Bogotá,
Señor: JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO Secretario General Cámara de Representantes
REF: Proyecto de Ley – “Por medio del cual se establecen mecanismos para mejorar las infrahumanas condiciones en que se encuentran los Congresistas y se dictan otras disposiciones sobre comodidad parlamentaria”. Respetado señor:
De conformidad con lo contemplado en el artículo 150 de la Constitución Política, y en los artículos 139 y 140 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos radicar ante el Congreso de la República el presente proyecto de ley, mediante el cual se pretenden mejorar las condiciones de los Congresistas de Colombia, en materia laboral, prestacional y de comodidad ergonómica de las duras curules del Congreso, entre otras disposiciones, en los términos y bajo las razones que se dejarán anotadas a continuación:
I) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es una realidad ampliamente conocida por el país las precarias condiciones en las cuales prestan su servicio a la patria los Congresistas en Colombia, teniendo que soportar extenuantes jornadas de trabajo que en muchas ocasiones superan las
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veinte horas de trabajo semana, así como el muy módico salario que reciben que, en palabras de un destacadísimo expresidente del Senado no alcanza siquiera para tanquear1 las dos camionetas que tiene a su servicio. Ahora bien, ha sido patente en las diferentes sesiones trasmitidas por televisión que mucho Congresistas no han podido descansar los suficiente por la incomodidad que presentan las curules –sillas– en las cuales soportan las extenuantes jornadas y que solamente unos pocos –bastante acoplados a dicho mobiliario– puede conciliar el sueño2, circunstancia que –dicho sea de paso– también ha sido puesta de presente por la ARL. Por lo tanto, proponemos la creación de una comisión técnica-especial que pueda elaborar los pliegos de contratación para adquirir “sillas y sofás, con banquitos y cojines Y resorte al espaldar”3 También, hemos podido observar que muchas veces las sesiones plenarias o de las diferentes comisiones se cruzan con partidos de la selección Colombia4 u otros eventos deportivos de absoluta importancia, por lo que queremos proponer que se prohíba la concurrencia de sesiones parlamentarias con los mencionados debates, y que en casos de extrema urgencia legislativa dicho eventos sean trasmitidos en vivo por las pantallas de los diferentes recintos.
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Cfr. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10368404 “Presidente de Senado dice que con su sueldo no puede tanquear 2 carros - Juan Manuel Corzo justificó así la idea de revivir los subsidios para pagar la gasolina, fecha: 15 de septiembre de 2011. 2 Cfr. https://www.publimetro.co/co/noticias/2016/11/30/senado-debatia-refrendacion-paz-gerleindormia.html 3 Pombo Rafael, “Rafael Pombo el poeta de los niños”, la pobre viejecita, Ed. Music & Books. 4 http://www.semana.com/nacion/articulo/senadores-prefieren-no-trabajar-para-ver-el-partido-decolombia-argentina/450177-3 “El autogol del Senado: no hubo plenaria por el partido de Colombia y Argentina”. 2
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En igual sentido y teniendo en cuenta que muchas sesiones congresionales se extienden en largos y aburridos discursos, proponemos que se establezcan eventos de medio tiempo en las diferentes sesiones, para lo cual proponemos la creación de tarimas en los dos recintos de sesiones plenarias, para que se ejecuten obras de teatro, música y variedades, aún más ahora que se han conocido por la opinión los dotes teatrales de funcionarios5 del Congreso.
ARTICULADO DEL PROYECTO PROYECTO DE LEY No._________ “Por medio del cual se establecen mecanismos para mejorar las infrahumanas condiciones en que se encuentran los Congresistas y se dictan otras disposiciones sobre comodidad parlamentaria”.
El Congreso Decreta: Art. 1º. Objeto: La presente ley tiene como objeto mejorar las condiciones laborales, salariales y de comodidad de los Congresistas de Colombia, para que puedan ejercer sus derechos fundamentales al mínimo vital de mermelada, derecho a las 12 horas de sueño, derecho a información de contenidos deportivos en vivo como partidos de futbol y otros espectáculos, aumento salarial para poder pagar la gasolina y otros
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Cfr. http://noticiasunolaredindependiente.com/2017/06/04/noticias/falso-positivo-del-subsecretario-delsenado-a-noticias-uno 3
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prerrogativas que garanticen las condiciones mínimas para ejercer su cargos parlamentarios. Art. 2º. Adiciónese un artículo a la ley 5 de 1992, el cual quedará así: Artículo nuevo: Ninguna sesión de Comisión o Plenaria podrá superar las dos horas de duración diaria, ni podrá iniciarse antes de las diez de la mañana (10:00) ni supera las siete (7:00) de la noche. Parágrafo: En los casos en los cuales, por extrema urgencia parlamentaria las sesiones deben realizarse después de las siete (7:00) de la noche, se deberá reconocer una pago de horas extras diurnas a las respectivos parlamentarios que asistan al menos al diez (10 %) de la sesión. Art. 3º. Adiciónese un artículo a la ley 5 de 1992, el cual quedará así: Artículo nuevo: En ningún caso se podrá exigir a los Congresistas el permanecer en el recinto o asistir a las sesiones. En todo caso, ningún Congresista podrá falta a más del noventa y cinco (95%) de las sesiones de comisión o plenaria que sean citados, quién supere el noventa y cinco (95%) de fallas será sancionada con el descuento de un día de salario. Art. 4º. Adiciónese un artículo a la ley 5 de 1992, el cual quedará así: artículo Nuevo: Ninguna sesión del Congreso de la República podrá coincidir con la trasmisión en vivo de ningún partido de futbol de la liga colombiana de futbol o de la selección Colombia. La mesa directiva de cada Cámara, mediante resolución, podrá regular otros eventos deportivos que también den lugar al aplazamiento de sesiones 4
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de que trata este artículo. Art. 5º. Adiciónese un artículo a la ley 5 de 1992, el cual quedará así: artículo Nuevo: A fin de reconocer el derecho fundamental al mínimo vital a la mermelada, cada Congresista deberá recibir tres porciones diarias de mermelada durante las sesiones ordinarias y al menos dos porciones en las sesiones extraordinarias o en los recesos legislativos. Parágrafo: El cumplimiento del presente artículo estará en cabeza del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. No podrá argüirse la regla de sostenibilidad fiscal para no dar cumplimiento al presente artículo. Art. 6º. Adiciónese un artículo a la ley 5 de 1992, el cual quedará así: Articulo nuevo: Créese una comisión técnica especializada que se encargue de la adquisición de sillas reclinables preferiblemente de masajes, así como almohadas y cobijas, para ser repartidos a los diferentes congresistas en las sesiones. Parágrafo. Cuando las sesiones superen la hora y media deberá suministrárseles a cada congresista un vaso de leche caliente y una galletita. Así mismo, a iniciativa del gobierno nacional, diez minutos antes de cada votación se les podrá suministrar a cada congresista una dosis de cafeína. Art. 6º. Adiciónese un artículo a la ley 5 de 1992, el cual quedará así: Artículo nuevo: Vigencia: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Cordialmente: 5
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ANGÉLICA LOZANO CORREA Representante a la Cámara
CLAUDIA LÓPEZ HERNANDEZ Senadora
ANGELA MARÍA ROBLEDO Representante a la Cámara
ANTONIO NAVARRO WOLF Senador
OSCAR OSPINA QUINTERO Representante a la Cámara
SANDRA LILIANA ORTIZ Representante a la Cámara
INTI RAUL ASPRILLA Representante a la Cámara
JORGE IVÁN OSPINA Senador
JORGE ELIÉCER PRIETO Senador
IVÁN LEONIDAS NAME Senador
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ANA CRISTINA PAZ Representante a la Cámara
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