generales del procedimiento legislativo. En efecto, se advierte que la simultaneidad de las sesiones de las comisiones accidentales y de las plenarias afectan el desarrollo adecuado y tranquilo de los debates para todos los integrantes del Congreso, puesto que habrá algunos 1

Corte Constitucional, sentencia C-­‐740 de 2013.


(quienes conforman la comisión de conciliación) que se verán impedidos de participar en el debate en sus respectivas plenarias. Conviene anotar que la prohibición de la simultaneidad de las sesiones no está condicionada a que haya votación en alguna de las comisiones o cámaras que están sesionando de manera paralela. Por ello, no tiene fundamento alguno aducir que no se presentó simultaneidad en la sesión de la plenaria del 5 de mayo de 2015 en la medida en que la comisión de conciliación empezó a sesionar una vez concluyó la votación del articulado del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, es decir, después de las 10:42 p.m. (anexo 7), pues en todo caso la sesión de la plenaria continuó más allá de la votación. De dársele validez a este razonamiento, se llegaría a la conclusión absurda que el reglamento del Congreso protege el desarrollo adecuado y tranquilo de las discusiones y votaciones de proyectos de ley, mas no el de las demás funciones que cumple el Congreso, asumiendo sin fundamento alguno que la única función que merece esta protección es la legislativa. Finalmente, existen irregularidades tanto en el informe de conciliación como en el acta que da cuenta de la sesión de la comisión de conciliación. Por un lado, el informe de la comisión de conciliación (anexo 8), además de haber sido publicado de manera tardía, no contiene la información requerida por el reglamento del Congreso. En dicho informe no se consignaron las razones que tomaron en consideración los conciliadores para tomar su decisión con relación a las discrepancias entre los textos aprobados, tal como lo exige el artículo 188 de la ley 5ª de 1992. En efecto, el informe de conciliación se limitó a señalar cuál fue el texto acogido respecto de los artículos en los que había discrepancias (mencionando si el de Senado o el de Cámara) y a transcribir el texto conciliado2. De esta forma, se hizo caso omiso al artículo 188 antes mencionado, el cual señala con claridad que en los informes de conciliación “se expresarán las razones acerca del proyecto controvertido para adoptarse, por las corporaciones, la decisión final”. Por otro lado, el artículo 133 de la Constitución Política señala que las votaciones en el Congreso serán nominales y públicas, “excepto en los casos que determine la ley”. Estas excepciones están previstas en el artículo 131 de la ley 5ª de 1992, y no se contempla entre ellas la votación en las comisiones accidentales de conciliación. Tampoco está comprendida en la votación ordinaria, ya que esta procedería si hubo unanimidad en la comisión accidental (numeral 16 del artículo 1 de la ley 1431 de 2011), evento que no se presentó en este caso. Por lo tanto, en la sesión de la comisión de conciliación del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo era aplicable el procedimiento de votación nominal y público. Consideramos que los tres vicios mencionados pueden subsanarse antes de la sanción del proyecto de ley, no así después de que esta ocurra. Si bien la Corte Constitucional no ha 2

Gaceta del Congreso No. 266 del 2015. Esta Gaceta tiene fecha del 5 de mayo de 2015, pero como ya se mostró anteriormente, en realidad fue publicada el 6 de mayo de 2015.


dado una definición exacta de vicios subsanables, ha utilizado algunos criterios para aclararlo. Así, por lo general ha considerado insubsanables los vicios que ocurren al inicio del trámite de un proyecto, pues corregirlo podría suponer realizar de nuevo todo el trámite legislativo, mientras que ha considerado subsanables los vicios que no afectan garantías esenciales de rango constitucional al debate y trámite legislativo. La incorrecta elaboración del informe de conciliación y su votación sin cumplir los plazos previstos en el reglamento del Congreso afectan el debate parlamentario, pues la falta de conocimiento del informe y de las razones que llevaron a adoptar decisiones sobre los artículos conciliados afectaron la validez de la votación e implican por lo tanto una ausencia del debate con las garantías debidas. Igualmente, la simultaneidad de la comisión de conciliación con la plenaria del Senado afectó la adecuada y tranquila realización de la comisión y de la plenaria, con lo que se afectó también la calidad del debate. Estos tres vicios conducen a la misma conclusión: la indebida realización del informe de conciliación afectó la calidad y garantías del debate y la votación. Consideramos que estos vicios podrían subsanarse con la reelaboración del informe de conciliación, con estricto apego a la Constitución y el reglamento del Congreso. No se trata de un procedimiento irrazonable, pues implica repetir el último paso del trámite del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, con lo que no cabe argumentar que sería la repetición de todo el procedimiento. Podría considerarse que la opción que proponemos no es viable, en la medida en que el artículo 341 de la Constitución Política señala que “Si el Congreso no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas en un término de tres meses después de presentado, el gobierno podrá ponerlo en vigencia mediante decreto con fuerza de ley”, y este plazo de tres meses ya pasó. No obstante, entendemos que dicho artículo confiere una facultad al Gobierno de expedir el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo mediante decreto cuando este no ha sida aprobado dentro de los tres meses siguientes a su presentación, mas no le impone la obligación de hacerlo. Es importante recordar además que ya durante su Gobierno se ha reconocido la procedencia de las objeciones presidenciales cuando en el trámite de una iniciativa legislativa no se cumplen las reglas que rigen el funcionamiento de las comisiones de conciliación. Así sucedió en el trámite del proyecto de Acto Legislativo N° 07/11 Senado-­‐ 143/11 Cámara, acumulado a los proyectos 09/11, 11/11, 12/11 y 13/11 Senado ‘por medio del cual se reforman artículos de la Constitución Política con relación a la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones’3. En esta ocasión, hubo un desconocimiento flagrante del principio de consecutividad en la elaboración del informe de conciliación. En el trámite del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo hay una violación flagrante a la publicidad del informe, al contenido y acta que da cuenta de la sesión de conciliación y a la prohibición de simultaneidad en las sesiones. Le solicitamos 3

El texto de las objeciones presidenciales puede consultarse en: http://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Documentos%20Office/pal-­‐007-­‐11s-­‐009-­‐11s-­‐011-­‐11s-­‐012-­‐ 11s-­‐013-­‐11s-­‐143-­‐11c%20obj%20(reformas%20a%20la%20justicia).doc


que en esta ocasión donde se han desconocido reglas de funcionamiento de la comisión de conciliación adopte la misma decisión: objetar el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo y devolverlo al Congreso para que subsane su trámite final de conciliación y votación. En suma, ante la evidencia concluyente sobre los vicios de forma en los que incurrió la tramitación del proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, todos ellos relacionados con la realización de la comisión de conciliación, le hacemos un nuevo llamado para que se abstenga de sancionar el proyecto de Plan Nacional de Desarrollo, y en su lugar lo objete, solicitándole al Congreso realizar de nuevo el trámite de la conciliación, esta vez con estricto apego a la Constitución y al reglamento del Congreso. El señor Presidente tiene la oportunidad única de evitar el alto costo político y el desgaste institucional de expedir un Plan de Desarrollo ilegal y con medidas inconvenientes en materia ambiental. Los errores de trámite que hemos comprobado se pueden subsanar, como ya lo hemos señalado. Y las medidas ambientales más inconvenientes se pueden subsanar acogiendo los textos aprobados por amplia mayoría en la plenaria del Senado, como los que eliminaban de una vez por todas las licencias ambientales “express” (art 183), eliminaban la minería en páramos (art. 177), y el que determinó que primero deben establecerse las áreas de reserva ambiental y luego sí las áreas estratégicas para minería (art. 20). Agradecemos de antemano su atención y respuesta, la cual puede ser enviada al correo clopezsenado10@gmail.com o a la oficina 228 del Edificio Nuevo del Congreso. Favor responder esta carta con el radicado S2015-­‐46. Aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestros sentimientos de consideración y aprecio. Cordialmente, Claudia López Hernández Antonio Navarro Wolff Senadora de la República Senador de la República Partido Alianza Verde Partido Alianza Verde Jorge Iván Ospina Jorge Prieto Riveros


Senador de la República Partido Alianza Verde Iván Name Senador de la República Partido Alianza Verde Angélica Lozano Representante a la Cámara Partido Alianza Verde Ana Cristina Paz Representante a la Cámara Partido Alianza Verde Óscar Ospina Quintero Representante a la Cámara Partido Alianza Verde

Senador de la República Partido Alianza Verde

Ángela María Robledo Representante a la Cámara Partido Alianza Verde

Inti Asprilla Representante a la Cámara Partido Alianza Verde

Sandra Liliana Ortíz Representante a la Cámara Partido Alianza Verde


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.