Bogotá, 3 de septiembre de 2015
Honorables Magistradas y Honorables Magistrados Corte Constitucional E. S. D.
Atención Honorable Magistrado Mauricio González Cuervo
Ref.: intervención en la audiencia pública convocada en los procesos de radicado D-10890 y D-10907 (acumulados)
Claudia López Hernández, en mi calidad de ciudadana y en representación del Partido Alianza Verde, agradezco a la Honorable Corte Constitucional la amable invitación que me ha extendido para participar en este importante debate sobre la constitucionalidad del acto legislativo 02 de 2015, en lo relacionado con la reforma a la administración y gobierno de la Rama Judicial. Con el propósito de abordar las preguntas formuladas por el Honorable Tribunal, explicaré primero el alcance de la reforma constitucional introducida mediante los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del acto legislativo 2 de 2015 sobre el diseño constitucional de la administración de justicia y el equilibrio de los poderes. A continuación, mostraré que la aprobación de estas normas implica un ejercicio legítimo por parte del Congreso de su potestad de reformar la Constitución, en la medida en que no se desconoció ninguno de sus pilares esenciales. Por llegar a esta conclusión, me veo relevada de abordar la tercera cuestión planteada por la Corte. Primera pregunta: ¿cuál es el impacto de los artículos 14, 15, 16, 17, 18 y 19 del acto legislativo 02 de 2015 en el diseño constitucional de la administración de justicia y en el equilibrio de poderes? En respuesta a este primer interrogante, sostenemos que los artículos 14 a 19 del acto legislativo 02 de 2015 tienen el propósito de reemplazar un diseño institucional de administración y gobierno que en la práctica mostró tener algunos inconvenientes en su diseño y operación, por otro que pretende corregirlos y que armoniza con los elementos definitorios de la Constitución de 1991. Por lo anterior, los mencionados artículos tienen la intención de resolver problemas del funcionamiento del Consejo Superior de la Judicatura, con estricto