Senadora Claudia López Alianza Verde Bogotá, 27 de Abril de 2016 Señores Sala Penal Corte Suprema de Justicia Ciudad Asunto: Denunciante: Denunciado:
Denuncia por la comisión de los delitos de injuria y calumnia Claudia López Hernández (Senadora Partido Alianza Verde) Álvaro Uribe Vélez (Senador Partido Centro Democrático)
Respetados Magistrados, Por medio de la presente interpongo denuncia en contra del senador Álvaro Uribe Vélez por la comisión de los delitos de injuria y calumnia en mi contra, derivados de las falsas acusaciones que se registran a continuación: i) ser actualmente socia de León Valencia, ii) trabajar en la Fundación Arcoiris, iii) lucrarme y recibir dineros del Gobierno a través de la Fundación Arcoiris Las anteriores afirmaciones son completamente falsas pues, aunque en el pasado estuve vinculada con varias organizaciones como investigadora, desde el año 2012, 2 años antes de ser elegida Senadora de la República, no he tenido ningún vínculo contractual con las ONG de las que hice parte, ya que desde 2011 y hasta 2014 estuve fuera del país cursando un doctorado en el exterior. En consecuencia, solicito que se inicien las investigaciones penales a que haya lugar, y se impongan las sanciones previstas en la ley, teniendo en cuenta los siguientes: 1. HECHOS 1.1. El 25 de abril de 2017, el senador Álvaro Uribe Vélez en la Plenaria del Senado durante su intervención me relacionó con la Fundación Arcoiris y con ello me señaló de recibir dineros del Gobierno Nacional a través de la misma (Anexo 1, minuto 3:56): “Mi Fundación tampoco ha recibido dineros del Gobierno como lo ha recibido la Fundación Arcoiris de León Valencia, o la propia Fundación de un hombre ilustre de Colombia que también cayó en las redes del soborno de Santos, el doctor Antanas Mockus, entonces aprovecho para invitar a los colombianos para que salgamos masivamente a las calles a
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Senadora Claudia López Alianza Verde pedirle a este gobierno que renuncie”. 1.2. En una entrevista hecha al señor Álvaro Uribe, este afirmó lo siguiente (Anexo 2): “Esta semana la Senadora López insultó al Centro Democrático en el Congreso, y no estaba ahí la persona que debió contestar, y tuve que contestar yo. Primero yo gané ambas elecciones en primera vuelta gracias a los colombianos, hice campañas manejadas con toda austeridad y transparencia por Fabio Echeverry Correa, yo no he manejado campañas con sobornos, a mi me respeta, le dije: cuidado ustedes se arropan en la bandera de la transparencia y han tenido la fundación Arco Iris que ha recibido millones de este gobierno y han apoyado todos los Acuerdos de las FARC y apoyaron la Reforma Tributaria y han apoyado este gobierno” (Subrayado propio). 1.3. En su cuenta de Twitter el 28 de Marzo 2017, el señor Álvaro Uribe manifestó: “Lo dice la socia de León Valencia, Arco Iris, financiados por Santos. Le han aprobado todo y reniegan con engaño” (Subrayado propio).
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1.4 El día 26 de Abril de 2017, el señor Álvaro Uribe afirmó que yo tenía un vínculo contractual con la Fundación Arcoiris.
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1.5 Adicional a lo anterior, en repetidas notas de prensa que se anexan (Anexo 3,4,5 y 6) como en la de el periódico El Colombiano titulada “ La pelea por la marcha del próximo 1 de abril y “la autoridad moral” se registró que el Senador Uribe manifestó: “La Senadora Claudia López intervino sobre la marcha en contra de la corrupción cuestionando la “autoridad moral” hacía el senador Álvaro Uribe- “Recordando que Juan Manuel Santos para el 2010 era el candidato del senador y el candidato; que Zuluaga también –dijo-, fue sobornado y que sus escándalos además de corrupción incluyen el narcotráfico”. así mismo está la afirmación donde afirma la Senadora Claudia López en sociedad con León Valencia a través de la Fundación ARCO IRIS sí recibe dineros del Gobierno. así también la fundación del Dr Antanas Mockus, que pertenece a las redes del soborno del gobierno de Santos.” Fundamentos jurídicos Como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, la injuria y la calumnia son delitos que atentan contra el bien jurídico de la integridad moral. Imputar hechos delictivos falsos concretos, a sabiendas de que no son ciertos, es calumniar,
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Senadora Claudia López Alianza Verde mientras que hacer imputaciones o afirmaciones deshonrosas indeterminadas, o enrostrar 1 condiciones de inferioridad, aunque sean verdaderas, es injuriar . Los delitos de injuria y calumnia protegen derechos fundamentales reconocidos en disposiciones constitucionales, en este sentido el artículo 2 señala que “las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades”. El artículo 21 establece que “Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección”. Por su parte, el artículo 15 dispone que “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. También se encuentran reconocidos en instrumentos internacionales tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17) y la Convención Americana 2 de Derechos Humanos (artículo 11) . El derecho fundamental a la integridad moral es “inherente a la persona misma en tanto el hombre es el valor supremo de la Nación constituida como Estado. Su protección se funda en el respeto a la dignidad humana cualidad intangible del ser humano y por tanto no susceptible de ser desplazada por otros valores o principios”, perspectiva desde la cual el honor y la honra, constituyen “el contenido fundamental de la integridad moral y son componente innato, absoluto, inmutable, irrenunciable, inalienable, indisponible y extra-patrimonial del derecho subjetivo privado, a ser respetado frente a las agresiones ilegítimas de los demás”6 . 3
La Corte Suprema de Justicia ha indicado que la injuria y la calumnia son delitos de mera conducta, pues basta para su consumación la expresión de las locuciones injuriosas o calumniosas, divulgadas por cualquier medio al titular del bien jurídico de la integridad moral, a varias personas, o al público en general. También son dolosos, por requerir que el autor, con conocimiento y voluntad, impute a otra persona determinada o determinable el comportamiento deshonroso (injuria) o la conducta típica falsa (calumnia). 4
Del contenido del artículo 220 del Código Penal se desprende que para la materialidad de la conducta punible de injuria, se requiere que el sujeto activo, consciente y voluntariamente, impute 1
Corte Constitucional. Sentencia C-417 de 2009. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Exp. SP11143-2016 de 10 de agosto de 2016. 3 Íbid. 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Exp. 47381 de 25 de enero de 2017. 2
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Senadora Claudia López Alianza Verde a otra persona un atributo o calificativo capaz de lesionar su honra, con pleno conocimiento de su 5 carácter deshonroso y su capacidad de daño o menoscabo de la integridad moral del afectado . Frente al concepto de honra, la Sala ha señalado que se trata de la estimación o respeto con los cuales cada persona debe ser tratada por sus congéneres, esto es, el valor intrínseco de un individuo ante sí mismo y ante la sociedad. En esta medida “será deshonroso el hecho determinado e idóneo para expresar a una persona desprecio u odio público, o para ofender su honor o 6 reputación” . No obstante, el examen de la conducta no se agota con la sola existencia de afirmaciones lesivas de la honra con idoneidad para afectar el bien jurídico tutelado. Exige, además, la verificación de un ingrediente subjetivo: el conocimiento de la condición ofensiva de las imputaciones realizadas, la conciencia de su naturaleza degradante y la voluntad de hacerlas con la intención inequívoca de causar daño. El delito de calumnia se encuentra definido en el artículo 221 de la Ley 599 de 2000, modificado en cuanto a la consecuencia penal por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 (normas vigentes para la época de los hechos), como “El que impute falsamente a otro una conducta típica (…)”. En este punible la imputación falsa de una conducta típica constituye un ingrediente normativo. La inflexión verbal imputar equivale a la acción y efecto de atribuir algo a alguien; falso es lo no cierto, lo contrario a la verdad; conducta típica es la definición de un comportamiento humano plasmada por el legislador, que para ser delito debe ser también antijurídica y culpable. La Corte ha señalado que la calumnia supone: (i) Imputación de una conducta típica, (ii) Atribución a una persona determinada o determinable, (iii) Conocimiento o conciencia del autor acerca de la falsedad del comportamiento imputado y (iv) Que el suceso delictuoso falso imputado sea claro, concreto, circunstanciado y categórico, no surgido de suposiciones de quien se siente aludido con una manifestación generalizada7.
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CSJ AP 8 oct. 2008, Rad 29428; CSJ SP 10 jul. 2013, Rad 38909; AP 16 feb. 2015, Rad 42994. CSJ SP 10 jul. 2013, Rad 38909.
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Caso concreto Así las cosas, resulta necesario señalar que, aunque en el pasado estuve vinculada con varias organizaciones como investigadora, desde el año 2012, 2 años antes de ser elegida Senadora de la República, no he tenido ningún vínculo contractual con las ONG de las que hice parte. Lo anterior porque desde 2011 y hasta 2014 estuve fuera del país cursando un doctorado en el exterior. Por ello, no queda más que concluir que las aseveraciones realizadas por el Senador Álvaro Uribe no obedecen a la verdad y se enmarcan dentro de los delitos de injuria y calumnia. Pruebas y Anexos Anexo 1: Video de Plenaria- 25 de Abril de 2017, Respuesta obligada a Claudia López y a Juan Manuel Galán, Fuente: https://twitter.com/AlvaroUribeVel/status/846829189315678208 Anexo 2: Entrevista en la FM, Respuesta Alvaro Uribe en entrevista acerca del debate del 25 de Abril 2017 Anexo 3: El agarrón entre Uribe, Claudia López y Juan Manuel Galán-Fecha de 28 de Marzo de 2017, Fuente: El Colombiano http://www.elcolombiano.com/colombia/el-agarron-entre-uribe-claudia-lopez-y-juan-manuel-gala n-YA6233247 Anexo 4: La pelea por la marcha del próximo 1 de abril y “la autoridad moral” de Uribe- Fecha : 28 de Marzo de 2017- Fuente: La Universal http://www.eluniversal.com.co/politica/la-pelea-por-la-marcha-del-proximo-1-de-abril-y-la-autori dad-moral-de-uribe-249643 Anexo 5: Dura controversia en la reaparición de Uribe en el Senado- 28 de Marzo de 2017-Fuente: EL País http://www.elpais.com.co/colombia/dura-controversia-en-la-reaparicion-de-uribe-en-el-senado.h tml
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Senadora Claudia López Alianza Verde Anexo 6: Se enrarece el ambiente político - Fecha: 29 de Marzo de 2017- Fuente: La Patria http://www.lapatria.com/nacional/se-enrarece-el-ambiente-politico-357101
Notificaciones
Demandado: Capitolio Nacional, tercer piso. Demandante: Carrera 7 No. 8-68 Edificio Nuevo del Congreso Oficina 228. Correo: clopezsenado10@gmail.com
Cordialmente,
Claudia López Senadora de la República Partido Alianza Verde
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