Denuncia relleno sanitario

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Senadora Claudia López Alianza Verde

Bogotá, mayo de 2016

Señor Fernando Carillo Flórez Procurador General de la Nación Ciudad Señor Procurador Regional de Santander Bucaramanga, Santander

Asunto: Irregularidades en el funcionamiento del relleno sanitario ubicado en el Humedal de San Silvestre, Barrancabermeja (Santander).

La presente comunicación tiene por objetivo poner en su conocimiento una serie de irregularidades relacionadas con la autorización, por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander, de la creación y funcionamiento de rellenos sanitarios en la jurisdicción del Humedal de San Silvestre en el municipio de Barrancabermeja. El Humedal de San Silvestre en la actualidad tiene una protección especial en virtud de su patrimonio ambiental. En 2006 se declaró el Humedal y gran parte de su área colindante como Distrito Regional de Manejo Integrado (DRMI). Esta figura enmarca este territorio dentro de un área protegida en los términos del Decreto 2372 de 2010 y por lo tanto su destinación está netamente restringida al ​“uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute”. ​La declaratoria de DMI buscaba detener las acciones que iban en detrimento de “la capacidad de embalse y del área de espejo de agua” e implementar de manera urgente “proyectos de restauración en zonas degradadas que brinden las condiciones más adecuadas para el funcionamiento y regulación del ecosistema”, como se lee en el Acuerdo 058 del 27 de noviembre de 2006.

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Pese a este sustento fáctico y legal incontrovertible, tanto la Corporación Autónoma de Santander como las dos últimas administraciones municipales ​han promovido y permitido el funcionamiento de un relleno sanitario en el área protegida, lo que a todas luces resulta incomprensible frente a las figuras de protección que tiene en la actualidad la Ciénaga y frente a la normatividad propia de los rellenos sanitarios. Por estas razones y por las que se sustentarán en el presente documento, solicito que: ​i) me sean informadas las acciones de prevención que ha implementado su entidad frente a esta situación, y ii) que de inmediato se inicien las investigaciones que permitan sancionar a los funcionarios responsables de la inspección y vigilancia de la Ciénaga de San Silvestre que hayan intervenido directa o indirectamente, por su acción u omisión, en la degradación ambiental producto del funcionamiento del relleno sanitario. Las irregularidades encuentran su fundamento en los siguientes ​FUNDAMENTOS​: 1. El Humedal San Silvestre, ubicado en el municipio de Barrancabermeja, es uno de los ecosistemas más importantes de Colombia, le proporciona agua potable a cerca de 300.000 habitantes del Magdalena Medio, y es un ecosistema en donde habitan importantes especies como el mono aullador, el manatí antillano (especie en vía de extinción), entre otras especies. 2. El 27 de noviembre de 2006, la Corporación Autónoma Regional de Santander expidió el Acuerdo 00058-06 del – CAS- “por el cual se declara y alindera un Distrito de Manejo Integrado de los Recursos Naturales Renovables (DMI) Humedal San Silvestre en los municipios de Barrancabermeja y San Vicente de Chucurí en el departamento de Santander”. (anexo 1) 3. Al adquirir la connotación de DMI, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 2372 de 2010, el Humedal de San silvestre se cataloga como “espacio geográfico, en el que los paisajes y ecosistemas mantienen su composición y función, aunque su estructura haya sido modificada y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a ​su uso sostenible, preservación, restauración, conocimiento y disfrute​”. 4. El 29 de octubre de 2012 la CAS expidió un concepto técnico en donde ​viabiliza la construcción de un relleno sanitario en jurisdicción del área de protección de la Ciénaga de San Silvestre (anexo 2). Es importante señalar que el relleno se encuentra en el

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corredor del jaguar más sensible del mundo, pues conecta Centroamérica con Sudamérica. 5. En Julio 7 del 2013, mediante el Acuerdo 226, el Consejo Directivo de la CAS aprobó modificar la naturaleza del polígono 100 dentro del DMI Ciénaga San Silvestre para lo cual aprobó “l​a sustracción de un área del Distrito Manejo Integrado de Recursos – DMI- del humedal San Silvestre para la construcción y operación de un sitio de disposición final de residuos sólidos, a través de tecnología de relleno sanitario​” (ver anexo 3) 6. Tanto el concepto de viabilización como la sustracción hecha en 2013 constituyen violaciones a la figura de área protegida que tiene el Humedal de San Silvestre​. Es claro que la Corporación Autónoma de Santander (CAS) autorizó modificar el uso de protección que tenía una parte del Humedal por un relleno sanitario que a todas luces constituye un uso totalmente contrario al de un Distrito de Manejo Integrado. 7. Mediante Resolución DGL No. 1121 del 27 de noviembre de 2014, la CAS otorgó a la sociedad REDIBA S.A. l​icencia ambiental para la “construcción y operación de una relleno sanitario para el municipio de Barrancabermeja y sus zonas aledañas” (anexo 4). 8. El otorgamiento de la licencia ambiental está en contravía de lo estipulado en el Decreto 838 de 2005​. La ubicación del relleno sanitario no cumple con las distancias mínimas establecidas en este. El ​Decreto 838 del 2005 establece una serie de criterios y metodologías para la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos, mediante la tecnología de relleno sanitario, y señala: ​“está prohibido cimentar un relleno en áreas pertenecientes al Sistema de Parques Nacionales Naturales y demás ecosistemas especiales tales como humedales, páramos y manglares”​. Además, indica que se debe realizar ​“​dentro de la faja paralela al sitio de pozos de agua potable, tanto en operación como en abandono, a los manantiales y aguas arriba de cualquier sitio de captación de una fuente superficial de abastecimiento hídrico para consumo humano de por lo menos quinientos (500) metros; en zonas de pantanos, humedales y áreas similares”, Distancia al suelo urbano. Dentro de los mil (1.000) metros de distancia horizontal, con respecto al límite del área urbana o suburbana,

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incluyendo zonas de expansión y crecimiento urbanístico, distancia que puede ser modificada según los resultados de los estudios ambientales específicos”. Es evidente que el relleno sanitario no cumple con las límites establecidos en el decreto en mención. Anexo unas fotografías que evidencian el imcumplimiento de los mismos (anexo 5). ​El relleno está situado a menos de 200 mts de una fuente hídrica, a menos de 100 mts de la escuela de la vereda Patio bonito, y a escasos pasos del núcleo habitacional de la vereda Patio Bonito.

9. La puesta en marcha del relleno sanitario supuso una degradación ambiental en la zona que fue documentada por varios estudios. Uno de ellos, contratado por la misma alcaldía de Barrancabermeja y realizado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Bucaramanga, ​corroboró el deterioro ambiental a causa del funcionamiento del relleno sanitario​ (anexo 6) 10. Como consecuencia de la degradación ambiental, el 29 de octubre de 2015, la Sala Tercera de Revisión de la ​Corte Constitucional ordenó a la CAS iniciar un procedimiento administrativo para verificar el vertimiento de lixiviados ​en fuentes de agua aledañas al relleno ubicado en el Humedal San Silvestre y el posible desbordamiento de la piscina construida para el almacenamiento de tales desechos. 11. Desde el inicio, las operaciones del relleno han estado contaminando de forma constante el ecosistema de la ciénaga de San Silvestre​. Ante las evidencias fácticas, la orden la Corte Constitucional y la petición de los habitantes de la zona, el 25 de noviembre de 2015, mediante Auto SAA No. 0807, l​a CAS decidió suspender inmediatamente la licencia ambiental ​otorgada a la sociedad REDIBA S.A. por el incumplimiento de la normatividad ambiental (anexo 7). 12. A pesar de las falencias en el relleno sanitario y de la suspensión de la licencia ambiental, ​el relleno sigue funcionando​. Desde el 2014 las administraciones municipales han proferido decretos de emergencia sanitaria para permitir el funcionamiento del relleno, el primero fue el Decreto 099 del 15 de mayo de 2014 (anexo 8).

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El 17 de diciembre de 2015 se decretó el estado de emergencia sanitaria a través de la expedición del Decreto 314. Una vez se realizó el cambio de administración, la alcaldía de Barrancabermeja expidió los Decretos No. 127 de 2016 y el 127 en 2017 para extender la emergencia. Los decretos de emergencia sanitaria tiene como objetivo atender situaciones de corto plazo que demandan acciones inmediatas por parte de las administraciones territoriales. No es el caso con esta situación. Un año y medio han durado los decretos de emergencia sanitaria que le han permitido a los operadores del relleno funcionar s​in que la administración haya dispuesto un plan real ​orientado a la reubicación por un lado, del relleno y por otro, a la recuperación del ecosistema degradado en el Humedal de San Silvestre. En la actualidad el relleno sanitario no tiene licencia ambiental vigente (se encuentra suspendida) pero funciona gracias a la expedición de decretos de emergencia por parte de la administración municipal que son contrarios a la normatividad ambiental y a la normatividad de rellenos sanitarios. 13. Los constantes vertimientos de lixiviados a la Ciénaga, la contaminación recurrente del ecosistema y la evidente degradación ambiental son las principales características de la operación del relleno sanitario desde sus inicios. ​Durante dos años los operadores del relleno han desatendido la normatividad ambiental y creado una situación de desprotección a los habitantes de la zona​ y al área protegida de la Ciénaga. 14. El 7 de abril de 2017, mediante la Resolución No. 323, la CAS ​declaró responsable a la sociedad REDIBA S.A. por incumplir la normatividad ambiental existente. ​Decidió mantener la medida preventiva de suspensión de la licencia impuesta en 2015 y sancionar a la sociedad con multa de $2.411.235.368 (anexo 9). Solicitud Todo lo anterior da cuenta del claro incumplimiento de la normatividad vigente no solo por parte del operador del relleno sanitario, sino también por parte de la Corporación Autónoma Regional de Santander y por las administraciones locales, quienes han permitido que por casi 5 años (desde la expedición del concepto de viabilidad del relleno sanitario en el área del Humedal) se otorgue un tratamiento inadecuado al ecosistema que se pretendió proteger

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desde el 2006 con la declaratoria de DMI, quienes, en lugar de propender por el cuidado y la conservación del Humedal, han realizado actuaciones que ponen en riesgo su existencia. La Corporación Autónoma Regional de Santander no ha ejercido de manera eficiente su misión pues, a pesar de haber sancionado a la sociedad REDIBA, se tardó cerca de 3 años en ejercer sus funciones de control y vigilancia, lo que ocasionó que se produjeran daños en un ecosistema tan importante como el Humedal San Silvestre. La alcaldía municipal, en los distintos periodos, también ha actuado de manera inadecuado, pues con la expedición de los decretos de emergencia de emergencia sanitaria ha prolongado el manejo inadecuado de la disposición de los desechos y la consecuente contaminación del Humedal, incumpliendo con ello sus obligaciones constitucionales y legales. En consecuencia, solicito de la forma más respetuosa, que se inicien las investigaciones a que haya lugar, se tomen las medidas pertinentes, se establezcan las responsabilidad del caso, se impongan las sanciones debidas a los funcionarios involucrados tanto en la Corporación Autónoma Regional como en la alcaldía municipal, en sus diferentes periodos, y se haga un serio llamado a todas las entidades involucradas para que cumplan sus obligaciones constitucionales y legales con el importante ecosistema de San Silvestre que cumple una labor primordial para el abastecimiento de agua de Barrancabermeja. Estaré atenta a cualquier información adicional que sea necesaria para adelantar las actividades sugeridas. Los requerimientos adicionales pueden enviarse al correo electrónico clopezsenado10@gmail.com o a la Carrera 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso, Oficina 228.

Cordial saludo,

Claudia López Senadora de la República Partido Alianza Verde

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